Sentencia Social 7/2026 A...o del 2026

Última revisión
11/02/2026

Sentencia Social 7/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 354/2025 de 15 de enero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Nº de sentencia: 7/2026

Núm. Cendoj: 28079240012026100013

Núm. Ecli: ES:AN:2026:156

Núm. Roj: SAN 156:2026

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00007/2026

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:7/2026

Fecha de Juicio:13/01/2026

Fecha Sentencia:15/01/2026

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000354/2025

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Demandante/s:FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT)

Demandado/s:AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.

Partes interesadas:COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), COBAS, PLATAFORMA SINDICAL INDEPENDIENTE AMAZON (PSIA), ASC, OSTA, USO, ELA, CIGA, LAB

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID

Tfno:914007258/914007256

Correo electrónico:audiencianacional.salasoc ial@justicia.es

Equipo/usuario: SLI

NIG:28079 24 4 2025 0000359

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000354 /2025

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

SENTENCIA 7/2026

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a quince de enero de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000354/2025 seguido por demanda de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT FESMC-UGT (letrada Dª Cristina Cortes Suárez) contra AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. (Letrada Dª María Teresa Salinas Pozo), AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. (Letrado D. Juan Alonso Berberena), COMISIONES OBRERAS FSC-CCOO (Letrado D. David Chaves Pastor), COBAS (Letrada Dª María Espinosa de la Llave), USO (Letrada Dª María Eugenia Moreno Díaz), ASC (representado por Dª Teresa Amate López), CGT (Letrada Dª Clara Martínez-Pirón Mancha), no comparecen: PLATAFORMA SINDICAL INDEPENDIENTE AMAZON (PSIA), OSTA, ELA, CIGA, LAB; con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.

Antecedentes

PRIMERO.-El 30 de octubre de 2025 la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y el Consumo de la UGT (FESMC-UGT) interpuso demanda de Conflicto Colectivo, en materia de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, contra las empresas AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.U; interesando la citación como interesados de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), COBAS, Plataforma Sindical Independiente Amazon (PSIA), ASC, OSTA, USO, ELA, CIGA y LAB.

SEGUNDO.-En el Suplico de tal demanda se interesaba se dictare sentencia por la que se declarase:

1. Que la decisión adoptada por AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.U. y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., comunicada el 17 de octubre de 2025 a la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, consistente en la retirada parcial de la mejora voluntaria denominada "Plan PEBBLES", mediante la reducción del número de semanas de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor, constituye una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, adoptada sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .

2. Que dicha medida se declare nula de pleno derecho, por haberse adoptado en fraude de ley, sin negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y vulnerando el derecho a la negociación colectiva.

3. Subsidiariamente, para el caso de que no se apreciara la nulidad anterior, que la medida sea declarada injustificada, al no haberse acreditado por las empresas codemandadas causa económica, técnica, organizativa o de producción que la sustente.

4. Y, en consecuencia, se condene a las empresas codemandadas a reponer a las personas trabajadoras afectadas en las condiciones vigentes con anterioridad a la modificación, reconociendo el derecho a disfrutar del permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor en la duración de veintitrés (23) semanas retribuidas, equivalentes a las diecinueve (19) semanas legalmente establecidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores más cuatro (4) semanas adicionales reconocidas en el Plan PEBBLES, en los mismos términos y condiciones en que se venían aplicando.

5. Que se declare que se ha vulnerado la libertad sindical de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en su vertiente funcional de negociación colectiva, y en consecuencia se condene solidariamente a AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.U. y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. a abonar al sindicato FeSMC-UGT la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN (3.751) EUROS, en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva.

TERCERO.-La demanda se admitió a trámite por Decreto de 31 de octubre de 2025. Por Auto de esa misma fecha se resolvió sobre la prueba interesada en la demanda. Se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio a celebrar el 13 de enero de 2026. Llegado el día del señalamiento y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes expusieron sus pretensiones en el siguiente sentido:

1.- La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y el Consumo de la UGT (FESMC-UGT) se ratificó en su demanda, indicando que desde el año 2016 (fecha que se concreta a la vista de la documentación aportada por la demandada) las empresas aplican una ampliación del permiso retribuido por nacimiento de hijo o hija en cuatro semanas adicionales respecto del régimen legal previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Si bien tal régimen se aplicaba únicamente a las mujeres embarazadas ya desde el año 2023 se acordó, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, su ampliación a los trabajadores varones. Se sostiene, por ello, que las demandadas aplicaban el denominado por ellas como Plan Pebbles como parte integrante del Plan de Igualdad de la Compañía y que ello suponía una mejora voluntaria respecto al régimen legal del artículo 48 ET (ampl iando el permiso retribuido de 16 a 20 semanas para todo el personal que reuniera los requisitos establecidos). Se añade que en fecha 17 de octubre de 2025, mediante correo electrónico que la actora considera de contenido ambiguo la empresa comunicó a la Comisión Negociadora de Igualdad la retirada de las semanas adicionales del denominado Plan Pebbles; esto es, la eliminación unilateral de parte de la mejora voluntaria inicialmente reconocida, reduciendo tal mejora de cuatro semanas adicionales a tan solo una. Se afirma que ello supone la eliminación de una condición más beneficiosa vulnerando lo dispuesto en el artículo 41 ET y la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva. Se añade que tal decisión empresarial afecta directamente a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a un número muy elevado de personas trabajadoras; y se reclama una indemnización por importe de 3.750 €.

2.- Los sindicatos FSC-CCOO, USO, COBAS, CGT y ASC se adhirieron a la demanda.

3.- La representación de AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.U se opone a la demanda e interesa su desestimación. Se sostiene, en síntesis, que no se ha modificado ninguna condición laboral de la plantilla, que nunca se ha reconocido como derecho adquirido que la empresa reconocería 4 semanas adicionales a las que en cada momento pudiera reconocer el Estatuto de los Trabajadores. ; y que se produce la compensación de la mejora voluntaria tras la reforma legislativa operada en materia de permisos parentales. Esto es, que en virtud del Plan Pebbles aplicado por la empresa a nivel mundial se reconoce a las personas trabajadoras un total de 20 semanas de permiso por paternidad/maternidad; que en España, antes de la reforma legislativa operada en agosto de 2025, ello suponía que a las 16 semanas previstas en el ET se añadían 4 semanas adicionales, más el permiso de lactancia conforme a la Ley. Tras la reforma legislativa se siguen manteniendo el total de 20 semanas de permiso retribuido cuando se cumplan con los requisitos previstos en el Plan. Esto es, que lo que nunca se pactó ni se aplicó es un reconocimiento de semanas adicionales al mínimo que pudiera prever el Estatuto de los Trabajadores sino, en total, un máximo de 20 semanas y que tal máximo sigue aplicándose en la actualidad. Se niega que el Plan Pebbles forme parte del Plan de Igualdad del a empresas demandadas, sin perjuicio de que a petición de los sindicatos presentes en la Comisión de seguimiento de tal Plan se facilite información sobre tales permisos.

Se niega, en definitiva, que se haya producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino que la empresa mantiene la mejora voluntaria hasta un máximo de 20 semanas de permiso, complementando la regulación contenida en el Estatuto y habiendo informado de tal cuestión a la RLT sin afectación a la libertad sindical del sindicato ahora demandante. Y ello sin perjuicio de que las mejoras voluntarias sí pueden ser objeto de compensación y absorción tras la modificación normativa. Se muestra oposición, por último, respecto de la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda.

4.- La representación de AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L también se opone a la demanda, adhiriéndose a las manifestaciones de la representación de la otra demandada. Se reitera que no nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino ante una adaptación al nuevo marco legal en materia de permisos parentales.

CUARTO.-De conformidad con el art. 85.4 LRJS se fijaron como hechos pacíficos y controvertidos los siguientes:

Hechos controvertidos:el objetivo del Plan Pebbles es dar a todos los trabajadores ni Amazon a nivel mundial 20 semanas de descanso por paternidad y maternidad. En los países, como los nórdicos, en los que existe un año de baja de suspensión contractual por estas causas no se aplica el Plan Pebbles. Con anterioridad a la reforma legal se decía que había 16 semanas de descanso legal más 4 adicionales de Amazon más las que correspondieran por lactancia. El Plan Pebbles, además, establece un complemento en las prestaciones de Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario durante las 20 semanas. Las condiciones iniciales eran ser padre biológico, tener el contrato indefinido, tener un año de antigüedad en la empresa y que el menor fuera menor de un año. En el año 2023 se expresó que este reconocimiento del plan no generaba derechos en el futuro. En un evento con empleados que tenían reconocido más de un Grupo IV, en el "Weekly Brief", se dejó claro que el Plan Pebbles es únicamente de 20 semanas. Siempre se ha dicho que este permiso se otorga de manera coherente con las leyes aplicables. En la política de 10 de octubre de 2025 se ha dicho que el Plan Pebbles será de 20 semanas y que se aplicará de forma coherente con la regulación legal. Resulta controvertido el quantum indemnizatorio.

Hechos pacíficos:desde el 24 de marzo de 2023 se reconoce (la mejora) a ambos progenitores. En la política (de la empresa), después de la reforma legal del 31 de julio de 2025, se reconoce una semana adicional en virtud del Plan Pebbles. Para poder acceder al Plan Pebbles se debe solicitar, primero, el permiso a la Seguridad Social.

Tras recibirse el pleito a prueba se propuso y admitió prueba documental y testifical. La parte demandante reconoció únicamente los documentos obrantes a los descriptores 44, 45, 49, 50 y 52. Las empresas demandadas no reconocen los documentos nº 66 y 67 de los aportados por UGT y el obrante al descriptor nº 72 de los aportados por COBAS. Emitidas las conclusiones, en las que el Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda al apreciar la existencia de una vulneración de la libertad sindical de la entidad demandante, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de las empresas AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.U y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L (no controvertido).

SEGUNDO.-Desde el 1 de noviembre de 2016 Amazon ofrece a sus empleados un beneficio de permiso parental (Plan Pebbles) consistente en un permiso de ausencia con mantenimiento del puesto de trabajo durante un máximo de cuatro semanas además de los beneficios estatutarios dentro del primer año de nacimiento o adopción del menor (descriptores nº 42 y 88).

TERCERO.-En reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad celebrada el 24 de marzo de 2023 se comunicó la decisión empresarial de aplicar el Plan Pebbles a los trabajadores varones en los siguientes términos (descriptor nº 5):

"[...] Por último, la Empresa pone en conocimiento de la Parte Social un cambio en la mejora del permiso por nacimiento de 4 semanas que ofrece Amazon (Peebles). En las reuniones de seguimiento del año pasado la Parte Social preguntó por el permiso de Amazon que amplía en 4 semanas el permiso parental por nacimiento de hijo y su posible extensión al progenitor no gestante, ya que dicha mejora solamente era de aplicación a la madre biológica.

Sobre esta mejora, la Empresa comunica que, tras haber hecho una revisión en términos de igualdad de las políticas de permisos parentales de Amazon, se ha determinado que dicha mejora de 4 semanas se equipare para cualquier persona trabajadora de Amazon, independientemente del género, y no se superponga con el resto de permisos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, incluido el de lactancia.

De esta forma, aquellas personas que cumplan los requisitos podrán disfrutar de: (i) 16 semanas por nacimiento de hijo/a, (ii) 4 semanas adicionales otorgadas por Amazon (siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa antes de la fecha de nacimiento del hijo/a), y (iii) el permiso de lactancia que corresponda[...]".

Tal política fue comunicada a los empleados (descriptores nº 44, 45, 48, 89, 90 y 93).

CUARTO.-Mediante correo electrónico interno remitido el 29 de marzo de 2023 al área de Operaciones de la Compañía, en el marco de la comunicación periódica "The Weekly Brief", Amazon comunicó a los managers la información relativa al Plan Pebbles (descriptores nº 46 y 91 y testifical de doña Celia).

QUINTO.-Mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2025 las empresas codemandadas, que comparten Departamento de Relaciones Laborales, comunicó a los integrantes de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad lo siguiente (descriptores nº 4, 52, 62 y 97):

"Tal como acordamos el viernes os paso la versión final limpia del protocolo y la versión con los cambios que revisamos en la reunión. Como nos comprometimos, os informamos sobre la actualización de nuestra política de permiso parental a raíz de la modificación efectuada por el Gobierno recientemente.

Principales actualizaciones:

1. Ampliación del permiso retribuido:

o Se ha incrementado de 16 a 19 semanas por nacimiento/adopción.

o Para familias monoparentales, se reconocen 32 semanas de permiso parental.

2. Distribución del permiso:

o 6 semanas siguen siendo de disfrute obligatorio tras el nacimiento/adopción.

o Las 13 semanas restantes (26 para familias monoparentales) pueden disfrutarse durante el primer año.

o 2 de esas 13 semanas (4 de 26 para familias monoparentales) pueden tomarse hasta que el menor cumpla 8 años.

3. Implementación de la ampliación:

o Las 2 semanas adicionales (4 para familias monoparentales) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

o Aplicable a nacimientos/adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.

4. Permiso parental de Amazon a nivel global:

o El permiso parental de Amazon está alineado con las políticas globales.

o Garantiza a las personas elegibles (1 año de antigüedad antes del nacimiento, adopción o acogida) 20 semanas de permiso retribuido junto con el permiso legal por nacimiento y cuidado de la persona menor.

o La empresa complementa hasta el 100% del salario base la prestación de la seguridad social a cargo del Estado, o abona directamente el salario cuando no hay prestación hasta completar las 20 semanas retribuidas.

o Para acceder al permiso parental de Amazon, la persona trabajadora deberá ser elegible y solicitar el permiso parental a la seguridad social.

Para obtener información más detallada, os invitamos a consultar con el departamento de Recursos Humanos de cada centro y a consultar la política que estará disponible en las próximas semanas en Amazon Paid Parental Leave Policy en AtoZ".

Tales cambios se publicaron en la intranet corporativa de Amazon (descriptores nº 51 y 96). Las empresas demandadas aplican esa misma política en todos los países en los que tienen implantación (testifical de doña Celia).

SEXTO.-Ambas empresas demandadas aplican el Plan de Igualdad aprobado en fecha 25 de febrero de 2021 (descriptores nº 49 y 94, por reproducidos).

SÉPTIMO.-En fecha 24 de marzo de 2023 la empresa informó a la Representación Legal de los Trabajadores de los cambios operados en la mejora del permiso por nacimiento a través de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad (descriptores nº 50, 61 y 95). Durante el año 2025 (actas nº 6 y 7 de esa misma Comisión) la empresa contestó a las preguntas formuladas por parte del sindicato CCOO respecto de la adaptación del Plan Pebbles (descriptores nº 63 y 64, por reproducidos).

OCTA VO.-El 28 de octubre de 2025 tuvo lugar intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sin alcanzarse acuerdo (descriptor nº 65).

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del proceso de conflicto colectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en la prueba documental que se hace constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos. En particular, en la redacción de los hechos probados cuarto y sexto se ha tomado en consideración la testifical propuesta, junto con los documentos también indicados en su texto.

TERCERO.-Sostiene el sindicato demandante que las empresas codemandadas han procedido a modificar unilateralmente la mejora voluntaria de ampliación del permiso retribuido por paternidad/maternidad, pasando de cuatro semanas adicionales a una única semana añadida al tiempo mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Y ello sin acudir al mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art.41 ET pese a tratarse de una condición más beneficiosa y sin iniciar un periodo de consultas con la Representación legal de los Trabajadores, vulnerando, con ello, la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva.

Las demandadas niegan que se haya producido ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo pues se sigue manteniendo la duración máxima de 20 semanas de duración del permiso en todos los países en los que la empresa tienen implantación. Se niega, por ello, que se haya producido vulneración alguna del derecho a la libertad sindical de la entidad demandante.

Para la resolución de tal controversia el punto de partida consistirá en determinar si, en rigor, nos encontramos ante la existencia de una condición más beneficiosa y si la misma ha sido o no alterada, en perjuicio de los trabajadores, por decisión unilateral de las empleadoras y sin acudir al mecanismo de la modificación colectiva de condiciones de trabajo. Si la respuesta a tal cuestión fuera positiva; esto es, si se hubiera producido la modificación unilateral fuera del cauce legal, debería determinarse si con tal conducta se vulnera el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante y si, en consecuencia, procede el reconocimiento de la indemnización que se postula.

Pues bien, el art.48.4 ET, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, establecía como supuesto de suspensión con reserva de puesto de trabajo el de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, durante 16 semanas, de las cuales serían obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrían de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Tras la citada reforma legislativa, en vigor desde el 31de julio de 2025, se prevé que "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas".Y que "En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas".

No ha resultado controvertido que las empresas ahora demandas venían aplicando, al menos desde noviembre de 2016, una mejora voluntaria en los supuestos de nacimiento de hijos. Se trata, en definitiva, de una condición más beneficiosa reconocida unilateralmente por la empleadora en aplicación de su política global.

Esto es, para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo ( STS 24-11-2014, rco. 317/2013).

Y así conforme a STS de 23-5-2023, rcud. 169/2021, cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición más beneficiosa es susceptible de ser impugnada por el trabajador o, en su caso, mediante una acción colectiva con independencia de que la supresión en sí pueda no ser calificada de "sustancial". El hecho de que cuando la modificación es sustancial, la ley establezca un procedimiento específico para su modificación con participación de los representantes de los trabajadores, exija la concurrencia de unas causas y anude unos determinados efectos, no significa en modo alguno que cuando la modificación no pueda ser considerada sustancial, el empresario pueda modificar o suprimir una condición contractual de forma unilateral sin que tal decisión quede sometida al control judicial.

Ahora bien, la Sala no comparte los razonamientos contenidos en la demanda al respecto de los términos de tal condición más beneficiosa tras la reforma operada por Real Decreto-ley 9/2025. Y ellos por los siguientes motivos:

1.- Consta acreditado que la política de la empresa, antes de la reforma legislativa citada, comprendía una ampliación de 4 semanas adicionales a las 16 previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Y ello, esto es lo relevante, para garantizar a nivel mundial en todos los países en los que Amazon tiene implantación, un máximo de 20 semanas de permiso de ausencia con mantenimiento del puesto de trabajo a favor de ambos progenitores. Así se desprende de los descriptores nº 42 y 88 y de la testifical practicada. No consta, por tanto, que los términos de tal política consistieran en añadir 4 semanas a la duración mínima prevista en el Estatuto de los Trabajadores cualquiera que fuere la redacción de tal norma mínima de derecho necesario y con superación del límite máximo de 20 semanas asumido por la empresa.

2.- Tras la comunicación efectuada por la empresa en fecha 17 de octubre de 2025, para la adaptación del Plan Pebbles a la nueva normativa, se sigue respetando el citado máximo de 20 semanas (hecho probado quinto). Es decir, no existe, en rigor, cambio alguno respecto a dicho máximo y sí una adaptación necesaria a los nuevos términos del art.48.4 ET.

3.- La posibilidad de compensación y absorción de la mejora voluntaria (condición más beneficiosa) se permite siempre y cuando no venga referida a un grupo de complemento y concurra, por tanto, la necesaria homogeneidad entre ambos complementos personales (TS 24-1-23, rec. 2897/2019; 11-5-22, rec. 5133/2018; y 25-1-17, rec. 2198/2015).

4.- No cabe afirmar que la Representación Legal de los Trabajadores fuera desconocedora de tal política global por cuanto consta que las adaptaciones fueron comunicadas en la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad (hechos probados tercero y quinto). Es decir, aunque el denominado Plan Pebbles, con el reconocimiento de la mejora voluntaria en los supuestos de maternidad y paternidad, no forma parte integrante del Plan de Igualdad las cuestiones planteadas por el Sindicato ahora demandante sí fueron contestadas en la citada Comisión.

5.- Si, en definitiva, no nos encontramos ante una supresión o alteración de la condición más beneficiosa reconocida no es preciso iniciar el periodo de consultas para la modificación colectiva en los términos del artículo 41.4 ET. Y, siendo ello así, no cabe afirmar la vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato actuante ni la vulneración de los artículos 28 y 37 CE y de los arts. 2.1d) y 8.2.b LOLS.

En definitiva, la comunicación empresarial de fecha 17 de octubre de 2025 no puede ser considerada por la Sala como constitutiva de una modificación sustancial ni requería abrir un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET. Las pretensiones contenidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Suplico de la demanda deben, por ello, ser rechazadas. Y si no existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, el punto 5 tampoco puede tener favorable acogida. La demanda, por ello, ha de ser desestimada.

CUARTO.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimarla demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y el Consumo de la UGT (FESMC-UGT), a la que se adhirieren los sindicatos FSC-CCOO, USO, COBAS, CGT y ASC, contra las empresas AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.U, con intervención del Ministerio Fiscal. En consecuencia, se absuelve a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en tal demanda. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0354 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0354 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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