Última revisión
17/07/2025
Sentencia Social 87/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 132/2025 de 18 de junio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Nº de sentencia: 87/2025
Núm. Cendoj: 28079240012025100085
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2840
Núm. Roj: SAN 2840:2025
Encabezamiento
-GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000132/2025 seguido por demanda de ASOCIACION CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS CSI (letrado D. Alfonso Lago Rayón) y UNION SINDICAL OBRERA USO (letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz) contra AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA SA AUCALSA (letrado D. Jorge Domínguez Roldan) y UGT (letrada Dª Cristina Cortes Suárez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Previa solicitud de las partes se suspendieron los actos de conciliación y vista fijándose como nueva fecha para los mismos el día 17 de junio de 2025.
En dicha demanda se refiere que la demandada rige sus relaciones laborales conforme a un Convenio colectivo de empresa que regula en su art. 26 la denominada paga de tráfico de la forma siguiente:" "Segunda.-No consolidable. Consistente en una paga única vinculada al incremento del tráfico anual (enero diciembre), siempre que este sea positivo y superior al 2%, a pagar entre los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente al devengo. La misma, supondrá un 20% sobre el porcentaje de incremento de tráfico. La variación del tráfico se medirá, en cada ejercicio, respecto a los valores del cierre del ejercicio anterior."
Se añade que el día 15/12/2017 se alcanzó acuerdo relativo a esta paga, al iniciarse obras de adecuación en la autopista que afectaban al tráfico "ordinario" de la misma, en los siguientes términos:
Se recalca que en el año 2022 el incremento del tráfico respecto del ejercicio precedente fue del 10, 67 por ciento y así se abonó en enero de 2023 y que en este último ejercicio en el que la autopista ha estado en obras sólo se ha producido un incremento del 3, 94 por ciento que es el que se ha tenido en cuenta para fijar la paga, cuando al haberse iniciado las obras debería haberse abonado con arreglo al incremento de 2.022.
UGT se adhirió a la demanda deducida de contrario.
La empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria sobre la base de sendos argumentos de fondo.
En primer lugar, consideró que no se había producido el hecho necesario para que con arreglo al acuerdo de 15-12-2017 se activase el incremento del año 2.022 pues se aduce que en 2023 no comenzaron las obras de acondicionamiento de los túneles que conllevan el cierre de los mismos y los consiguiente cierres temporales de calzadas. Se alega que en correo del Ministerio de Transportes de febrero de 2025 se señala como tal fecha el 8-4-2.025 siendo en todo caso susceptible de ser postpuesta y que lo único que se ha producido es la fase previa de la obra de preparación de la autopista para el posterior acondicionamiento de los túneles.
En segundo lugar, se invocó la cláusula rebus sic stantibus toda vez que el incremento del año 2022 fue excepcional debido al escaso tráfico del año precedente debido a las restricciones a la movilidad.
Tras fijarse los hechos conformes y controvertidos, se procedió a la proposición y práctica de la prueba tras lo cual las pares elevaron sus conclusiones a definitivas.
HECHOS CONTROVERTIDOS: -Ni en 2023 ni en la actualidad han comenzado las obras de adecuación de los túneles. -Estas son las únicas obras que implican el cierre de la autopista de la calzada. -Actualmente sólo se está preparando la autopista para el posterior cierre de los túneles. -El 4 de febrero de 2025 se remitió correo electrónico por parte del Ministerio de Transportes, en la que se programa como fecha en las que pueden empezar las obras de adecuación de los túneles el día 8 de abril de 2025, siempre siendo susceptible de ser pospuesta.
HECHOS PACÍFICOS: -Durante 2023 el tráfico se incrementó con respecto a 2022 en un 3,94 por 100. -El anexo II del proyecto, se presentó ante el Ministerio de Transportes, prevé 3 etapas de las obras, primero los trabajos preparatorios, que son los que se están haciendo actualmente, segundo la adecuación de los túneles y tercero los trabajos tras el cierre completo de los túneles.
Hechos
1.- Trabajos preparatorios.
2.- Secuencia general durante el cierre completo de los túneles.
3.- Obras a realizar tras el cese completo de un tubo.
- En 2019 hubo un incremento del 0,68 por ciento respecto de 2018- descriptor 61-;
- En 2020 hubo un decrecimiento del 32, 33 por ciento respecto de 2019- descriptor 59-
- En 2021 hubo un incremento del 34,82 por ciento respecto de 2022- descriptor 51-.
Fundamentos
El pacto de 15-12-2.017 dispone lo siguiente:
En orden a interpretar los Convenios y pactos colectivos es doctrina consolidada de la Sala IV del TS la que recuerda la STS de 7-5-2.023 - rec. 34/2023- en los términos siguientes:
Partiendo de la anterior doctrina hemos de señalar que la interpretación literal o gramatical del precepto no aclara si por
No resultando útil y primero de los criterios interpretativos referidos, consideramos que debemos efectuar una interpretación teleológica o finalista del pacto combinada con una interpretación sistemática.
Así el mencionado pacto trae causa del art. 26 del Convenio colectivo de aplicación que regula la denominada "paga de tráfico de la forma siguiente":
A la vista de este precepto convencional resulta evidente que con el pacto de 15-12-2017 lo que se pretende es acomodar la aplicación del precepto convencional a situaciones excepcionales derivadas de la realización de obras de adecuación en los túneles que impidan por implicar cortes tráfico el normal tránsito de automóviles y demás vehículos por la autovía y que impiden el incremento normal del tráfico de un ejercicio a otro, que harían que de aplicarse el Convenio en su literalidad no se percibiese la paga de tráfico.
Dicha interpretación nos ha de llevar a considerar que los meros trabajos preparatorios del proyecto de adecuación de los túneles en cuanto que no implican el cierre total de la calzada, y que en la práctica no han impedido que el tráfico por la misma se incremente de un ejercicio a otro en una cantidad superior al 2 por ciento que hace que se active la paga no deban implicar que se active el incremento del año precedente.
A ello se une, que acudiendo al histórico de incrementos de tráfico en años de normalidad como lo era el ejercicio en el que se suscribió el pacto- esto es, sin tener en cuenta las restricciones a la movilidad que supusieron las medidas adoptadas para evitar la propagación y el contagio del COVID 19 dictadas por las autoridades correspondientes-, resulta que el incremento de tráfico 2022 - 2023 es similar al que acaeció entre dos ejercicios igualmente ordinarios como son el 2018 y el 2019, lo que hace que en el ejercicio examinado aún cuando se llevasen a cabo algún tipo de trabajos preparatorios no puede decirse que concurre situación de excepcionalidad alguna.
Por ello dictaremos sentencia desestimatoria de la demanda, sin necesidad de examinar si procede aplicar la cláusula rebus sic stantibus que postula demandada como segundo motivo de oposición a la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación de la demanda interpuesta por CSI y por USO a la que se adhirió UGT contra AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA SA (AUCALSA) absolvemos a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
