Última revisión
02/05/2025
Sentencia Social 55/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 369/2024 de 21 de abril del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Nº de sentencia: 55/2025
Núm. Cendoj: 28079240012025100050
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1672
Núm. Roj: SAN 1672:2025
Encabezamiento
-GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: DESPIDO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000369/2024 seguido por demanda deUNION SINDICAL OBRERA USO (letrada Dª Juliana Bermejo Derecho) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrada Dª Nuria Ayuso Ollero) contra MASORANGE SL, ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SLU, ORANGE ESPAGNE SAU, EUSKATEL SA, LORCA TELECOM BIDCO SL, RCABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES SAU, XFERA MÓVILES SAU, ORANGE ESPAÑA VIRTUAL SLU, EMBOU NUEVAS TECNOLOGIAS SLU, XTRA TELECOM SAU, THE BYMOVIL SPAIN SLU, MASMOVIL BROADBAND SAU, GUUK TELECOM SAU, MASMOVIL IBERCOM SAU (representadas todas ellas por el letrado D. Martín Godino Reyes), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT FeSMC-UGT (letrado D. Bernardo García Rodríguez), FETICO (letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), ELA (no comparece), CGT (no comparece); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Dª ANA SANCHO ARANZASTI.
Antecedentes
Ofreció como datos relevantes a tomar en consideración los siguientes:
1.- De total de plantilla, 3200 trabajadores son de Orange España y de Orange telecomunicaciones 1605. El resto, es plantilla de Mas móvil. Se ha elegido aleatoriamente a las empresas a las que afecta el despido colectivo para condicionar la representatividad. FETICO no tiene representación en Orange España y sí USO, dejándose fuera a USO de la negociación. No reconoce el grupo laboral. Hay empresas que tienen una actividad similar y no están dentro del grupo.
2.- Mala fe en la negociación y en la voluntariedad. La empresa dio un plazo inicial al 6 de noviembre ampliado al 13 de diciembre. Había también departamentos vetados que fueron incluidos posteriormente. Trabajadores en reducción de jornada: 256 personas, afecta a 30. 11% (no concurre una proporción razonable).
3.- Causas: no hay causas económicas, pues existió un bonus de 100 millones para la cúpula directiva (d. 107).
Por ende, el despido es nulo por no existir grupo laboral y estar por ende mal constituida la mesa de negociación. Debió articularse un despido sociedad por sociedad.
1.- Sostuvo que el ERE finalizó sin acuerdo, pues la RLT necesita tener una mayoría en representación de las plantillas afectadas. Sistema personal vs sistema proporcional. STS 454/2024. Criterio de proporcionalidad. Y conforme a este sistema el ERE ha terminado sin acuerdo.
De los 564 despidos, FETICO y UGT no cuentan con representación suficiente. En Euskatel no tienen representación ambos sindicatos, ha habido 87 despidos y en Orange 307. Ello sin contar que quedan 86 despidos por ejecutar. Si por el contrario tomamos la representación por plantilla afectada, las cifras son las que constan en el hecho quinto de la demanda.
2.- El perímetro del grupo laboral no es correcto pues sería un grupo más amplio. Conforme a los descriptores 181 y 182, docs 1 y 2, ni Pepephone ni Populus, que son teleoperadoras, están dentro del grupo laboral. Se deja también fuera a Onlycable y Suma (4 sociedades).
Doc. 2: Certificado Imanol. Apartado 4 y 5. Se niega la presencia en el grupo por tener el domicilio fuera de España.
Se deja también fuera a las tiendas Orange: Orange Distribución. Sin embargo, las de Masmovil están dentro (tiendas maslife d. 361). No hay justificación que se deje fuera del grupo a las tiendas de Orange y no a Maslife.
D. 362 delegados en tiendas masmovil de CCOO y en las de masmovil, FETICO.
Callcenter: Tres del entorno Orange. Se deja fuera a los mismos. En los 3, CCOO tienen 18 representantes y ninguno de FETICO. D. 396. Estos call center son parte del grupo.
Empresa Energía Colectiva: es una empresa que iba a entrar dentro del grupo pero UGT dijo que no. En esta empresa, causalmente, tiene representación FETICO.
No hay un único empresario. Se deja fuera a otras empresas que no tienen plantilla como Pepemovil.
Conclusiones: no hay grupo laboral, y si lo hubiera, no cabe alegarlo de forma sorpresiva.
3.- Respecto a las causas manifestó que se ha felicitado a los trabajadores lo que es incompatible con la causa económica. Empresa d. 107. Pendiente de repartir el bono.
Resto causas no económicas. Si ya hay grupo no puede alegarse una causa productiva como es la integración porque ya estarían integrados.
Aun cuando se entienda que exista grupo laboral, hay nulidad (hecho 3 y 4). No hay actas de las secciones sindicales de los 3 sindicatos en el grupo de empresa. No hay actas de constitución de las secciones sindicales.
No se ha enviado comunicación del despido ni a CGT ni a los centros en los que no hay representantes. En la redacción final del despido no ha estado presente CCOO ni en la comisión de seguimiento.
Vulneración de DF de CCOO. No se les ha dejado presentar comunicados.
A continuación, se procedió a contestar a cada las demandas interpuestas, en los siguientes términos:
Respecto al grupo mercantil: se plantea por USO que no existe. La SAN 17-2-2025 declara que de las 32 sociedades, MasOrange ostenta el 100% de titularidad, salvo una que tiene más de un 80%. (d. 183. Certificaciones del Registro mercantil y d. 188: documento presentado al gobierno, pagina 20. Compromiso al 80%, el despido afecta al 10%).
Desde la integración, se presentan cuentas consolidadas (D. 184 y d. 185, doc.5 cuentas provisionales) con resultados de pérdidas (583 mill de euros a 31 de diciembre). Auditoria d. 186, doc. 6.
Respecto al grupo laboral: en las 13 empresas concurren los datos de grupo de empresas. La afectación del despido colectivo son 6 de las 13 empresas del grupo mercantil. Esas 6 concentran el 97% de la plantilla (el resto no tiene apenas plantilla). A continuación, expresó los elementos concurrentes para apreciar el grupo laboral: misma actividad nuclear, dirección unitaria, confusión de plantillas, confusión de caja y patrimonio, apariencia externa de unidad. Todo ello en los términos expresados en el acto de la vista.
En cuanto al periodo de consultas: Se produjo una negociación de buena fe, con comparecencia de expertos, petición documentación adicional, plan de recolocación. Fecha 16-10: firma del acuerdo. En relación a la alegación de CCOO atinente a que no estuvo en el acuerdo, el descriptor 90 demuestra que el sindicato decidió abandonar la reunión. Pregunta si se les dará copia y el acuerdo, que fue comunicado. Las asambleas peticionadas por la RLT fueron autorizadas por la empresa y el acuerdo alcanzado fue valido. 471 personas se han apuntado voluntarias (d. 120 y 121). De los 5 miembros de la mesa de CCOO, 3 se han adherido al despido.
En cuanto a las causas: Se remitió al descriptor 81 y al doc. 99 (informe técnico).
Cuentas de cada una de las sociedades, cuentas consolidadas y a partir de abril, cuentas consolidadas del nuevo grupo. En las 13 sociedades y en las 6 hay pérdidas. 500 millones en el conjunto de sociedades. Concurren también las causas productivas, al dedicarse a las mismas actividades y concurriendo las mismas, con apagón de redes.
Organizativas: una vez que las empresas se organizan en quince áreas comunes, concurren las duplicidades que concurren en las empresas (informe técnico).El informe de la Inspección de Trabajo, al descriptor 174 concluye que concurren las causas, si bien extralimitándose de sus funciones dice que no hay grupo laboral porque no existe grupo mercantil.
En cuanto al fondo, invoca la STS 13-5-2019. No hay una alegación sorpresiva del grupo, como ocurrió en el asunto del despido colectivo de Coca Cola examinado por la STS de 20-4-2015. No hay un uso abusivo de la figura del grupo laboral.
Comisión negociadora: Se cuestiona por USO la legitimación pero no se invoca que eso provoque la nulidad del despido colectivo. El TS ha considerado que aunque se tuviera por USO la participación, no da lugar a la nulidad porque USO hubiera participado con un solo representante.
CCOO ataca la regularidad de la comisión negociadora. 5 miembros 4 UGT y FETICO 4. Se plantea que no hay acuerdo al firmar UGT y FETICO con un 61%, necesidad de voto ponderado. Imposibilidad de hacer valer esta circunstancia en el proceso judicial.
Segunda reunión, en manifiesto que aporta: estudiando la legalidad y legitimación de la comisión negociadora. En todas las sesiones, no se hace ninguna referencia a esta circunstancia. Acta 3: informe de CCOO sobre el despido colectivo donde no se dice nada sobre la composición de la comisión negociadora. En sesiones de octubre, también existe un informe y tampoco se dice nada.
Grupo laboral: se adhiere a las manifestaciones realizadas por el letrado de las empresas. Añade que hubo un proceso que dio lugar a varios acuerdos examinado por la SAN de 17 febrero, en el que el ámbito de negociación es de grupo, reconociéndose la existencia de un grupo laboral. Hechos anteriores. En las 8 reuniones, la negociación fue del grupo laboral.
Determinación aleatoria del despido colectivo: USO mantiene la negociación del ámbito de empresa, que se debe descartar por los intereses de los trabajadores. Desde CCOO se cuestiona el perímetro incluso, afectando a las 13 empresas del grupo, frente a los 6 a las que afectó.
Causas: Reconocidas por la IT y en el periodo de consultas.
Vulneración libertad sindical CCOO: En la comisión CCOO ostenta la mayoría (5 representantes frente a los 4 de UGT y FETICO). En acta inicial se ofrece realizar las comunicaciones a todas los trabajadores afectados por el despido colectivo. Se acepta también por CCOO. De las 6 empresas, CCOO no tiene representación ni en Xfera ni en Lorca, realizando comunicaciones pese a ello Participación de CCOO en la última reunión. No se le aparta de la negociación, sino que no está en disposición de firmar y abandonó la reunión. En cuanto a las alegaciones de que no se le dejó mandar un comunicado, se manifestó que ello no era cierto.
Respecto a la demanda de USO añadió que durante la negociación, en ningún caso se dijo nada por CCOO sobre la incorrecta conformación de la mesa negociadora (hecho 8º). Hecho 10: USO no alcanza a los números para llegar a la mesa de negociación del despido.
Hecho 11: Demandas individuales, trabajadores coaccionados para adherirse al ERE. Nada influye.
Vulneración de la libertad sindical de USO: aun teniendo el 10% se ha quedado fuera. Lo tiene en la empresa Orange España, pero no en el grupo
Demanda de CCOO: Hecho 3º.- CCOO no dijo nada en la reunión. CGT no tiene sección sindical. Datos de representatividad: art. 41.4 ET. Secciones sindicales. Firma acuerdo final del ERE, si no lo firma, no tiene que estar presente. Pag 18: no entiende qué se dice en las alegaciones relativas a la mesa o es una mera alegación.
En cuanto a la existencia de grupo de empresa, se adhirió a las consideraciones anteriores y respecto a las causas del despido, que concurren las mismas.
Comunicaciones: Se irroga el derecho de USO de remitir comunicados y FETICO está legitimado para enviar la documentación porque tiene representatividad en el grupo. Acta 2 del periodo de consultas. FETICO y CCOO aprueban la propuesta.
A continuación se dio traslado para contestar a la excepción de caducidad planteada.
están fuera del grupo laboral; las empresas de Call Center tienen su propia estructura; no comparten directivos; las 13 empresas que integran el grupo están en un proceso de integración de condiciones de trabajo; hay 15 áreas comunes a las 13 empresas; el 22-4 se entrega el organigrama del 2º nivel y el 21-5 el del tercer nivel con una asignación de 400 puestos directivos (reconoce los envíos pero no los puestos); las 13 sociedades tienen políticas comunes; a partir del 1-4-24 se ha producido la integración de las plantillas; no se distingue entre el personal de unas y otras sociedades, dentro de las 13 del grupo; hay procesos de integración como el LIMO para ahorro de costes y en finanzas; en todos las localidades están integrados los trabajadores que conforman el grupo de 13 empresas, como ocurre en el centro de trabajo de La Finca (Madrid); desde la creación del grupo, hay negociación en este nivel a nivel de todas las empresas; el coste de los servicios que cada una de las sociedades presta a las demás no se factura; los arrendamientos se suscriben por una de las empresas y no refactura a las otras ni repercute gastos, ni en la Finca ni en Zamudio (desconocen); existe un dominio único de correo electrónico para las trece empresas; aunque se siguen manteniendo las marcas, la gestión de las mismas es común; CCOO ha firmado acuerdos a nivel de grupo; la RLT asumió la representación de los trabajadores en el despido colectivo; el 16-10 CCOO manifestó que se oponía al acuerdo, si se le iba dar copia del mismo y que se retiraba de la reunión; el acuerdo contempla criterios de voluntariedad para la adscripción y el principio de transversalidad, en virtud del cual los trabajadores de una empresa pueden pedir vacantes en los despidos producidos en otras; hubo 471 solicitudes voluntarias admitiéndose por la empresa 469; existían pérdidas en las 13 sociedades y en las 6 a las que afecta el despido, que suman entre todas una cantidad superior a 500 millones de euros entre 2021 y 2024; el porcentaje de personas afectadas con reducción de jornada es del 5,1% y en el total de la empresa el 5,7%; CCOO aportó en la tercera reunión un informe cuestionando las causas pero no la ponderación del voto; no ha existido una consulta a toda la plantilla; CCOO sin reserva alguna el acta de 17-10-2024; de los 564 despidos notificados 344 pertenecen a Orange España y a OSFI (Orange España Comunicaciones Fijas).
USO: reconoce documental de los descriptores 181, 183, 188, 191 a 198, 207 y 208, 215 a 225, 127 a 130, 133, 147 a 151, 143, 154 a 157, doc. 78 a 91, 172 a 177, 116, 119, 122, 83, 85 a 100, 104, 107 a 112.
Por la empresa se reconoce de la documental de USO menos los documentos 10 a 13 y 23 a 26. De CCOO no reconocen nada y se impugnan expresamente.
Practicada la prueba, las partes emitieron sus conclusiones, así como el Ministerio Fiscal, por los motivos que constan en la grabación que se dan por reproducidos, solicitando la estimación de la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical, al conformarse la mesa negociadora del despido.
Los autos quedaron pendientes de la diligencia final que se acordó en el acto.
Quedan acreditados, y así se declaran, los siguientes
Hechos
Y ello con base en el proyecto industrial consensuado entre ambas, en el que se recalcaba: la necesidad de crear un operador de mayor tamaño para asegurar las inversiones de futuro y se anunciaba el plan de inversión de la entidad conjunta para los siguientes cinco años; el plan de despliegue de red fija y móvil en dicho periodo; la cumplimentación de planes de ciberseguridad y las políticas de desinversión de infraestructuras y política comercial, con posibles cierres de líneas de actividad, previsiones de comercialización de nuevos servicios y/o contenidos. Asimismo se emitió comunicado de prensa dando a conocer los aspectos fundamentales que definían la nueva entidad.
Descriptor 188, proyecto industrial.
Descriptor 289, comunicación creación MasOrange S.L Descriptor 148, comunicado de prensa.
Orange España S.A.U
Orange España Comunicaciones Fijas S.L.U
Orange Espagne Distribución S.A.U
Orange España Virtual S.L.U
Suma Operador de Telecomunicaciones S.L.U
Orange España Servicios de Telemarketing S.A.U
Jazzplat España S.L.U
Orange Mediación de Seguros S.L.U
Fundación Orange
Lorca Telecom BidCo S.L
Masmovil Ibercom S.A.U
Xfera Móviles S.A.U
Pepeworld S.L.U
Pepe Energy S.L
Pepemobile S.L.U
Embou S.L.U
Xtra Telecom S.A.U
SPF Franquicia Tarifa S.L
Masmovil Broadband S.A.U
Spotting BrandsTechnology S.L
Comlocal S.L
Svint S.L
The By Movil Spain S.L.U
Spotting Development S.L.U
Guuk Telecom S.A
Energia Colectiva S.L.U
Mediación de Seguros S.L.U
Kaixo Telecom S.A.U
Euskaltel S.A.U
RCable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U
Masbusinessinnovations S.L
Asimismo, ostenta el 81,67% de la empresa Senior Telecomunicaciones y Servicios Avanzados S.L.
El organigrama de las citadas empresas consta al descriptor 181, dándose por reproducido.
Descriptor 182, certificado porcentaje de titularidad de las empresas. Descriptor 183, certificaciones registrales sociedades.
El 22-4-2024 se comunicó mediante correo electrónico el siguiente nivel organizativo que complementaba al Comité de Dirección (descriptores 195 y 196).
Y finalmente, el 21-5-2024, se comunicó el siguiente nivel organizativo, incluyendo la descripción de los principales objetivos y funciones de cada una de las áreas organizativas (descriptores 197 y 198). En el correo electrónico remitido se indicaba que el 31-5-2024, quedaría culminada la totalidad de la organización, con integración en la intranet "Nosotros", que permitiría navegar a través de los diferentes niveles.
Descriptor 158.
En dichas reuniones, se han alcanzado acuerdos sobre las siguientes materias:
.- Reunión de 6-6-2024: acuerdo sobre días festivos de empresa, unificación del día de pago de nómina, fruta en la oficina, obsequio de Navidad, tarjeta de café y agua (d. 164).
.- Reunión de 12-6-2024: acuerdo sobre programa de empresa saludable "Fresh Program", prorrateo de pagas extraordinarias y reconocimiento médico.
.- Reunión de 16-7-2024: acuerdo sobre el bono anual 2025 y el bono anual para el segundo semestre de 2024 (descriptor 170).
El contenido de las actas se da por reproducido, sin perjuicio de reseñarse su contenido específico sobre aspectos concretos en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
1.- Traslado de trabajadores del centro de trabajo de Alcobendas al centro de trabajo de Ulises (La Finca), a partir del 10-5-2024 (descriptor 215), 14 de junio de 2024 (descriptor 127), 17 de junio (descriptor 216). En dicho centro, los trabajadores ocupan puestos en distintas áreas y departamentos (descriptor 126), estando adscritos trabajadores de las sociedades Orange Espagne SAU, Orange España Comunicaciones Fijas S.L.U, Orange España Virtual S.L.U, Xfera Móviles S.A.U,
Lorca Telecom BidCo S.L, Masmovil Broadband S.A.U y Masmovil Ibercom, S.A.U (descriptor 134).
2.- Impartición de sesiones informativas sobre el traslado a dicho centro de trabajo (descriptores 217 a 219), acceso a manuales básicos (conexión wifi, impresoras, reserva de plazas y manual de vending (descriptor 221) y tarjeta personal de acceso al centro de trabajo con el logo MO (descriptores 222 y 223).
3.- Traslado de trabajadores del centro de trabajo de Zamudio a Derio a partir del 197-2024 (descriptor 128).
4.- Traslado de trabajadores del centro de trabajo de Cortes Valencianas a Vara de Quart (Valencia), a partir del 27-9-2024 (descriptor 129).
5.- Traslado de trabajadores del centro de trabajo de Pocomaco a los centros de Finisterre y Calle Real a partir del 26-7-2024 (descriptor 130).
6.- Ampliación del plazo de duración del contrato de arrendamiento de los edificios de oficinas y plazas de aparcamiento suscrito por Orange Espagne S.A y La Finca Global Assets Socimi S.A hasta el 31-12-2025 (descriptor 133). El precio del arrendamiento no se refactura al resto de sociedades que no son arrendatarias (pericial de don Jesús María).
7.- Homogeneización de las aseguradoras médicas, designándose a la entidad Cigna como nueva compañía de seguro médico desde el 1-1-2025 (descriptor 135).
8.- Instauración de política de parking y lanzaderas al centro de trabajo de La Finca (descriptores 137 y 142).
9.- Instauración de la "oficina flexible", con ausencia de ubicación fija en el centro de La Finca, así como asignación de taquillas; servicio médico y herramienta común de registro de jornada (descriptores 140, 141, 143 y 262).
10.- Intranet común con acceso al denominado "Campus MasOrange" y homogeneización de herramientas informáticas o en curso de homogeneización (gestión de nóminas, permisos y vacaciones; gestión de proyectos; gestión de conocimiento; gestión de gastos; analítica avanzada de datos; gestión tickets clientes distintas marcas MasOrange; procesos de compras unificados; modelo de reporte de la AEAT y herramienta de inteligencia artificial) -descriptor 144- . El precio de las herramientas informáticas no se refactura entre sociedades (pericial de don Jesús María).
Obra al descriptor 145 modo de acceso a "Campus MasOrange" y la visualización de la herramienta para los trabajadores de distintas sociedades (Orange Spagne S.A.U, RCable y Telecable S.A.U).
Los trabajadores de las sociedades Orange Spagne Distribución (TTPP), Jazzplat España y Orange España Servicios de Telemarketing, cuentan con una plataforma de formación diferenciada denominada "Orange Learning" (descriptor 147).
11.- Realización de proyectos de integración de los CRMs y conformación de grupos de trabajo que operan de forma transversal (descriptor 144).
12.- Instauración de acciones formativas conjuntas (descriptor 146) con asistencia de trabajadores de distintas sociedades.
13.- Instauración de correo corporativo con el dominio
14.- Instauración de políticas comunes: código de ética, políticas de anticorrupción, de prevención del delito, de denuncias, de conflicto de intereses, función de cumplimiento, de regalos y hospitalidad, conducta del proveedor, de cumplimiento de sanciones económicas y normas de control comercial, de gestión de riesgos, de control interno, auditoría internas, de seguridad global, de seguridad de la información, de protección de datos, de continuidad del negocio, ESG, de seguridad salud y bienestar ocupacional, de medio ambiente y energía. Dichas políticas han de ser aceptadas por los trabajadores de MasOrange.
Descriptores 199 a 206.
15.- Lanzamiento de la IMO (Oficina de Gestión de la Integración del Grupo MasOrange) el 10-4-2024. En la estructura de la IMO están integrados patrocinadores y líderes pertenecientes tanto a las sociedades de Orange (OSP) como del grupo Masmovil (Xfera y Lorca).
16.- Ejecución de los proyectos conjuntos que se enuncian en el documento obrante al descriptor 214.
17.- Integración de los trabajadores de las empresas en distintas áreas organizativas, que obran al documento incorporado al descriptor 209. Cada área está compuesta por trabajadores de distintas empresas.
18.- Creación de nuevo logo de marca, con campañas publicitarias para su conocimiento y unificación de agencia de medios (descriptores 148, 150, 152 a 155)
17.- Promoción de la negociación del "
El 20-12-204 se constituyó la Comisión Negociadora para la negociación del citado convenio, con la asistencia a la reunión celebrada de los sindicatos UGT, FETICO y USO, no compareciendo CCOO ni ELA. La Comisión negociadora quedó integrada por 13 miembros, conformada por los sindicatos que contaban con un 10% de representatividad en el ámbito del "grupo", correspondiendo 5 miembros a CCOO y 4 a UGT y FETICO (descriptor 113), según consta en el acta de la reunión que se da por reproducida.
Descriptor 81, página 62.
Descriptor 81 página 62.
En la comunicación se ponía en conocimiento que
Y se requería a las representaciones sindicales para que procedieran a indicar si intervendrían como interlocutores en el periodo de consultas, así como la composición de la comisión representativa (descriptor 172, 231 -doc. 4-, 292).
Descriptor 173.
Descriptores 174 y 231, doc. 5.
Descriptor 176.
Descriptor 173.
Descriptores 175 y 231, documento 6.
Poderes del representante legal de todas las sociedades del "Grupo Laboral MasOrange".
Informe Técnico.
Memoria justificativa de las causas del despido colectivo.
Cuentas anuales consolidadas del grupo MasMovil en España (Lorca Telecom Bidco S.L.U y sociedades dependientes) correspondientes a los años 2022 y 2023.
Cuentas anuales individuales de todas las sociedades del Grupo Orange en España (Orange España S.A.U, Orange Spagne Distribución S.A.U, Orange Spagne Virtual S.L.U, Suma Operador de Telecomunicaciones S.L.U, Orange España Servicios de Telemarketing S.A.U, Jazzplat España S.L.U y Orange Mediación de Seguros S.L.U), correspondientes a las anualidades 2022 y 2023.
Cuentas anuales individuales de las sociedades afectadas (Orange Spagne S.A.U, Orange España Comunicaciones Fijas S.L.U, Euskaltel S.A, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U, Xfera Móviles S.A.U y Lorca Telecom Bidco S.L.U) correspondientes a las anualidades 2022 y 2023.
Cuentas provisionales consolidadas del Grupo MasMovil en España del 1-1-2024 a 31-3-2024.
Cuentas provisionales individuales de todas las sociedades del Grupo Orange en España, del 1-1-2024 a 31-3-2024.
Cuentas provisionales individuales de las sociedades afectadas del 1-1-2024 a 31-3-2024.
Listado nominativo de la plantilla total del "Grupo Laboral MasOrange" a fecha 30-6-2024.
Listado nominativo de la plantilla potencialmente afectada por el despido colectivo.
Desglose por sociedad, contratos de trabajo y categorías profesionales de la plantilla total del "Grupo Laboral MasOrange".
Desglose por sociedad, centros de trabajo y categorías profesionales de la plantilla potencialmente afectada por el despido colectivo.
Desglose por sociedad, centros de trabajo y categoría profesional de la plantilla habitual durante el último año.
Actas de las elecciones sindicales de los centros de trabajo y categoría profesional de la plantilla potencialmente afectada por el despido colectivo.
Comunicación de fecha 3 de septiembre de 2024 dirigida a las secciones sindicales por la que se notificó de manera fehaciente la intención del "Grupo Laboral MasOrange" de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
Comunicaciones de fecha 11 y 12 de septiembre de 2024 de las secciones sindicales atribuyéndose la interlocución en el procedimiento de consultas.
Convocatoria remitida a las secciones sindicales en fecha 13 de septiembre de 2024 para el inicio del periodo de consultas.
Plan de recolocación externa elaborado por Right Management (Manpower Group).
Descriptores 177, 231 (doc. 7) y 302.
Descriptor 81, pagina 64.
1) Primera reunión: 17-9-2024 (descriptores 177, 231.7 y 302)
2) Segunda reunión: 25-9-2024 (descriptor 84, 231.7)
3) Tercera reunión: 2-10-2024 (descriptores 85, 231.7, 273), con presentación de informes preceptivos por UGT y CCOO.
4) Cuarta reunión: 4-10-2024 (descriptores 86 y 231.7)
5) Quinta reunión: 8-10-2024 (descriptor 87, 231.7)
6) Sexta reunión: 10-10-2024 (descriptor 88, 231.7)
7) Séptima reunión: 14-10-2024 (descriptor 89, 231.7)
8) Octava y última reunión con finalización del periodo de consultas con acuerdo: 16-10-2024 (descriptores 90, 91, 231.7, 272), con presentación de plan de recolocación externa (d. 91, folios 21 y ss.)
Dada su extensión, las actas se dan por reproducidas en su integridad, sin perjuicio de la referencia expresa a su contenido sobre aspectos concretos, en la fundamentación jurídica.
1) Que las partes han llegado a un acuerdo, realizándose un total de ocho reuniones, finalizando el período de consultas el 16 de octubre de 2024, fecha del acta de la última reunión con acuerdo de la mayoría. La empresa presenta ante la Autoridad laboral la finalización del período de consultas con acuerdo
el 17 de octubre de 2024. Se transcriben a continuación los términos del acuerdo, sin llevarse a cabo alegación alguna respecto al mismo por la Inspectora actuante.
2) Se analizan los criterios utilizados para la designación trabajadores afectados, sin realizarse salvedad alguna.
3) Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de la empresa para los trabajadores afectados por el despido colectivo mayores de 55 años.
4) Aportaciones al Tesoro: verificable si se ha producido, a fecha de aplicación de los despidos colectivos.
5) Causas económicas, organizativas y de producción: a salvo de las consideraciones que a continuación se realizan respecto a la existencia de grupo laboral, la Inspectora de trabajo concluye que "
6) Respecto al grupo laboral, concluye la inspectora que
Descriptor 90, acta de la octava reunión.
No controvertido.
1.- El reconocimiento por todas las partes de la existencia de causas económicas, productivas y organizativas, acordándose la extinción de un máximo de 650 trabajadores.
2.- Establecimiento como criterio preferente de afectación la adscripción voluntaria, debiendo ejercitarse la opción en el plazo comprendido entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de 2024, debiendo aceptarse o rechazarse la solicitud por la empresa en los siete días siguientes.
3.- Fijación de criterios subsidiarios de afectación para el único caso de que no se alcanzase con la adscripción voluntaria el número máximo de trabajadores afectados por el despido.
4.- Determinación de los trabajadores excluidos de la afectación del despido colectivo.
5.- Indemnizaciones:
a) Trabajadores con 63 o más años a 31-12-2024: 20 días por año de servicio con el límite máximo de 12 mensualidades de salario.
b) Trabajadores con 56 o 57
años a 31-12-2024 con una antigüedad mínima de 9 años completos a la fecha de la extinción y trabajadores con 58 años o más y menos de 63 a 3112-2024 y con una antigüedad mínima de 5 años completos a la fecha de la extinción: percibirán una indemnización fraccionada en forma de renta temporal mensual equivalente al 80% del Salario Regulador Neto de referencia, desde la fecha de extinción del contrato y hasta la fecha de cumplimiento de 63 años de edad, descontándose del referido Salario Regulador Neto el importe de la prestación neta estimada por desempleo y en su caso, la prestación asistencial por desempleo -subsidio por desempleo- en caso de que el trabajador lo solicite. Caso de fallecimiento durante la percepción de las rentas, antes de la finalización del periodo de abono, se seguirían percibiendo en las mismas cuantías y plazos por los herederos del fallecido. En caso de fallecimiento durante la percepción de la prestación o subsidio por desempleo, las rentas pendientes permanecerían inalteradas. Asimismo, la empresa se haría cargo del abono del Convenio Especial, hasta que el trabajador cumpliera la edad de 61 años. Adicionalmente se abonaría el convenio especial hasta lo 63 años, previa acreditación por el trabajador de la suscripción del mismo y abono de las cuotas correspondientes. La renta mensual y las bases de cotización se revalorizarían un 1% a partir del 1-12025.
c) Trabajadores con menos de
56 años a 31-12-2024 y trabajadores con más de 56 años y menos de 63 a 31-12-2024 que no cumplan los requisitos de antigüedad del apartado anterior: En caso de adscripción voluntaria, se percibiría una indemnización de 47 días de salario regulador por año de servicio hasta el 12-2-2012 y 34 días de salario regulador por año de servicio a partir del 12-2-2012 con el límite de 24 mensualidades. La indemnización no podría superar la cantidad de 300.000 euros brutos. Adicionalmente, sin estar afectado por el límite de 24 mensualidades ni la cuantía máxima de 300.000 euros brutos, en caso de adscripción voluntaria de los trabajadores de este apartado, se percibiría una prima de carácter indemnizado con los siguientes importes en función de la antigüedad a 30-9-2024:
a. Antigüedad inferior a 9 años:
3.00 euros brutos.
b. Antigüedad de 9 a 12 años:
8.000 euros brutos.
c. Antigüedad de más de 12 años: 15.000 euros brutos.
En caso de afectación forzosa, se percibiría una indemnización de 45 días de salario regulador por año de servicio hasta el 12-2-2012 y 33 días de salario regulador por año de servicio a partir del 12-2-2012 con el límite de 24 mensualidades. Dicha indemnización no podría superar los 300.000 euros brutos. En el caso de trabajadores de 55 o más años, la empresa asumiría el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, en lo mismos términos expuestos anteriormente.
d) Plan de recolocación externa:
Los trabajadores afectados podrán incorporarse al Plan de Recolocación Externa concertado con la empresa Right Management.
e) Seguro médico: Compromiso de mantenimiento de seguro médico durante dos años desde la extinción del contrato para los trabajadores afectados por las medidas extintivas contempladas en los apartados A o C de la Clausula Cuarta del acuerdo; o hasta el cumplimiento de los 63 años para los trabajadores afectados por las medidas extintivas contempladas en el apartado B de la Cláusula Cuarta del acuerdo. El seguro médico no contemplaría la cobertura de familiares que pudieran estar adscritos a la póliza.
f) Garantía de Empleo:
Compromiso de no promover nuevo proceso de despido colectivo ni de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo hasta el 30-6-2026.
g) Comisión de seguimiento:
Compromiso de constitución de la comisión de seguimiento, describiendo sus funciones.
Descriptor 91.
en el acuerdo, hasta el 13-11-2024 (descriptor 277), a fecha 18-11-2024 consta:
.- Que el número total de solicitudes de adscripción voluntaria era de 471, de las cuales 313 corresponden a la modalidad de indemnización y 158 a la modalidad de renta temporal (prejubilación).
.- Dentro del plazo previsto para ello se había comunicado la aceptación de 469 de las solicitudes de adscripción voluntaria recibidas (99,5%), rechazándose únicamente dos (0,5%).
.- Las solicitudes de adscripción voluntaria se corresponden con las áreas identificadas en el acuerdo.
.- Además de las 469 solicitudes aceptadas se habían aceptado 5 solicitudes adicionales de adscripción voluntaria de trabajadores en excedencia con reserva de puesto de trabajo.
Descriptor 101, 243, 244
Descriptor 231, documentos 12 y 13.
Descriptor 103, 389 y 390.
Descriptor 392.
- Pérdidas antes de impuestos de -449,9 millones de euros en 2021.
- Pérdidas antes de impuestos recurrentes (sin considerar partidas extraordinarias) de -149,3 millones de euros en 2022.
- Pérdidas antes de impuestos de -252,3 millones de euros en 2023.
- Pérdidas antes de impuestos de -340,4 millones de euros en los 6 primeros meses del 2024.
Descriptor 81, página 202.
1.- Importe neto de la cifra de negocios: 9.150.123 euros en 2021; 9.279.726 en 2022; 9.444.568 en 2023; y 4.600.366 de enero a junio de 2024.
2.- Resultado de explotación: -81.736 euros en 2021; 182.425 euros en 2022; 319.799 en 2023; y 45.196 de enero a junio de 2024.
3.- Resultado financiero: -368.133 euros en 2021; 247.474 euros en 2022; -573.066 euros en 2023 y -385.608 euros de enero a junio de 2024.
4.- Resultado antes de impuestos: -449.869 euros en 2021; 429.899 euros en 2022; 252.267 euros en 2023; y -340.411 euros de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 46.
1.- Importe neto de la cifra de negocios: 7.890.241 euros en 2021; 7.908.134 euros en 2022; 7.970.822 euros en 2023; y 3.888.106 euros de enero a junio de 2024.
2.- Resultado de explotación: -287.427 euros en 2021; -9.294 en 2022; 172.299 en 2023; y 15.673 de enero a junio de 2024.
.- Resultado financiero: -299.834 euros en 2021; 365.582 euros en 2022; -409.905 en 2023; y -329.128 euros de enero a junio de 2924.
.- Resultado antes de impuestos: -587.261 euros en 2021; 356.288 euros en 2022; 237.606 euros en 2023 y -313.455 euros de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 48.
Importe neto de la cifra de negocio: 4.272.121 euros en 2021; 4.237.932 euros en 29022; 4.311.999 en 2023 y 2.118.126 de enero a junio de 2024.
Resultado de la explotación: -488.108 euros en 2021; -277.905 en 2022; -135.564 euros en 2023 y -21.614 de enero a junio de 2024.
Resultado financiero: -86.805 euros en 2021; 34.763 euros en 2022; -67.469 en 2023 y -158.686 euros de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: -574.913 euros en 2021; -243.142 euros en 2022; 202.033 euros en 2023 y -180.300 euros de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 50.
Importe neto de la cifra de negocios: 893.702 en 2021; 772.923 en 2022; 719.461 euros en 2023 y 351.963 euros de enero a junio de 2024.
Resultado de explotación: 215.391 euros en 2021; 103.398 euros en 2022; 78.866 euros en 2023 y 28.566 euros de enero a junio de 2024.
Resultado financiero: -6.579 euros en 2021; -11.843 euros en 2022; -22.097 euros en 2023 y -30.822 euros de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: 208.812 euros en 2021; 91.555 en 2022; 56.769 en 2023 y -2.256 de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 51.
Importe neto de la cifra de negocios: 43.536 euros en 2021; 75.158 euros en 2022;
77.559 en 2023 y sin datos de enero a junio de 2024.
Resultado de explotación: 18.668 euros en 2021; 48.517 euros en 2022; 50.638 en 2023 y -8.156 euros de enero a junio de 2024.
Resultado financiero: -49.686 en 2021; -52.463 euros en 2022; -81.268 en 2023 y -77.672 de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: -31.018 euros en 2021; -3.936 en 2022; -30.648 en 2023 y -85.828 de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 52
Importe neto de la cifra de negocios: 1.902.7899 euros en 2021; 1.996.527 euros en 2022; 2.098.178 en 2023; y 1.042.659 euros de enero a junio de 2024.
Resultado de explotación: 262.961 euros en 2021; 144.038 en 2022; 183.255 en 2023; y 41.017 de enero a junio de 2024.
Resultado financiero: -84.930 en 2021; -104.067 en 2022; -145.029 en 2023; y -
20.286 euros de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: 178.031 euros en 2021; 39.971 euros en 2022;
38.226 en 2023 y 20.731 euros de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 53
Importe neto de la cifra de negocios: 445.216 euros en 2021; 502.031 euros en 2022; 463.434 euros en 2023 y 228.105 de enero a junio de 2024.
Resultado de explotación: -228.013 euros en 2021; -1.077 en 2022; 19.031 en 2023 y 1.045 de enero a junio de 2924.
Resultado financiero: -35.619 en 2021; 530.0108 en 2022; -67.724 en 2023 y - 32.772 euros de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: -263.632 euros en 2021; 528.931 en 2022; -48.693 euros en 2023 y - 31.727 de enero a junio de 2024.
Descriptor 81, página 54.
Importe neto de la cifra de negocios: 332.867 euros en 2021; 323.563 euros en 2022; 300.191 euros en 2023 y 147.253 euros de enero a junio de 2024.
Resultado de explotación: -68.326 euros en 2021; -26.265 euros en 2022; -23.927 en 2023; y -18.821 euros de enero a junio de 2024.
Resultado financiero: -36.215 en 2021; -30.826 euros en 2022; -27.300 euros en 2023; y -15.254 euros de enero a junio de 2024.
Resultado antes de impuestos: -104.541 en 2021; -57.091 euros en 2022; -51.227 en 2023; y -34.075 euros de enero a junio de 2024.
Descriptor 51, página 56.
Pericial de don Jesús María (autor informe técnico).
Las quince direcciones generales son comunes para las trece empresas.
Descriptor 81, página 63 y pericial de don Jesús María.
Para terminar con dicha situación se propone la amortización de puestos por áreas del siguiente modo:
Descriptor 81, página 204.
Descriptor 81, página 205.
1.- Apagado de la red móvil del Grupo MASMOVIL, transfiriéndose la totalidad del tráfico de la red del Grupo MASMOVIL a la del Grupo Orange.
2.- Consolidación y priorización de huella para todos los clientes de MasOrange, migrando los clientes a la red más eficiente en términos de coste.
3.- Unificación de la red de transmisión y acuerdos de transmisión con terceros.
4.- Para los clientes que Orange capte provenientes de MASMOVIL, y viceversa, en la mayoría de los casos, no será necesario mandar un instalador ni cambiar el equipo.
5.- Consolidación y racionalización de las acciones de Marketing y Publicidad.
6.- Unificación y racionalización de las oficinas por territorio aprovechando el espacio para ubicar al personal de MasOrange.
7.- Consolidación de sistemas informáticos para la gestión unificada de MasOrange.
8.- Consolidación y homogenización de proveedores de atención al cliente e implementación de medidas de automatización.
9.- Homogeneización de procesos financieros y herramientas buscando la eficiencia y mejores prácticas.
Descriptor 81, páginas 57 y 58.
Descriptor 401.
Fundamentos
a.- En la demanda de USO que fue ratificada en el acto de la vista, se alegó en primer término la nulidad del despido colectivo, al no reconocer la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales de las trece empresas que se indican en demanda, de las que seis resultaron afectadas por el despido colectivo, entendiendo que debió articularse un proceso de despido por cada una de ellas. Se sostuvo que se ha elegido de forma artificiosa la conformación del grupo para dejar fuera al sindicato USO que no tiene representatividad suficiente en el ámbito del grupo y sí en la empresa Orange España, la más afectada por el proceso, dándose participación no obstante al sindicato FETICO, alegando por ende la vulneración de su derecho de libertad sindical, pues los sindicatos presentes en la comisión negociadora no representaban realmente a los trabajadores afectados por el despido.
Se invocó igualmente la presencia de una mala fe en la negociación y en la voluntariedad en la adscripción, no existiendo esta como tal pues se amplió el plazo de adscripciones voluntarias, incluyéndose a departamentos que no estaban afectados inicialmente, existiendo presiones a los trabajadores para apuntarse voluntariamente al ERE. Y que de 256 trabajadores en reducción de jornada, resultaron afectados 30, esto es un 11%, no existiendo una proporción razonable. Se alegó igualmente la inexistencia de causa económica, habiéndose pactado un bonus de 100 millones de euros para la cúpula directiva pese a adoptarse la medida extintiva.
b.- Por su parte Comisiones Obreras también alegó la inexistencia de grupo laboral y de un empleador único, no pudiendo hablarse siquiera de un grupo mercantil en los términos previstos por el Código de Comercio. Puso en duda la conformación de la comisión negociadora (secciones sindicales vs. RLT) y que faltó la comunicación del despido a CGT, con presencia en el Comité de Empresa de R.Cable/Telecable en Asturias y a los trabajadores de los centros de trabajo sin RLT. Se insistió que la conformación de la mesa negociadora atendiendo a la RLT del grupo laboral, que no reconoce, fue artificiosa, dejando fuera al sindicato USO, alegando que UGT y FETICO no suman la mayoría de los trabajadores de los centros de trabajo afectados.
En el acto de juicio se alegó que el despido terminó por ende "sin acuerdo", dada la defectuosa conformación de la comisión representativa de los trabajadores y alegó que el perímetro del "grupo laboral" sería más amplio, siendo que la existencia del mismo se dio a conocer sorpresivamente en el periodo de consultas. Se negó la existencia de causa económica, incidiendo en el reparto del bono para la cúpula directiva y la felicitación a los trabajadores por el buen desempeño de sus funciones, negando la existencia también de causas organizativas y productivas. Y se invocó por último la existencia de una vulneración del derecho de libertad sindical de CCOO al permitir la remisión de comunicados a FETICO, sin ninguna implantación en las sociedades del grupo Orange, en las mismas condiciones de CCOO que sí la tiene. Además, se sostuvo que la empresa no dejó al sindicato remitir comunicaciones informativas, solicitando la condena al abono de la indemnización de 30.000 euros.
En este punto es obligado traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo expresada en sentencia de 22-3-2022, rcud. 1389/2020 en la que el Alto Tribunal repasa las notas definitorias del grupo laboral de empresas, realizando las siguientes consideraciones:
En primer lugar se ha de realizar una precisión a nuestro juicio relevante: ningún precepto o disposición impide la presencia de un grupo laboral en parte de las sociedades que conforman un grupo mercantil. Tal y como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 19-7-2017 rec.14/2017 , citando la de 27-5-2013, rec.78/2012 , el grupo mercantil de empresa del art. 42 Código de Comercio "
De manera que a nuestro juicio, si dentro de la configuración de ese grupo mercantil, concurren en parte de sus sociedades los elementos o notas que permiten apreciar la existencia de un grupo laboral, nada imposibilita su calificación como tal fenómeno, siendo que la presencia del grupo no depende de la nomenclatura que las partes puedan otorgar a una determinada estructura empresarial, sino a los concretos datos y caracteres que de la prestación de los servicios, notas definitorias y elementos concurrentes, puedan apreciarse.
Pero lo cierto y verdad es que entender que la presencia del grupo laboral aparece de forma sorpresiva en el periodo de consultas, es obviar todo un proceso previo de integración que se produce en las sociedades Orange España Comunicaciones Fijas
S.L.U, Orange Espagne S.A.U, Orange España Virtual S.L.U, Embou S.L, Euskaltel S.A, Guuk Telecom S.A, Lorca Telecom Bidco S.L, Masmovil Broandband S.A.U, Masmovil Ibercom S.A.U, RCable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U, The ByMovil Spain S.L, Xfera Móviles S.A.U y Xtra Telecom S.A.U, del que parte la conformación de los elementos precisos para apreciar la existencia de dicho grupo laboral.
Tales datos de forma aislada, no serían suficiente para apreciar la existencia del grupo laboral, pues como ha reseñado el Tribunal Supremo la dirección unitaria de varias entidades o la mera existencia de una dirección comercial común no comporta la existencia del grupo, porque ni el control a través de órganos comunes, ni la unidad de dirección de las sociedades de grupos son factores suficientes para afirmar la existencia de una «unidad empresarial» ( SSTS 30/04/99 -rcud 4003/98 ; 27/11/00 -rco 2013/00 -; 04/04/02 -rcud 3045/01 -; 03/11/05 -rcud 3400/04 ; y 23/10/12 -rcud 351/12).
Negociación" en el ámbito de empresas vinculadas del grupo MasOrange "
Véase que la mesa de diálogo no se conforma para la totalidad de las empresas participadas por MasOrange sino solo para trece de ellas. Trece empresas respecto a las que MasOrange muestra su voluntad de llevar a cabo un tratamiento conjunto y unificado de aquellas cuestiones laborales que se deriven del proceso de integración de todas ellas. De hecho en esta primera reunión se trata precisamente de la conformación del grupo de esas trece empresas, excluyéndose a la mercantil Energía Colectiva S.L que también había sido incluida en un inicio, alegando la empresa que todas las comprendidas en el proceso de integración reunían unos requisitos de homogeneidad en la actividad nuclear del grupo.
Y decimos esto por cuanto si se observan los referidos objetos sociales, por las partes demandantes se pretende sustentar la alegación de conformación artificiosa del grupo acudiendo al epígrafe del objeto social de las sociedades que identifica la actividad de telecomunicaciones, obviando otras distintas, vinculadas pero no identificadas "strictu sensu" con dicha "
Por poner un ejemplo, al descriptor 407 constan los estatutos sociales de la empresa Pepemobile S.L. Se resalta en dicho objeto social la actividad de "
Pero se obvian otras actividades complementarias como por ejemplo
Con ello queremos decir, pues el argumento es común a todas las sociedades excluidas que, como no podía ser de otra manera, siendo MasOrange un grupo mercantil dedicado a las telecomunicaciones, es evidente, que las sociedades que lo conforman deben tener relación o conexión con dicha actividad. Ahora bien, ello no quiere decir que todas ellas desempeñen la actividad considerada nuclear ni que la única circunstancia para estar incluida en el grupo que se define como laboral sea desempeñar una actividad atinente a las telecomunicaciones, como parece desprenderse de la argumentación de los sindicatos demandantes. Es decir, es la empresa, la que dentro del ámbito de organización de su actividad, indica o determina que las trece sociedades sobre las que se conformó la mesa de diálogo y negociación, llevan a cabo la actividad nuclear o
"
Y se añade además que "
De hecho, se ha podido verificar que las empresas que no forman parte del grupo tienen una estructura directiva y de organización diferenciada, que no comparten con las que sí fueron incluidas en aquél, contando con herramientas formativas propias que tampoco son comunes con las del resto de sociedades.
No se ofrece por las demandantes ningún argumento adicional, al margen del ya examinado relativo la inclusión en el objeto social de la realización de actividades atinentes a las comunicaciones para tener por acreditada una conformación artificial del grupo de las trece empresas, por lo que la exclusión de aquéllas que quedaron fuera, siendo participadas también por MasOrange, no resulta un argumento de peso para constatar la tesis de los sindicatos accionantes.
Dejando a un lado la controversia que se refiere en las actas del periodo negociador atiente a la corrección o no de la conformación de la comisión negociadora, que fue objeto de enjuiciamiento en nuestra sentencia precedente de 17-2-2025 y volviendo a los descriptores 158 y siguientes, puede observarse a través del examen de las reuniones llevadas a cabo que la empresa llevó a cabo distintas propuestas atinentes a la homogeneización y armonización de beneficios sociales y otras condiciones para las trece sociedades, y así:
a) En la reunión de 21-5-2024 (descriptor 161) se adelantaron las condiciones sobre las que versaría el proceso de armonización, afectando a las condiciones y beneficios sociales consistentes en lanzaderas, gympass, fisioterapia, servicio médico, corona de flores por fallecimiento).
b) En la reunión de 30-5-2024 (descriptor 162), se realizó la propuesta atinente a la armonización de beneficios sociales a corto y medio plazo (festivos, nóminas, servicio de prevención mancomunado...) realizando UGT, CCOO y FETICO las manifestaciones que tuvieron por convenientes.
c) En la reunión de 6-6-2024 (descriptor 163) se retomó el debate sobre condiciones y beneficios sociales, de la reunión anterior, alcanzándose acuerdos sobre las materias que más adelante se dirán.
d) En la reunión de 12-6-2024 (descriptor 165) se abordaron el programa Fresh Program, prorrateo de pagas, reconocimiento médico, sistema de retribución variable.
e) En la reunión de 26-6-2024 (descriptor 167) se aborda el asunto de la retribución variable y ayuda de comida mensual, realizándose una propuesta empresarial y por la parte social sobre el bono 2025 en reuniín de 10-7-2024 (descriptor 168). Y se realizó propuesta definitiva sobre objetivos y creación de una comisión de seguimiento en reunicín de 16-7-2024 (descriptor 169).
f) En la reunión de 22-7-2024 se abordó la política variable de los comerciales, explicándose los modelos existentes en cada una de las empresas y la propuesta al respecto para toda la plantilla, implantando un modelo único.
.- En la reunión de 6-6-2024 se alcanzó acuerdo sobre días festivos de empresa, unificación del día de pago de nómina, fruta en la oficina, obsequio de Navidad, tarjeta de café y agua (descriptor 164).
.- En la reunión de 12-6-2024 se alcanzó acuerdo sobre programa de empresa saludable "Fresh Program", prorrateo de pagas extraordinarias y reconocimiento médico.
.- En la reunión de 16-7-2024: acuerdo sobre el bono anual 2025 y el bono anual para el segundo semestre de 2024 (descriptor 170).
En todas las reuniones llevadas a cabo, los sindicatos UGT, CCOO y FETICO tuvieron conocimiento de las propuestas empresariales y realizaron las suyas propias, sin que pueda ahora desconocerse el tratamiento unitario de las trece sociedades y su invocación sorpresiva en un momento posterior.
- Traslado de los trabajadores del centro de trabajo de Alcobendas al centro de trabajo de Ulises (La Finca), de las sociedades Orange Espagne SAU, Orange España Comunicaciones Fijas S.L.U, Orange España Virtual S.L.U, Xfera Móviles S.A.U, Lorca Telecom BidCo S.L, Masmovil Broadband S.A.U y Masmovil Ibercom,
S.A.U (descriptor 134).
- Impartición de sesiones informativas sobre el traslado a dicho centro de trabajo (descriptores 217 a 219), acceso a manuales básicos (conexión wifi, impresoras, reserva de plazas y manual de vending (descriptor 221) y tarjeta personal de acceso al centro de trabajo con el logo MO (descriptores 222 y 223).
- Traslado de trabajadores del centro de trabajo de Zamudio a Derio a partir del 19-72024 (descriptor 128); al centro de trabajo de Cortes Valencianas a Vara de Quart (Valencia), a partir del 27-9-2024 (descriptor 129) y del centro de trabajo de Pocomaco a los centros de Finisterre y Calle Real a partir del 26-7-2024 (descriptor 130).
- Ampliación del plazo de duración del contrato de arrendamiento de los edificios de oficinas y plazas de aparcamiento suscrito por Orange Espagne S.A y La Finca Global Assets Socimi S.A hasta el 31-12-2025 (descriptor 133). El precio del arrendamiento no se refactura al resto de sociedades (pericial de don Jesús María).
- Homogeneización de las aseguradoras médicas, designándose a la entidad Cigna como nueva compañía de seguro médico desde el 1-1-2025 (descriptor 135).
- Instauración de política de parking y lanzaderas al centro de trabajo de La Finca (descriptores 137 y 142).
- Instauración de la "oficina flexible", con ausencia de ubicación fija en el centro de La Finca, así como asignación de taquillas; servicio médico y herramienta común de registro de jornada (descriptores 140, 141, 143 y 262).
- Intranet común con acceso al denominado "Campus MasOrange" y homogeneización de herramientas informáticas o en curso de homogeneización (gestión de nóminas, permisos y vacaciones; gestión de proyectos; gestión de conocimiento; gestión de gastos; analítica avanzada de datos; gestión tickets clientes distintas marcas MasOrange; procesos de compras unificados; modelo de reporte de la AEAT y herramienta de inteligencia artificial), descriptor 144. El precio de las herramientas informáticas no se refactura entre sociedades (pericial de don Jesús María).
- Realización de proyectos de integración de los CRMs y conformación de grupos de trabajo que operan de forma transversal (descriptor 144).
- Instauración de acciones formativas conjuntas (descriptor 146) con asistencia de trabajadores de distintas sociedades.
- Instauración de correo corporativo con el dominio
- Instauración de políticas comunes: código de ética, políticas de anticorrupción, de prevención del delito, de denuncias, de conflicto de intereses, función de cumplimiento, de regalos y hospitalidad, conducta del proveedor, de cumplimiento de sanciones económicas y normas de control comercial, de gestión de riesgos, de control interno, auditoría internas, de seguridad global, de seguridad de la información, de protección de datos, de continuidad del negocio, ESG, de seguridad salud y bienestar ocupacional, de medio ambiente y energía. Dichas políticas han de ser aceptadas por los trabajadores de MasOrange.
Descriptores 199 a 206.
- Lanzamiento de la IMO (Oficina de Gestión de la Integración del Grupo MasOrange) el 10-4-2024. En la estructura de la IMO están integrados patrocinadores y líderes pertenecientes tanto a las sociedades de Orange (OSP) como del grupo Masmovil (Xfera y Lorca).
- Ejecución de los proyectos conjuntos que se enuncian en el documento obrante al descriptor 214, que se dan por reproducidos dada su extensión.
- Creación de nuevo logo de marca, con campañas publicitarias para su conocimiento y unificación de agencia de medios (descriptores 148, 150, 152 a 155)
- Promoción de la negociación del "
Asimismo, constan acreditadas transferencias entre sociedades (descriptores 131 y 132) y se consta que el importe de los arrendamientos de los espacios de trabajo, que se comparten, no se repercute entre las distintas sociedades, abonando el precio únicamente la sociedad arrendataria, según expresó el autor del informe técnico que depuso en el acto de juicio, don Jesús María
- CEO Office, Chairman Office e Institucionales.
- Technology
- Customer Operations
- Innovation, Partnerships & New Services
- B2B
- Sales & Distribution
- Marketing & TV
- Customer & Distribution
- Finance
- People
- Legal & Assurance
- Strategy & Wholesale
- Regulation, Public Affairs & Sustainability
- Customer Experience-Cockpit
- Corporate Development & Transformation
En dichas áreas se integran un total de: 140 trabajadores de Lorca Telecom Bidco S.L.U; 276 trabajadores de Euskatel S.A; 243 trabajadores de R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U; 945 trabajadores de Xfera Móviles S.A.U; 2.851 trabajadores de Orange Spagne S.A.U; 149 trabajadores de Orange España Telecomunicaciones Fijas S.L.U; y 145 trabajadores de otras empresas.
Se añade que no se realizó comunicación alguna del inicio del proceso de despido colectivo a CGT, a pesar de tener un representante en el Comité de Asturias de R. Cable/Telecable, ni a los centros de trabajo sin RLT, conculcándose con ello art. 41.4 ET. Por todo ello concluye, el ERE ha finalizado sin acuerdo, infringiéndose los arts. 41.4 párrafo 13 y art. 51.2 párrafo 17, pues la RLT necesita tener una mayoría de representación en las plantillas afectadas.
En la comunicación se ponía en conocimiento que
Es decir, que en esta primera comunicación ya se planteaban dos opciones distintas: la primera, la designación de la comisión representativa por las secciones sindicales con representación mayoritaria en los comités de empresa/delegados de personal; la segunda, en defecto de lo anterior, la conformación de la comisión representativa por representantes legales en los centros en los que existiera RLT y por los miembros designados por los trabajadores en los centros de trabajo que no contaran con RLT.
La contestación de CCOO, que ahora se alza frente a la conformación de la comisión representativa de los trabajadores del despido colectivo y que obra al descriptor 174 fue la siguiente:
"
En respuesta al requerimiento realizado sobre la composición de la comisión representativa de las personas trabajadoras de los centros de trabajo afectados por el Expediente de Regulación de Empleo anunciado dentro del grupo MasOrange, confirmo que desde CCOO asumimos la representación que nos corresponde y como consecuencia de ello le notifico los titulares que asumirán dicha responsabilidad, a todos los efectos. Don Bienvenido Doña Paulina Don Celso Don Cipriano Don Cornelio
Es decir, que ninguna manifestación realizó CCOO cuando fue requerido para designar los titulares que asumirían la representación de los trabajadores.
"
Fueron los sindicatos los que, haciendo uso de la primera opción, eligieron la representatividad a través de secciones sindicales (incluido CCOO), por lo que mal puede ahora alegarse que la comisión representativa estaba mal constituida por no realizarse a través de la RLT, como tampoco alegar que no se comunicó ni a CGT ni a los centros sin representantes el inicio del despido colectivo. Si la elección fue de las secciones sindicales, serían las mismas las encargadas de asumir la representación de los trabajadores de todos los centros de trabajo, como ya se anunció en la comunicación del inicio del proceso de despido colectivo, teniendo pleno conocimiento de ello todos los sindicatos. Y si efectivamente la representación por secciones sindicales fue la elegida, mal puede trasladarse a la empresa los efectos de una elección que solo a aquéllos compete y afirmarse que el periodo de consultas terminó sin acuerdo, oponiendo CCOO un argumento que no puede ser estimado como fue la incorrecta conformación de la comisión representativa, frente a la que nada opuso al momento de su constitución.
Y que para analizar el cumplimiento de ese deber en materia de despido colectivo, habrá de analizarse en cada caso el alcance de la posición empresarial y la manera en la que han discurrido esas negociaciones [ STS de 20 marzo 2013 (rec. 81/2012) y 18 febrero 2014 (rec. 74/2013)].
Véase que:
1.- En la primera reunión del periodo de consultas, se entregó la documentación que se reseña al hecho probado vigésimo, sin que se haya alegado que la misma fuera insuficiente o incompleta.
2.- En la segunda reunión, se produjo la intervención del autor del informe técnico, explicando el mismo.
3.- En la tercera reunión, se realizaron por los sindicatos las alegaciones que tuvieron por conveniente en relación a las causas del despido y la voluntariedad, presentándose informe por CCOO y UGT.
4.- En la cuarta reunión, se ofrecieron los datos de los trabajadores (altas, bajas, reducción de jornada, absentismo), se explicó el plan de recolocación y se realizó una propuesta completa del plan de medidas sociales, realizándose propuestas concretas por los sindicatos.
5.- En la quinta reunión se realizó una completa propuesta empresarial (reducción de edad de la prejubilación, convenio especial hasta los63 años, indemnización mayores de 63 años, indemnizaciones para mayores de 58 años, valoración de la adscripción voluntaria, exclusión de entre los afectados de colectivos vulnerables, y la imposibilidad de aplicar ERE durante el año 2025). Se realizaron contrapropuestas por los sindicatos, indicando las dudas que se presentaban.
6.- En la sexta reunión, se presentó una nueva propuesta empresarial tras la proposición realizada por los sindicatos en la reunión anterior, con presentación de nuevas propuestas sindicales.
7.- En la séptima reunión, se valoró por los sindicatos la propuesta empresarial de la reunión anterior, se elevó la propuesta económica de la indemnización y se realizaron por los sindicatos alegaciones a las propuestas anteriores. Tras ello, se presentó una nueva propuesta empresarial, reduciendo el número de afectados a 675 trabajadores, con aumento de las indemnizaciones y realizándose nuevas propuestas sindicales que culminaron con la presentación por parte de la empresa de una propuesta final.
8.- En la octava y última reunión, se alcanzó acuerdo con FETICO y UGT, esto es, con un 61% de la representación de los trabajadores. En esta reunión y al hilo de las aseveraciones de CCOO en relación a la vulneración de su derecho de libertad sindical, consta en el acta obrante al descriptor 90 que CCOO manifestó que "
En cuanto a las presiones a los trabajadores, se presenta como prueba de tal circunstancia (descriptor 231, documentos 12 y 13) denuncia ante la Inspección de Trabajo presentada por CCOO sobre la base de presuntas presiones o coacciones a los trabajadores para adherirse al ERE, y un comunicado del citado sindicato poniendo en conocimiento la presentación de la denuncia. Al margen de que los hechos que se denuncian no han resultado corroborados, tampoco constan actuaciones inspectoras al respecto y se basan en manifestaciones individuales de trabajadores que interpretan las manifestaciones de sus superiores como "coacciones" o "presiones", en un total de 39 trabajadores, cuyas identidades han sido anonimizadas, lo que a nuestro juicio resulta intrascendente dado que tras ampliación del plazo de adscripciones voluntarias fijado en el acuerdo, hasta el 1311-2024 (descriptor 277), a la finalización de dicho periodo consta:
.- Que el número total de solicitudes de adscripción voluntaria era de 471, de las cuales 313 corresponden a la modalidad de indemnización y 158 a la modalidad de renta temporal (prejubilación).
.- Dentro del plazo previsto para ello se había comunicado la aceptación de 469 de las solicitudes de adscripción voluntaria recibidas (99,5%), rechazándose únicamente dos (0,5%).
Todo ello corrobora que aún cuando fuera cierto que esos 39 trabajadores fueron instados por sus responsables a adherirse voluntariamente al ERE, lo que no ha resultado probado, el porcentaje respecto al total de adscripciones voluntarias finalmente aprobadas no permite anular el despido colectivo por existencia de mala fe, pudiendo en su caso los trabajadores afectados, iniciar las acciones que estimaren oportunas en defensa de sus derechos.
"Buenas tardes Paulina
Y de todo lo actuado, se desprende una respuesta negativa a dicha cuestión. No solo por la autorización de asambleas de trabajadores solicitadas por el propio sindicato, sino porque ya en el acta de inicio del periodo de consultas se comprueba que FETICO planteó la posibilidad de que las comunicaciones se extendieran a los sindicatos que participaban en el proceso de negociación del despido en todas las empresas afectadas, a lo que se respondió por la empresa lo siguiente:
Ante esta respuesta, CCOO alegó que "
Es decir, que la empresa abogó desde el inicio de la negociación por facilitar la comunicación e información que los sindicatos debían ofrecer a las plantillas. Que de forma aislada MasOrange negase la publicación de un único comunicado, no invalida ni deja sin efecto todo lo anterior. Y respecto al trato desigual en relación a la remisión de información por los sindicatos presentes en la mesa respecto a otros que no lo están (en referencia por ende a USO) que se alude por CCOO, será aquél sindicato el que en su caso, podrá instar la tutela de su derecho de libertad sindical por los hechos que tienen que ver con la remisión de información. Tutela que ya se ha solicitado por el sindicato USO en demanda interpuesta ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La afirmación realizada no puede sustentar la nulidad del despido, teniendo en cuenta que se han adscrito de forma voluntaria al despido colectivo un total de 471 trabajadores, habiéndose aceptado un total de 469 adscripciones, lo que desvirtúa que exista una relación directa entre la ejecución del despido colectivo por parte de la empresa y la situación de reducción de jornada, sin que exista dato alguno que avale una conducta proactiva de aquélla para aplicar la medida en trabajadores en dicha situación de reducción, máxime cuando el primer criterio para la adscripción fue el de la voluntariedad.
Por otro lado, el informe de la Inspección de Trabajo tampoco opuso ninguna oposición respecto a los criterios de selección de los trabajadores afectados, lo que obliga a rechazar la argumentación de USO en relación a la posible nulidad del despido por su afectación a un porcentaje relevante de trabajadores en situación de reducción de jornada, sin que se haya argumentado tampoco de que forma o en qué proporción, debía haberse aplicado la medida de despido colectivo en relación con los trabajadores indicados.
Conforme a lo dispuesto en la STS del Pleno de 8-11-2017, rco. 40/2017 "
Ha de partirse por ende del valor reforzado del acuerdo, alcanzado por un 61% de la comisión negociadora, reconociéndose por ellas la existencia de causas económicas, productivas y organizativas, tal y como consta en el acta de acuerdo obrante al descriptor 91.
Por lo que respecta a la causa económica, y teniendo en cuenta que nos encontramos ante un grupo laboral, conforme a reiterada doctrina de la Sala Cuarta "
Pues bien, basta acudir al informe técnico y a la declaración prestada en el acto de juicio por su autor, don Jesús María, para corroborar que concurre la causa económica invocada por la empresa. Debemos partir que el informe técnico constata la presencia, en el grupo de las 13 empresas que conforman el grupo laboral, de:
- Pérdidas antes de impuestos de -449,9 millones de euros en 2021.
- Pérdidas antes de impuestos de -149,3 millones de euros en 2022.
- Pérdidas antes de impuestos de -252,3 millones de euros en 2023.
- Pérdidas antes de impuestos de -340,4 millones de euros en los seis primeros meses de 2024.
De hecho, tales resultados no son más que la apreciación conjunta de una situación que afecta a las seis empresas afectadas por el despido colectivo y que según se reflejó, aglutinan al 97% de la plantilla del grupo. Tales datos se reflejan a los hechos probados trigésimo sexto y trigésimo séptimo de la presente resolución, dándose por reproducidos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. Pero por centrarnos únicamente en los resultados globales de las seis sociedades afectadas por el despido colectivo, se reflejan:
- Pérdidas antes de impuestos de -587,3 millones de euros en 2021.
- Pérdidas antes de impuestos de -223 millones de euros en 2022.
- Pérdidas antes de impuestos de -237,6 millones de euros en 2023
- Pérdidas antes de impuestos de -313,5 millones de euros en los seis primeros meses de 2024.
Y dicha situación negativa se ratificó por el autor del informe técnico en el acto de juicio, quien declaró que en seis de las trece sociedades del grupo hay pérdidas en el periodo comprendido entre 2021 y 2023 y los seis primeros meses de 2024. Añadió que en esta anualidad se llevó a cabo una integración de cuentas, siendo que de abril a junio de 2024, existían pérdidas de más de 400 millones de euros a 30 de junio. Y que al cierre, se preveían 583 millones de pérdidas a finales de 2024.
La Inspección de trabajo por su parte, ratificó en su informe la concurrencia de la causa económica invocada, adverando la situación económica negativa que también se aprecia por esta Sala, lo que comporta el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo aplicado. Y por lo que respecta a la alegación de los sindicatos demandantes al hecho de que la empresa, pese a operar el despido colectivo alegando motivos económicos, ha repartido entre su cúpula directiva un bonus de 100 millones de euros, no existe constatación de tal dato, basándose los demandantes exclusivamente en una noticia de prensa que obra al descriptor 107 y que no ostenta a nuestro juicio, la suficiente fuerza probatoria sobre la circunstancia ya expresada. Como tampoco que las felicitaciones dirigidas a trabajadores individualmente considerados, y que expuso CCOO, se tornen en motivo suficiente para desterrar los datos económicos expresados anteriormente.
1.- Apagado de la red móvil del Grupo MASMOVIL, transfiriéndose la totalidad del tráfico de la red del Grupo MASMOVIL a la del Grupo Orange.
2.- Consolidación y priorización de huella para todos los clientes de MasOrange, migrando los clientes a la red más eficiente en términos de coste.
3.- Unificación de la red de transmisión y acuerdos de transmisión con terceros.
4.- Para los clientes que Orange capte provenientes de MASMOVIL, y viceversa, en la mayoría de los casos, no será necesario mandar un instalador ni cambiar el equipo.
5.- Consolidación y racionalización de las acciones de Marketing y Publicidad.
6.- Unificación y racionalización de las oficinas por territorio aprovechando el espacio para ubicar al personal de MasOrange.
7.- Consolidación de sistemas informáticos para la gestión unificada de MasOrange.
8.- Consolidación y homogenización de proveedores de atención al cliente e implementación de medidas de automatización.
9.- Homogeneización de procesos financieros y herramientas buscando la eficiencia y mejores prácticas.
En consecuencia, a tenor de todo lo expuesto, no concurriendo los vicios denunciados por los sindicatos accionantes para en su caso, declararse la nulidad del despido y concurriendo las causas económicas, productivas y organizativas que fueron invocadas por la empresa en el periodo de consultas, el despido colectivo operado debe ser declarado ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.11 en relación con lo dispuesto en el art. 51, apartados 1 y 2 del ET. En consecuencia, las demandas de ambos sindicatos han de ser desestimadas, absolviéndose a las empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.
En virtud de lo expuesto
Fallo
Desestimamos las demandas interpuestas por las representaciones letradas de los sindicatos UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y COMISIONES OBRERAS (CCOO); y en consecuencia, declaramos ajustado a derecho el despido colectivo operado por las empresas demandadas MASORANGE S.L, ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS S.L.U, ORANGE ESPAGNE S.A.U, EUSKATEL S.A, LORCA TELECOM BIDCO S.L, RCABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES S.A.U, XFERA MÓVILES S.A.U, ORANGE ESPAÑA VIRTUAL SLU, EMBOU NUEVAS TECNOLOGIAS SLU, XTRA TELECOM SAU, THE BYMOVIL SPAIN SLU, MASMOVIL BROADBAND SAU, GUUK TELECOM SAU, MASMOVIL IBERCOM SAU, de todos los pedimentos de la demanda.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0369 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0369 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
