Encabezamiento
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
SENTENCIA: 00075/2026
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:75/2026
Fecha de Juicio:14/04/2026
Fecha Sentencia:21/04/2026
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039/2026
Ponente:Dª ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s:CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)
Demandado/s:COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)
Parte interesada:COMISIONES OBRERAS (CCOO)
Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A
Breve Resumen de la Sentencia:La AN desestima la demanda interpuesta por CSIF frente a la CNMV al considerar que la compensación por el "fomento del transporte sostenible" prevista en el art. 75 del convenio colectivo de aplicación, queda vinculado al uso de transporte, pues así se desprende de la interpretación literal, sistemática e histórica del precepto, sin que proceda su abono íntegro en cualquier caso, como tampoco en las situaciones de suspensión del contrato de trabajo del art. 45.1 c), d) y e) del ET ni en los supuestos de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
-PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
Tfno:914007256/914007258
Correo electrónico:audiencianacional.salas ocial@justicia.es
Equipo/usuario: SLI
NIG:28079 24 4 2026 0000042
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2026
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA 75/2026
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039/2026 seguido por demanda de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F (Letrado D. Pedro Poves Oñate) contra COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CNMV (Abogado del Estado) COMISIONES OBRERAS CCOO (Letrada Dª Nuria Ayuso Ollero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Dª ANA SANCHO ARANZASTI.
PRIMERO. -El 13-2-2026 fue interpuesta demanda por la representación letrada del sindicado Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) solicitado se citase como interesado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir el concepto "fomento de transporte sostenible" de forma íntegra, esto es, en la cuantía de 50 euros en 11 mensualidades así como al abono de las diferencias generadas con carácter retroactivo desde el 1-1-2025. Subsidiariamente, se declarase no excluido del concepto de "fomento de transporte sostenible" los días de disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, IT, y días de teletrabajo.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, por decreto de 16-2-2026, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 14-4-2026. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:
1.- El sindicato actor ratificó su demanda. Aclaró que el suplico de su demanda, en su petición subsidiaria, abarcaba todas las situaciones de permisos retribuidos previstos en el art. 38 del convenio colectivo de empresa. Aclaró que el conflicto afecta a la totalidad de la plantilla CNMV, con centros de trabajo den Madrid y Barcelona, habiéndose adherido el centro de Barcelona al Convenio colectivo de la CNMV suscrito entre la representación del centro de trabajo de Madrid y la empresa.
El conflicto versa sobre la interpretación del art. 75 del convenio colectivo, en el que se recoge el abono en concepto de "fomento de transporte sostenible" de una cuantía de 50 euros mensuales, en once meses, con excepción de personas que dispongan de plaza de aparcamiento.
El 14-10 la empresa comunicó la aplicación de regla proporcional descontando los periodos de IT, teletrabajo y permisos retribuidos. Según expresó la parte actora, esta regla no se prevé en el convenio colectivo. Lo que se pretende es compensar el transporte sostenible. El precepto del convenio que regula los tickets de comida solo se abona en caso de desplazamiento, lo que no se prevé en el precepto del plus transporte. Por todo ello, solicitó el dictado de una sentencia estimatoria, en los términos expresados en su escrito rector, con cita de la STS de 9-5-2025.
2.- El sindicato CCOO se adhirió a la demanda.
3.- La CNMV se opuso a la misma, aclarando que el total de la plantilla de la CNMV es de 497 trabajadores. Según se alegó por el Abogado del Estado, los criterios de interpretación del art. 75 del convenio colectivo, no avalan la tesis del sindicato actor. Y así:
Interpretación literal: el precepto se inserta dentro del capítulo del sistema retributivo, pero se llama "fomento del transporte sostenible". Uso de transporte público: la CNMV compensa una parte de su coste mediante una tarjeta que se va recargando a medida que se utiliza. Lo que pretende el sindicato es que se abonen los 50 euros completos. Se excluye el mes de vacaciones.
Interpretación sistemática: lo que se deduce del precepto es que si usas el transporte, se te abona, si no se produce el abono.
Interpretación histórica: Con base en la prueba aportada. Doc. 1: el convenio colectivo se empieza a negociar en 2018. Doc. 12. Acta 2-3-2020: ayuda al transporte. Doc. 14: ayudas a transporte, punto 4. Regularizaciones. Acuerdo de relaciones laborales, art. 53. Doc. 13 AE y doc. 9 parte actora. Doc. 2: Texto consolidado de 2021 del convenio colectivo. Se aprueba en 2025. El precepto no se ha modificado.
Interpretación finalista: Doc. 24 precio de los abonos.
El convenio se aprueba en 2021 y la política de teletrabajo en 2022, ya no se podía tocar. No hay discriminación si no se abona a los trabajadores de permiso, al no ser retribución. Lo que compensa el precepto es el uso del transporte público. Y si se trabaja y se usa el coche, no se cobra tampoco por lo que nada tiene que ver con acudir al trabajo. La empresa considera ese pago como renta exenta. Si no se destina a transporte, se convierte en renta no exenta. Se opuso a la petición costas, ex art. 64.a) LRJS.
TERCERO.-A continuación se fijaron los hechos conformes y controvertidos, en el siguiente sentido:
Hechos conformes:El plus de ayuda sostenible solo se deniega a aquéllos trabajadores que teniendo plaza de garaje, hacen uso efectivo del vehículo; el convenio colectivo comenzó a negociarse en 2018; el texto consolidado del convenio es de 2021 pero no se aprobó por la comisión de negociación colectiva del Ministerio de Hacienda hasta 2025; el acuerdo de teletrabajo es de 2022; cada trabajador cuando se le hace entrega de la tarjeta, asume el compromiso de destinar su importe al transporte; la empresa trata la ayuda como renta exenta a efectos de IRPF.
Hechos controvertidos:En el acta de 2-3-2020 se aprobó esta ayuda al transporte condicionándola a la prestación de servicios efectivos; la ayuda se regula en el acuerdo de relaciones laborales, art. 53 y existe la ayuda de 2011, que es desarrollo del precepto; los sindicatos en los autos 382/2012 defendieron el carácter indemnizatorio y no salarial de la ayuda; con la cantidad de 50 euros a la única zona que no podría accederse del abono transporte es a la zona 5 de Barcelona, que excedería a otra provincia; con 50 euros, se puede comprar el abono C2 en Madrid.
CUARTO.-Propuesta prueba la misma se contrajo a la documental aportada a las actuaciones, que fue reconocida por ambas partes y emitidas las conclusiones, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
PRIMERO. -El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la CNMV, compuesta por un total de 497 trabajadores, que prestan servicios en los centros de trabajo que la entidad tiene en Madrid y Barcelona. El sindicato actor tiene representación suficiente para instar el conflicto, sin que haya sido discutida por la demandada.
SEGUNDO.-Las relaciones laborales de la CNMV se rigen por el Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 5-7-2025, al que se adhirió el centro de trabajo de Barcelona.
No controvertido, descriptores 4, 5 y 43 (documento 8).
TERCERO.-El art. 75 del Convenio colectivo regula el denominado "Fomento del transporte sostenible".En la comisión negociadora del convenio colectivo de fecha 2-3-2020, se trató la cuestión atinente a la "ayuda al transporte" acordándose literalmente "un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes".
Descriptor 43, documento 12.
CUARTO.-El 21-7-2025, el Comité de Empresa de la CNMV solicitó a la Secretaria General el examen previo de la cuestión atinente a la aplicación del criterio de proporcionalidad en el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio colectivo, respondiendo la CNMV mediante escrito de fecha 10-9-2025 y emitiéndose informe por la Abogacía del Estado en el que se concluía que "solo el abono proporcional de la compensación permite respetar la naturaleza de gasto suplido que inspira su reconocimiento y razón de ser".
Descriptores 8, 9 y 43 (documento 3, 4 y 5).
QUINTO.-En julio de 2025, la Secretaría General de la CNMV aprobó un documento en el que se establecían las condiciones para genera la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, conforme a las siguientes condiciones:
1.- Día laborable registro horario realizado por la persona trabajadora.
2.- Días con incidencia de jornada completa, exclusivamente, de uno de los tipos siguientes:
- Crédito sindical.
- Curso.
- Problemas informáticos.
- Visita entidad supervisada/Reunión de trabajo exenta.
3.- Que ninguno de los días indicados en los apartados anteriores figure reserva de plaza de aparcamiento en la aplicación Aparc@.
? Cálculo de la compensación: Esta se calcula del siguiente modo: Compensación diaria= 50 euros/número de días hábiles del mes del calendario de la persona trabajadora * número de días que generan compensación.
? Tarjeta: la compensación se articula a través de una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte público colectivo, de acuerdo con la normativa de aplicación. La tarjeta será aceptada en los puntos de venta propios de las empresas de transporte público colectivo que aceptan tarjetas de pago.
El documento preveía también el abono proporcional de los atrasos desde el mes de enero, proporcionalmente a los días de desplazamiento y la consideración de renta exenta a efectos de IRPF de las cantidades abonadas en concepto de fomento de transporte sostenible.
Descriptor 43, documento 6.
SEXTO.-El 15-10-2025, la CNMV remitió comunicación a los trabajadores del siguiente tenor literal:
"Buenos días:
Os informamos sobre otras de las ventajas que se derivan de la entrada en vigor del Convenio Colectivo. A partir del mes de octubre, os entregamos la nueva tarjeta para la ayuda para el fomento del transporte sostenible ( artículo 75 del Convenio Colectivo ).
Esta mejora se gestionará a través de Edenred, mediante una tarjeta física exclusiva para este uso.
¿Qué cambia?
Pondremo s a vuestra disposición una tarjeta diferenciada y exclusiva para este uso, a aquellos que habéis solicitado esta ayuda. Podréis utilizarla en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte tarjetas Mastercard.
Ventajas
? Compromiso con el medio ambiente: promovemos una movilidad más limpia.
? Tarjeta fabricada con plástico reciclado.
? App MyEdenred para consultar saldo y movimientos.
? Compatible con Apple Pay y Google Pay.
? Válida en cualquier medio de transporte público y colectivo que acepte Mastercard.
Entrega y recarga de tarjetas.
? Las tarjetas se entregarán en breve. Recibiréis indicaciones de la Subdirección de Administración de Personal.
? Las recargas se efectuarán durante la segunda quincena de cada mes.
? Importante: en la primera carga, se incluirá una regularización de atrasos desde el pasado enero.
? Cuando se realice esta primera carga, recibiréis un correo electrónico informativo con los detalles del abono.
Saludos 8.
Descriptor 6.
SÉPTIMO.-El 14-9-2011 se reunió la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, en cuyo punto primero del día se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte previsto en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta consta que se aprueba el documento final que regula el uso de la ayuda y en concreto:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Descriptores 27 y 43 (documento 14).
OCTAVO.-Con fecha 21-2-2013 fue dictada sentencia por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos número 382/2012, confirmando la suspensión de la aplicación de los arts. 52 y 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV, y la nulidad de pleno de derecho de los preceptos indicados. Por ello la CNMV procedió a reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ticket transporte.
Descriptores 30 y 43 (documentos 4 y 13).
NOVENO.-La CNMV cuenta con una política de teletrabajo aprobada en el mes de abril de 2022, así como un acuerdo para la asignación de plazas de aparcamiento aprobado en el año 2019, que obran al descriptor 43 (documentos 10 y 11) dándose por reproducidas en su integridad.
DÉCIMO.-Damos por reproducidos los precios de los abonos transporte para Madrid y Barcelona obrantes a los descriptores 25 y 26.
UNDÉCIMO.- El 7-1-2026 fue celebrado intento de conciliación, con el resultado de "sin efecto".
Descriptor 13.
PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO. -De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.
TERCERO. - 1.Interpone demanda el sindicato CSIF frente a la CNMV en orden a que esta Sala dicte sentencia por la que se declare que los trabajadores de la entidad tiene derecho a percibir de forma íntegra, la cuantía de 50 euros mensuales durante once meses por el concepto "fomento de transporte sostenible" regulado en el art. 75 del convenio colectivo de aplicación, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha pretensión principal, se declare que dicho concepto siga siendo abonado en el caso de que los trabajadores se encuentren afectados por situaciones atinentes a disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo del art. 49 LEBEP, incapacidad temporal o en caso de trabajadores sujetos a régimen de teletrabajo.
2. La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de ambas pretensiones, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que damos por reproducidas en aras a la brevedad de la misma.
CUARTO.- 1.Debemos acudir en primer lugar a examinar el precepto convencional que regula la compensación que ahora nos ocupa, y que se contiene en el Capítulo XII (sistema retributivo) del Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el BOCAM de 5-7-2025, al que se ha adherido expresamente el centro de trabajo de Barcelona. Dicho precepto dice lo siguiente:
"Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con la percepción de esta cuantía".
2 .También en el mes de julio, y así se desprende del hecho probado quinto, la CNMV elaboró un documento en el que regulaban las condiciones para generar la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, de acuerdo a las condiciones allí estipuladas, indicándose expresamente que en caso de figurar reserva de plaza de aparcamiento, no se abonaría la compensación, fijando una fórmula de cálculo dividiendo los 50 euros previstos en el convenio entre los días hábiles del mes del calendario del trabajador, y multiplicando su resultado por el número de días que generasen compensación. La compensación se realizaría mediante una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte, considerándose renta exenta a efectos de IRPF los importes en su caso abonados.
3. El Comité de Empresa, disconforme con el abono proporcional de la compensación propuesto por la CNMV propuso que se abordara tal cuestión en la comisión de seguimiento del convenio, emitiéndose respuesta tanto por la Entidad como por la Abogacía del Estado, en el sentido de abogar por el abono proporcional, atendiendo a los días efectivamente trabajados en los que se haya hecho uso del transporte público.
4. En el mes de octubre de 2025, la CNMV comunicó a sus trabajadores que a partir de dicho momento, la compensación por transporte se abonaría a través de la puesta a disposición de una tarjeta exclusiva para ese uso, pudiendo ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público que aceptase tarjetas Mastercard.
QUINTO.- 1.Para resolver la controversia, es obligado acudir a las normas de interpretación de los convenios y pactos colectivos que con carácter consolidado ha venido refrendando la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: a) la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003); b) la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC) ; c) la interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) ; d) y la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC) .
2. Y visto el precepto del convenio, así como otras circunstancias a las que a continuación nos referiremos, la demanda ha de ser desestimada, tanto en su petición principal, como en su petición subsidiaria. Y ello por las siguientes razones:
a.- En primer término, si acudimos al tenor literal del precepto, la propia nomenclatura del mismo ya ofrece pistas sobre su regulación. El articulo 75 no se titula "plus transporte" como ha ocurrido en otros asuntos examinados por esta Sala, sino que se denomina "fomento del transporte sostenible", lo que apunta a la intención de los negociadores de aprobar dicha fórmula de abono, por el uso del transporte sostenible.
Así se desprende de su tenor literal que expresa: "con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el usodel transporte público", uso del que se deriva una "compensación" de una parte de su coste para el personal. El precepto prevé el abono de 50 euros por persona trabajadora y mes, siendo este importe un máximo desde el momento en que el propio precepto indica que se compensará "parte de su coste".Es decir, que si del uso del transporte se deriva un coste superior, la CNMV compensará únicamente hasta 50 euros. Y si es posible adquirir con dicho importe un abono transporte, según las tarifas de precio que obran a los descriptores 26 y 27, ningún inconveniente habrá desde el momento en que la cantidad entregada está destinada al uso de transporte público.
Asimismo, que el precepto aboga por un uso efectivo del transporte público se desprende igualmente de la falta de reconocimiento de la compensación cuando se disponga de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV. La entidad, conforme al documento obrante al descriptor 43, documento 6, no abona la compensación para el caso de que se haya reservado una plaza de aparcamiento, lo que implica que, efectivamente, no se va a hacer uso del transporte público para el que se prevé el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio.
b.- En segundo lugar, si acudimos a la interpretación histórica, es obligado detenerse a analizar qué ha ocurrido tanto antes de la aprobación del convenio respecto a las ayudas al transporte, y constatar la intención de los negociadores a la hora de aprobar el texto convencional.
Si acudimos al régimen existente bajo la vigencia del Acuerdo de Relaciones Laborales, en reunión de 14-9-2011 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte prevista en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta ya constaba lo siguiente:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Es decir, que bajo la vigencia del citado acuerdo, anterior a la aprobación del convenio colectivo, ya se abogaba por un abono proporcional de la ayuda al transporte, vinculado necesariamente al uso del mismo, de forma que si el trabajador no acudía a su puesto de trabajo, el uso efectivo del transporte público no concurría y por ende, no cabía abonar la ayuda.
Pero es que dicha premisa se corrobora también si acudimos al acta de la comisión negociadora del convenio colectivo, obrante al descriptor 43, documento 12. En ella se dice claramente, tras examinar las cuestiones planteadas respecto al art. 75 del convenio que:
"Tras comentar las diferentes posturas se acuerda un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes).
Es decir que la intención de las partes negociadoras no fue nunca, como ahora se pretende por el sindicato actor, abonar la compensación íntegra de 50 euros mensuales durante once mensualidades, sin vincular la misma proporcionalmente a los días de uso del transporte derivado del hecho de acudir al trabajo.
c.- Por otro lado, la comunicación remitida por la CNMV en fecha 14-10-2025 no hace sino confirmar la interpretación llevada a término por esta Sala en el punto a) del presente fundamento de derecho. El precepto indica expresamente que la compensación "se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar",lo que necesariamente queda emparentado con un uso efectivo del transporte. Si no, no se entiende por qué la compensación no se lleva a término a través del abono de la cantidad monetaria de 50 euros y sí mediante una tarjeta o ticket de transporte. Por ello y en la misma línea, la comunicación de 14-10-2025 pone en conocimiento de los trabajadores que se entregará una tarjeta exclusiva y diferenciada para el uso del transporte público, que puede ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte el tipo de tarjeta Mastercard, siendo igualmente válida en cualquier medio de transporte público colectivo que acepte dichas tarjetas. Y así, en consonancia con todo lo anterior, la CNMV "compensa" el gasto de transporte, mediante la recarga en la tarjeta del saldo correspondiente a su uso. De hecho, se reconoció como hecho conforme que los trabajadores se comprometían a destinar la ayuda a compensar el gasto derivado del transporte público.
3. En conclusión, la pretensión principal no puede ser estimada pues ni de la interpretación literal del art. 75 del convenio, ni de la interpretación histórica, ni de la interpretación sistemática derivada del conjunto de las normas, comunicaciones y negociaciones previas a la aprobación del convenio, se desprende la conclusión que se ofrecía a esta Sala en el escrito rector.
4. Y si ello es así, tampoco pueden estimarse las pretensiones subsidiarias, pues si efectivamente la compensación por el uso del transporte público se vincula efectivamente a los días en que se ha llevado a cabo tal uso, las situaciones de permisos retribuidos, permisos por nacimiento, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural e incapacidad temporal, en los que no se prestan servicios efectivos y por ende, no se acude al trabajo utilizando transporte público; así como los días de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el que los trabajadores permanecen en sus domicilios o lugares designados a tal efecto, tampoco hacen nacer la compensación prevista en el art. 75 del convenio, encontrándose el contrato suspendido en las situaciones de IT ( art. 45.1.3c) o situaciones previstas en los apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
SEXTO.-Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que frente a la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .
En virtud de lo expuesto
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) a la que se adhirió COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0039 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0039 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO. -El 13-2-2026 fue interpuesta demanda por la representación letrada del sindicado Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) solicitado se citase como interesado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir el concepto "fomento de transporte sostenible" de forma íntegra, esto es, en la cuantía de 50 euros en 11 mensualidades así como al abono de las diferencias generadas con carácter retroactivo desde el 1-1-2025. Subsidiariamente, se declarase no excluido del concepto de "fomento de transporte sostenible" los días de disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, IT, y días de teletrabajo.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, por decreto de 16-2-2026, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 14-4-2026. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:
1.- El sindicato actor ratificó su demanda. Aclaró que el suplico de su demanda, en su petición subsidiaria, abarcaba todas las situaciones de permisos retribuidos previstos en el art. 38 del convenio colectivo de empresa. Aclaró que el conflicto afecta a la totalidad de la plantilla CNMV, con centros de trabajo den Madrid y Barcelona, habiéndose adherido el centro de Barcelona al Convenio colectivo de la CNMV suscrito entre la representación del centro de trabajo de Madrid y la empresa.
El conflicto versa sobre la interpretación del art. 75 del convenio colectivo, en el que se recoge el abono en concepto de "fomento de transporte sostenible" de una cuantía de 50 euros mensuales, en once meses, con excepción de personas que dispongan de plaza de aparcamiento.
El 14-10 la empresa comunicó la aplicación de regla proporcional descontando los periodos de IT, teletrabajo y permisos retribuidos. Según expresó la parte actora, esta regla no se prevé en el convenio colectivo. Lo que se pretende es compensar el transporte sostenible. El precepto del convenio que regula los tickets de comida solo se abona en caso de desplazamiento, lo que no se prevé en el precepto del plus transporte. Por todo ello, solicitó el dictado de una sentencia estimatoria, en los términos expresados en su escrito rector, con cita de la STS de 9-5-2025.
2.- El sindicato CCOO se adhirió a la demanda.
3.- La CNMV se opuso a la misma, aclarando que el total de la plantilla de la CNMV es de 497 trabajadores. Según se alegó por el Abogado del Estado, los criterios de interpretación del art. 75 del convenio colectivo, no avalan la tesis del sindicato actor. Y así:
Interpretación literal: el precepto se inserta dentro del capítulo del sistema retributivo, pero se llama "fomento del transporte sostenible". Uso de transporte público: la CNMV compensa una parte de su coste mediante una tarjeta que se va recargando a medida que se utiliza. Lo que pretende el sindicato es que se abonen los 50 euros completos. Se excluye el mes de vacaciones.
Interpretación sistemática: lo que se deduce del precepto es que si usas el transporte, se te abona, si no se produce el abono.
Interpretación histórica: Con base en la prueba aportada. Doc. 1: el convenio colectivo se empieza a negociar en 2018. Doc. 12. Acta 2-3-2020: ayuda al transporte. Doc. 14: ayudas a transporte, punto 4. Regularizaciones. Acuerdo de relaciones laborales, art. 53. Doc. 13 AE y doc. 9 parte actora. Doc. 2: Texto consolidado de 2021 del convenio colectivo. Se aprueba en 2025. El precepto no se ha modificado.
Interpretación finalista: Doc. 24 precio de los abonos.
El convenio se aprueba en 2021 y la política de teletrabajo en 2022, ya no se podía tocar. No hay discriminación si no se abona a los trabajadores de permiso, al no ser retribución. Lo que compensa el precepto es el uso del transporte público. Y si se trabaja y se usa el coche, no se cobra tampoco por lo que nada tiene que ver con acudir al trabajo. La empresa considera ese pago como renta exenta. Si no se destina a transporte, se convierte en renta no exenta. Se opuso a la petición costas, ex art. 64.a) LRJS.
TERCERO.-A continuación se fijaron los hechos conformes y controvertidos, en el siguiente sentido:
Hechos conformes:El plus de ayuda sostenible solo se deniega a aquéllos trabajadores que teniendo plaza de garaje, hacen uso efectivo del vehículo; el convenio colectivo comenzó a negociarse en 2018; el texto consolidado del convenio es de 2021 pero no se aprobó por la comisión de negociación colectiva del Ministerio de Hacienda hasta 2025; el acuerdo de teletrabajo es de 2022; cada trabajador cuando se le hace entrega de la tarjeta, asume el compromiso de destinar su importe al transporte; la empresa trata la ayuda como renta exenta a efectos de IRPF.
Hechos controvertidos:En el acta de 2-3-2020 se aprobó esta ayuda al transporte condicionándola a la prestación de servicios efectivos; la ayuda se regula en el acuerdo de relaciones laborales, art. 53 y existe la ayuda de 2011, que es desarrollo del precepto; los sindicatos en los autos 382/2012 defendieron el carácter indemnizatorio y no salarial de la ayuda; con la cantidad de 50 euros a la única zona que no podría accederse del abono transporte es a la zona 5 de Barcelona, que excedería a otra provincia; con 50 euros, se puede comprar el abono C2 en Madrid.
CUARTO.-Propuesta prueba la misma se contrajo a la documental aportada a las actuaciones, que fue reconocida por ambas partes y emitidas las conclusiones, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
PRIMERO. -El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la CNMV, compuesta por un total de 497 trabajadores, que prestan servicios en los centros de trabajo que la entidad tiene en Madrid y Barcelona. El sindicato actor tiene representación suficiente para instar el conflicto, sin que haya sido discutida por la demandada.
SEGUNDO.-Las relaciones laborales de la CNMV se rigen por el Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 5-7-2025, al que se adhirió el centro de trabajo de Barcelona.
No controvertido, descriptores 4, 5 y 43 (documento 8).
TERCERO.-El art. 75 del Convenio colectivo regula el denominado "Fomento del transporte sostenible".En la comisión negociadora del convenio colectivo de fecha 2-3-2020, se trató la cuestión atinente a la "ayuda al transporte" acordándose literalmente "un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes".
Descriptor 43, documento 12.
CUARTO.-El 21-7-2025, el Comité de Empresa de la CNMV solicitó a la Secretaria General el examen previo de la cuestión atinente a la aplicación del criterio de proporcionalidad en el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio colectivo, respondiendo la CNMV mediante escrito de fecha 10-9-2025 y emitiéndose informe por la Abogacía del Estado en el que se concluía que "solo el abono proporcional de la compensación permite respetar la naturaleza de gasto suplido que inspira su reconocimiento y razón de ser".
Descriptores 8, 9 y 43 (documento 3, 4 y 5).
QUINTO.-En julio de 2025, la Secretaría General de la CNMV aprobó un documento en el que se establecían las condiciones para genera la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, conforme a las siguientes condiciones:
1.- Día laborable registro horario realizado por la persona trabajadora.
2.- Días con incidencia de jornada completa, exclusivamente, de uno de los tipos siguientes:
- Crédito sindical.
- Curso.
- Problemas informáticos.
- Visita entidad supervisada/Reunión de trabajo exenta.
3.- Que ninguno de los días indicados en los apartados anteriores figure reserva de plaza de aparcamiento en la aplicación Aparc@.
? Cálculo de la compensación: Esta se calcula del siguiente modo: Compensación diaria= 50 euros/número de días hábiles del mes del calendario de la persona trabajadora * número de días que generan compensación.
? Tarjeta: la compensación se articula a través de una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte público colectivo, de acuerdo con la normativa de aplicación. La tarjeta será aceptada en los puntos de venta propios de las empresas de transporte público colectivo que aceptan tarjetas de pago.
El documento preveía también el abono proporcional de los atrasos desde el mes de enero, proporcionalmente a los días de desplazamiento y la consideración de renta exenta a efectos de IRPF de las cantidades abonadas en concepto de fomento de transporte sostenible.
Descriptor 43, documento 6.
SEXTO.-El 15-10-2025, la CNMV remitió comunicación a los trabajadores del siguiente tenor literal:
"Buenos días:
Os informamos sobre otras de las ventajas que se derivan de la entrada en vigor del Convenio Colectivo. A partir del mes de octubre, os entregamos la nueva tarjeta para la ayuda para el fomento del transporte sostenible ( artículo 75 del Convenio Colectivo ).
Esta mejora se gestionará a través de Edenred, mediante una tarjeta física exclusiva para este uso.
¿Qué cambia?
Pondremo s a vuestra disposición una tarjeta diferenciada y exclusiva para este uso, a aquellos que habéis solicitado esta ayuda. Podréis utilizarla en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte tarjetas Mastercard.
Ventajas
? Compromiso con el medio ambiente: promovemos una movilidad más limpia.
? Tarjeta fabricada con plástico reciclado.
? App MyEdenred para consultar saldo y movimientos.
? Compatible con Apple Pay y Google Pay.
? Válida en cualquier medio de transporte público y colectivo que acepte Mastercard.
Entrega y recarga de tarjetas.
? Las tarjetas se entregarán en breve. Recibiréis indicaciones de la Subdirección de Administración de Personal.
? Las recargas se efectuarán durante la segunda quincena de cada mes.
? Importante: en la primera carga, se incluirá una regularización de atrasos desde el pasado enero.
? Cuando se realice esta primera carga, recibiréis un correo electrónico informativo con los detalles del abono.
Saludos 8.
Descriptor 6.
SÉPTIMO.-El 14-9-2011 se reunió la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, en cuyo punto primero del día se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte previsto en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta consta que se aprueba el documento final que regula el uso de la ayuda y en concreto:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Descriptores 27 y 43 (documento 14).
OCTAVO.-Con fecha 21-2-2013 fue dictada sentencia por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos número 382/2012, confirmando la suspensión de la aplicación de los arts. 52 y 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV, y la nulidad de pleno de derecho de los preceptos indicados. Por ello la CNMV procedió a reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ticket transporte.
Descriptores 30 y 43 (documentos 4 y 13).
NOVENO.-La CNMV cuenta con una política de teletrabajo aprobada en el mes de abril de 2022, así como un acuerdo para la asignación de plazas de aparcamiento aprobado en el año 2019, que obran al descriptor 43 (documentos 10 y 11) dándose por reproducidas en su integridad.
DÉCIMO.-Damos por reproducidos los precios de los abonos transporte para Madrid y Barcelona obrantes a los descriptores 25 y 26.
UNDÉCIMO.- El 7-1-2026 fue celebrado intento de conciliación, con el resultado de "sin efecto".
Descriptor 13.
PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO. -De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.
TERCERO. - 1.Interpone demanda el sindicato CSIF frente a la CNMV en orden a que esta Sala dicte sentencia por la que se declare que los trabajadores de la entidad tiene derecho a percibir de forma íntegra, la cuantía de 50 euros mensuales durante once meses por el concepto "fomento de transporte sostenible" regulado en el art. 75 del convenio colectivo de aplicación, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha pretensión principal, se declare que dicho concepto siga siendo abonado en el caso de que los trabajadores se encuentren afectados por situaciones atinentes a disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo del art. 49 LEBEP, incapacidad temporal o en caso de trabajadores sujetos a régimen de teletrabajo.
2. La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de ambas pretensiones, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que damos por reproducidas en aras a la brevedad de la misma.
CUARTO.- 1.Debemos acudir en primer lugar a examinar el precepto convencional que regula la compensación que ahora nos ocupa, y que se contiene en el Capítulo XII (sistema retributivo) del Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el BOCAM de 5-7-2025, al que se ha adherido expresamente el centro de trabajo de Barcelona. Dicho precepto dice lo siguiente:
"Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con la percepción de esta cuantía".
2 .También en el mes de julio, y así se desprende del hecho probado quinto, la CNMV elaboró un documento en el que regulaban las condiciones para generar la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, de acuerdo a las condiciones allí estipuladas, indicándose expresamente que en caso de figurar reserva de plaza de aparcamiento, no se abonaría la compensación, fijando una fórmula de cálculo dividiendo los 50 euros previstos en el convenio entre los días hábiles del mes del calendario del trabajador, y multiplicando su resultado por el número de días que generasen compensación. La compensación se realizaría mediante una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte, considerándose renta exenta a efectos de IRPF los importes en su caso abonados.
3. El Comité de Empresa, disconforme con el abono proporcional de la compensación propuesto por la CNMV propuso que se abordara tal cuestión en la comisión de seguimiento del convenio, emitiéndose respuesta tanto por la Entidad como por la Abogacía del Estado, en el sentido de abogar por el abono proporcional, atendiendo a los días efectivamente trabajados en los que se haya hecho uso del transporte público.
4. En el mes de octubre de 2025, la CNMV comunicó a sus trabajadores que a partir de dicho momento, la compensación por transporte se abonaría a través de la puesta a disposición de una tarjeta exclusiva para ese uso, pudiendo ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público que aceptase tarjetas Mastercard.
QUINTO.- 1.Para resolver la controversia, es obligado acudir a las normas de interpretación de los convenios y pactos colectivos que con carácter consolidado ha venido refrendando la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: a) la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003); b) la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC) ; c) la interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) ; d) y la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC) .
2. Y visto el precepto del convenio, así como otras circunstancias a las que a continuación nos referiremos, la demanda ha de ser desestimada, tanto en su petición principal, como en su petición subsidiaria. Y ello por las siguientes razones:
a.- En primer término, si acudimos al tenor literal del precepto, la propia nomenclatura del mismo ya ofrece pistas sobre su regulación. El articulo 75 no se titula "plus transporte" como ha ocurrido en otros asuntos examinados por esta Sala, sino que se denomina "fomento del transporte sostenible", lo que apunta a la intención de los negociadores de aprobar dicha fórmula de abono, por el uso del transporte sostenible.
Así se desprende de su tenor literal que expresa: "con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el usodel transporte público", uso del que se deriva una "compensación" de una parte de su coste para el personal. El precepto prevé el abono de 50 euros por persona trabajadora y mes, siendo este importe un máximo desde el momento en que el propio precepto indica que se compensará "parte de su coste".Es decir, que si del uso del transporte se deriva un coste superior, la CNMV compensará únicamente hasta 50 euros. Y si es posible adquirir con dicho importe un abono transporte, según las tarifas de precio que obran a los descriptores 26 y 27, ningún inconveniente habrá desde el momento en que la cantidad entregada está destinada al uso de transporte público.
Asimismo, que el precepto aboga por un uso efectivo del transporte público se desprende igualmente de la falta de reconocimiento de la compensación cuando se disponga de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV. La entidad, conforme al documento obrante al descriptor 43, documento 6, no abona la compensación para el caso de que se haya reservado una plaza de aparcamiento, lo que implica que, efectivamente, no se va a hacer uso del transporte público para el que se prevé el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio.
b.- En segundo lugar, si acudimos a la interpretación histórica, es obligado detenerse a analizar qué ha ocurrido tanto antes de la aprobación del convenio respecto a las ayudas al transporte, y constatar la intención de los negociadores a la hora de aprobar el texto convencional.
Si acudimos al régimen existente bajo la vigencia del Acuerdo de Relaciones Laborales, en reunión de 14-9-2011 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte prevista en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta ya constaba lo siguiente:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Es decir, que bajo la vigencia del citado acuerdo, anterior a la aprobación del convenio colectivo, ya se abogaba por un abono proporcional de la ayuda al transporte, vinculado necesariamente al uso del mismo, de forma que si el trabajador no acudía a su puesto de trabajo, el uso efectivo del transporte público no concurría y por ende, no cabía abonar la ayuda.
Pero es que dicha premisa se corrobora también si acudimos al acta de la comisión negociadora del convenio colectivo, obrante al descriptor 43, documento 12. En ella se dice claramente, tras examinar las cuestiones planteadas respecto al art. 75 del convenio que:
"Tras comentar las diferentes posturas se acuerda un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes).
Es decir que la intención de las partes negociadoras no fue nunca, como ahora se pretende por el sindicato actor, abonar la compensación íntegra de 50 euros mensuales durante once mensualidades, sin vincular la misma proporcionalmente a los días de uso del transporte derivado del hecho de acudir al trabajo.
c.- Por otro lado, la comunicación remitida por la CNMV en fecha 14-10-2025 no hace sino confirmar la interpretación llevada a término por esta Sala en el punto a) del presente fundamento de derecho. El precepto indica expresamente que la compensación "se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar",lo que necesariamente queda emparentado con un uso efectivo del transporte. Si no, no se entiende por qué la compensación no se lleva a término a través del abono de la cantidad monetaria de 50 euros y sí mediante una tarjeta o ticket de transporte. Por ello y en la misma línea, la comunicación de 14-10-2025 pone en conocimiento de los trabajadores que se entregará una tarjeta exclusiva y diferenciada para el uso del transporte público, que puede ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte el tipo de tarjeta Mastercard, siendo igualmente válida en cualquier medio de transporte público colectivo que acepte dichas tarjetas. Y así, en consonancia con todo lo anterior, la CNMV "compensa" el gasto de transporte, mediante la recarga en la tarjeta del saldo correspondiente a su uso. De hecho, se reconoció como hecho conforme que los trabajadores se comprometían a destinar la ayuda a compensar el gasto derivado del transporte público.
3. En conclusión, la pretensión principal no puede ser estimada pues ni de la interpretación literal del art. 75 del convenio, ni de la interpretación histórica, ni de la interpretación sistemática derivada del conjunto de las normas, comunicaciones y negociaciones previas a la aprobación del convenio, se desprende la conclusión que se ofrecía a esta Sala en el escrito rector.
4. Y si ello es así, tampoco pueden estimarse las pretensiones subsidiarias, pues si efectivamente la compensación por el uso del transporte público se vincula efectivamente a los días en que se ha llevado a cabo tal uso, las situaciones de permisos retribuidos, permisos por nacimiento, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural e incapacidad temporal, en los que no se prestan servicios efectivos y por ende, no se acude al trabajo utilizando transporte público; así como los días de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el que los trabajadores permanecen en sus domicilios o lugares designados a tal efecto, tampoco hacen nacer la compensación prevista en el art. 75 del convenio, encontrándose el contrato suspendido en las situaciones de IT ( art. 45.1.3c) o situaciones previstas en los apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
SEXTO.-Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que frente a la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .
En virtud de lo expuesto
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) a la que se adhirió COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0039 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0039 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
PRIMERO. -El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la CNMV, compuesta por un total de 497 trabajadores, que prestan servicios en los centros de trabajo que la entidad tiene en Madrid y Barcelona. El sindicato actor tiene representación suficiente para instar el conflicto, sin que haya sido discutida por la demandada.
SEGUNDO.-Las relaciones laborales de la CNMV se rigen por el Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 5-7-2025, al que se adhirió el centro de trabajo de Barcelona.
No controvertido, descriptores 4, 5 y 43 (documento 8).
TERCERO.-El art. 75 del Convenio colectivo regula el denominado "Fomento del transporte sostenible".En la comisión negociadora del convenio colectivo de fecha 2-3-2020, se trató la cuestión atinente a la "ayuda al transporte" acordándose literalmente "un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes".
Descriptor 43, documento 12.
CUARTO.-El 21-7-2025, el Comité de Empresa de la CNMV solicitó a la Secretaria General el examen previo de la cuestión atinente a la aplicación del criterio de proporcionalidad en el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio colectivo, respondiendo la CNMV mediante escrito de fecha 10-9-2025 y emitiéndose informe por la Abogacía del Estado en el que se concluía que "solo el abono proporcional de la compensación permite respetar la naturaleza de gasto suplido que inspira su reconocimiento y razón de ser".
Descriptores 8, 9 y 43 (documento 3, 4 y 5).
QUINTO.-En julio de 2025, la Secretaría General de la CNMV aprobó un documento en el que se establecían las condiciones para genera la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, conforme a las siguientes condiciones:
1.- Día laborable registro horario realizado por la persona trabajadora.
2.- Días con incidencia de jornada completa, exclusivamente, de uno de los tipos siguientes:
- Crédito sindical.
- Curso.
- Problemas informáticos.
- Visita entidad supervisada/Reunión de trabajo exenta.
3.- Que ninguno de los días indicados en los apartados anteriores figure reserva de plaza de aparcamiento en la aplicación Aparc@.
? Cálculo de la compensación: Esta se calcula del siguiente modo: Compensación diaria= 50 euros/número de días hábiles del mes del calendario de la persona trabajadora * número de días que generan compensación.
? Tarjeta: la compensación se articula a través de una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte público colectivo, de acuerdo con la normativa de aplicación. La tarjeta será aceptada en los puntos de venta propios de las empresas de transporte público colectivo que aceptan tarjetas de pago.
El documento preveía también el abono proporcional de los atrasos desde el mes de enero, proporcionalmente a los días de desplazamiento y la consideración de renta exenta a efectos de IRPF de las cantidades abonadas en concepto de fomento de transporte sostenible.
Descriptor 43, documento 6.
SEXTO.-El 15-10-2025, la CNMV remitió comunicación a los trabajadores del siguiente tenor literal:
"Buenos días:
Os informamos sobre otras de las ventajas que se derivan de la entrada en vigor del Convenio Colectivo. A partir del mes de octubre, os entregamos la nueva tarjeta para la ayuda para el fomento del transporte sostenible ( artículo 75 del Convenio Colectivo ).
Esta mejora se gestionará a través de Edenred, mediante una tarjeta física exclusiva para este uso.
¿Qué cambia?
Pondremo s a vuestra disposición una tarjeta diferenciada y exclusiva para este uso, a aquellos que habéis solicitado esta ayuda. Podréis utilizarla en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte tarjetas Mastercard.
Ventajas
? Compromiso con el medio ambiente: promovemos una movilidad más limpia.
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Entrega y recarga de tarjetas.
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? Importante: en la primera carga, se incluirá una regularización de atrasos desde el pasado enero.
? Cuando se realice esta primera carga, recibiréis un correo electrónico informativo con los detalles del abono.
Saludos 8.
Descriptor 6.
SÉPTIMO.-El 14-9-2011 se reunió la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, en cuyo punto primero del día se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte previsto en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta consta que se aprueba el documento final que regula el uso de la ayuda y en concreto:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Descriptores 27 y 43 (documento 14).
OCTAVO.-Con fecha 21-2-2013 fue dictada sentencia por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos número 382/2012, confirmando la suspensión de la aplicación de los arts. 52 y 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV, y la nulidad de pleno de derecho de los preceptos indicados. Por ello la CNMV procedió a reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ticket transporte.
Descriptores 30 y 43 (documentos 4 y 13).
NOVENO.-La CNMV cuenta con una política de teletrabajo aprobada en el mes de abril de 2022, así como un acuerdo para la asignación de plazas de aparcamiento aprobado en el año 2019, que obran al descriptor 43 (documentos 10 y 11) dándose por reproducidas en su integridad.
DÉCIMO.-Damos por reproducidos los precios de los abonos transporte para Madrid y Barcelona obrantes a los descriptores 25 y 26.
UNDÉCIMO.- El 7-1-2026 fue celebrado intento de conciliación, con el resultado de "sin efecto".
Descriptor 13.
PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO. -De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.
TERCERO. - 1.Interpone demanda el sindicato CSIF frente a la CNMV en orden a que esta Sala dicte sentencia por la que se declare que los trabajadores de la entidad tiene derecho a percibir de forma íntegra, la cuantía de 50 euros mensuales durante once meses por el concepto "fomento de transporte sostenible" regulado en el art. 75 del convenio colectivo de aplicación, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha pretensión principal, se declare que dicho concepto siga siendo abonado en el caso de que los trabajadores se encuentren afectados por situaciones atinentes a disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo del art. 49 LEBEP, incapacidad temporal o en caso de trabajadores sujetos a régimen de teletrabajo.
2. La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de ambas pretensiones, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que damos por reproducidas en aras a la brevedad de la misma.
CUARTO.- 1.Debemos acudir en primer lugar a examinar el precepto convencional que regula la compensación que ahora nos ocupa, y que se contiene en el Capítulo XII (sistema retributivo) del Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el BOCAM de 5-7-2025, al que se ha adherido expresamente el centro de trabajo de Barcelona. Dicho precepto dice lo siguiente:
"Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con la percepción de esta cuantía".
2 .También en el mes de julio, y así se desprende del hecho probado quinto, la CNMV elaboró un documento en el que regulaban las condiciones para generar la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, de acuerdo a las condiciones allí estipuladas, indicándose expresamente que en caso de figurar reserva de plaza de aparcamiento, no se abonaría la compensación, fijando una fórmula de cálculo dividiendo los 50 euros previstos en el convenio entre los días hábiles del mes del calendario del trabajador, y multiplicando su resultado por el número de días que generasen compensación. La compensación se realizaría mediante una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte, considerándose renta exenta a efectos de IRPF los importes en su caso abonados.
3. El Comité de Empresa, disconforme con el abono proporcional de la compensación propuesto por la CNMV propuso que se abordara tal cuestión en la comisión de seguimiento del convenio, emitiéndose respuesta tanto por la Entidad como por la Abogacía del Estado, en el sentido de abogar por el abono proporcional, atendiendo a los días efectivamente trabajados en los que se haya hecho uso del transporte público.
4. En el mes de octubre de 2025, la CNMV comunicó a sus trabajadores que a partir de dicho momento, la compensación por transporte se abonaría a través de la puesta a disposición de una tarjeta exclusiva para ese uso, pudiendo ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público que aceptase tarjetas Mastercard.
QUINTO.- 1.Para resolver la controversia, es obligado acudir a las normas de interpretación de los convenios y pactos colectivos que con carácter consolidado ha venido refrendando la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: a) la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003); b) la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC) ; c) la interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) ; d) y la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC) .
2. Y visto el precepto del convenio, así como otras circunstancias a las que a continuación nos referiremos, la demanda ha de ser desestimada, tanto en su petición principal, como en su petición subsidiaria. Y ello por las siguientes razones:
a.- En primer término, si acudimos al tenor literal del precepto, la propia nomenclatura del mismo ya ofrece pistas sobre su regulación. El articulo 75 no se titula "plus transporte" como ha ocurrido en otros asuntos examinados por esta Sala, sino que se denomina "fomento del transporte sostenible", lo que apunta a la intención de los negociadores de aprobar dicha fórmula de abono, por el uso del transporte sostenible.
Así se desprende de su tenor literal que expresa: "con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el usodel transporte público", uso del que se deriva una "compensación" de una parte de su coste para el personal. El precepto prevé el abono de 50 euros por persona trabajadora y mes, siendo este importe un máximo desde el momento en que el propio precepto indica que se compensará "parte de su coste".Es decir, que si del uso del transporte se deriva un coste superior, la CNMV compensará únicamente hasta 50 euros. Y si es posible adquirir con dicho importe un abono transporte, según las tarifas de precio que obran a los descriptores 26 y 27, ningún inconveniente habrá desde el momento en que la cantidad entregada está destinada al uso de transporte público.
Asimismo, que el precepto aboga por un uso efectivo del transporte público se desprende igualmente de la falta de reconocimiento de la compensación cuando se disponga de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV. La entidad, conforme al documento obrante al descriptor 43, documento 6, no abona la compensación para el caso de que se haya reservado una plaza de aparcamiento, lo que implica que, efectivamente, no se va a hacer uso del transporte público para el que se prevé el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio.
b.- En segundo lugar, si acudimos a la interpretación histórica, es obligado detenerse a analizar qué ha ocurrido tanto antes de la aprobación del convenio respecto a las ayudas al transporte, y constatar la intención de los negociadores a la hora de aprobar el texto convencional.
Si acudimos al régimen existente bajo la vigencia del Acuerdo de Relaciones Laborales, en reunión de 14-9-2011 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte prevista en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta ya constaba lo siguiente:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Es decir, que bajo la vigencia del citado acuerdo, anterior a la aprobación del convenio colectivo, ya se abogaba por un abono proporcional de la ayuda al transporte, vinculado necesariamente al uso del mismo, de forma que si el trabajador no acudía a su puesto de trabajo, el uso efectivo del transporte público no concurría y por ende, no cabía abonar la ayuda.
Pero es que dicha premisa se corrobora también si acudimos al acta de la comisión negociadora del convenio colectivo, obrante al descriptor 43, documento 12. En ella se dice claramente, tras examinar las cuestiones planteadas respecto al art. 75 del convenio que:
"Tras comentar las diferentes posturas se acuerda un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes).
Es decir que la intención de las partes negociadoras no fue nunca, como ahora se pretende por el sindicato actor, abonar la compensación íntegra de 50 euros mensuales durante once mensualidades, sin vincular la misma proporcionalmente a los días de uso del transporte derivado del hecho de acudir al trabajo.
c.- Por otro lado, la comunicación remitida por la CNMV en fecha 14-10-2025 no hace sino confirmar la interpretación llevada a término por esta Sala en el punto a) del presente fundamento de derecho. El precepto indica expresamente que la compensación "se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar",lo que necesariamente queda emparentado con un uso efectivo del transporte. Si no, no se entiende por qué la compensación no se lleva a término a través del abono de la cantidad monetaria de 50 euros y sí mediante una tarjeta o ticket de transporte. Por ello y en la misma línea, la comunicación de 14-10-2025 pone en conocimiento de los trabajadores que se entregará una tarjeta exclusiva y diferenciada para el uso del transporte público, que puede ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte el tipo de tarjeta Mastercard, siendo igualmente válida en cualquier medio de transporte público colectivo que acepte dichas tarjetas. Y así, en consonancia con todo lo anterior, la CNMV "compensa" el gasto de transporte, mediante la recarga en la tarjeta del saldo correspondiente a su uso. De hecho, se reconoció como hecho conforme que los trabajadores se comprometían a destinar la ayuda a compensar el gasto derivado del transporte público.
3. En conclusión, la pretensión principal no puede ser estimada pues ni de la interpretación literal del art. 75 del convenio, ni de la interpretación histórica, ni de la interpretación sistemática derivada del conjunto de las normas, comunicaciones y negociaciones previas a la aprobación del convenio, se desprende la conclusión que se ofrecía a esta Sala en el escrito rector.
4. Y si ello es así, tampoco pueden estimarse las pretensiones subsidiarias, pues si efectivamente la compensación por el uso del transporte público se vincula efectivamente a los días en que se ha llevado a cabo tal uso, las situaciones de permisos retribuidos, permisos por nacimiento, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural e incapacidad temporal, en los que no se prestan servicios efectivos y por ende, no se acude al trabajo utilizando transporte público; así como los días de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el que los trabajadores permanecen en sus domicilios o lugares designados a tal efecto, tampoco hacen nacer la compensación prevista en el art. 75 del convenio, encontrándose el contrato suspendido en las situaciones de IT ( art. 45.1.3c) o situaciones previstas en los apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
SEXTO.-Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que frente a la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .
En virtud de lo expuesto
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) a la que se adhirió COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0039 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0039 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO. -De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.
TERCERO. - 1.Interpone demanda el sindicato CSIF frente a la CNMV en orden a que esta Sala dicte sentencia por la que se declare que los trabajadores de la entidad tiene derecho a percibir de forma íntegra, la cuantía de 50 euros mensuales durante once meses por el concepto "fomento de transporte sostenible" regulado en el art. 75 del convenio colectivo de aplicación, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha pretensión principal, se declare que dicho concepto siga siendo abonado en el caso de que los trabajadores se encuentren afectados por situaciones atinentes a disfrute de permisos retribuidos, suspensión del contrato de trabajo del art. 49 LEBEP, incapacidad temporal o en caso de trabajadores sujetos a régimen de teletrabajo.
2. La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de ambas pretensiones, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que damos por reproducidas en aras a la brevedad de la misma.
CUARTO.- 1.Debemos acudir en primer lugar a examinar el precepto convencional que regula la compensación que ahora nos ocupa, y que se contiene en el Capítulo XII (sistema retributivo) del Convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el BOCAM de 5-7-2025, al que se ha adherido expresamente el centro de trabajo de Barcelona. Dicho precepto dice lo siguiente:
"Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con la percepción de esta cuantía".
2 .También en el mes de julio, y así se desprende del hecho probado quinto, la CNMV elaboró un documento en el que regulaban las condiciones para generar la compensación de fomento del transporte sostenible. En dicho documento consta que la compensación se genera una vez solicitada, siendo proporcional a los días laborables en los que exista un desplazamiento efectivo a la oficina, de acuerdo a las condiciones allí estipuladas, indicándose expresamente que en caso de figurar reserva de plaza de aparcamiento, no se abonaría la compensación, fijando una fórmula de cálculo dividiendo los 50 euros previstos en el convenio entre los días hábiles del mes del calendario del trabajador, y multiplicando su resultado por el número de días que generasen compensación. La compensación se realizaría mediante una tarjeta que permita adquirir títulos de transporte, considerándose renta exenta a efectos de IRPF los importes en su caso abonados.
3. El Comité de Empresa, disconforme con el abono proporcional de la compensación propuesto por la CNMV propuso que se abordara tal cuestión en la comisión de seguimiento del convenio, emitiéndose respuesta tanto por la Entidad como por la Abogacía del Estado, en el sentido de abogar por el abono proporcional, atendiendo a los días efectivamente trabajados en los que se haya hecho uso del transporte público.
4. En el mes de octubre de 2025, la CNMV comunicó a sus trabajadores que a partir de dicho momento, la compensación por transporte se abonaría a través de la puesta a disposición de una tarjeta exclusiva para ese uso, pudiendo ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público que aceptase tarjetas Mastercard.
QUINTO.- 1.Para resolver la controversia, es obligado acudir a las normas de interpretación de los convenios y pactos colectivos que con carácter consolidado ha venido refrendando la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: a) la interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003); b) la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC) ; c) la interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC) ; d) y la interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC) .
2. Y visto el precepto del convenio, así como otras circunstancias a las que a continuación nos referiremos, la demanda ha de ser desestimada, tanto en su petición principal, como en su petición subsidiaria. Y ello por las siguientes razones:
a.- En primer término, si acudimos al tenor literal del precepto, la propia nomenclatura del mismo ya ofrece pistas sobre su regulación. El articulo 75 no se titula "plus transporte" como ha ocurrido en otros asuntos examinados por esta Sala, sino que se denomina "fomento del transporte sostenible", lo que apunta a la intención de los negociadores de aprobar dicha fórmula de abono, por el uso del transporte sostenible.
Así se desprende de su tenor literal que expresa: "con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el usodel transporte público", uso del que se deriva una "compensación" de una parte de su coste para el personal. El precepto prevé el abono de 50 euros por persona trabajadora y mes, siendo este importe un máximo desde el momento en que el propio precepto indica que se compensará "parte de su coste".Es decir, que si del uso del transporte se deriva un coste superior, la CNMV compensará únicamente hasta 50 euros. Y si es posible adquirir con dicho importe un abono transporte, según las tarifas de precio que obran a los descriptores 26 y 27, ningún inconveniente habrá desde el momento en que la cantidad entregada está destinada al uso de transporte público.
Asimismo, que el precepto aboga por un uso efectivo del transporte público se desprende igualmente de la falta de reconocimiento de la compensación cuando se disponga de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV. La entidad, conforme al documento obrante al descriptor 43, documento 6, no abona la compensación para el caso de que se haya reservado una plaza de aparcamiento, lo que implica que, efectivamente, no se va a hacer uso del transporte público para el que se prevé el abono del concepto previsto en el art. 75 del convenio.
b.- En segundo lugar, si acudimos a la interpretación histórica, es obligado detenerse a analizar qué ha ocurrido tanto antes de la aprobación del convenio respecto a las ayudas al transporte, y constatar la intención de los negociadores a la hora de aprobar el texto convencional.
Si acudimos al régimen existente bajo la vigencia del Acuerdo de Relaciones Laborales, en reunión de 14-9-2011 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Acuerdo de Relaciones Laborales de la CNMV- Comité de Empresa, se trató el asunto relativo a la ayuda al transporte prevista en el art. 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales vigente en dicho momento. En el acta ya constaba lo siguiente:
1) Se suprimen las regularizaciones parciales de la ayuda y sólo se mantiene la regularización, cuando durante todo el mes natural se produce una ausencia del empleado del centro de trabajo. Si el empleado no va a trabajar no utiliza el transporte público por lo que no correspondería compensación por un desplazamiento que no se ha producido.
2) No se posible incorporar el pago de peaje de autopistas como se solicita por el comité de empresa, dado que la norma establece qué gastos tienen cobertura en dicha ayuda. El peaje no tiene dicha consideración".
Es decir, que bajo la vigencia del citado acuerdo, anterior a la aprobación del convenio colectivo, ya se abogaba por un abono proporcional de la ayuda al transporte, vinculado necesariamente al uso del mismo, de forma que si el trabajador no acudía a su puesto de trabajo, el uso efectivo del transporte público no concurría y por ende, no cabía abonar la ayuda.
Pero es que dicha premisa se corrobora también si acudimos al acta de la comisión negociadora del convenio colectivo, obrante al descriptor 43, documento 12. En ella se dice claramente, tras examinar las cuestiones planteadas respecto al art. 75 del convenio que:
"Tras comentar las diferentes posturas se acuerda un importe fijo para todos los empleados que no tengan plaza de garaje de 50 euros por 11 mensualidades siempre con carácter finalista (a través de ticket y siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado para lo que se buscarán reglas para los empleados que están de baja un tiempo considerable del mes).
Es decir que la intención de las partes negociadoras no fue nunca, como ahora se pretende por el sindicato actor, abonar la compensación íntegra de 50 euros mensuales durante once mensualidades, sin vincular la misma proporcionalmente a los días de uso del transporte derivado del hecho de acudir al trabajo.
c.- Por otro lado, la comunicación remitida por la CNMV en fecha 14-10-2025 no hace sino confirmar la interpretación llevada a término por esta Sala en el punto a) del presente fundamento de derecho. El precepto indica expresamente que la compensación "se articulará a través de tiques de transporte u otra forma similar",lo que necesariamente queda emparentado con un uso efectivo del transporte. Si no, no se entiende por qué la compensación no se lleva a término a través del abono de la cantidad monetaria de 50 euros y sí mediante una tarjeta o ticket de transporte. Por ello y en la misma línea, la comunicación de 14-10-2025 pone en conocimiento de los trabajadores que se entregará una tarjeta exclusiva y diferenciada para el uso del transporte público, que puede ser utilizada en cualquier punto de venta de transporte público colectivo que acepte el tipo de tarjeta Mastercard, siendo igualmente válida en cualquier medio de transporte público colectivo que acepte dichas tarjetas. Y así, en consonancia con todo lo anterior, la CNMV "compensa" el gasto de transporte, mediante la recarga en la tarjeta del saldo correspondiente a su uso. De hecho, se reconoció como hecho conforme que los trabajadores se comprometían a destinar la ayuda a compensar el gasto derivado del transporte público.
3. En conclusión, la pretensión principal no puede ser estimada pues ni de la interpretación literal del art. 75 del convenio, ni de la interpretación histórica, ni de la interpretación sistemática derivada del conjunto de las normas, comunicaciones y negociaciones previas a la aprobación del convenio, se desprende la conclusión que se ofrecía a esta Sala en el escrito rector.
4. Y si ello es así, tampoco pueden estimarse las pretensiones subsidiarias, pues si efectivamente la compensación por el uso del transporte público se vincula efectivamente a los días en que se ha llevado a cabo tal uso, las situaciones de permisos retribuidos, permisos por nacimiento, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural e incapacidad temporal, en los que no se prestan servicios efectivos y por ende, no se acude al trabajo utilizando transporte público; así como los días de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el que los trabajadores permanecen en sus domicilios o lugares designados a tal efecto, tampoco hacen nacer la compensación prevista en el art. 75 del convenio, encontrándose el contrato suspendido en las situaciones de IT ( art. 45.1.3c) o situaciones previstas en los apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
SEXTO.-Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que frente a la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .
En virtud de lo expuesto
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) a la que se adhirió COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0039 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0039 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) a la que se adhirió COMISIONES OBRERAS (CCOO) frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0039 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0039 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.