Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 113/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 52/2026 de 22 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Ponente: JUAN GIL PLANA
Nº de sentencia: 113/2026
Núm. Cendoj: 28079240012026100121
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2596
Núm. Roj: SAN 2596:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. JUAN GIL PLANA
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veintidós de junio de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000052/2026 seguido por demanda del SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (letrado D. GABRIEL PULIDO HORCAJUELO) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE MERCANCIAS, SME., S.A, RENFE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.M.E., S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SME S.A, RENFE PROYECTOS INTERNACIONALES SME SA, RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A. (representadas por el letrado D. ENRIQUE MADRIGAL FERNANDEZ); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. JUAN GIL PLANA.
Antecedentes
El sindicato CGT se ratifica en el contenido de su demanda, solicitando su estimación íntegra y una sentencia que declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales contra el sindicato al que represento la nulidad radical de la conducta de las demandadas y la condena a la indemnización solicitada de la demanda todo ello con recibimiento del pleito a prueba
Alega el demandante, en primer lugar, que las empresas del Grupo Renfe han realizado diversas actuaciones que han vulnerado el derecho de libertad sindical y de huelga del sindicato accionante; actuaciones que de forma principal se concretan en la publicidad realizada de la supuesta desconvocatoria de la huelga que se han realizado tanto de forma externa a todo el público en general como de forma interna a los afiliados del sindicato lo que causa suspicacias de forma interna del motivo por el que se ha llegado a un supuesto acuerdo que desconocía.
En segundo lugar, se aduce que se ha infravalorado de forma pública y reiterada, a través de noticias y publicaciones en redes sociales, al sindicato demandante al ser calificado como sindicato minoritario, siendo uno de los sindicatos más representativos dentro del ámbito del sector ferroviario y dentro del propio Grupo Renfe. La única finalidad de esta práctica es menospreciar a aquellos sindicatos que no han llegado a un acuerdo de fin de huelga, tachándolos a todos ellos de minoritarios y poco menos que irrelevantes, lo que vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En tercer lugar, se sostiene que se ha discriminado al sindicato demandante respecto a los supuestos sindicatos mayoritarios en la información facilitada, de suerte que cuando éstos secundaban los paros, se ofrecía mayos nivel de información que cuando dejaron los paros, lo que vulnera igualmente el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el 14 de la Constitución.
Finalmente, se han incrementado unilateralmente los servicios mínimos realizados en los días de paro y no se ha facilitado al comité de huelga de la huelga promovida por el sindicato demandante la información referente a las personas adscritas a los servicios mínimos, lo que no permite controlar la legalidad de los paros, impidiendo la realización de la efectiva actividad sindical del sindicato.
La empresa se opone a la demanda, instando su íntegra desestimación tras el recibimiento del pleito a prueba, realizando las siguientes alegaciones.
En primer lugar, la parte actora dirige su demanda de forma global contra seis sociedades distintas del Grupo Renfe y solicita una condena solidaria, sin concretar cuál de ellas participó en cada acto vulnerador, cuál adoptó las decisiones que se cuestionen y cuál habría causado el daño cuya reparación se pretende; defecto procesal que debe llevar, de plano, a la desestimación de la demanda. Además, la sola pertenencia a un grupo empresarial o la coincidencia de domicilio social no permiten sin más extender de forma automática indiscriminada la responsabilidad por estas supuestas vulneraciones; debe procederse a su individualización y, en consecuencia, se debe acreditar la intervención material concreta de cada una de ellas en los hechos que se imputan en la demanda.
En segundo lugar, en relación con los hechos, no se describe un verdadero supuesto de vulneración de derechos fundamentales, sino que transforma en lesión constitucional lo que, en realidad, es una discrepancia sindical sobre la gestión de una situación de huelga especialmente compleja, una situación cambiante en el tiempo y desarrollada en un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio ferroviario. Además, el propio sindicato demandante reconoce, por un lado, que los servicios mínimos de las jornadas de huelga fueran fijados por las resoluciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 9 y 30 de marzo de 2025; por otro lado, que el escenario conflictivo fue variando por las sucesivas desconvocatorias que se produjeron: primero se produjeron las del Comité General y las de los sindicatos SEMAF, Comisiones Obreras y UGT y, después, las del propio Sindicato Federal Ferroviario CGT, respecto de determinadas fechas.
En tercer lugar, se advierte que desde el relato fáctico expuesto en la demanda no se puede sostener seriamente que toda comunicación empresarial sobre el estado del servicio, sobre la programación o sobre la situación del conflicto equivale de por sí y por sí sola a una conducta antisindical; pues debemos recordar que el cauce procesal que ha elegido la parte actora obliga a recordar que en la tutela de derechos fundamentales no basta con formular reproches genéricos, sino que es preciso aportar indicios fundados de lesión y solo cuando estos indicios resultan acreditados se desplaza sobre la parte demandada la carga de ofrecer una justificación objetiva y razonable de la actuación que ha realizado.
En cuarto lugar, respecto a la cronología admitida por el sindicato demandante, se reconoce que tras las negociaciones se produjeron desconvocatorias por parte de varias organizaciones sindicales, lo que demuestra que el contexto no era estático, sino que era un contexto extraordinariamente dinámico. Si la empresa trasladó a la plantilla y a terceros la existencia de acuerdos, de cambios de programación o de alteraciones en el calendario de servicio, esto se inserta en una necesidad de organización del trabajo y de información propia, incluso a los ciudadanos, de la actividad ferroviaria que está sometida además a servicios mínimos y a la continuidad de un servicio esencial, como es el ferroviario.
No resulta acreditada la falsedad de las comunicaciones de la empresa en los términos expuestos en la demanda en la que se afirma que se comunicó una desconvocatoria total cuando el sindicato accionante mantenía determinadas jornadas pero no individualiza con precisión qué texto concreto contenía esa supuesta declaración. ni acredita de forma bastante que las empresas emitieran un mensaje inequívoco de cancelación absoluta de todos los paros vigentes; como tampoco que la programación ordinaria o cuasi ordinaria del servicio obedeciera a una decisión por parte de la empresa de neutralizar ilícitamente la huelga y no a la
concurrencia de tres factores que son perfectamente compatibles entre sí, que es uno de ellos la fijación ministerial de los servicios mínimos, la desconvocatoria de una parte muy relevante de las organizaciones convocantes y la decisión legítima de una parte de la plantilla que no secundó los paros. De ahí que el descenso que hemos escuchado del seguimiento de la huelga por sí solo no es prueba de lesión de derechos fundamentales, prueba únicamente que el conflicto tuvo una menor adhesión que pudo deberse a múltiples causas lícitas, entre ellas la propia desconvocatoria parcial del conflicto por parte de varias organizaciones, que son las mayoritarias, y a la prestación de servicios mínimos en un ámbito esencial.
En quinto lugar, respecto a la utilización de la expresión "sindicatos minoritarios" para referirse al sindicato demandante, al margen de la mayor o menor fortuna de la expresión, de su utilización no se colige automáticamente la lesión de su libertad sindical, de modo que hubiera sido necesaria, para que hubiera habido lesión, algo más, como por ejemplo, una exclusión real de facultades sindicales o una medida empresarial concreta y desfavorable fundada en esa condición, lo que no se acredita en el presente procedimiento.
Finalmente, respecto a la cuestión de los servicios mínimos y a la información del comité de huelga, la normativa de huelga atribuye al comité de huelga la participación, como sabemos, en las actuaciones sindicales, administrativas y judiciales para la solución del conflicto y la norma procesal laboral contempla medidas cautelares cuando se impugnen actos de determinación del personal adscrito a los servicios mínimos; pero de este marco no se desprende sin más y en abstracto un derecho automático e ilimitado del sindicato a recibir en el formato, momento y extensión pretendidos cualquier relación nominal diaria que reclamen ni que la eventual controversia documental equivalga por sí sola a una vulneración consumada de la libertad sindical como se pretende por el sindicato demandante.
En lo relativo a la indemnización solicitada no se aprecia conexión alguna entre los preceptos de la LISOS invocados y los hechos rectores de la demanda, lo que debe llevar a la no imposición de la indemnización solicitada.
El sindicato CGT propone fuente de prueba documental que consta en los autos y las empresas demandadas proponen fuente de prueba documental. La Sala acuerda admitir la fuente de prueba documental interesada por ambas partes. El sindicato accionante reconoce la documental aportada de contrario y el grupo de empresas desconoce la documental aportada de contrario.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda por no apreciar la vulneración del derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 de la CE en relación con el artículo 2.2 de la LOLS por el hecho de haber comunicado a la empresa que la huelga había sido desconvocada por la mayoría de los sindicatos convocantes pues además es un hecho cierto y con independencia de los términos en que se hubiera expresado con menor o mayor acierto así como por entender que no ha quedado aprobado ni por vía indiciaria, ni por vía directa, que la empresa hubiera asignado a los trabajadores bien con carácter individual o bien con carácter colectivo la prestación obligatoria de actividades que queden fuera del listado de los servicios mínimos obligatorios establecidos por la autoridad administrativa competente para fijarlo y que entendemos que es el hecho determinante en cuanto se hubiera comunicado que existe desconvocatoria total, las resoluciones administrativas, permanecían, ejecutivas y vigentes y lo que hay que determinar es si efectivamente estando así, se asignó obligatoriamente servicios que excedían de lo que era obligatorio por parte de los trabajadores conforme a esa resolución administrativa es por todo ello por lo que se interesa la desestimación de la demanda.
Después de la fijación de los servicios mínimos por el Ministerio de Transportes se produjo una desconvocatoria de la huelga por los sindicatos SEMAF, UGT y CCOO, sindicatos mayoritarios y posteriormente el sindicato demandante desconvocó o se apartó de determinadas fechas de huelga previamente convocadas.
La empresa se ha referido al sindicato demandante en los comunicados como sindicato minoritario dentro de Renfe.
Y como hechos controvertidos
La empresa trasladó a la plantilla la desconvocatoria de la huelga ajustando a la actividad en la nueva situación que iba cambiando.
La cuantificación de la indemnización.
Hechos
Fundamentos
Los Hechos Tercero y Octavo son hechos conformes al ser reconocidos por ambas partes.
El Hecho Primero de la fuente de prueba documental obrante en los descriptores 21 y 22.
El Hecho Segundo de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 3.
El Hecho Cuarto de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 5.
El Hecho Quinto de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 5, carpeta 9.
El Hecho Sexto de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 19.
El Hecho Octavo de la fuente de prueba documental obrante en los descriptores 30, 54 y 70.
El Hecho Noveno de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 4.
El Hecho Décimo de la fuente de prueba documental obrante en los descriptores 24 y 25.
Los Hechos Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero y Decimoquinto de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 56, carpeta 4.
El Hecho Decimocuarto de la fuente de prueba documental obrante en el descriptor 56 en las carpetas 5 y 6 y en el descriptor 55, carpetas 7 a 10.
Esta Sala, atendiendo a los hechos probados, considera que no ha existido lesión del derecho de huelga del sindicato SFF-CGT por parte de las empresas que conforman el Grupo RENFE, atendiendo a las siguientes consideraciones.
Debe evidenciarse que la demanda imputa de forma genérica a un conjunto de empresas la comisión de una serie de hechos que, a su juicio, serían constitutivos de lesionar su derecho de huelga. En efecto, tal y como resulta configurada la demanda, prima facie, imputa a todas las empresas haber observado una conducta, mediante la realización de una serie de hechos, que vulneraria su derecho de huelga, sin que se haya desplegado actividad probatoria suficiente que determine la participación de todas y cada una de las empresas codemandadas, lo que nos lleva, ab initio, a desestimar la demanda. Si lo que pretende la parte actora es imputar los hechos a alguna o algunas de las empresas codemandadas, no resultan concretadas ni en la demanda ni en la vista oral, lo que supone una indeterminación de los posibles sujetos causantes de la lesión del derecho de huelga que también nos debe llevar a la desestimación de la demanda.
Como nos recuerdan las SSTS de 17 de abril de 2026 (Rec. 57/2025), 9 de abril de 2025 (Rec. 92/2023) y 13 de diciembre de 2022 (Rec. 40/2021), del artículo 181.2 de la LRJS
Partiendo de lo anterior, el sindicato demandante en su demanda imputa a las empresas demandadas como conductas reveladoras de la lesión de su derecho de huelga, primero, haber desplegado una política de comunicación interna -a los trabajadores- y externa -a la opinión pública- consistente en afirmar que la huelga había quedado desconvocada, cuando el sindicato hoy demandante mantenía los paros y todo ello con el fin de desmovilizar y confundir a los trabajadores; segundo, haber calificado al sindicato demandante como "sindicato minoritario" y, tercero, no haberle facilitado la información requerida.
Los Hechos que han resultado probados ya adelantamos que no crean un panorama indiciario suficiente para revelar que pueda haberse llevado a cabo por las empresas codemandadas una conducta vulneradora de su derecho de huelga que obligue a éstas a dar una justificación objetiva, razonable y proporcionada de dicha conducta.
En lo relativo a la política de comunicación desplegada por la empresa durante los días de huelga para condicionar y neutralizar el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, al comunicar que la misma había sido desconvocada, manteniendo los paros el sindicato demandante, no se aporta y prueba indicio de entidad que avale esta conducta; más al contrario, lo probado revela la inexistencia de indicios que indiquen una conducta empresarial vulneradora del derecho de huelga del sindicato.
La empresa Renfe Viajeros en un comunicado de 16 de marzo de 2025 da noticia de que
Al día siguiente de ese comunicado, el 17 de marzo de 2025, se remite un correo electrónico
Si bien este correo manifiesta de forma genérica la desconvocatoria de huelga del 17 de marzo, carece de relevancia indiciaria, en primer lugar, porque no se sabe quiénes son los destinatarios, obsérvese que es un correo en el que remitente y destinatario son la misma dirección de correo electrónico, apareciendo en copia dos personas, sin haber quedado acreditado quienes tienen acceso a la misma, por lo que no revela que el correo tenga una difusión hacia los trabajadores -que no se niega que pudiera tenerla, pero que reiteramos se desconoce quienes acceden a dicha cuenta de correo-; en segundo lugar, porque el propio contenido del correo, si bien habla en términos generales de desconvocatoria de huelga, no permite inferir de dicha manifestación una actuación, por un lado, deliberada de las empresas demandadas, por otro lado, de entidad suficiente para concluir que se ha obstaculizado el derecho de huelga del sindicato demandante; pues no alcanzamos a ver como un correo que de forma genérica señala que se ha desconvocado la huelga incide en el ejercicio del derecho de huelga del sindicato demandante, cuando el día anterior, como ya se ha señalada ut supra, Renfe Viajeros emite un comunicado en el que se habla de que los sindicatos mayoritarios han desconvocado los paros por ellos convocados y, como expondremos a continuación, hechos posteriores de Renfe revelan que no ha habido intento alguno de silenciar los paros convocados por SFF-CGT
Dos días después, el 19 de marzo de 2025, por un lado, Renfe Viajeros da noticia de la existencia de la huelga convocada, entre otros, por SFF-CGT al publicitar que
Los indicios antecitados, a juicio de esta Sala, carecen tanto de relevancia cuantitativa, pues sólo resultan acreditados cuatro posibles actos de comunicación constitutivos de una intromisión injustificada en el derecho de huelga del demandante; como de relevancia cualitativa, pues de ellos no se desprende que las empresas hayan procedido a comunicar la desconvocatoria de los paros convocados por el demandante, sino todo lo contrario, da noticia de su existencia y del mantenimiento de los mismos y sus franjas horarias; es más, frente a una única comunicación -correo electrónico, con la objeciones valorativas ya expuestas- en la que de forma genérica se habla de desconvocatoria de huelga, hay comunicaciones anteriores y posteriores que claramente señalan, por un lado, que la desconvocatoria fue de los paros convocados por los sindicatos mayoritarios, por otro lado, que se mantenía la huelga convocada por SFF-CGT.
En lo atinente a las referencias de las empresas demandadas al sindicato demandante como sindicato minoritario, más allá de lo acertado o no de la expresión respecto al demandante a tenor de la representatividad del mismo reflejadas en los hechos probados y que revelan que en el sector y en el ámbito de la empresa tiene un importante número de representantes que, no obstante, en comparación con otros sindicatos -señaladamente, CCOO, UGT y SEMAF- resulta ser minoritario, lo cierto es que no se alega y prueba indicio alguno que revele que por su condición de minoritario haya sido tratado de forma no ajustada a Derecho en el ejercicio de su derecho de huelga. La denominación de sindicato minoritario por si misma ningún alcance o reproche produce desde la perspectiva de la posible lesión de un derecho fundamental; de modo que para que se pueda apreciar ésta debería haberse alegado y probado que las empresas han adoptado conductas o decisiones contrarias a Derecho, precisamente, por su supuesta condición de sindicato minoritario. En consecuencia, estando el presente procedimiento huérfano de indicios al respecto esta Sala no aprecia que la conducta empresarial de denominar al demandante como sindicato "minoritario" suponga una lesión de su derecho de huelga.
Finalmente ante la alegación de la falta de información al sindicato demandante, probada la solicitudes de información remitidas por el sindicato SFF-CGT, ha resultado acreditado que la empresa remitió la relación de trenes para los días 26 de marzo y 1 de abril; información que se considera suficiente para que el sindicato demandante pueda llevar a cabo una correcta labor de vigilancia de la acomodación de los trenes circulantes a los servicios mínimos establecidos por la autoridad laboral.
En virtud de lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima la demanda presentada por SFF-CGT en materia de tutela de derechos fundamentales contra las empresas ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A., RENFE MERCANCÍAS S.M.E., S.A., RENFE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.M.E., S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL, S.M.E., S.A. y RENFE PROYECTOS INTERNACIONALES, S.M.E., S.A; siendo citado el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, absolvemos a las empresas codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
