Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 54/2026
Fecha de Juicio:10/03/2026
Fecha Sentencia:23/03/2026
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000418/2025
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s:CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)
Demandado/s:SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., COMISIONES OBRERAS (CCOO)
Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSIF contra SOCIEDA D ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E. en reclamación del obsequio navideño del año 2025. Razona la Sala que aún cuando el abono del obsequio navideño sea una CMB, si el abono de la misma implica exceder la masa salarial autorizada, no puede procederse a su entrega sin la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
-PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
Tfno:914007258/914007256
Correo electrónico:audiencianacional.salasoc ial@justicia.es
Equipo/usuario: SLI
NIG:28079 24 4 2025 0000423
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000418 /2025
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 54/2026
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000418/2025 seguido por demanda de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF (abogada Dª Nerea Larrinaga Isidoro) contra SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E. (abogada Dª Raquel Fernández Lopez), COMISIONES OBRERAS CCOO (abogado D. Pablo Manuel Simon Tejera) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Primero.-Se gún consta en autos, el día 16 de diciembre de 2025 se presentó demanda de CSIF sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 418/2025.
Segundo.-Por Decreto de fecha 18 de diciembre de 2025 se señaló el día 18 de febrero de 2026 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Pr evia solicitud de parte por diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2026 se fijó como nueva fecha para el acto de la vista el día 10 de marzo de 2026.
Tercero -Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de CSIF se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD o, subsidiariamente, la INJUSTIFICACION, de la medida adoptada por la mercantil consistente en suprimir el obsequio navideño del año 2025, y, en su caso, posteriores ejercicios, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, con las consecuencias inherentes, e, igualmente, en consecuencia, se condene a reponer a los trabajadores afectados en las anteriores condiciones de trabajo y, en concreto, se conceda el obsequio de 2025 y años sucesivos en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito.
Refirió que el presente conflicto afecta al personal de la sociedad mercantil estatal demandada que presta servicios en las provincias de Murcia y Cádiz al que la empresa desde al menos el año 2025 con ocasión de las fiestas navideñas obsequia con un una cesta que contiene jamón, una botella de vino y algunos embutidos con un importe de unos 100 euros.
Señaló que el 18 de noviembre a la RLT y el día siguiente a la plantilla la empresa comunicó que si bien era su intención continuar entregando el referido obsequio carecía por el momento de capacidad jurídica a tal fin debiendo regularizarlo conforme a la normativa de aplicación.
Añadió que tras mantener una reunión con RLT, prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T se presentó un informe jurídico por la empresa en el que se concluía que para continuar con la entrega del obsequio navideño era preceptiva la autorización de Hacienda.
Finalmente refirió que el 5 de diciembre se remitió comunicado a la plantilla en el que la empresa expresaba su voluntad de continuar entregando el obsequio navideño siempre y cuando se contase con la autorización de Hacienda.
CCOO se adhirió a la demanda solicitando el dictado de sentencia estimatoria de la misma.
La empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.
Tras señalar que anteriormente la demandada era una sociedad privada, y en la actualidad es una Sociedad Mercantil Estatal y reconocer que desde al menos el año 2005 viene obsequiando a los trabajadores con un objeto navideño, precisó que en la demandada se vienen percibiendo dos tipos de beneficios sociales a saber: un seguro médico privado y el obsequio navideño.
Refirió que únicamente hay autorizados por la CECIR en la masa salarial un total de 422 euros para el año 2.025 por empleado, los cuales ni siquiera han sido suficientes para la cobertura del aseguramiento médico asumiendo los empleados el resto de la póliza, por lo que se estima que no es posible entregar el objeto de navideño, que por otro lado debería someterse a licitación pública.
Finalmente, manifestó que la empresa ha solicitado a través de Navantia, a la SEPI y a Hacienda que se autorice el abono del referido obsequio.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
HECHOS PACÍFICOS:- La demandada es una sociedad mercantil estatal, si bien antes era una sociedad privada. - La demandada tiene dos tipos de gastos sociales seguro médico privado y el objeto navideño. Los trabajadores han tenido que pagar parte de la diferencia entre esos 422 euros y, en la actualidad, el seguro médico privado.
HECHOS CONTROVERTIDOS:- En el informe de masa salarial de 2024, solamente había 422 euros por persona trabajadora para gastos sociales, y esto no daba siquiera para pagar el seguro médico privado. - Tanto el informe jurídico como otros informes técnicos han estado a disposición de la representación legal de los trabajadores. - La empresa ha solicitado a Navantia, esta lo ha solicitado al SEPI y está elevada a Hacienda la posibilidad de que se autorice entrega del objeto navideño.
Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestas servicios bajo la dependencia de la demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.M.E., (en adelante, SAES) en los distintos centros de trabajo, tratándose de aproximadamente de 140 empleados, que prestan servicios en los siguientes centros de trabajo:
- en Cartagena (Murcia), sitos en Calle Invernadero de Cartagena y Carretera Algameca, S/N, de Cartagena que cuenta con un Comité de empresa formado por 9 delegados electos por listas de CSIF.
- en la Carretera de la Carraca, S/N, de San Fernando (C.P.: 11100 - Cádiz): cuya representación legal es un delegado de personal elegido por listas de CCOO.
La demandada anteriormente era una sociedad mercantil de capital privado.- conforme.-
SEGUNDO.-Desde hace veinte años, concretamente desde el año 2005, la mercantil ha venido otorgando a los trabajadores un obsequio de Navidad, consistente en una cesta con jamón, una botella de vino y algunos embutidos; o, en su caso, jamón. Ascendiendo el valor de la misma a aproximadamente 100 euros.
La compañía incluye este beneficio dentro de su política de compromiso con los empleados.- conforme-.
TERCERO.-Damos por reproducida el acta de la reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 mantenida entre la dirección de la empresa y la RLT obrante al descriptor 7 donde consta lo siguiente:
"Seguro Médico
La dirección de SAES, en diciembre de 2024 salió al mercado, y presenta los resultados de los distintos seguros médicos y pólizas.
Comenta las diferencias entre las propuestas de las aseguradoras. La dirección informa que tras negociación con Sanitas se ha conseguido bajar de una subida del 11% a una del 8,5%. En términos generales, Sanitas ofrece el mejor servicio y una prima inferior al resto de aseguradoras.
La dirección sigue negociando para intentar reducir este incremento del precio del seguro médico para 2026.
Como la dirección ha comentado en reiteradas ocasiones la empresa mantiene su compromiso de hacerse cargo de las subidas tan pronto se obtengan las autorizaciones necesarias.
Obsequio Navideño
La dirección informa que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio navideño que viene entregando a los trabajadores habitualmente, sigue teniendo el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente.
Se ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización".
CUARTO.-El día siguiente la empresa se dirigió a la plantilla en los términos siguientes:
"En el marco de un proceso de revisión de la gestión interna de la organización, la dirección ha identificado la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño para asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación. La empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Queremos transmitiros el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente. Por esta razón, la dirección ya ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización"-descriptor 8-.
QUINTO.-El día 27 de noviembre de 2025 por parte de la RLT se remitió comunicación a la Dirección de Personas de la empresa en los siguientes términos:
"Tras haber recibido la comunicación relativa a la supresión del obsequio navideño en las condiciones habituales, el 18 de noviembre de este año. Queremos manifestar nuestra disconformidad, dado que este beneficio se ha venido otorgando de manera continuada durante más de 20 años, lo que lo configura como una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo ( STS 21/04/2016 , entre otras).
El artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos derivados de condiciones más beneficiosas no pueden ser modificados unilateralmente por la empresa, salvo mediante los procedimientos previstos en el artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo), que exige causa justificada y negociación con la representación legal de los trabajadores.
La supresión unilateral del obsequio podría vulnerar:
El principio de irrenunciabilidad de derechos ( art. 3.5 ET ).
La doctrina sobre derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas, que impide su eliminación sin acuerdo o compensación.
Por ello, solicitamos:
1. Que se nos facilite la normativa concreta que impide la entrega en las condiciones habituales.
2. Que se mantenga el obsequio este año, al menos de forma transitoria, mientras se tramita la regularización ante el Ministerio.
3. Que se convoque a la representación legal de los trabajadores para negociar la adaptación conforme a la normativa, evitando la pérdida de un derecho consolidado. En caso de no atender esta solicitud, nos reservamos el derecho de adoptar las acciones legales oportunas para la defensa de los intereses de la plantilla".-descriptor 9.-
SEXTO.-El día 28-11-2.025 se mantiene una nueva reunión entre empresa y RLT en la que esta esgrime el siguiente informe:
"I. OBJETO DEL INFORME
El presente informe recoge la valoración de Asesoría Jurídica respecto a la consulta formulada por la dirección de SAES, relativa a las medidas que la empresa debe adoptar para regular la entrega del obsequio navideño y las posibles responsabilidades del personal implicado en el proceso de ejecución y entrega.
II. DOCUMENTACIÓN ANALIZADA
Para la elaboración de este informe se han revisado los siguientes documentos y fuentes normativas:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Instrucciones internas de contratación de SAES.
Instrucción "Composición y funcionamiento del órgano de contratación: Comité de Compras" (referencia 65-012456-A0).
Código de Conducta de SAES.
III. ANTECEDENTES DE HECHO.
Desde el año 2005, el personal de SAES ha estado recibiendo un obsequio de Navidad.
Tras la consulta de la dirección de SAES, Asesoría Jurídica ha detectado que la entrega d dicho obsequio, en las condiciones que se venía realizando, no cumple con las normativa referenciadas en el apartado II.
IV. CONSIDERACIONES.
El obsequio navideño proporcionado al personal de SAES tiene la consideración de retribución económica, por tanto, al tener SAES la consideración de empresa mercantil estatal, dicha retribución debe comunicarse a Hacienda y su abono está sujeto a la autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
Po r ser una retribución económica, este obsequio navideño proporcionado está acogido a las limitaciones salariales recogidas en las siguientes normas.
Re specto a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
El artículo 19.2.1 establece que "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo"
Po r otra parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 establece:"1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE".
El incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público está limitado y dichos límites ya han sido alcanzados en su totalidad y abonados siguiendo las instrucciones pertinentes por parte del Ministerio Hacienda. Por lo tanto, el abono de este obsequio navideño supondría incurrir en un incremento retributivo no autorizado al tener la consideración de retribución económica.
Po r otro lado, en materia fiscal, deben observarse las siguientes obligaciones:
Artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF :
De fine las rentas en especie y establece que constituyen rendimientos del trabajo sujetos a tributación: "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
Artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre :
Di spone que la base de cotización incluye las percepciones en especie, que deben figurar en la nómina y cotizar como cualquier otro salario:
"A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo."
Es tas rentas deben valorarse, reflejarse en la nómina y están sujetas al cumplimiento de las normativas anteriores en materia de IRPF y Seguridad Social.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, podrían generarse riesgos de incumplimiento respecto a la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal de empresas mercantiles estatales, así como en relación con obligaciones fiscales y de cotización.
Po r otro lado, la entrega del obsequio navideño al personal de SAES debe ajustarse a la normativa de contratación pública.
SA ES como sociedad mercantil estatal de acuerdo con el artículo 321 de la LCSP debe cumplir con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación. Dichas instrucciones establecen el apartado III.1.a) lo siguiente:
"L a sociedad SAES dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en todo caso en el Perfil de Contratante de SAES integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y potestativamente en las publicaciones que se mencionan en el apartado VIII.c) "Publicación", de estas Instrucciones"
Di chas instrucciones establecen el límite de 15.000 euros para poder contratar suministros siguiendo los requisitos establecidos para los contratos menores. Al tener la previsión de que el total de los obsequios navideños supera los 15.000 euros, se debe licitar el suministro del obsequio.
De acuerdo con la instrucción de compras con referencia 65-012456-A0, el Comité de Compras será el encargado de proceder con dicha contratación.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, las personas que intervengan en el proceso de contratación y pago del mismo podrían asumir responsabilidades derivadas del Código Conducta empresarial vigente, II Convenio Colectivo y Código Civil, lo que podría implicar consecuencias legales o sanciones laborales, así como responsabilidades patrimoniales y/o perjuicios económicos tanto para las personas trabajadoras implicados como para la organización en su conjunto.
Fi nalmente, a la vista de lo antes señalado, ha de advertirse acerca de la responsabilidad que pudiera derivarse ante la eventual comisión de un ilícito penal relacionado con las conductas referidas en el presente informe.
V. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto en el presente informe, desde Asesoría Jurídica se comunica que no debe continuarse con la entrega del obsequio navideño hasta obtener la autorización preceptiva de Hacienda. Una vez concedida dicha autorización, para le entrega del obsequio se deberá cumplir íntegramente con la normativa previamente referenciada, evitando así cualquier posible responsabilidad en la que pudieran incurrir algunas personas trabajadoras y SAES como sociedad."-descriptor 10-.
SÉPTIMO.-Obra al descriptor 11 y damos por reproducidas las instrucciones de contratación de la demandada.
OCTAVO.-Consta en el descriptor 67 y damos por reproducido el informe de masa salarial correspondiente al año 2024 en la que consta la siguiente mención:
"se informa favorablemente una bolsa de 46.065,58 euros en concepto de Acción social, importe máximo global que no podrá superarse durante el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre . El importe informado ha tenido en cuenta el importe medio por efectivo informado en la masa salarial del ejercicio anterior y el número de efectivos informados en este ejercicio, de acuerdo con los términos de homogeneidad respecto al número de efectivos que establecía para este concepto el art. 19. Cuatro. 2. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre .
En caso de que se produzca una variación neta de efectivos durante el año 2024, este importe máximo global se incrementará o reducirá en 422,62 euros por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa salarial, de acuerdo con los términos de homogeneidad que para este concepto establece el art. 19. Cuatro. 2 de la misma Ley .".
NOVENO.-El día 5 de diciembre la empresa se dirigió a la plantilla en los siguientes términos:
"Buenos días,
Por la presente, comunicamos que el periodo de consulta relativo al obsequio navideño finalizó el pasado día 3 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la normativa vigente y tras las reuniones y comunicaciones mantenidas entre ambas partes.
A continuación, se detallan los pasos seguidos por la empresa en este proceso, con el objetivo de dejar constancia y garantizar transparencia de las actuaciones realizadas.
El 18 de noviembre de 2025, la dirección de SAES comunicó formalmente a la RLT sobre la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño, en cumplimiento de la normativa fiscal y laboral aplicable al sector público. En esa misma reunión, la dirección expresó el inicio del periodo de consulta.
El acta de dicha reunión continúa pendiente de revisión por parte de la RLT para pasar a firma.
El 19 de noviembre de 2025, la dirección informó a toda la plantilla que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones
habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Así
mismo se indicó que se había abierto el periodo de consulta con la RLT.
El 27 de noviembre de 2025, recibimos el informe de la RLT manifestando su disconformidad con la supresión del obsequio y solicitando información de la normativa, una reunión con la dirección, así como la posibilidad de mantener el obsequio de forma transitoria.
El 28 de noviembre de 2025 se celebró una reunión entre la dirección y la RLT, en la
que se expuso un informe jurídico elaborado por el asesor legal de SAES. En dicha reunión se explicó que no es posible continuar con la entrega del obsequio en las condiciones habituales hasta obtener la autorización expresa del Ministerio de Hacienda, ya que se considera una retribución económica sujeta a límites legales y fiscales que se expusieron detalladamente por el asesor jurídico.
El informe de Asesoría Jurídica, compartido ese mismo día 28 con toda la RLT, concluye que la entrega del obsequio navideño requiere autorización previa de Hacienda y su correcta imputación como retribución económica, advirtiendo de las posibles responsabilidades legales en caso de incumplimiento.
En esta reunión la dirección mostró la carta enviada a la empresa matriz (Navantia) para su elevación al Ministerio de Hacienda en la que se explica la situación actual y se solicita la regulación del obsequio mediante una tarjeta regalo con valor equivalente al último obsequio entregado, opción que garantiza el cumplimiento normativo y ofrece mayor flexibilidad para cada persona.
El acta de esta reunión fue revisada por todos los presentes antes de finalizar la sesión; sin embargo, tras enviarla para su firma, no se ha recibido la firma de ningún miembro de la RLT que asistió.
El 01 de diciembre de 2025, la dirección volvió a comunicar a toda la plantilla con mayor detalle la situación relativa al obsequio navideño y los pasos que se están siguiendo.
Ayer, 4 de diciembre de 2025, la dirección general de SAES reunió a toda la plantilla
para informar de distintos asuntos entre los que se incluida los pasos anteriormente
mencionados que se han seguido en este proceso de consulta.
Como se ha comunicado a todas las partes involucradas, la dirección de SAES reitera su compromiso de mantener el beneficio social del obsequio navideño, siempre que se cuente con la autorización y se ajuste a la normativa vigente, evitando así cualquier riesgo legal o fiscal para la organización y para las personas trabajadoras implicadas en el proceso.
Con este resumen, dejamos constancia de que el proceso se ha desarrollado conforme a los principios de transparencia, legalidad y buena gestión, y que cualquier novedad relevante será comunicada a todas las partes involucradas en la mayor brevedad posible."-descriptor 14-.
DÉCIMO.-La demandada tiene dos tipos de gastos sociales seguro médico privado y el objeto navideño.- conforme-.
UNDÉCIMO. -La empresa ha solicitado a Navantia, esta lo ha solicitado al SEPI y está elevada a Hacienda la posibilidad de que se autorice entrega del objeto navideño- descriptores 85 y ss-.
DUODÉCIMO .-Los trabajadores han tenido que pagar parte de la diferencia entre esos 422 euros y, en la actualidad, el seguro médico privado.- conforme-.
DÉCIMOTER CERO.-El día 17 de diciembre de 2025 se celebró intento de mediación ante el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.
PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.
TERCERO.-Como ha quedado plasmado en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución la cuestión que debe resolverse es si la Sociedad Mercantil Estatal demandada está obligada a abonar a su plantilla el obsequio navideño sin necesidad de autorización por parte del Ministerio de Hacienda, pues la empresa reconoce que a título de CMB y desde el año 2005 viene entregando la misma a la plantilla.
Nos encontramos pues ante una reclamación que se efectúa relativa al cumplimiento de una CMB frente a una entidad del sector público, por lo que consideramos que debe traerse a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS en los términos que expone la reciente STS de 15-1-2.016- rec 233/2014-:
"como dijimos en la mencionada STS 522/2022 de 7 de junio (rec 77/2020 ) « [...] a los efectos de poder adquirir una condición más beneficiosa en el ámbito de las relaciones laborales del sector público se exigen los siguientes requisitos: "a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) que se trate de un beneficio "praeter legem", en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto" ( STS/4ª de 19 septiembre 2007 -rcud. 3474/2006 - y 16 febrero 2009 -rcud. 1472/2008 -)».
Esta doctrina la hemos reiterado, en la también mencionada STS 423/2024 de 6 de marzo (rec 325/2021 ) con relación a la empresa pública TRAGSATEC asunto en el que rechazamos que se hubiera adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan.
Y más recientemente, la STS 431/2025 de 19 de mayo (rec 247/2023 ) si bien con relación a mejoras voluntarias ( se trataba de la supresión en 2023 de los gastos de sepelio para jubilados del Banco de España que desde 2006 venían siendo reconocidos por decisión de la dirección del Banco de España, pero con carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año), rechazamos que estuviéramos en presencia de una CMB porque la mera repetición o persistencia en el tiempo del disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada la voluntad empresarial de atribuir ese derecho y esa «voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.».
Por otro lado, debemos señalar que el art. 19.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023 que ha sido prorrogada sucesivamente para los años 2024 y 2025 dispone que:
"1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.".
Por otro lado, el art. 1 del RD Ley 14/2025 dispone en su artículo 1:
"1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación."
Por lo tanto, para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarial autorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024-.
En el presente caso, ha quedado acreditado lo siguiente:
1º.- que la empresa demandada abona dos tipos de gastos sociales: el obsequio navideño d y el seguro médico;
2º.- que la masa salarial autorizada para el año 2024 en concepto de gasto social no puede exceder de 422 euros por empleado;
3º.- que la referida cantidad no ha sido siquiera suficiente para abonar el seguro médico ya que el propio sindicato actor ha reconocido que los empleados han tenido que abonar la diferencia entre los 422 euros y el coste anual de la prima.
Y expuesto lo anterior, resulta perfectamente ajustado a derecho el proceder de la demandada de no abonar el obsequio navideño hasta que no reciba autorización del Ministerio de Hacienda, sin que resulte necesario para adoptar tal decisión acudir a procedimiento alguno de MSCT del art. 41 E.T.
CUARTO.-Por todo lo razonado dictaremos sentencia desestimatoria de la demanda contra la que podrá interponerse recurso de casación ( art. 205 de la LRJS) .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Con desestimación de la demanda deducida por CSIF, a la que se adhirió CCOO, frente a SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., absolvemos a la demanda de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0418 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0418 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Primero.-Se gún consta en autos, el día 16 de diciembre de 2025 se presentó demanda de CSIF sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 418/2025.
Segundo.-Por Decreto de fecha 18 de diciembre de 2025 se señaló el día 18 de febrero de 2026 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Pr evia solicitud de parte por diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2026 se fijó como nueva fecha para el acto de la vista el día 10 de marzo de 2026.
Tercero -Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de CSIF se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD o, subsidiariamente, la INJUSTIFICACION, de la medida adoptada por la mercantil consistente en suprimir el obsequio navideño del año 2025, y, en su caso, posteriores ejercicios, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, con las consecuencias inherentes, e, igualmente, en consecuencia, se condene a reponer a los trabajadores afectados en las anteriores condiciones de trabajo y, en concreto, se conceda el obsequio de 2025 y años sucesivos en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito.
Refirió que el presente conflicto afecta al personal de la sociedad mercantil estatal demandada que presta servicios en las provincias de Murcia y Cádiz al que la empresa desde al menos el año 2025 con ocasión de las fiestas navideñas obsequia con un una cesta que contiene jamón, una botella de vino y algunos embutidos con un importe de unos 100 euros.
Señaló que el 18 de noviembre a la RLT y el día siguiente a la plantilla la empresa comunicó que si bien era su intención continuar entregando el referido obsequio carecía por el momento de capacidad jurídica a tal fin debiendo regularizarlo conforme a la normativa de aplicación.
Añadió que tras mantener una reunión con RLT, prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T se presentó un informe jurídico por la empresa en el que se concluía que para continuar con la entrega del obsequio navideño era preceptiva la autorización de Hacienda.
Finalmente refirió que el 5 de diciembre se remitió comunicado a la plantilla en el que la empresa expresaba su voluntad de continuar entregando el obsequio navideño siempre y cuando se contase con la autorización de Hacienda.
CCOO se adhirió a la demanda solicitando el dictado de sentencia estimatoria de la misma.
La empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.
Tras señalar que anteriormente la demandada era una sociedad privada, y en la actualidad es una Sociedad Mercantil Estatal y reconocer que desde al menos el año 2005 viene obsequiando a los trabajadores con un objeto navideño, precisó que en la demandada se vienen percibiendo dos tipos de beneficios sociales a saber: un seguro médico privado y el obsequio navideño.
Refirió que únicamente hay autorizados por la CECIR en la masa salarial un total de 422 euros para el año 2.025 por empleado, los cuales ni siquiera han sido suficientes para la cobertura del aseguramiento médico asumiendo los empleados el resto de la póliza, por lo que se estima que no es posible entregar el objeto de navideño, que por otro lado debería someterse a licitación pública.
Finalmente, manifestó que la empresa ha solicitado a través de Navantia, a la SEPI y a Hacienda que se autorice el abono del referido obsequio.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
HECHOS PACÍFICOS:- La demandada es una sociedad mercantil estatal, si bien antes era una sociedad privada. - La demandada tiene dos tipos de gastos sociales seguro médico privado y el objeto navideño. Los trabajadores han tenido que pagar parte de la diferencia entre esos 422 euros y, en la actualidad, el seguro médico privado.
HECHOS CONTROVERTIDOS:- En el informe de masa salarial de 2024, solamente había 422 euros por persona trabajadora para gastos sociales, y esto no daba siquiera para pagar el seguro médico privado. - Tanto el informe jurídico como otros informes técnicos han estado a disposición de la representación legal de los trabajadores. - La empresa ha solicitado a Navantia, esta lo ha solicitado al SEPI y está elevada a Hacienda la posibilidad de que se autorice entrega del objeto navideño.
Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestas servicios bajo la dependencia de la demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.M.E., (en adelante, SAES) en los distintos centros de trabajo, tratándose de aproximadamente de 140 empleados, que prestan servicios en los siguientes centros de trabajo:
- en Cartagena (Murcia), sitos en Calle Invernadero de Cartagena y Carretera Algameca, S/N, de Cartagena que cuenta con un Comité de empresa formado por 9 delegados electos por listas de CSIF.
- en la Carretera de la Carraca, S/N, de San Fernando (C.P.: 11100 - Cádiz): cuya representación legal es un delegado de personal elegido por listas de CCOO.
La demandada anteriormente era una sociedad mercantil de capital privado.- conforme.-
SEGUNDO.-Desde hace veinte años, concretamente desde el año 2005, la mercantil ha venido otorgando a los trabajadores un obsequio de Navidad, consistente en una cesta con jamón, una botella de vino y algunos embutidos; o, en su caso, jamón. Ascendiendo el valor de la misma a aproximadamente 100 euros.
La compañía incluye este beneficio dentro de su política de compromiso con los empleados.- conforme-.
TERCERO.-Damos por reproducida el acta de la reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 mantenida entre la dirección de la empresa y la RLT obrante al descriptor 7 donde consta lo siguiente:
"Seguro Médico
La dirección de SAES, en diciembre de 2024 salió al mercado, y presenta los resultados de los distintos seguros médicos y pólizas.
Comenta las diferencias entre las propuestas de las aseguradoras. La dirección informa que tras negociación con Sanitas se ha conseguido bajar de una subida del 11% a una del 8,5%. En términos generales, Sanitas ofrece el mejor servicio y una prima inferior al resto de aseguradoras.
La dirección sigue negociando para intentar reducir este incremento del precio del seguro médico para 2026.
Como la dirección ha comentado en reiteradas ocasiones la empresa mantiene su compromiso de hacerse cargo de las subidas tan pronto se obtengan las autorizaciones necesarias.
Obsequio Navideño
La dirección informa que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio navideño que viene entregando a los trabajadores habitualmente, sigue teniendo el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente.
Se ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización".
CUARTO.-El día siguiente la empresa se dirigió a la plantilla en los términos siguientes:
"En el marco de un proceso de revisión de la gestión interna de la organización, la dirección ha identificado la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño para asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación. La empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Queremos transmitiros el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente. Por esta razón, la dirección ya ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización"-descriptor 8-.
QUINTO.-El día 27 de noviembre de 2025 por parte de la RLT se remitió comunicación a la Dirección de Personas de la empresa en los siguientes términos:
"Tras haber recibido la comunicación relativa a la supresión del obsequio navideño en las condiciones habituales, el 18 de noviembre de este año. Queremos manifestar nuestra disconformidad, dado que este beneficio se ha venido otorgando de manera continuada durante más de 20 años, lo que lo configura como una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo ( STS 21/04/2016 , entre otras).
El artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos derivados de condiciones más beneficiosas no pueden ser modificados unilateralmente por la empresa, salvo mediante los procedimientos previstos en el artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo), que exige causa justificada y negociación con la representación legal de los trabajadores.
La supresión unilateral del obsequio podría vulnerar:
El principio de irrenunciabilidad de derechos ( art. 3.5 ET ).
La doctrina sobre derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas, que impide su eliminación sin acuerdo o compensación.
Por ello, solicitamos:
1. Que se nos facilite la normativa concreta que impide la entrega en las condiciones habituales.
2. Que se mantenga el obsequio este año, al menos de forma transitoria, mientras se tramita la regularización ante el Ministerio.
3. Que se convoque a la representación legal de los trabajadores para negociar la adaptación conforme a la normativa, evitando la pérdida de un derecho consolidado. En caso de no atender esta solicitud, nos reservamos el derecho de adoptar las acciones legales oportunas para la defensa de los intereses de la plantilla".-descriptor 9.-
SEXTO.-El día 28-11-2.025 se mantiene una nueva reunión entre empresa y RLT en la que esta esgrime el siguiente informe:
"I. OBJETO DEL INFORME
El presente informe recoge la valoración de Asesoría Jurídica respecto a la consulta formulada por la dirección de SAES, relativa a las medidas que la empresa debe adoptar para regular la entrega del obsequio navideño y las posibles responsabilidades del personal implicado en el proceso de ejecución y entrega.
II. DOCUMENTACIÓN ANALIZADA
Para la elaboración de este informe se han revisado los siguientes documentos y fuentes normativas:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Instrucciones internas de contratación de SAES.
Instrucción "Composición y funcionamiento del órgano de contratación: Comité de Compras" (referencia 65-012456-A0).
Código de Conducta de SAES.
III. ANTECEDENTES DE HECHO.
Desde el año 2005, el personal de SAES ha estado recibiendo un obsequio de Navidad.
Tras la consulta de la dirección de SAES, Asesoría Jurídica ha detectado que la entrega d dicho obsequio, en las condiciones que se venía realizando, no cumple con las normativa referenciadas en el apartado II.
IV. CONSIDERACIONES.
El obsequio navideño proporcionado al personal de SAES tiene la consideración de retribución económica, por tanto, al tener SAES la consideración de empresa mercantil estatal, dicha retribución debe comunicarse a Hacienda y su abono está sujeto a la autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
Po r ser una retribución económica, este obsequio navideño proporcionado está acogido a las limitaciones salariales recogidas en las siguientes normas.
Re specto a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
El artículo 19.2.1 establece que "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo"
Po r otra parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 establece:"1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE".
El incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público está limitado y dichos límites ya han sido alcanzados en su totalidad y abonados siguiendo las instrucciones pertinentes por parte del Ministerio Hacienda. Por lo tanto, el abono de este obsequio navideño supondría incurrir en un incremento retributivo no autorizado al tener la consideración de retribución económica.
Po r otro lado, en materia fiscal, deben observarse las siguientes obligaciones:
Artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF :
De fine las rentas en especie y establece que constituyen rendimientos del trabajo sujetos a tributación: "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
Artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre :
Di spone que la base de cotización incluye las percepciones en especie, que deben figurar en la nómina y cotizar como cualquier otro salario:
"A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo."
Es tas rentas deben valorarse, reflejarse en la nómina y están sujetas al cumplimiento de las normativas anteriores en materia de IRPF y Seguridad Social.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, podrían generarse riesgos de incumplimiento respecto a la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal de empresas mercantiles estatales, así como en relación con obligaciones fiscales y de cotización.
Po r otro lado, la entrega del obsequio navideño al personal de SAES debe ajustarse a la normativa de contratación pública.
SA ES como sociedad mercantil estatal de acuerdo con el artículo 321 de la LCSP debe cumplir con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación. Dichas instrucciones establecen el apartado III.1.a) lo siguiente:
"L a sociedad SAES dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en todo caso en el Perfil de Contratante de SAES integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y potestativamente en las publicaciones que se mencionan en el apartado VIII.c) "Publicación", de estas Instrucciones"
Di chas instrucciones establecen el límite de 15.000 euros para poder contratar suministros siguiendo los requisitos establecidos para los contratos menores. Al tener la previsión de que el total de los obsequios navideños supera los 15.000 euros, se debe licitar el suministro del obsequio.
De acuerdo con la instrucción de compras con referencia 65-012456-A0, el Comité de Compras será el encargado de proceder con dicha contratación.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, las personas que intervengan en el proceso de contratación y pago del mismo podrían asumir responsabilidades derivadas del Código Conducta empresarial vigente, II Convenio Colectivo y Código Civil, lo que podría implicar consecuencias legales o sanciones laborales, así como responsabilidades patrimoniales y/o perjuicios económicos tanto para las personas trabajadoras implicados como para la organización en su conjunto.
Fi nalmente, a la vista de lo antes señalado, ha de advertirse acerca de la responsabilidad que pudiera derivarse ante la eventual comisión de un ilícito penal relacionado con las conductas referidas en el presente informe.
V. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto en el presente informe, desde Asesoría Jurídica se comunica que no debe continuarse con la entrega del obsequio navideño hasta obtener la autorización preceptiva de Hacienda. Una vez concedida dicha autorización, para le entrega del obsequio se deberá cumplir íntegramente con la normativa previamente referenciada, evitando así cualquier posible responsabilidad en la que pudieran incurrir algunas personas trabajadoras y SAES como sociedad."-descriptor 10-.
SÉPTIMO.-Obra al descriptor 11 y damos por reproducidas las instrucciones de contratación de la demandada.
OCTAVO.-Consta en el descriptor 67 y damos por reproducido el informe de masa salarial correspondiente al año 2024 en la que consta la siguiente mención:
"se informa favorablemente una bolsa de 46.065,58 euros en concepto de Acción social, importe máximo global que no podrá superarse durante el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre . El importe informado ha tenido en cuenta el importe medio por efectivo informado en la masa salarial del ejercicio anterior y el número de efectivos informados en este ejercicio, de acuerdo con los términos de homogeneidad respecto al número de efectivos que establecía para este concepto el art. 19. Cuatro. 2. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre .
En caso de que se produzca una variación neta de efectivos durante el año 2024, este importe máximo global se incrementará o reducirá en 422,62 euros por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa salarial, de acuerdo con los términos de homogeneidad que para este concepto establece el art. 19. Cuatro. 2 de la misma Ley .".
NOVENO.-El día 5 de diciembre la empresa se dirigió a la plantilla en los siguientes términos:
"Buenos días,
Por la presente, comunicamos que el periodo de consulta relativo al obsequio navideño finalizó el pasado día 3 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la normativa vigente y tras las reuniones y comunicaciones mantenidas entre ambas partes.
A continuación, se detallan los pasos seguidos por la empresa en este proceso, con el objetivo de dejar constancia y garantizar transparencia de las actuaciones realizadas.
El 18 de noviembre de 2025, la dirección de SAES comunicó formalmente a la RLT sobre la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño, en cumplimiento de la normativa fiscal y laboral aplicable al sector público. En esa misma reunión, la dirección expresó el inicio del periodo de consulta.
El acta de dicha reunión continúa pendiente de revisión por parte de la RLT para pasar a firma.
El 19 de noviembre de 2025, la dirección informó a toda la plantilla que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones
habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Así
mismo se indicó que se había abierto el periodo de consulta con la RLT.
El 27 de noviembre de 2025, recibimos el informe de la RLT manifestando su disconformidad con la supresión del obsequio y solicitando información de la normativa, una reunión con la dirección, así como la posibilidad de mantener el obsequio de forma transitoria.
El 28 de noviembre de 2025 se celebró una reunión entre la dirección y la RLT, en la
que se expuso un informe jurídico elaborado por el asesor legal de SAES. En dicha reunión se explicó que no es posible continuar con la entrega del obsequio en las condiciones habituales hasta obtener la autorización expresa del Ministerio de Hacienda, ya que se considera una retribución económica sujeta a límites legales y fiscales que se expusieron detalladamente por el asesor jurídico.
El informe de Asesoría Jurídica, compartido ese mismo día 28 con toda la RLT, concluye que la entrega del obsequio navideño requiere autorización previa de Hacienda y su correcta imputación como retribución económica, advirtiendo de las posibles responsabilidades legales en caso de incumplimiento.
En esta reunión la dirección mostró la carta enviada a la empresa matriz (Navantia) para su elevación al Ministerio de Hacienda en la que se explica la situación actual y se solicita la regulación del obsequio mediante una tarjeta regalo con valor equivalente al último obsequio entregado, opción que garantiza el cumplimiento normativo y ofrece mayor flexibilidad para cada persona.
El acta de esta reunión fue revisada por todos los presentes antes de finalizar la sesión; sin embargo, tras enviarla para su firma, no se ha recibido la firma de ningún miembro de la RLT que asistió.
El 01 de diciembre de 2025, la dirección volvió a comunicar a toda la plantilla con mayor detalle la situación relativa al obsequio navideño y los pasos que se están siguiendo.
Ayer, 4 de diciembre de 2025, la dirección general de SAES reunió a toda la plantilla
para informar de distintos asuntos entre los que se incluida los pasos anteriormente
mencionados que se han seguido en este proceso de consulta.
Como se ha comunicado a todas las partes involucradas, la dirección de SAES reitera su compromiso de mantener el beneficio social del obsequio navideño, siempre que se cuente con la autorización y se ajuste a la normativa vigente, evitando así cualquier riesgo legal o fiscal para la organización y para las personas trabajadoras implicadas en el proceso.
Con este resumen, dejamos constancia de que el proceso se ha desarrollado conforme a los principios de transparencia, legalidad y buena gestión, y que cualquier novedad relevante será comunicada a todas las partes involucradas en la mayor brevedad posible."-descriptor 14-.
DÉCIMO.-La demandada tiene dos tipos de gastos sociales seguro médico privado y el objeto navideño.- conforme-.
UNDÉCIMO. -La empresa ha solicitado a Navantia, esta lo ha solicitado al SEPI y está elevada a Hacienda la posibilidad de que se autorice entrega del objeto navideño- descriptores 85 y ss-.
DUODÉCIMO .-Los trabajadores han tenido que pagar parte de la diferencia entre esos 422 euros y, en la actualidad, el seguro médico privado.- conforme-.
DÉCIMOTER CERO.-El día 17 de diciembre de 2025 se celebró intento de mediación ante el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.
PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.
TERCERO.-Como ha quedado plasmado en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución la cuestión que debe resolverse es si la Sociedad Mercantil Estatal demandada está obligada a abonar a su plantilla el obsequio navideño sin necesidad de autorización por parte del Ministerio de Hacienda, pues la empresa reconoce que a título de CMB y desde el año 2005 viene entregando la misma a la plantilla.
Nos encontramos pues ante una reclamación que se efectúa relativa al cumplimiento de una CMB frente a una entidad del sector público, por lo que consideramos que debe traerse a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS en los términos que expone la reciente STS de 15-1-2.016- rec 233/2014-:
"como dijimos en la mencionada STS 522/2022 de 7 de junio (rec 77/2020 ) « [...] a los efectos de poder adquirir una condición más beneficiosa en el ámbito de las relaciones laborales del sector público se exigen los siguientes requisitos: "a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) que se trate de un beneficio "praeter legem", en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto" ( STS/4ª de 19 septiembre 2007 -rcud. 3474/2006 - y 16 febrero 2009 -rcud. 1472/2008 -)».
Esta doctrina la hemos reiterado, en la también mencionada STS 423/2024 de 6 de marzo (rec 325/2021 ) con relación a la empresa pública TRAGSATEC asunto en el que rechazamos que se hubiera adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan.
Y más recientemente, la STS 431/2025 de 19 de mayo (rec 247/2023 ) si bien con relación a mejoras voluntarias ( se trataba de la supresión en 2023 de los gastos de sepelio para jubilados del Banco de España que desde 2006 venían siendo reconocidos por decisión de la dirección del Banco de España, pero con carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año), rechazamos que estuviéramos en presencia de una CMB porque la mera repetición o persistencia en el tiempo del disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada la voluntad empresarial de atribuir ese derecho y esa «voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.».
Por otro lado, debemos señalar que el art. 19.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023 que ha sido prorrogada sucesivamente para los años 2024 y 2025 dispone que:
"1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.".
Por otro lado, el art. 1 del RD Ley 14/2025 dispone en su artículo 1:
"1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación."
Por lo tanto, para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarial autorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024-.
En el presente caso, ha quedado acreditado lo siguiente:
1º.- que la empresa demandada abona dos tipos de gastos sociales: el obsequio navideño d y el seguro médico;
2º.- que la masa salarial autorizada para el año 2024 en concepto de gasto social no puede exceder de 422 euros por empleado;
3º.- que la referida cantidad no ha sido siquiera suficiente para abonar el seguro médico ya que el propio sindicato actor ha reconocido que los empleados han tenido que abonar la diferencia entre los 422 euros y el coste anual de la prima.
Y expuesto lo anterior, resulta perfectamente ajustado a derecho el proceder de la demandada de no abonar el obsequio navideño hasta que no reciba autorización del Ministerio de Hacienda, sin que resulte necesario para adoptar tal decisión acudir a procedimiento alguno de MSCT del art. 41 E.T.
CUARTO.-Por todo lo razonado dictaremos sentencia desestimatoria de la demanda contra la que podrá interponerse recurso de casación ( art. 205 de la LRJS) .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Con desestimación de la demanda deducida por CSIF, a la que se adhirió CCOO, frente a SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., absolvemos a la demanda de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0418 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0418 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestas servicios bajo la dependencia de la demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.M.E., (en adelante, SAES) en los distintos centros de trabajo, tratándose de aproximadamente de 140 empleados, que prestan servicios en los siguientes centros de trabajo:
- en Cartagena (Murcia), sitos en Calle Invernadero de Cartagena y Carretera Algameca, S/N, de Cartagena que cuenta con un Comité de empresa formado por 9 delegados electos por listas de CSIF.
- en la Carretera de la Carraca, S/N, de San Fernando (C.P.: 11100 - Cádiz): cuya representación legal es un delegado de personal elegido por listas de CCOO.
La demandada anteriormente era una sociedad mercantil de capital privado.- conforme.-
SEGUNDO.-Desde hace veinte años, concretamente desde el año 2005, la mercantil ha venido otorgando a los trabajadores un obsequio de Navidad, consistente en una cesta con jamón, una botella de vino y algunos embutidos; o, en su caso, jamón. Ascendiendo el valor de la misma a aproximadamente 100 euros.
La compañía incluye este beneficio dentro de su política de compromiso con los empleados.- conforme-.
TERCERO.-Damos por reproducida el acta de la reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 mantenida entre la dirección de la empresa y la RLT obrante al descriptor 7 donde consta lo siguiente:
"Seguro Médico
La dirección de SAES, en diciembre de 2024 salió al mercado, y presenta los resultados de los distintos seguros médicos y pólizas.
Comenta las diferencias entre las propuestas de las aseguradoras. La dirección informa que tras negociación con Sanitas se ha conseguido bajar de una subida del 11% a una del 8,5%. En términos generales, Sanitas ofrece el mejor servicio y una prima inferior al resto de aseguradoras.
La dirección sigue negociando para intentar reducir este incremento del precio del seguro médico para 2026.
Como la dirección ha comentado en reiteradas ocasiones la empresa mantiene su compromiso de hacerse cargo de las subidas tan pronto se obtengan las autorizaciones necesarias.
Obsequio Navideño
La dirección informa que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio navideño que viene entregando a los trabajadores habitualmente, sigue teniendo el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente.
Se ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización".
CUARTO.-El día siguiente la empresa se dirigió a la plantilla en los términos siguientes:
"En el marco de un proceso de revisión de la gestión interna de la organización, la dirección ha identificado la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño para asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación. La empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Queremos transmitiros el compromiso de mantener este obsequio a las personas trabajadoras, pero de forma regulada y conforme a la normativa vigente. Por esta razón, la dirección ya ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda explicando la situación y solicitando su regularización y autorización"-descriptor 8-.
QUINTO.-El día 27 de noviembre de 2025 por parte de la RLT se remitió comunicación a la Dirección de Personas de la empresa en los siguientes términos:
"Tras haber recibido la comunicación relativa a la supresión del obsequio navideño en las condiciones habituales, el 18 de noviembre de este año. Queremos manifestar nuestra disconformidad, dado que este beneficio se ha venido otorgando de manera continuada durante más de 20 años, lo que lo configura como una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo ( STS 21/04/2016 , entre otras).
El artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos derivados de condiciones más beneficiosas no pueden ser modificados unilateralmente por la empresa, salvo mediante los procedimientos previstos en el artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo), que exige causa justificada y negociación con la representación legal de los trabajadores.
La supresión unilateral del obsequio podría vulnerar:
El principio de irrenunciabilidad de derechos ( art. 3.5 ET ).
La doctrina sobre derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas, que impide su eliminación sin acuerdo o compensación.
Por ello, solicitamos:
1. Que se nos facilite la normativa concreta que impide la entrega en las condiciones habituales.
2. Que se mantenga el obsequio este año, al menos de forma transitoria, mientras se tramita la regularización ante el Ministerio.
3. Que se convoque a la representación legal de los trabajadores para negociar la adaptación conforme a la normativa, evitando la pérdida de un derecho consolidado. En caso de no atender esta solicitud, nos reservamos el derecho de adoptar las acciones legales oportunas para la defensa de los intereses de la plantilla".-descriptor 9.-
SEXTO.-El día 28-11-2.025 se mantiene una nueva reunión entre empresa y RLT en la que esta esgrime el siguiente informe:
"I. OBJETO DEL INFORME
El presente informe recoge la valoración de Asesoría Jurídica respecto a la consulta formulada por la dirección de SAES, relativa a las medidas que la empresa debe adoptar para regular la entrega del obsequio navideño y las posibles responsabilidades del personal implicado en el proceso de ejecución y entrega.
II. DOCUMENTACIÓN ANALIZADA
Para la elaboración de este informe se han revisado los siguientes documentos y fuentes normativas:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Instrucciones internas de contratación de SAES.
Instrucción "Composición y funcionamiento del órgano de contratación: Comité de Compras" (referencia 65-012456-A0).
Código de Conducta de SAES.
III. ANTECEDENTES DE HECHO.
Desde el año 2005, el personal de SAES ha estado recibiendo un obsequio de Navidad.
Tras la consulta de la dirección de SAES, Asesoría Jurídica ha detectado que la entrega d dicho obsequio, en las condiciones que se venía realizando, no cumple con las normativa referenciadas en el apartado II.
IV. CONSIDERACIONES.
El obsequio navideño proporcionado al personal de SAES tiene la consideración de retribución económica, por tanto, al tener SAES la consideración de empresa mercantil estatal, dicha retribución debe comunicarse a Hacienda y su abono está sujeto a la autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
Po r ser una retribución económica, este obsequio navideño proporcionado está acogido a las limitaciones salariales recogidas en las siguientes normas.
Re specto a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
El artículo 19.2.1 establece que "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo"
Po r otra parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 establece:"1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE".
El incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público está limitado y dichos límites ya han sido alcanzados en su totalidad y abonados siguiendo las instrucciones pertinentes por parte del Ministerio Hacienda. Por lo tanto, el abono de este obsequio navideño supondría incurrir en un incremento retributivo no autorizado al tener la consideración de retribución económica.
Po r otro lado, en materia fiscal, deben observarse las siguientes obligaciones:
Artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF :
De fine las rentas en especie y establece que constituyen rendimientos del trabajo sujetos a tributación: "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
Artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre :
Di spone que la base de cotización incluye las percepciones en especie, que deben figurar en la nómina y cotizar como cualquier otro salario:
"A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo."
Es tas rentas deben valorarse, reflejarse en la nómina y están sujetas al cumplimiento de las normativas anteriores en materia de IRPF y Seguridad Social.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, podrían generarse riesgos de incumplimiento respecto a la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal de empresas mercantiles estatales, así como en relación con obligaciones fiscales y de cotización.
Po r otro lado, la entrega del obsequio navideño al personal de SAES debe ajustarse a la normativa de contratación pública.
SA ES como sociedad mercantil estatal de acuerdo con el artículo 321 de la LCSP debe cumplir con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación. Dichas instrucciones establecen el apartado III.1.a) lo siguiente:
"L a sociedad SAES dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en todo caso en el Perfil de Contratante de SAES integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y potestativamente en las publicaciones que se mencionan en el apartado VIII.c) "Publicación", de estas Instrucciones"
Di chas instrucciones establecen el límite de 15.000 euros para poder contratar suministros siguiendo los requisitos establecidos para los contratos menores. Al tener la previsión de que el total de los obsequios navideños supera los 15.000 euros, se debe licitar el suministro del obsequio.
De acuerdo con la instrucción de compras con referencia 65-012456-A0, el Comité de Compras será el encargado de proceder con dicha contratación.
En caso de continuar con la entrega del obsequio, las personas que intervengan en el proceso de contratación y pago del mismo podrían asumir responsabilidades derivadas del Código Conducta empresarial vigente, II Convenio Colectivo y Código Civil, lo que podría implicar consecuencias legales o sanciones laborales, así como responsabilidades patrimoniales y/o perjuicios económicos tanto para las personas trabajadoras implicados como para la organización en su conjunto.
Fi nalmente, a la vista de lo antes señalado, ha de advertirse acerca de la responsabilidad que pudiera derivarse ante la eventual comisión de un ilícito penal relacionado con las conductas referidas en el presente informe.
V. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto en el presente informe, desde Asesoría Jurídica se comunica que no debe continuarse con la entrega del obsequio navideño hasta obtener la autorización preceptiva de Hacienda. Una vez concedida dicha autorización, para le entrega del obsequio se deberá cumplir íntegramente con la normativa previamente referenciada, evitando así cualquier posible responsabilidad en la que pudieran incurrir algunas personas trabajadoras y SAES como sociedad."-descriptor 10-.
SÉPTIMO.-Obra al descriptor 11 y damos por reproducidas las instrucciones de contratación de la demandada.
OCTAVO.-Consta en el descriptor 67 y damos por reproducido el informe de masa salarial correspondiente al año 2024 en la que consta la siguiente mención:
"se informa favorablemente una bolsa de 46.065,58 euros en concepto de Acción social, importe máximo global que no podrá superarse durante el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre . El importe informado ha tenido en cuenta el importe medio por efectivo informado en la masa salarial del ejercicio anterior y el número de efectivos informados en este ejercicio, de acuerdo con los términos de homogeneidad respecto al número de efectivos que establecía para este concepto el art. 19. Cuatro. 2. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre .
En caso de que se produzca una variación neta de efectivos durante el año 2024, este importe máximo global se incrementará o reducirá en 422,62 euros por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa salarial, de acuerdo con los términos de homogeneidad que para este concepto establece el art. 19. Cuatro. 2 de la misma Ley .".
NOVENO.-El día 5 de diciembre la empresa se dirigió a la plantilla en los siguientes términos:
"Buenos días,
Por la presente, comunicamos que el periodo de consulta relativo al obsequio navideño finalizó el pasado día 3 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la normativa vigente y tras las reuniones y comunicaciones mantenidas entre ambas partes.
A continuación, se detallan los pasos seguidos por la empresa en este proceso, con el objetivo de dejar constancia y garantizar transparencia de las actuaciones realizadas.
El 18 de noviembre de 2025, la dirección de SAES comunicó formalmente a la RLT sobre la necesidad de regularizar la entrega del obsequio navideño, en cumplimiento de la normativa fiscal y laboral aplicable al sector público. En esa misma reunión, la dirección expresó el inicio del periodo de consulta.
El acta de dicha reunión continúa pendiente de revisión por parte de la RLT para pasar a firma.
El 19 de noviembre de 2025, la dirección informó a toda la plantilla que la empresa carece de capacidad jurídica para realizar la entrega del obsequio en las condiciones
habituales, por lo que este año no será posible hacerlo como en años anteriores. Así
mismo se indicó que se había abierto el periodo de consulta con la RLT.
El 27 de noviembre de 2025, recibimos el informe de la RLT manifestando su disconformidad con la supresión del obsequio y solicitando información de la normativa, una reunión con la dirección, así como la posibilidad de mantener el obsequio de forma transitoria.
El 28 de noviembre de 2025 se celebró una reunión entre la dirección y la RLT, en la
que se expuso un informe jurídico elaborado por el asesor legal de SAES. En dicha reunión se explicó que no es posible continuar con la entrega del obsequio en las condiciones habituales hasta obtener la autorización expresa del Ministerio de Hacienda, ya que se considera una retribución económica sujeta a límites legales y fiscales que se expusieron detalladamente por el asesor jurídico.
El informe de Asesoría Jurídica, compartido ese mismo día 28 con toda la RLT, concluye que la entrega del obsequio navideño requiere autorización previa de Hacienda y su correcta imputación como retribución económica, advirtiendo de las posibles responsabilidades legales en caso de incumplimiento.
En esta reunión la dirección mostró la carta enviada a la empresa matriz (Navantia) para su elevación al Ministerio de Hacienda en la que se explica la situación actual y se solicita la regulación del obsequio mediante una tarjeta regalo con valor equivalente al último obsequio entregado, opción que garantiza el cumplimiento normativo y ofrece mayor flexibilidad para cada persona.
El acta de esta reunión fue revisada por todos los presentes antes de finalizar la sesión; sin embargo, tras enviarla para su firma, no se ha recibido la firma de ningún miembro de la RLT que asistió.
El 01 de diciembre de 2025, la dirección volvió a comunicar a toda la plantilla con mayor detalle la situación relativa al obsequio navideño y los pasos que se están siguiendo.
Ayer, 4 de diciembre de 2025, la dirección general de SAES reunió a toda la plantilla
para informar de distintos asuntos entre los que se incluida los pasos anteriormente
mencionados que se han seguido en este proceso de consulta.
Como se ha comunicado a todas las partes involucradas, la dirección de SAES reitera su compromiso de mantener el beneficio social del obsequio navideño, siempre que se cuente con la autorización y se ajuste a la normativa vigente, evitando así cualquier riesgo legal o fiscal para la organización y para las personas trabajadoras implicadas en el proceso.
Con este resumen, dejamos constancia de que el proceso se ha desarrollado conforme a los principios de transparencia, legalidad y buena gestión, y que cualquier novedad relevante será comunicada a todas las partes involucradas en la mayor brevedad posible."-descriptor 14-.
DÉCIMO.-La demandada tiene dos tipos de gastos sociales seguro médico privado y el objeto navideño.- conforme-.
UNDÉCIMO. -La empresa ha solicitado a Navantia, esta lo ha solicitado al SEPI y está elevada a Hacienda la posibilidad de que se autorice entrega del objeto navideño- descriptores 85 y ss-.
DUODÉCIMO .-Los trabajadores han tenido que pagar parte de la diferencia entre esos 422 euros y, en la actualidad, el seguro médico privado.- conforme-.
DÉCIMOTER CERO.-El día 17 de diciembre de 2025 se celebró intento de mediación ante el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.
PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.
TERCERO.-Como ha quedado plasmado en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución la cuestión que debe resolverse es si la Sociedad Mercantil Estatal demandada está obligada a abonar a su plantilla el obsequio navideño sin necesidad de autorización por parte del Ministerio de Hacienda, pues la empresa reconoce que a título de CMB y desde el año 2005 viene entregando la misma a la plantilla.
Nos encontramos pues ante una reclamación que se efectúa relativa al cumplimiento de una CMB frente a una entidad del sector público, por lo que consideramos que debe traerse a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS en los términos que expone la reciente STS de 15-1-2.016- rec 233/2014-:
"como dijimos en la mencionada STS 522/2022 de 7 de junio (rec 77/2020 ) « [...] a los efectos de poder adquirir una condición más beneficiosa en el ámbito de las relaciones laborales del sector público se exigen los siguientes requisitos: "a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) que se trate de un beneficio "praeter legem", en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto" ( STS/4ª de 19 septiembre 2007 -rcud. 3474/2006 - y 16 febrero 2009 -rcud. 1472/2008 -)».
Esta doctrina la hemos reiterado, en la también mencionada STS 423/2024 de 6 de marzo (rec 325/2021 ) con relación a la empresa pública TRAGSATEC asunto en el que rechazamos que se hubiera adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan.
Y más recientemente, la STS 431/2025 de 19 de mayo (rec 247/2023 ) si bien con relación a mejoras voluntarias ( se trataba de la supresión en 2023 de los gastos de sepelio para jubilados del Banco de España que desde 2006 venían siendo reconocidos por decisión de la dirección del Banco de España, pero con carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año), rechazamos que estuviéramos en presencia de una CMB porque la mera repetición o persistencia en el tiempo del disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada la voluntad empresarial de atribuir ese derecho y esa «voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.».
Por otro lado, debemos señalar que el art. 19.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023 que ha sido prorrogada sucesivamente para los años 2024 y 2025 dispone que:
"1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.".
Por otro lado, el art. 1 del RD Ley 14/2025 dispone en su artículo 1:
"1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación."
Por lo tanto, para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarial autorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024-.
En el presente caso, ha quedado acreditado lo siguiente:
1º.- que la empresa demandada abona dos tipos de gastos sociales: el obsequio navideño d y el seguro médico;
2º.- que la masa salarial autorizada para el año 2024 en concepto de gasto social no puede exceder de 422 euros por empleado;
3º.- que la referida cantidad no ha sido siquiera suficiente para abonar el seguro médico ya que el propio sindicato actor ha reconocido que los empleados han tenido que abonar la diferencia entre los 422 euros y el coste anual de la prima.
Y expuesto lo anterior, resulta perfectamente ajustado a derecho el proceder de la demandada de no abonar el obsequio navideño hasta que no reciba autorización del Ministerio de Hacienda, sin que resulte necesario para adoptar tal decisión acudir a procedimiento alguno de MSCT del art. 41 E.T.
CUARTO.-Por todo lo razonado dictaremos sentencia desestimatoria de la demanda contra la que podrá interponerse recurso de casación ( art. 205 de la LRJS).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Con desestimación de la demanda deducida por CSIF, a la que se adhirió CCOO, frente a SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., absolvemos a la demanda de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0418 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0418 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.
TERCERO.-Como ha quedado plasmado en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución la cuestión que debe resolverse es si la Sociedad Mercantil Estatal demandada está obligada a abonar a su plantilla el obsequio navideño sin necesidad de autorización por parte del Ministerio de Hacienda, pues la empresa reconoce que a título de CMB y desde el año 2005 viene entregando la misma a la plantilla.
Nos encontramos pues ante una reclamación que se efectúa relativa al cumplimiento de una CMB frente a una entidad del sector público, por lo que consideramos que debe traerse a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS en los términos que expone la reciente STS de 15-1-2.016- rec 233/2014-:
"como dijimos en la mencionada STS 522/2022 de 7 de junio (rec 77/2020 ) « [...] a los efectos de poder adquirir una condición más beneficiosa en el ámbito de las relaciones laborales del sector público se exigen los siguientes requisitos: "a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) que se trate de un beneficio "praeter legem", en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto" ( STS/4ª de 19 septiembre 2007 -rcud. 3474/2006 - y 16 febrero 2009 -rcud. 1472/2008 -)».
Esta doctrina la hemos reiterado, en la también mencionada STS 423/2024 de 6 de marzo (rec 325/2021 ) con relación a la empresa pública TRAGSATEC asunto en el que rechazamos que se hubiera adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan.
Y más recientemente, la STS 431/2025 de 19 de mayo (rec 247/2023 ) si bien con relación a mejoras voluntarias ( se trataba de la supresión en 2023 de los gastos de sepelio para jubilados del Banco de España que desde 2006 venían siendo reconocidos por decisión de la dirección del Banco de España, pero con carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año), rechazamos que estuviéramos en presencia de una CMB porque la mera repetición o persistencia en el tiempo del disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada la voluntad empresarial de atribuir ese derecho y esa «voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.».
Por otro lado, debemos señalar que el art. 19.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023 que ha sido prorrogada sucesivamente para los años 2024 y 2025 dispone que:
"1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.".
Por otro lado, el art. 1 del RD Ley 14/2025 dispone en su artículo 1:
"1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación."
Por lo tanto, para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarial autorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024-.
En el presente caso, ha quedado acreditado lo siguiente:
1º.- que la empresa demandada abona dos tipos de gastos sociales: el obsequio navideño d y el seguro médico;
2º.- que la masa salarial autorizada para el año 2024 en concepto de gasto social no puede exceder de 422 euros por empleado;
3º.- que la referida cantidad no ha sido siquiera suficiente para abonar el seguro médico ya que el propio sindicato actor ha reconocido que los empleados han tenido que abonar la diferencia entre los 422 euros y el coste anual de la prima.
Y expuesto lo anterior, resulta perfectamente ajustado a derecho el proceder de la demandada de no abonar el obsequio navideño hasta que no reciba autorización del Ministerio de Hacienda, sin que resulte necesario para adoptar tal decisión acudir a procedimiento alguno de MSCT del art. 41 E.T.
CUARTO.-Por todo lo razonado dictaremos sentencia desestimatoria de la demanda contra la que podrá interponerse recurso de casación ( art. 205 de la LRJS).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Con desestimación de la demanda deducida por CSIF, a la que se adhirió CCOO, frente a SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., absolvemos a la demanda de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0418 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0418 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Con desestimación de la demanda deducida por CSIF, a la que se adhirió CCOO, frente a SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRONICA SUBMARINA, S.M.E., absolvemos a la demanda de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0418 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0418 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.