Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 115/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 122/2026 de 24 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Nº de sentencia: 115/2026
Núm. Cendoj: 28079240012026100106
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2581
Núm. Roj: SAN 2581:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000122/2026 seguido por demanda de STM-INTERSINDICAL VALENCIANA (letrada Dª Nuria Jordán Jiménez) contra FORD ESPAÑA, SA (letrado D. Adriano Gómez García-Bernal), UGT y SECCION SINDICAL DE UGT EN FORD ESPAÑA SA (letrada Dª Mirian Ascensión Calle Gómez); no comparecen: el COMITÉ DE EMPRESA EN FORD ESPAÑA SA, ni las personas físicas integrantes de dicho Comité de Empresa: D. Joaquín, Dª. Camino, Dª. Mariola, Dª. Florinda, D. Luis Pedro, D. Armando, Dª. Paloma, D. Fabio, D. Vidal, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
-Que se incrementen los salarios y resto de retribuciones a fecha de l0/01/2022 según IPC +1% para el año 2.022.
-Para el resto de años, se obtengan los IPC reales publicados por el INE para los años 2023, 2024 y 2025 debiendo en virtud de estos revisar los salarios y demás conceptos retributivos de todos los trabajadores, incrementándose estos retroactivamente al día 1 de enero de cada año.
-Ello conlleva que el aumento previsto para Enero de 2.026 debe actualizarse y realizarse sobre el salario resultante para 2.025 tras las actualización del IPC correspondiente.
-Ello conlleva un incremento año por año en las cotizaciones del año 2022 al año 2026 incluido.
En tal demanda consta en síntesis lo siguiente:
1º.- que el conflicto afecta a la plantilla de Ford España distribuida en centros de trabajo de Valencia y Madrid, teniendo el sindicato actor implantación en el centro de Valencia;
2º.- que la plantilla de la mercantil demandada ha disminuido paulatinamente desde 2015 en que era de 9000 empleados;
3º.- que en el año 2022 hubo una pugna entre las factorías de Valencia y Saarlouis (Alemania) en la que se disputaba la designación para la fabricación del vehículo eléctrico de Ford;
4º.- que en este escenario la representación social y la empresa suscribieron el denominado "Acuerdo por la Electrificación" el día 27-1-2.022 como Anexo XI al Convenio entonces vigente para servir de base a la negociación del siguiente convenio estableciéndose unas condiciones salariales para el caso de que la fabricación del vehículo eléctrico fuese asignado a la planta de Valencia;
5º.- que en tanto en cuanto se asignase definitivamente la fabricación del vehículo la empresa aplicó distintos ERTES;
6º.- que en fecha 27-10-2.022 se aprobó el nuevo Convenio colectivo de Ford que incorpora como Anexo XI el acuerdo por la electrificación y que en su art. 33 prevé diferentes incrementos salariales según se atribuya o no a la planta de Valencia la fabricación del vehículo eléctrico;
7º.- que finalmente se ha verificado que el vehículo eléctrico no se fabricará en Valencia lo que hace que se apliquen las condiciones de incrementos salariales previstos en el acuerdo de electrificación y en el art 33 para el año 2022, para toda la vigencia del Convenio.
El letrado de la empresa se opuso a la demanda alegó para ello lo siguiente:
1º.- que la fecha de expiración del convenio vigente es 31 de diciembre de 2026 habiéndose convocado por la empresa reuniones el 14 de mayo de 2026, es para la preparación de un nuevo convenio colectivo;
2º.- que a mediados de los años 2021 y 2022 hubo una pugna entre la factoría de Saarlouis en Alemania y la de Ford de Almussafes en Valencia para la fabricación del vehículo eléctrico G2CX823;
3º.- que a la hora de elaborar un nuevo vehículo, uno de los primeros hitos es la asignación de la planta y luego se hacen más cosas que pueden tardar años hasta que se inicie la producción y para lograr tal consecución Ford España y las fábricas de las empresas que se dedican a la fabricación de productos auxiliares a los vehículos hicieron un consorcio de 36 empresas y se dirigieron al Ministerio de Industria a solicitar las subvenciones - PER T DEC-;
4º.-. que la preparación del concurso en Alemania, se llevó a cabo con la presencia de la representación legal de los trabajadores e incluso del Comité de Empresa Europeo;
5º.- que en fecha 22 de junio de 2022 se asigna la fabricación del vehículo eléctrico al centro de Almussafes;
6º.- precisó que la planta de Saarlouis, a raíz de haberse quedado sin esta asignación, se ha quedado sin producción y ha pasado de tener 5.020 empleados a 893 en la actualidad fabricando únicamente repuestos;
7º.- que en abril de 2022 se hizo la primera solicitud de subvenciones para trasladar a España el vehículo eléctrico y se concedió en fecha 1 de agosto de 2022 y seguidamente se hicieron dos solicitudes, ya no a nivel consorcio, sino únicamente a nivel Ford España, en 17 de julio de 2023 para las baterías y en 16 de agosto de 2023 para los vehículos, concediéndose las ayudas correspondientes;
8º.- que a final del año 2023, principio del 2024, se ralentizó la demanda de vehículos eléctricos y en Europa cayó un 44% y en España un 48,5%, a raíz de esto, la multinacional Ford a nivel mundial, es decir, en las plantas de China, USA y España, donde iba a realizarse el vehículo eléctrico, decide paralizar el proyecto, sustituyendo el proyecto de vehículo eléctrico por un vehículo mixto electrificado, híbrido electrificado, plataforma C2 vehículo CX 735, siendo asignada la exclusiva de la fabricación mundial a Ford Almussafes el 28 de marzo de 2024, lo que implica la elaboración de un nuevo plan de diseño que ha comenzado por la asignación a la factoría de Almussafes y que ya se han acometido compra y formalización de contratos para la producción futura.
9º.- que el 18 de mayo de 2026 se ha dicho que va a ser un vehículo del estilo Bronco;
10º.- que el objetivo del artículo 33 del convenio era dotar de producción a la compañía.
A la vista de tales hechos consideró que la vigencia del convenio hasta el 31-12-2.022 o hasta el 31-12-2.026 estaba condicionada a la asignación del vehículo, lo que se ha hecho, no siendo dable en el momento presente aplicar unas condiciones previstas únicamente 2022 cuando finalmente existe un vehículo asignado que mantendrá la producción de la compañía.
La Letrado de UGT se adhirió a la contestación de Ford España.
Seguidamente y tras fijarse los hechos pacíficos y controvertidos, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron las conclusiones a definitivas.
Hechos PACÍFICOS:- La fecha de finalización del convenio es 31 de diciembre de 2026. -A mediados de los años 2021 y 2022 hubo una pugna entre la factoría de Sarlouis en Alemania y la de Ford de Almussafes en Valencia para la fabricación del vehículo eléctrico G2CX823. - Ford y las fábricas de las empresas que se dedican a la fabricación de productos auxiliares a los vehículos hicieron un consorcio de 36 empresas y se dirigieron al Ministerio de Industria a solicitar las subvenciones que ha dicho que se llaman PER T DEC.- La preparación de esto, del concurso en Alemania, se llevó a cabo con la presencia de la representación legal de los trabajadores e incluso del Comité de Empresa Europeo. - En fecha 22 de junio de 2022 se asigna la fabricación del vehículo eléctrico al centro de Almussafes. -En 18 de mayo de 2026 se ha dicho que va a ser un vehículo del estilo Bronco.
Hechos
Fundamentos
-Que se incrementen los salarios y resto de retribuciones a fecha de l0/01/2022 según IPC +1% para el año 2.022.
-Para el resto de años, se obtengan los IPC reales publicados por el INE para los años 2023, 2024 y 2025 debiendo en virtud de estos revisar los salarios y demás conceptos retributivos de todos los trabajadores, incrementándose estos retroactivamente al día 1 de enero de cada año.
-Ello conlleva que el aumento previsto para Enero de 2.026 debe actualizarse y realizarse sobre el salario resultante para 2.025 tras las actualización del IPC correspondiente.
-Ello conlleva un incremento año por año en las cotizaciones del año 2022 al año 2026 incluido.
Aplicación esta de la que discrepa tanto la empresa demandada como el sindicato UGT por cuanto que consideran que la asignación del vehículo eléctrico en el año 2022 desactiva la aplicación del incremento pactado, por las mismas razones que se aplicó el art. 5 para prolongar el Convenio colectivo hasta el 31-12-2.026, habiéndose logrado el objetivo que tenía la suscripción del Convenio que no era sino garantizar la producción futura en la fábrica de Valencia, lo cual está garantizado en la actualidad con la asignación del vehículo híbrido electrificado.
El controvertido art. 33 del Convenio colectivo dispone lo siguiente:
Y siendo este el texto del precepto convencional, debemos traer a colación la tan citada doctrina Jurisprudencial que recuerda la STS de 7-5-2.026- rec. 71/2025- que con cita de la precedente la STS 13/2026, de 14 de enero, rec. 194/2024, recuerda que:
Expuesta la doctrina a seguir hemos de señalar que todos y cada uno de los criterios hermenéuticos que pauta la doctrina jurisprudencial nos han de llevar a rechazar las peticiones de la demanda, como seguidamente procederemos a desarrollar.
I.- Interpretación literal o gramatical.-
Para que operen las subidas lineales y no la subida vinculada al IPC incrementada en un punto las partes negociadoras convinieron que debía concurrir una circunstancia cual era que la fabricación de vehículos sea asignada a Ford Valencia sin distinguir tipo alguno de vehículo, y lo cierto es que los HHPP de la presente resolución nos exponen que durante el periodo de vigencia del Convenio colectivo (de 1-1-2.022 a 31-12-2026) no ha sido en una ocasión sino en dos en las que se ha asignado la fabricación de vehículos a Ford Valencia, en un momento inicial iba a ser un vehículo 100 por 100 eléctrico, y, posteriormente, ya en fecha 28-3-2.024 un vehículo híbrido electrificado.
Por otro lado, la subida vinculada al IPC que se postula por la parte actora de la literalidad del precepto se deduce que únicamente está prevista para el año 2022, por lo que extrapolarla a los años sucesivos supondría quiebra del mandato contenido en el art. 1283 Cc según el cual
2.- Interpretación sistemática.-
Interpretando el convenio en su conjunto encontramos que el art. 5 del texto Convencional a la hora de determinar la vigencia del convenio contempla dos supuestos claros:
Pues bien a la vista de este precepto difícilmente puede sostenerse que no se ha asignado la fabricación de vehículos eléctricos a la par que se postulan aplicaciones de subidas salariales previstas en el convenio más allá de su vigencia pactada.
3.- Intención de las partes evidenciada en los actos anteriores, coetáneos y posteriores al contrato.-
Desde el momento en que el Convenio se ha aplicado de forma pacífica con posterioridad al 1-1-2.023 resulta que la intención de las partes evidencia que daban por colmada la condición para que operasen las subidas salariales lineales del art. 33 y no la vinculada al IPC la cual es evidente que no fue querida que produjese sus efectos, en caso de proceder, más allá del año 2.022.
Y lo dicho se infiere con claridad del texto del Convenio y de los hechos de los que da oportuna cuenta en la resultancia fáctica de esta sentencia, sin que sea dable acudir a los términos del Acuerdo para la electrificación incorporado en el anexo XI del Convenio pues el mismo únicamente ha sido la base de la negociación del convenio, sin que su texto prevalezca sobre el articulado de aquel. Sucediendo, además, que en el referido acuerdo se supeditan los incrementos lineales a la concurrencia de un hecho que como hemos dicho sucedió en 2022 cual fue la "que la fabricación de los vehículos de la plataforma eléctrica GE2 sea asignada a la factoría Ford en Valencia", no previendo en caso contrario otras subidas vinculadas al IPC que las del año 2022.
Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por STM-INTERSINDICAL VALENCIANA, contra FORD ESPAÑA, SA, UGT, SECCION SINDICAL DE UGT EN FORD ESPAÑA SA, COMITE DE EMPRESA EN FORD ESPAÑA SA, a los que absolvemos de las peticiones contenidas en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
