Sentencia Social 116/2026...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 116/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 189/2026 de 26 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Nº de sentencia: 116/2026

Núm. Cendoj: 28079240012026100113

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2588

Núm. Roj: SAN 2588:2026

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00116 / 2026

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:116/2026

Fecha de Juicio:17/06/2026

Fecha Sentencia:26/06/2026

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189/2026

Ponente:Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s:FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (FSC -CC. OO.)

Demandado/s:ABAI BUSINESS SOLUTIONS SAU

Partes interesadas:FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (SOA), SOLIDARIDAD

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:La AN declara nula la inclusión en el plan de retribución variable de la empresa Abai Business Solutions SAU como "horas convocadas",esto es, horas de contrato, los permisos retribuidos del art. 37.3 ET, al constatarse un perjuicio para los trabajadores que condiciona el disfrute de los permisos, ante una mayor exigencia de horas convocadas y por ende, de gestiones diarias realizadas, para alcanzar un determinado objetivo. Por ello, y más allá de la óptica discriminatoria que pueda otorgarse al ejercicio de determinados permisos, el tribunal aboga por una visión centrada en el carácter preceptivo de su retribución, sin que puedan imponerse condiciones que minoren o dificulten la misma en función de la causa del permiso al que se acoja el trabajador, cuando concurran los requisitos legales previstos para ello.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID

Tfno:914007256/914007258

Correo electrónico:audiencianacional.salasocial@justicia.es

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

Equipo/usuario: SLI

Modelo: ANS105 SENTENCIA

NIG:28079 24 4 2026 0000194

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189 / 2026

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 116/2026

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189/2026 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO FSC -CC. OO. (letrada Dª Andrea Laguillo Revuelta) contra ABAI BUSINESS SOLUTIONS SAU (letrada Dª Maria Fátima Cornejo Aguirre), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FeSMC-UGT (letrado D. José Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT (letrada Dª María Aranzazu Escribano Clemente), UNIÓN SINDICAL OBRERA USO (letrada Dª María Eugenia Moreno Diaz), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA CIG (letrada Dª Camila Maiten Mariqueo Diaz), no comparecen: ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (SOA), SOLIDARIDAD; con intervención de MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Emilio Miró Rodriguez) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes

PRIMERO.-El 14-5-2026 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) frente a Abai Business Solutions SAU (en adelante Abai), y como partes interesadas la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Intersindical Galega (CIG), Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA), Sindicato Obrero Aragonés (SOA) y Solidaridad, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se estimase la demanda, en los términos recogidos en el escrito rector.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de 18-5-2026, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 17-6-2026, con citación del Ministerio Fiscal. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración del juicio en el que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:

1.- FSC-CCOO ratificó su demanda y alegó que la doctrina del Tribunal Supremo es clara al disponer que no minoración en cálculo de pluses, por permisos reconocidos en la legislación vigente.

2.- UGT, CGT, CIGA y USO se adhirieron a la demanda.

3.- La empresa se opuso a la demanda. Reconoció los hechos primero a cuarto y mostró su disconformidad con el quinto. El sistema de retribución variable distingue dos indicadores: ventas realizadas en función de tramos fijados (altas directas o cambios de comercializadora) y precio cerrado por venta de servicios de valor añadido. Describe el sistema previsto en el sistema de retribución variable.

Respecto al sistema de gestión-hora se introduce la fórmula de las "horas convocadas" que descuenta vacaciones, horas sindicales y descansos por festivos. Esta fórmula no se aplica a todo el sistema de retribución variable, solo a la gestión por el valor añadido. El sistema de ventas no se refiere en la demanda, quedando fuera del debate.

El hecho 6 se reconoce, hilo de correos.

Hecho 7: disconforme. No se aporta dato de perjuicio generado a las personas trabajadoras. La empresa aplica el procedimiento que ya se examinó en el proceso 366/2022 de la AN, relacionado con el abono del plus presencia de las personas trabajadoras (d. 39).

Hecho 8: disconforme. La práctica de la empresa concuerda con el acuerdo alcanzado en el procedimiento seguido ante la AN. La sentencia que aporta la parte actora no se interpreta como dice la parte actora, pues la empresa computa los permisos retribuidos como trabajo efectivo.

Hecho 9: disconforme. El sistema de retribución variable se fija conforme a criterios objetivos (ventas, que debe extraerse del presente procedimiento y el indicador de gestiones hora).

Hecho 10: conforme.

TERCERO.-A continuación, se fijaron los hechos conformes y controvertidos en el siguiente sentido:

Hechos conformes:No existen

Hechos controvertidos:En la empresa existen dos sistemas de retribución variable, uno en función de las ventas y otro por gestiones de caso resuelto a la hora; las horas convocadas afectan a las gestiones horas.

CUARTO.-Propuesta prueba, se contrajo a la documental aportada a las actuaciones y fue reconocida por todas las partes. Emitidas las conclusiones, con el resultado que obra en el soporte videográfico, se dio la palabra al Ministerio Fiscal que interesó la estimación de la demanda, pues en el concepto de horas convocadas se incluyen periodos en los que no se prestan servicios, alterando el sistema de retribución variable.

QUINTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.-La organización sindical demandante tiene la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal y cuenta además con implantación suficiente en la empresa demandada, ostentando por ello legitimación activa para la interposición de la presente demanda de conflicto colectivo.

Conforme.

SEGUNDO.-El presente conflicto colectivo afecta a los 187 trabajadores de la empresa ABAI que dan servicio a Endesa, cuyos centros de trabajo están sitos en Málaga, Coruña, Barcelona, Zaragoza y León.

Conforme.

TERCERO.-Es de aplicación el III Convenio colectivo de ámbito estatal Contact Center publicado en el BOE 9.6.2023, a través de Resolución de 30.5.2023.

Conforme, descriptor 5.

CUARTO.-La empresa ha implantado un modelo de incentivos para el año 2026 que tiene como objetivo recompensar a los trabajadores por mejorar los indicadores de servicio, premiando el cumplimiento de objetivos con incentivos económicos. El modelo de incentivos se basa en dos indicadores: las ventas realizadas y gestiones realizadas a la hora.

Descriptor 3 y 37.

QUINTO.-En el caso de ventas realizadas, se abona una cantidad directa por cada venta realizada, dividiéndose en alta directa, cambio de comercializadora (AD /CC) y Servicios de Valor Añadido (SVA), con diferentes precios por venta según el tramo alcanzado. Asimismo, se abona una cantidad directa por cada venta de producto TULUZ vendido a través de la OPA.

A través de las gestiones horas, se otorga un bonus por cada llamada o caso gestionado de NNSS, siempre que el volumen mínimo de casos y llamadas gestionados por hora convocada de trabajo sea 6.5 hora. Hay dos tramos y cada llamada y cada caso se paga en función del tramo que consiga el agente. Las horas convocadas son las horas de contrato, sin tener en cuenta vacaciones, HHSS (horas sindicales) y/o libres por festivo.

Descriptor 3 y 37.

SEXTO.-La sección sindical Extel Coruña remitió correo electrónico a la empresa preguntando si los permisos retribuidos se descontarían de las horas convocadas a lo que la empresa respondió que no, que tal y como dispone el PRV sólo se descuenta las vacaciones, horas sindicales y/o libres por festivo. A dicha respuesta la sección sindical contestó que los permisos retribuidos debían tener el mismo tratamiento que las situaciones anteriores, al tratarse de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.

Descriptor 4.

SÉPTIMO.-Ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se interpuso demanda por el sindicato CGT frente a la empresa demandada, que dio lugar a los autos 366/2022, por la que se suplicaba se declarara contraria a derecho la práctica empresarial de sancionar respecto al plus de presencia las ausencias de puesto de trabajo derivadas del ejercicio de permisos retribuidos, reclamando que los mimos no fueran computados a los efectos de minorar el plus respecto de los objetivos cumplidos.

Descriptor 40.

OCTAVO.-En dicho procedimiento se alcanzó acuerdo en conciliación del siguiente tenor:

"La empresa reconoce no ajustado a derecho el plus de presencia de los servicios 1002 y 1004 aplicado desde 18 de julio al 31 de diciembre de 2022, y conforme al suplico de la demanda, se reconoce el derecho de aquellos trabajadores que hubiesen sido afectados por la medida al percibo de las diferencias retributivas que hubieran sufrido en el citado plus de presencia, relativos a: 1- disfrute permisos retribuidos, 2- sanciones impuestas y 3-ejercicio del derecho de huelga".

Descriptor 39.

NOVENO.-El 28-4-2026 tuvo lugar intento de conciliación ante el SIMA con el resultado de "falta de acuerdo".

Descriptor 6.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en autos.

TERCERO.- 1.La cuestión que ahora resolvemos es estrictamente jurídica y pasa por determinar si es conforme a derecho que el modelo de incentivos para el año 2026, aplicable a los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios para las campañas de Endesa, incluya dentro de las horas convocadas (esto es, las horas de contrato), los periodos correspondientes a permisos retribuidos.

2.Véase que conforme al plan de incentivos, éste se basa en varios indicadores que dan lugar a la retribución, como son las ventas realizadas (incluidas las del incentivo "Tuluz") y las gestiones hora. En este último caso, se otorga un bonus por cada llamada o caso gestionado de NNSS, siempre que el volumen mínimo de casos y llamadas gestionados por hora convocada de trabajo sea de 6,5 casos la hora. Para ello existen dos tramos y cada llamada y cada caso se paga en función del tramo que consiga el agente conforme a la tabla prevista en el modelo. En las horas convocadas (horas de contrato), no se tienen en cuenta vacaciones, horas sindicales y/o libres por festivo.

Los permisos retribuidos no quedan excluidos de las horas de contrato, tal y como ha confirmado la empresa en los correos electrónicos obrantes al descriptor 4.

3.Mientras que el sindicato demandante considera que dicha práctica penaliza el ejercicio de permisos retribuidos y es contraria a la normativa de igualdad y jurisprudencia de la Sala Cuarta que se cita en su demanda, la empresa se opone a dicha tesis manifestando que no se ha acreditado el perjuicio originado a los trabajadores por la inclusión de los permisos en las horas contratadas y que la práctica empresarial es acorde con el acuerdo alcanzado en conciliación ante esta Sala en los autos 366/2022, que obra al descriptor 39.

CUARTO.- 1.Visto lo anterior, hemos de adelantar que el presente supuesto difiere de otros abordados por este tribunal con carácter anterior, pues mientras que hasta la fecha la cuestión controvertida se centraba en examinar planes de retribución variable en los que el incentivo se excluía o quedaba reducido proporcionalmente en periodos de ausencia al trabajo como IT o permisos retribuidos una vez alcanzados determinados niveles de rendimiento, en el presente caso ocurre que, para fijar el incentivo, se toma el total de horas de contrato, y se incluye dentro de las mismas periodos en los que el trabajador se encuentra disfrutando de los permisos reconocidos por el art. 37 ET o la norma convencional. Es decir, que la cuestión controvertida surge "a la inversa", estimando por ende como tiempo horas contratadas o convocadas las horas de permiso retribuido en los que el trabajador no presta servicios, para que sobre el total de las horas de contrato, se calcule el bonus por cada llamada o caso gestionado.

2.Debemos traer a colación la STS (Pleno) de 28-5-2026, rec. 155/2025, que concluye lo siguiente:

"La regulación de los permisos y licencias es diferente a los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal. Dejando aparte las licencias no retribuidas o recuperables, que son escasas en los textos legales (por ejemplo, art. 9.1.a LOLS o en el art 37.9 ET cuando exceden de cuatro días por año), la regulación de las licencias del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores parte de su necesario carácter retribuido. Las licencias retribuidas allí reguladas no son descansos recuperatorios del trabajo, sino ausencias justificadas al trabajo en las que el legislador además impone al empleador su carácter retribuido y no recuperable. Lo que determina el derecho a la licencia retribuida es la concurrencia de una determinada causa de las previstas legal o convencionalmente y en ese caso se genera el derecho íntegro a la licencia sin necesidad de exigir ningún periodo de trabajo previo, de manera que el derecho no es afectado en su nacimiento ni en su extensión por que haya existido un periodo de incapacidad temporal en el tiempo anterior ( sentencia de esta Sala Cuarta 12/2026, de 14 de enero, rec 189/2024)".

3. Asimismo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha confirmado que los permisos retribuidos no pueden identificarse ni asimilarse a tiempo de descanso, pues como se razona en la Sentencia de 11-3-2020 (rec. 192/2018), "el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario".

QUINTO.- 1.A la hora de abordar la incidencia de los permisos en la retribución variable del trabajador, y partiendo del hecho que tal y como se adelantó, la sentencia ya citada del Pleno de 28-5-2026 prevé que necesariamente los permisos previstos en el art. 37.3 ET han de ser necesariamente retribuidos, pues se impone a la empresa el coste salarial de ese tiempo de ausencia justificada, la Sala Cuarta, partiendo de las consideraciones expresadas en su Sentencia del Pleno de 3-12-2019 (rec. 141/2018) distinguió entre:

- Los denominados "permisos neutros", esto es, que afectan por igual a hombres y mujeres, comprendiendo entre ellos los permisos por matrimonio, fallecimiento de un pariente, traslado de domicilio habitual y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Los "permisos discriminatorios", que incluyen: el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; permisos por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; y los permisos para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación o realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

2.Recientemente, y partiendo de dicha resolución, y de otras posteriores, junto con la doctrina emanada del TJUE, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 16-6-2026, en el recurso de casación número 97/2025 en la que se vuelve a reiterar que "los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar se ejercitan mayoritariamente por las trabajadoras. Por ello, si las ausencias individuales debidas a la conciliación de la vida familiar y laboral tuvieran como consecuencia que la trabajadora no pudiera disfrutar del premio de continuidad, se trataría de una discriminación indirecta por razón de sexo porque conllevaría consecuencias laborales negativas debido a que disuadiría a las trabajadoras del ejercicio de esos derechos".

De manera que el Alto Tribunal veta o impide que puedan penalizar a efectos de la percepción de la retribución variable, por incurrirse en discriminación indirecta los siguientes permisos: permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes o convivientes; ausencia del trabajo por fuerza mayor familiar urgente del art. 37.9 del ET; y permiso parental del art. 48.bis del ET.

3.Asimismo añade que, tampoco podría incidir en perjuicio de la percepción de una retribución variable, el ejercicio de:

a) Permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

b) Permisos para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y sesiones necesarias para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

c) Permiso por cuidado de lactante de forma acumulada.

Y ello porque se vulneraría el derecho de libertad sindical o porque constituirían discriminaciones directas por razón de sexo.

4.Por el contrario, entiende que los siguientes permisos podrían penalizar la percepción de retribución variable, al considerarse permisos "neutros":

a) Permiso por matrimonio.

b) Permiso por fallecimiento de parientes o cónyuge.

c) Permiso por mudanza de domicilio habitual.

d) Ausencia por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal.

e) Permiso para concurrir a exámenes.

f) Permiso por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías por las prohibiciones de las autoridades competentes.

SEXTO.- 1.Partiendo de la anterior doctrina, esta Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta, otorgando a la cuestión controvertida una óptica que trasciende de la mera consideración de los permisos "neutros" y "discriminatorios", en conexión con una causa de discriminación en su ejercicio Para ello partiremos del carácter necesariamente retribuido de estos permisos que se impone tras la Sentencia del Pleno del TS de 28-5-2026. Y decimos esto por cuanto que, si efectivamente, los permisos del art. 37.3 ET han de ser retribuidos, no puede compartirse, como así ocurriría en el caso que ahora analizamos, que se impongan condicionantes que minoren o hagan más dificultosa la percepción de una retribución variable cuando el trabajador se acoge a un derecho reconocido legalmente, siempre que se den las circunstancias para ello. Y nos explicaremos.

2.Si se observa el sistema de incentivos, el sistema parte del total de horas convocadas, que no son más que las horas de contrato, descontando de las mismas las vacaciones, las horas sindicales y/o libres por festivos, supuestos en los que de forma efectiva no se prestan servicios y por ende, no inciden en el total de horas contratadas.

Atendiendo a lo anterior, entiende esta Sala que las horas en las que un trabajador se encuentra disfrutando de un permiso retribuido no deben computar como horas convocadas, pues efectivamente aquéllas no tienen incidencia alguna en la prestación del servicio, al igual que sucede con las vacaciones, las horas sindicales y los festivos. De hecho, la empresa corrobora en los correos electrónicos obrantes al descriptor 4 la reducción de las horas convocadas en dichos supuestos, descontando del total estas últimas.

De no ser así, y como bien apuntó el Ministerio Fiscal, el cómputo de los días de contrato o días convocados resulta artificialmente alterado, y todo ello en perjuicio de los trabajadores que ante el reconocimiento de un permiso retribuido por concurrir la causa que motive el derecho a su disfrute, ven que el cómputo de las horas convocadas incluye su tiempo de permiso, cuando efectivamente no se lleva a cabo prestación de trabajo alguna.

3.Se dice por la empresa que no se produce ningún tipo de perjuicio, pero ello no puede entenderse así, pues el número de gestiones por hora se calcula directamente teniendo en consideración las horas convocadas: a mayor número de horas convocadas, se exigirá un mayor número de llamadas o casos gestionados para dar lugar a un incentivo. Si el número de horas convocadas es menor, se necesitarán menos llamadas o casos gestionados para alcanzar el mismo incentivo. Es decir, que acogerse al disfrute de un permiso, penaliza al trabajador que se ve en la necesidad de realizar mayor número de llamadas y culminar un mayor número de casos, al computarse como horas contratadas aquéllas que se corresponden con permisos legalmente reconocidos. De admitirse dicha práctica empresarial, se estaría fomentando un mecanismo desincentivador del uso de los permisos, por cuanto que el disfrute del permiso conllevaría el antedicho perjuicio.

4.Y decimos que la óptica del presente supuesto trasciende de la mera consideración de "horas discriminatorias" y "horas neutras" por cuanto que, a nuestro entender, no puede reconocerse "permisos de primera" o "permisos de segunda" en relación a su retribución, dependiendo de la causa que los motiva. Si bien es cierto que los denominados "permisos discriminatorios" inciden sobre circunstancias que han de ser especialmente protegidas no es menos cierto que ese plus no desvirtúa el carácter preceptivo de la retribución de los permisos retribuidos y el carácter tasado impuesto por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los requisitos para acogerse a los mismos, que condiciona la percepción íntegra de la retribución caso de disfrutarse aquéllos.

5.Además de lo anterior, la empresa no puede equiparar la regulación que ahora se examina con la que fue objeto del proceso de conflicto colectivo número 366/2022 en el que se alcanzó acuerdo en conciliación ante esta Sala, pues allí se examinó un supuesto en el que, existiendo el denominado "plus de presencia", en el que se incentivaba la asistencia al puesto de trabajo, se descontaban proporcionalmente los días de vacaciones y libres por festivo. Ya hemos adelantado que el presente supuesto es distinto a los supuestos analizados con anterioridad, en los que partiendo del cumplimiento de un determinado nivel de rendimiento, la cantidad por incentivo se abonaba en función de los días trabajados, excluyendo ausencias al trabajo como IT o permisos retribuidos.

6.Por todo lo anterior, la inclusión de los permisos retribuidos legalmente reconocidos en el cómputo de "horas contratadas/convocadas" debe considerarse nula por aplicación de lo dispuesto en el art. 6.3 CC, en conexión con el carácter retribuido que se impone por el texto estatutario. Y por ende, debe declararse nula la práctica empresarial consistente en incluir los permisos retribuidos legalmente reconocidos dentro del concepto de "horas convocadas" a efectos del cálculo del Plan de Retribución Variable (PRV), declarando el derecho de los trabajadores afectados a que los permisos retribuidos queden excluidos del cómputo de "horas convocadas", en iguales términos que las vacaciones, horas sindicales y festivos.

Debe condenarse asimismo a la empresa a modificar el documento regulador del PRV, sustituyendo la redacción vigente por una que excluya del cálculo los permisos retribuidos y a revisar de oficio las liquidaciones afectadas por la aplicación del criterio impugnado, abonando las diferencias económicas derivadas de dicha práctica, con los intereses legales que correspondan y a cesar en la aplicación futura de la práctica impugnada.

SÉPTIMO.-Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que frente a la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 205.1 LRJS) .

En virtud de lo expuesto

Fallo

Estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), a la que se adhirieron la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), Confederación General del Trabajo(CGT), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Intersindical Galega (CIG), frente a Abai Business Solutions SAU y como partes interesadas la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA), Sindicato Obrero Aragonés (SOA) y Solidaridad, que no comparecieron, con asistencia del MINISTERIO FISCAL; y en consecuencia:

1.- Declaramos nula la práctica empresarial consistente en incluir los permisos retribuidos legalmente reconocidos dentro del concepto de "horas convocadas" a efectos del cálculo del Plan de Retribución Variable (PRV).

2.- Declaramos el derecho de las personas trabajadoras afectadas a que los permisos retribuidos queden excluidos del cómputo de "horas convocadas", en iguales términos que las vacaciones, horas sindicales y festivos.

3.- Condenamos a ABAI BUSINESS SOLUTIONS SAU a modificar el documento regulador del PRV, sustituyendo la redacción actualmente vigente por una que excluya expresamente del cálculo los permisos retribuidos, en iguales términos que las vacaciones, horas sindicales y festivos.

4.- Condenamos a la empresa a revisar de oficio todas las liquidaciones afectadas por la aplicación del criterio impugnado y a abonar las diferencias económicas derivadas de dicha práctica, con los intereses legales correspondientes y a cesar inmediatamente en la aplicación futura de la práctica impugnada.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0189 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0189 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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