Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 117/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 68/2026 de 29 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Ponente: RAMON GALLO LLANOS
Nº de sentencia: 117/2026
Núm. Cendoj: 28079240012026100120
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2595
Núm. Roj: SAN 2595:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Equipo/usuario: SLI
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000068/2026 seguido por demanda de la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Pablo Manuel Simon Tejera) contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. - IBM S.A. (letrado D. Adriano Gómez Garcia-Bernal); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Previa solicitud de suspensión por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2026 se señaló como fecha para los actos de conciliación y vista el día 10 de junio de 2026.
1º) El derecho de los trabajadores subrogados de los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, de Valencia, Sevilla y Barcelona de la mercantil ROSSA, que han pasado a formar parte de los respectivos centros de trabajo de la demandada IBM, S.A., a que se les aplique cualquier acuerdo de empresa pactado colectivamente, así como cualquier reglamento, normativa, circular o condición más beneficiosa que aplica al resto de trabajadores de todos los centro de trabajo IBM S.A. y, en concreto, se les reconozca expresamente su derecho a que se les aplique la siguiente normativa y acuerdos, todo ello con efectos de 18 de enero de 2025 a quienes prestan servicios en el centro de Madrid y Valencia, de 6 de noviembre de 2024 para el centro de Sevilla y de 13 de febrero de 2026 para el centro de Barcelona:
Reglamento de Régimen Interior de la empresa IBM aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 26 de mayo de 1973.
Plan de Beneficios Voluntarios de IBM, reflejado en el LIBRO DE BENEFICIO que se firma y ratifica en su integridad en el Acuerdo 11 de febrero 2016, como cierre de un ERE, así como en la Sentencia del 26 de noviembre del 2013, Rec.47/2012.
Manual de Administración capítulo 6 - donde se regulan aspectos diversos de las condiciones laborales de todo el colectivo IBM, concretamente jornada, horario, horas extras, etc.
Acuerdo del Salario Base del 2 de julio de 1999 suscrito entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la demandada IBM, S.A. y ratificado por Sentencia del Tribunal supremo de 19 de noviembre 2001, Rec. 3207/1999.
Plus de Antigüedad, regulado según lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento del Régimen Interior y ratificado por Sentencia firme (AN 22/93 del 8 de febrero de 1993 y Tribunal Supremo del 20 de septiembre del 1994, Recurso1047/93).
Acuerdos extraestatutarios 1979, 1980, 1984 y 1985, y acuerdo de sucesión de empresa del 2021, firmados entre la RLT y la dirección que han mantenido su aplicación y vigencia, que regulan distintos aspectos de las condiciones laborales como jornada, horario, cafetería, horas extras, etc.
2º) El derecho de los trabajadores subrogados de los centro de trabajo de Barcelona, Madrid, de Valencia y de Sevilla de la mercantil ROSSA, que han pasado a formar parte de los respectivos centros de trabajo de la demandada IBM, S.A., a que se les retribuya en sus nóminas o recibos salariales el concepto "Antigüedad" a razón de un 5%, por cada quinquenio devengado desde la fecha de inicio de la relación laboral que tenían reconocida en la empresa ROSSA, del salario base más elevado de los distintos convenios colectivos aplicables en sus diferentes centros de trabajo, que en la actualidad es el salario base del Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, todo ello con efectos de 18 de enero de 2025 a quienes prestan servicios en en centro de Madrid y Valencia, de 6 de noviembre de 2024 para el centro de Sevilla, y de 13 de febrero de 2026 para el centro de Barcelona, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias que de la misma se deriven.
3º) El derecho de los trabajadores subrogados de los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, de Valencia y de Sevilla de la mercantil ROSSA, que han pasado a formar parte de los respectivos centros de trabajo de la demandada IBM, S.A. a tener los siguientes días laborables de vacaciones anuales, computando como fecha de inicio de su relación laboral en la demandada la fecha de inicio de la relación laboral que tenían reconocida en la empresa ROSSA: "Los empleados/as que, entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, cumplan desde un año hasta nueve de servicio, tendrán derecho a 23 días laborables de vacaciones; los que cumplan entre 10 y 19 de servicio, 24 días laborables; y los que cumplan 20 años o más de servicio, 25 días laborables. A partir del año en que se cumplan los 50 de edad y al menos uno de servicio en IBM, los empleados/as disfrutarán igualmente de un período de 25 días laborables", así como los días de vacaciones por aniversario, todo ello con efectos de 18 de enero de 2025 a quienes prestan servicios en el centro de Madrid y Valencia, de 6 de noviembre de 2024 para el centro de Sevilla, y de 13 de febrero de 2026 para el centro de Barcelona.
4º) El derecho de los trabajadores subrogados de los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, de Valencia y de Sevilla de la mercantil ROSSA, que han pasado a formar parte de los respectivos centros de trabajo de la demandada IBM, S.A., a tener una jornada anual máxima de 1.706 horas, con un horario de invierno de 40 horas semanales, de 8,45 a 17,30 horas, con horario flexible de entrada de 8,00 a 9,15 horas y horario flexible de salida de 16,30 a 18,00 horas, y con un horario de verano -desde mediados de junio a mediados de septiembre- de 30 horas semanales, de 8,00 a 14,00 horas, con horario flexible de entrada de 8,00 a 8,30 horas y horario flexible de salida de 14,00 a 14,30 horas, todo ello con efectos 18 de enero de 2025 a quienes prestan servicios en el centro de Madrid y Valencia, 6 de noviembre de 2024 para el centro de Sevilla y de 13 de febrero de 2026 para el centro de Barcelona.
5º) El derecho de los trabajadores subrogados de los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, de Valencia y de Sevilla de la mercantil ROSSA, que han pasado a formar parte de los respectivos centros de trabajo de la demandada IBM, S.A., a que se les retribuyan las horas extraordinarias con los mismos criterios y mismo importe que al resto de trabajadores de la demandada IBM, S.A, todo ello con efectos 18 de enero de 2025 a quienes prestan servicios en el centro de Madrid y Valencia, 6 de noviembre de 2024 para el centro de Sevilla y de 13 de febrero de 2026 para el centro de Barcelona.
En dicha demanda se refiere que CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal gozando de implantación en la empresa demandada, la cual con fecha de efectos 1-10-2.024 se subrogó en la relación laboral de los antiguos empleados de IBM GLOBAL SERVICES REDES DE ORDENADORES Y SERVICIOS, S.A. (en adelante ROSSA), que aplicaba a sus trabajadores los distintos convenios provinciales de la industria siderometalúrgica, excepto en Madrid Valencia donde se aplicaba el del Metal de Madrid.
Se denuncia que la mercantil, una vez expiradas las normas convencionales aplicables al personal subrogado no aplica las mismas condiciones que venía aplicando a su personal remitiéndose al efecto a distintos corroes electrónicos remitidos los días 3 y 5 de febrero de 2025, así solo aplica la antigüedad desde la incorporación en IBM y no desde el inicio de la relación laboral, ni aplica las siguientes condiciones de trabajo: Seguro Mapfre PCF, Tickets Guardería PCF. Seguro Accidentes, Premios IBM., Kilometraje (0,28€), Subvención Comida, Vacaciones y puentes, Jornada y horarios, Guardias y disponibilidades.
Igualmente se refieren las distintas normas y pactos colectivos que no se aplican al personal subrogado, así como las condiciones de trabajo que se pretenden.
Se denuncia que entre el mes de abril de 2025 y el de febrero de 2026 la empresa ha ofrecido al personal afectado la suscripción de acuerdos individuales para la aplicación de condiciones de trabajo.
El letrado de IBM se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.
Aceptó los cuatro primeros hechos de la demanda si bien matizando que el centro de Valencia carecía de representantes de los trabajadores, destacó las dos empresas IBM y ROSSA aplican el convenio se siderometalurgia.
Adujo que la doctrina jurisprudencial española (STS 12-.1-2005) no reconoce a la plantilla de la cedente la adquisición de los derechos de la cesionaria o STJUE de 10-9-2.011.
Refirió que la sucesión se produjo con efectos 1-10-2.024 iniciándose negociaciones para armonización de condiciones manteniendo correspondencia desde el mes de septiembre de 2024, acometiéndose reuniones entre noviembre de 2024 y abril de 2025.
Destacó que trabajadores de la antigua ROSSA mediante un canal interno formularon solicitudes a recursos humanos solicitando adherirse a título individual a la oferta empresarial, mediante acuerdos que mejoran el sistema de ROSSA.
Puso en valor que no se habían empeorado las condiciones de ROSSA.
Con relación a las condiciones pretendidas se adujo que ninguna de ellas trae causa del convenio vigente y en concreto:
a.- en lo concerniente a la antigüedad se refiere que el plus del art. 68.2 Reglamento de régimen interior que solo dice que pagarse un plus de antigüedad debe calcularse conforme a STS de 1994 se reconoce como cmb con arreglo al convenio de Guipúzcoa, y que los trabajadores de ROSSA venían percibiendo un plus de antigüedad que se ha renombrado en un complemento de puesto aplicando a futuro los quinquenios de IBM;
b.- en lo que se refiere al complemento de IT se mantiene la misma cobertura;
c.- en lo que se refiere al SEGURO MAPFRE PLAN DE COMPENSACIÓNFLEXIBE se aplica igual, así como el seguro de accidente;
d.- que la política de premios es corporativa y por tanto idéntica (Blue points);
e.- que hay otros premios en el art 46 del RRI que se aplican en las condiciones vigentes para cada uno de ellos subsistiendo solo dos: los discrecionales y el cuarto de siglo que se abona a quien tenga 25 años de servicios;
f.- que el kilometraje es igual y la subvención comida es por día de trabajo efectivo en cliente, en ROSSA se aplicaba 8 euros por día, que IBM solo aplica 11 euros a los trabajadores de Santa Hortensia que fueron desplazados a la plaza pablo Ruíz Picasso donde no había cantina;
g.- que en jornada y horario se aplica la convencional, refirió que las 1706 horas derivan de una STSJ de Madrid de 3-10-2.025 que se encuentra en situación de RCUD y que solo afecta a Madrid, sin que exista acuerdo colectivo que fije jornada fija de IBM;
h.- en lo que concierne al horario en ROSSA se aplica jornada de lunes a viernes de 8,15 a 18,00 y los viernes a 14, 00 y en verano de 8 a 14 con flexibilidad de entrada y salida (7,30 9,15 y 17,15 19,00 y viernes de 13,30 a 15,00), lo que se sigue respetando;
i.- guardias, disponibilidad y horas extra se mantienen las de ROSSA por razones propias del negocio.
Con relación al acuerdo de 11-2-2.016 se refiere que su causa por transar un despido colectivo medias de flexibilidad y STS de 26-9-2.013 que anuló ofertas individuales que limita el ámbito del plan de aportación definida.
Tras fijarse los hechos conformes y controvertidos se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron las conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda sin perjuicio de la individualización de la demanda.
Hechos
La empresa demandada aplica a sus relaciones laborales el mismo convenio colectivo sectorial.- conforme-.
Fundamentos
La oposición a la demanda de IBM puede sintetizarse en un doble aserto, aplica el mismo convenio sectorial que se aplicaba en ROSSA, esto es, el de la Siderometalurgia, y en todo caso, ni el art. 44 E.T ni la Directiva 2001/23 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad imponen que el personal de la entidad cedente, se le impongan las mismas condiciones de trabajo que al de la entidad cesionaria, tan solo que se le mantengan las que venían disfrutando con anterioridad.
Para resolver la cuestión debemos tomar en consideración los siguientes preceptos:
a.- de la norma europea el art. 3.1 dispone que:
b.- el art. 44 E.T que es la norma estatal de trasposición señala en sus apartados 1 y 4 lo siguiente:
De la normativa expuesta se colige con evidente claridad:
1.- que el empresario cesionario, esto es, aquel que por mor de la transmisión de empresa se subroga en los contratos de trabajo de la entidad cedente, debe respetar las condiciones contractuales de origen del personal proveniente de esta;
y 2.- que en lo que se refiere al convenio aplicable, al personal transmitido le seguirá siendo de aplicación el convenio colectivo de origen en tanto en cuanto no expire la vigencia del mismo o no se aplique una nueva norma convencional en la entidad cesionaria.
Pero más allá de las consecuencias expuestas ni de la Directiva 2001/23 ni del art. 44 E.T cabe inferir que la sucesión de empresas implique que al personal transmitido se le hayan de aplicar condiciones de trabajo reconocidas previamente al personal que prestaba servicios en la empresa en la que se integra en virtud de fuente normativa distinta del convenio colectivo estatutario.
Avala tal conclusión, lo resuelto tanto por la doctrina de la Sala IV, como por el TJUE.
Así, la STS de 12-1-2.005 - rec 10/2004- destaca interpretando el art. 44 E.T que:
"Lo que el apartado 1 de dicho artículo garantiza a los trabajadores en los
En este mismo sentido, la STJUE de 6-11-2.011- Asunto C 108/2010- expone en su apartado 77 que "
Por otro lado, esta Sala en SAN de 5-6-2.025- rec 152/2023- sostuvo que la aplicación del instituto de la sucesión de empresas previsto en el art. 44 E.T justificaba la existencia de diferentes condiciones en una misma empresa, sin que tal circunstancia resultase discriminatoria, y por ende contraria al art. 14 C, lo que se ha reiterado en las posteriores SSAN de 30-4-2.026- proc. 58/2026- y de 29-5-2.026 - proc. 89/2026-.
Y la aplicación de tales razonamientos debe llevar a la desestimación de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda, pues se fundan en una inexistente necesidad de equiparación de condiciones de trabajo entre los trabajadores de ROSSA y de IBM, pues las condiciones que se refieren no traen causa de convenio estatutario sino de otro tipo de pactos y condiciones vigentes en la entidad absorbente.
Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. - IBM S.A. a la que absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
