Sentencia Social 39/2022 ...o del 2022

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Social 39/2022 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 2, Rec. 400/2021 de 28 de febrero del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 44 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO

Nº de sentencia: 39/2022

Núm. Cendoj: 06015440022022100033

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:3847

Núm. Roj: SJSO 3847:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00039/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2021 0001701

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000400 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Germán

ABOGADO/A: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA SLU

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

BADAJOZ, a 28 de febrero de 2022

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 400/2021, seguidos a instancia de Don Germán, contra la empresa HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA SLU, sobre DESPIDO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/2022

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 24 de mayo de 2021 tuvo entrada demanda de DESPIDO formulada por Don Germán, contra la empresa HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA SLU, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas ellas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones, formulando las mismas por escrito.

Hechos

PRIMERO.- El actor Don Germán, viene prestando servicios para la empresa HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA SLU, con antigüedad de 26 de julio de 2012, categoría profesional de conductor mecánico, y salario bruto diario de 47,31 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras.

Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la construcción.

SEGUNDO.- En fecha 14 de abril de 2021 la empresa notificó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos el mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy sr. Nuestro:

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado 9 de abril por la tarde, comunica al mecánico de la empresa, D Olegario, que el camión que usted tiene asignado, matrícula ....-NNB, ha quedado averiado en Navalvillar de Pela, de donde usted venía de realizar un suministro de hormigón. Usted comunica al mecánico que le ha saltado un mensaje en el cuadro del camión indicándole "Presión Baja de Aceite Motor". Nuestro mecánico se desplaza hasta el lugar donde se encuentra averiado el vehículo, diagnosticando, en un primer estudio, la falta de engrase en el motor del camión, además de un ruido extraño en el motor. La empresa tuvo que solicitar un servicio de grúa para poder desplazar el camión hasta el taller de la empresa, ante la imposibilidad de este pudiera hacerlo por sus propios medios.

El día 13 de abril, el mecánico de nuestra empresa D Olegario y D Santiago, mecánico de Talleres García Truck SL (mecánico externo a nuestro empresa) realizan un examen del vehículo para determinar las causas y daños producidos por la avería. Estos mecánicos constatan las malas condiciones en que se encuentra el filtro de aceite, estaba hecho un bloque, totalmente obstruido y arrugado, lo que hace totalmente imposible que pase el aceite por el circuito de engrase del camión. El aceite es aspirado por una bomba en el cárter del motor, pasando por dicho filtro para a continuación engrasar todo el mecanismo del camión.

Ante la pregunta del administrador de la empresa, Sixto, de cuándo había realizado las labores de mantenimiento referente a cambio de aceite y filtro de su camión asignado, usted le comenta que desde que se incorporó de su baja el 2 de octubre del 2020, no había hecho ningún mantenimiento. Este hecho resulta bastante extraño, puesto que en la diagnosis realizada por los mecánicos anteriormente citados, observan que en el tubo de llenado de aceite del motor hay aceite totalmente nuevo, lo que indica que ha sido llenado posteriormente a la avería por usted para conseguir un nivel óptimo de aceite.

En la inspección realizada en los filtros de aire del camión que tiene asignado, se ha podido comprobar la cantidad ingente de polvo existente. El aire que le llega al motor para realizar la combustión, pasa en primer lugar por estos dos filtros. Si estos filtros se encuentran totalmente saturados de polvo, como es en este caso, provocan una avería muy grande en el vehículo.

Los hechos detallados anteriormente han provocado que el motor se gripara, es decir, que al trabajar sin engrase y no llegarle aceite a ninguna de las partes del motor, éste se ha quedado totalmente bloqueado, dañando cigüeñal, pistones, bielas, árbol de levas, culatas, bloque, quedando totalmente inservible, lo que obliga que tenga que ser sustituido por un motor totalmente nuevo. Esta avería tiene unos costes en materiales y mano de obra superiores a €21500 más los gastos que provoca la empresa que este camión permanezca parado durante más de un mes, qué es lo que durará en la reparación. Teniendo que solicitar la empresa, servicios externos para poder realizar los suministros acordados.

Usted, como conductor-mecánico, tiene asignado, entre las funciones de su categoría, la supervisión del buen estado del vehículo que tiene asignado y el control y realización de las labores de mantenimiento del mismo. Sin embargo, la avería acaecida en dicho vehículo se ha producido por su imprudencia y negligencia en cuanto al mantenimiento de la maquinaria de la empresa, lo que ha implicado una muy grave avería y podido suponer un grave riesgo de accidente. Afortunadamente , su dejadez ha provocado pérdidas económicas en esta empresa, pero no personales.

Además, su camión fue picado, lijado, enmasillado, pintado, tanto en la cuba de hormigón como en la carrocería y chasis, en el mes de febrero del presente año, estando más de 15 días parado. Hoy se puede volver a ver la deficiente conservación del camión hormigonera, encontrándose gran cantidad de hormigón incrustado en la tolva, canaletas de descarga, aletas, defensas traseras, cuba del camión... además del estado en que se encuentra la cabina, totalmente sucia, llena de polvo, con objetos sueltos por la cabina (martillo, extintor, ropa, discos diagramas... ). En tan solo dos meses después de haberse preparado el camión totalmente de chapa y pintura, se encuentra en un estado lamentable ante su negligencia y desidia en la realización de las labores de limpieza del mismo.

Esta negligencia e imprudencia en la prestación de sus servicios, con infracción evidente de la buena fe contractual, no es una novedad, ya que en numerosas ocasiones se le ha advertido verbalmente incluso se le amonestado por parte de la empresa por por hechos similares.

1º El motor de este camión, que ahora se ha vuelto a averiar, fue reparado completamente el mes de abril de 2018. La causa de la avería en esta ocasión fue exactamente la misma que la de ahora: ausencia de engrase en el motor, lo que llevó al bloqueo completo del mismo.

Por este motivo ya fue sancionado el 13 de abril de 2018 con una falta MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 101 o) del convenio colectivo general del sector de la construcción, con suspensión de empleo y sueldo durante treinta días, que fue efectivo del 15 de abril al 15 de mayo de 2018.

2º Con fecha 14 de septiembre de 2018 fue sancionado por una falta MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 101 p) del convenio general del sector de la construcción, con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días, que fue efectivo del día 15 al 30 de septiembre de 2018.

3º Con fecha 11 de marzo de 2020 fue sancionado por una falta GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 100f) y ñ) del convenio colectivo del sector de la construcción con 4 días de suspensión de empleo y sueldo, que fueron efectivos del 12 de marzo al 15 de marzo del 2020.

Atendiendo a la gravedad de los hechos acaecidos, la empresa considera que los mismos son constitutivos de una infracción MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 101 o) y d) del Convenio Colectivo general del sector de la construcción de aplicación en la empresa, y el artículo 54 d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1 c) y 102.2 del citado convenio y 54 del ET, ha acordado aplicarle la sanción de DESPIDO con efectos de 14 de abril de 2021."

TERCERO.- El actor conduce un camión hormigonera con matrícula ....-NNB, además de la conducción debe realizar las tareas de mantenimiento básico del mismo tales como cambio de filtros, limpieza de filtros, cambio de aceite ...

CUARTO.- Los filtros de aire deben limpiarse de forma habitual por el conductor mecánico, el cambio de filtros y de aceite se debe realizar cada 500 horas o 20.000 km.

QUINTO.- El actor estuvo en situación de IT desde el 13 de marzo de 2020 al 1 de octubre de 2020.

SEXTO.- El actor no ha realizado el mantenimiento básico del camión hormigonera tras su incorporación de la IT, no habiendo limpiado los filtros de aire, ni ha cambiado los mismos ni tampoco el aceite, lo que motivó que el camión se gripara el día 9 de abril de 2021, y el actor llamara al mecánico de la empresa, Don Olegario, que acudió al lugar donde se había parado el camión, teniendo el mecánico que solicitar una grúa para desplazar el camión hormigonera.

SÉPTIMO.- El 13 de abril el mecánico de la empresa junto a Don Santiago, mecánico de Talleres García Truck SL, realizaron un examen del camión hormigonera y apreciaron que el filtro de aceite estaba obstruido, hecho un bloque y arrugado, por lo que era imposible que el aceite pasara por el circuito de engrase del camión, apreciando que había en el tubo de llenado aceite totalmente nueva, que no se había mezclado, lo que supone que dicho aceite se echó con posterioridad a que se parara el camión hormigonera.

OCTAVO.- Al no haberle llegado aceite al motor del camión, por falta de mantenimiento, éste se ha quedado totalmente bloqueado, dañando cigüeñal, pistones, bielas, árbol de levas, culatas, bloque, quedando totalmente inservible, lo que obliga que tenga que ser sustituido por un motor totalmente nuevo, cuyo coste en materiales y mano de obra es superior a €21500, sin que durante el tiempo de reparación el camión pueda ser utilizado,

NOVENO.- El camión que tenía asignado el actor camión fue picado, lijado, enmasillado, pintado, tanto en la cuba de hormigón como en la carrocería y chasis, en el mes de febrero de 2021, sin que el demandante desde entonces haya realizado las mínimas tareas de limpieza y mantenimiento del mismo, encontrándose a fecha 9 de abril de 2021 con gran cantidad de hormigón incrustado en la tolva, canaletas de descarga, aletas, defensas traseras, cuba del camión, con la cabina muy sucia, llena de polvo, y con objetos tales como martillo, extintor, ropa, discos diagramas sueltos por la cabina.

DÉCIMO.- Obra en las actuaciones informe de los mecánicos Don Olegario y de Don Santiago dándose el contenido de dicho informe por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

UNDÉCIMO.- El actor fue sancionado en fecha 13 de abril de 2018 por la empresa porque el camión que tenía asignado quedó averiado el 9 de febrero de 2018, y llevado al taller mediante grúa se detecta por el mecánico de la empresa que la avería ha sido causada por la falta de aceite en el motor, lo que hizo que el motor se gripara, y el coste de la reparación supuso a la empresa 7000 euros, además de la paralización durante el tiempo de la reparación.

Se hacía referencia en la carta a las funciones que tiene asignadas de supervisión y mantenimiento del vehículo, que esa negligencia ya se había advertido en otras ocasiones, que además el camión estaba en deficiente estado de preservación con múltiples desperfectos en la chapa, pintura, plásticos y gran cantidad de hormigón incrustado en la tolva y cuba del camión.

Que además el 14 de febrero recibió de uno de los clientes al que se identifica en la carta de sanción un sobre con 1800 euros por el pago de unos servicios para entregar dicho dinero en la oficina, comunicando ese mismo día a la comercial de la empresa que había perdido el sobre, que se le debía de haber caído del bolsillo,

Que el 10 de marzo la empresa tuvo conocimiento que el camión que conduce tenía la ITV caducada desde agosto de 2017.

Que se le ha advertido en numerosas ocasiones, de su desinterés y negligencia y ha hecho caso omiso, por lo que se le sanciona por falta muy grave del artículo 101 o) del Convenio colectivo general de la construcción con suspensión de empleo y sueldo de treinta días a cumplir desde el 16 de abril al 15 de mayo de 2018.

La sanción es firme y fue cumplida por el trabajador.

Se da por reproducida la carta de sanción cuya copia obra en las actuaciones a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DUODÉCIMO.- En fecha 14 de septiembre de 2018 el actor fue sancionado por la empresa con arreglo en síntesis a los siguientes hechos:

Que se le informó el 23 de agosto de 2018, por la responsable de producción de la empresa, que realizaría las funciones de plantista mientras duraran las vacaciones del Sr. Cayetano hasta el 3 de septiembre de 2018, que sería responsable de cargar los camiones con los pedidos que hubiera diariamente, y solo él podría dejar las instalaciones y sus funciones de plantista para llevar algún porte en el caso de que no hubiera más pedidos que debiera cargar, que se le dijo que tenía que tener especial consideración con los pedidos del cliente Estructuras Moreno, que el 17 de julio de 2018 se había quejado que contrató con el actor la hora de suministro a las 8 horas, y lo realizó a las 8:30 horas, y lo mismo los posteriores suministros realizados ese mismo día, que el cliente se quejó de sus servicios y amenazó con no volver a contratar con la empresa si producían retrasos, ya que le suponían un coste económico los retrasos, que el día 29 de agosto de 2017 a pesar de las órdenes expresas que se le dieron abandonó la planta el 29 de agosto de 2017 a las 10:12 horas para entregar un porte de hormigón en la localidad de Orellanita dejando al frente a un compañero suyo sin experiencia ni conocimientos para la carga de pedidos, que uno de los pedidos era para la empresa Estructuras Moreno, hecho conocido por el demandante cuando ese día le dieron los portes, horarios y clientes, que el trabajador que dejó a cargo intentó cargar y realizar los suministros, sin embargo no supo ejecutar el programa informático para realizar la carga, que no pudo hacerlo porque no estaba capacitado, y no fue hasta las 11:43 cuando solventó el problema, una vez que el demandante retornó de Orellanita pudieron cargar el porte para Estructuras Montero, con un retraso de más de una hora, poniendo el cliente fin a las relaciones comerciales con la empresa, que además les va repercutir todos los gastos ocasionados por los retrasos producidos el 17 de julio y el 29 de agosto.

Se le sanciona por falta muy grave del artículo 101p) del convenio Colectivo general de la construcción con suspensión de empleo y sueldo de 16 días con efectos desde el 15 al 30 de septiembre de 2018.

Se da por reproducida dicha carta de sanción, que es firme y fue cumplida por el actor.

DECIMOTERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2020 se sanciona al actor con suspensión de empleo y sueldo por 4 días con efectos de 12 de marzo a 15 de marzo de 2020 como autor de falta grave conforme a lo dispuesto en el artículo 100 f) y ñ) del convenio colectivo general del sector de la construcción porque el 10 de marzo de 2020 llevó al taller de la empresa el camión que tiene asignado a causa de rotura de un manguito de gasoil, que el responsable del taller ve el estado del camión con gran cantidad de hormigón pegado en las aletas de las ruedas, cuba, tanto por dentro como por fuera, pilotos que hace que apenas se vean las luces, el reloj para controlar la presión del reductor prácticamente ilegible, lo que hace difícil controlar la dureza del hormigón a la hora de amasado, las canaletas desmontables por las que cae el hormigón están rotas, desgastadas y con gran cantidad de hormigón pegado, y al estar rotas conlleva que a la hora de realizar los suministros se derrame el hormigón antes de llegar al punto de descarga, se puede ver por gran parte del camión costras de hormigón de más de un centímetro, que las aletas se encuentran deformadas, y rotas por los golpes recibidos, faltan elementos de seguridad o los que tiene están deteriorados, como los protectores laterales del vehículo, se le refiere que ya fue apercibido en el mes de abril de 2018, que se llevó a cabo un chorreo de arena del camión en el mes de abril de 2018 y era la primera vez que se hace con un camión de la empresa, que se le pintó completamente y se le arreglaron varios golpes en las chapas y plásticos que tenía el vehículo, que supuso un gasto económico que ya se realizó por personal externo.

DÉCIMOCUARTO.- El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

DECIMOQUINTO.- Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- El relato de hechos probados deriva de la prueba practicada en el acto de juicio oral, consistente en la prueba interrogatorio del demandado, documental, y testifical-pericial presentada por las partes en el acto del juicio.

SEGUNDO.- La actora solicita que se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido alegando que los hechos no son ciertos, que no son totalmente veraces, solicitando que se revoque la sanción.

La empresa se opone a la demanda alegando que el salario no es el que figura en la demanda sino de 47,31 euros brutos diarios (mostrando la parte actora su conformidad con el salario indicado por la demandada en la vista), que la categoría del actor es la de conductor-mecánico no sólo la de conductor, que la actividad de la empresa es la construcción, que en la carta de sanción hay una errata en cuanto a la matrícula del camión hormigonera que la matrícula correcta es ....-NNB, que el actor está obligado a realizar labores mínimas de mantenimiento del vehículo, tales como control de filtros, de aceite etc, y labores de limpieza.

Que los hechos suceden como se indica en la carta de despido, que había sido sancionado el actor en otras ocasiones, y una de ellas por los mismos hechos, que le ha supuesto un costo importante a la empresa, superior a 20.000 euros, que las labores de mantenimiento son básicas que el camión circula y puede poner en peligro y riesgo al conductor, y a terceros, que se debe ser especialmente exigente en las labores de mantenimiento, que el actor en 6 meses no ha realizado ninguna labor de mantenimiento del camión.

TERCERO.- El artículo 58 del ET establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

El procedimiento por sanción, regulado en el artículo 103 y siguientes de la LJS exige que el procedimiento se base exclusivamente en los hechos y causa de sanción señalada en la carta de sanción. Hechos e infracción que el empleador ha de demostrar.

En el caso de autos se sanciona al trabajador por una falta muy grave tipificada en los artículos 101 o) y d) del Convenio Colectivo general del sector de la construcción de aplicación en la empresa, y el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores

La empresa en la carta de despido lo que viene a señalar es que el 9 de abril por la tarde, el actor comunica al mecánico de la empresa, D Olegario, que el camión que tiene asignado, matrícula ....-NNB, ha quedado averiado en Navalvillar de Pela, de donde usted venía de realizar un suministro de hormigón, que le ha saltado un mensaje en el cuadro del camión indicándole "Presión Baja de Aceite Motor.

Que el mecánico se desplaza al lugar, diagnosticando, en un primer estudio, la falta de engrase en el motor del camión, además de un ruido extraño en el motor., que se tuvo que solicitar un servicio de grúa para poder desplazar el camión hasta el taller de la empresa, ante la imposibilidad de este pudiera hacerlo por sus propios medios.

Que el 13 de abril, el mecánico de la empresa D Olegario y D Santiago, mecánico de Talleres García Truck SL (mecánico externo a nuestro empresa) realizan un examen del vehículo para determinar las causas y daños producidos por la avería, y constatan las malas condiciones en que se encuentra el filtro de aceite, estaba hecho un bloque, totalmente obstruido y arrugado, lo que hace totalmente imposible que pase el aceite por el circuito de engrase del camión, que el aceite es aspirado por una bomba en el cárter del motor, pasando por dicho filtro para a continuación engrasar todo el mecanismo del camión.

Que al administrador de la empresa cuando le pregunta si ha realizado las labores de mantenimiento referente a cambio de aceite y filtro de su camión le contesta que desde que se incorporó de su baja el 2 de octubre del 2020, no había hecho ningún mantenimiento, que esto es extraño porque los mecánicos habían visto que en el tubo de llenado de aceite del motor hay aceite totalmente nuevo, lo que indica que ha sido llenado posteriormente a la avería por usted para conseguir un nivel óptimo de aceite.

Que en la inspección realizada en los filtros de aire del camión que tiene el actor asignado, los mecánicos comprobaron la cantidad ingente de polvo existente, que el aire que le llega al motor para realizar la combustión, pasa en primer lugar por estos dos filtros, si los filtros . se encuentran totalmente saturados de polvo, como es en este caso, provocan una avería muy grande en el vehículo.

Que estos hechos han provocado que el motor se gripara, es decir, que al trabajar sin engrase y no llegarle aceite a ninguna de las partes del motor, éste se ha quedado totalmente bloqueado, dañando cigüeñal, pistones, bielas, árbol de levas, culatas, bloque, quedando totalmente inservible, lo que obliga que tenga que ser sustituido por un motor totalmente nuevo. Esta avería tiene unos costes en materiales y mano de obra superiores a €21500 más los gastos que provoca la empresa que este camión permanezca parado durante más de un mes, qué es lo que durará en la reparación. Teniendo que solicitar la empresa, servicios externos para poder realizar los suministros acordados.

Que como conductor-mecánico, tiene asignado, entre las funciones de su categoría, la supervisión del buen estado del vehículo que tiene asignado y el control y realización de las labores de mantenimiento del mismo. Sin embargo, la avería acaecida en dicho vehículo se ha producido por su imprudencia y negligencia en cuanto al mantenimiento de la maquinaria de la empresa, lo que ha implicado una muy grave avería y podido suponer un grave riesgo de accidente. Afortunadamente, su dejadez ha provocado pérdidas económicas en esta empresa, pero no personales.

Además, su camión fue picado, lijado, enmasillado, pintado, tanto en la cuba de hormigón como en la carrocería y chasis, en el mes de febrero del presente año, estando más de 15 días parado. Hoy se puede volver a ver la deficiente conservación del camión hormigonera, encontrándose gran cantidad de hormigón incrustado en la tolva, canaletas de descarga, aletas, defensas traseras, cuba del camión... además del estado en que se encuentra la cabina, totalmente sucia, llena de polvo, con objetos sueltos por la cabina (martillo, extintor, ropa, discos diagramas...). En tan solo dos meses después de haberse preparado el camión totalmente de chapa y pintura, se encuentra en un estado lamentable ante su negligencia y desidia en la realización de las labores de limpieza del mismo.

Esta negligencia e imprudencia en la prestación de sus servicios, con infracción evidente de la buena fe contractual, no es una novedad, ya que en numerosas ocasiones se le ha advertido verbalmente incluso se le amonestado por parte de la empresa por hechos similares.

1º El motor de este camión, que ahora se ha vuelto a averiar, fue reparado completamente el mes de abril de 2018. La causa de la avería en esta ocasión fue exactamente la misma que la de ahora: ausencia de engrase en el motor, lo que llevó al bloqueo completo del mismo.

Por este motivo ya fue sancionado el 13 de abril de 2018 con una falta MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 101 o) del convenio colectivo general del sector de la construcción, con suspensión de empleo y sueldo durante treinta días, que fue efectivo del 15 de abril al 15 de mayo de 2018.

2º Con fecha 14 de septiembre de 2018 fue sancionado por una falta MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 101 p) del convenio general del sector de la construcción, con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días, que fue efectivo del día 15 al 30 de septiembre de 2018.

3º Con fecha 11 de marzo de 2020 fue sancionado por una falta GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 100f) y ñ) del convenio colectivo del sector de la construcción con 4 días de suspensión de empleo y sueldo, que fueron efectivos del 12 de marzo al 15 de marzo del 2020.

La carta de despido por tanto hace una relación concreta y pormenorizada de los hechos, cumpliéndose todos los requisitos del art. 55 del ET,

Entrando en la cuestión de fondo el artículo 54-1 del Estatuto de los Trabajadores que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", añadiendo en su núm. 2 que "se considerarán incumplimientos contractuales:... d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

El Tribunal Supremo, interpretando el citado artículo, tiene declarado que la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, que se tipifica en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone ( sentencias de 24 y 25 de febrero y 26 de septiembre de 1984). También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o en el de un tercero, que no sea, naturalmente, acreedor directo de las prestaciones empresariales ( sentencia de 25 de febrero de 1984, con cita de la de 30 de enero de 1981, entre otras;

b) la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos: el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad ( sentencia de 26 de enero de 1987, con cita de las de 21 de enero y 22 de mayo de 1986);

c) la conexión que necesariamente ha de existir entre la gravedad de la transgresión y la propia de la sanción en que el despido consiste y para que exista adecuación entre acto y determinación correctora ( SSTS de 18-12-84, 22-5-86 y 25-6- 90);

d) La falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral ( sentencias de 26 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987);

e) No exonera de responsabilidad ni la autoinculpación del actor ( sentencia de 21 de noviembre de 1984), ni el hecho del reintegro posterior de la cantidad ( sentencias de 12 de junio de 1980 y 9 de mayo de 1988), ya que la obligación de resarcir los perjuicios causados a la empresa es compatible con la rescisión del vínculo laboral.

En definitiva, conforme a la doctrina del TS es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanci ón más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido SSTS de 21 de enero y 22 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987. Además, en todo caso, resulta necesario e indispensable que exista una adecuación o proporcionalidad entre la falta cometida por el trabajador y la sanción que la empresa debe imponer, siendo necesario resaltar para la valoración de la falta cometida su entidad, así como las circunstancias personales y de índole profesional de su autor, por el claro matiz subjetivista que la caracteriza ( SS.TS de 12 de mayo de 1979 y 30 de enero de 1981).

En el caso de autos de la prueba practicada interrogatorio de la empresa, documental, y testifical-pericial queda plenamente probada la actuación del actor descrita en la carta de despido, así de la declaración en la vista del mecánico de la empresa, Don Olegario se constata que el actor le llama el 9 de abril por la tarde porque el camión hormigonera que tiene asignado el actor se le había parado, que el mecánico cuando llega ve que falta engrase en el motor, y que tiene un ruido extraño, que el motor estaba gripado y tuvieron que llamar a una grúa para llevarla al taller.

De la declaración de Don Olegario, y de Don Santiago, que es mecánico externo de Talleres Garcia Truck SL, y de su informe aportado en el ramo de prueba de la empresa lo que consta es que ambos mecánicos procedieron a examinar el vehículo y que ven las malas condiciones en que se encuentra el filtro de aceite, ambos señalaron que estaba hecho un bloque, que nunca habían visto un filtro en esas condiciones, que estaba totalmente obstruido y arrugado, que era imposible que pasase el aceite por el circuito de engrase del camión, que desmontaron el carter y en el tubo de llenado había aceite limpio, lo que supone que el aceite se echado después que el camión se parara porque no estaba mezclado, que fueron al filtro de aceite y estaba obstruido, que eso se debe a que el actor no había cambiado el filtro de aceite

Que los filtros de aire estaban llenos de polvo que el aire que le llega al motor para realizar la combustión, pasa en primer lugar por estos dos filtros, si los filtros . se encuentran totalmente saturados de polvo, provocan una avería muy grande en el vehículo.

En el informe pericial consta además que se desmontó el motor que las piezas, tales como pistones, piñones tenían una tonalidad rojiza esto es porque el motor ha trabajado con poco aceite.

Que vieron además que los filtros de aire tenían mucho polvo, que el aire que llega al motor debe pasar por estos dos filtros.

Que todos estos hechos han provocado que el motor se gripara, es decir, porque ha trabajado sin engrase, no le ha llegado aceite a las partes del motor que al trabajar sin engrase y no llegarle aceite a ninguna de las partes del motor, y este se ha bloqueado, que se ha dañado el cigüeñal, pistones, bielas, árbol de levas, culatas, bloque, que el motor ha quedado inservible, que no se puede reparar sino que tiene que sustituirse, aportándose un presupuesto por importe de 21500 euros, además del tiempo que el camión hormigonera tiene que estar parado hasta su reparación lo que es evidente que le va a suponer importantes costes a la empresa.

Las fotografías que además acompañan el informe ponen de relieve el mal estado en que se encontraban las piezas del motor del vehículo.

Ambos mecánicos señalaron en el acto de la vista que los filtros y el cambio de aceite se tiene que realizar entre 15.000- 20.000 kilómetros o 500 horas de conducción que los filtros se deben examinar y limpiar semanalmente.

El mecánico de la empresa manifestó en la vista que son los conductores los que realizan este mantenimiento básico de los vehículos que conducen, que deben llevar la cuenta de los km y horas realizados para los cambios de filtro y de aceite que realizan los conductores personalmente porque se trata de un mantenimiento básico.

En el mismo sentido se manifestó el representante de la empresa.

Se constata dicha circunstancia además porque en contrato de trabajo, que se aporta en el ramo de prueba de la empresa, la categoría del actor no es la de conductor sino la de conductor mecánico, y en la evaluación de riesgos del puesto realizados por empresa externa aparecen entre otras funciones las propias de mantenimiento básico del vehículo que tienen asignado (engrases, control de niveles, ajustes...).

El actor ha estado en IT en el periodo de 13 de marzo de 2020 al 1 de octubre de 2020, y durante este periodo algún otro trabajador pudo conducir el camión hormigonera, manifestando la empresa que otro trabajador lo condujo pero de forma muy esporádica, pero ello en modo alguno mitiga la responsabilidad del actor puesto que los hechos ocurrieron meses después del alta del trabajador, concretamente el 9 de abril de 2021, siendo evidente que desde el 1 de octubre de 2020 transcurren más de 6 meses y en este periodo de tiempo el actor no ha realizado ningún tipo de mantenimiento básico al vehículo, y que al menos cada semana debía de haber revisado los filtros, y proceder a los cambios de aceite y filtros cada tres meses como indicó el mecánico de la empresa en la vista tiempo en el que considerando la jornada completa del actor y cumplía las horas de conducción máximas para el cambio de aceite y filtros , de tal forma que si el actor hubiese cumplido con las obligaciones mínimas de mantenimiento de su vehículo a las que estaba obligado la empresa no hubiese tenido que asumir el importante coste del cambio del motor del vehículo por un importe superior a 20.000 euros, además del coste que le va a suponer tener el vehículo parado hasta su reparación, y el peligro que ha supuesto tanto para el actor como para terceros conducir un vehículo de esas dimensiones con una desidia total hacia el mantenimiento más básico.

En la carta de despido se hace además referencia al estado de suciedad en que se encontraba el vehículo, con gran cantidad de hormigón incrustado en la tolva, canaletas de descarga, aletas, defensas traseras, cuba del camión, como se aprecia en las fotografías, de un camión que fue picado, lijado, enmasillado, pintado, tanto en la cuba de hormigón como en la carrocería y chasis, en el mes de febrero de 2021, no habiendo realizado el actor ni las mínimas tareas de limpieza del vehículo.

El actor además había sido sancionado anteriormente por hechos similares, concretamente en fecha 13 de abril de 2018, por otra avería causada por la falta de aceite en el motor, que motivó que el camión se gripara, con un coste de reparación de 7000 euros, además de la paralización durante el tiempo de la reparación tipificándose los hechos como falta muy grave con sanción de empleo y sueldo por 30 días, sanción firme que cumplió el trabajador, , y el 11 de marzo de 2020 se le sanciona por falta grave con suspensión de empleo y sueldo por 4 días porque el 10 de marzo de 2020 llevó al taller de la empresa el camión que tiene asignado a causa de rotura de un manguito de gasoil, que el responsable del taller ve el estado del camión con gran cantidad de hormigón pegado en las aletas de las ruedas, cuba, tanto por dentro como por fuera, pilotos que hace que apenas se vean las luces, el reloj para controlar la presión del reductor prácticamente ilegible, lo que hace difícil controlar la dureza del hormigón a la hora de amasado, las canaletas desmontables por las que cae el hormigón están rotas, desgastadas y con gran cantidad de hormigón pegado, y al estar rotas conlleva que a la hora de realizar los suministros se derrame el hormigón antes de llegar al punto de descarga, se puede ver por gran parte del camión costras de hormigón de más de un centímetro, que las aletas se encuentran deformadas, y rotas por los golpes recibidos, faltan elementos de seguridad o los que tiene están deteriorados, como los protectores laterales del vehículo, se le refiere que ya fue apercibido en el mes de abril de 2018, que se llevó a cabo un chorreo de arena del camión en el mes de abril de 2018 y era la primera vez que se hace con un camión de la empresa, que se le pintó completamente y se le arreglaron varios golpes en las chapas y plásticos que tenia el vehículo, que supuso un gasto económico que ya se realizó por personal externo.

Además fue sancionado el 14 de septiembre de 2018 por falta muy grave, reproduciéndose en los hechos probados de la presente resolución la carta de sanción.

Los hechos que se relatan en la carta de sanción que ha dado lugar al despido como se ha indicado han sido probados y acreditados por la empresa, y suponen una negligencia, imprudencia, transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, ha implicado un riesgo de accidente, y ocasionado un grave daño al vehículo de la empresa, y un evidente costo económico, habiendo sido el actor sancionado con anterioridad por la empresa por hechos similares.

De lo expuesto hay que concluir que el despido del trabajador es procedente, y debe desestimarse íntegramente la demanda.

CUARTO.-Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo señalado en el artículo 191 de la LJS.

Vistos los artículos citados y los que sean de pertinente aplicación;

Fallo

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Germán, contra la empresa HORMIGONES Y EXCAVACIONES DE EXTREMADURA SLU, frente a la empresa, declarando procedente el despido del trabajador con efectos el día 14 de abril de 2021, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, con el código la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código , la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, el LAJ de este Juzgado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.