Sentencia Social 198/2024...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 198/2024 Juzgado de lo Social de Burgos nº 3, Rec. 167/2023 de 03 de mayo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: MARTA GOMEZ GIRALDA

Nº de sentencia: 198/2024

Núm. Cendoj: 09059440032024100016

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:704

Núm. Roj: SJSO 704:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00198/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2023 0000480

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000167 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2023

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Carmelo, Cayetano , Celso , Cipriano

ABOGADO/A: JORGE RAMON ORECA GAMARRA, , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

DEMANDADO/S D/ña: DIPUTACION PROVICIAL DE BURGOS, Damaso

ABOGADO/A: MARTA LAVIN REIFS, LAURA INFANTE ARCE

PROCURADOR: MARIA ELENA PRIETO MARADONA,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En BURGOS, a tres de mayo de dos mil veinticuatro.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, seguidos a instancia de DON Carmelo, que comparece asistido por el Letrado Sr. Oreca Gamarra, contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, asistida por el Letrado Doña Marta Lavín, DON Cayetano que comparece por sí mismo, DON Celso, DON Cipriano que no comparecen y DON Damaso, que compareció asistido por la Letrada Doña Laura Infante.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 198/24

Antecedentes

PRIMERO.- DON Carmelo presentó demanda de procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, DON Cayetano, DON Celso, DON Cipriano y DON Damaso, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- En fecha 21-2-2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, la Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y laboral fijo correspondientes al turno de nuevo ingreso incluidas en las ofertas públicas de empleo de

los años 2017, 2018 y 2019 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. (documento 1 del expediente administrativo, folios 1 a 7 que se dan por reproducidos)

DON Carmelo concurrió a dicha Convocatoria para la provisión en propiedad de una de las cuatro plazas de personal laboral fijo, en la categoría profesional de Peón Especialista.

SEGUNDO.- En fecha 20-9-2021 se hizo pública la Resolución

del Tribunal Calificador, mediante la que proponía el nombramiento para la cobertura de estas cuatro plazas a los aspirantes con mayor puntuación, DON Celso, DON Cayetano, DON Cipriano y DON Damaso, con unas puntuaciones de 13,275; 12,475; 12,188 y 9,638 respectivamente, obteniendo el actor una puntuación en la fase concurso de 0,875, fase oposición 8,613 y puntuación final 9,488.

TERCERO.- En fecha 15-10-2021 el actor presentó

recurso de alzada al no estar conforme con su valoración en la fase Concurso-oposición, en cuanto a la experiencia profesional y otras titulaciones, que fue desestimado por silencio administrativo.

CUARTO.- La calificación otorgada por el Tribunal en la Experiencia Profesional es de 0,125 puntos, sobre un total máximo de 4 puntos.

En el apartado Otras Titulaciones se otorga al actor 0,500 puntos, sobre un total máximo de 0,750 puntos, por PRL nivel básico de construcción y carnet de aplicador de fitosanitarios.

QUINTO.- Según informe de vida laboral el actor acredita haber prestado servicios en la empresa AQUAGEST desde el 29-09-2011 al 31-10-2013 (Grupo profesional 4); (contrato vinculado al servicio de limpieza viaria, de centros municipales y otros servicios afines al municipio de Navia (folio 53 del expediente administrativo); en la empresa ASTURAGUA - Servicio Integral del Ciclo del Agua, S.A.U. entre el 01-11-2013 y el 30-11-2018; en la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., (SERPA),desde el 13-05-2019 al 09-11-2019; empresa FCC AQUALIA, S.A., desde el 02-12-2019 hasta la fecha de la solicitud para concurrir al proceso selectivo. (folio 50 del expediente administrativo, acontecimiento 87 del expediente judicial)

SEXTO.- El actor acredita ostentar las siguientes titulaciones:

-Certificado del Curso "Guía Intérprete de Espacios Naturales", expedido por la Universidad de León, en fecha 23 de septiembre de 2007, con una duración de 20,5 horas y 2 créditos.

- Certificado de "Técnico Superior en Gestión y Tratamiento de Aguas ETAP y EDAR", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 18 de junio de 2012, con una duración de 300 horas.

- Certificado de "Técnico Superior en Medio Ambiente y Gestión Forestal", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 21 de enero de 2013, con una duración de 300 horas.

- Certificado del Curso "UF0285 Tratamiento de Residuos Urbanos o Municipales", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 19 de agosto de 2013, con una duración de 40 horas.

- Certificado de Formación en "Curso Aplicador Biocidas de Uso en la Industria Alimentaria y Ambiental DDD Nivel Básico", impartido por SANEA (Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental), entidad autorizada por el Gobierno del Principado de Asturias, expedido en fecha 9 de abril de 2014. - Diploma del Curso de "Gestión de Redes de Distribución de Agua", impartido por AQUALOGY - Conocimiento, expedido en fecha 30 de septiembre de 2014, con una duración de 60 horas. - Certificado del Curso de "Auxiliar de Farmacia", impartido por la Universidad Camilo José Cela, con una duración de 200 horas (20 créditos), expedido en fecha 9 de marzo de 2015. - Diploma del Curso de "Liderazgo en Seguridad y Salud-Mandos Intermedios", impartido por H-R Human Resources, durante el desempeño profesional de esta persona en la Empresa Asturagua, S.A. (Servicio Integral del Ciclo del Agua), con una duración de 16 horas, expedido en fecha 15 de abril de 2015.

- Certificado del Curso de "Equipos a Presión y Camiones Impulsión-Succión", impartido por la Escuela del Agua, con una duración de 13,5 horas, expedido en fecha 27 de enero de 2017.

- Certificado de estar en posesión de la Tarjeta que acredita tener la condición de "Patrón de Embarcaciones de Recreo", expedido por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias y el Gobierno de España, en fecha de 14 de agosto de 2019.

SEPTIMO.- Según certificado obrante en el folio 80 del expediente administrativo, el actor en el periodo comprendido entre el 13-5-2019 y el 9-11-2019 ha desempeñado las siguientes funciones como Operario de producción en la sociedad de servicios Del Principado de Asturias (Serpa):

- Trabajos de operación básica y limpieza propios de una planta depuradora y su sistema de colectores

- toma de muestras de aguas/fangos residuales

- conservación y limpieza de equipos instalaciones en instalaciones de saneamiento y depuración

- control de planta

- operaciones de manejo de cargas suspendidas reactivos y productos químicos fangos y residuos

- vigilancia y mantenimiento de las instalaciones

- medición de parámetros para control de proceso

- colaborar con el oficial de mantenimiento en diversos trabajos

- trabajo en el entorno de instalaciones electromecánicas

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos obrantes en el expediente, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se impugna la resolución del Tribunal Calificador de 20-9-2021 por la que se propone el nombramiento de los aspirantes con mayor puntuación para la cobertura de cuatro plazas con carácter de personal laboral fijo, en la categoría profesional de peón especialista de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, ofertadas en la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Se interesa en la demanda que se anule la resolución y se conceda al actor una calificación final de al menos 10,158 puntos, en lugar de los 9,488 puntos que le fueren otorgados, resultando adjudicatario de una de las cuatro plazas de Peón Especialista. Entiende que en la Experiencia profesional deberían otorgarle 0,545 puntos en lugar de los 0,125 puntos otorgados, sobre un total máximo de 4 puntos, debiendo puntuarle: 0,305 por haber trabajado 61 meses en la empresa ASTURAGUA; 0,090 por trabajar 6 meses en SERPA; 0,025 por trabajar 5 meses en la empresa FCC AQUALIA.

En lo relativo a las Titulaciones, le han otorgado 0,500 sobre 0,750 puntos, considerando que deberían concederle 0,750 puntos por ostentar licenciatura en ciencias ambientales rama tecnológica 0,500, PRL nivel básico de construcción 0,250 puntos, carnet de aplicación de fitosanitarios 0,250 puntos, certificado profesional control de plagas 0,250 puntos y nivel intermedio B1 de inglés 0,250 puntos.

La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no se ha aportado por el actor certificado de funciones como se exige en la Base Séptima de la convocatoria. En cualquier caso, señala que en AQUAGEST trabajó como Jefe de servicio de limpieza, según su curriculum, cuyas funciones, examinados los Convenios Colectivos de aplicación, equivaldrían a las de Capataz pero no a la plaza de Peón Especialista ofertada.

Respecto a la titulación, considera que solo dos de las aportadas versan sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar, concretamente PRL nivel básico de construcción 0,250 puntos y carnet de aplicación de fitosanitarios 0,250 puntos, por lo que ha sido correctamente valorado por el Tribunal Calificador.

La defensa de DON Damaso se adhiere a lo manifestado por la Diputación de Burgos añadiendo que en el temario de la oposición, las materias nada tienen que ver con los títulos aportados por el actor.

En primer lugar, por lo que se refiere a la Experiencia profesional, debemos estar a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que tienen carácter de ley del concurso, indicando la base Séptima en su apartado a) Experiencia profesional, que se valorará el tiempo de servicios prestados en plazas idénticas o similares a las convocadas, desarrollando funciones iguales o análogas a la de la plaza a que aspira, en las Diputaciones Provinciales, otras entidades de la administración local y otras Administraciones Públicas o empresas privadas, y que dicho mérito se acreditará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la administración pública o empresa en la que se hubieran prestado los servicios.

Pues bien, el trabajador solo ha aportado el informe de vida laboral pero no así el certificado de funciones desempeñadas en las empresas AQUAGEST, ASTURAGUA y FCC AQUALIA, pues el único certificado obrante en el expediente es el que figura en el folio 80, en el que figuran exclusivamente las funciones desempeñadas como Operario de producción en la sociedad de servicios Del Principado de Asturias (SERPA) entre el 13-5-2019 y el 9-11-2019, descritas en el Hecho Probado Séptimo de esta resolución.

No habiendo aportado el certificado de funciones desempeñadas en el resto de empresas cuyos méritos pretende hacer valer, carga de la prueba que incumbía al demandante, no se puede tener por acreditado que en dichas empresas realizara funciones similares a las del puesto que pretende ocupar.

En cualquier caso, si estamos a lo previsto en el Convenio de aplicación al personal laboral de la Diputación Provincial de Burgos aportado como documento número 1 del ramo de la prueba de la parte demandada, el " Peón Especialista es el trabajador al que no se le exige titulación existente en el actual sistema educativo, que estando en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, realiza, además de los trabajos encomendados con carácter general de peón, cometidos para los que se requieran conocimientos cualificados adquiridos por la práctica, así como funciones de guarda y vigilancia".

Según el propio currículum aportado por la parte demandante, el actor ostentó en la empresa AQUAGEST y ASTURAGUA el puesto de Jefe del servicio de limpieza viaria y de edificios, responsable técnico del Servicio de Biocidas y responsable del servicio de drenaje e inspección de redes. Así, consta en su contrato de trabajo que ostentaba el Grupo profesional 4 y conforme al Convenio de Aquagest aportado como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada, estos realizan funciones que suponen " coordinación, integración y supervisión de tareas diversas, tareas complejas pero homogéneas, que aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica, para lo cual se exige titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo".

En consecuencia, no se aprecia que las funciones desempeñadas en esas empresas sean similares a las del puesto ofertado, que insisto, en cualquier caso, debería haberse acreditado por el actor mediante el oportuno certificado de funciones, como se indica en las bases de la convocatoria, motivo por el que no puede estimarse esta pretensión de la demanda.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la titulación, se ha valorado por la Diputación PRL nivel básico de construcción y carnet de aplicador de fitosanitarios y pretende el actor que se le valore la licenciatura en ciencias ambientales, certificado de control de plagas y nivel B1 de inglés.

Pues bien, si atendemos a las bases de la convocatoria, en la base séptima en su apartado c) Otras titulaciones, se indica que se valorará la posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la requerida para la plaza, que no hayan sido invocadas como titulación de acceso, siempre y cuando versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar, a razón de 0,250 puntos aquellas de igual nivel de titulación al exigido y 0,500 puntos aquellas de superiores niveles.

Si examinamos el Anexo XXIV de la convocatoria, para el Peón Especialista, el temario del concurso-oposición es relativo a nociones básicas de albañilería, carpintería, reparaciones, pintura, fontanería, electricidad, presas, elementos de desagüe, auscultación de presas, explotación y seguridad de presas, normas básicas de seguridad y salud laboral, lo que demuestra las funciones que se van a desarrollar en el puesto, de manera que se consideran correctos los títulos valorados por el tribunal calificador, pues no se acredita por la parte actora que el resto de titulaciones y cursos descritos en el Hecho Probado Sexto de esta resolución, concretamente aquellas cuya valoración se interesa en la demanda, licenciatura en ciencias ambientales, certificado profesional control de plagas y nivel B1 de inglés, guarden relación con las funciones a desempeñar en el puesto de Peón especialista ofertado.

Por lo expuesto, procede desestimar la presente demanda.

CUARTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO la demanda presentada por DON Carmelo frente a la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, DON Cayetano, DON Celso, DON Cipriano y DON Damaso, manteniendo la resolución impugnada y absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el art. 53.2 LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. Los profesionales designados por las partes tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación ( artículo 5.1 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre) sin que tengan que designar un domicilio a los efectos de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, agencia sita en Burgos, C/ Madrid incluyendo en el concepto los dígitos 1717.0000.65.0167.23.

-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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