Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 198/2024 Juzgado de lo Social de Burgos nº 3, Rec. 167/2023 de 03 de mayo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARTA GOMEZ GIRALDA
Nº de sentencia: 198/2024
Núm. Cendoj: 09059440032024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:704
Núm. Roj: SJSO 704:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MIV
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2023
Sobre: ORDINARIO
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En BURGOS, a tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, seguidos a instancia de DON Carmelo, que comparece asistido por el Letrado Sr. Oreca Gamarra, contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, asistida por el Letrado Doña Marta Lavín, DON Cayetano que comparece por sí mismo, DON Celso, DON Cipriano que no comparecen y DON Damaso, que compareció asistido por la Letrada Doña Laura Infante.
Ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
los años 2017, 2018 y 2019 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. (documento 1 del expediente administrativo, folios 1 a 7 que se dan por reproducidos)
DON Carmelo concurrió a dicha Convocatoria para la provisión en propiedad de una de las cuatro plazas de personal laboral fijo, en la categoría profesional de Peón Especialista.
del Tribunal Calificador, mediante la que proponía el nombramiento para la cobertura de estas cuatro plazas a los aspirantes con mayor puntuación, DON Celso, DON Cayetano, DON Cipriano y DON Damaso, con unas puntuaciones de 13,275; 12,475; 12,188 y 9,638 respectivamente, obteniendo el actor una puntuación en la fase concurso de 0,875, fase oposición 8,613 y puntuación final 9,488.
recurso de alzada al no estar conforme con su valoración en la fase Concurso-oposición, en cuanto a la experiencia profesional y otras titulaciones, que fue desestimado por silencio administrativo.
En el apartado Otras Titulaciones se otorga al actor 0,500 puntos, sobre un total máximo de 0,750 puntos, por PRL nivel básico de construcción y carnet de aplicador de fitosanitarios.
-Certificado del Curso "Guía Intérprete de Espacios Naturales", expedido por la Universidad de León, en fecha 23 de septiembre de 2007, con una duración de 20,5 horas y 2 créditos.
- Certificado de "Técnico Superior en Gestión y Tratamiento de Aguas ETAP y EDAR", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 18 de junio de 2012, con una duración de 300 horas.
- Certificado de "Técnico Superior en Medio Ambiente y Gestión Forestal", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 21 de enero de 2013, con una duración de 300 horas.
- Certificado del Curso "UF0285 Tratamiento de Residuos Urbanos o Municipales", expedido por Euroinnova Formación, en fecha 19 de agosto de 2013, con una duración de 40 horas.
- Certificado de Formación en "Curso Aplicador Biocidas de Uso en la Industria Alimentaria y Ambiental DDD Nivel Básico", impartido por SANEA (Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental), entidad autorizada por el Gobierno del Principado de Asturias, expedido en fecha 9 de abril de 2014. - Diploma del Curso de "Gestión de Redes de Distribución de Agua", impartido por AQUALOGY - Conocimiento, expedido en fecha 30 de septiembre de 2014, con una duración de 60 horas. - Certificado del Curso de "Auxiliar de Farmacia", impartido por la Universidad Camilo José Cela, con una duración de 200 horas (20 créditos), expedido en fecha 9 de marzo de 2015. - Diploma del Curso de "Liderazgo en Seguridad y Salud-Mandos Intermedios", impartido por H-R Human Resources, durante el desempeño profesional de esta persona en la Empresa Asturagua, S.A. (Servicio Integral del Ciclo del Agua), con una duración de 16 horas, expedido en fecha 15 de abril de 2015.
- Certificado del Curso de "Equipos a Presión y Camiones Impulsión-Succión", impartido por la Escuela del Agua, con una duración de 13,5 horas, expedido en fecha 27 de enero de 2017.
- Certificado de estar en posesión de la Tarjeta que acredita tener la condición de "Patrón de Embarcaciones de Recreo", expedido por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias y el Gobierno de España, en fecha de 14 de agosto de 2019.
- Trabajos de operación básica y limpieza propios de una planta depuradora y su sistema de colectores
- toma de muestras de aguas/fangos residuales
- conservación y limpieza de equipos instalaciones en instalaciones de saneamiento y depuración
- control de planta
- operaciones de manejo de cargas suspendidas reactivos y productos químicos fangos y residuos
- vigilancia y mantenimiento de las instalaciones
- medición de parámetros para control de proceso
- colaborar con el oficial de mantenimiento en diversos trabajos
- trabajo en el entorno de instalaciones electromecánicas
Fundamentos
Se interesa en la demanda que se anule la resolución y se conceda al actor una calificación final de al menos 10,158 puntos, en lugar de los 9,488 puntos que le fueren otorgados, resultando adjudicatario de una de las cuatro plazas de Peón Especialista. Entiende que en la Experiencia profesional deberían otorgarle 0,545 puntos en lugar de los 0,125 puntos otorgados, sobre un total máximo de 4 puntos, debiendo puntuarle: 0,305 por haber trabajado 61 meses en la empresa ASTURAGUA; 0,090 por trabajar 6 meses en SERPA; 0,025 por trabajar 5 meses en la empresa FCC AQUALIA.
En lo relativo a las Titulaciones, le han otorgado 0,500 sobre 0,750 puntos, considerando que deberían concederle 0,750 puntos por ostentar licenciatura en ciencias ambientales rama tecnológica 0,500, PRL nivel básico de construcción 0,250 puntos, carnet de aplicación de fitosanitarios 0,250 puntos, certificado profesional control de plagas 0,250 puntos y nivel intermedio B1 de inglés 0,250 puntos.
La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no se ha aportado por el actor certificado de funciones como se exige en la Base Séptima de la convocatoria. En cualquier caso, señala que en AQUAGEST trabajó como Jefe de servicio de limpieza, según su curriculum, cuyas funciones, examinados los Convenios Colectivos de aplicación, equivaldrían a las de Capataz pero no a la plaza de Peón Especialista ofertada.
Respecto a la titulación, considera que solo dos de las aportadas versan sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar, concretamente PRL nivel básico de construcción 0,250 puntos y carnet de aplicación de fitosanitarios 0,250 puntos, por lo que ha sido correctamente valorado por el Tribunal Calificador.
La defensa de DON Damaso se adhiere a lo manifestado por la Diputación de Burgos añadiendo que en el temario de la oposición, las materias nada tienen que ver con los títulos aportados por el actor.
En primer lugar, por lo que se refiere a la Experiencia profesional, debemos estar a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que tienen carácter de ley del concurso, indicando la base Séptima en su apartado a) Experiencia profesional, que se valorará el tiempo de servicios prestados en plazas idénticas o similares a las convocadas, desarrollando funciones iguales o análogas a la de la plaza a que aspira, en las Diputaciones Provinciales, otras entidades de la administración local y otras Administraciones Públicas o empresas privadas, y que dicho mérito se acreditará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la administración pública o empresa en la que se hubieran prestado los servicios.
Pues bien, el trabajador solo ha aportado el informe de vida laboral pero no así el certificado de funciones desempeñadas en las empresas AQUAGEST, ASTURAGUA y FCC AQUALIA, pues el único certificado obrante en el expediente es el que figura en el folio 80, en el que figuran exclusivamente las funciones desempeñadas como Operario de producción en la sociedad de servicios Del Principado de Asturias (SERPA) entre el 13-5-2019 y el 9-11-2019, descritas en el Hecho Probado Séptimo de esta resolución.
No habiendo aportado el certificado de funciones desempeñadas en el resto de empresas cuyos méritos pretende hacer valer, carga de la prueba que incumbía al demandante, no se puede tener por acreditado que en dichas empresas realizara funciones similares a las del puesto que pretende ocupar.
En cualquier caso, si estamos a lo previsto en el Convenio de aplicación al personal laboral de la Diputación Provincial de Burgos aportado como documento número 1 del ramo de la prueba de la parte demandada, el "
Según el propio currículum aportado por la parte demandante, el actor ostentó en la empresa AQUAGEST y ASTURAGUA el puesto de Jefe del servicio de limpieza viaria y de edificios, responsable técnico del Servicio de Biocidas y responsable del servicio de drenaje e inspección de redes. Así, consta en su contrato de trabajo que ostentaba el Grupo profesional 4 y conforme al Convenio de Aquagest aportado como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada, estos realizan funciones que suponen "
En consecuencia, no se aprecia que las funciones desempeñadas en esas empresas sean similares a las del puesto ofertado, que insisto, en cualquier caso, debería haberse acreditado por el actor mediante el oportuno certificado de funciones, como se indica en las bases de la convocatoria, motivo por el que no puede estimarse esta pretensión de la demanda.
Pues bien, si atendemos a las bases de la convocatoria, en la base séptima en su apartado c) Otras titulaciones, se indica que se valorará la posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la requerida para la plaza, que no hayan sido invocadas como titulación de acceso, siempre y cuando versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar, a razón de 0,250 puntos aquellas de igual nivel de titulación al exigido y 0,500 puntos aquellas de superiores niveles.
Si examinamos el Anexo XXIV de la convocatoria, para el Peón Especialista, el temario del concurso-oposición es relativo a nociones básicas de albañilería, carpintería, reparaciones, pintura, fontanería, electricidad, presas, elementos de desagüe, auscultación de presas, explotación y seguridad de presas, normas básicas de seguridad y salud laboral, lo que demuestra las funciones que se van a desarrollar en el puesto, de manera que se consideran correctos los títulos valorados por el tribunal calificador, pues no se acredita por la parte actora que el resto de titulaciones y cursos descritos en el Hecho Probado Sexto de esta resolución, concretamente aquellas cuya valoración se interesa en la demanda, licenciatura en ciencias ambientales, certificado profesional control de plagas y nivel B1 de inglés, guarden relación con las funciones a desempeñar en el puesto de Peón especialista ofertado.
Por lo expuesto, procede desestimar la presente demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el art. 53.2 LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. Los profesionales designados por las partes tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación ( artículo 5.1 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre) sin que tengan que designar un domicilio a los efectos de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
