Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 37/2024 Juzgado de lo Social de Ciutadella de Menorca nº 1, Rec. 9/2024 de 18 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 18 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciutadella de Menorca
Ponente: SERGIO MARTINEZ PASCUAL
Nº de sentencia: 37/2024
Núm. Cendoj: 07015440012024100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:118
Núm. Roj: SJSO 118:2024
Encabezamiento
PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA
Equipo/usuario: 06
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Ciutadella, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 9/24, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, en representación e interés de Dña. Maribel, asistida por el Ldo. Sr. Caules, contra la empresa "SELECT SERVICE PARTNER, SAU", sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Antecedentes
Al juicio solo compareció la parte actora, pese a la legal citación de la demandada. Dicha parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda.
Propuesta y admitida la prueba pertinente, - entre ella la confesión con la petición de darse a la demandada por confesa - la parte actora, en trámite de conclusiones, solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones, incluyendo la diferencia de salario dejado de percibir por la reducción de jornada.
Hechos
Fundamentos
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias (entre otras):
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Sobre la referida norma, es doctrina reiterada, (así, por todas, entre muchas, la STSJ de Navarra de 2/7/2008, STSJ de Cataluña 21/4/08, STS de 14/6/06, STSJ de Murcia de 11/5/09, STSJ de Madrid de 20/11/08 ó STSJ de Castilla-León de 10/9/08), en doctrina que sigue siendo válida tras la reforma de febrero de 2.012, la que expone que, además del supuesto en que no se hayan acreditado las razones invocadas por la empresa, procederá declarar también injustificada la medida modificativa impugnada en los casos en que se hubieran omitido o incumplido los requisitos formales ya señalados, referidos a la notificación escrita y con el contenido exigible de la decisión empresarial, así como a la observancia del plazo legal de treinta días (ahora 15), de antelación a la fecha de efectividad de la medida, quedando en principio reservado el pronunciamiento de nulidad de la decisión para los supuestos de fraude de ley ( art. 138.5.º LPL, actual 138 de la LRJS) y de vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
Consecuentemente, como venía a expresarse la STSJ de Asturias de 11/9/09, el análisis de fondo y la eventual consideración de procedencia de la medida, depende del éxito de acreditar que las comunicaciones para la modificación individual de las condiciones sustanciales de trabajo tuvieron efectivo lugar; circunstancia que, como se reflejaba en el HP III, no se dio en el caso, pues no constó ninguna comunicación justificativa del cambio, ni a la trabajadora, ni a los representantes legales.
Ello habría de conducir, sin más, a la declaración de medida injustificada. En tal sentido, el art. 138.7 de la LRJS dispone que "La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos". Por lo tanto, con esa declaración de injustificación, se ha de reconocer el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo desde el 3/02/24, a todos los efectos.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada a instancia de Dña. Maribel, contra la empresa "SELECT SERVICE PARTNER, SAU", debo DECLARAR y DECLARO injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora por la demandada desde el 4/02/24 que ha sido objeto de impugnación, dejándose sin efecto dicha decisión; declarando el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, y condenando a la demandada a que la reponga en sus anteriores condiciones de trabajo en el horario de mañana (de 6 a 14 horas o de 7 a 15 horas).
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que, contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS,
Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

