Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 60/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 1, Rec. 236/2022 de 16 de febrero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca
Ponente: JACOBO PIN GODOS
Nº de sentencia: 60/2024
Núm. Cendoj: 16078440012024100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:785
Núm. Roj: SJSO 785:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Equipo/usuario: PMS
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
En Cuenca, a 16 de febrero de 2024.
Vistos por D. Jacobo Pin Godos, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los presentes autos sobre impugnación de resolución administrativa, registrados bajo el número 236/2022, y seguidos a instancia de D. Eulogio, asistido y representado por el Letrado Sr. Benito Martínez, frente a la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CUENCA, asistida y representado por el Abogado del Estado Sr. Pastor Villalba, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente,
Antecedentes
Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, consistente en documental, que quedó unida a las actuaciones, y las testificales de Dña. Estrella y Dña. Eulalia.
Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manifestando la parte actora que la comprensión de su representado del idioma le condujeron a cometer una serie de errores, habiéndose acreditado la condición de asalariada a través de la testifical y de los extractos bancarios, así como su carácter necesario, por tener 4 hijos y trabajar los progenitores en un bazar; y puso de manifiesto que se trataba de un acta no válida por errores manifiestos.
La parte demandada concluyó indicando que las transferencias bancarias eran el propio ropaje para revestir el fraude, creando la apariencia pero demostrando lo contrario, puesto que se trataba de contratar a la abuela para cuidar a los nietos, viviendo en la misma casa, y en lugar de pagar en mano se pretendían hacer transferencias, lo cual se consideraba como un acto antinatural en una relación familiar; puso de manifiesto que si la trabajadora ya no vivía en esa casa sino en otra, no se había aportado el nuevo contrato de trabajo, y que en realidad se estaba ante un contrato simulado, no teniendo el contenido preciso ni real, ni se había acreditado la estricta necesidad.
Tras lo anterior, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Hechos
Para ello ambos suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido como empleada del hogar, a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado, salario bruto mensual de 1.050 euros, y como externa, es decir, sin pernocta en el hogar del empleador, abonándole unas cantidades en concepto de nómina a través de transferencias bancarias.
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido, documentos 4 y 8 a 11 adjuntos a la demanda, y testificales de Dña. Estrella y Dña. Eulalia).
(Hecho no controvertido, y Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, y documento 1 adjunto a la demanda, que se dan por reproducidos).
Fundamentos
Los Hechos declarados probados resultan de la prueba documental obrante en las actuaciones. La referencia concreta a los medios de prueba tenidos en cuenta a los efectos de lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se contiene entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.
Siguiendo la Sentencia de 22 de octubre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, "
De ello se deduce que la presunción a que se refiere el citado precepto puede ser claramente desvirtuada mediante prueba en contrario, por parte de quien discrepe de tal conclusión fáctica del funcionario actuante. Que es quien, por tanto, tiene la carga de la prueba, que debe de realizar mediante la utilización de medios de prueba adecuados de los permitidos en derecho, de los que se pueda alcanzar tal desvirtuación.
Nos encontramos ante un contrato de trabajo de una relación laboral especial de servicio del hogar familiar, fijando como lugar de trabajo el domicilio que tanto empleador como empleada, con relación de parentesco de afinidad en cuanto yerno y suegra, convivían, pese a que en el contrato de trabajo se indicaba que era sin pernocta. Y también, pese a esta convivencia y parentesco, las nóminas eran abonadas a través de transferencia bancaria.
Es decir, que con independencia de la necesidad que pudieran tener los progenitores de contratar a una persona para el cuidado de sus cuatro hijos menores, se trataría de la abuela de los menores, con la que conviven en el mismo domicilio, que supuestamente desconoce el idioma del lugar donde reside, y que precisa de un contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año para poder estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, conforme a los artículos 124.2 y 129 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para obtener la "autorización de residencia temporal por razones de arraigo social con autorización para trabajar por cuenta ajena".
Esta finalidad ajena a la propia de una relación laboral, la de prestar servicios retribuidos, fue confirmada ante la propia Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por el demandante en su comparecencia ante la Subinspectora que declaró en el acto de la vista y se ratificó en el Acta de Infracción; es decir, que las conclusiones del Acta de Infracción no se basaban en meras presunciones o suposiciones, sino en la constatación directa de los hechos por la Subinspectora. Prueba directa que la parte actora pretendió desvirtuar alegando una supuesta ignorancia del idioma español por parte del demandante que le habría llevado a no entender bien las preguntas; pero este desconocimiento del idioma, negado en repetidas ocasiones por la Subinspectora, no ha resultado acreditado, y resulta difícil de sostener cuando se trata de una persona trabaja atendiendo al público en un negocio de comercio al por menor, y que reside en España desde hace más de 19 años, tal y como se desprende de la vida laboral aportada junto con la demanda, estando empadronado en DIRECCION001 desde el año 2010.
En cuanto al abono de la supuesta nómina por transferencia bancaria, dado que tal elemento no es determinante de la existencia de una relación laboral conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, no deja de ser un dato más a considerar como constructivo de la apariencia de laboralidad de una relación que realmente oculta un fin defraudatorio.
Es por todo ello que procede desestimar íntegramente la demanda y confirmar la Resolución impugnada.
En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución es firme y que contra ella no puede interponerse recurso alguno de conformidad con el artículo 191.3.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por D. Eulogio frente al SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CUENCA, y confirmo la resolución impugnada de fecha 12 de abril de 2022 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca.
Notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es firme al no poder interponerse contra la misma recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

