Sentencia Social 147/2024...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 147/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 2, Rec. 335/2023 de 24 de abril del 2024

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca

Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA

Nº de sentencia: 147/2024

Núm. Cendoj: 16078440022024100013

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:608

Núm. Roj: SJSO 608:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00147/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N; 16004 CUENCA

Tfno: 969247000

Fax:

Correo Electrónico: social2.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: ÁCL

NIG: 16078 44 4 2023 0000675

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000335 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Estefanía

ABOGADO/A: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Pablo, DIRECCIÓN TERRITORIAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGUR... , INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUENCA ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGUR... , BENIBALDO SA

ABOGADO/A: FÉLIX MARTÍNEZ GARCÍA, ABOGADO DEL ESTADO , ABOGADO DEL ESTADO , GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

En CUENCA, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

D. ADRIAN MARTINEZ MOYA Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número dos de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN a instancia de D. Estefanía, representado por el Letrado D. Enrique Antonio López Sánchez contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CUENCA, representada por el Abogado del Estado, BENIBALDO, S.A. representado por el Abogado D. Gonzalo Pérez Guerrero y DANIMAR ALIMENTACIÓN, S.L. representado por el Letrado D. Félix Martínez García , EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 7 de julio de 2023 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cuenca demanda de impugnación de actos administrativos por parte de D. Estefanía contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CUENCA, BENIBALDO, S.A. Y DANIMAR ALIMENTACIÓN, S.L., solicitando el dictado de una sentencia en la que se declare no conforme a derecho el Oficio de 19 de abril 2023 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en contestación al recurso de alzada presentado por esta parte frente al Oficio de 7 de marzo de 2023 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, en el expediente de referencia: NUM000, declarando la anulación y revocación de la desestimación del recurso de alzada -ya sea expresa o presunta- y de dichos Oficios, acordando iniciar procedimiento sancionador por vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al accidente sufrido por Estefanía el 16 de diciembre 2020, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar el día 22 de abril de 2024, compareciendo todas las partes. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, formulando las partes demandadas las oportunas contestaciones. En período de prueba se practicaron las propuestas y admitidas, conforme refleja la grabación, ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y trámites legales.

A la vista de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada en juicio, corresponde dictar los siguientes,

Hechos

PRIMERO.- D. Estefanía presentó denuncia, de manera telemática, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 1 de julio de 2022, para que procediera a investigar los hechos del accidente sufrido por el trabajador el 16 de diciembre 2020, determinar su gravedad, sus causas y responsables.

SEG UNDO.- Frente a dicha solicitud la Inspección de Trabajo y Seguridad Social notificó el 17 de marzo 2023, el Oficio de 7 de marzo de 2023, en el expediente de referencia: NUM000, aportado como documento nº 5 de la demanda, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido.

TERCERO.- Contra esa decisión, el actor interpuso, el 24 de abril 2023, recurso de alzada, enviado al mismo órgano que acordó dicho acto, que fue contestado por la Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por Oficio de 19 de abril 2023, notificado el 28 de abril 2023, aportado como documento nº 7 de la demanda, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados lo son en base a la prueba documental aportada.

Con carácter previo a resolver sobre el fondo del asunto, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CUENCA opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, al entender que, dado que los hechos denunciados se derivan de la seguridad e higiene en el trabajo, la competencia recae en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Igualmente, las empresas BENIBALDO, S.A. Y DANIMAR ALIMENTACIÓN, S.L. opusieron la excepción de falta de legitimación activa y de acción, por entender que el actor no es interesado en el procedimiento sancionador, sino mero denunciante y que, en ningún caso puede tipificar ni imponer sanciones a los responsables.

SEGUNDO.- Como hemos adelantado, el Abogado del Estado planteó en primer lugar la falta de legitimación pasiva por falta de competencia funcional del Estado. A este respecto hemos de precisar, porque parecen confundirlo las partes, que el objeto del pleito viene determinado exclusivamente por el petitum de la demanda, que no es otro que la impugnación de dos oficios de la Inspección Provincial de Trabajo. Es decir, este proceso no versa, ni puede versar, sobre el accidente sufrido por el actor ni la competencia para imponer una sanción, sino sobre si la decisión de la Inspección Provincial de Trabajo de no abrir un expediente sancionador para investigar y depurar responsabilidad es ajustada a Derecho o no.

Sentado lo anterior, en tanto que se ha impugnado un acto de la Inspección Provincial de Trabajo, el Abogado del Estado, en tanto que ostenta su representación, está legitimado para ser demandado, debiendo desestimar su excepción.

TERCERO.- En segundo lugar, hemos de resolver las excepciones de falta de legitimación activa y de acción planteada por los otros dos codemandados. La cuestión se enmarca en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta norma dispone en su artículo 48.1 que "El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.

Por otro lado, el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social establece en su artículo 1.3 que "El procedimiento de imposición de sanciones, leves y graves, a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones a que se refiere la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se iniciará por la entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de este Reglamento."

Asimismo, el artículo 21.1 dispone que "Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social serán notificadas a los interesados, advirtiéndoles de los recursos que correspondan contra ellas, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Cuando el sujeto infractor hubiese hecho efectivo el pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le indicará la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acción en vía administrativa contra la resolución. Asimismo, se remitirá copia del acto al funcionario que hubiere promovido el expediente (...)."

Así las cosas, la competencia para iniciar expedientes sancionadores por accidentes en el ámbito laboral corresponde de forma exclusiva a la Inspección de trabajo, por lo que los Juzgados y Tribunales no tenemos la potestad para decidir sobre este extremo por la entidad gestora. Es decir, no hay atribución legal expresa para que los Juzgados decidan sobre esta competencia exclusiva de la Inspección de trabajo, por cuanto que la posibilidad de acudir a los Tribunales se concede, a los interesados (quienes hayan sido sancionados) una vez tramitado el expediente y recaída sanción. De este modo, la parte actora carece de acción en los términos solicitados, no pudiendo obligar, por carecer de competencia los órganos jurisdiccionales sociales, a iniciar un procedimiento sancionador. Por ello, el actor lo que realmente busca es depurar responsabilidades, para lo cual dispone de otros procedimientos, no pudiendo entrar en el seno de este a dilucidar lo ocurrido y las responsabilidades del accidente.

En conclusión, procede la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.3.g) LRJS frente a esta resolución sí cabe recurso de suplicación, al no poderse cuantificar el acto administrativo impugnado.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Estefanía contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CUENCA, BENIBALDO, S.A. Y DANIMAR ALIMENTACIÓN, S.L., por falta de acción.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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