Declarado abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y la empresa " DIRECCION000." contestó a la demanda formulando las alegaciones que tuvo por conveniente.
Recibido el pleito a prueba, fue propuesta y admitida la declarada pertinente consistente en documental y las testificales de D. Severiano (antiguo empleado de la empresa demandada), Dª. Noemi (responsable de unidad de origen del actor) y D. Luis María (responsable de la unidad de destino del actor), y una vez practicada la misma, se concedió la palabra para conclusiones.
Posteriormente, se declaró concluido el juicio quedando las actuaciones en la mesa del Juzgador pendientes de resolución.
PRIMERO. D. Primitivo viene prestando servicios laborales para la empresa " DIRECCION000. " bajo la cobertura de contrato indefinido a jornada completa, desde el 01/03/1989, con la cateogría profesional de "GRUPO IV OPERADOR DE COMUNICACIONES", percibiendo un salario diario de 159,85 euros según convenio de empresa, que se abona a mes vencido mediante ingreso en cuenta del actor. El actor no ha sido representante legal de los trabajadores.
Hechos no controvertidos.
SEGUNDO. Con fecha 28/07/2023, la empresa remite al Comité de Empresa comunicación escrita relativa al asunto denominado "CAMBIO DE ACOPLAMIENTO A INICIATIVA DE LA EMPRESA 337/23 CON MSCT (Art. 41)" con el siguiente contenido:
Hecho que resulta del documento número uno aportado por la parte actora y del documento número dos aportado por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido.
TERCERO. Con fecha 16/08/2023, la empresa dirige comunicación escrita al actor relativa al asunto " Cambio de Acoplamiento a Iniciativa de Eempresa Ref. 66/23 con Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo ( art. 41 ET )" con el contenido siguiente:
Hecho que resulta del documento número 1.1 aportado por la actora, cuyo contenido se da por reproducido.
CUARTO. Entre el 16/08/2023 y 06/09/2023 se produjeron las siguientes comunicaciones entre el actor y la empresa:
-en fecha 16/08/2023, el actor dirige a la emrpesa la comunicación siguiente: "(...) Me dirijo a usted para poner en su conocimiento que hoy he recibido un escrito de RRHH con el siguiente Asunto: Cambio de Acoplamiento a Iniciativa de la Empresa Ref. 66/23 con Modificación Sustancial Condiciones de trabajo ( ART. 41 ET ). / En el mismo se me comunica un cambio de acoplamiento forzoso e indebido sin yo haber manifestado petición alguna para sufrir el mismo y sin que la persona que requiere dicho cambio de acoplamiento se haya puesto en contacto conmigo para explicar los motivos. Por todo ello, ruego a RRHH que proceda a facilitar el contacto y conocimiento oportuno para que yo pueda saber y evaluar a qué motivos obedece dicho cambio sin que yo haya manifestado nada. En el lugar de trabajo donde estoy, existen otros operadores con menor antiguedad que yo y si alguien tiene que cambiar de puesto por antiguedad no me corresponde dicho cambio de acoplamiento (...)". La empresa respondió mediante mensje con el contenido siguiente " (...) Indicarte que el buzón de argonauta de cambios de acoplamiento al que te has dirigido, es para cambios de acoplamiento voluntario. En tu caso el movimiento es un cambio forzoso (a iniciativa de la empresa). Para cualquier consulta sobre este movimiento, escribe al buzón (...)";
-con fecha 22/08/2023, el actor dirige comuniación escrita a la empresa con el contenido siguiente " (...) Ante la falta de respuesta por RRHH a mi reclamación (...) el día 16 de agosto de 2023 sobre el cambio de acoplamiento a iniciativa de la empresa con modificación sustancial condiciones de trabajo, por medio de este IRCI reitero mi reclamación. Por la ausencia de contestación a mi reclamación, y en defensa de mis derechos me he visto obligado a acudir a la autoriadad laboral y presentar denuncia (...) ante la Inspección de Trabajo (...)". La empresa respondió mediante escrito con el contenido siguiente " (...) Indicarte que el buzón de argonauta de cambios de acoplamiento al que te has dirigido, es para cambios de acoplamiento voluntario. En tu caso el movimiento es un cambio forzoso (a iniciativa de la empresa). Para cualquier consulta sobre este movimiento, escribe al buzón (...)";
-con fecha 22/08/2023, el actor dirige comunicación escrita a la empresa con el contenido siguiente "(...) Me dirijo a uste para poner en su conocimiento que el 16 de agosto hice un ITSEM (...) por el que reclamaba tras recibir un escrito de RRHH con el siguiente ASUNTO: "Cambio de Acoplamiento a Iniciativa de la Empresa (...)" / En dicho escrito se me comunicaba un cambio forzoso e indebido sin yo haber manifestado petición alugna para sufrir el mismo y sin que ninguna persoan me explicara los motivos de este, vulnerando lo que dice el articulo 125-bis del Convenio Colectivo . Por todo ello decia en el ITSM que rogaba a RRHH que procediera a facilitar la explicación oportuna para que yo pueda saber y evaluar los motivos de este. Terminaba mi reclamación facilitando mi telefono para que se pusiesen en contacto conmiog (...) y mi correo electronico (...). / Ante la faltta de contestación hoy volví a reiterar mi reclamación por ITSM para que se me contestara, en el mismo decía que ante la falta de respuesta por parte de RRHH y en defensa de mis derechos me he visto obligado a acudir a la autoridad laboral y presentar una denuncia (...) ante la Inspección de Trabajo (...). / Se me ha contestado resolviendo ambos ITSM comunicandome que tenia que dirigirme al buzón de correo (...) para comunicar dicha reclamación. / Por todo ello, ruego se pongan en contacto conmigo o en su caso anulen dicho cambio de acoplamiento al estar realizado incumpliendo el convenio colectivo en vigor como puse en conocimiento de la Inpección (...)." La empresa remitió respuesta escrita con el contenido siguiente: "(...) Tal y como se te indica en la carta, este movimiento es un cambio de acoplamiento a iniciativa de la empresa, por lo tanto es movimiento forzoso y no voluntario. Los criterios para la designacion de las personas trabajadoras en estos movimientos, tal y como indica el artículo 125- bis del Convenio Colectivo , vendrán establecidos por la actividad a cubrir, así como por el perfil profesional. / Además dichos cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la modificación del regimen de jornada y horario, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. / El motivo que genera el mismo, tal y como se informó al comité de empresa en fecha 28 de julio y a ti posteriormente en la carta, es por la internalización de la actividad de la Oficina de Seguimiento (ODS) del Principado de Asturias (...)";
-con fecha 25/08/2023, el actor remite correo electronico a la empresa (en concreto, a Dª. Debora) con el contenido siguiente: "(...) Buenos días Debora, en primer lugar quiero pedirle disculpas por tener que enviarle este correo para poder hablar con usted con motivo de un problema en que me he visto involucrado sin tener parte en el mismo desde el 28 de julio, por escrito enviado por RRHH al comite de empresa de Asturias. El mismo es para un cambio de acoplamiento a otra dirección dentro de su estructura, por iniciativa de la empresa, ante una petición de recursos efectuada desde una dirección que está bajo su gestión. Mi nombre es Primitivo (...). Me gustaria poder informarla de todo lo que esta sucediendo, ya que probablemente desconozca los hechos y pueda de alguna forma poner un poco de cordura en todo este desaguisado en el que me veo envuelto. Si quiere le llame yo me dice cuando la tengo que llamar y la llamo (...) ." Dª. Debora respondió en fecha 25/08/2023 mediante correo electronico con el contenido siguiente " (...) Me encuentro todavía de vacaciones hasta el 1 de septiembre. / Me pondré en contacto contigo entonces o el martes que tengo un par de reuniones (...)". Con fecha 06/09/2023, Dª. Debora envió un correo electronico al actor con el contenido siguiente: "(...) Tras contrastar tu petición con RRHH, te comento que NO HAY DESAJUSTE DE GRUPOS PROFESIONALES origen y destino. / Como te comentaba en el puesto destino se realiza una función de valor en el ambito de postventa para Grandes Clientes. El haber sido seleccionado responde al convencimiento de que tu perfil se ajusta en gran medida a los requisitos para el desempeño de esta labor tan de impacto, en la experiencia de nuestro gran cliente. / Te animo a que utilices los mecanismos que tenemos en DIRECCION000 de Concurso de Meritos para poder promocionar a técnico (...) ";
Hechos que resultan del bloque documental número uno aportado por la empresa y de los documentos números dos y tres aportados por el actor, cuyo contenido se da por reproducido.
QUINTO. El actor tiene un hijo menor de edad ( Simón, nacido el NUM000/2006), que figura matriculado como alumno oficial en el curso 1º de CFGM (Electromecánica de Vehículos Automóviles) durante el año academico 2023/2024 en el Instituto de Educación Secundaria de DIRECCION001.
Hechos que resultan del bloque documental número siete aportado por el actor, cuyo contenido se da por reproducido.
SEXTO. Con fecha 21/03/2014, la empresa dirigió comunicación escrita al actor relativa a la actualizción de su puesto profesional como OPERADOR DE COMUNICACIONES, con efectividad desde el 01/03/2014.
Hecho que resulta del documento número tres aportado por la actora, cuyo contenido se da por reproducido.
SEPTIMO. Las retribuciones brutas percibidas por el actor en 2023 y 2024 (hasta febrero) ascendieron a los siguientes importes:
-enero de 2023: 4.074,66 euros brutos;
-febrero de 2023: 4.385,45 euros brutos;
-marzo de 2023: 4.945,79 euros brutos;
-abril de 2023: 4.122,66 euros brutos;
-mayo de 2023: 4.828,22 euros brutos;
-junio de 2023: 4.758,84 euros brutos;
-julio de 2023: 8.490,96 euros brutos;
-agosto de 2023: 3.973,19 euros brutos;
-septiembre de 2023: 4.231,91 euros brutos;
-octubre de 2023: 4.255,07 euros brutos;
-novimebre de 2023: 3.940,67 euros brutos;
-diciembre de 2023: 8.097,75 euros brutos;
-enero de 2024: 4.023,44 euros brutos;
-febrero de 2024: 4.023,44 euros brutos;
Hechos que resultan del bloque documental número cinco aportado por el actor y del bloque documental número cinco aportado por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido.
OCTAVO. El Grupo Profesional (OPERADOR DE COMUNCIACIONES) al que pertenece el actor comprende las siguientes misión y funciones:
"Misión: Realizar actividades operativas y especializadas de los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento e inventariado de planta, red y sistemas, así como la operación de sistemas y equipos relativos a la informática de gestión y control de los procesos informáticos, conforme a los procedimientos establecidos y a las directrices del superior con el fin de garantizar la resolución de las incidencias y alarmas, procurar la disponibilidad de los equipos y sistemas, así como proporcionar un soporte operativo eficaz para el desarrollo de los diferentes procesos, asegurando el cumplimiento de los acuerdos de servicio para los clientes. Engloba actividades sujetas a instrucciones y procedimientos específicos con un grado de actividad especializada, y autonomía y responsabilidad correspondiente a su puesto.
Funciones: Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
-Realización de tareas de mantenimiento (análisis, diagnóstico, valoración, resolución y franqueo de las incidencias y alarmas en la red de infraestructuras o clientes) y/o instalación de planta, red y sistemas con el fin de contribuir al óptimo funcionamiento de las mismas, así como las actividades relacionadas con la asignación de recursos para red y cliente asegurando su ejecución en las mejores condiciones de calidad, seguridad y productividad y utilizando para ello las herramientas necesarias para la finalización de los mismos.
-Realización de las tareas relacionadas con la provisión y mantenimiento de los circuitos, equipos y servicios en todas sus fases, desde repartidor/central, hasta el domicilio de cliente y con independencia del portador de radio, cobre, fibra (FTTH) o cualquier otro que pueda desarrollarse en el futuro.
-Realización de tareas operativas de apoyo a otros grupos y contratas y de comprobación de los trabajos realizados por las mismas, con el fin de asegurar un soporte operativo eficaz y un servicio al cliente con las máximas garantías de calidad.
-En el área de actividad de planta (externa e interna), realizar los trabajos necesarios para la puesta en servicio de los elementos de red (montaje nodos JDS; DWDM, Ibermic, ADSL, o cualquier otro que pueda desplegarse en el futuro), la realización de replanteos así como propuestas de mejora o sustitución.
-Realizar las tareas relativas a los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento y construcción en los elementos de la red de planta interna y externa (construcción de red de cobre, fibra, instalaciones en aéreo, poste, fachada o en subterráneo, cámaras de registro, arquetas, etc.), formulando propuestas de sustitución y/o mejora, así como las actividades auxiliares asociadas a las mismas (mediciones, planos, informes, presupuestos, pequeños trabajos de red, registro y actualización en sistemas y BBDD, inventarios y otros similares) utilizando para ello las herramientas y aplicaciones relativas a las tareas ejecutadas.
-Realizar las actuaciones de provisión que se precisen en la infraestructura de soporte de servicios, energía, aire acondicionado propio de los equipos de telecomunicaciones y de supervisión y prueba.
-Realizar desarrollos a nivel básico que no impliquen nuevas funcionalidades, nuevas arquitecturas o estructuras de datos. Desarrollos referentes a demandas básicas, cambios y parametrizaciones de fácil resolución sobre actualizaciones de software y herramientas soportadas en plataformas. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior.
-Preparar los trabajos para su ejecución en los sistemas, resolver los parámetros correspondientes en los procedimientos y gestionar las dependencias y prerrequisitos, de acuerdo con el manual de explotación e instrucciones recibidas llevando a cabo el seguimiento en la ejecución de los procesos y analizando y corrigiendo las incidencias en los mismos.
-Operar los servicios de teleproceso y las consolas de los sistemas de procesamiento de datos (grandes sistemas, miniordenadores y red de teleproceso) efectuando el control operativo de los equipos periféricos locales/remotos conectados a dichos sistemas y resolviendo las incidencias operativas que se produzcan en el servicio.
-Efectuar la introducción masiva de datos en equipos especializados, en los Centros Informáticos de la Empresa, revisando y controlando los datos de entrada en los procesos corrigiendo los resultados de las aplicaciones en los casos en que se requiera.
-Cumplimentar las sentencias de control de trabajos para la ejecución de programas de aplicación y de utilidad.
-Elaborar informes de incidencias y averías realizando pruebas de equipos e instalaciones con el fin de proporcionar un soporte operativo eficaz en la resolución de las mismas y en el mantenimiento de la información interna.
-Realizar actividades con clientes para seguimiento, registro de incidencias u otras actividades técnicas que no impliquen acción comercial, incluida la interlocución con el resto de las áreas con clientes internos y externos para la realización de actividades técnicas. Dicha interlocución podrá efectuarse de manera telemática, telefónica, etc... dependiendo de las necesidades de la actividad a desarrollar. Ofrecer ayuda sencilla para resolver problemas y proporcionar información acerca de productos, desarrollos y servicios. Asesorar e informar sobre el manejo efectivo de productos, servicios y desarrollos. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior.
-Realizar actividades auxiliares de control y registro de entrada y salidas de información y controlar los soportes físicos.
-Efectuar periódicamente las revisiones, comprobaciones, engrases y entretenimiento en general de máquinas e instalaciones, de acuerdo con las normas de los manuales de operación y mantenimiento.
-Diagnosticar y reparar averías en máquinas y en edificios e instalaciones, sustituyendo elementos dañados o inutilizados, realizando pequeñas obras de conservación y mantenimiento propias de su oficio.
-Reproducción de documentos, incluyendo composición y montaje, desde su producción hasta su entrega.
-Aquellas actividades para el correcto funcionamiento de la climatización de edificios, de las instalaciones eléctricas de los inmuebles, las precisas para la reparación, limpieza y pequeñas obras o cambios en las instalaciones de fontanería y aquellas otras referentes al resto de profesiones de mantenimiento no incluidas en las anteriores. Las funciones anteriores se realizarán de acuerdo con la especialidad reconocida en el puesto profesional de procedencia como Operador de Mantenimiento de Edificios.
-Conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean estos propiedad de la Empresa o que ésta ponga a disposición de la persona trabajadora.
-Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
-Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
-Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos."
Hecho que resulta del bloque documental número cuatro aportado por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido.
NOVENO. Constan en autos las tablas salariales correpondientes al año 2024 de la empresa (bloque documental número cuatro aportado por la empresa cuyo contenido se da por reproducido), que para el Nivel 6 de la categoría de Operador de Comunicaciones a la que pertenece el actor establece las retribuciones siguientes:
-sueldo 2024-Garantía salarial 1,6%: 3.095,06;
-sueldo 2024-Consolidación Plus Convenio 150 EUR: 3.105,06;
-sueldo 2024-Incermento 1,6% MSH: 3.129,09;
-sueldo 2024-Bienio 2,4%: 76,10;
DECIMO. El actor ha prestado servicios para la empresa con las siguientes categoría:
-auxiliar de segunda del 05/06/1989 al 15/03/1990;
-empalmador de entrada del 16/03/1990 al 31/05/1990;
-OP AX PL EX(T)ENT HASTA8/91 del 01/06/1990 al 01/09/1991;
-OP AX PLTA EXTERNA ENTRADA desde 02/09/1991 al 15/03/1993;
-OPE AUX PLTA EXTERNA DE 2A desde 16/03/1993 al 15/03/1999;
-OPE AUX PLTA EXTERNA DE 1A desde 16/03/1999 al 31/10/2003;
-OPERADOR AUX PLANTA Y SERVICIOS DE 1A desde 01/11/2003 al 15/03/2007;
-OPERADOR AUX PLANTA Y SERVICIOS PRAL desde 16/03/2007 al 30/09/2012;
-OPERADOR AUXILIAR Nivel 7 desde 01/10/2012 al 28/02/2014;
-OPERADOR DE COMUNICACIONES Nivel 4 desde 01/03/2014 al 15/03/2015;
-OPERADOR DE COMUNICACIONES Nivel 5 desde 16/03/2015 al 15/03/2021;
-OPERADOR DE COMUNICACIONES Nivel 6 desde 16/03/2021;
DECIMOPRIMERO. Las funciones especificas del puesto de origen del actor son:
-supervisión de repetidores, conectándose a los gestores de estos equipos y generando los correspondientes boletines de incidencia para la atención de actuaciones en ubicación del repetidor;
-atención de los técnicos que en remoto atienden dichas actuaciones sobre las incidencias;
-dar de alta equipos repetidores en los gestores remotos, durante el proceso de instalación de dichos repetidores;
-elaboración de informe diario de repetidores en averia de las lineas del AVE;
-gestión de las peticiones de acceso semanales a los emplazamientos de la lineas AVE (aplicación PIDAME de ADIF);
Hecho que resulta del bloque documental número cuatro aportado por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, y de la testifical de Dª. Noemi (responsable de unidad de origen del actor).
DECIMOSEGUNDO. Las tareas concretas de la unidad de destino del actor comprenden:
-tareas asociadas a gestión de cambio y segumiento de las tramitaciones:
-ser responsables de la gestión de cambio, flujo ITIL por REMEDY DE CLIENTE:
-seguir el proceso marcado por el PRINCIPAO DE ASTURIAS;
-trasladar a comercial o a soporte comercial, via email, las necesidades que se deriven de los cambios;
-priorizar con comercial, gestor de servicio o con quien se le indique aquellas tareas que sean criticas o urgentes segun la categorización del cambio CRQ en REMEDY;
-interlocutar con Lote 9, Lote 10 y con usuarios en caso necesario para aclarar alcance de cambios;
-elaboración de informes asociados al consumo y la facturación:
-elaborar informes de fatuación variable y fija;
-tareas asociadas al apoyo de dirección de proyecto:
-tareas normalmente centradas en la consulta de sistemas en DIRECCION000 y BBDD de cliente;
-se requiere interlocución con otras áreas de DIRECCION000: TRAMITACIÓN, COMERCIAL, y también con CLIENTE (USUARIOS FINALES);
Hecho que resulta del bloque documental número cuatro aportado por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, y de la testifical de y D. Luis María (responsbale de la unidad de destino del actor).
DECIMOTERCERO. No se ha acreditado que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino al actor, se haya perjudicado o dificultado su conciliación de la vida laboral.
DECIMOCUARTO. El puesto de Operador de Comunicaciones del actor en la unidad de destino se mantiene en la misma localización y sede que tenía en la unidad de origen (centro de DIRECCION002, DIRECCION003).
Hecho no controvertido.
DECIMOQUINTO. A consecuencia del acoplamiento, se ha modificado la jornada de trabajo del actor que pasó de una jorada a turnos de mañana, tarde y noche en la unidad de origen a una jornada partida de lunes a jueves y continua el viernes en la unidad de destino.
Hecho no controvertido.
DECIMOSEXTO. El nuevo destino del actor ha conllevado una variación en su retribución, pues, al no necesitar el nuevo destino del actor el desarrollo de funciones por turnos, ha dejado de percibir las gratificaciones por turnicidad y nocturnidad que percibía en la unidad de origen. La única compensación por la pérdida de esos conceptos es un vale comida estimado en 11 euros diarios, que no figura reflejado en nómina y que pierde si pasados varios meses no hace uso efectivo de ellos.
Hecho que resulta del informe de la Inspección de Trabajo.
DECIMOSEPTIMO. La empresa argumentó la decisión de asignar al actor en base a los siguientes argumentos:
-de los 26 operadores de DIRECCION003 en la coordinación de origen, el actor fue identificado por perfil;
-el actor posee competencias demostradas al haber sido profesor colaborador de diferentes habilidades de gestión emocional y representante del clima laboral en la unidad, por lo que es un candidato idóneo para el trabajo no técnico a desarrollar en ODS;
-ningún otro operador de la unidad tiene este diferencial para adaptarse rápidamente al nuevo puesto.
Hecho que resulta de la testifical de Dª. Noemi (responsable de unidad de origen del actor) puesto en relación con el informe de la Inspección de Trabajo
DECIMOOCTAVO. No consta que el referido diferencial proviniera de una una formación sufragada o incentivada por la empresa;
DECIMONOVENO. La formación que el trabajador llevó a cabo por sus propios medios le permitió estar capacitado para la impartición de cursos en el ámbito de la empresa, dirigida a puesto de alto nivel, de gestión, en el periodo comprendido entre 1996 y 2015.
Hecho que resulta del Informe de la Inspección de Trabajo.
VIGESIMO. Tras la asignación de nuevo destino, el actor no solicitó cambio de acoplamiento a pesar de que se lo permitía el art. 125 bis del Convenio aplicable.
Hecho no controvertido
VIGESIMOPRIMERO. A la fecha en que se produjo la Modificación de Condiciones impugnada, regía la relación el II Convenio Colectivo de Telefónica que:
-en su art. 28 establece lo siguiente:
"Procesos de selección interna dentro del mismo puesto profesional en la misma localidad que requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales para las que se convocan las plazas.
La Empresa publicará y resolverá los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas empleadas de la localidad en la que se convoque la vacante.
En la publicación se determinará el perfil del puesto requerido y los requisitos a cumplir y se detallara la formación, conocimientos específicos, experiencia y competencias necesarias que serán contrastadas por la Empresa durante el proceso de selección con las pruebas que determine.
La persona candidata que mejor adecuación al perfil presente resultará seleccionada para ocupar plaza en su localidad de acoplamiento, gozando de preferencia sobre los cambios de acoplamiento voluntarios solicitados.
Se informará a los RR.TT. previamente de las publicaciones y se comunicará las resoluciones de los procesos."
-art. 29 que establece lo siguiente:
"Procesos de selección interna dentro del mismo puesto profesional que puedan implicar cambio de localidad.
La Empresa publicará los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas trabajadoras de cualquier localidad del territorio nacional. En la publicación, se determinará el perfil del puesto requerido y los requisitos a cumplir y se detallará la formación, conocimientos específicos, experiencia y competencias necesarias para el puesto.
Se constituirá una Comisión Evaluadora en la que participarán conjuntamente los representantes del Negocio, RR.HH. y la RR.TT. a través de dos miembros designados por la Comisión de Ordenación de Recursos para participar en la resolución de los procesos de selección.
La persona candidata que mejor adecuación al perfil presente resultará seleccionada para ocupar plaza en la localidad de destino. Estos traslados tienen la consideración de Traslado Voluntario."
-art. 30 que establece lo siguiente:
"Procesos de selección interna que impliquen cambio de puesto profesional y promoción (concurso de méritos).
La Empresa publicará los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas trabajadoras de cualquier localidad del territorio nacional a los que le suponga promoción constituyéndose a tal efecto los tribunales de selección bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos.
En la publicación, que se anticipará a la RR.TT. a los miembros designados por la Comisión de Ordenación de Recursos para participar en la resolución de los procesos de selección, se establecerán los requisitos para concurrir al proceso, y el perfil requerido detallando cuáles son las funciones a desempeñar, competencias, conocimientos y experiencia exigidos y que serán valorados por el Tribunal constituido a tal efecto durante la resolución del proceso con las pruebas de selección y criterios que se determinen (...)";
-art. 124 que establece:
"Los puestos desempeñados con percepción de diferencias, serán adjudicados por los procedimientos reglamentarios tan pronto como puedan considerarse vacantes.
Tendrán automáticamente la consideración de plazas vacantes las que estuvieran desempeñadas por trabajadores que perciban las diferencias durante un plazo superior a seis meses, salvo en el caso de cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 119 y 120 que posibiliten la consolidación del derecho al reconocimiento del nuevo puesto profesional cuyas funciones se han venido realizando, salvo renuncia expresa de la persona trabajadora.
No obstante, en los casos en que los titulares estén disfrutando del derecho a ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario."
-art. 125 que establece:
"Ninguna persona trabajadora podrá, por el hecho de realizar funciones correspondientes a puestos profesional superior, consolidar el derecho a que le sea reconocido dicho puesto profesional, sin haber superado el oportuno proceso de selección/promoción, excepto en los supuestos que reúnan los requisitos del último párrafo del artículo 119 Movilidad entre Puestos Profesionales dentro del mismo grupo profesional."
-art. 125 bis que establece:
Cambios de acoplamientos.
El modelo pactado en el I Convenio de Empresas Vinculadas ha favorecido la transformación que la Empresa ha necesitado hasta ahora, permitiendo una rápida adaptación a los procesos de reordenación de recursos, cambios en el negocio y en el modelo productivo. Sin embargo, son varios los factores que nos llevan a la necesidad de converger y actualizar la regulación actual de los cambios de acoplamiento:
- El importante proceso de transformación, motivado por el cambio vertiginoso que se está produciendo en la tecnología y en la sociedad, con fuertes presiones competitivas, con nuevos competidores y cambios importantes en el negocio que requieren de un modelo de organización ágil, eficiente y rápido que nos permita adaptar nuestra capacidad a los requerimientos de cada momento.
- El compromiso de homogeneizar la regulación en esta materia, donde DIRECCION000 cuenta con los denominados cambios de Acoplamiento y DIRECCION000 Móviles y DIRECCION000 Soluciones tienen plena capacidad para mover a sus personas trabajadoras.
- El desigual tratamiento que se está produciendo en cuanto a los requisitos y extensión de la facultad en función del territorio en el que nos encontremos.
Todos estos factores nos llevan a realizar una regulación uniforme de los cambios de acoplamiento que proporcione seguridad e igualdad a todas las partes representadas con independencia de la jurídica a la que pertenezcan y del territorio nacional en el que se encuentren. Así pues, se hace necesario definir un sistema que partiendo del sistema mayoritario vigente en TdE que garantice el equilibrio entre las partes.
En consecuencia; y sin perjuicio de las facultades que el artículo 39 del ET atribuye a la Empresa, a partir de la firma de este Convenio podrán realizarse cambios dentro del mismo puesto profesional, más allá de su Dirección básica o de su centro de trabajo.
1.Tendrá la consideración de cambio de acoplamiento el cambio de actividad o puesto entre distintas direcciones o el cambio del centro de trabajo dentro de la misma localidad, siempre que se reúna los requisitos del perfil, capacidades y habilidades.
Solicitud de cambio de acoplamiento. Toda persona trabajadora que desee cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta cinco acoplamientos diferentes, que vendrán referidos a la actividad deseada con nivel mínimo organizativo de Jefatura y con el objeto de atender el mayor número de peticiones posibles y conocer las necesidades de desarrollo y movilidad que permitan acometer decisiones de reordenaciones de acuerdo con las expectativas de las personas trabajadoras.
Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas; salvo en los casos que la persona trabajadora haya experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa. En este caso habrá un plazo de treinta días para formular la solicitud correspondiente.
Los cambios de acoplamiento se irán resolviendo a lo largo del año de acuerdo con las necesidades de la organización y con el perfil profesional, capacidades y habilidades necesarias. En caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
El perfil profesional vendrá determinado por factores tales como la titulación académica necesaria para el puesto, certificaciones necesarias o la experiencia relacionada que la persona trabajadora haya facilitado previamente a la Empresa.
La resolución se efectuará previo conocimiento de los RR.TT. y se publicará en los medios habituales de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
Para la concesión de dos cambios de acoplamiento consecutivos a una misma persona trabajadora, será necesario que medie al menos dos años entre las fechas de concesión de dichos cambios, no se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos los cambios de puesto de trabajo que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Empresa.
Como norma general los cambios de acoplamiento se cumplimentarán en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de resolución.
2.Dentro de la considerada organizativamente como Dirección básica, la Empresa tendrá, de acuerdo a su facultad de organización, capacidad para acometer cambios funcionales y/o actividades de las personas trabajadoras garantizando en todo caso la adecuación formativa al mismo, facilitando a la persona trabajadora la formación que precise para su adecuada adaptación al puesto.
Estos cambios o esta facultad no será utilizada en modo alguno para atender circunstancias eventuales, entendiendo que la movilidad dentro de la Dirección se produce para desarrollar las funciones propias del puesto/grupo en actividades que exigen una continuidad en la misma.
Los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, fuera de la Dirección básica de la persona trabajadora, o fuera del centro de trabajo dentro del mismo Puesto Profesional, únicamente podrán llevarse a cabo cuando tenga por causa, razones técnicas, organizativas o productivas, aquellos que mejoren la posición competitiva de la Empresa, o la empleabilidad de las personas trabajadoras, y no tengan la consideración de movilidad geográfica. Cuando se den las causas establecidas, tendrá prioridad sobre las peticiones de cambio voluntario. En estos supuestos la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar para que éste emita el preceptivo informe.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la modificación del régimen de jornada y horario, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, si bien se analizarán previamente las posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada. Con carácter general y siempre que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntariedad.
Los criterios para la designación de las personas trabajadoras vendrán establecidos por la actividad a cubrir, así como por el perfil profesional y todo ello para velar por la mejor adaptación de las personas trabajadoras a las necesidades de la Unidad de destino.
La Empresa no podrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
En todos los casos las condiciones laborales y económicas serán las propias del puesto profesional de destino.
En cualquier caso, sin perjuicio de todo lo anterior la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo del año, puestos con funciones que requieran conocimientos específicos cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo el número de puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y los plazos de presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas trabajadoras interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas.
Estos procesos gozarán de preferencia sobre los cambios de acoplamiento voluntarios regulados en el número 1.
Las personas trabajadoras de áreas comerciales adscritos a Planes de incentivos comerciales, Carrera Comercial y retribución variable, a pesar de lo regulado en los párrafos anteriores, atendiendo a las posibles afectaciones de las condiciones económicas en los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, si hubiera en los cambios un impacto en sus condiciones económicas se priorizará con voluntarios y de no existir, se justificará la necesidad de esos perfiles a los RRTT de la Comisión de Comercial, sin perjuicio de los procesos de selección que se pudieran determinar al efecto (Cambios de acoplamiento por conocimientos específicos).
Con el fin de asegurar la viabilidad y adecuación de los procesos incluidos en este artículo, dos miembros de la RRTT nombrados en la comisión territorial, tendrán la facultad de informar, orientar y facilitar los procesos.
Acoplamientos por capacidad disminuida. Podrá efectuarse el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectada por una pérdida parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad física o psíquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Puesto Profesional, declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social.
La persona trabajadora que, según resolución del Organismo competente con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, esté afectada de una incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitada para seguir realizando alguna de las tareas o funciones propias de su Grupo y/o Puesto Profesional, pero conserve capacidad en grado suficiente para desempeñar correctamente los cometidos y funciones fundamentales del mismo, se priorizará para ocupar puestos de trabajo propios de dicho Grupo y/o Puesto Profesional que se consideren, por los Servicios Médicos de Empresa, idóneos para este tipo de situaciones. La persona trabajadora que, en estos casos, sea acoplada en uno de tales puestos, sólo podrá solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de características similares.
La Dirección de la Empresa podrá acordar, a petición de la persona interesada, por razón de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, para la curación y total restablecimiento del afectado.
Transcurrido un plazo de doce meses, la Empresa valorará de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Prevención, la posibilidad de considerar estos acoplamientos como definitivos.
Acoplamiento transitorio de trabajadoras embarazadas. Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar su acoplamiento transitorio, dentro de su residencia y Grupo y/o Puesto Profesional a otras funciones más acordes con su estado.
La petición se atenderá, previo informe del Médico de Empresa, si en el trabajo habitual de la trabajadora afectada se dan condiciones perjudiciales para su condición de gestante.
La concesión de este acoplamiento transitorio conllevará la prohibición de realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias.
Al incorporarse la trabajadora, finalizado el período de descanso posterior al parto, lo hará en su puesto habitual, concluyendo así el acoplamiento transitorio.
En cualquier caso, en situaciones de embarazo se adecuarán las tareas a fin de evitar posibles perjuicios tanto a la gestante como al feto."
VIGESIMOSEGUNDO. Con fecha 24/08/2023, el actor formuló denuncia ante la Inpección de Trabajo.
Hecho que resulta del documento número seis aportado por el actor, cuyo contenido se da por reproducido:
DECIMONOVENO. Con fecha 04/03/2024, la Inspección de Trabajo emitió informe en relación a la Modificación de Condiciones de Trabajo impugnada por el actor (informe obrante al acontecimiento número 27 del expediente digital, cuyo contenido se da por reproducido), en el que se concluye lo siguiente:
"Primero: tras el acoplamiento realizado de forma unilateral por la empresa al amparo del artículo 125 bis del convenio colectivo de telefónica y del artículo 41 del ET , el trabajador continúa adscrito al grupo IV puesto operador comunicaciones nivel 6 y sigue en la misma ubicación(centro de DIRECCION002 en DIRECCION003) aunque el cambio ha supuesto una modificación en las funciones que venía realizando y en su jornada de trabajo que pasa de jornada a turnos(mañana, tarde y noche) a jornada partida de lunes a jueves y continua el viernes.
Segundo: ese cambio ha supuesto también una variación en su retribución pues si bien continua percibiendo las mismas cuantías en los conceptos correspondientes al nivel 6 deja de percibir complementos por turnicidad y trabajo nocturno. El trabajador estima la disminución en 473,22 euros mensuales y en 2839 euros semestrales.
La única compensación por la pérdida de esos conceptos es un vale comida estimado en 11 euros diarios, que no figura reflejado en nómina y que pierde si pasados varios meses no hace uso efectivo de ellos.
Tercero: el cambio de acoplamiento del articulo 125 bis puede realizarse de forma voluntaria o por decisión unilateral de la empresa, lo que ha ocurrido en este segundo supuesto. En este caso la empresa argumenta la decisión de asignar a este trabajador en base a los siguientes argumentos" de los 26 operadores de DIRECCION003 en la coordinación de origen, el empleado ha sido identificado por perfil. Posee competencias demostradas al haber sido profesor colaborador de diferentes habilidades de gestión emocional y representante del clima laboral en la unidad, por lo que es un candidato idóneo para el trabajo no técnico a desarrollar en ODS. Ningún otro operador de la unidad tiene este diferencial para adaptarse rápidamente al nuevo puesto."
No obstante ese diferencial proviene según la documentación aportado por el trabajador de una formación que el trabajador sufragó y realizó de forma privada con un interés meramente personal, en ningún caso fue una formación sufragada o incentivada por la empresa.
Esta formación que el trabajador llevó a cabo por sus propios medios le permitieron estar capacitado para la impartición de cursos en el ámbito de la empresa, dirigida a puesto de alto nivel, de gestión, en el periodo comprendido entre 1996 y 2015.
Cuarto: si bien la empresa refiere que este cambio de acoplamiento supone un beneficio para el trabajador, éste manifiesta sentirse especialmente agraviado al considerar que en ningún caso se tuvo en cuenta su voluntad ni la perdida de retribución ni el hecho de que tiene a su cargo un menor, que su tiempo lo tenia organizado en función del sistema de turno que tenia fijado y que la jornada partida le dificulta la conciliación familiar.
Manifiesta que solo le quedan tres años para poder jubilarse y el cambio introducido le supone un perjuicio en su vida familiar y profesional.
Refiere estar especialmente dolido por el hecho de no hubieran mantenido con él ningún contacto previo antes de tomar la decisión a efectos de barajar posibilidades, que tomaron esta decisión de forma unilateral y que es el único afectado por este cambio a pesar de ser el operador que tenía mayor antigüedad en el departamento.
Se siente perjudicado por el hecho de haberse formado, aunque hubiera sido de forma privada, asumiendo él el coste de la misma.
Quinto: hay un cambio en las funciones que realizaba y las que pasa a realizar como se deriva del profesiograma remitido por la empresa ya referidas en párrafos anteriores. Se mantiene contradicción entre ambas partes sobre lo que se considera perfil técnico. El trabajador refiere que su puesto es técnico porque se encargaba de resolver las incidencia que pudieran darse en los repetidores aunque fueran en remoto, de atender a los operarios que deban resolver in situ la incidencia , etc y ahora ha dejado de realizar cualquier incidencia relativa a solución de averías , que todos sus jefes son gestores y que su puesto es de gestión, que no tiene un perfil técnico( en las nuevas funciones se hace referencia a ser responsables de gestión de cambio, mantener relación estrecha con soporte comercial, elaboración de informes asociados a consumo y facturación.
La empresa por el contrario refiere que el perfil técnico lo tiene únicamente el personal de grupo 1 y 2 que tiene titulación media o superior y que por tanto los puestos del grupo IV son todos no técnicos( debemos entender incluidos por tanto como no técnicos a todo el personal de solución de averías.
Sexto: tras la asignación de nuevo destino el trabajador no ha solicitado cambio de acoplamiento( algo que podría hacer en base al artículo 125 bis) porque según sus manifestaciones el puesto que ahora ocupa se consideraría como puesto de origen a todos los efectos y en caso de negativa sería éste el que tendría que desempeñar, no al que ostentaba antes de septiembre del 2023."
VIGESIMOTERCERO. La Normativa Laboral de DIRECCION000 establece sobre los cambios de acoplamiento lo siguiente:
«Sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente, y en concreto el Art. 39 del E.T., reconoce a la Dirección de la Empresa, como norma general los cambios de acoplamiento dentro de una localidad se efectuarán de acuerdo con el siguiente sistema:
1. Todo empleado que desee cubrir vacante de su Grupo o Subgrupo laboral dentro de la localidad de residencia, podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de Diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta diez acoplamientos diferentes. Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o de todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas, salvo en los casos siguientes:
a) Empleados que hayan experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa.
b) Empleados que hayan cambiado de categoría como consecuencia de su participación en convocatorias y, habiendo mantenido la residencia, no hayan podido ser destinados a su acoplamiento anterior y sólo para éste.
En ambos casos habrá un plazo de 30 días para formular la solicitud correspondiente.
La Dirección de la Empresa se compromete a la publicación de las vacantes de nueva creación, indicando en los correspondientes anuncios un nuevo plazo de admisión de solicitudes que no será inferior a 15 días, pudiéndose efectuar en dicho plazo nueva solicitud por los interesados.
Los cambios de acoplamiento se irán efectuando a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades de la organización y en todo caso antes de la incorporación de los trasladados y de los seleccionados en una convocatoria.
Para la concesión de dos cambios de acoplamiento voluntarios consecutivos a un mismo empleado, será necesario que medien al menos dos años entre las fechas de concesión de dichos cambios. No se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos, los cambios que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Dirección de la Empresa, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Como norma general se aplicarán las siguientes preferencias:
- Empleados afectados por un cambio de acoplamiento por razones de reestructuración organizativa desde el último concurso de cambios de acoplamiento.
- Antigüedad en la residencia dentro del Grupo o Subgrupo. A estos efectos la fecha de antigüedad será la de publicación del traslado en el Boletín Telefónico, o fecha de nombramiento de ingreso, de pase de grupo, promoción o ascenso.
- Antigüedad efectiva en el Grupo o Subgrupo.
- Antigüedad en la Empresa.
- Mayor edad.
Se formarán Comisiones Provinciales, encargadas del control de los cambios de acoplamiento.
La resolución se efectuará previo conocimiento de las Comisiones Provinciales antes citadas y se publicará en los tablones de anuncios.
En ningún caso el plazo de cumplimentación de los cambios de acoplamiento será superior a 45 días, transcurridos desde la fecha de resolución del concurso respectivo.
2. Se exceptúan de las normas anteriores los cambios de acoplamiento que sea necesario efectuar por razones de reestructuración organizativa, excedente de plantillas, funciones que requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales, así como los derivados de los acuerdos entre representantes de la Dirección y de los Trabajadores.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar en estos supuestos, para que éste emita el preceptivo informe."
VIGESIMOCUARTO. La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó ante el Juzgado Decano el día 10/07/2023.
VIGESIMOQUINTO. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo de este órgano.
Fundamentos
PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes y de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el acto del juicio.
SEGUNDO. Para la resolución de la presente litis ha de tenerse en cuenta que:
-la empresa demandada, por razones organizativas, creó una nueva unidad de operación auxiliar de planta y servicios consecuencia de la internalizacion de la Oficina de Seguimiento (ODS), lo que dio lugar a la ralización de un acoplamiento de forma unilateral al amparo del art. 125 bis del convenio colectivo de referencia y el art. 41 ET;
-la empresa comunicó, con la antelación exigida por la norma convencional, el acoplamiento tanto al Comité de Empresa (en fecha 28/07/2023) como al actor (en fecha 16/08/2023);
-tras el acoplamiento llevado a cabo en septiembre de 2023, el actor continúa adscrito al grupo IV puesto operador comunicaciones nivel 6 y sigue en la misma ubicación (centro de DIRECCION002 en DIRECCION003) aunque el cambio ha supuesto una modificación en las funciones que venía realizando y en su jornada de trabajo que pasa de jornada a turnos (mañana, tarde y noche) a jornada partida de lunes a jueves y continua el viernes;
-las funciones especificas del puesto de origen del actor comprendían:
-supervisión de repetidores, conectándose a los gestores de estos equipos y generando los correspondientes boletines de incidencia para la atención de actuaciones en ubicación del repetidor;
-atención de los técnicos que en remoto atienden dichas actuaciones sobre las incidencias;
-dar de alta equipos repetidores en los gestores remotos, durante el proceso de instalación de dichos repetidores;
-elaboración de informe diario de repetidores en averia de las lineas del AVE;
-gestión de las peticiones de acceso semanales a los emplazamientos de la lineas AVE (aplicación PIDAME de ADIF);
-las tareas concretas de la unidad de destino del actor comprenden:
-tareas asociadas a gestión de cambio y segumiento de las tramitaciones:
-ser responsables de la gestión de cambio, flujo ITIL por REMEDY DE CLIENTE:
-seguir el proceso marcado por el PRINCIPAO DE ASTURIAS;
-trasladar a comercial o a soporte comercial, via email, las necesidades que se deriven de los cambios;
-priorizar con comercial, gestor de servicio o con quien se le indique aquellas tareas que sean criticas o urgentes segun la categorización del cambio CRQ en REMEDY;
-interlocutar con Lote 9, Lote 10 y con usuarios en caso necesario para aclarar alcance de cambios;
-elaboración de informes asociados al consumo y la facturación:
-elaborar informes de faturación variable y fija;
-tareas asociadas al apoyo de dirección de proyecto:
-tareas normalmente centradas en la consulta de sistemas en DIRECCION000 y BBDD de cliente;
-se requiere interlocución con otras áreas de DIRECCION000: TRAMITACIÓN, COMERCIAL, y también con CLIENTE (USUARIOS FINALES);
-la categoría profesional del actor es la de OPERADOR DE COMUNICACIONES", cuya misión y funciones son las siguientes:
-misión: realizar actividades operativas y especializadas de los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento e inventariado de planta, red y sistemas, así como la operación de sistemas y equipos relativos a la informática de gestión y control de los procesos informáticos, conforme a los procedimientos establecidos y a las directrices del superior con el fin de garantizar la resolución de las incidencias y alarmas, procurar la disponibilidad de los equipos y sistemas, así como proporcionar un soporte operativo eficaz para el desarrollo de los diferentes procesos, asegurando el cumplimiento de los acuerdos de servicio para los clientes. Engloba actividades sujetas a instrucciones y procedimientos específicos con un grado de actividad especializada, y autonomía y responsabilidad correspondiente a su puesto;
-funciones:
- realización de tareas de mantenimiento (análisis, diagnóstico, valoración, resolución y franqueo de las incidencias y alarmas en la red de infraestructuras o clientes) y/o instalación de planta, red y sistemas con el fin de contribuir al óptimo funcionamiento de las mismas, así como las actividades relacionadas con la asignación de recursos para red y cliente asegurando su ejecución en las mejores condiciones de calidad, seguridad y productividad y utilizando para ello las herramientas necesarias para la finalización de los mismos;
- realización de las tareas relacionadas con la provisión y mantenimiento de los circuitos, equipos y servicios en todas sus fases, desde repartidor/central, hasta el domicilio de cliente y con independencia del portador de radio, cobre, fibra (FTTH) o cualquier otro que pueda desarrollarse en el futuro;
- realización de tareas operativas de apoyo a otros grupos y contratas y de comprobación de los trabajos realizados por las mismas, con el fin de asegurar un soporte operativo eficaz y un servicio al cliente con las máximas garantías de calidad;
-en el área de actividad de planta (externa e interna), realizar los trabajos necesarios para la puesta en servicio de los elementos de red (montaje nodos JDS; DWDM, Ibermic, ADSL, o cualquier otro que pueda desplegarse en el futuro), la realización de replanteos así como propuestas de mejora o sustitución;
- realizar las tareas relativas a los procesos de operación, ejecución, provisión, mantenimiento y construcción en los elementos de la red de planta interna y externa (construcción de red de cobre, fibra, instalaciones en aéreo, poste, fachada o en subterráneo, cámaras de registro, arquetas, etc.), formulando propuestas de sustitución y/o mejora, así como las actividades auxiliares asociadas a las mismas (mediciones, planos, informes, presupuestos, pequeños trabajos de red, registro y actualización en sistemas y BBDD, inventarios y otros similares) utilizando para ello las herramientas y aplicaciones relativas a las tareas ejecutadas;
- realizar las actuaciones de provisión que se precisen en la infraestructura de soporte de servicios, energía, aire acondicionado propio de los equipos de telecomunicaciones y de supervisión y prueba;
- realizar desarrollos a nivel básico que no impliquen nuevas funcionalidades, nuevas arquitecturas o estructuras de datos. Desarrollos referentes a demandas básicas, cambios y parametrizaciones de fácil resolución sobre actualizaciones de software y herramientas soportadas en plataformas. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior;
- preparar los trabajos para su ejecución en los sistemas, resolver los parámetros correspondientes en los procedimientos y gestionar las dependencias y prerrequisitos, de acuerdo con el manual de explotación e instrucciones recibidas llevando a cabo el seguimiento en la ejecución de los procesos y analizando y corrigiendo las incidencias en los mismos;
-operar los servicios de teleproceso y las consolas de los sistemas de procesamiento de datos (grandes sistemas, miniordenadores y red de teleproceso) efectuando el control operativo de los equipos periféricos locales/remotos conectados a dichos sistemas y resolviendo las incidencias operativas que se produzcan en el servicio;
- efectuar la introducción masiva de datos en equipos especializados, en los Centros Informáticos de la Empresa, revisando y controlando los datos de entrada en los procesos corrigiendo los resultados de las aplicaciones en los casos en que se requiera;
- cumplimentar las sentencias de control de trabajos para la ejecución de programas de aplicación y de utilidad;
- elaborar informes de incidencias y averías realizando pruebas de equipos e instalaciones con el fin de proporcionar un soporte operativo eficaz en la resolución de las mismas y en el mantenimiento de la información interna;
- realizar actividades con clientes para seguimiento, registro de incidencias u otras actividades técnicas que no impliquen acción comercial, incluida la interlocución con el resto de las áreas con clientes internos y externos para la realización de actividades técnicas. Dicha interlocución podrá efectuarse de manera telemática, telefónica, etc... dependiendo de las necesidades de la actividad a desarrollar. Ofrecer ayuda sencilla para resolver problemas y proporcionar información acerca de productos, desarrollos y servicios. Asesorar e informar sobre el manejo efectivo de productos, servicios y desarrollos. Todas las anteriores funciones se realizarán bajo procedimientos establecidos y a las directrices del superior;
- realizar actividades auxiliares de control y registro de entrada y salidas de información y controlar los soportes físicos;
- efectuar periódicamente las revisiones, comprobaciones, engrases y entretenimiento en general de máquinas e instalaciones, de acuerdo con las normas de los manuales de operación y mantenimiento;
- diagnosticar y reparar averías en máquinas y en edificios e instalaciones, sustituyendo elementos dañados o inutilizados, realizando pequeñas obras de conservación y mantenimiento propias de su oficio;
- reproducción de documentos, incluyendo composición y montaje, desde su producción hasta su entrega;
- aquellas actividades para el correcto funcionamiento de la climatización de edificios, de las instalaciones eléctricas de los inmuebles, las precisas para la reparación, limpieza y pequeñas obras o cambios en las instalaciones de fontanería y aquellas otras referentes al resto de profesiones de mantenimiento no incluidas en las anteriores. Las funciones anteriores se realizarán de acuerdo con la especialidad reconocida en el puesto profesional de procedencia como Operador de Mantenimiento de Edificios;
- conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean estos propiedad de la Empresa o que ésta ponga a disposición de la persona trabajadora;
-cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento;
-cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente;
- realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos;
-no se ha acreditado que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino al actor, se haya perjudicado o dificultado su conciliación de la vida laboral.
-el nuevo destino del actor ha conllevado una variación en su retribución, pues, al no necesitar el nuevo destino del actor el desarrollo de funciones por turnos, ha dejado de percibir las gratificaciones por turnicidad y nocturnidad que percibía en la unidad de origen. La única compensación por la pérdida de esos conceptos es un vale comida estimado en 11 euros diarios, que no figura reflejado en nómina y que pierde si pasados varios meses no hace uso efectivo de ellos;
-el cambio de acoplamiento previsto en el articulo 125 bis del Convenio Colectivo aplicable puede realizarse de forma voluntaria o por decisión unilateral de la empresa, lo que ha ocurrido en este segundo supuesto. En este caso, la empresa argumentó la decisión de asignar al actor en base a los siguientes argumentos:
-de los 26 operadores de DIRECCION003 en la coordinación de origen, el actor fue identificado por perfil;
-el actor posee competencias demostradas al haber sido profesor colaborador de diferentes habilidades de gestión emocional y representante del clima laboral en la unidad, por lo que es un candidato idóneo para el trabajo no técnico a desarrollar en ODS;
-ningún otro operador de la unidad tiene este diferencial para adaptarse rápidamente al nuevo puesto;
-no consta que el referido diferencial proviniera de una una formación sufragada o incentivada por la empresa;
-la formación que el trabajador llevó a cabo por sus propios medios le permitieron estar capacitado para la impartición de cursos en el ámbito de la empresa, dirigida a puesto de alto nivel, de gestión, en el periodo comprendido entre 1996 y 2015;
-tras la asignación de nuevo destino el trabajador no ha solicitado cambio de acoplamiento, a pesar de que el art. 125 bis del convenio aplicable se lo permitia;
Sentado lo anterior, ha de destacarse lo siguiente:
-el art. 39 ET prevé que "1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
-el art. 41.1 ET establece que " La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39."
-el art. 125-bis del Convenio Colectivo aplicable establece
"1.Tendrá la consideración de cambio de acoplamiento el cambio de actividad o puesto entre distintas direcciones o el cambio del centro de trabajo dentro de la misma localidad, siempre que se reúna los requisitos del perfil, capacidades y habilidades.
Solicitud de cambio de acoplamiento. Toda persona trabajadora que desee cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta cinco acoplamientos diferentes, que vendrán referidos a la actividad deseada con nivel mínimo organizativo de Jefatura y con el objeto de atender el mayor número de peticiones posibles y conocer las necesidades de desarrollo y movilidad que permitan acometer decisiones de reordenaciones de acuerdo con las expectativas de las personas trabajadoras.
Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas; salvo en los casos que la persona trabajadora haya experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa. En este caso habrá un plazo de treinta días para formular la solicitud correspondiente.
Los cambios de acoplamiento se irán resolviendo a lo largo del año de acuerdo con las necesidades de la organización y con el perfil profesional, capacidades y habilidades necesarias. En caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas condiciones el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
El perfil profesional vendrá determinado por factores tales como la titulación académica necesaria para el puesto, certificaciones necesarias o la experiencia relacionada que la persona trabajadora haya facilitado previamente a la Empresa.
La resolución se efectuará previo conocimiento de los RR.TT. y se publicará en los medios habituales de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
Para la concesión de dos cambios de acoplamiento consecutivos a una misma persona trabajadora, será necesario que medie al menos dos años entre las fechas de concesión de dichos cambios, no se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos los cambios de puesto de trabajo que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Empresa.
Como norma general los cambios de acoplamiento se cumplimentarán en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de resolución.
2.Dentro de la considerada organizativamente como Dirección básica, la Empresa tendrá, de acuerdo a su facultad de organización, capacidad para acometer cambios funcionales y/o actividades de las personas trabajadoras garantizando en todo caso la adecuación formativa al mismo, facilitando a la persona trabajadora la formación que precise para su adecuada adaptación al puesto.
Estos cambios o esta facultad no será utilizada en modo alguno para atender circunstancias eventuales, entendiendo que la movilidad dentro de la Dirección se produce para desarrollar las funciones propias del puesto/grupo en actividades que exigen una continuidad en la misma.
Los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, fuera de la Dirección básica de la persona trabajadora, o fuera del centro de trabajo dentro del mismo Puesto Profesional, únicamente podrán llevarse a cabo cuando tenga por causa, razones técnicas, organizativas o productivas, aquellos que mejoren la posición competitiva de la Empresa, o la empleabilidad de las personas trabajadoras, y no tengan la consideración de movilidad geográfica. Cuando se den las causas establecidas, tendrá prioridad sobre las peticiones de cambio voluntario. En estos supuestos la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar para que éste emita el preceptivo informe.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la modificación del régimen de jornada y horario, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, si bien se analizarán previamente las posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada. Con carácter general y siempre que sea posible, se tendrá en cuenta la voluntariedad.
Los criterios para la designación de las personas trabajadoras vendrán establecidos por la actividad a cubrir, así como por el perfil profesional y todo ello para velar por la mejor adaptación de las personas trabajadoras a las necesidades de la Unidad de destino.
La Empresa no podrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
En todos los casos las condiciones laborales y económicas serán las propias del puesto profesional de destino.
En cualquier caso, sin perjuicio de todo lo anterior la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo del año, puestos con funciones que requieran conocimientos específicos cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo el número de puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y los plazos de presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas trabajadoras interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas.
Estos procesos gozarán de preferencia sobre los cambios de acoplamiento voluntarios regulados en el número 1.
Las personas trabajadoras de áreas comerciales adscritos a Planes de incentivos comerciales, Carrera Comercial y retribución variable, a pesar de lo regulado en los párrafos anteriores, atendiendo a las posibles afectaciones de las condiciones económicas en los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, si hubiera en los cambios un impacto en sus condiciones económicas se priorizará con voluntarios y de no existir, se justificará la necesidad de esos perfiles a los RRTT de la Comisión de Comercial, sin perjuicio de los procesos de selección que se pudieran determinar al efecto (Cambios de acoplamiento por conocimientos específicos).
Con el fin de asegurar la viabilidad y adecuación de los procesos incluidos en este artículo, dos miembros de la RRTT nombrados en la comisión territorial, tendrán la facultad de informar, orientar y facilitar los procesos.
Acoplamientos por capacidad disminuida. Podrá efectuarse el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectada por una pérdida parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad física o psíquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Puesto Profesional, declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social.
La persona trabajadora que, según resolución del Organismo competente con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, esté afectada de una incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitada para seguir realizando alguna de las tareas o funciones propias de su Grupo y/o Puesto Profesional, pero conserve capacidad en grado suficiente para desempeñar correctamente los cometidos y funciones fundamentales del mismo, se priorizará para ocupar puestos de trabajo propios de dicho Grupo y/o Puesto Profesional que se consideren, por los Servicios Médicos de Empresa, idóneos para este tipo de situaciones. La persona trabajadora que, en estos casos, sea acoplada en uno de tales puestos, sólo podrá solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de características similares.
La Dirección de la Empresa podrá acordar, a petición de la persona interesada, por razón de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, para la curación y total restablecimiento del afectado.
Transcurrido un plazo de doce meses, la Empresa valorará de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio de Prevención, la posibilidad de considerar estos acoplamientos como definitivos (...)".
-el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 13/11/1996, estableció que " El artículo 151 de la Normativa de Telefónica, redactado de nuevo por el Convenio Colectivo para 1991 -92, regula los cambios de acoplamiento dentro de una misma localidad, distinguiendo entre los que se produzcan de modo voluntario a petición del trabajador ( nº 1) y los que se efectúen de un modo forzoso por decisión de la empresa (nº 2). Este último, que es el que interesa a la presente litis, establece que "se exceptúan de las normas anteriores -referidas al acoplamiento voluntario- los cambios de acoplamiento que sea necesario efectuar por razones de reextructuración organizativa, excedente de plantilla, funciones que requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales, así como los derivados de acuerdos entre representantes de la Dirección y de los trabajadores "; añadiendo que en tales casos la empresa informará previamente al Comité.
Este precepto tampoco resulta aplicable al presente caso porque en realidad contempla una modalidad específica de la movilidad funcional regulada con carácter general en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en su primitiva redacción; debiendo interpretarse en el sentido de que el acoplamiento forzoso que autoriza solo resulta operativo cuando el cambio del trabajador a un nuevo centro dentro de la misma localidad no provoque, además, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que en este caso es de preferente aplicación al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por imperativo de lo dispuesto en su artículo 3-2. Máxime cuando en el supuesto debatido no ha resultado acreditado la concurrencia de alguna de las causas que prevé el referido artículo 108."
-el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Sentencia de fecha 30/04/2009, señalaba en relación al art. 151 de la Normativa de Telefónica que " otorga preferencia al acoplamiento obligatorio previsto en el apartado 2 del citado precepto, respecto del acoplamiento voluntario regulado en el apartado 1 del mismo, por cuanto que de aquél (acoplamiento voluntario) se exceptúan los acoplamientos que sea necesario efectuar por razones de reestructuración organizativa."
-en el supuesto presente, se ha acreditado que cel cambio de acoplamiento realizado por la empresa demandada respecto del actor supuso una modificación de horario y jornada, ya que de ser un trabajo a turno pasa a horario fijo privándola de la posibilidad de obtener los complementos de " turnicidad" y " nocturnidad", así como un cambio de las funciones que realizaba en la unidad de origen (no pudiendo ignorarse que una parte importante de las funciones que tenía en la unidad de origen tenían un componente técnico -tales como -supervisión de repetidores, conectándose a los gestores de estos equipos y generando los correspondientes boletines de incidencia para la atención de actuaciones en ubicación del repetidor; atención de los técnicos que en remoto atienden dichas actuaciones sobre las incidencias; dar de alta equipos repetidores en los gestores remotos, durante el proceso de instalación de dichos repetidores; elaboración de informe diario de repetidores en averia de las lineas del AVE, tareas que la unidad de destino ya no realiza pues ha dejado de realizar funciones relacionadas con la solución de averías), por lo que debe concluirse que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que procede declarar la nulidad del cambio de acoplamiento realizado por la empresa respecto del actor con efectos a partir del 01/09/2024 y, en su consecuencia, se reconocer el derecho del actor a continuar prestando servicios como OPERADOR DE COMUNICACIONTES, Grupo IV, Nivel VI, en las mismas condiciones en que las realizaba con anterioridad a dicho acoplamiento.
TERCERO. A tenor de lo establecido en el art. 191 de la LRJS, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda D. Primitivo formuladad frente a la empresa " DIRECCION000.", declaro la existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuanto al acoplamiento realizado por la actora respecto del actor con efectos a partir del día 01/09/2023, declarando la nuliad del mismo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y areconocer el derecho del actor a continuar prestando servicios como OPERADOR DE COMUNICACIONTES, Grupo IV, Nivel VI, en las mismas condiciones en que las realizaba con anterioridad a dicho acoplamiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL JUEZ SUSTITUTO