Última revisión
02/03/2023
Sentencia Social 86/2022 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 1, Rec. 845/2020 de 17 de febrero del 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 158 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Guadalajara
Ponente: MARIA PILAR GISMERA CATALINAS
Nº de sentencia: 86/2022
Núm. Cendoj: 19130440012022100089
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:4370
Núm. Roj: SJSO 4370:2022
Encabezamiento
-
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Equipo/usuario: ANT
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En GUADALAJARA, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Dª. MARÍA PILAR GISMERA CATALINAS, Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000845/2020 a instancia de Rosalia, Rosaura, Sacramento, Sandra, Serafina, Sofía, Tarsila, Leon, Valentina, Isaac, Virginia, Marcos, Araceli, Millán, Narciso, Justiniano, Nicanor, Octavio, Adoracion, Agustina, Alicia, Amanda, Roberto, Angelica, Antonia, Rubén, Salvador, Saturnino, Bernarda, Silvio, Teodosio, Tomás, Carmela, Victoriano, Celia, Claudia, Constanza, Jose Miguel, Dolores, Gracia, Carlos Antonio, Luis Alberto, Jesús María, Estela, Eva, Juan Antonio, Fermina, Flor, Pedro Francisco, Gema, Marco Antonio, Guadalupe, Jacinta, Josefina, Alvaro, Leocadia, Apolonio, Luisa y Artemio contra LYRECO ESPAÑA S.A,
Antecedentes
Hechos
DNI CATEGORÍA antigüedad s/nómina SALARIO Nov. 2019 con prorrata Extra
1 Jesús María NUM000 Oper. de almacén 28/12/1992 2060,23
2 Estela NUM001 Oper. de almacén 19/09/1996 2177,7
3 Eva NUM002 Oper. de almacén 01/10/2008 1461,48
4 Juan Antonio NUM003 Oper. de almacén 01/02/2006 1527,88
5 Fermina NUM004 Oper. de almacén 17/11/1998 1995,42
6 Flor NUM005 Oper. de almacén 01/07/1998 1023,68
7 Pedro Francisco NUM006 Oper. de almacén 06/02/1995 1945,76
8 Carlos Antonio NUM007 Jefe de Servicio 05/11/1996 2047,38
9 Gema NUM008 Oper. de almacén 19/10/1998 9762
10 Marco Antonio NUM009 Oper. de almacén 24/10/2007 1619,19
11 Guadalupe NUM010 Oper. de almacén 16/09/2004 1696,29
12 Jacinta NUM011 Oper. de almacén 18/09/2000 1311,71
13 Josefina NUM012 Administrativo 07/12/2002 1278,43
14 Alvaro NUM013 Oper. de almacén 18/11/2003 1808,31
15 Leocadia NUM014 Oper. de almacén 01/11/2002 1762,79
16 Apolonio NUM015 Oper. de almacén 04/01/1993 2129,71
17 Luisa NUM016 Oper. de almacén 06/05/2003 1921,21
18 Artemio NUM017 Cper. de almacén 07/11/1996 2053,86
19 Rosalia NUM018 Oper. de almacén 01/10/2007 1771,65
20 Rosaura NUM019 Oper. de almacén 18/07/1996 2024,89
21 Sacramento NUM020 Oper. de almacén 19/10/1998 1924,06
22 Sandra NUM021 Oper. de almacén 19/01/2004 1705,51
23 Serafina NUM022 Oper. de almacén 25/10/2004 1662,8
24 Sofía NUM023 Advo atención cliente 02/02/1998 1500
25 Tarsila NUM024 Opere de almacén 17/01/2000 1659,33
26 Leon NUM025 Oper. de almacén 24/09/1992 2013,93
27 Valentina NUM026 Advo atención cliente 07/12/2002 1439,86
28 Isaac NUM027 Oper. de almacén 03/08/1998 2114,92
29 Virginia NUM028 Oper. de almacén 05/11/2002 1767,43
30 Marcos NUM029 Oper. de almacén 24/11/2017 1493,45
31 Araceli NUM030 Oper. de almacén 11/12/2000 1949,3
32 Millán NUM031 Oper. de almacén 10/10/2005 1787,17
33 Narciso NUM032 Oper. de almacén 03/06/1996 1918,79
34 Justiniano NUM033 Oper. de almacén 02/10/2000 2173,59
35 Nicanor NUM034 Oper. de almacén 23/01/1995 1986,42
36 Octavio NUM035 Oper. de almacén 21/11/2016 1525,65
37 Adoracion NUM036 Oper. de almacén 06/03/1995 1960,15
38 Agustina NUM037 Advo atención cliente 03/01/2000 1487,04
39 Alicia NUM038 Advo. atención cliente 29/03/1999 2263,75
40 Amanda NUM039 Advo. Atención cliente 15/03/2000 1299,77
41 Roberto NUM040 Oper. de almacén 01/09/1998 1729,18
42 Angelica NUM041 Oper. de almacén 05/11/2007 1779,99
43 Antonia NUM042 Oper. de almacén 27/10/2003 1854,18
44 Rubén NUM043 Oper. de almacén 05/11/2007 1532,13
45 Salvador NUM044 Oper. de almacén 06/02/2006 1550,00
46 Saturnino NUM045 Oper. de almacén 01/06/1993 2100,5
47 Luis Alberto NUM046 Oper. de almacén 06/02/2006 1572,13
48 Bernarda DEL NUM047 Oper. de almacén 11/12/2000 953,28
49 Silvio NUM048 Oper, de almacén 23/11/1992 2036,46
50 Teodosio NUM049 Encarg. Unicl. Log 27/05/1991 2459,85
51 Tomás NUM050 Oper. de almacén 01/09/1997 1933,24
52 Carmela NUM051 Opera de almacén 05/11/2007 1605,41
53 Victoriano NUM052 Oper. de almacén 24/10/2007 1549,13
54 Celia NUM053 Oper. de almacén 11/12/2000 1326,7
55 Claudia NUM054 Oper. de almacén 01/09/1997 2103,57
56 Constanza NUM055] Oper. de almacén 17/11/1998 1705,74
57 Jose Miguel NUM056 Oper. de almacén 30/09/2005 1791,15
58 Dolores NUM057 Oper. de almacén 01/02/2006 1314,39
59 Gracia NUM058 Adv. Atención clien 02/01/2018 1.566,66
Comparecen todos ellos en nombre propio, compareciendo también como demandantes D. Tomás, con DNI NUM050; DON Roberto con DNI NUM059, DON Luis Alberto con NIE NUM060 Y DOÑA Valentina con DNI NUM026, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la empresa LYRECO ESPAÑA SA y miembros del Comité de Huelga de la huelga llevada a cabo en el centro de trabajo de ALOVERA (Guadalajara), durante los días 10 de diciembre de 2019 al 9 de enero de 2020.
- La empresa había cambiado la política de empleo, recortando puestos de trabajo y externalizando el área de mantenimiento, sin previa comunicación ni consulta al Comité de Empresa.
- Se solicitaba la paralización de dicha política de empleo de la empresa, así como no seguir adelante con la externalización del área de mantenimiento.
En fecha 9 de diciembre de 2019, tuvo lugar el acto de mediación ante órgano de mediación del Jurado Arbitral de Castilla La mancha, sin que se hubiera alcanzado ningún acuerdo y el 10 de diciembre de 2019 se procedió a realizar la convocatoria de huelga motivada por la decisión empresarial de externalizar el servicio de mantenimiento, sin la previa comunicación y consulta al comité de empresa y con el temor a que en el futuro se lleve a cabo la externalización de otras áreas de la empresa con el mismo proceder. En este sentido, se convocó huelga en el centro de Alovera desde las 0:00 horas del día 16 de diciembre de 2019, situación que perduró hasta el 9 de enero de 2020, día en que finalizó la huelga.
Fueron designados miembros del Comité de Huelga: D. Tomás, Don Víctor, Don Roberto, Doña Valentina y Don Luis Alberto.
Se ha preguntado por cambios en los horarios de los trabajadores con reducción de jornada y se ha indicado si caso salida anticipada por las retenciones por la presencia de piquetes en las puertas de las instalaciones. Así mismo el Comité de huelga se queja de dificultades para el acceso e información a los trabajadores e incidentes en las puertas con algún coche que entraba, con una excesiva presencia policial.
En lo que respecta al registro de jornada se señala que no se está realizando al personal de almacén, ya que se está buscando el mejor instrumento.
Se procede a practicar control de empleo a los trabajadores en el centro, en particular se identifica a trabajadores de ETT y trabajadores con reducciones de jornada, presentes y localizadas:
Aida NUM063, refiere que goza de producción de jornada si bien señala que estos días ha cambiado el horario de 9:30 a 13:30 y ahora es de 11:00 a 15:00, ha sido a petición propia y sin que se lo pidiera la empresa.
Bibiana NUM064, refiere disfrutar reducción de jornada y que no ha cambiado con ocasión de la huelga, no ha realizado horas extras.
Carlota NUM065, refiere cambio de horario desde la huelga, en horario habitual según el día es de 17 o de 17:30 a 1:30. Refiere haber trabajado en cadena y preparación de pedidos, ahora está en expediciones. Ayer realizó 2 horas extras.
Celsa NUM066, refiere cambio de horario desde la huelga, en horario según el día de 9 a 17 o de 17:30 a 1:30. Refiere haber trabajado en cadena y preparación de pedidos, ahora está en expediciones. Ayer realizó 2 horas extras.
Debora NUM067, refiere cambio de horario desde la huelga. Ayer realizó 2 horas extras.
Moises NUM068, responsable de departamento, refiere mismo horario y trabajo con ocasión de la huelga.
Obdulio NUM069, refiere cambio de horario de 17 a 1:30 con ocasión de la huelga, antes contaba con horario de 9 a 17 horas. No ha hecho extra.
Paulino NUM070, refiere horario de maña o de tarde según el día y que ayer realizó 4 horas extras.
Prudencio NUM071, refiere horario de mañana o de tarde y que ayer realizó 4 horas extras.
Felicisima NUM072, refiere horario de mañana o de tarde y que ayer realizó horas extras.
Rogelio NUM073, refiere horario de mañana o de tarde y que ayer realizó 1 hora extras.
Rosendo NUM074, refiere horario de mañana o de tarde y que no realizó hora extras.
Santos NUM075, su horario normal es de 17:30 a 1:30, pero esta semana es de 11 a 19 horas. Esta hora no ha realizado horas extras.
Isidora NUM076, refiere hacer horario de mañana de 9:30 a 17:30, ayer realizó 2 horas extras.
Justa NUM077, refiere hacer horario de mañana de 9:30 a 17:30, ayer realizó 2 horas extras.
Lourdes NUM078, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Jose Francisco NUM079, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Jose Ángel NUM080, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 1 hora extra.
Melisa NUM081, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Modesta NUM082, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Noelia NUM083, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Ofelia NUM084, Paulina NUM085, Piedad NUM086, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Ramona NUM087, de habitual hace turno de tarde pero ahora refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Rocío NUM088, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Tatiana NUM089, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Ángel NUM090, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Victoria NUM091, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Zaida NUM092, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Marí Juana NUM093, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
María Rosa NUM094, refiere horario de 9 a 17 y que ayer realizó 2 horas extra.
Casiano NUM095, refiere horario de 15 a 11 horas, ayer realizó 4 horas extra.
Celso NUM096, refiere horario de 16 a 12 horas, ayer realizó 3 horas extra.
Conrado NUM097, refiere horario de 11 a 19 horas, ayer realizó 4 horas extra.
Damaso NUM098, refiere horario de 11 a 19 horas, ayer realizó 3 horas extra.
Dimas NUM099,
Donato NUM100, refiere horario de 11 a 19 horas, ayer realizó 4 horas extra.
Elsa NUM101, refiere horario de 11 a 19 horas, ayer realizó 3 horas extra.
Se practica requerimiento en orden a garantizar el derecho de huelga:
-Se permita informar a los trabajadores de la convocatoria de huelga, garantizando el derecho al trabajo y al orden público.
-Se garantice el derecho de acceso del Comité de Huelga a las instalaciones.
-Se garantice el derecho de huelga, con expreso mención a la prohibición de sustitución de trabajadores huelguistas con otros trabajadores del centro o empresas de ETT.
Asimismo se requiere se aporte la siguiente documentación/ información:
Datos de contratados con las ETT, que prestan servicios en el centro.
Documentación acreditativa de información/consulta al Comité de Empresa de la decisión empresarial de externalizar el servicio de mantenimiento.
Convocatoria de huelga
Reducciones de jornada de personal de almacén
Registros de horas extras de trabajadores de la empresa desde 16/12/2019
Asimismo se requiere se realice el registro de jornada diario de todos los trabajadores con indicaciones de hora de entrada y salida.
Se practica control de empleo, identificándose a los siguientes trabajadores, declarando lo siguiente:
Moises NUM068, refiere que hace su trabajo normal desde la convocatoria de la huelga, pero sí que se han realizado horas extra.
Jorge NUM102, responsable del turno de expediciones, organiza el turno. En el momento de la visita estaba usando la retráctil, que refiere usarla ordinariamente.
Justo NUM103, responsable de expediciones, ahora con ocasión de la huelga ayuda en el "120 preparado", ya ha hecho horas extras, como también las hacía antes de la huelga.
Mariano NUM104, responsable de recepción, gestiona el personal, si bien señala que ahora descarga camiones, cometido que no suele hacer. No ha hecho horas extras desde la convocatoria de huelga.
Mateo NUM105, refiere que con ocasión de la huelga hace lo que es necesario, es encargado y no ha realizado horas extras.
Melchor NUM106, en el momento de la actuación inspectora estaba utilizando un frontal para la descarga de un camión, es encargado de turno de recepción, no suele descargar y no ha realizado horas extras.
Nemesio NUM107, señala ser responsable de cadena y que su trabajo no ha variado. Ha realizado horas extras.
Olegario NUM108
Ruth NUM109, responsable de expediciones, trabajadora de atención al cliente, no ha cambiado sus vacaciones ni ha tenido presiones para ello.
Santiaga NUM110, refiere ser administrativa en atención al cliente. No ha realizado horas extras ni ha cambiado sus vacaciones con ocasión de la huelga.
Natalia NUM111, administrativa de atención al cliente, no ha hecho horas extras y cambió sus vacaciones, pero por motivaciones propias.
Tamara NUM112, es coordinadora de atención al cliente, cambió sus vacaciones retrasándolas por necesidades propias.
María Consuelo NUM113, ni ha realizado horas extras ni cambiado sus vacaciones.
Con posterioridad se visita la parte de atrás de la nave, donde se ha instalado una escalera de pallets, indicándose que se ha puesto por si se necesitaba evacuar el centro por ahí ante la presencia de piquetes en la puerta, según indica la representante de la empresa.
Se requiere se aporte en el plazo de 10 días
Descripción de puesto de encargados de almacén
Registro de horas extra de encargados de almacén de Diciembre hasta que acabe la huelga
Solicitud de cambio de vacaciones durante la huelga
Se requiere no se contrate a ningún trabajador directamente o por ETT, para la sustitución de trabajadores huelguistas.
Que ningún trabajador de la empresa sustituya a trabajadores huelguistas con la realización de funciones que no hace normalmente.
Que no se utilice la escalera de pallets en la parte posterior de la nave, hasta que no se garantice la seguridad de las personas trabajadoras que puedan usarlo, en especial riesgo de caídas en altura y condiciones constructivas. Se indica que se no se ha utilizado pero que estaría previsto en caso de necesidad por problemas en la puerta principal.
Asimismo se informa en fecha 10 de enero de 2020 que la huelga finalizó el 9 de enero de 2020.
En fecha 18 de febrero 2020 se aporta por correo electrónico la documentación requerida.
Se aporta la documentación el 13 de marzo de 2020 en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La documentación es aportada el 8 de abril de 2020.
Siendo aportada la mencionada documentación el 14 de abril de 2020.
Siendo aportado en fecha 11 de mayo de 2020.
En fecha 8 de junio de 2020 se aporta el listado de trabajadores participantes en la huelga y las cuentas anuales de la mercantil del 2018, que son últimas que se disponen.
EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se informa en fecha 25 de noviembre de 2019 que a partir del 1 de diciembre de 2019 se va producir una subrogación de contratos a la mercantil EULEN SA, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La actividad a externalizar es el mantenimiento y conservación de las instalaciones del almacén como unidad productiva autónoma de la empresa y que afecta a los siguientes trabajadores: Juan Ramón, Juan Pablo, Pedro Jesús, Ángel Daniel, Victor Manuel.
En fecha 10 de diciembre de 2019, se realiza convocatoria de huelga en base a la decisión empresarial de externalizar el servicio de mantenimiento, sin la previa comunicación y consulta al comité y con el temor a que en el futuro se lleve a cabo la externalización de otras áreas de la empresa con el mismo modo de proceder.
Se convoca huelga en el centro de Alovera desde las 0:00 del 16 de diciembre de 2019.
En lo que respecta a las personas identificadas por el funcionario actuante con reducción de jornada:
Aida NUM063, la trabajadora cuenta con una reducción de jornada de 9:30 a 13:30, reducción del 50%.
Bibiana NUM064, la trabajadora cuenta con una reducción de jornada de 9:30 a 15:30, reducción del 75%.
Dirigir y supervisar las actividades propias del turno en las diferentes zonas, optimizando los recursos para contribuir a la consecución del objetivo global de productividad y calidad, en el servicio a clientes externos e internos.
En Expediciones: zonas de preparación, clasificación y carga.
En Cadena: zonas de reposición, preparación y puesto de control.
En Recepción: zonas de recepción, reposición, devoluciones, preparación de especiales y paletizado.
Moises NUM068; para la anulación de vacaciones los días 23, 26 y 27 de diciembre de 2019.
Melchor NUM106; para la anulación de vacaciones los días 26 y 27 de diciembre de 2019.
Tamara NUM112, para la anulación de vacaciones los días 26 y 27 de diciembre de 2019.
María Consuelo NUM113, para la anulación de vacaciones los días 26 y 27 de diciembre de 2019.
Susana NUM110, para la anulación de vacaciones los días 26 y 27 de diciembre de 2019.
Según el mismo se cierra el centro el 24, 25 y 1 de Enero.
Se procede a relacionar los trabajadores cedidos desde el 16 de diciembre, sin perjuicio de que algunos vinieran prestando sus servicios con anterioridad a la mencionada fecha por otros contratos temporales y sus prórrogas, constando en los contratos de puesta a disposición
Celso, NUM096, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 16 de DICIEMBRE de 2019 hasta 22 de DICIEMBRE de 2019, acordándose la prórroga del contrato del 23 de diciembre de 2019 al 5 de enero 2020. Se le vuelve a contratar con la categoría Almacenero Grupo IV desde 07 de ENERO de 2020 hasta 02 de FEBRERO de 2020, pero esta vez se indica como causa acumulación de tareas por UNIBALL.
Elsa, NUM101, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 16 de DICIEMBRE de 2019 hasta 22 de DICIEMBRE de 2019, acordándose la prórroga del contrato del 23 de diciembre de 2019 al 5 de enero 2020. Se le vuelve a contratar con la categoría Almacenero Grupo IV desde 07 de ENERO de 2020 hasta 02 de FEBRERO de 2020, pero esta vez se indica como causa acumulación de tareas por UNIBALL.
Donato, NUM100, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 16 de DICIEMBRE de 2019 hasta 22 de DICIEMBRE de 2019, acordándose la prórroga del contrato del 23 de diciembre de 2019 al 5 de enero 2020, se celebra nuevo contrato con por acumulación de tareas por la campaña BIC-TIPPEX, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 07 de ENERO de 2020 hasta 02 de FEBRERO de 2020.
Cecilia, NUM114, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 16 de DICIEMBRE de 2019 hasta 22 de DICIEMBRE de 2019, acordándose la prórroga del contrato del 23 de diciembre de 2019 al 5 de enero 2020 se celebra nuevo contrato con por acumulación de tareas por la campaña BIC-TIPPEX, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 07 de ENERO de 2020 hasta 02 de FEBRERO de 2020.
Prudencio, NUM071, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 23 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Agustín, NUM115, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 23 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Santos, NUM075, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 23 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Cayetano, NUM116, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 23 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Rogelio, NUM073, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 23 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Erasmo, NUM117, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 27 de DICIEMBRE de 2019 hasta 04 de ENERO de 2020, acordándose la prórroga del contrato del 6 de enero de 2020 al 2 de febrero 2020.
Con el objeto de atender la acumulación de tareas de UNIBALL se contrata a partir de 16 de diciembre de 2019, las prórrogas no se relacionan, al ya estar fuera del periodo de duración de la huelga, y afirmado lo señalado anteriormente de que los trabajadores estuvieron vinculados con la empresa con anterioridad en virtud de contratos fenecidos y sus prorrogas:
Conrado, NUM118, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 30 de DICIEMBRE de 2019 hasta 05 de ENERO de 2020.
Tomasa, NUM119, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 30 de DICIEMBRE de 2019 hasta 02 de FEBRERO de 2020.
Damaso, NUM098, con la categoría Almacenero Grupo IV desde 30 de DICIEMBRE de 2019 hasta 02 de FEBRERO de 2020.
Se advierte que de los trabajadores contratados por medio de esta empresa de trabajo temporal se trata prorrogas de contratos celebrados previamente, sin embargo, durante la vigencia de la huelga se puede comprobar cómo se formalizan nuevos contratos, por causa distinta:
Modesta, NUM120, empleada como almacenera desde el 25/11/2019 al 8/12/2019, siendo prorrogado hasta el 15/12/2019, por la campaña de UNIBALL. Ya durante la huelga se la contrata para la campaña de APLI del 16/12/2019 al 20/12/2019, que se prorrogará hasta el 5/01/2020. En último lugar se la contrata para la campaña BIC-TIPPEX del 07/01/2020 al 02/02/2020.
Zaida, NUM121, empleada como almacenera desde el 09/12/2019 al 15/12/2019, siendo prorrogado hasta el 20/12/2019, por la campaña de BIC-TIPPEX. Ya durante la huelga se la contrata para la campaña de APLI del 21/12/2019 al 5/1/2020, que se prorrogará hasta el 2/02/2020.
Ángel, NUM122, empleado como almacenero desde el 09/12/2019 al 15/12/2019, siendo prorrogado hasta el 20/12/2019, por la campaña de BIC. Ya durante la huelga se la contrata para la campaña de APLI del 16/12/2019 al 20/12/2019.
Paulino, NUM070, empleado como almacenera desde el 25/11/2019 al 05/01/2020, por incremento de pedidos de UNIBALL, y luego un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 16/01/2020 por incremento de pedidos de BIC- TIPPEX.
Crescencia, NUM123, empleada como almacenera desde el 09/12/2019 hasta 15/12/2019 y prorrogado hasta el 20/12/2019, por incremento de pedidos por el proveedor BIC, y un nuevo contrato el 21/12/2019 hasta el 05/01/2010 y prorrogado hasta el 02/02/2020 por incremento de pedidos de APLI.
Victoria, NUM124, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 08/152/2020 y prorrogada hasta el 15/12/2019, por acumulación de tareas de UNIBALL. Se firma nuevo contrato el 16/12/2019 hasta el 20/12/2019 y prorrogado al 05/01/2020 por exceso de pedidos del proveedor APLI y se estableció un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 09/02/2020, por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Justa, NUM125, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 09/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, por exceso de pedidos de UNIBALL, y se firmó un nuevo contrato el 16/12/2019 hasta el 21/12/2019 y prorrogado hasta el 05/01/2020, por exceso de pedidos del proveedor APLI. Se establece un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 07/07/2020 por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Carlota, NUM065, empleada como almacenera desde el 25/11/2019 hasta el al 8/12/2019 y prorrogado hasta 15/12/2019, por exceso de pedidos de UNIBALL, y se firmó un nuevo contrato el 16/12/2019 hasta el 20/12/2019 y prorrogado hasta el 05/01/2020, por exceso de pedidos del proveedor APLI. Se establece un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 07/07/2020 por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Ramona, NUM087 empleada como almacenera desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 y prorrogado hasta el 20/12/2019, por exceso de pedidos de BIC, y se estableció nuevo contrato prorrogado el 21/12/2019 hasta el 05/01/2020 y prorrogado hasta el 02/02/2020, por exceso de pedidos del proveedor APLI.
Rosendo, NUM126, empleada como almacenera desde el 28/10/2019 hasta el 24/11/2019, prorrogado 23/12/2019, por exceso de pedidos del proveedor ESSETEL. Se firma un nuevo contrato 23/12/2019 hasta el 05/01/2020 y prorrogado hasta el 02/02/2020, como causa de exceso de pedidos del proveedor APLI.
Micaela, NUM127, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 8/12/2020 y prorrogado hasta el 15/12/2019, como causa se indica exceso de pedidos de APLI, el 16/12/2019 hasta 05/01/2020, y un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta 09/02/2020, por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Piedad, NUM128, empleada como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 y prorrogado hasta el 20/12/2019, por exceso de pedidos del proveedor BIC. Se celebra nuevo contrato el 21/12/2019 hasta 04/01/2020, por exceso de pedidos de APLI.
Alejo, NUM129, empleado como almacenero desde el desde el 10/12/2019 hasta 15/12/2019 y prorroga hasta el 20/12/2019, se indica como causa justificativa exceso de pedidos de APLI. Se firma nuevo contrato desde 21/12/2019 hasta 02/02/2020, se indica como causa el exceso de pedidos de APLI.
Jose Ángel, NUM130, empleado como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 y prorrogado hasta el 20/12/2019, por exceso de pedidos del proveedor de BIC. Se firma nuevo contrato desde 21/12/2019 hasta el 05/01/2020 y prorrogado hasta el 02/02/2020, se indica como causa exceso de pedidos del proveedor APLI.
Debora, NUM131, empleada como almacenera desde el desde 16/12/2019 hasta el 20/12/2020 y prorrogado hasta el 05/01/2020, se indica como causa exceso de pedidos del proveedor APLI. Se estableció un nuevo contrato 07/01/2020 hasta 02/02/2020 y prorrogado hasta el 09/02/2020, se indica como causa exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Marí Juana, NUM132, empleada como almacenera desde el desde el 03/12/2019 hasta el 08/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, por incremento de pedidos del proveedor UNIBALL. Se firma nuevo contrato 16/12/2019 hasta el 05/01/2020, por el exceso de pedidos del proveedor BIC-TIPPEX, y un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 12/01/2020 por idéntica causa.
Paulina, NUM085, empleada como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 y prorrogado hasta el 20/12/2019, indicándose como causa acumulación de pedidos por BIC. Se celebra un nuevo contrato 21/12/2019 al 05/01/2020 y prorrogado hasta el 02/02/2020, motivado por exceso de pedidos de APLI.
Rocío, NUM133, empleada como almacenera desde el desde el 02/12/2019 hasta el 08/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, por acumulación de tareas de UNIBALLS. Se firma nuevo contrato desde 16/12/2019 hasta el 05/01/2020, por exceso de pedidos del proveedor APLI. Se estableció un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 09/02/2020, por acumulación de tareas de BIC-TIPPEX.
Obdulio, NUM134, empleado como almacenero desde el desde el 09/12/2019 hasta el 22/12/2019 y prorrogado hasta el 5/01/2020, por acumulación de pedidos de BIC y un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 23/02/2020, por acumulación de tareas de BIC-TIPEX.
María Rosa, NUM094, empleada como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 20/12/2019, por exceso de pedidos de BIC.
Lourdes, NUM135, empleada como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 por acumulación de tareas por pedidos de BIC, se celebra nuevo contrato de 16/12/2019 hasta el 05/01/2020, por acumulación de tareas de APLI, y se firmó nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 09/02/2020, por excedente de pedidos de BIC-TIPEX.
Jose Francisco, NUM136, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 08/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, por exceso de pedidos de APLI. Se celebró nuevo contrato el 16/12/2019 hasta 20/12/2019, por exceso de pedidos del proveedor APLI.
Ofelia, NUM137, empleada como almacenera desde el desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 y prorrogado 20/12/2019, por acumulación de pedidos de BIC. Se celebra un nuevo contrato el 21/12/2019 hasta el 05/01/2020 y prorrogado hasta el 02/02/2020, por exceso de pedidos del proveedor APLI.
Noelia, NUM138, empleada como almacenera desde el 09/12/2019 hasta el 15/12/2019 que se prorroga hasta el 20/12/2019, por exceso de pedidos del proveedor BIC. Se celebra nuevo contrato el 21/12/2019 hasta 05/01/2020 y se prorroga hasta el 02/02/2020, por la misma causa del primero.
Isidora, NUM139, empleada como almacenera desde el desde el 01/11/2019 hasta el 31/12/2019 por contrato de interinidad, para la sustitución de Delia durante el riesgo durante el embarazo y prorrogado el 01/01/2020 hasta el 29/02/2020 para cubrir el permiso de maternidad de la referida trabajadora.
Melisa, NUM140, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 08/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, se indica como causa acumulación de pedidos UNIBALL. Se celebra nuevo contrato el 16/12/2019 y hasta el 20/12/2019 y prorrogado hasta el 05/01/2020, por exceso de pedidos del APLI, firmando un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 09/02/2020, por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Tatiana, NUM141, empleada como almacenera desde el 02/12/2019 hasta el 08/12/2019 y prorrogado hasta el 15/12/2019, se indica como causa acumulación de pedidos UNIBALL. Se celebra nuevo contrato el 16/12/2019 y hasta el 20/12/2019 y prorrogado hasta el 05/01/2020, por exceso de pedidos del APLI, firmando un nuevo contrato el 07/01/2020 hasta el 09/02/2020, por exceso de pedidos de BIC-TIPPEX.
Celsa, NUM142 empleada como almacenera desde el 09/12/2019 hasta el 20/12/2019 por exceso de pedidos de BIC y se firma nuevo contrato el 21/12/2019 hasta el 02/02/2020, por exceso de pedidos de APLI.
Guillerma, NUM143 empleada como almacenera desde el 09/12/2019 hasta el 20/12/2019 por exceso de pedidos de BIC y se firma nuevo contrato el 21/12/2019 hasta el 02/02/2020, por exceso de pedidos de APLI.
Prudencio NUM071 en el mes de diciembre del 19 8:50 horas extras.
Celso NUM144 en el mes de diciembre de 2019 hizo 20 horas extras.
Elsa, NUM101 en el mes de diciembre de 2019 hizo 22 horas extras.
Felicisima, NUM072, se realizó en el mes de diciembre 2:50 horas extras.
Rogelio, NUM073, realizó 7:30 horas extras en el mes de diciembre del 2019.
Agustín, NUM115, realizó 20 horas extras en el mes de diciembre de 2019.
Tomasa, NUM119, realizó 20 horas extras en el mes de diciembre de 2019.
Damaso, NUM098 realizó 23:50 horas extras en el mes de diciembre de 2019.
Santos, NUM075 realizó 2 horas extras en diciembre de 2019.
Erasmo, NUM117, realizó 1 hora extra.
Donato, NUM100, realizó 22 horas extras en el mes de diciembre de 2019.
Cayetano, NUM116 realizó 20:50 horas extras en el mes de diciembre del 2019.
Cecilia, NUM114, realizó 19:50 horas extras en diciembre de 2019.
Se relaciona la realización de horas extras realizados por los trabajadores cedidos por durante la huelga que tuvo lugar del 12 de diciembre de 2019 al 10 de enero 2020:
Modesta, en diciembre 19,16 horas y en enero 6,33 horas TOTAL 20,33
Zaida, en diciembre 11 y en enero 5,5 TOTAL 16,5
Ángel, en diciembre 8 TOTAL 8
Paulino, en diciembre 6,5 y ene enero 7 TOTAL 13,5
Crescencia, en diciembre 16 y en enero 4,5 TOTAL 20,5
Victoria, en diciembre 14 y 6,5 en enero TOTAL 20,5
Justa, en diciembre 14 y 5,5 en enero TOTAL 19,5
Carlota, en diciembre 16 y enero 6,5 TOTAL 22,5
Ramona, diciembre 10 y una en enero TOTAL 11
Rosendo, diciembre 4 TOTAL 4
Micaela, diciembre 14 y 5,5 enero TOTAL 19,5
Piedad, en diciembre 14 y 1,5 enero TOTAL 15,5
Constancio, dic-19 3
Eduardo, en diciembre 16 y 5,5 en enero TOTAL 21,5
Debora, en diciembre 16 en enero 6,5 TOTAL 22,5
Marí Juana, en diciembre 9 y enero 1 TOTAL 10
Paulina, en diciembre 16 y enero 5 TOTAL 21
Rocío, en diciembre 10 y enero 1 TOTAL 11
María Rosa, en diciembre 7,5 TOTAL 7,5
Lourdes, en diciembre 16 y enero 4,33 TOTAL 20,33
Jose Francisco, en diciembre 10 TOTAL 10
Ofelia, en diciembre 12 y en enero 6 TOTAL 18
Noelia, en diciembre 8 y enero 4,5 TOTAL 12,5
Isidora, diciembre 18 y enero 8,5 TOTAL 26,5
Melisa, diciembre 16 y enero 5,5 TOTAL 21,5
Tatiana, en diciembre 10 y enero 4,5 TOTAL 14,5
Celsa, en diciembre 15 y enero 5,5 TOTAL 20,5
Guillerma, en diciembre 13,5 y enero 3 TOTAL 16,5
Se procede a relacionar por mes y trabajador las horas extras que realizaron los trabajadores del centro, y durante el periodo de vigencia de la huelga convocada:
Gonzalo 5,5 horas en diciembre 2019 y 3 horas en enero 2020.
Crescencia 13,5 horas en diciembre de 2019 y 6,5 horas en enero 2020
Eloisa 13,5 horas en diciembre de 2019 y 4,5 horas en enero 2020
Flora 10 horas en diciembre de 2019 y 5 horas en enero 2020
Rocío 11 horas en diciembre de 2019 y 1,5 horas en enero 2020
Debora 13,5 horas en diciembre de 2019 y 6,5 horas en enero 2020
Justa 13,5 horas en diciembre de 2019 y 5,5 horas enero 2020.
Celsa 13,5 horas en diciembre de 2019 y 5,5 horas enero 2020
Yolanda 11,5 horas en diciembre de 2019 y 5,5 horas enero 2020
Carlota 13,5 horas en diciembre de 2019 y 4 horas en enero 2020
Paulina 11,5 horas en diciembre 2019 y 3 horas en enero 2020
Jose Ángel 13,5 horas en diciembre de 2019 y 5 horas en enero 2020
Marí Juana 8,5 horas en diciembre de 2019 y 2 horas en enero 2020
Ofelia 12 horas en diciembre de 2019 y 5 horas en enero 2020
Guillerma 8 horas en diciembre de 2019 y 3 horas en enero 2020
Lourdes 12,5 horas en diciembre de 2019 y 5 horas en enero 2020
Isidora 13,5 horas en diciembre de 2019 y 6,5 horas en enero 2020
Tatiana 10 horas en diciembre de 2019 y 4,5 horas en enero 2020
Piedad 13,5 horas en diciembre 2019.
María Rosa 9,5 horas en diciembre de 2019.
Ramona 11, 5 horas en diciembre de 2019 y 1 horas en enero 2020
Modesta,5 horas en diciembre de 2019 y 5,5 horas en enero 2020
Noelia 7,5 horas en diciembre de 2019 y 2,5 horas en enero 2020
Melisa 13,5 horas en diciembre de 2019 y 5,5 horas en enero 2020
Marcelina 1 en enero de 2020.
Rebeca 6,5 horas enero 2020
María Antonieta 5 horas en enero 2020
Custodia 5,5 horas en enero 2020.
Felicidad 5 horas en enero 2020.
Jacobo 14 horas en diciembre de 2020 y 4,5
Iván 2 horas en diciembre 2019 y 6.5
Jose Miguel 2 horas en diciembre 2019 y 4,5
Rafael 9,5 horas en diciembre 2019 y 6 en enero 2020.
Alejo 2,5 horas en diciembre 2019 y 1 en enero 2020.
Elsa 17 horas en diciembre 2019 y 2 en enero 2020.
Donato 17 horas en diciembre 2019 y 2 en enero 2020.
Conrado 11 horas en diciembre 2019 en enero 2020.
Desiderio 15 horas en diciembre 2019 y 5 en enero 2020.
Damaso 15 horas en diciembre 2019 y 5 en enero 2020.
Cecilia 16 horas en diciembre 2019 y 7 en enero 2020.
Celso 13 horas en diciembre 2019 y 6 en enero 2020.
Aureliano 13 horas en diciembre 2019 y 6 en enero 2020.
Cayetano 16 horas en diciembre 2019 en enero 2020.
Tomasa 16 horas en diciembre 2019 y 6 en enero 2020.
Melchor 5,5 en Diciembre de 2019 y 5 en enero 2020.
Carolina 2 horas en diciembre de 2019 y 2 enero 2020.
Cambio de horario de trabajo y realización-petición de horas extras durante la huelga: se dan por reproducidas las horas extras realizadas, que se cuantifican en más de 600 horas las prestadas por los trabajadores cedidos y en más de 560 horas los trabajadores de la empresa titular del centro. El incremento cuantitativo en la actividad laboral mediante la realización de horas extras, permite compensar las pérdidas derivadas del paro de los huelguistas y restar eficacia al derecho de huelga de los huelguistas. Sin perjuicio del poder de dirección y organización que detenta el empresario, el mismo se ve atemperado ante el ejercicio de un Derecho fundamental como es el de huelga, y más en casos como en el presente cuando dicho ejercicio del poder de dirección y organización incide directamente en derecho a huelga al atemperar los efectos de la huelga.
Contratación de trabajadores de ETT: de las relaciones de trabajadores de ETT puestos a disposición a la empresa usuaria se puede comprobar que ésta, una vez fue convocada la huelga y durante la misma se han celebrado contrato de puesta disposición produciéndose la sustitución de trabajadores huelguistas.
Sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores que no han secundado la huelga: según lo declarado por los trabajadores Mateo NUM105 y Melchor NUM106, han cambiado sus tareas habituales y realizan otras con ocasión de la convocatoria de huelga. En el caso de Mateo refiere que con ocasión de la huelga hace lo que es necesario, siendo su cargo el de encargado y Melchor en el momento de la actuación inspectora estaba utilizando un frontal para la descarga de un camión, es encargado de turno de recepción, no suele descargar.
Falta de registro de jornada diaria: no se ha realizado el registro de jornada diario del personal de almacén.
La infracción está tipificada en el artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y calificada como grave.
Se gradúa conforme lo previsto en el 39.2 del referido texto refundido, al apreciarse dos agravantes:
Cifra de negocios de la empresa: 148.729.402 euros, según consta en las cuentas anuales facilitadas por la empresa correspondientes al ejercicio 2018.
Número de trabajadores afectados que es de 100, según la información facilitada por la empresa.
Se impone en su grado medio tramo superior, conforme el artículo 40.1.b del RDL 5/2000, en un importe de 3.000 euros.
Se gradúa conforme lo previsto en el 39.2 del referido texto refundido, al apreciarse dos agravantes:
Cifra de negocios de la empresa: 148.729.402 euros, según consta en las cuentas anuales facilitadas por la empresa correspondientes al ejercicio 2018.
Número de trabajadores afectados que es de 100, según la información facilitada por la empresa.
Se impone en su grado medio tramo superior, conforme el artículo 40.1.c del RDL 5/2000, en un importe de 50.000 euros.
La infracción está tipificada en el artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y calificada como grave.
Se gradúa conforme lo previsto en el 39.2 del referido texto refundido, al apreciarse dos agravantes:
Cifra de negocios de la empresa: 148.729.402 euros, según consta en las cuentas anuales facilitadas por la empresa correspondientes al ejercicio 2018.
Número de trabajadores afectados que es de 100, según la información facilitada por la empresa.
Se impone en su grado medio tramo superior, conforme el artículo 40.1.b del RDL 5/2000, en un importe de 3.000 euros.
Se gradúa conforme lo previsto en el 39.2 del referido texto refundido, al apreciarse dos agravantes:
Cifra de negocios de la empresa: 148.729.402 euros, según consta en las cuentas anuales facilitadas por la empresa correspondientes al ejercicio 2018.
Número de trabajadores afectados que es de 100, afectar a todos los del almacén que registran la jornada.
Se impone en su grado medio tramo superior, conforme el artículo 40.1.b del RDL 5/2000, en un importe de 3.000 euros
Levantándose Acta de Infracción nº NUM145, que obra unida a los autos y que ha sido reproducida en su integridad. Acta de Infracción que fue confirmada en fase de recurso de alzada por Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, recaída en el expediente sancionador NUM146 incoado a la empresa LYRECO ESPAÑA SA, y que obra unida como documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa.
11 Mandos Responsables, Encargados, Supervisores hacían el trabajo de operarios, además de hacer horas extras.
El Director de Logística D. Sixto estaba trabajando en una rampa haciendo el trabajo de operario.
El Técnico de Prevención de Riesgos Laborales D. Jose Daniel hacía el trabajo de operario.
D. Torcuato Director de RR.HH fue visto por Luis Enrique quitando cajas.
La huelga fue secundada por unas 90/100 personas de 240 trabajadores
Por la parte posterior de la nave se cortó la verja y se pusieron palés en forma de escalera para que entraran los trabajadores a través de la citada abertura (documento 64 del ramo de prueba de la parte actora y testifical de D. Víctor,).
En Almacén hay 130 personas, que fue realizada por unas 55 personas (testifical de D. Víctor, que fue miembro del Comité de Huelga, y que ya no forma parte de la empresa desde el mes de febrero de 2020).
Fundamentos
Los hechos probados primero, segundo y tercero son hechos conformes.
Las cantidades que fueron descontadas a cada uno de los trabajadores demandantes que ejercitaron el derecho de huelga son conformes entre las partes.
El hecho probado cuarto es el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por los hechos constatados por el Inspector de Trabajo que actuó, Acta de Infracción NUM145, levantada el 10 de julio de 2020, que fue conformada en fase de recurso de alzada por Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, recaída en el expediente sancionador NUM146 incoado a la empresa LYRECO ESPAÑA SA, y que obra unida como documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa, y las 9 denuncias que presentó DON Balbino, miembro del Comité de Huelga..
El hecho probado Quinto es el resultado de la prueba testifical practicada con contradicción por D. Víctor, que no ejerció el derecho de huelga, y que ya no forma parte de la empresa.
Pruebas documentales y testificales que se han practicado en el acto del juicio oral con arreglo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y que han sido valorados conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.
Niega los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Durante la huelga los contratos de los trabajadores estuvieron suspendidos, esto implica la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador, sin que exista, durante ese periodo, derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad laboral transitoria, salvo que los trabajadores suscriban el Convenio Especial con la Seguridad Social,
Daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados; daño moral es así el infringido a la dignidad, a la estima moral, los daños morales se han venido teniendo en cuenta en nuestra jurisprudencia social siguiendo muy de cerca las construcciones de la jurisprudencia civilista, que a su vez se han movido siguiendo muy de cerca los parámetros de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Desde esta perspectiva clásica, por daño moral puede entenderse una forma o modalidad singular (y, por tanto, dotada de cierta autonomía), de daño psíquico, que se identifica con un sufrimiento intelectual, y emocional, producido, bien por una agresión directa a bienes materiales, bien por una agresión al acervo extrapatrimonial o de la personalidad, (ofensas a la fama, al honor, a la dignidad), cuyo resultado es la generación del desequilibrio espiritual y desarmonía humana intensos. Este daño se da siempre que se produce la violación de un derecho fundamental como es el caso.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el art. 191 de la LRJS, que habrá de formularse dentro del término de cinco días a contar desde de la notificación de la presente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por los 59 trabajadores relacionados en el hecho primero de esta sentencia, y por el Comité de Empresa de la empresa LYRECO ESPAÑA SA, integrado por Tomás, DON Roberto, DON Luis Alberto, Y DOÑA Valentina todos ellos miembros del Comité de Empresa de la empresa LYRECO ESPAÑA SA, en demanda de derechos fundamentales, autos 8435/2020, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro:
DAÑO
MATERIAL DAÑO MORAL
1 Jesús María 1.236,14 € 6.000,00 € 7.236,14 €
2 Estela 580,72 € 6.000,00 € 6.580,72 €
3 Eva 584,59 € 6.000,00 € 6.584,59 €
4 Juan Antonio 611,15 € 6.000,00 € 6.611,15 €
5 Fermina 465,60 € 6.000,00 € 6.465,60 €
6 Flor 545,96 € 6.000,00 € 6.545,96 €
7 Pedro Francisco 908,02 € 6.000,00 € 6.908,02 €
8 Carlos Antonio 955,44 € 6.000,00 € 6.955,44 €
9 Gema DE 585,72 € 6.000,00 € 6.585,72 €
10 Marco Antonio 701,65 € 6.000,00 € 6.701,65 €
11 Guadalupe 735,06 € 6.000,00 € 6.735,06 €
12 Jacinta 568,41 € 6.000,00 € 6.568,41 €
13 Josefina 639,22 € 6.000,00 € 6.639,22 €
14 Alvaro 723,32 € 6.000,00 € 6.723,32 €
15 Leocadia 528,84 € 6.000,00 € 6.528,84 €
16 Apolonio 709,90 € 6.000,00 € 6.709,90 €
17 Luisa 640,40 € 6.000,00 € 6.640,40 €
18 Artemio 479,23 € 6.000,00 € 6.479,23 €
19 Rosalia 1.062,99 € 6.000,00 € 7.062,99 €
20 Carina 674,96 € 6.000,00 € 6.674,96 €
21 Sacramento 256,54 € 6.000,00 € 6.256,54 €
22 Sandra 1.023,31 € 6.000,00 € 7.023,31 €
23 Serafina 831,40 € 6.000,00 € 6.831,40 €
24 Sofía 700,00 € 6.000,00 € 6.700,00 €
25 Tarsila 553,11 € 6.000,00 € 6.553,11 €
26 Leon 537,05 € 6.000,00 € 6.537,05 €
27 Valentina 431,96 € 6.000,00 € 6.431,96 €
28 Isaac 845,97 € 6.000,00 € 6.845,97
29 Virginia 589,14 € 6.000,00 € 6.589,14 €
30 Marcos 647,16 6.000,00 € 6.647,16 €
31 Araceli 779,72 € 6.000,00 € 6.779,72 €
32 Millán 1.072,30 € 6.000,00 € 7.072,30 €
33 Narciso 1.087,31 € 6.000,00 € 7.087,31 €
34 Justiniano 724,53 € 6.000,00 € 6.724,53 €
35 Nicanor 662,14 € 6.000,00 € 6.662,14 €
36 Octavio 661,12 € 6.000,00 € 6.661,12 €
37 Adoracion 784,06 € 6.000,00 € 6.784,06 €
38 Agustina 545,25 € 6.000,00 € 6.545,25 €
39 Alicia 1.131,88 € 6.000,00 € 7.131,88 €
40 Amanda 606,56 € 6.000,00 € 6.606,56 €
41 Roberto 749,31 € 6.000,00 € 6.749,31 €
42 Angelica 593,33 € 6.000,00 € 6.593,33 €
43 Antonia 927,09 € 6.000,00 € 6.927,09 €
44 Rubén 357,50 € 6.000,00 € 6.357,50 €
45 Salvador 775,00 € 6.000,00 € 6.775,00 €
46 Saturnino 1.120,27 € 6.000,00 € 7.120,27 €
47 Luis Alberto 943,28 € 6.000,00 € 6.943,28 €
48 Bernarda 413,09 € 6.000,00 € 6.413,09 €
49 Silvio 882,47 € 6.000,00 € 6.882,47 €
50 Teodosio 573,97 € 6.000,00 € 6.573,97 €
51 Tomás 1.159,94 € 6.000,00 € 7.159,94 €
52 Carmela 535,14 € 6.000,00 € 6.535,14 €
53 Victoriano 619,65 € 6.000,00 € 6.619,65 €
54 Celia 309,56 € 6.000,00 € 6.309,56 €
55 Claudia 490,83 € 6.000,00 € 6.490,83 €
56 Constanza 909,73 € 6.000,00 € 6.909,73 €
57 Jose Miguel 358,23 € 6.000,00 € 6.358,23 €
58 Dolores 657,20 € 6.000,00 € 6.657,20 €
59 Gracia 731,11€ 6.000,00 € 6.731,11 €
Condenando a la empresa LYRECO ESPAÑA SA a estar y pasar por estas declaraciones, así como a su abono.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber depositado la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, REFª 1808 0000 65 0845 20, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, REFª 1808 0000 69 0845 20, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad ( art. 230 Ley 36/2011), incorporándose a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
