Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 266/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 258/2023 de 15 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 266/2023
Núm. Cendoj: 24089440022023100062
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4748
Núm. Roj: SJSO 4748:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00266/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En León, a 15 de septiembre de 2023.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
1º.- La parte demandante, Noelia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de León, para la empresa AMPLIFON IBERICA SAU, cif A59198770, dedicada a la actividad de comercio al por menor de aparatos ortopédicos.
2º.- Antigüedad desde 28 de Junio de 2.010.
3º.- Contrato: indefinido.
4º.- Jornada: inicialmente a tiempo completo.
5º.- Horario: actualmente hace un horario lunes a viernes 9:00 horas a 14:00 horas y de 16:30 horas a 19:30 horas.
6º. - Categoría profesional: Country HC Professional law-certified (audioprotesista).
7º.- Tiene 1 hijo/a/s menor/es, nacido/a en fecha NUM001 de 2.023.
8º.- Horario del colegio/guardería: no consta.
9º.- Apoyo familiar: El marido trabaja en horario irregular y jornada completa.
10º.- Plantilla del centro: 4.
11º.- Número de trabajadore/as con reducción de jornada: 2.
12º.- Noelia presentó en fecha 30 de Mayo de 2.023 solicitud de reducción de jornada y concreción horaria, solicitando trabajar de 9 a 14 h.
13º.- La empresa ha presentado contraoferta que no fue aceptada.
14º.- En fecha 13 de junio de 2023 la empresa denegó la solicitud de concreción horaria.
Fundamentos
Daniela (25 horas semanales) siendo su horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 trabajando solo de mañanas.
Elisabeth (28 horas semanales) siendo su horario los lunes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a 14:00 y los martes de 9:00 a 14:00 y de 16.30 a 19.30.
Asimismo, en dicha tienda, su compañero Erasmo presta servicios 40 horas a la semana de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y 16:30 a 19:30
Como consecuencia de lo anterior, si bien es cierto que la mayor parte del tráfico en Ia tienda es de mañanas, lo cierto es que, de aceptar su propuesta de concreción horaria, dejando de prestar sus servicios por las tardes se estaría dejando únicamente a un Audioprotesista prestando servicios en la tienda todas las tardes ( a excepción del martes que es cuando su compañera Elisabeth también trabaja), Ío cual sería insuficiente para a las exigencias de nuestros clientes e ineficiente, pues estaríamos desaprovechando los 3 despachos de dicha tienda para pasar visitas y alcanzar la facturación exigida.
Además, en el periodo de vacaciones del compañero Erasmo, que presta servicios mañana y tardes de lunes a viernes, se estaría dejando a la tienda desprovista de Audioprotesistas durante todas las tardes (excepto la del martes). Como comprenderá, atendiendo al puesto de trabajo que Vd., ocupa y a las características del mercado en el que la Empresa opera, resulta incompatible prestar exclusivamente los servicios de mañana. Ello implicaría dejar una de las tiendas desprovistas de sus profesionales durante 15 horas a la semana o con un equipo insuficiente para responder de forma correcta a las necesidades de sus usuarios, afectando de forma directa a la operativa del negocio de tiendas.
propuestas:
OPCION 1: 25 horas semanales repartidas en el siguiente horario
- Mañanas de lunes a jueves de 9:00 horas a 12:00
Mañanas del viernes de 9:00 horas a 13:00
.- Tardes del lunes; miércoles y jueves de 16:30 a 19:30
OPCION 2: 34 horas semanales repartidas en el siguiente horario:
Todas las mañanas de 9:00 a 14:00 + 3 tardes (Lunes, Miércoles y jueves) de 16:30 a 19:30
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): del contrato
- hecho 5º (horario): inicialmente se daba uno distinto, luego se rectificó y no existe controversia sobre este punto.
- hecho 6º (categoría): no es controvertido,
- hecho 7º (hijo/s menor/es): no es controvertido y documento NUM002 DOCUMENTACION FE.PRE 26 6 2023 f.7
- hecho 8º (colegio/guardería): no se ha acreditado
- hecho 9º (apoyo familiar): pag 11 de prueba demandante,
- hecho 10º (plantilla) de doc. 5 prueba empresa
- hecho 11º.- (trabajadore/as con reducción): doc.6 prueba
- hecho 12º.- (solicitud) documento 2 prueba actora
- hecho 13º.- (negociación) no controvertido
- hecho 14º.- (denegación) documento 3 prueba
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Noelia contra AMPLIFON IBERICA SAU debo
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
