Sentencia Social 75/2024 ...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Social 75/2024 Juzgado de lo Social de León nº 1, Rec. 195/2023 de 19 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: JAIME DE LAMO RUBIO

Nº de sentencia: 75/2024

Núm. Cendoj: 24089440012024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:446

Núm. Roj: SJSO 446:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00075/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2023 0000591

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000195 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: CEBA SERVICE & MAINTENANCE SL

ABOGADO/A: FELICIANO FERNANDEZ CLARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0195/2023

Impugnacion Actos Administrativos

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 075/2024

En León, a diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, registrados con el número 0195/2023, que versan sobre impugnación de actos administrativos (sanción en materia de relaciones laborales), en los que han intervenido, como demandante Empresa Ceba Service & Maintenance, S.L., con CIF núm. B06922850, representada por D. Justiniano García Ceba y defendida por el Letrado sr. D. Feliciano Fernández Claro; y como demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial de León), defendida y representada por el Letrado de la Junta de Castilla y León Sr. D. Ernesto Mateos Alonso.

Antecedentes

Primero.- En fecha 15 de marzo de 2023 tuvo entrada, a través de Lexnet, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, revocando la sanción impuesta y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el Scop-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el día 6 de febrero de 2024, con el detalle e intervención que consta en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

Tercero.- Ante la necesidad de analizar detalladamente las documentales admitidas y conforme al art. 87.6 LRJS , se acordó el trámite de conclusiones escritas, comenzando por la parte demandada; en dicho trámite, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones, siendo el último escrito presentado de fecha 13 de febrero de 2024, presentado por la parte demandada, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Primero.- Con fecha 3 de mayo de 2022, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León (ITSS), se levantó el acta de infracción nº I242022000036035, en materia de relaciones laborales, que en su día fue notificada a la hoy parte demandante, y que damos por reproducida.

Segundo.- Tras los trámites correspondientes, en sede del expediente administrativo sancionador, se dictó Resolución por la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo León de 2 de septiembre de 2022, en que se acuerda imponer a la empresa Ceba Service & Maintenance, S.L., la sanción de 751,00 euros, por no acreditar haber registrado día a día y totalizado mensualmente, todas las horas realizadas en cada mes en relación con la trabajadora a tiempo parcial y, en concreto, tampoco el día de la visita ( art. 12.4 ET y concordantes), que considera falta grave, de conformidad con el artículo 5.1 y 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto). La sanción correspondiente se gradúa en su grado mínimo, de conformidad el artículo 39.6 LISOS. Dicha resolución fue confirmada por Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de noviembre de 2022, resolviendo recurso de alzada contra la misma.

Tercero.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio, ha quedado acreditado lo siguiente:

a) El acta de infracción refiere que se procede a actuar por expediente administrativo teniendo en cuenta lo constatado por los Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social Carlos Antonio y Tomás, en visita de fecha 28 de febrero, que concluyó con informe interno.

b) De la expresada acta de infracción resulta que efectuada visita al centro de trabajo en Av. Fernández Ladreda, n° 73, de León, el día 28 de febrero de 2022, donde la trabajadora Carlota realizaba tareas de limpieza de portal y escalera, a tiempo parcial, por los subinspectores actuantes, se entrevista a la trabajadora quien manifiesta que realiza limpieza de los elementos comunes de los edificios de viviendas de la DIRECCION000 todos los lunes de 9.00 a 11.00 horas, con medios materiales facilitados por la empresa Ceba Cervices & Mantenance, S.L., que es la empleadora, y la trabajadora además afirma que no se registra de ninguna forma ni por ningún procedimiento la jornada de trabajo que realiza diariamente para la empresa.

c) En el acta de infracción expresamente se dice lo siguiente: "...Examinada la documentación de la empresa CEBA SERVICES & MANTENANCE, S.L. presentada en esta Inspección el día 07/03/2022 por su Autorizado Red ( Agapito, Autorización Red n°. 117272), y específicamente los contratos de trabajo a tiempo parcial de dicha empresa, los datos y circunstancias comprobados han sido los siguientes:

a.- En la plantilla de la empresa figura de alta la trabajadora Carlota, DNI. NUM000, con contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, coeficiente de parcialidad 250, modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de fecha 24/11/2021, duración inicial hasta el 23/0212022, prorrogado hasta el 23105/2022, para prestar servicios como LIMPIADORA en el centro de trabajo ubicado en "C/ LA CASTELLANA, 91 MADRID" siendo la causa de dicha contratación "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en ACUMULACION DE TAREAS DE LIMPIEZA".

Conforme consta en su contrato de trabajo "La jornada de trabajo será de 10 horas a la semana·. La distribución del tiempo de trabajo "SEGÚN CLAUSULAS ADICIONALES". Y en las cláusulas adicionales se dice: HORARIO DE TRABAJO (se indican los horarios y lugares de trabajo respecto de los lunes, martes, miércoles, jueves, y viernes, y todos los lugares o centros de trabajo están ubicados en la ciudad de León).

b.- La empresa no registra día a día la jornada de trabajo realizada por dicha trabajadora contratada a tiempo parcial, incumpliendo al respecto la obligación establecida en el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores ..."

Fundamentos

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba.- 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido del expediente administrativo y de la documental aportada por la parte actora y testifical practicada a instancia de la misma, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

2. En todo caso, es preciso establecer ahora que los hechos probados de esta sentencia se apoyan fundamentalmente, en el acta de infracción levantada por la ITSS y en el valor probatorio de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 53 de la LISOS y normativa concordante. En tal sentido, es preciso recordar que, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 LISOS, "...los hechos constatados por los referidos funcionarios de la ITSS que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados"...; en similar sentido, el párrafo segundo de dicho precepto, referido a los informes de la ITSS; en definitiva, presunción iuris tantum de certeza de dichos hechos, que no ha sido desvirtuada por la empresa; sin que sea enervante de dicha presunción la testifical de Agapito, que afirma que en la comparecencia del 07/03/2022 ante la ITSS aportó el libro registro de jornada, pues no aparece relacionado en la citada comparecencia y, además, la propia ITSS, en el acta de infracción afirma que ha examinado dicha documentación y que "...La empresa no registra día a día la jornada de trabajo realizada por dicha trabajadora contratada a tiempo parcial, incumpliendo al respecto la obligación establecida en el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores ...."

TERCERO.- Fondo del asunto.- 1. La empresa actora ha sido sancionada por la Administración demandada en materia laboral, en concreto en materia de relaciones laborales y en este proceso -tramitado por la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales ( art. 151 y ss LRJS-, novedad competencial atribuida a la jurisdicción social por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), dicha empresa se alza contra referida sanción, por los motivos que detallados en su demanda, que serán analizados a continuación.

2. En la demanda y en el acto del juicio se ha insistido en las alegaciones realizadas en el expediente administrativo, y que ha tenido cumplida y adecuada respuesta en las resoluciones administrativas impugnadas, a las que nos remitimos y damos por reproducidas, dada su conformidad a Derecho, como veremos a continuación.

3. Si bien es preciso indicar que en la demanda se alegaba que concurría causa de abstención en un subinspector (hecho segundo), pero en las conclusiones escritas no se hace mención alguna a ello; sin duda a la vista de la alegación del Letrado de la Administración sobre la extemporaneidad de dicha alegación, dado que la misma, conforme al art. 118.1 LPAC debió de efectuarse en el expediente administrativo, lo cual no se acredita.

4. En cuanto al fondo del asunto, como ya hemos razonado que la propia ITSS, en el acta de infracción afirma que ha examinado dicha documentación y que "...La empresa no registra día a día la jornada de trabajo realizada por dicha trabajadora contratada a tiempo parcial, incumpliendo al respecto la obligación establecida en el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores ...."; lo cual está amparado por la presunción de certeza del acta -ya analizada-, dado que se trata de hecho constatado por la ITSS y también hemos razonado que esa presunción de certeza no ha sido enervada por la testifical de Agapito, que afirma que en la comparecencia del 07/03/2022 ante la ITSS aportó el libro registro de jornada, pues no aparece relacionado en la citada comparecencia; en cambio, lo reflejado en el acta de infracción - que la empresa no registra día a día la jornada la jornada de trabajo realizada por dicha trabajadora contratada a tiempo parcial (que son los hechos por los que se sanciona a la empresa)- se corrobora con lo manifestado por la trabajadora que se encontraba en el lugar de trabajo en el momento de la visita de la ITSS, en el sentido que la misma afirma que no se registra de ninguna forma ni por ningún procedimiento la jornada de trabajo que realiza diariamente para la empresa (vid acta y hechos probados).

En definitiva, estamos ante un claro incumplimiento del art. 12.4.c) ET , dado que se trata de trabajadora a tiempo parcial, en relación con el 34.9 ET, relativo al libro registro de horario, que cumple los requisitos típicos del art. 7.5 LISOS, que define como falta grave: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores "; resultando también correcta la imposición de la sanción en el importe mínimo, conforme a los artículos 39.6 LISOS, dada la ausencia de circunstancias agravantes; criterio mantenido en las resoluciones administrativas que también procede confirmar, por ser conforme a Derecho.

5. En consecuencia con cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en el art. 151.9.b) LRJS, procede la íntegra desestimación de la demanda, al ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la empresa Ceba Service & Maintenance, S.L., contra la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial de León), en materia de impugnación de actos administrativos, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso, declarando ajustada a Derecho la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 28 de noviembre de 2022, resolviendo recurso de alzada contra la Resolución de la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo León en León de 2 de septiembre de 2022, en relación con el Acta de Infracción de la ITSS nº 242022000036035, resoluciones que se confirman en su integridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191.3.g) y 192 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en atención a que la cuantía litigiosa no excede de dieciocho mil euros (18.000 €) y se trata de sentencia dictada en proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral distintos de los comprendidos en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 191.3 de la citada Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma es firme, pues contra ella no cabe recurso alguno; sin perjuicio del derecho de las partes de intentar cualquier recurso o remedio procesal que estimen procedente.

Sin perjuicio de la documentación digitalizada de la presente sentencia en el expediente judicial electrónico, el original inclúyase en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Jaime de Lamo Rubio, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social nº Uno de León.

E/.

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