Sentencia Social 156/2024...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Social 156/2024 Juzgado de lo Social de Lugo nº 4, Rec. 465/2023 de 23 de mayo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Lugo

Ponente: PAULA VENTOSA BERMUDEZ

Nº de sentencia: 156/2024

Núm. Cendoj: 27028440042024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:979

Núm. Roj: SJSO 979:2024


Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 4

LUGO

SENTENCIA: 00156/2024

-

ARMANDO DURAN S/N -LUGO

Tfno: 98288993 Fax: 982889938

Correo Electrónico: social4.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: JR

NIG: 27028 44 4 2023 0001864

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000465 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES, COMISIONS OBREIRAS DE GALICIA , CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS , SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIRO DE GALICIA , representante legal Edmundo en representación de COMITE DE FOLGA DO CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACION DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALV

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA, XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ , GERMAN VAZQUEZ DIAZ , AINHOA LOPEZ QUIÑOA , RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ , MARIA MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR: , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , ,

DEMANDADO/S D/ña: CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACION DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 156/2024

LUGO, 23 DE MAYO DE 2024

Dña. PAULA VENTOSA BERMÚDEZ, Magistrada del Juzgado Social nº 4 de Lugo, habiendo visto los presentes autos Nº 465/2023 , promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia del COMITÉ DE FOLGA DO CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO, asistido por la letrada Dña. Mar Pérez Vega, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), asistido por la letrada Dña. Mar Pérez Vega, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS ( CSIF), asistido por la letrada Dña. Ainhoa López Quiñoá, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, asistido por la letrada Dña. Raquel Rodríguez Vieitez, frente al CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO, asistido por el letrado de la Diputación de Lugo, D. Valentín Lago González, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se presentó en fecha 10 de julio de 2023 ante el Decanato de esta ciudad una demanda frente a la contraparte, formándose, previo reparto que le correspondió a este Juzgado de lo Social, el juicio de referencia, y en la que, después de hacer las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó pertinentes y aplicables al caso, terminó solicitando que se declare el derecho fundamental de huelga y la libertado sindical y, en consecuencia, la nulidad radical de la conducta de la demandada, ordene el cese inmediato de comportamientos que atenten a los derechos fundamentales señalados y se condene al organismo demandado al pago de una indemnización de 15.000 euros para el COMITÉ DE HUELGA y en 7501 euros para cada uno de los sindicatos demandantes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por medio de decreto de 17 de julio de 2023 se convoca a las partes a la celebración del acto de juicio que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el día 27 de octubre de 2023 a las 11.50 horas.

TERCERO.- Abierto el acto, se afirma y ratifica en el escrito de demanda y desiste de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios atendiendo al hecho de que la actor no había cesado a fecha de celebración del juicio. La parte demandada se opuso a la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

Dado el volumen de la documental aportada por el CONSOR-CIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVI-CIO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo de 5 días hábiles procedan a formular conclusiones por escrito.

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2023 se ponen los autos en poder de SSª para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la carga de trabajo existente en este Juzgado, la complejidad de la cuestión planteada así como el volumen de la documentación que debe ser analizada.

Hechos

PRIMERO.- El 30 de mayo de 2023 el CONSORCIO PROVINCIAL PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DE LUGO recibió escrito por el que el COMITÉ DE EMPRESA le comunicaba el inicio de una huelga indefinida el 9 de junio de 2023, en horario continuado por tratarse de un servicio de 24 horas, afecta a todos los operativos ( bomberos, cabos y sargentos) y a todos los centros de trabajo de la provincia de Lugo: los parques comarcales de BARREIROS, CHANTADA, MONFORTE, SARRIA, VILALBA Y VIVEIRO ( folio 2, documento nº 3 ramo prueba demandado, carpeta 1 expediente).

SEGUNDO.- - Por decreto del Presidente del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación do Servizo Contra Incendios e Salvamento de 6 de junio de 2023 se resuelve:

Se proceda ao establecemento dos servizos mínimos para a prestación do servizo público esencial de atención ás emerxencias durante a folga convocada nos Parques de Bombeiros de Barreiros,Chantada, Monforte, Sarria, Vilalba e Viveiro, de xeito que se garanta en todo momento a prestación do servizo.

O servizo público de atención ás emerxencias durante a mencionada folga deberá estar atendido en todo momento por un xefe de quenda-condutor e dous bombeiros-condutores, con independencia do posible incremento deste persoal, se fora preciso, pola natureza da emerxencia ( folio 7 a 10, documento nº 3 del ramo de prueba del demandado ).

Por la gerente del CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA

PRESTACIÓN DE SERIZO CONTRA INCIENDIOS E SALVAMENTO DE LUGO, tras la fijación de servicios mínimos, solicita al jefe de cada parque que elabore un cuadrante de servicios de huelga en la que se fije cada día los servicios mínimos( 1 cabo y 2 bomberos) y una guarda adicional ( con 3 efectivos: 1 cabo y 2 bomberos) que serán llamados en caso de ausencia de alguno de los efectivos en servicios mínimos ( documento 6 ramo prueba del COMITÉ FOLGA).

El 14 de junio de 2023 por D. Felipe, miembro del COMITÉ DE FOLGA DO CONSORCIO PROVINCIAL PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DE LUGO se solicita que por el CONSORCIO se indiquen cuáles son los funciones esenciales a realizar durante el periodo de huelga. El COMITÉ DE FOLGA entiende que dichas funciones son: mantenimiento de equipos y salidas de emergencias ( folio 30, documento nº 3 del ramo de prueba de la entidad demandada, carpeta 1 expediente).

TERCERO.- El 5 de junio de 2023 se reunieron en Santiago de Compostela los cuatro Consorcios Provinciales de Bomberos, miembros de los COMITÉS DE EMPRESA y de la MESA INTERSINDICAL de GALICIA, acuerdan por unanimidad la convocatoria de una huelga autonómica indefinida a partir del 15 de junio de 2023 . Se comunica la convocatoria de la huelga autonómica al CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el día 6 de junio de 2023 ( folio 39 del documento nº 3 de la parte demandada).

El CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO comunica a SIBGAL que la convocatoria de huelga indefinida recibida el 6 de junio de 2023 no cumple lo dispuesto en el Real Decreto 17/1997 en cuanto al preaviso y a la composición del comité de huelga ( folio 40 del documento nº 3 aportado por la parte demandada, carpeta 1 expediente).

CUARTO.- El 10 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DE LUGO se remitió el siguiente aviso a los trabajadores:

Unha vez determinados estes servizos mínimos, e comunicados aos promotores da folga (Comité de empresa), o Consorcio comunicou aos empregados que os desenvolverán, de maneira expresa, mediante aviso no sistema que habitualmente se emprega para comunicar os cuadrantes horarios ou as xornadas de traballo, quen son os traballadores que cada día están en servizos mínimos e quen son os seus suplentes, en caso de que estes non acudan, para garantir a prestación do servizo.

Durante a folga os traballadores asignados a servizos mínimos teñen a obrigación de traballar no servizo protexido. Se o traballador asignado a servizos mínimos non está conforme co cambio, non poderá desobedecer ou abandonar o posto , nin sequera poderá facelo no caso de que os servizos mínimos fosen impugnados, xa que non é a el a quen lle corresponde determinar se son correctos ou non. Deberá cumprir coas ordes empresariais -salvo que estas poñan en risco a súa integridade física- e, se o considera oportuno, acudir despois aos tribunais para defender os seus dereitos.

O traballador asignado aos servizos mínimos, tanto titulares como suplentes, están obrigados a cumprilos, en tanto non exista una resolución xudicial que indique o contrario.

Por tanto, dadas as características do servizo de extinción de incendios e salvamento, e dado que resulta fundamental garantir o mantemento do mesmo, aqueles efectivos que están designados en servizos mínimos ( titulares e suplentes) serán considerados en situación de folga cando non se presenten ao seu posto de traballo, coas implicacións correspondentes, sen prexuízo dasaccións que podan derivarse tamén do incumprimento dos servizos mínimos ( folio 32 y 33 del documento nº 3 aportado por la parte demandada).

QUINTO.- El 15 de junio de 2023 el COMITÉ DE FOLGA AUTONÓMICO solicita al CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO que se proceda por la Autoridad gubernativa a la fijación de los servicios mínimos respetuosos con el derecho a la huelga de los trabajadores( folio 41 y 42 del documento nº 3 del ramo de prueba del demandado).

Por decreto del Presidente del Consorcio Provincial de Lugo para a prestación do Servizo Contra Incendios e Salvamento de 16 de junio de 2023 se resuelve:

Se proceda ao establecemento dos servizos mínimos para a prestación do servizo público esencial de atención ás emerxen-cias durante a folga convocada nos Parques de Bombeiros de Barreiros,Chantada, Monforte, Sarria, Vilalba e Viveiro, de xeito que se garanta en todo momento a prestación do servizo.

O servizo público de atención ás emerxencias durante a mencionada folga deberá estar atendido en todo momento por un xefe de quenda-condutor e dous bombeiros-condutores, con independencia do posible incremento deste persoal, se fora preciso, pola natureza da emerxencia ( se da por reproducido íntegramente el decreto por el que se acuerdan los servicio mínimos de la huelga, folio 43 a 49 del documento nº 3 aportado por la entidad demandada).

SEXTO.- Por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS DE GALICIA ( SIBGAL) se interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de junio de 2023 del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO por el que se establecen servicios mínimos, dando lugar al procedimiento DF 202/2023 que se sigue ante el Xulgado Contencioso nº 2 de Lugo ( documento nº 1 de los aportados por la entidad demandada).

Los motivos del recurso contencioso administrativo son los siguientes ( folio 4 del documento nº 1 aportado por la entidad demanda):

Falta de competencia del consorcio para establecer los servicios mínimos por razón de la materia.

Falta de motivación de servicios mínimos carece de motivación.

Fijación servicios mínimos coinciden con los turnos normales de trabajo, a excepción de jornadas en las que existe un trabajador más.

SÉPTIMO.- Entre el 4 de mayo de 2021 y el 16 de mayo de 2023 se celebraron siete reuniones de la MESA NEGOCIADORA para la elaboración de un CONVENIO COLECTIVO PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada).

El 17 de mayo de 2023 el COMITÉ DE EMPRESA de los BOMBEROS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO comunican al CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO que rechazan la propuesta de borrador del CONVENIO COLECTIVO hecha por el consorció y dan por finalizada la mesa negociadora sin acuerdo ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada).

OCTAVO.- El 14 de julio de 2023 se celebra una nueva reunión de la MESA NEGOCIADORA para la elaboración de un CONVENIO COLECTIVO PARA EL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS en el que por la Diputación Provincial se propone fijar un calendario provincial para iniciar la negociación para el caso de que a nivel autonómico no avance la negociación, propone como fecha de inicio el 5 de septiembre de 2023. Además propone que se celebre una reunión el día 20 de julio de 2023 para que se informe sobre la reunión que se celebrará el día 19 de julio de 2023 a nivel autonómico ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada).

NOVENO.- El 8 de junio de 2023 se comunica a la Gerencia del Consorcio por el Sargento del Parque de Bomberos de Chantada que D. Arturo, cod NUM000, fue citado para la realización de una RRMM en la localidad de Lugo a las 9.45 horas, que dicho efectivo está en el turno de 9 de junio de 2023; estando el cabo NUM001 en situación e IT es necesario cubrir la ausencia de Arturo hasta su incorporación. Por la Gerencia se indica que alguno del día anterior alargue el turno hasta la incorporación del efectivo.

Los cuatro integrantes del turno de 8 de junio de 2023 no prolongan su jornada, de modo que el turno queda formado por dos efectivos hasta la incorporación de Arturo ( informe elaborado por el Sargento del Parque de Bomberos de Chantada, carpeta IV, subcarpeta junio).

El 10 de junio de 2023 en el Parque de Bomberos de Barreiros constaba como servicios mínimos los siguientes efectivos: Evelio ( bombero), Felicisimo ( bombero) y D. Fructuoso ( cabo). D. Germán ( bombero, suplente servicios mínimos) y Héctor ( bombero, suplente servicios mínimos). El 9 de junio de 2023 el Sargento del Parque de Bombero de Chantada por medio de correo electrónico ( 22.52 horas) comunica a los efectivos que constan como suplentes de servicios mínimos, por orden de la gerencia del Consorcio, que uno de los dos debe incorporarse el día 10 de junio a las 9.00 horas para prestar servicios; debido a que Evelio se encuentra en situación de IT. Ninguno de los dos efectivos aparece el día 10 de junio de 2023 a las 9.00 horas. El Sargento del Parque de Bomberos de Barreiros ordena a D. Manuel para que permanezca en el turno hasta que se resuelva la incidencia (9.00 a 12.00 horas). El Sargento de Sarria moviliza uno ( Romulo) de sus cuatro efectivos disponibles al Parque de Bomberos de Barreiros ( carpeta IV, subcarpeta junio).

El 14 de junio de 2023 D. Teodosio solicita permiso por asuntos sindicales para el sábado 17 de junio de 2023 estando en el turno de servicios mínimos en el parque de bomberos de Chantada. El 14 de junio de 2023 D. Jose Miguel comunica al Sargento del Parque de Bomberos de Chantada que acaba de salir de urgencias y que le indicaron que tendría que estar de baja 15 días; Jose Miguel constaba en el turno de 17 de junio de 2023 como suplente servicios mínimos, de modo que tenía que ser movilizado ante la concesión de permiso por horas sindicales de D. Teodosio.

El 15 de junio de 2023 ante la imposibilidad de constituir los servicios mínimos para el día 17 de junio de 2023, el Sargento del parque de bomberos de Chantada le indica verbalmente al efectivo 0032 ( D. Alfonso)que ante las bajas y los permisos pasa a se designado como suplente servicios mínimos. El Sargento del Parque de bombero de Chantada llamó por teléfono en varias ocasiones el viernes 15 de junio de 2023 al Sr. Alfonso; estando dicho terminal bloqueado para recibir llamadas. El 17 de junio de 2023 D. Alfonso no se acude a las 9.00 de la mañana al centro de trabajo de Chantada, se le vuelve a llamar pero no responde a las llamadas. Finalmente, para cubrir los servicios mínimos se moviliza un efectivo del parque de Sarria, llegando el efectivo a Chantada a las 10.50 horas. Desde las 9.00 hasta las 10.50 horas prolonga la jornada el efectivo NUM002 ( carpeta IV incidencias, subcarpeta junio).

El 19 de junio de 2023 estaban en el Parque de bomberos de Viveiro estaban de guardia de servicios mínimos: D. Dimas ( cabo), D. Gerardo ( bombero) y D. Herminio ( bombero). Como suplente de servicios mínimos: D. Iván ( cabo), D. Juan ( bombero), según cuadrante. Las 8.30 del día 19 de junio de 2023 D. Herminio comunica al Jefe del Parque Comarcal de Bomberos de Vilalba que no realizará la guardia porque tiene fiebre. Ante la imposibilidad de localizar a los trabajadores que estaban designados como sustitución de servicios mínimos, se ordena a D. Maximino que prolongue la jornada mientras no se incorpora un tercer efectivo, quien abandona el servicio a las 10.01 horas. Finalmente, se moviliza un efectivo del parque de bomberos de Vilalba que no llego al parque de bomberos de Viveiro hasta las 12.36 horas. El día 19 de junio de 2019 el servicio de guardia del parque de bomberos de Viveiro estuvo constituido solo por dos efectivos desde las 10.01 hasta las 12.36 horas. D. Herminio fue dado de alta el 20 de junio de 2023 ( carpeta IV incidencias, junio).

El 22 de junio de 2023 el servicio de guardia del Parque de bomberos de Viveiro estaba formado por D. Dimas, Prudencio y Víctor. A las 11.00 de la mañana D. Dimas comunica al jefe del parque que Víctor tenía que estar tutelado hasta el día 23 de junio; por tal motivo el servicio de guardia solo contaba con tres efectivos. No se pudo localizar a ninguno de los efectivos que estaban designados en el cuadrante como suplente servicios mínimos. Finalmente se moviliza un efectivo del parque de Chantada que llega al parque de bomberos de Viveiro a las 14.00 horas. El servicio de guardia del parque de bomberos de Viveiro permaneció con dos efectivos desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas del 23 de junio de 2023( carpeta IV, subcarpeta junio).

El 22 de junio de 2023 se le envían dos correos electrónicos a D. Iván en los que se le comunica, por la gerente del consorcio y por el jefe del parque de bomberos de Viveiro, que el día 23 de junio de 2023 tiene que prestar servicios mínimo en el parque debido a la baja médica de uno de los efectivos designado en el cuadrante como servicio mínimo. D. Iván no se incorpora al servicio de guardia el día 23 de junio de 2023. Se ordena a D. Dimas y a Prudencio que uno de ellos prolongue su jornada hasta que llegue un nuevo efectivo y cubrir la vacante. Ninguno de los dos permanece en el parque hasta esperar el relevo. Se moviliza un efectivo del parque de bomberos de Chantada al parque de bomberos de Viveiro. El servicio de guardia del parque de bomberos de Viveiro estuvo constituido por dos efectivos desde las 9.00 horas hasta la incorporación del efectivo desplazado del parque de Chantada ( carpeta IV, subcarpeta junio).

El 25 de junio de 2023 el servicio de guardia del parque de bomberos de Viveiro se constituyó a las 9.00 horas con solo dos efectivos: D: Isaac y D. Gerardo. Se enviaron dos correos electrónicos a los efectivos que constaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos, no obteniendo respuesta. Finalmente se constituyó el servicio con 3 efectivos a las 12.02 cuando se incorpora D. Marino movilizado de otro parque (carpeta IV, subcarpeta junio).

El 27 de junio de 2023 a las 10.00 horas D. Edmundo solicita permiso de 24 horas sindicales de compensación a disfrutar el 28 de junio de 2023 desde las 9.00 horas a las 9.00 horas del 29 de junio de 2023. A las 11.51 horas el Jefe del Parque de Sarria comunica a la Gerente del Consorcio que no localiza a los efectivos designados como suplente servicios mínimos y solicita la movilización de un efectivo de otro parque para el parque de Sarria. El 27 de junio de 2023 la Gerente del Consorcio comunica a D. Marino que está designado como servicio mínimo en el parque de Sarria debido a que uno de los trabajadores designado como servicio mínimo comunicó que no acudirá a trabajar. A las 14.25 horas se le deniega el permiso por la Gerente del Consorcio por estar designado como servicio mínimo y no poder garantizar la prestación de un servicio esencial ( carpeta IV, subcarpeta junio).

El 27 de junio de 2023 D. Dimas comunica al Jefe del parque de Bomberos de Vilalba que se encuentra en situación de baja médica. El 27 de junio de 2023 se comunica a Secundino que es designado para prestar servicio de guardia como servicio mínimo el día 28 de junio de 2023 ante las bajas médicas de dos de los efectivos designados como servicios mínimo sen el cuadrante: Dimas y D. Juan ( carpeta IV, subcarpeta junio).

El 27 de junio de 2023 D. Jose Ángel, parque de bomberos de Monforte, solicita que se le permita disfrutar del permiso de compensación de 4 horas sindicales desde las 9.00 hasta las 13. 00 horas. Es sustituido por Ángel Daniel que estaba designado en el cuadrante como retén (carpeta IV incidencia, subcarpeta junio).

El 28 de junio de 2023 D. Balbino comunica al Jefe del parque de Sarria que no acudirá a la guardia del 29 de junio de 2023 ni del 1 de julio de 2023 por razones médicas. Se trata de localizar a los trabajadores que estaban designados como suplentes servicios mínimos, Casiano, vía correo electrónico sms, mensaje aplicación GESPARQUE; no obteniendo respuesta. A las 7.58 horas del 29 de junio de 2023 se comunica a D. Edmundo que tiene que prolongar su guardia hasta que no se presente el efectivo en situación de sustitución de servicio mínimo o hasta que llegue el efectivo de Chantada. El 29 de junio de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de bomberos de Chantada al parque de bomberos de Sarria ( carpeta IV incidencia, subcarpeta junio).

El 30 de junio de 2023 de moviliza a D. Feliciano, efectivo del parque de bomberos de Chantada, al Parque de bomberos de Monforte. El Sr. Feliciano inicia el servicio a las 10.33 horas del día 30 de junio de 2023 ( carpeta IV incidencia, subcarpeta junio).

El 28 de junio de 2023 D. Lázaro, efectivo delParque de Bomberos de Sarria, solicita dos permisos; uno a disfrutar el 3 de julio de 2023 desde las 9.00 hasta el 4 de julio de 2023 a las 9.00 horas por compensación horas sindicales. Solicita también el día 5 de julio de 2023 desde las 9.00 horas para negociación convenio colectivo. El día 3 de julio de 2023 a las 9.00 horas se presentan al inicio de la guardia 2 efectivos: D. Casiano y Moises. Se prolonga la jornada de D. Romulo hasta la llegada del efectivo desplazado de Monforte a las 9.50 horas (carpeta IV, subcarpeta julio).

El 2 de julio de 2023 se le comunica vía correo electrónico a D. Mariano que tiene que personarse en la guardia del Parque de Bomberos de Vilalba el día 3 de julio de 2023, no se incorpora al servicio de guardia por encontrarse en situación de IT. El servicio en el Parque de Bomberos de Vilalba se constituye el día 3 de julio de 2023 a las 9.00 horas con sólo 2 efectivos, se incorpora el tercer efectivo a las 11.00 horas. El día 3 de julio de 2023 constan en el cuadrante del servicio del parque de bomberos de Vilalba seis efectivos, de los cuales 3 se encuentran en situación de IT (carpeta IV incidencias, subcarpeta de julio).

El 6 de julio de 2023 se inicia la guarda en el parque de bomberos de Vilalba a las 9.00 horas con solo dos efectivos, se prolonga la jornada del efectivo del parque de bomberos de Barreiros. D. Jose Antonio no se personó en el servicio de guardia el día 6 de julio de 2023, presenta informe médico fechado el día anterior a las 22. 07 horas en las que se le pautan 48 horas de reposo (carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 3 de julio de 2023 se le comunica a D. Jose Antonio, efectivo del Parque de Bomberos de Vilalba, que tiene que realizar la guardia el día 9 de julio de 2023 y que se le compensará por la guarida del 22 de octubre de 2023

El 7 de julio de 2023 se le comunica a D. Juan Ramón, efectivo del Parque de Bomberos de Vilalba que el 9 de julio de 2023 pasa a tener consideración de guardia servicios mínimos, estaba designado como suplente servicios mínimos. Se le indica que pasa a tener consideración de servicios mínimos porque hay varios efectivos nombrados en servicios mínimos que se encuentran en situación de IT.

El 7 de julio de 2023 se le comunica a D. Abelardo, efectivo del parque de bomberos de Vilalba, que pasará a prestar servicios el día 9 de julio de 2023 en horario de 9.00 a 9.00 del día siguiente, se le compensa con la guardia del 8 de julio de 2023.

En el cuadrante del servicio del parque de bomberos de Vilalba para la guardia del 9 de julio de 2023 4 efectivos se encontraban en situación de IT ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

Parque de Bomberos de Vilalba: el 10 de julio de 2023 D. Bartolomé comunica que se encuentra en situación de IT y que tiene revisión el 17 de julio de 2023. El jefe del parque de bomberos de Vilalba pone en conocimiento de la gerente del Consorcio tal circunstancia y la incidencia de la IT en el servicio de guardia que tendría que prestar D. Bartolomé los días 11,13,15 y 17 de julio de 2023.

El 11 de julio de 2023 consta que la guardia está compuesta por 4 efectivos, pero D. Jesús solicita permiso para acudir a una prueba oficial desde las 9.00 horas a las 16.00 horas del día 11 de julio de 2023.

El 15 de julio de 2023 está en una guardia con 3 efectivos.

El 13 de julio de 2023 presta servicios con 4 efectivos, pero uno de ellos es Íñigo que tiene que hacer guardias de 4 efectivos.

El 13 de julio de 2023 el servicio de guardia del Parque de Bomberos de Vilalba queda con 2 efectivos a las 15.00 horas y con Íñigo quien no termina el periodo de tutela hasta el 19 de julio de 2023. El cabo en funciones de guardia solicita orden pro escrita de que D. Íñigo actúe como tercer bombero puesto que entiende que no reúne la experiencia ni la formación necesaria para ejercer como tercer bombero.

El 13 de julio de 2023 se emite informe por la gerente del Consorcio relativa a la situación de D. Íñigo.

O cuadrante do Parque de Vilalba para hoxe, día de 13 de xullo de 2023, estaba inicialmente composto polos seguintes efectivos: Felipe, Carlos Francisco e Bartolomé, todos eles en situación de incapacidade temporal. Para tratar de cubrir os efectivos en servizos mínimos o xefe de parque notificou a D. Armando e a D. Borja distribucións irregulares de xornada, xa que figuraban como suplentes de servizos mínimos. O terceiro efectivo en servizos mínimos, segundo consta no cuadrante, é Clemente.

No día de onte, e visto que ningún dos traballadores nomeado para esta garda causaba alta, procedeuse a nomear ao suplente de servizos mínimos, D. Clemente como servizo mínimo. Recibida a comunicación, ponse en contacto con nós indicando que está de viaxe fóra da Comunidade Autónoma e que cando se marchou non figuraba como servizo mínimo suplente, circunstancia que descoñecía. Dado que este traballador non podería incorporarse, procedese a nomear servizo mínimo ao único efectivo que podería realizar esta garda, Juan Ramón, dado que todos os demais ou se atopan en situación de incapacidade temporal ou teñen garda no día anterior ou posterior en servizos mínimos.

Ás 22 horas e 40 minutos de onte recibo un sms do xefe de parque en funcións que me indica que este traballador non se atopa ben e que non se pode presentar a traballar na xornada de hoxe. Advirteselle ao xefe de parque que algún dos efectivos debe prolongar a súa xornada para evitar que o servizo quede descuberto ata que se poda buscar una alternativa.

Ás 9 horas de esta mañá a garda quedou constituida polos seguintes efectivos: Armando, Borja, Íñigo e Eleuterio, que prolongou a súa xornada ata a incorporación do xefe de parque de Monforte, Patricio, ás 10:34 minutos, según chamada telefónica que realiza informando da súa chegada. Este último traballador ten unha xornada laboral de 8 a 15 horas.

No mes de marzo de 2023 ditouse pola xerencia instrución interna sobre a incorporación de persoal provinte na bolsa de emprego temporal, coa pretensión de facilitar a incorporación deste persoal, tendo en conta as aportacións dos membros do comité de que o persoal unha vez se incorpore as gardas non compute o primeiro mes como servizo mínimo, pero que á vista das excepcionais circunstancias actuais resulta de imposible aplicación, xa que as contratacións de persoal, en aras ao respecto a convocatoria de folga, se limitan ao persoal que causa baixa médica e, con un índice de absentismo disparado como o actual, resulta imposible manter esta instrución. Por outra parte, neste momento cóntase só con 3 xefes de parque en activo, o que unido á falta de colaboración dos efectivos en servizos mínimos para a formación do persoal, provoca que o que inicialmente buscaba unha mellora no servizo provoque a imposibilidade de prestación do mesmo. Por exemplo, no día de hoxe , a quenda conta con un efectivo de bolsa, Íñigo, que está en condicións de incorporarse a quenda de hoxe como efectivo en servizos mínimos, xa que forma parte da bolsa de emprego temporal con contrato dende o 7 de xuño de 2023, ten superado o oportuno recoñecemento médico, conta coa formación para o seu posto de traballo en materia de PRL, ten máis de 6 anos de experiencia previa como bombeiro, conta con informes favorables do xefe de servizo e ten realizado xa catro gardas de 24 horas como persoal operativo, non existindo obxección para que se compute como efectivo en servizos mínimos e garantir deste xeito a prestación do servizo no parque de Vilalba no día de hoxe, logo que se esgotasen todas as demais posibilidades.

Por elo, e dada a situación actual, con un excepcional absentismo laboral nos parques que xestiona o Consorcio, singularmente no Parque de Vilalba, con máis do 50% dos efectivos de baixa médica, dadas as reiteradas desatencións dos nomeamentos como persoal en servizos mínimos e dada a necesidade de manter un servizo esencial como o de emerxencias, prioritario, polas consecuencias que delo puideran derivarse, e en atención o recollido nas bases que regulan o funcionamento da bolsa de bombeiros, que ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 26 de julio de 2023, la guardia del parque de bomberos de Sarria se inicio con tres efectivos ( 2 bomberos y un cabo). Las 9.48 horas un bombero manifiesta que sufrió un tirón en la espalda y que necesita asistencia médica, se desplaza a la mutua. A las 12.38 el bombero lesionado comunica que no se incorpora a la guardia. Por el jefe del parque se procede a llamar a los dos trabajadores que se encuentran en el cuadrante como suplente servicios mínimos: el teléfono de D. Edemiro está apagado o fuera de cobertura, se le envía un correo. Se localica a D. Cosme quien manifiesta que no se incorpora a la guardia ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 26 de julio de 2023 a las 8.54 el cabo de guardia de Vilalba comunica al jefe del parque que recibió llamada de D. Epifanio quien manifiesta que se encuentra mal y que no va a trabajar. Se acuerda la movilidad de un efectivo de Barreiros ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 27 de julio de 2023 el jefe del parque de bomberos de Chantada solicita la activación del retén suplente de servicios para el sábado 29 de julio de 2023 para sustituir a D. Jon que solicito permiso horas sindicales ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 30 de julio de 2023, D. Jose Miguel efectivo del parque de bomberos de Chantada, estaba designado como guardia de servicios mínimos desde las 9.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente. El 30 de julio de 2023 envía un whastssap al jefe del parque en el que le indica que está enfermo y que no va a trabajar. Se trató de localizar a los efectivos que constaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos, no siendo posible localizarlos. El servicio de guardia del 30 de julio de 2023 estuvo formado siempre por tres efectivos: se acordaron dos prolongaciones de jornada, una hasta la llegada del trabajador con reducción de jornada y otra hasta la llegada del sargento. No pudo acordarse la movilidad de efectivos de otros parques ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 14 de agosto de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de Chantada al parque de Barreiros puesto que uno de los efectivos del parque de Barreiros tiene que recibir asistencia sanitaria ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio).

El 16 de agosto de 2023 el jefe del parque de bomberos de Chantada solicita el llamamiento del suplente servicios mínimos para el día 20 de agosto de 2023 ante la posible ausencia de un efectivo nombrado para servicios mínimo en el parque de Barreiros. O la movilización de un efectivo de Chantada.

El 21 de agosto de 2023 se cerró el parque de Barreiros por indisposición ( COVID.19 ) de uno de los efectivos de guardia servicios mínimos a las 11.30, no siendo posible localizar a los efectivos que estaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos( carpeta IV incidencias, subcarpeta agosto).

El 21 de agosto de 2023 el jefe del parque de bomberos de Chantada solicita el nombramiento del suplente de servicios mínimos para el 23 de agosto de 2023 al estar de baja dos efectivos ( carpeta IV incidencias, subcarpeta agosto).

El 27 de agosto de 2023 el parque de bomberos de Barreiros permanece con dos efectivos desde las 11.30 a las 14.00 horas. Se inició el servicio de guardia a las 9.00 horas sin problema, pero uno de los bomberos de guardia en servicios mínimo sufre una crisis de ansiedad; es trasladado por sus compañeros al PAC de guardia. El jefe del parque de Chantada, encargado de la gestión del parque de bomberos de Barreiro, trata de ponerse en contacto con uno de los efectivos que constan en el cuadrante del servicio como suplente servicios mínimos puesto que el otro suplente se encuentra en situación e IT; no obteniendo respuesta. El Consorcio ordena al sargente Jefe del parque de Chantada que se incorpore al servicio del parque de Chantada y ordena el desplazamiento de un efectivo del parque de Chantada al parque de Barreiros. El efectivo de Chantada se incorpora al parque de Barreiros a las 14.00 horas. El día 27 de agosto de 2023 aparecen pintadas en el vehículo de mando en las que se hacen referencia al sargento de Chantada: " Cipriano" ( carpeta IV, subcarpeta agosto).

El 29 de agosto de 2023 no se persona a las 9.00 horas uno de los efectivos designados para el servicio de guardia; no respondió ni a la llamadas ni a los mensajes del CABO, hasta la 9.15 permaneció un efectivo de la guardia saliente hasta la incorporación del efectivo entrante ( carpeta IV, subcarpeta agosto).

El 3 de septiembre de 2023, D. Felipe efectivo del parque de Vilalba, solicitó el permiso para disfrutar de las horas sindicales el día 7 de septiembre de 2023. El 6 de septiembre de 2023 se envía sms a D. Gustavo, constaba como suplente servicios mínimos, en el que se le comunica que el día 7 de septiembre de 2023 ha sido nombrado como servicio mínimo en el Parque de Vilalba. El Sr. Gustavo no se personó en el parque de Vilalba el 7 de septiembre de 2023, se procedió a la movilización de un efectivo del parque de Vilalba ( carperta IV, subcarpeta septiembre).

El 5 de septiembre de 2023 se comunica la baja de D. Héctor, efectivo del parque de bomberos de Barreiros, y con guardia los días 8 y 10 de septiembre; guardias en la que consta un solo tres efectivos. Además, el día 8 de septiembre de 2023 solicitó un efectivo permiso por horas sindicales. Se ordena por el consorcio activar los suplentes de servicios mínimos: Nemesio para el 8 de septiembre y Germán para el 10 de septiembre. Se les comunicó el nombramiento como servicios mínimos a los anteriormente mencionados vía whatssap al grupo de bomberos de Barreiros el 6 de septiembre de 2023 y vía telefónica. El 6 de septiembre de 2023 D. Nemesio comunica al jefe del parque un cambio de turno pactado con otro compañero para el 8 de septiembre de 2023; se le indica que no es posible al haber sido activado como servicio mínimo ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre).

El 6 de septiembre de 2023 el servicio de guardia del Parque de Viveiro se inicia a las 9.00 horas con sólo dos efectivos, ninguno de los tres efectivos salientes esperaron a que llegase el tercer efectivo. El jefe del parque se comunica con el efectivo que consta como suplente servicios mínimos quien le comunica que no puede personarse porque está de viaje. Se moviliza un efectivo de Chantada que no llega a Viveiro hasta las 11.42 horas. ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre).

E 14 de septiembre de 2023 D. Jose Ángel pide las 24 hora sindicales que le corresponden para disfrutar el 15 de septiembre de 2023. Se nombra como servicios mínimos a D. Severino que estaba designado en el cuadrante como suplente servicios mínimos ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre).

El 15 de septiembre de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de Vilalba al parque de Barreiros ( carpeta VI incidencias, subcarpeta septiembre).

El 16 de septiembre de 2023 el turno del parque de bomberos de Vilalba estaba compuesto por los siguientes efectivos: Dña. Ascension, D. Ángel y Felipe. D. Felipe, ejerciendo funciones de cabo, comunica al jefe del parque que su compañera Ascension no está capacitada para realizar las funciones básicas del trabajo de un bombero; solicita que se movilice un efectivo para evitar riesgos para la integridad física de los propios miembros del equipo de bomberos así como de las posibles víctimas que se puedan atender en las emergencias. El mismo mensaje es introducido en la aplicación GESPARQUES. Se moviliza a un efectivo del parque de Sarria.

El 22 de septiembre de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de bomberos de Vilalba al parque de bomberos de Barreiros.

El 23 de septiembre no comparecen ninguno de los tres efectivos que habían sido designados como servicios mínimos para el parque de Barreiros: dos de ellos manifestaron que no acudirían al trabajo por motivos de salud. Los efectivos de la guarda siguiente esperan hasta las 10.20, se procede al cierre del parque de bomberos de Barreiros.

Inicialmente el día 23 de septiembre de 2023 estaban designados como servicios mínimos: Gaspar, D. Horacio y D. Héctor.

D. Héctor inicia un proceso de IT, se le comunica el 16 de septiembre de 2023 a D. Laureano una distribución irregular de la jornada: pasará a trabajar el día 23 de septiembre de 2023 y se le compensa el día 25 de noviembre de 2023. El Sr. Laureano no acepta la distribución irregular al no habérsele comunicado con la debida antelación. Se acuerda nombrarlo como servicios mínimos porque consta en el cuadrante como suplente servicios mínimos.

D. Horacio comunica el 20 de septiembre de 2023 que va a solicitar un permiso de 5 días por intervención de un familiar ( padre), de modo que se procede a realizar las gestiones necesarias para la cobertura del Sr. Horacio los días que tiene servicio: 21,23 y 25 de septiembre. El 21 de septiembre de 2023 se nombra servicio mínimo a D. Luis Enrique que estaba nombrado como suplente servicios mínimos ( carpeta IV, subcarpeta septiembre).

El 2 de octubre de 2023 D. Felipe, efectivo del parque de Vilalba, solicita permiso por ingreso de familiar de primer grado de consanguinidad a disfrutar el día 3 de octubre de 2023. Se procede a la movilización de un efectivo de Barreiros para sustituir a Felipe ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 4 de octubre de 2023, D. Ángel efectivo del parque de Vilalba, solicita permiso para asistir al reconocimiento médico relativo a las pruebas selectivas para la provisión de plazas de bombero en el AYUNTAMIENTO DE MARTOS el día 5 de octubre de 2023. El servicio del parque de bomberos de Vilalba para el día 5 de octubre de 2023 está compuesto por tres efectivos. Para cubrir la ausencia del Sr. Ángel se acuerda la movilización de un efectivo de Viveiro ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 2 de octubre de 2023 D. Felipe, efectivo del par-que de Vilalba, solicita permiso por ingreso de familiar de primer grado de consanguinidad a disfrutar el día 7 de octubre de 2023. Se procede a la movilización de un efectivo de Barreiros para sustituir a Felipe ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 8 de octubre de 2023 un efectivo de la guardia de Sarria se indispuso mientras prestaba servicios, abandonó la guardia por motivos de salud tras acudir a urgencias. Se procede la movilización de un efectivo de Chantada para su sustitución ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 19 de octubre de 2023 a las 3.00 horas D. Jose Miguel, notifica a través de correo electrónico que está de baja y que no acudirá a prestar servicios al parque de bomberos de Chantada. Se procede a movilizar a un efectivo del parque de bomberos de Sarria para sustituir al Sr. Jose Miguel ( carpeta IV incidencias, subcarpeta octubre).

El 19 de octubre de 2023 Dña. Ascension, efectivo del parque de bomberos de Vilalba, acude a su MAP y el pauta reposo domiciliario al menos 72 horas. El 19 de octubre de 2023 se emite parte de IT a Dña. Ascension hasta el 23 de octubre de 2023. La Sra. Ascension no comunica la situación de la empresa hasta el 20 de octubre de 2023 a las 00.48 en la que indica que no acudirá al trabajo. ( carpeta IV incidencias, subcarpeta octubre).

El 20 de octubre de 2023 D. Sergio, efectivo de Vilalba, y D. Abel, Sarria, comunican que no acudirán a prestar servicios ese día porque se encuentran en condiciones de ir a trabajar y que irán al médico( inicio jornada 9.00 horas). Mientras no llega el relevo prolongan jornada los efectivos salientes: D. Bernardino en Vilalba y D. Felicisimo en Sarria. No es posible acudir a la movilización de efectivos de otros parques, por lo que a las 10.35 horas se procede a convocar de modo urgente a D. Doroteo y D. Balbino.

El 20 de octubre de 2023 a las 11.55 horas por el CONSORCIO SE ACUERDA el cierre del parque de Viveiro hasta las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2023. Se procede a la reagrupación de los tres efectivos de Viveiro del siguiente modo:

1 efectivo Dionisio realizará el resto de su guardia marcada en cuadrante en el parque de Barreiros y desplazando el vehículo BUL a dicho parque.

- 1 efectivo Marcos al parque de Vilalba y desplazando el vehículo escalera a dicho parque.

- 1 efectivo Pascual al parque de Sarria y desplazando el vehículo VM a dicho parque.

Se pondrán al cargo del Cabo de guardia, de los diferentes parques señalados, tanto los efectivos desplazados como los vehículos, si fueran necesarios, cubriendo la zona del parque de Viveiro, entre los parques de Barreiros y Vilalba según proximidad, a criterio de activación del 112 y recurriendo a este estamento, por parte del jefe de la guardia, para la movilización de otros cuerpos de emergencias de las zonas afectadas.

El personal desplazado, al término de su guardia regresarán al su parque de referencia, haciendo cargo a horas extra, el tiempo de desplazamiento necesario y posterior salida desde el parque de Viveiro ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 22 de octubre de 2023 en el parque de bomberos de Vilalba estarían de guardia Dña. Ascension y D. Sergio, ambos en situación de IT; de modo que el servicio del 22 de octubre de 2023 solo contaría con un efectivo. Por el jefe del parque se solicita el nombramiento de los designados como suplentes o movilización de efectivos de otros parques ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 23 de octubre de 2023, D. Doroteo, efectivo del parque de Sarria, solicita permiso para el 24 de octubre de 2023 por hospitalización de familiar. Por el jefe del parque se solicita el nombramiento de los designados como suplentes o movilización de efectivos de otros parques ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 24 de octubre de 2023 se acordó la movilización de un efectivo del parque de bomberos de Monforte que contaba con cuatro efectivos al inicio de la guardia. El efectivo movilizado, tras acordada y comunicada la movilización, manifiesta que se encuentra indispuesto y que acudirá a urgencias. Finalmente se moviliza un efectivo del parque de bomberos de Vilalba al parque de Sarria( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 24 de octubre de 2023 en el parque de Bomberos de Monforte, tras la indisposición del cuarto efectivo, D. Ángel Daniel manifiesta que se encuentra mal y que acudirá la médico; el servicio parque de bomberos de Monforte esta formado por dos efectivos a la espera de los informes médicos respecto de los dos trabajadores que se indispusieron en el puesto de trabajo. Se ordenó la movilización de D. Arturo del parque de Barreiros al parque de Monforte, durante el traslado comunica que se encuentra indispuesto y que acudirá la médico de urgencias ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

El 25 de octubre de 2023 la guardia del parque de bomberos de Vilalba estaba formada por tres efectivos, dos de ellos solicitaron el día 19 de octubre de 2023 permiso para acudir al juicio relativo que se celebraría en Lugo ( un pidió permiso de 4 horas y otro de 5 horas). El 25 de octubre de 2023 finalmente se personaron dos efectivos al inicio de la guardia del parque de Bomberos de Vilalba, Se acordó movilizar a un efectivo desde el parque de Barreiros y alargar la jornada del efectivos saliente hasta la llegada del efectivo movilizado ( carpeta IV, subcarpeta octubre).

DÉCIMO.- El 26 de septiembre de 2023 se emite un informe por la GERENTE DEL CONSORCIO respecto de incidente ocurrido el día 16 de septiembre de 2023 en el parque de bomberos de Vilalba:

Ascension ten contrato de traballo co Consorcio Provincial dende o 26/07/2023 para substituír a excedencia voluntaria solicitada polo efectivo Francisco. A súa incorporación trae causa ba Bolsa de substitucións para bombeiro condutor, tras haber participado a traballadora no mencionado proceso selectivo, contando con varios cursos de formación relacionados directamente co posto, ademáis de haber aprobado varios exames de procesos selectivos para prazas de bombeiro. No momento da súa incorporación realizou un curso de formación para bombeiros de novo ingreso en SEGANOSA,de 56 horas de duración, cos seguintes módulos: módulos de loita contra incendios (21 horas), módulo de traballo en altura (14 horas), módulo de accidentes de traballo ( 14 horas) e módulo de ferramentas ( 7 horas), constando no expediente a cualificación como apto da mencionada traballadora. Dende a sua incorporación ao servizo activo realizou un total de 8 gardas de traballo de 24 horas previamente a do día 16.09.2023, nas que non coincidiu en ningún momento co efectivo

D. Felipe, polo que cando menos, resulta chamativo que ás 09.13 minutos cuestione a capacidade dunha compañeira sen haber traballado nunca con ela.

Con base nos feitos descritos, quen subscribe considera que se debe tramitar un período de información ou actuacións previas co fin de coñecer as circunstancias do caso concreto .

UNDÉCIMO.- Desde el inicio de la huelga indefinida convocada por los trabajadores del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 9 de junio de 2023 constan los siguientes procesos de IT ( listado trabajadores IT, carpeta de incidencias, contratos y partes de IT):

D. Salvador desde el 24 de octubre de 2023.

D. Carlos Manuel desde el 4 de julio de 2023 hasta el 23 de agosto de 2023.

D. Romulo desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 22 de agosto de 2023 ( accidente laboral/ enfermedad profesional).

D. Artemio desde el 28 de agosto de 2023.

D. Jose Miguel desde el 15 de junio de 2023 hasta el 29 de junio de 2023.

D. Jose Miguel desde el 30 de julio de 2023 hasta el 3 de agosto de 2023.

D. Jose Miguel desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023.

D. Jose Miguel desde el 7 de octubre de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023.

D. Jose Miguel desde el 24 de octubre de 2023.

D. Genaro desde el 12 de julio de 2023.

D. Javier desde el 7 de julio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023.

D. Abel desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023.

D. Lucio desde el 29 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.

D. Justo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 2 de julio de 2023.

D. Justo desde el 8 de septiembre de 2023.

D. Santos desde el 16 de agosto de 2023 al 28 de agosto de 2023.

D. Jose Francisco desde el 16 de julio de 2023 hasta el 21 de julio de 2023.

D. Luis Pedro desde el 29 de septiembre de 2023 hasta el 1 de octubre de 2023.

D. Pedro Miguel desde el 19 de junio de 2023.

D. Patricio desde el 19 de septiembre de 2023.

D. Ángel Daniel desde el 29 de septiembre de 2023 al 10 de octubre de 2023.

D. Ángel Daniel desde el 24 de octubre de 2023.

D. Cecilio desde 30 de junio de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023.

D. Fructuoso desde 21 de agosto de 2023 al 28 de agosto de 2023.

D. Donato desde el 4 de julio de 2023 hasta el 11 de julio de 2023.

D. Donato desde el 30 de agosto de 2023 hasta el 6 de septiembre de 2023.

D. Eutimio desde el 3 de agosto de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023.

D. Eutimio desde el 10 de octubre de 2023.

D. Emilio desde el 26 de julio de 2023 hasta el 13 de septiembre de 2023.

D. Jacinto desde el 6 de julio de 2023 hasta el 24 de julio de 2023.

D. Pablo desde el 4 de septiembre de 2023.

D. Sabino desde el 19 de septiembre de 2023.

D. Urbano desde el 2 de septiembre de 2023 hasta el 9 de septiembre de 2023.

D. Alfonso desde el 21 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023.

D. Jesus Miguel desde el 26 de junio de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023.

D. Bartolomé desde el 10 de julio de 2023 hasta el 20 de julio de 2023.

D. Felipe desde el 26 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023.

D. Eleuterio desde el 17 de julio de 2023.

D. Mariano desde el 3 de julio de 2023.

D. Alfredo desde el 9 de junio de 2023 hasta el 13 de junio de 2023.

D. Bernardo desde el 5 de julio de 2023.

D. Jose Antonio desde el 22 de agosto de 2023

D. Sergio desde el 30 de junio de 2023 hasta el 10 de julio de 2023.

D. Sergio desde el 20 de octubre de 2023.

D. Constantino desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023.

D. Eladio desde el 28 de agosto de 2023 hasta el 18 de septiembre de 2023.

D. Dimas desde el 26 de junio de 2023.

D. Jaime desde el 31 de agosto de 2023 hasta el 4 de septiembre de 2023.

D. Jaime desde el 13 de octubre de 2023.

D. Juan desde el 19 de junio de 2023.

D. Iván desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 11 de agosto de 2023.

D. Iván desde el 18 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023.

D. Mauricio el 25 de julio de 2023.

D. Herminio desde el 19 de junio de 2023 hasta el 20 de junio de 2023.

D. Luciano desde 13 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2023.

D. Teodulfo desde el 15 de junio de 2023.

D. Prudencio desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023.

D. Balbino desde el 29 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023.

D. Ángel Jesús desde el 31 de julio de 2023 hasta el 26 de septiembre de 2023.

D. Manuel desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023.

D. Calixto desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023.

D. Calixto desde 15 de septiembre de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023.

D. Evelio desde el 9 de junio de 2023 hasta el 4 de julio de 2023.

D. Evelio desde el 16 de octubre de 2023.

D. Nemesio desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023 ( accidente/ enfermedad profesional).

D. Héctor desde el 5 de septiembre de 2023.

D. Domingo desde el 27 de junio de 2023 ( accidente/ enfermedad profesional).

D. Epifanio desde el 12 de julio de 2023 hasta 15 de julio de 2023.

D. Epifanio desde el 26 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023.

D. Gustavo desde el 15 de septiembre de 2023.

D. Imanol desde el 29 de agosto de 2023.

D. Millán desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023.

Dña. Ascension desde el 19 de octubre de 2023.

DUODÉCIMO.- Proceso de IT de larga duración iniciados antes del 9 de junio de 2023 ( lista de IT, partes IT, contratos):

D. Carlos Francisco desde el 28 de abril de 2023.

D. Eladio desde el 3 de febrero de 2023 hasta el 26 de julio de 2023.

D. Roque desde el 2 de junio de 2023 el 6 de octubre de 2023.

D. Virgilio desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 26 de septiembre de 2023.

D. Juan Enrique desde el 18 de abril de 2023.

DECIMOTERCERO.- D. Marco Antonio fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO el 7 de octubre de 2023, el contrato fue celebrado para la sustitución del trabajador D. Pablo en situación de IT desde el 9 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 1).

Dña. Ascension fue contratada por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO el 26 de julio de 2023 para sustituir a D. Erasmo que solicita excedencia voluntaria con reserva puesto de trabajo. Desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de agosto de 2023 la Sra. Ascension recibió formación en el centro de formación de SEGANOSA ( 56 HORAS). A partir del 7 de agosto de 2023 se incorpora al servicio activo para sustituir al Sr. Erasmo ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2).

D. Ángel fue contratado el por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 15 de junio de 2023 hasta el 3 de julio de 2023 para sustituir a D. Carlos María que estaba disfrutando permiso de paternidad en dicho periodo ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3).

D. Ángel fue contratado el por el CON- SORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 4 de julio de 2023 para sustituir a D. Domingo quien inició un proceso de IT el 26 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3).

D. Ángel fue contratado el por el CON- SORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para la sustitución de D. Juan Ramón desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 14 de julio de 2024 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3).

D. Felicisimo fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 10 de junio de 2023 hasta el 13 de junio de 2023 para sustituir a D. Anton quien disfrutaba de un permiso de lactancia ( carpeta XII, subcarpeta 4 y carpeta VI permisos).

D. Ismael fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 29 y 30 de agosto de 2023 para sustituir a Mario quien disfrutaba en las fechas indicadas del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 6).

D. Pedro fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 3 de julio de 2023 para sustituir a D. Cecilio quien permaneció en situación de IT desde el 30 de junio de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 7 y listado IT carpeta XIII).

D. Pedro fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO fue contratado el 26 de agosto de 2023 para sustituir a D. Domingo quien inició un proceso de IT el 26 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 7 y subcarpeta 3 y carpeta XII listado de trabajadores en IT).

D. Valentín fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 1 de agosto de 2023 para sustituir a D. Alfonso quien inició un proceso de IT el 21 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8).

D. Valentín fue contratado por el CONSORCIO PRO- VINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 23 de octubre de 2023 hasta el 26 de octubre de 2023 para sustituir a D. Jacinto ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8).

D. Valentín fue contratado por el CONSORCIO PRO- VINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 22 de octubre de 2023 para sustituir a D. Luis Pedro quien disfrutaba del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8).

D. Valentín fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 23 de agosto de 2023 para sustituir a D. Jose Miguel que permaneció en situación de IT desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8 y carpeta XIII listado IT trabajadores)

D. Valentín fue contratado por el CONSORCIO PRO- VINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 28 de agosto de 2023 para sustituir a D. Artemio que inició un proceso de IT el 28 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Víctor fue contratado el 6 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Juan Enrique en situación de IT desde el 18 de abril de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 10).

D. Millán fue contratado el 3 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Jesus Miguel en situación de IT desde el 26 de junio de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta11 y carpeta XIII listado de trabajadores en IT).

D. Millán fue contratado el 4 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Eleuterio en situación de IT desde el 17 de julio de 2023 ( carpeta XII, subcarpeta 11).

D. Florencio fue contratado el 11 de julio de 2023 CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción: situación huelga y escasez de personal en los parques para atender a la población. Duración prevista mes y medio: huelga del sector y aumento de la población en verano lo que produce que se necesite más personal ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12).

D. Florencio fue contratado el 11 de agosto de 2023 hasta el 24 de agosto de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Genaro quien en dicho periodo disfrutó del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12).

D. Hermenegildo fue contratado el 29 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTA-CIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Constantino quien permaneció en situación de IT desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 13 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Hermenegildo fue contratado el 18 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Gerardo quien inició un proceso de IT el 13 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 13 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Pascual fue contratado el 30 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINICAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir al trabajador D. Epifanio que permaneció en situación de IT desde el 26 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Pascual fue contratado el 30 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINICAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir al trabajador D. Eladio que permaneció en situación de IT desde el 3 de febrero de 2023 hasta el 26 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Pascual fue contratado el 30 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir al trabajador D. Juan Enrique que permaneció en situación de IT desde 18 de abril de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Gustavo fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 27 de junio de 2023 para sustituir a D. Jose Enrique quien disfrutó de una excedencia por cuidado de familiares desde el 12 de julio de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 15).

D. Bernardino fue contratado por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO el 26 de julio de 2023 para sustituir a D. Mariano que permaneció en situación de IT desde el 3 de julio de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 16 y carpeta XIII listado trabajadores en IT).

D. Arturo fue contratado el 7 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Adriano quien disfrutó del permiso de paternidad desde el 3 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17).

D. Arturo fue contratado el 30 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Emilio quien permaneció en situación de IT desde el 26 de julio de 2023 hasta el 13 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Arturo fue contratado el 17 de septiembre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Millán quien permaneció en situación de IT desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Arturo fue contratado el 1 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Calixto quien permaneció en situación de IT desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Damaso fue contratado el 26 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Dimas quien permaneció en situación de IT desde el 26 de junio 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 18 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Imanol fue contratado el 3 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Pedro Miguel quien permaneció en situación de IT desde el 19 de junio 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 19 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Julián fue contratado el 14 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Roque quien permaneció en situación de IT desde el 2 de junio 2023 hasta el 6 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 20 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Julián fue contratado el 11 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Eutimio quien permaneció en situación de IT desde el 10 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 20 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Íñigo fue contratado el 7 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Carlos Francisco quien permaneció en situación de IT desde el 28 de abril de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 21 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Feliciano fue contratado el 1 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Sabino quien permaneció en situación de IT desde el 19 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 22 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Arturo fue contratado el 21 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Evelio quien permaneció en situación de IT desde el 16 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 22 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Severino fue contratado el 26 de julio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Carlos Manuel quien permaneció en situación de IT desde el 4 de julio de 2023 hasta el 23 de agosto de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Severino fue contratado el 26 de agosto de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Fructuoso quien permaneció en situación de IT desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Severino fue contratado el 31 de agosto de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Imanol quien permaneció en situación de IT desde 29 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT).

D. Severino fue contratado el 3 de septiembre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Eutimio ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23).

D. Severino fue contratado el 8 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Justo quien inició un proceso de IT el 8 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23, carpeta XIII listado IT trabajadores).

D. Luis Enrique fue contratado el 7 de agosto de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Luis Pedro quien en dicho periodo disfrutaba de permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24 y subcarpeta 8).

D. Luis Enrique fue contratado el 16 de agosto de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTA-CIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Jacinto quien en dicho periodo disfrutaba de permiso de paternidad hasta el 5 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24).

D. Luis Enrique fue contratado el 5 de septiembre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Manuel quien inició un periodo de IT el 4 de septiembre de 2023 que finalizó el 2 de octubre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 24).

D. Luis Enrique fue contratado el 7 de octubre de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Héctor quien inició un periodo de IT el 5 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24).

D. Federico fue contratado el 28 de junio de 2023 por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO para sustituir a D. Juan quien inició un periodo de IT el 19 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 25).

DECIMOCUARTO.- El 12 de julio de 2023 D. Erasmo solicita excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo. Por resolución de 21 de julio de 2023 se le deniega la excedencia voluntaria por no existir personal formado para su sustitución. En dicha resolución se le indica que a partir del 7 de agosto de 2023 habrá personal, de modo que en dicha fecha se hará efectiva la excedencia ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2 Ascension).

D. Juan Ramón solicita excedencia voluntaria el 26 de junio de 2023, con fecha de efectos de 26 de agosto de 2023 al 26 de agosto de 2024 (carpeta XII contratos, subcarpeta 3).

D. Carlos María disfrutó del permiso de paternidad en lo siguientes periodos: desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el 28 de noviembre de 2022, desde el 24 de abril de 2023 al 14 de mayo de 2023 y desde el 12 de junio de 2023 hasta el 2 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 4)

D. Anton disfrutó del permiso de lactancia desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 15 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos).

D. Mario disfrutó del permiso de paternidad en los siguientes periodos: desde el 28 de abril de 2023 al 8 de junio de 2023, desde el 5 de julio de 2023 hasta el 18 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 hasta el 6 de agosto de 2023, desde el 17 de agosto de 2023 al 30 de agosto de 2023 ( carpeta VI permisos).

D. Genaro disfrutó del permiso de paternidad en los siguientes periodos: desde el 30 de agosto de 2022 hasta el 24 de octubre de 2022, desde el 27 de octubre de 2022 hasta el 9 de noviembre de 2022, desde el 7 de abril de 2023 hasta el 13 de abril de 2023, desde el 25 de junio de 2023 al 1 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 al 6 de agosto de 2023, desde el 11 de agosto de 2023 al 24 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12 y carpeta VI permisos).

D. Constantino solicitó el 16 de junio de 2023 el permiso de paternidad los siguientes periodos en el año 2023: desde el 29 de junio al 5 de julio, del 13 al 19 de agosto, del 20 al 26 de agosto, del 28 al 3 de septiembre, del 4 de septiembre al 10 de septiembre, del 21 de septiembre al 27 de septiembre, del 5 de octubre al 11 de octubre y del 4 de noviembre al 10 de noviembre. Y también solicitó disfrutar del permiso de lactancia a disfrutar los días 18 de julio, 24 de julio, 1,3,7 de agosto. Se le concedió el permiso el 26 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6). El Sr. Constantino permaneció en situación de IT desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023 ( carpeta XIII listado trabajadores IT).

D. Jose Enrique disfrutó de una excedencia por cuidado de familiares desde el 12 de julio al 11 de octubre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 15).

D. Doroteo disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: del 26 de marzo de 2023 hasta el 6 de mayo de 2023, desde el 3 de julio de 2023 al 23 de julio de 2023, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023 ( carpeta contratos XII, subcarpeta 17 y carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Luis Pedro disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: del 22 de junio de 2023 hasta el 2 de agosto de 2023, desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 13 de agosto de 2023, desde el 11 de septiembre de 2023 al 17 de septiembre de 2023, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 8 de octubre de 2023 y desde el 16 de octubre de 2023 al 22 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8)

D. Jacinto disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: 25 de mayo de 2023 hasta el 5 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 hasta el 30 de julio de 2023, desde el 16 de agosto de 2023 hasta el 5 de septiembre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 24)

D. Horacio solicita el 27 de julio de 2023 permiso por cambio de domicilio a disfrutar el 12 de agosto de 2023 al 13 de agosto de 2023 y, que le fue concedido el 1 de agosto de 2023. El 4 de agosto de 2023 solicita la anulación del permiso de cambio de domicilio y sustituirlo por permiso ingreso familiar que le es concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 1).

D. Cesareo solicita permiso por traslado de domicilio el 31 de agosto de 2023 a disfrutar del 3 de septiembre de 2023 al 4 de septiembre de 2023 que es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 5 de junio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de junio de 2023 a disfrutar desde el 10 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 11 de junio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 6 de junio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 13 de junio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de junio de 2023 a disfrutar desde el 14 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 15 de junio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 13 de junio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 7 de julio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de julio de 2023 a disfrutar desde el 22 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 9 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 16 de julio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de julio de 2023 a disfrutar desde el 19 de julio de 2023 a las 9.00 ho-ras hasta el 20 de julio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 19 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Germán solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, le es concedido el 21 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Horacio solicita el 20 de julio de 2023 permiso de 5 horas a disfrutar el 24 de julio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas por ostentar en cargo de presidente en mesa electoral. Se le concede el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 1).

D. Carlos María solicita el 20 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, le es concedido el 21 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 24 de julio de 2023 permiso de horas sindicales ( compensación horas por negociación convenio) a disfrutar entre el 28 de julio de 2023 al 29 de julio de 2023. Se le concede el 27 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 3 de agosto de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical a disfrutar desde el 11 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 12 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 4 de agosto de 2023 permiso de 24 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde el 13 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 14 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, concedida el 7 de agosto de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 17 de agosto de 2023 permiso de 24 horas crédito sindical mes de agosto a disfrutar desde el 26 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 17 de agosto de 2023 permiso para acudir a la reunión por negociación del convenio el día 21 de agosto de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 21 de agosto hasta las 17.00 horas del 21 de agosto, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Horacio solicita el 25 de agosto de 2023 permiso de 5 días por ingreso familiar a disfrutar entre el 28 de agosto de 2023 al 2 de septiembre de 2023, permiso que es concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 1).

D. Calixto solicita permiso para acudir a consulta en el Hospital Público de A Mariña el 31 de agosto de 2023 desde las 10.30 a las 12.00 horas, permiso que le es concedido.

D. Anton solicita el 4 de septiembre de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical del mes de septiembre a disfrutar desde el 8 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 9 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Carlos María solicita permiso el 5 de septiembre de 2023 a las 23.05 horas para acudir a consulta médica el 6 de septiembre de 2023 entre las 11.30 horas y las 14.00 horas, permiso que le es concedido el 6 de septiembre de 2023 a las 8.36 horas ( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita permiso el 6 de septiembre de 2023 a 9.52 horas para acudir ese mismo día a una consulta médica entre las 10.15 horas y las 12.00 horas, permiso que le es concedido el 6 de septiembre de 2023 a las 10.32 horas ( carpeta VI, subcarpeta 1).

D. Aurelio solicita permiso el 6 de septiembre de 2023 a las 22.29 horas para acudir a consulta médica el 7 de septiembre de 2023 entre las 11.30 horas y las 13.30 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Nemesio solicita permiso el 11 de septiembre de 2023 para acudir a consulta médica el 14 de septiembre de 2023 entre las 11.50 horas hasta las 13.00 horas, permiso que le es concedido el 13 de septiembre de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 15 de septiembre de 2023 permiso de 12 horas crédito sindical mes de septiembre a disfrutar desde el 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de septiembre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 15 de septiembre de 2023 permiso de 12 horas crédito sindical mes de septiembre a disfrutar desde el 20 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de septiembre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Horacio solicita el 20 de septiembre de 2023 permiso por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre el 21 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas , permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 1).

D. Ángel Jesús solicita el 8 de octubre de 2023 permiso por ingreso de familiar de primer grado a disfrutar entre el 9 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta 14 de octubre de 2023 a las 9.00 horas , permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 10 de octubre de 2023 a las 12.29 horas permiso de 14 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde 10 de octubre a las 19.00 horas hasta el 11 de octubre 9.00 horas, concedida el 10 de octubre de 2023 a las 12.48 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Nemesio solicita permiso para acudir a consulta médica el 10 de octubre de 2023 entre las 11.15 horas hasta las 12.30 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 16 de octubre de 2023 a las 13.37 horas permiso de 2 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde 17 de octubre a las 7.00 horas hasta el 17 de octubre de 2023 a las 9.00 horas, concedida el 16 de octubre de 2023 a las 14.06 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Nemesio solicita permiso el 18 de octubre de 2023 para acudir a consulta médica el 20 de octubre de 2023 entre las 9.00 y las 11.30 horas , permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Anton solicita el 18 de octubre de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical del mes de octubre a disfrutar desde el 19 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Laureano solicita el 19 de octubre de 2023 permiso de 12 horas de crédito sindical del mes de octubre a disfrutar desde el 20 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido el 19 de octubre de 2023 a las 15.20 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1).

D. Artemio solicita el 5 de julio de 2023 permiso para acudir prueba médica cirujano desde el 11 de julio de 2023 a las 9.00 horas al 12 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso que le es concedido el 5 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 17 de julio de 2023 permiso de 24 horas desde el 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 24 de julio de 2023 a las 9.00 por ostentar la condición de apoderado en las Elecciones Generales que se celebrarán el 23 de julio. Se le concede permiso sólo hasta el 24 de julio de 2023 a las 00.00 horas ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Leandro solicita el 19 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 3 horas desde las 9.00 hasta las 12.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Rafael solicita el 19 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 4 horas desde las 12.00 horas hasta las 16.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Donato solicita el 20 de julio de 2023 permiso para acudir a prueba médica el 3 de agosto de 2023 desde las 9.00 horas hasta el 4 de agosto de 2023 consistente en endoscopia gástrica con sedación, se le concede permiso el 24 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Silvio solicita el 21 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 4 horas desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 21 de julio de 2023 permiso compensación horas negociación convenio colectivo a disfrutar el 24 de julio de 2023 desde las 00.00 a las 9.00 horas, permiso concedido el 23 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Artemio solicita el 4 de agosto de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar el 10 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 11 de agosto de 2023 a las 9.00 horas por prueba médica y revisión. Se le concede el permiso el 4 de agosto de 2023 ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2).

D. Leandro solicita el 16 de agosto de 2023 permiso de 2 horas a disfrutar el 18 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de agosto de 2023 a las 11.00 horas por cita médica. Se le concede el permiso el 16 de agosto de 2023 ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 16 de agosto de 2023 permiso compensación horas sindicales pendientes a disfrutar el 22 de agosto de 2023 desde las 9.00 hasta el 23 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso concedido el 21 de agosto de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 8 de septiembre de 2023 permiso para acudir a la reunión del Convenio Colectivo que tendrá lugar el día 11 de septiembre de 2023 entre las 9.00 horas y las 21.00 horas. Se concede el permiso el 8 de septiembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 25 de septiembre de 2023 permiso 24 horas para preparar y acudir a la reunión del Convenio Colectivo, desde el 26 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas . Se concede el permiso el 25 de septiembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicita el 8 de septiembre de 2023 permiso de 24 horas para acudir a la reunión para negociación Convenio Colectivo, desde el 9 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 10 de octubre de 2023 a las 9.00 horas. Se concede el permiso el 7 de octubre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Bernabe solicita permiso el 10 de octubre para acudir a consulta médica y realización de pruebas el día 16 de octubre de 2023, solicita 5 horas a disfrutar entre las 9.00 y las 14.00 horas del día 16 de octubre de 2023. Se le concede permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Marco Antonio solicitó permiso para intervención médica el 19 de octubre de 2023, permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 21 de octubre de 2023 a las 9.00 horas del 22 de octubre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2).

D. Felix solicita permiso el 12 de junio de 2023 para acudir a una cita médica que tendrá lugar el día 16 de junio de 2023 entre las 9.00 y las 11.00 horas. Se concede el permiso el 12 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Eutimio solicita permiso de 24 horas por acumulación de horas el 13 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 25 de julio de 2023 a las 9. 00 horas al 26 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Se concede permiso el 24 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos,subcarpeta 3).

D. Marcial solicita permiso el 14 de junio de 2023 para acudir a una cita médica que tendrá lugar el día 15 de junio de 2023 entre las 9.00 y las 11.00 horas. Se concede el permiso el 14 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Ángel Daniel solicita el 14 de junio de 2023 permiso de 4 horas por acumulación de horas extras, a disfrutar el 17 de junio de 2023 desde las 9.00 horas a las 13.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 15 de junio de 2023 permiso de 20 horas sindicales a disfrutar el 17 de junio de 2023 desde las 13.00 horas hasta el 18 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido el 15 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Norberto solicita el 3 de julio de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar desde el 4 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 5 de julio de 2023 a las 9.00 horas, permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jesús Carlos solicitó permiso de 24 horas por cambio de domicilio el 7 de julio de 2023 a disfrutar el día 11 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 12 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido el 7 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Mauricio solicitó permiso de 4 horas el día 10 de julio de 2023 para disfrutar el 23 de julio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 13.00 horas, permiso concedido. ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Luis Francisco solicita el 12 d ejulio de 2023 permiso de 24 horas por hospitalización de progenitor a disfrutar desde las 9.00 horas del día 14 de julio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 17 de julio de 2023 permiso para votar en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 en horario de 9.00 a 13.00 horas, además indica que también ha sido designado para formar parte de la mesa electoral. Se concede permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Carmelo solicita el 17 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 13.00 horas a las 17.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Ángel Daniel solicita el 18 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 17.00 horas a las 21.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Anselmo solicita el 20 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 17.00 horas a las 21.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 24 de julio de 2023 permiso para disfrutar 24 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 30 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Fulgencio solicita el 27 de julio de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 4 de agosto de 2023 a las 9.00 horas del 5 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Felix solicita permiso de 5 horas y 25 minutos por horas extras acumuladas a disfrutar el 7 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 7 de agosto de 2023 a las 14.25 horas. Permiso concedido el 31 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 14 de agosto de 2023 permiso para disfrutar 12 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 16 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 16 de agosto de 2023 a las 21.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 18 de agosto de 2023 permiso para disfrutar 12 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 20 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de agosto de 2023 a las 21.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Fulgencio solicita el 10 de septiembre de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 11 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 12 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Fulgencio solicita el 10 de septiembre de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 13 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 14 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, sub- carpeta 3).

D. Anselmo solicita permiso de 5 horas por horas extras acumuladas a disfrutar el 12 de septiembre de 2023 a las 15.30 horas hasta el 12 de septiembre de 2023 a las 20.30 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 13 de septiembre de 2023 permiso para disfrutar 24 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 15 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 16 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Anselmo solicita permiso de 11 horas por horas extras acumuladas a disfrutar el 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de septiembre de 2023 a las 20.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Jose Ángel solicita el 25 de septiembre de 2023 permiso para acudirá la reunión delegados sindicales para negociación convenio desde 9.00 horas del día 27 de septiembre de 2023 a las 23.59 horas del día 27 de septiembre de 2023. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3).

D. Edmundo solicitó el 29 de mayo de 2023 permiso de 16 días naturales por matrimonio a disfrutar desde el 4 de agosto de 2023 a las 0.00 horas hasta el 20 de agosto de 2023 a las 00.00 horas. Permiso concedido el 5 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos subcarpeta 4).

D. Cosme solicitó permiso por intervención quirúrgica de un familiar el 12 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 13 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 14 de junio de 2023. Permiso concedido el 12 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Balbino solicitó permiso por intervención quirúrgica de un familiar el 21 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 24 de junio de 2023. Permiso concedido el 22 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Serafin solicitó permiso de paternidad el día 23 de junio de 2023 a disfrutar desde el 10 de julio de 2023 hasta el 9 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Fue concedido el 27 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Luis Pablo solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Abel solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 13.00 horas y las 17.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Felicisimo solicita el 20 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 17.00 horas y las 21.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Balbino solicitó el 23 de junio de 2023 permiso por ingreso hospitalario familiar de 2 grado en el hospital de O Barco a disfrutar dentro de los 4 días siguientes al ingreso a disfrutar desde el 25 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 26 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Se deniega salvo que se justifique que se trata de dos procesos distintos ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Cosme solicita el 24 de junio de 2023 permiso de 24 horas sindicales a disfrutar desde las 9.00 horas del 29 de junio de 2023 al 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Eugenio solicita permiso el día 5 de julio de 2023 a disfrutar el día 6 de julio de 2023 entre las 11.45 horas y las 13.30 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Moises solicitó permiso el 9 de julio de 2023 solicita permiso de 15 horas y 30 minutos por ingreso hospitalario de familiar a disfrutar entre las 17.30 horas del 9 de julio de 2023 hasta el 10 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI, subcarpeta 4).

D. Moises solicitó permiso el 10 de julio de 2023 solicita permiso de 24 horas por ingreso hospitalario de familiar a disfrutar entre las 9.00 horas del 12 de julio de 2023 hasta el 13 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI, subcarpeta 4).

D. Eugenio solicita permiso el día 12 de julio de 2023 a disfrutar el día 17 de julio de 2023 entre las 8.00 horas y las 10.30 horas para acudir a cita médica. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Doroteo solicitó permiso el día 17 de septiembre de 2023 por fallecimiento de familiar de segundo grado a disfrutar desde las 9.00 horas del día 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 20 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4).

D. Alfredo solicitó el 5 de mayo de 2023 permiso por cambio de domicilio a disfrutar entre las 9.00 hora del 15 de agosto de 2023 hasta las 9.00 horas del 16 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Roque solicitó el 11 de mayo de 2023 permiso por horas sindicales como delegado de prevención a disfrutar desde las 9.00 horas del 15 de junio de 2023 a las 00.00 del 16 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Sergio solicita el 13 de junio de 2023 permiso de 3 horas y 30 minutos para acudir a un juicio en el Juzgado de Lugo a disfrutar el 16 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 12.30 horas del 16 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta permisos, subcarpeta 5).

D. Julián solicita permiso el 14 de junio de 2023 para acudir a un examen oficial que tendrá lugar el 17 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 17.30 horas del 17 de junio de 2023. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Jose Antonio solicitó el 15 de junio de 2023 permiso de 24 horas por intervención quirúrgica a disfrutar entre el 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas y el 1 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Felipe solicitó el 21 de junio de 2023 permiso para disfrutar de 24 horas sindicales entre las 9.00 horas del día 23 de junio de 2023 y las 9.00 horas del 24 de junio de 2023. Pemiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Julián solicita permiso el 26 de junio de 2023 para acudir a un examen oficial que tendrá lugar el 29 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 16.00 horas del 26 de junio de 2023. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Armando solicita el día 19 de julio de 2023 permiso para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5).

D. Clemente solicita permiso el día 19 de julio de 2023 para participar como interventor en una mesa electoral en las elecciones generales del día 23 de julio de 2023; permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas del 24 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 5).

D. Rodrigo solicitó el 9 de agosto de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del 10 de agosto de 2023 a las 9.00 horas del 11 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 5).

D. Abelardo solicita permiso de 3 horas para acudir a una prueba médica el día 6 de septiembre de 2023 entre las 9.00 y las 12.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5).

D. Ángel solicita el día 14 de septiembre de 2023 permiso para acudir a un examen oficial el día 18 de septiembre de 2023 en el Ayuntamiento de Martos a las 16.00 horas, solicita disfrutar de un permiso de 24 horas entre las 9.00 horas del 18 de septiembre de 2023 y las 9.00 horas del 19 de septiembre de 2023. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5).

D. Alfredo solicita permiso el 2 de octubre de 2023 para acudir a la realización de varias pruebas médicas el día 3 de octubre de 2023 entre las 8.00 y las 9.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5).

D. Victoriano solicita el 5 de junio de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del día 22 de junio de 2023 a las

9.00 horas del 23 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Dimas solicita el 6 de junio de 2023 permiso de crédito sindical ( 24 horas) a disfrutar entre las 9.00 horas del 12 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 13 de junio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Víctor solicita el 16 de junio de 2023 permiso de 4 horas para acudir a la revisión presencial del proceso selectivo de la bolsa del Ayuntamiento de Castro Urdiales a disfrutar entre las 5.00 horas del 19 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 19 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Gerardo solicita permiso de 4 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del 23 de julio de 2023 a las 13.00 horas del 23 de julio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 6). Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Maximino solicita permiso por accidente de un familiar de primer grado con reposo domiciliario a disfrutar entre las 9.00 horas del 25 de julio de 2023 a las 9.00 horas del 29 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI; subcarpeta 6).

D. Eusebio solicita permiso por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre las 9.00 horas del 7 de septiembre de 2023 y las 9.00 horas del 9 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Isaac solicita permiso para acudir a cita médica entre las 12.15 horas y las 13.30 horas del día 7 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6).

D. Victoriano solicita el 19 de septiembre de 2023 permiso para acudir a la prueba teórica para el proceso selectivo del CONSORCIO DE VALENCIA que tendrá lugar el 4 de noviembre de 2023 a las 18.00 horas. Se concede permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 4 de noviembre de 2023 a las 9.00 horas del 5 de noviembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6).

D. Victoriano solicita permiso de 24 horas para acudir el 23 de noviembre de 2023 al Juzgado nº 5 de Castellón de la Plana, permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de noviembre de 2023 al 24 de noviembre de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6).

D. Constantino solicita permiso el 3 de octubre de 2023 por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre las 9.00 horas del día 9 de octubre de 2023 y las 9.00 horas del 14 de octubre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6).

DECIMOQUINTO.- D. Jon solicita permiso compensación horas negociación convenio a disfrutar desde el 21 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 22 de octubre de 2023 a las 9.00 horas ( documento 16.6 COMITÉ EMPRESA). El 21 de octubre de 2023 estaban designados 4 efectivos para realizar la guardia en el parque de CHANTADA: D. Artemio, D. Alfonso, D. Marco Antonio y D. Jon ( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 2 CHANTADA). Se le deniega el permiso porque no se cubren lo servicios mínimo ( documento nº 16.6 del COMITÉ DE EMPRESA). D. Marco Antonio tenía concedido un permiso para el día 21 de octubre a las 9.00 horas hasta el 22 de octubre a las 9.00 por intervención quirúrgica ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2).

D. Jon solicitó compensación horas por negociación convenio a disfrutar el día 12 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 13 de octubre de 2023 a las 9.00 horas. No consta denegado el permiso, consta pendiente ( documento nº 16 demandante)

D. Sergio solicita el 16 de agosto de 2023 permiso para acudir a cita médica especialista el día 21 de agosto de 2023 entre las 9.00 horas y las 12.00 horas. Se deniega por estar nombrado como servicio mínimo de guardia y estar constituida la guardia solo por 3 efectivos ( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 5).

D. Edmundo solicita permiso compensación horas sindicales 24 horas a disfrutar el día 28 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta el 29 de junio de 2023 a las 9.00 horas ( documento 16.1 COMITÉ EMPRESA). Se le deniega por estar designado como servicio mínimo. Según el cuadrante anual del parque de bomberos de Sarria el día 28 de junio de 2023 estaban 4 efectivos para desempeñar la guardia de Sarria: D. Marino, D. Juan Carlos, D. Serafin y D. Edmundo( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 4 Sarria). Según registro horario del 28 de junio de 2023 D. Edmundo no prestó servicios el día 28 de junio de 2023 ( carpeta VII registro horario, documento 6)

DECIMOSEXTO.- Desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de agosto de 2023 los siguientes trabajadores participaron en un curso de FORMACIÓN EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, ACCIDENTES DE TRÁFICO, PRL DE TRABAJOS EN ALTURA Y USO DE HERRAMIENTAS impartido en SEGANOSA ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2 Ascension).

D. Pedro.

D. Imanol.

D. Millán.

D. Federico.

D. Damaso.

D. Hermenegildo.

D. Bernardino.

Dña. Ascension.

D. Valentín.

D. Severino.

D. Íñigo realizó las prácticas de formación durante 15 días en el parque de bomberos de Vilalba bajo la supervisión del jefe del parque D. Bernardo adquiriendo la condición de apto el 19 de junio de 2023 permitiéndole participar en guardias de 3 efectivos ( carpeta XII contrato, subcarpeta 21).

DECIMOSÉPTIMO.- El 3 de julio de 2023 se designa a D. Manuel como servicio mínimo del parque de bomberos de Barreiros para el día 5 de julio de 2023 ( documento nº 7 de la parte demandante). El 5 de julio de 2023 la guardia del parque de bomberos de Barreiros se constituye con tres efectivos: D. Manuel, D. Cesareo y D. Juan Antonio ( carpeta registro horario, documento 5). D. Mario, efectivo del parque de Barreiros disfrutaba de un permiso de paternidad el día 5 de julio de 2023 ( carpeta permisos).

El 20 de julio de 2023 se designa a D. Basilio como servicio mínimo del parque de bomberos de Monforte para el día 22 de julio de 2023( documento nº 7 de la parte demandante). El 22 de julio de 2023 la guardia del parque de bomberos de Monforte se constituye con tres efectivos: D. Justo, D. Jose Francisco y D. Felix( carpeta registro horario, documento 5).

El 20 de julio de 2023 se designa a D. Felicisimo como servicio mínimo del parque de bomberos de Sarria para el día 23 de julio de 2023 al haber solicitado los trabajadores designados como servicios mínimos permiso para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales( documento nº 7 de la parte demandante). El 23 de julio de 2023 la guarida del parque de bomberos de Sarria se constituye con tres efectivos: D. Felicisimo, D. Abel y D. Edemiro( carpeta registro horario, documento 5). D. Luis Pablo inicia la guardia el día 23 de julio de 2023 a las 12.58 horas, había solicitado permiso para ejercer su derecho al voto entre las 9.00 y las 13.00 horas del día 23 de julio de 2023 ( registro horario y carpeta permisos). D. Abel solicitó permiso para ejercer su derecho al voto entre las 13.00 y las 17 horas. D. Felicisimo solicitó permiso para ejercer su derecho al voto entre las 17.00 y las 21.00 horas del día 23 de julio de 2023 ( carpeta permisos); salió a las 17.04 del parque el día 23 de julio de 2023 ( registro horario, documento 5).

El 20 de julio de 2023 se designa a D. Justiniano como servicio mínimo del parque de bomberos de Chantada para el día 23 de julio de 2023 por encontrarse en situación de IT uno de los efectivos designados como servicio mínimo ( documento nº 7 del demandante). El día 22 de julio de 2023 se constituye la guardia del parque de bomberos de Chantada con tres efectivos: Lucas, D. Justiniano y D. Obdulio ( registro horario, documento nº 5). El 22 de julio de 2023 dos efectivos del parque de Chantada se encontraban en situación de IT: D. Jacinto y D. Alfonso ( listado IT y cuadrante de Chantada.

El 16 de agosto de 2023 se designa a D. Donato como servicio mínimo de la guardia del parque de CHANTADA del día 17 de agosto de 2023 al iniciar una baja medica uno de los efectivos designados como servicio mínimo ( documento 7 parte actora). El día 17 de agosto de 2023 la guardia del CHANTADA se inicia con tres efectivos: D. Pedro Francisco, D. Donato, D. Pablo quien prolonga su jornada del día anterior hasta la llegada de un efectivo. A las 11.51 llega D. Rafael ( registro jornada). D. Santos inicia un proceso de IT el 16 de agosto de 2023 ( listado trabajadores IT).

D. Dionisio y D. Luciano son designados como servicios mínimos para el parque de Barreiros el día 21 de agosto de 2023 para ese mismo día al encontrarse indispuesto uno de los efectivos designado como servicio mínimo ( documento nº 7 parte demandante). El día 21 de agosto de 2023 la guardia del parque de bomberos de BARREIROS se inicia sin incidencias con tres efectivos: Fructuoso, Carlos María, Gaspar ( registro horario). D. Fructuoso tiene que abandonar la guardia al encontrarse indispuesto. El parque de bomberos de Barreiros desde las 11.30 permaneció cerrado por estar formada la guardia solo con dos efectivos ( carpeta incidencias, subcarpeta agosto).

El 6 de septiembre de 2023 se designa a D. Nemesio como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de Barreiros de 8 de septiembre de 2023 al estar uno de los efectivos designado como servicio mínimo en situación de IT y otro haber solicitado el disfrute de horas sindicales ( documento 7 parte demandante). La guardia del 8 de septiembre del parque de bomberos de Barreiros se inicia con tres efectivos: D. Nemesio, D. Juan Antonio, D. Calixto ( registro horario, documento nº 9). D. Héctor, efectivo del parque de bomberos de Barreiros se encontraba en situación de IT el 8 de septiembre de 2023 ( listado trabajadores en IT) y D. Roberto había solicitado disfrutar de las horas sindicales del mes de septiembre el día 8 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos).

El 6 de septiembre de 2023 se designa a D. Germán como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de Barreiros el día 10 de septiembre de 2023, al encontrarse en situación de IT uno de los efectivos designados como servicios mínimos( documento 7 parte demandante). La guardia del parque de bomberos de Barreiros se inicia el 10 de septiembre con tres efectivos: Germán, Ricardo y Roberto ( registro horario, documento 9). El 10 de septiembre de 2023 dos efectivos del parque de bomberos de Barreiros se encontraban en situación de IT: Manuel y D. Héctor ( listado trabajadores en IT).

El 7 de septiembre de 2023 se ordena la movilidad de D. Santos del parque de bomberos de CHANTADA al parque de Bomberos de Vilalba ( documento nº 7 parte actora), puesto que la guardia del parque de bomberos de Vilalba se inició solo con dos efectivos ( registro horario, documento nº 9). D. Felipe había solicitado el día 3 de septiembre disfrutar de las horas sindicales correspondientes al mes de septiembre el día 7 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos); se concedió el permiso del Sr. Felipe y se nombró como servicio mínimo del parque de bomberos de a Gustavo quien no comparece en el parque de bomberos de Vilalba ( registro horario, carpeta permisos y carpeta incidencias)

El 18 de septiembre de 2023 se designa a D. Aurelio como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de Barreiros del 20 de septiembre de 2023 para sustituir a un trabajador que había solicitado permiso para disfrutar 12 horas sindicales desde las 9.00 a las 21 horas.( documento nº 7 parte demandante). D. Laureano solicitó disfrutar de 12 horas sindicales el 20 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos).

El 30 de junio de 2023 se nombra a D. Santiago como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de Vilalba para ese mismo día puesto que se había indispuesto el efectivo D. Sergio ( documento nº 9 parte demandante). D. Santiago inició la guardia el 30 de junio de 2023 a las 16.00 horas, pero había salido de una guardia de 24 horas el 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas ( registro horario). D. Sergio inició un proceso de IT el 30 de junio de 2023 ( listado trabajadores en IT).

DECIMOCTAVO.- Con anterioridad a la declaración de huelga por los bomberos del CONSORCIO, cuando se producía alguna incidencia en la guardia y no se personaban todos los efectivos necesarios, el jefe del parque movilizaba a los retenes a través de la aplicación GESPARQUES, SMS o llamada telefónica al móvil personal de los trabajadores ( declaración testifical de D. Enrique, bombero del parque de Viveiro).

DECIMONOVENO.- Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DOS SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se acuerda atender a la solicitud del CONCELLO DE FOZ debiendo el personal del parque de BARREIROS desplazarse para prestar servicio en horario de 23.30 horas del día 10 de agosto y las 00.30 horas del día 11 de agosto a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados.

Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DOS SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se acuerda atender a la solicitud del personal del CONCELLO DE CHANTADA debiendo el personal del parque de CHANTADA desplazarse para prestar servicio en horario de 23.45 horas del día 28 de agosto y las 00.45 horas del día 29 de agosto a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados.

Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DOS SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se acuerda atender a la solicitud del CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS debiendo el personal del parque de MONFORTE desplazarse para prestar servicio en horario de 23.30 horas del día 15 de agosto a la 1.00 del día 16 de agosto, y desde las 23.30 del 16 de agosto a la 1.00 del día 17 de agosto a las inmediaciones de los espectáculos pirotécnicos , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados.

Por resolución con fecha de salida de 4 de septiembre de 2023 dictada por la PRESIDENICIA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DOS SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se acuerda atender a la solicitud del formulada por la POLICÍA LOCAL DEL RIBADEO debiendo el personal del parque de BARREIROS desplazarse para prestar servicio en horario de 00.00 A 1.00 horas del 8 de septiembre a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados.

VIGÉSIMO.- En los contratos celebrados por los bomberos al servicio del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO se incluye la siguiente cláusula: el trabajador deberá prolongara su jornada hasta el momento en que sea sustituido por el compañero que venga a ocupar su puesto, no pudiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado.

VIGESIMOPRIMERO. - El Consorcio Provincial de Lugo inicio varios expedientes disciplinarios contra los efectivos que los días 6 de septiembre de 2023 y 19 de junio de 2023 no permanecieron en el servicio de guardia, abandonado en puesto de trabajo quedando constituida la guardia solo con dos efectivos ( documento nº 15.1 y 2 parte demandante).

El Consorcio Provincial de Lugo también inicio un procedimiento informativo para aclarar los hechos ocurridos el día 19 de septiembre de 2023 en el Parque de Bomberos de Vilalaba ( documento nº 13).

VIGESIMOSEGUNDO.- El pleno del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIO adoptó el 9 de junio de 2023 reconoce a los bomberos a su servicio la condición de personal fijo ( hecho notorio)

VIGESIMOTERCERO.- Los convenios colectivos aplicables a los bomberos al servicio del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO son CONVENIO COLECTIVO VEICAR PARQUES COMARCALES DE LUGO para los bomberos que prestan servicios en los parques de bomberos de Barreiros, Vilalba y Viveiro, y el CONVENIO COLECTIVO UTE HASA NANUTECNIA para el resto de personal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito rector de presente procedimiento se solicita que se declare la vulneración del derecho fundamental de huelga y libertad sindical u, en consecuente la nulidad radical de la conducta de la demandada y se ordene el cese inmediato de los comportamientos que atenten a los derechos fundamentales indicados, además de que se condene al demandado a abonar la cantidad de 15.000 euros al comité de huelga, así como 7501 euros a cada uno de los sindicatos demandados. Entiende la parte demandante que el CONSORCIO PROVINCIAL ha atentado contra el derecho de huelga de los trabajadores y la libertad sindical con el comportamiento mantenido desde la declaración de la huelga con las siguientes instrucciones: denegación de permisos, prolongaciones de jornada, comunicación vía whatssap y correos electrónicos atentando al derecho a la desconexión digital, distribución irregular de jornadas y desplazamientos a distintos parques; contratación de nuevo personal, falta de formación del personal contratado; además de establecer una guardia de suplentes de servicios mínimos.

Frente a la pretensión de la parte demandada se opone el CONSORCIO PROVINCIAL por los motivos que constan en las actuaciones y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados resulta de la valoración conjunta de la prueba, atendiendo especialmente a la documental que obra en las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LRJS.

TERCERO.- En primer lugar, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, es necesario indicar que una vez declarada la huelga de los trabajadores del CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO, para el 9 de junio de 2023 a nivel provincial y para el 15 de junio de 2023 a nivel autonómico, fueron establecidos unos servicios mínimos: 3 efectivos ( 1 cabo y dos bomberos). Es cierto que dichos servicios mínimos fueron impugnados por SIBGAL ante la jurisdicción contenciosa administrativa, no obstante, mientras dichos servicios mínimos no se hayan dejado sin efecto deben respetarse tanto por la patronal como por los trabajadores; se trata de servicios mínimos vigentes mientras no se declare lo contrario.

El Artículo 28.2. CE : "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

El art. 6.5 del RD Ley 17/77 de cuatro de marzo señala: " Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo . "

El Tribunal Constitucional ha ido perfilando el contenido del derecho y el alcance de la aludida regulación preconstitucional que lo desarrolla (RDL 17/77 ). Así, la STC 123/1992, de 28 de septiembre razona que "El derecho de huelga, que hemos calificado ya como subjetivo por su contenido y fundamental por su configuración constitucional, goza además de una singular preeminencia por su más intensa protección. En efecto, la Constitución reconoce en su art. 37 el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, pero desgaja de este marco general una de ellas, la huelga, para colocarlo en lugar preferente, el art. 28, confiriéndole -como a todos los de su grupo- una mayor consistencia que se refleja en el mayor rango exigible para la Ley que lo regule y en la más completa tutela jurisdiccional, con un cauce procesal ad hoc en la vía judicial ordinaria y el recurso de amparo ante nosotros ( arts. 53 , 81 y 161 C .E .). La preeminencia de este derecho produce, durante su ejercicio, el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial. Tal sucede con la potestad directiva del empresario, regulada en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores ".

En cuanto al alcance del derecho de huelga, la STC 33/2011, de 28 de marzo ha señalado lo siguiente: "Por otra parte, como dijéramos en la decisiva STC 11/1981, de 8 de abril , que ha inspirado de forma continua los pronunciamientos posteriores de este Tribunal en la materia: la huelga se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea del Estado social y democrático de Derecho establecido por el art. 1.1 de la Constitución , que entre otras significaciones tiene la de legitimar medios de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes, y entre los que se cuenta el de otorgar reconocimiento constitucional a un instrumento de presión que la experiencia secular ha mostrado ser necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede y debe proporcionar los adecuados cauces institucionales; lo es también con el derecho reconocido a los sindicatos en el art. 7 CE , ya que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, va-ciado prácticamente de contenido; y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas ( art. 9.2 CE )".

La STC 75/2010, de 19 de octubre señaló que "cuando de la tutela de los derechos fundamentales se trata, este Tribunal ha de garantizar dicha tutela sin que puedan existir espacios inmunes a la vigencia de los derechos fundamentales. Si a través de la técnica de la subcontratación se posibilita que trabajadores externos contratados por una empresa contratista se vinculen directamente a la actividad productiva de una empresa principal e, incluso, que la propia duración de su contrato de trabajo se haga depender directamente de la vigencia del contrato mercantil que vincula a ambas empresas, determinando, en virtud de todo ello, que la efectividad de los derechos de los trabajadores pueda verse afectada no sólo por la actuación del contratista sino también por la del empresario principal, del mismo modo habrá de salvaguardarse que en el ámbito de esas actuaciones los derechos fundamentales de los trabajadores no sean vulnerados. Pues no sería admisible que en los procesos de descentralización productiva los trabajadores carecieran de los instrumentos de garantía y tutela de sus derechos fundamentales con que cuentan en los supuestos de actividad no descentralizada, ante actuaciones empresariales lesivas de los mismos...este Tribunal ha declarado ya en diversas ocasiones que los derechos fundamenta-les de un trabajador pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral pero interviene o interactúa con él "en conexión directa con la relación laboral" ( STC 250/2007 )".

La STS de 11 de febrero de 2015 llega a la conclusión que si bien es cierto que dichas entidades mercantiles(en referencia a las restantes sociedades del grupo, en donde no se había convocado huelga)no mantienen relación laboral directa con los trabajadores huelguistas, no es menos cierto que la actuación de dichas empresas, consistente en contratar con entidades terceras la impresión de sus publicaciones durante los días en que los trabajadores de PRESSPINT estuvieron de huelga, incidió seriamente en los efectos y repercusión de la huelga. Dado que los diarios salieron con normalidad, se produjo "un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una aminoración de la presión asociada a su ejercicio.

La STC 33/2011 :"como ya ha quedado reseñado en el fundamento jurídico 4 de esta Sentencia, "también la sustitución interna de trabajadores huelguistas, esto es, la que se lleva a cabo mediante trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa al tiempo de la comunicación de la huelga, puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales . Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio"). Señala a continuación la sentencia (la 123/1992 )que tampoco cabe amparar esa sustitución de los huelguistas en la potestad directiva de movilidad funcional, teniendo en cuenta que se utilizaron trabajadores de otras categorías profesionales. En el mismo sentido la STC 33/2011, de 28 de mayo establece: "Diremos, en consecuencia, en la línea que acogimos en aquel pronunciamiento constitucional (en un supuesto en el que también se denunciaba la sustitución de los trabajadores en huelga por otros de superior nivel profesional que no la habían secundado), quela "sustitución interna" de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial, derecho que, con los límites legal-mente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones. Pero en un contexto de huelga legítima el referido ius variandi no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo" .

Y, como afirma la STC de dos de febrero de 2017, nº 17, recurso 1168/2014 , ponente Francisco Pérez De los Cobos:

¿ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros. Esa regla general admite dos excepciones, conectadas a las previsiones legales sobre el aseguramiento de determinados servicios mínimos esenciales para la comunidad ( art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977 ), y a las previsiones sobre los servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa ( art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 ). En estos dos supuestos, si los trabajadores designados para el mantenimiento de los referidos servicios se negaran o se resistieran a prestarlos, quedaría justificada su sustitución a tales efectos. No obstante, en la determinación de cuáles son los servicios mínimos esenciales para la comunidad, o cuáles son los servicios de seguridad y de mantenimiento requeridos, debe atenderse a ciertos límites, que impidan interpretaciones restrictivas del derecho fundamental ( SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 18 , y 80/2005, de 4 de abril , FFJJ 5 y 6).

De la declaración de hechos probados se pone de manifiesto que la gestión de los parques de bomberos de la provincia de LUGO desde la declaración de la huelga indefinida se convirtió en una tareas compleja atendiendo a los numeroso permisos solicitados por los trabajadores, los procesos de IT vigentes y los que surgieron durante la huelga, el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores y la necesidad de garantizar de los servicios mínimos fijados. Además, no puede olvidarse que el servicio que prestan los bomberos del CONSORCIO es un servicio esencial, en el que también entran en juego el derecho a la vida, la integridad física y el derecho de propiedad de los ciudadanos cuando se declara una emergencia.

Se afirma por la parte demandada que se obligaba a los trabajadores a prolongar su horario tras haber realizado guardias de 24 horas. Tal y como consta en la declaración de hechos probados, en diversas ocasiones se ha ordenado a los bomberos continuar prestando servicios tras el fin de su horario de guardia porque no se han personado al inicio de la guardia efectivos suficientes ( 3 efectivos) para iniciar el servicio; de modo que dicha prolongación no puede ser considerada como injustificada, puesto que se trata de una decisión empresarial dirigida a garantizar los servicios mínimos y, en última instancia, a proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos que se pueden ver afectados por una eventual emergencia ( incendio, inundación, derrumbe, etc). Además, dicha prolongación de jornada viene regulada en el artículo 13 del CONVENIO COLECTIVO DE UTE NASA NANUTECNIA : la presencia obligatoria derivada del retraso del relevo entrante será tratada en lo que se refiere al tiempo de trabajo consumido como se indica en el artículo 14 ... También en los contratos celebrados con los trabajadores del CONSORCIO se incluye una cláusula relativa la obligación del efectivo saliente de permanecer en la guardia mientras no se constituya la guardia entrante con efectivos suficientes ( carpeta contratos). De modo que la orden dada por el CONSORCIO o los jefes de los parques a los efectivos salientes de permanecer en la guardia no puede ser considerada una instrucción dada con la finalidad de vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores, si no que se trata de una orden que se encuentra amparada en el CONVENIO COLECTIVO aplicable y en el propio contrato. Sin olvidar, que dicha orden de prolongar la jornada tiene como finalidad última la de garantizar los servicios mínimos fijados ( 1 cabo y dos bomberos) y que el servicio público prestado por los bomberos del CONSORCIO es un servicio esencial. A pesar de que los trabajadores son conocedores de esta obligación de prolongación de jornada tras la guardia hasta la llegada del efectivo entrante, lo cierto es que en varias ocasiones han incumplido dicha orden lo que ha dado lugar a la apertura de expedientes disciplinarios ( documento 15 de la parte demandante) y a que los servicios de guardia de varios parques se iniciaran solo con dos efectivos lo que en ocasiones a derivado en el cierre del parque ( hecho probado noveno de la presente resolución).

En cuanto a la distribución horaria también se trata de una facultad que aparece reconocida al CONSORCIO en el artículo 9.2 del Convenio colectivo de VEICAR, así como en el artículo 13 del CONVENIO COLECTIVO de UTE NASA NATUTECNIA ( carpeta IX convenios), de conformidad con dichos preceptos la empleador podría modificar la jornada de los trabajadores preavisándolos en un plazo mínimo de cinco días. Si no se cumple dicho plazo de cinco días sólo se puede acordar por razones de servicio ( artículo 9.2 del Convenio Colectivo de VEICAR) o no será de obligado cumplimiento ( artículo 13 convenio colectivo UTE NASA NATUTECNIA. No obstante, el hecho de que se hayan acordado la distribución irregular de jornada respecto de algunos trabajadores durante el periodo de huelga no supone una limitación del derecho de huelga como sostiene la parte actora puesto que el trabajador al que se le haya distribuido irregularmente la jornada y no conste designado como servicio mínimo es libre para no acudir al puesto de trabajo si quiere ejercer el derecho de huelga.

La movilidad entre parques también es una facultad que se reconoce al CONSORCIO en el artículo 10.3 del CONVENIO COLECTIVO DE UTE HASA NATUTECNIA: en caso de que la empresa gestione varios parques de bomberos y que exista la posibilidad legal. Con independencia de lo establecido por el ET en su artículo 40 , no tendrá la consideración de movilidad geográfica el hecho de que la empresa asigne a un trabajador, de forma puntual y no continuada, la realización de su guardia o parte de esta en un centro de trabajo diferente al propio para cubrir la ausencia de otro empleado o cualquier otra razón de índole organizativa que estime la empresa, siempre que esté relacionado con sus funciones profesionales (...) y en el artículo 7.3 del CONVENIO COLECTIVO DE VEICAR: sólo se empleara en casos excepcionales y por motivos justificados. Se aplicará un importe de 0.19 EUROS por km. y se hará por asuntos relacionados con el buen desarrollo del servicio...( carpeta convenios). De la prueba practicada resulta que las movilidades que se han acordado se han realizado para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos fijados por la autoridad competente ante la falta de efectivos suficientes al inicio de los servicios de guardia.

En la demanda también se afirma de forma genérica que por la gerencia del CONSORCIO se deniegan injustificadamente permisos, no obstante, de la declaración de hechos probados resulta que dicha afirmación no es correcta; desde la declaración de huelga se concedieron un total de 117 permisos solicitados por los trabajadores: compensación horas sindicales, cambio domicilio, intervención quirúrgica u hospitalización de familiares, excedencias, permisos de paternidad, negociación convenio, etc ( hecho probado decimocuarto), sólo constan denegados dos permisos por no ser posible garantizar los servicios mínimos: uno respecto de D. Jon que solicitó compensación de horas sindicales a disfrutar el 21/22 de octubre de 2023, en dicha fecha constaba permiso concedido por intervención médica para un efectivo que estaba designado como servicio mínimo. El otro permiso denegado fue el solicitado por D. Sergio para acudir a una cita médica con especialista durante 4 horas el 21 de agosto y se le deniega por ser servicio mínimo y estar la guardia constituida solo por 3 efectivos ( hecho probado decimoquinto).

Respecto del permiso solicitado por D. Jon para disfrutar el 12 de octubre de 2023 no consta denegado, en la prueba documental aportada por la parte demandante solo consta pendiente; los pantallazos aportados no prueban la denegación respecto del 12 de octubre de 2023, solo prueban la denegación del 21 ( documento nº 16 parte demandante).

En cuanto al permiso inicialmente denegado al Sr. Edmundo por no garantizar los servicios mínimos el día 28 de junio de 2023, lo cierto es que analizado el registro de jornada aportado por la parte demandante se desprende que el Sr. Edmundo no prestó servicios el día 28 de junio de 2023 ( cuadrantes, registro horario, carpeta permisos).

Destacar que el D. Marino no solicitó ningún permiso para acudir con su hija la médico el día 28 de junio de 2023, puesto que como se desprende de los mensajes mantenidos entre el trabajador y la gerente del CONSORCIO D. Marino el día 28 de junio de 2023 tendría que haber disfrutado de un día libre ( documento 16.2). No consta que tras la designación como servicio mínimo hubiese solicitado permiso para acudir con su hija la médico, al contrario le indica a la gerente que si su presencia es obligatoria acatará la orden ( documento 16.2 parte actora).

En definitiva, habiendo concedido por el CONSORCIO 117 permisos desde junio a octubre de 2023 y denegando tan sólo dos permisos de los solicitados para garantizar los servicios mínimos, es evidente que tampoco estas dos denegaciones suponen una vulneración del derecho de huelga de los trabajadores.

Debe desecharse también la alegación de se ha atentado contra el derecho a la desconexión digital de los trabajares cuando se han realizado los requerimientos a través de llamadas y whatssaps a los teléfonos personales de los trabajadores. En el acto de juicio uno de los testigos ( bombero del parque de VIVEIRO) manifiesta que siempre que se ha requerido la presencia de un efectivo en la guardia por cualquier incidencia se hacía al móvil personal; de modo que los requerimientos se efectúan de la misma manera que antes de la declaración de la huelga. Además, llama la atención que se alegue el derecho a la desconexión digital de los trabajadores cuando son los propios operarios los que utilizan el whatssap de su teléfono personal y el correo electrónico personal a altas horas de la madrugada para comunicar a los jefes del parque que no acudirán al día siguiente a trabajar porque se encuentran mal o porque han acudido a urgencias ( carpeta incidencias). No se entiende cómo se recrimina al CONSORCIO la comunicación telefónica o vía whatssap cuando son los propios trabajadores los que utilizan esos medios para comunicar cualquier incidencia y en horarios intempestivos, es decir, son los propios trabajadores los que v atentan contra su propia desconexión digital y la del jefe del parque que de madrugada no está prestando servicios.

Respecto de la contrataciones todas y cada una de ellas hace referencia el trabajador que va a ser sustituido; excepto un contrato que se celebra en julio de 2023 en el que se hace referencia a las necesidad de personal debido al incremento de la población, escasex de personal y a la situación de huelga: D. Florencio fue contratado el 11 de julio de 2023 CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción: situación huelga y escasez de personal en los parques para atender a la población. Duración prevista mes y medio: huelga del sector y aumento de la población en verano lo que produce que se necesite más personal ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12). El contrato finalmente tiene una duración de un mes, puesto que se celebra un nuevo contrato con D. Florencio el 11 de agosto de 2023 para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo .

Lo cierto es que esta contratación sí puede ser calificada con un atentado al derecho de huelga de los trabajadores, puesto que de la lectura del mismo se desprende que se celebra el contrato para contrarrestar los efectos de la huelga. No obstante, es necesario analizar el contexto en el que dicha contratación fue realizada: numerosas bajas de los trabajadores del servicio de contra incendios y el incremento de población en las zonas costeras, lo que podría justificar la contratación del Sr. Florencio. Desde que se declaró la huelga indefinida de los bomberos del CONSORCIO y hasta octubre de 2023 se computan hasta 73 procesos de IT ( lista trabajadores en situación de IT y partes de baja), a lo que hay que añadir los procesos de IT de larga duración previos a la declaración de la huelga ( lista de trabajadores en IT); así como todos los permisos que fueron concedidos en dicho periodo. Todas las circunstancias concurrentes entre junio y octubre de 2023 ( IT, permisos) ponen de manifiesto que la plantilla de bomberos del CONSORCIO se encontraba menguada de forma importante; de modo que resulta a todas luces insuficiente para prestar un servicio de emergencias adecuado; máxime teniendo en cuenta el incremento de población en las localidades costeras en la época estival.

No obstante, sin tratar de justificar esta contratación puesto que la letra del contrato es claro; lo cierto es que esta contratación debe ponerse en relación con el comportamiento que han mantenido los bomberos durante la huelga y el ejercicio de su derecho a la huelga. De la prueba practicada se observa que los bomberos no han actuado con buena fe durante los meses de junio a octubre de 2023, puesto que han incumplido la obligación impuesta en el contrato y en el convenio de permanecer en el servicio de guardia mientras no se presentase el efectivo saliente; en algunas ocasiones la fata de efectivos suficientes ha obligado al cierre de algunos parques de bomberos ( carpeta incidencias).

En el CONVENIO DE UTE HASA NATUTECNIA en el artículo 10.3 se establece que el trabajador tiene la obligación de comunicar y justificar una ausencia sobrevenida en cuanto tenga conocimiento; sin embargo, de la declaración de hechos probados se pone de manifestó que algunos trabajadores que habían iniciado proceso de IT no lo comunican al jefe del parque hasta escasas horas de iniciar el servicio ( carpeta incidencias), lo que evidencia que la falta de preaviso tenía como única finalidad la de no dar cumplimiento a los servicios mínimos.

A modo de ejemplo, Dña. Ascension tenía en su poder un parte de baja emitido por su MAP el 19 de octubre de 2023 y no lo comunicó al CONSORCIO hasta el 20 de octubre de 2023 a las 00.48 ( carpeta incidencias). Dña. Ascension estaba designada como servicios mínimos del parque de Vilalba el día 20 de octubre de 2023. El día 20 de octubre de 2023 un efectivo de Vilalba comunica, poco antes del inicia de la guardia, que no se encuentra bien por motivos de salud, que no acudirá a prestar servicios; lo mismo ocurre con un efectivo del parque de bomberos de Sarria. Como consecuencia de la falta de preaviso, el día 20 de octubre de 2023 no se existen efectivos suficientes para iniciar la guarida en el parque de bomberos de Sarria ni en el de Vilalba; como consecuencia de ello se cierra el parque de bomberos de Viveiro y se distribuyen sus tres efectivos entre el parque de Vilalba, Sarria y Barreiros ( carpeta incidencias). El día 23 de septiembre de 2023 también se acuerda el cierre del parque de bomberos de Barreiros porque dos de los tres efectivos designados como servicios mínimos no acuden a la guardia como motivo de salud ( carpeta incidencia).

También llama la atención a esta Juzgadora que en varias ocasiones, tras haberse acordado la movilidad de efectivos de un parque a otro por falta de efectivos, el activo movilizado se encuentra indispuesto antes de llegar al parque al que había sido destinado; provocando el cierre de parques ( carpeta incidencias).

En definitiva, se evidencia un ejercicio antisocial del derecho de huelga por parte de los bomberos del CONSORCIO; con su conducta han incumplido los servicios mínimos acordados o han tratado de incumplirlos, y dicho incumplimiento supone que se ponga en riesgo la vida y la integridad física de los ciudadanos que puedan verse afectados por una emergencia.

Así las cosas, entiendo que los abusos cometidos por los trabajadores del CONSORCIO desde que se declaró el derecho a la huelga impiden que se pueda condenar al CONSORCIO a abonar una indemnización de daños y perjuicios por importe de 15.000 euros como se solicita en demandada por haber acudido a la contratación temporal para tratar de paliar los efectos de la huelga. La contratación de efectivos es la única conducta que se le puede reprochar al CONSORICO, puesto que los demás comportamientos que se la han atribuido por la parte demandante en su escrito de demanda no son ciertos: no se han denegado permisos injustificadamente, no se han acordado movilidades entre parques sin justificación, las prolongaciones de jornada también se encuentran justificadas, etc.

CUARTO.- El artículo 28.1 de la CE contiene del derecho a la libertad sindical 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato

El derecho a la negociación colectiva, que resulta incardinable en el tenor literal del art. 28 de la CE, ya que " por muy detallado y concreto que parezca el arto 28.1 CE a propósito de la libertad sindical, no puede considerársele como exhaustivo o limitativo, sino meramente ejemplificativo, con la consecuencia de que la enumeración expresa de los derechos concretos que integran el genérico de libertad sindical no agota, en absoluto, el contenido global o total de dicha libertad" ( STC 23/1983, de 25 de marzo). De este modo, " el contenido esencial del derecho de libertad sindical, en su faceta colectiva, no se agota en los aspectos meramente organizativos o asociativos, expresamente aludidos en el arto 28.1 CE. Junto a éstos, el contenido esencial del derecho, entendido como núcleo mínimo e indisponible sin el cual no sería recognoscible, comprende también los derechos de actividad o los medios necesarios para que el sindicato pueda cumplir las funciones a las que es llamado por el arto 7 CE, entre los que los Tratados Internacionales ratificados por España incluyen la negociación colectiva" ( STC 4/1983, de 25 de enero). Por ello, " la negociación colectiva es algo más que el acuerdo al cual, en su caso, aquélla pueda conducir, consistiendo, antes que en éste, en la propia actuación negociadora y en las deliberaciones que por medio se van realizando" ( STCo 80/2000, de 27 de marzo). Ello " no es sino consecuencia de una consideración del derecho de libertad sindical que atiende no sólo a su significado individual ..., sino también a su significado colectivo, en cuanto derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad de cara a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios ( art. 7 de la CE ), permitiendo integrar así el contenido del derecho a la propia actividad del sindicato, dentro de la cual la negociación colectiva constituye, sin duda, el medio primordial de acción, como se desprende tanto del arto 37 CE como de los Tratados Internacionales suscritos por España, de entre los que cabe destacarse el Convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuyo arto 4, por considerar inseparable libertad sindical y negociación, establece que deberán adoptarse las medidas adecuadas para estimular y fomentar ... el pleno desarrollo y uso del procedimiento de negociación voluntaria" ( STC 73/1984, de 27 de junio).

Pero también es cierto que " no todo incumplimiento de cualquier precepto referido a aquel contenido integra el núcleo de la libertad sindical, sino que tal violación del derecho fundamental se dará cuando dichos impedimentos u obstaculizaciones existan y no obedezcan a razones atendibles de protección de intereses constitucionalmente previstos que el autor de la norma legal o reglamentaria ha podido tomar en consideración" ( STC 51/1988, de 18 de marzo). Por lo tanto, " para considerar que media un atentado contra la libertad sindical será preciso acreditar que las restricciones sean arbitrarias, injustificadas o contrarias a la ley" ( STCo 187/1987, de 24 de diciembre). Pero ninguna limitación o restricción puede estimarse producida cuando es la actuación del propio sindicato la que provoca su ausencia de la firma del convenio, actuando el resto de partes conforme al principio de la buena fe, lo que no puede predicarse del sindicato accionante, que se apartó de la firma del convenio voluntaria y conscientemente, sin siquiera notificar al resto de partes signatarias el porqué de su negativa. En efecto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, " no existe vulneración del derecho de libertad sindical de quien, en un proceso de negociación adecuado, se ha apartado voluntariamente del mismo" ( STS de 9 de octubre de 2019).

No consta tampoco que por el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO se haya ninguneado al COMITÉ DE EMPRESA o a los SINDICATOS, como se sostiene en la demanda como fundamento de la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. La negociación fue rota por los trabajadores en mayo de 2023 quienes no aceptaron la contraoferta propuesta por el CONSORCIO para la refundición de los textos de los convenios colectivos vigentes; y convocaron la huelga provincial para el 6 de junio de 2023 y la autonómica para el 15 de junio de 2023 (carpeta 1 expediente). Por parte del CONSORCIO se ha tratado en todo momento de continuar con la negociación a nivel provincial, independientemente de la evolución de la negociación a nivel autonómico. Además, es conocido por las partes y por esta Juzgadora que el CONSORCIO ha reconocido a los trabajadores la condición de personal fijo en vía administrativa al hilo de las últimas sentencias dictas por el TS en materia de personal laboral de las Administraciones Públicas; lo que pone de manifiesto la voluntad del CONSORCIO de poner fin al conflicto laboral.

Fallo

Que debo estimar y estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por COMITÉ DE FOLGA DO CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA A PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS ( CSIF), , SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, frente al CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO debo declarar y declaro que el CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACION DO SERZVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO vulneró el derecho de huelga de los trabajadores al celebrar el contrato de 11 de julio de 2023.

Debo condenar y condeno al CONSORCIO PRONVICIAL DO SERVIZO CONTRA INCENCIOS E SALVAMENTO a estar y pasar por esta declaración y a que se abstenga de llevar acabo cualquier conducta que atente contra el derecho de huelga de los bomberos a su servicio.

Debo absolver y absuelvo al CONSORCIO PROVINCIAL DO SERVIZO CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO de los demás pedimientos formulados de contrario.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Paula Ventosa Bermúdez, Magistrada Juez del Juzgado Social nº 4 de Lugo.

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