Última revisión
03/10/2024
Sentencia Social 132/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 4, Rec. 744/2021 de 23 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 23 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Nº de sentencia: 132/2024
Núm. Cendoj: 30030440042024100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:858
Núm. Roj: SJSO 858:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00132/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064
Equipo/usuario: JML
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de abril de Dos Mil Veinticuatro.
Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, de una parte, y, como demandante, LIWE ESPAÑOLA SA, que comparece representada por el Letrado D. Carlos Guillermo Soler Gutierrez, y, de otra, como demandados, la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACION E UNIVERSIDADES de la CARM, que comparece representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma D. Migue Ángel Hernández Rubio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que no comparece, y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que comparece representado por el Letrado José Ignacio Cortés Guardiola.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
El objeto de esta litis se circunscribe a la procedencia o no del ERTE de reducción de jornada por motivos de fuerza mayor, que afecta a 179 trabajadores que prestan servicios para la demandante en la Región de Murcia. Y en atención a ello y previa valoración de la documentación que obra en autos y declaración testifical, responsable del Departamento de RRHH de la empresa, se concluye que no se acredita la concurrencia de motivos de fuerza mayor que justifiquen la reducción del 25% de la jornada.
La resolución de 19-06-2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda que disponía la publicación en el BORM del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación se fijaron una serie de medidas específicas de contención y aforo aplicables a distintos sectores, entre los que no se encuentra la empresa demandante, perteneciente al sector de la industria de confección de otras prendas de vestir exteriores. Además la actividad desarrollada por los 179 trabajadores cuya reducción de jornada se pretende, -que prestan servicios en dos centros de trabajo ubicados en Puente Tocinos y El Esparragal-, como se refiere en la resolución administrativa denegatoria, no es consecuencia directa de la medida adoptada por la Administración al no tratarse el sector de la industria ni la actividad desarrollada por la mercantil en esos dos centros de trabajo, que no es la misma actividad que se desempeña en los establecimientos y locales comerciales minoristas que también constituyen sus centros de trabajo, que sí estaban afectados en la Región de Murcia por las medidas restrictivas, relativas a horario de cierre de los locales y establecimientos para la atención presencial, pues en la fecha en que se solicita la reducción de jornada las medidas restrictivas si afectaban a la cadena de tiendas "Inside" de la empresa demandante, pero ello no justifica la reducción de jornada del 25% de los 179 trabajadores que prestan servicios en dependencias de apoyo, oficinas de administración, recursos humanos, coordinación y supervisión, servicios de expansión y mantenimiento, compras y productos, calidad y apoyo logístico e informático, y que no prestan servicios en los establecimientos destinados a la venta al público (tiendas Inside) que como declara el testigo tienen un horario comercial de 10 h a 14h y de 16h a 21h, y en los centros comerciales de 10 h a 22 h., por lo que la reducción de una hora tampoco alcanzaría el 25% de reducción de jornada, aclarándose por el testigo que la empresa ha efectuado la media incluyendo todas las tiendas que tiene distribuidas la empresa por toda España, lo que no resulta procedente, dado que el ERTE solicitado por la empresa demandante afecta no a nivel nacional, sino únicamente a la Región de Murcia.
Vistos los perceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por LIWE ESPAÑOLA SA frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACION E UNIVERSIDADES de la CARM, y, confirmo las resoluciones administrativas impugnadas, y absuelvo a la Administración demandada de la pretensión en su contra deducida.
Se tiene por desistidos a la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0744.21, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolo a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
