Sentencia Social 51/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 51/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 9, Rec. 376/2022 de 04 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 04 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA

Nº de sentencia: 51/2024

Núm. Cendoj: 30030440092024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:228

Núm. Roj: SJSO 228:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 9

MURCIA

SENTENCIA: 00051/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071

Tfno: 968229100

Fax: 968817175

Correo Electrónico: scop.seccion2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2022 0003427

Modelo: N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000376 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Enriqueta

ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO

DEMANDADO/S D/ña: PLASTICOS DE MOLINA S.L, Esther, SINDICATO REDES REGION DE MURCIA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, Jose Ramón

ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA, , ALFREDO LORENTE SANCHEZ, MARIA TERESA GARCIA CASTILLO,

SENTENCIA

En Murcia, a 4 de marzo de 2024

SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada titular de este Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, ha visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrados con el número 376 del año 2022, siendo partes:

Demandante.- Dª Enriqueta, en su condición de miembro del Comité de Empresa de PLÁSTICOS DE

MOLINA S.L., asistida por la letrada Dª Mª Teresa García Castillo.

Demandada.- PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., representada y asistida por el letrado D. Pablo Martínez-Abarca de la Cierva; SINDICATO REDES REGIÓN DE MURCIA, representado y asistido por el letrado D. Alfredo Lorente Sánchez; SINDICATO COMISIONES OBRERAS; DON Jose Ramón y DOÑA Esther (Lista trabajadores independientes).

Objeto del juicio.- Conflicto Colectivo; reconocimiento del derecho de los trabajadores a tiempo de descanso.

Antecedentes

PRIMERO.- A este Juzgado resulta turnada demanda de CONFLICTO COLECTIVO presentada por Dª Enriqueta, en su condición de miembro del Comité de Empresa de PLÁSTICOS DE MOLINA S.L. frente a PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., SINDICATO REDES RM, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y DON Jose Ramón y DOÑA Esther (lista trabajadores independientes), en la que, por las alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos que la parte actora considera oportunos, se interesa se dicte Sentencia por la que se declare nulo y/o injustificado el calendario impuesto y condene a la demanda a establecer calendario laboral para el año 2022 con los días de exceso de jornada que correspondan atendiendo a la jornada anual de Convenio y tomando en consideración como tiempo de trabajo efectivo los 30 minutos de la pausa de "bocadillo" de los trabajadores de jornada continuada, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.

SEGUNDO.- Registrado el presente procedimiento, son citadas las partes para la celebración de juicio, que se celebra con todas ellas. En el acto, se ratifica la demanda, a la que se adhieren los SINDICATOS comparecientes; por la empresa y trabajadores codemandados se formula contestación oral, con oposición a la pretensión actuada. Recibido el pleito a prueba, se procede a la práctica de la propuesta, únicamente documental, que se une a autos. Tras conclusiones definitivas, se declaran los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- La relación entre la empresa PLASTICOS DE MOLINA SL y sus trabajadores se articula conforme al Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE núm. 171, de 19 de julio de 2021.

SEGUNDO.- En ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE TRABAJO EN LA EMPRESA PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., de fecha 15 de febrero de 2017, se hace constar, en su punto número 2: "SE RESPETARÁ EL TIEMPO DE BOCADILLO COMO TIEMPO DE TRABAJO" (doc. 3 actora).

Dicho tiempo de bocadillo ascendía a 30 minutos (Legajo reunión Comité de Empresa enero 2016 contempla acuerdo de compensar con días de vacaciones las medias horas no disfrutadas por los responsables del equipo del almuerzo, merienda o cena, doc. 6 actora).

TERCERO.- Con ocasión del calendario de 2019, que no incluyó la pausa de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, el comité de empresa interpuso el Conflicto Colectivo 263/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia (docs. 1 y 2 de empresa).

CUARTO.- El 3/12/2019, empresa y el comité de empresa acuerdan, para el año 2019, que "la empresa compensará con 3 días no laborables" la modificación del calendario 2019, a disfrutar el 24 y 31 de diciembre de 2019 y el tercer día a elegir por cada trabajador durante el primer trimestre de 2020. Con el acuerdo, "la representación legal de los trabajadores se compromete a desistir del conflicto colectivo 263/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia"

(doc. 3 de empresa y 4 actora).

Se dicta el 19/12/2019 Decreto contemplando el desistimiento del Conflicto Colectivo 263/2019 por parte del comité de empresa (doc. 2.2 empresa).

QUINTO.- En el año 2020 las circunstancias excepcionales de la pandemia COVID 19 motivaron un calendario laboral ajustado a las especiales circunstancias (doc. 4 empresa).

SEXTO.- El 22 de marzo de 2021 se firma Acta Final de Acuerdo del período de consultas en relación a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en la empresa PLÁSTICOS DE MOLINA SL, conviniéndose por la empresa y el comité:

"ACUERDOS:

1.INAPLICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 42 DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

Ambas partes, han acordado la inaplicación a todos los trabajadores de la empresa del artículo 42 del convenio colectivo General de la Industria Química, respecto de lo indicado sobre el número de horas de trabajo efectivo.

Así, a partir de la firma del presente acuerdo, se establece en la empresa una jornada anual de 1.792 horas de

trabajo efectivo, en vez de las 1.752 horas efectivas de trabajo que establece el Convenio Colectivo.

Que, para los trabajadores a jornada partida, dejarán de disfrutar 15 minutos de bocadillo, pasando a ser su jornada ordinaria de trabajo de 8:00 horas de trabajo efectivo, en vez de la de 7:45 horas diarias de trabajo efectivo.

Como compensación los trabajadores que realicen las 1.792 horas de trabajo efectivo, disfrutaran de 3 días de exceso de jornada.

En cuanto a los trabajadores a jornada continua, dado que su jornada efectiva de trabajo diario contando con el descanso del bocadillo es de 7:45 horas (7:30 de trabajo y 15 min. de los 30 de bocadillo son de tiempo efectivo de trabajo), éstos tendrán igualmente derecho a los citados 3 días de exceso de jornada.

Los días de disfrute de los 3 días de exceso de jornada serán:

- el 11 de octubre de 2021 o el 7 de diciembre de 2021 a falta de establecerse por la empresa.

- el 24 de diciembre y

- el 31 de diciembre de 2021".

Se hace constar que "la duración de esta medida será hasta 31 de diciembre de 2021, pasando nuevamente a partir de esa fecha a la situación anterior a la presente inaplicación" (folio 15 prueba actora).

En los antecedentes del acta se hace constar: "Que los trabajadores a jornada continua de PLASTICOS DE MOLINA SL prestan servicios en jornada diaria de trabajo efectivo de 7:45 horas incluido 15 minutos de descanso/bocadillo, si bien el descanso del bocadillo es de 30 minutos, de los que 15 minutos no son tiempo efectivo de trabajo. Por su parte, los trabajadores a jornada partida vienen prestando servicios en jornada diaria de trabajo efectivo de 7:45 horas, teniendo un descanso de bocadillo de 15 minutos, el cual no es considerado tiempo efectivo de trabajo".

(Docs. 5 actora y 6 empresa, Acta Final de Acuerdo del período de consultas en relación a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en la empresa PLÁSTICOS DE MOLINA SL).

En virtud de este acuerdo, en el año 2021 se inaplicó la jornada prevista en el art. 42 del Convenio de 1752 horas de trabajo efectivo, estableciendo una jornada de 1792 horas (calendario 2021, doc. 5 empresa).

SÉPTIMO.- Para el año 2022, en el período de negociación del calendario laboral, la empresa ofrece disfrutar de 3 días de "exceso de jornada", propuesta que es rechazada por los trabajadores en votación de 5/05/2022 (doc. 2 empresa)

OCTAVO.- Con fecha 19/05/2022, se presentó ESCRITO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN sobre CONFLICTO COLECTIVO ante la Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral de la Región de Murcia.

(Justificante intento mediación previa).

Fundamentos

PRIMERO.- Los Hechos Probados trascritos resultan del examen y valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 97.2 LRJS) consistente en la documental aportada por las partes, explicitada en el apartado.

SEGUNDO.- La parte actora sostiene que históricamente los trabajadores de jornada continuada en la empresa demandada, con 8 horas diarias de tiempo efectivo de trabajo, verificaban 7,30 horas más 30 minutos de descanso de "bocadillo" (computado de trabajo efectivo). Que, en 2021, por acuerdo con el Comité de Empresa, y al amparo del art. 82.3 del ET, y exclusivamente para tal año, se inaplicó la jornada prevista en el art. 42 del convenio colectivo, de 1752 horas de trabajo efectivo, estableciendo una jornada de 1792 horas. Que para el calendario laboral de 2022 ya está finalizada la inaplicación pactada para 2021, resultando que los días de exceso de jornada resultantes ascienden a seis, y no a 3 como propone unilateralmente la empresa en el calendario laboral de tal año 2022, por lo que es rechazado por la representación legal de los trabajadores, por incumplir la jornada máxima anual y los acuerdos pactados en la empresa tanto para los trabajadores de jornada continua como los de jornada partida. Considerando que la medida adoptada por la empresa supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se lleva a cabo sin respeto a la legalidad vigente, en cuanto al fondo y la forma, por lo que debe declararse su nulidad/improcedencia.

La empresa argumenta que la actuante en representación de los trabajadores carece de acción, habiendo caducado ésta por cuanto en 2019 se dejó sin efecto lo acordado en 2017 en cuanto a los 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Habiendo continuado desde ese acuerdo de 2019 para los trabajadores de jornada continua la modificación sustancial relativa a la jornada de 7:45 minutos de trabajo efectivo más 15 minutos de bocadillo computado asimismo de trabajo efectivo.

TERCERO.- La relación entre la empresa PLASTICOS DE MOLINA SL y sus trabajadores se articula conforme al Convenio Colectivo General de la Industria Química, BOE núm. 171, de 19 de julio de 2021, cuyo artículo 42.1 establece:

"Las personas trabajadoras afectadas por el XX Convenio General de la Industria Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo.

Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.

Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo) considerado como jornada efectiva trabajando x días al año.

Jornada anual - Días de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva".

CUARTO.- Procede dar la razón a la parte actora, con estimación de la demanda, entendiendo que no puede cuestionarse aquí un derecho de los trabajadores, histórico según el legajo que se aporta en cuanto a los acuerdos sobre la media hora de merienda, almuerzo, cena de los responsables de equipo, con sustento expreso en el artículo 42.1 del convenio colectivo.

Ese tiempo de "bocadillo" que se venía disfrutando por los trabajadores se "legaliza" en el ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE TRABAJO EN LA EMPRESA PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., de fecha 15 de febrero de 2017, con expresa mención en su punto número 2.

Lo que acontece en 2019 no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo aceptada y siguiendo el cauce normativo ( artículo 41 ET), sino un mero acuerdo temporal entre empresa y RLT que, sin mención del tiempo de bocadillo, viene a verificar, sólo para ese año 2019 y a fin de que se desistiera por los trabajadores del conflicto colectivo interpuesto, una compensación puntual con 3 días no laborables, modificando así el calendario laboral 2019.

Las excepcionales circunstancias conocidas derivadas de la pandemia COVID 19 hacen que nada se cuestione por los trabajadores en cuanto al calendario laboral de 2020.

En 2021, existe un acuerdo concreto de inaplicación parcial del artículo 42 del convenio colectivo a todos los trabajadores de la empresa respecto al número de horas de trabajo efectivo, motivado para un aumento de jornada anual (de 1.792 horas de trabajo efectivo, en vez de las 1.752 horas efectivas de trabajo que establece el convenio), por circunstancias productivas, medida prevista de forma expresa sólo hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de entonces, se hace constar que se pasará nuevamente a partir de esa fecha a la situación anterior (folio 15 prueba actora). Y la situación anterior no puede más que considerarse la concurrente históricamente y que aparece documentada en acuerdos de 2016 (para responsables de equipo) y de 2017. Lo que es conforme con el convenio colectivo.

El rechazo por parte de los trabajadores del calendario laboral de 2022, por haber ofrecido la empresa disfrutar de 3 días de "exceso de jornada" se encuentra totalmente justificado. Es contrario a la jornada laboral de 1.752 horas que contempla el artículo 42.1 cc, que se cumpliría con un calendario de 240 días con 7,30 horas de trabajo efectivo por parte de los trabajadores de jornada continua, sobre los que versa el objeto de estos autos (240 x 7,30 h = 1.752 horas); con respeto por tanto a los 30 minutos de bocadillo computado como trabajo efectivo.

Principio del formulario

Final del formulario

En virtud de lo expuesto,

Fallo

ESTIMO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO presentada por Dª Enriqueta, en su condición de miembro del Comité de Empresa de PLÁSTICOS DE MOLINA S.L. frente a PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., SINDICATO REDES RM, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y DON Jose Ramón y DOÑA Esther (lista trabajadores independientes).

SE DECLARA NULO E INJUSTIFICADO EL CALENDARIO LABORAL IMPUESTO POR LA EMPRESA PARA EL AÑO 2022, QUE DEBERÁ CONTEMPLAR LOS DÍAS QUE PREVÉ ESTA RESOLUCIÓN, CON RESPETO A LA JORNADA ANUAL QUE ESTABLECE EL CONVENIO COLECCTIVO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO LOS 30 MINUTOS DE LA PAUSA DE "BOCADILLO" DE LOS TRABAJADORES DE JORNADA CONTINUADA, DEBIENDO ESTAR LA EMPRESA A LO ASÍ DISPUESTO.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conforme a los artículos 191 y siguientes de la LRJS, previa constitución de depósito conforme a los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Esta sentencia es ejecutiva desde el momento en que es dictada, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

Déjese testimonio de la presente resolución en los autos, llevándose la original al libro correspondiente.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, la Magistrada que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituida en audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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