Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 51/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 9, Rec. 376/2022 de 04 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA
Nº de sentencia: 51/2024
Núm. Cendoj: 30030440092024100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:228
Núm. Roj: SJSO 228:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071
Equipo/usuario: JSA
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En Murcia, a 4 de marzo de 2024
SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada titular de este Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, ha visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrados con el número 376 del año 2022, siendo partes:
MOLINA S.L., asistida por la letrada Dª Mª Teresa García Castillo.
Antecedentes
Hechos
Dicho tiempo de bocadillo ascendía a 30 minutos (Legajo reunión Comité de Empresa enero 2016 contempla acuerdo de compensar con días de vacaciones las medias horas no disfrutadas por los responsables del equipo del almuerzo, merienda o cena, doc. 6 actora).
(doc. 3 de empresa y 4 actora).
Se dicta el 19/12/2019 Decreto contemplando el desistimiento del Conflicto Colectivo 263/2019 por parte del comité de empresa (doc. 2.2 empresa).
"ACUERDOS:
1.INAPLICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 42 DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
Ambas partes, han acordado la inaplicación a todos los trabajadores de la empresa del artículo 42 del convenio colectivo General de la Industria Química, respecto de lo indicado sobre el número de horas de trabajo efectivo.
Así, a partir de la firma del presente acuerdo, se establece en la empresa una jornada anual de 1.792 horas de
trabajo efectivo, en vez de las 1.752 horas efectivas de trabajo que establece el Convenio Colectivo.
Que, para los trabajadores a jornada partida, dejarán de disfrutar 15 minutos de bocadillo, pasando a ser su jornada ordinaria de trabajo de 8:00 horas de trabajo efectivo, en vez de la de 7:45 horas diarias de trabajo efectivo.
Como compensación los trabajadores que realicen las 1.792 horas de trabajo efectivo, disfrutaran de 3 días de exceso de jornada.
En cuanto a los trabajadores a jornada continua, dado que su jornada efectiva de trabajo diario contando con el descanso del bocadillo es de 7:45 horas (7:30 de trabajo y 15 min. de los 30 de bocadillo son de tiempo efectivo de trabajo), éstos tendrán igualmente derecho a los citados 3 días de exceso de jornada.
Los días de disfrute de los 3 días de exceso de jornada serán:
- el 11 de octubre de 2021 o el 7 de diciembre de 2021 a falta de establecerse por la empresa.
- el 24 de diciembre y
- el 31 de diciembre de 2021".
Se hace constar que "la duración de esta medida será hasta 31 de diciembre de 2021, pasando nuevamente a partir de esa fecha a la situación anterior a la presente inaplicación" (folio 15 prueba actora).
En los antecedentes del acta se hace constar: "Que los trabajadores a jornada continua de PLASTICOS DE MOLINA SL prestan servicios en jornada diaria de trabajo efectivo de 7:45 horas incluido 15 minutos de descanso/bocadillo, si bien el descanso del bocadillo es de 30 minutos, de los que 15 minutos no son tiempo efectivo de trabajo. Por su parte, los trabajadores a jornada partida vienen prestando servicios en jornada diaria de trabajo efectivo de 7:45 horas, teniendo un descanso de bocadillo de 15 minutos, el cual no es considerado tiempo efectivo de trabajo".
(Docs. 5 actora y 6 empresa, Acta Final de Acuerdo del período de consultas en relación a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo en la empresa PLÁSTICOS DE MOLINA SL).
En virtud de este acuerdo, en el año 2021 se inaplicó la jornada prevista en el art. 42 del Convenio de 1752 horas de trabajo efectivo, estableciendo una jornada de 1792 horas (calendario 2021, doc. 5 empresa).
(Justificante intento mediación previa).
Fundamentos
La empresa argumenta que la actuante en representación de los trabajadores carece de acción, habiendo caducado ésta por cuanto en 2019 se dejó sin efecto lo acordado en 2017 en cuanto a los 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Habiendo continuado desde ese acuerdo de 2019 para los trabajadores de jornada continua la modificación sustancial relativa a la jornada de 7:45 minutos de trabajo efectivo más 15 minutos de bocadillo computado asimismo de trabajo efectivo.
"Las personas trabajadoras afectadas por el XX Convenio General de la Industria Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para las personas trabajadoras.
Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.
Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo) considerado como jornada efectiva trabajando x días al año.
Jornada anual - Días de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva".
Ese tiempo de "bocadillo" que se venía disfrutando por los trabajadores se "legaliza" en el ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS SOBRE MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE TRABAJO EN LA EMPRESA PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., de fecha 15 de febrero de 2017, con expresa mención en su punto número 2.
Lo que acontece en 2019 no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo aceptada y siguiendo el cauce normativo ( artículo 41 ET), sino un mero acuerdo temporal entre empresa y RLT que, sin mención del tiempo de bocadillo, viene a verificar, sólo para ese año 2019 y a fin de que se desistiera por los trabajadores del conflicto colectivo interpuesto, una compensación puntual con 3 días no laborables, modificando así el calendario laboral 2019.
Las excepcionales circunstancias conocidas derivadas de la pandemia COVID 19 hacen que nada se cuestione por los trabajadores en cuanto al calendario laboral de 2020.
En 2021, existe un acuerdo concreto de inaplicación parcial del artículo 42 del convenio colectivo a todos los trabajadores de la empresa respecto al número de horas de trabajo efectivo, motivado para un aumento de jornada anual (de 1.792 horas de trabajo efectivo, en vez de las 1.752 horas efectivas de trabajo que establece el convenio), por circunstancias productivas, medida prevista de forma expresa sólo hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de entonces, se hace constar que se pasará nuevamente a partir de esa fecha a la situación anterior (folio 15 prueba actora). Y la situación anterior no puede más que considerarse la concurrente históricamente y que aparece documentada en acuerdos de 2016 (para responsables de equipo) y de 2017. Lo que es conforme con el convenio colectivo.
El rechazo por parte de los trabajadores del calendario laboral de 2022, por haber ofrecido la empresa disfrutar de 3 días de "exceso de jornada" se encuentra totalmente justificado. Es contrario a la jornada laboral de 1.752 horas que contempla el artículo 42.1 cc, que se cumpliría con un calendario de 240 días con 7,30 horas de trabajo efectivo por parte de los trabajadores de jornada continua, sobre los que versa el objeto de estos autos (240 x 7,30 h = 1.752 horas); con respeto por tanto a los 30 minutos de bocadillo computado como trabajo efectivo.
Principio del formulario
Final del formulario
En virtud de lo expuesto,
Fallo
ESTIMO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO presentada por Dª Enriqueta, en su condición de miembro del Comité de Empresa de PLÁSTICOS DE MOLINA S.L. frente a PLÁSTICOS DE MOLINA S.L., SINDICATO REDES RM, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y DON Jose Ramón y DOÑA Esther (lista trabajadores independientes).
SE DECLARA NULO E INJUSTIFICADO EL CALENDARIO LABORAL IMPUESTO POR LA EMPRESA PARA EL AÑO 2022, QUE DEBERÁ CONTEMPLAR LOS DÍAS QUE PREVÉ ESTA RESOLUCIÓN, CON RESPETO A LA JORNADA ANUAL QUE ESTABLECE EL CONVENIO COLECCTIVO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO LOS 30 MINUTOS DE LA PAUSA DE "BOCADILLO" DE LOS TRABAJADORES DE JORNADA CONTINUADA, DEBIENDO ESTAR LA EMPRESA A LO ASÍ DISPUESTO.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conforme a los artículos 191 y siguientes de la LRJS, previa constitución de depósito conforme a los artículos 229 y siguientes de la LRJS.
Esta sentencia es ejecutiva desde el momento en que es dictada, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.
Déjese testimonio de la presente resolución en los autos, llevándose la original al libro correspondiente.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
