Sentencia Social 47/2023 ...o del 2023

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Social 47/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 747/2022 de 02 de febrero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 47/2023

Núm. Cendoj: 33044440062023100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:530

Núm. Roj: SJSO 530:2023

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2023

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000747 /2022

SENTENCIA Nº 47/2023

En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 747/2022 sobre Impugnación de Actos de la Administración (Sanción), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante DALGO PREVENCIÓN S. L., representado por la abogada Dª. María del Pilar Díaz Fernández, y de otra como demandadas, la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMICIÓN ECONÓMICA, representada por la Letrada Dª. Alicia Rodríguez-Villamil Domínguez, y D. Rogelio , quien estando citado en legal forma no comparece.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2022 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia que, estimando la demanda, declare se decrete la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad e improcedencia de la resolución recurrida, acordando dejar la misma sin efecto, con todos los pronunciamientos legales derivados de ello, y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO.- Abierto el acto del Juicio, celebrado el 24 de enero de 2023, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Con fecha 28-02-22, por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción nº NUM000, por la comisión por parte de la empresa DALGO PREVENCION S.L. de una infracción grave, proponiendo una sanción por importe de 4.000 €, la que fue confirmada por resolución de la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de fecha 21-06-22.

La citada Acta se basaba en los hechos siguientes: "1°.-Con fecha 16.9.2021 a las 11,20 h, se efectúa visita de inspección al centro de trabajo de la empresa en que ocurre el accidente, sito en Los Cuetos s/n de Siero, en la que atiende a la actuante Don Secundino, trabajador designado por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y por Don Sergio, encargado de producción de turno en el día de la visita de inspección, los cuales muestran el lugar exacto en que ocurre el accidente, en almacén de madera, que es en la línea FINGER GRECOM DIMTER COMBIPACT, la cual va toda cerrada mediante valla metálica con enclavamiento eléctrico que impide la apertura de la puerta si la misma está en funcionamiento y que se acciona desde panel de mandos exterior y cuya función es hacer muescas de unión de tablas de madera mediante fresas y posterior unión de dichas tablas, una vez hechas dichas muescas para las uniones. Las tablas se unen para formar tableros de madera para mobiliarios, revestimientos de paredes etc.

Explican que el accidente ocurre cuando en la parte de la línea FINGER GRECOM de referencia que va uniendo las tablas ya con las muescas de unión hechas, una de las tablas se había descolocado de su posición para la unión a otra, no estaba alineada con la siguiente y el trabajador accidentado, se da cuenta y, para la máquina, abre la puerta de acceso a esa zona de unión longitudinal de tablas (contigua a zona de fresado), entra y como no descarga el aire de la válvula que hay para esta descarga de aire, el equipo que es neumático, le atrapa la mano, teniendo un machacón, no rotura.

Explican el Sr. Secundino y Sergio que los enclavamientos eléctricos de las puertas son independientes para cada parte de la línea, de forma que si abres una de las puertas de la línea, se para esa parte de la línea pero no el resto de la línea y una vez se ha hecho lo que se requiere con esa parte de la línea parada, se sale, se vuelve a cerrar la puerta, se rearma en el panel de mandos y vuelve a funcionar esa parte de la línea que paró al abrir la puerta y activarse con ello el enclavamiento eléctrico que la para también.

Indican ambos igualmente que el Jefe de Producción del tuno en que se produce el accidente es Don Jose Pablo que es quien proporciona la información a los que atienden a la actuante y para hacer el informe del accidente.

Se ve la parte de la línea GRECON de referencia por la actuante, así como se muestra la ubicación en la misma de la válvula de aire. Se ve que la línea va cerrada con valla metálica que lleva puertas con enclavamientos en varias partes de la misma y se ven 2 placas de características técnicas, constando en una de ellas que es GRECON DIMTER Type FB-600/1500 y año de fabricación 2000 y en otra que es GRECON Type EKK 6m N° 991085.150 y año de fabricación 2008.

Se toman fotografías de la zona de ensamblaje de tablas en que se indica a la actuante que se produce el accidente, las cuales obran en el expediente del accidente.

En el acto de la visita de inspección, se realiza diligencia normalizada en la que se requiere a la empresa aportación de documentación pertinente en relación con el accidente laboral de referencia, por mail con fecha límite 22.9.2021.

2°.-Con fecha 22.9.2021, la empresa aporta la documentación requerida por mail, siendo esta entre otra:

Informe de investigación del accidente realizado por el servicio de prevención ajeno de la empresa, DALGO PREVENCION S.A (aportado en visita de inspección), el cual recoge:

"Descripción del accidente: El accidente se produjo porque las tablas que se encontraban en la Finger se volcaron e hicieron que se atascara el cilindro que realiza el prensado de las tablas. El trabajador paró el equipo de trabajo desde fuera y se introdujo en el interior del vallado (dispositivo de seguridad con enclavamiento) que protege al trabajador de las zonas en movimiento del equipo cuando está en funcionamiento.

Para realizar el desatasco cogió un martillo y sin quitar la energía residual del equipo comenzó a golpear las tablas. Al producirse el desatasco, el cilindro del equipo que continuaba teniendo presión se accionó golpeando la mano del trabajador.

Para que no se accionara intempestivamente, se debía de presionar un botón que deja sin presión el cilindro y que se encuentra situado justo debajo de éste.

El trabajador es de nueva incorporación.

Descripción del lugar del accidente: Centro de trabajo habitual. Dentro de la zona protegida con vallado de seguridad de la FINGER GRECON DIMTER".

El mismo concluye como causa del accidente la "falta de experiencia" del trabajador accidentado.

Como medidas preventivas a adoptar recoge:

"Equipos de trabajo:

- Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo y haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.

- El equipo deberá utilizarse conforme a las instrucciones establecidas por parte del fabricante. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma, en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante.

- No usar el equipo de trabajo sin antes haber comprendido lo establecido en el manual de instrucciones del equipo. Ante las posibles dudas durante su uso, consultar el manual de instrucciones o consultar al superior jerárquico inmediato.

Como medidas correctoras recoge: "formación e información al trabajador en relación al uso del propio equipo de trabajo y en particular sobre cómo realizar la parada total del equipo en caso de tener que acceder a partes que habitualmente se encuentren en movimiento (atascos del equipo)".

Instrucciones de uso y seguridad de La línea FINGER GRECOM DIMTER (Manual aportado de la máquina):

En su apartado 2.2; 2.4 y 2.5 recoge que la máquina debe ser manejada únicamente por personas autorizadas, calificadas y capacitadas que deben haber leído y entendido el manual completo de instrucciones de la misma y fundamentalmente lo referido a indicaciones de seguridad.

Recoge que las personas que sean instruidas o enseñadas o que se encuentren en el marco de una formación general, pueden realizar trabajos en la máquina únicamente bajo el control permanente de una persona experimentada y calificada.

La máquina debe ser operada con todos los dispositivos protectores.

En caso de cambios en la máquina o de su comportamiento que afecten a la seguridad, hay que parar inmediatamente la máquina y avisar a personas competentes.

Hay que conservar todas las indicaciones de seguridad y advertencias de seguridad de la máquina colocadas en estado legible y asegurarse de que sean observadas.

Durante el servicio, el operador debe efectuar únicamente las acciones descritas en las instrucciones de servicio. Está prohibido todo tipo de intervención diferente, en particular cerca de las piezas móviles de la máquina.

Todos los trabajos de eliminación de fallas deben hacerse con la máquina parada. Antes de empezar estos trabajos hay que esperar hasta que las herramientas se hayan detenido y evitar mediante herramientas adecuadas que la máquina sea puesta en marcha por casualidad.

En su apartado 5.3, recoge que en caso de peligro o emergencia la máquina puede ser parada mediante los interruptores de emergencia que están localizados en diferentes partes del sistema (se ve en cuadro de mandos de zona de fresado y encolado a la que accede el trabajador en el momento en que sufre el accidente).

Se requirió a la empresa evaluación de riesgos del puesto de trabajo del trabajador accidentado y de la línea FINGER GRECON DIMTER y aporta:

Evaluación de Riesgos de Línea FINGER GRECON COMBIPACK de l8.l.2020.

Recoge el riesgo de atrapamiento entre objetos como moderado y como medidas preventivas para evitarlo, contiene normas de seguridad en la utilización de la línea contenidas en el Real Decreto l2l5/l997:

- "Tal como establece el Anexo ll del RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: "Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante."

- "El empresario adaptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

- "El empresario debe poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo, en términos que resulten comprensibles para ellos. El empresario debe asegurarse asimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones.

- "El empresario debe examinar atentamente las instrucciones del fabricante para asegurarse de que no existen "incompatibilidades" con las condiciones previstas para el uso del equipo.

- "Cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello."

- "Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante".

- "Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros".

- "Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores, se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación".

- "De conformidad con los art. 18 y 19 de la L.P.R.L, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse".

- "La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos, cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores".

- "Cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello".

- "Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad"

- "La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático."

- "Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad."

- "Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate."

- "Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo."

- Articulo 17.1 de la Ley 31/1995: "Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización".

Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo de operario de planta de 21.5.2021, recoge que:

"Se trata de trabajadores polivalentes los cuales pueden manipular cualquiera de los equipos de trabajo presentes en las instalaciones en función de las necesidades de producción de la empresa. Los equipos en los que podría situarse el trabajador y que podría utilizar son los siguientes:

Entre ellos, la FINGER".

- Información a recibir por los trabajadores, entre otra:

* D04 Evaluación de Riesgos Por Puesto de Trabajo: Entrega del documento D04 Evaluación de Riesgos por Puestos de Trabajo

* Ficha técnica del equipo de protección individual

* Manual de instrucciones del equipo de trabajo".

Recoge entre los riesgos de este puesto de trabajo el de atrapamientos por o entre objetos como moderado, el cual puede darse por "Uso de máquinas con partes móviles: Optimizadora, moldurera, finger, prensa, cortadora, descargador, lijadora, embaladora, sierra, tronzadora, retestadora" y por "Atascos, limpieza, cambios de accesorios en la maquinaria".

Como medidas preventivas establece: "Utilización exclusivamente de los equipos de trabajo a los que se encuentra autorizado por parte del empresario". "Uso de los equipos de trabajo para los que se encuentra formado y cualificado". "Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas". "Antes de iniciar los trabajos se comprobará que: ...-Se ha disipado o retenido cualquier energía acumulada que conlleve peligro". "Para la eliminación de residuos o materias atascadas en la máquina, usar de los útiles o herramientas puestas a disposición por parte del empresario que garanticen la protección por alejamiento de las partes móviles de la misma".

Recoge igualmente otras medidas preventivas ya indicadas anteriormente respecto de la evaluación de riesgos de la FINGER GRECON.

Ambas evaluaciones de riesgos, son genéricas y se limitan a recoger medidas de prevención generales aplicables a todo equipo de trabajo y todo puesto de trabajo copiadas de la Ley 31/1995 y Real Decreto 1215/1997 y alguna contenida en el manual de instrucciones, las cuales si bien son absolutamente correctas y eficaces y deben adoptarse, no pueden sustituir, sino ser la base de la que partir en una evaluación específica de los riesgos de cada puesto de trabajo (el cual incluye los equipos que se manejan en el mismo) y deben ser referencia para esas evaluaciones de riesgos pero estas deben ser concretadas a las características de cada puesto de trabajo y equipo de trabajo que se utilice en el mismo, indicando en que puntos de la línea en este caso están los riesgos y las medidas de prevención para evitarlos.

4.- Por último, con fecha 28.1.2022 tiene entrada en Inspección de Trabajo informe sobre el accidente de trabajo de referencia, realizado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a petición de la actuante, el cual tras la investigación del mismo concluye:

"El trabajador accidentado se encontraba vigilando el correcto funcionamiento de la línea FINGER GRECOM DIMTER. En un momento dado, se percató de que el tablero de madera estaba mal colocado en el tope de alineación de la segunda unidad de fresado. Por lo que procedió a parar la línea con los mandos habilitados para ello en el cuadro eléctrico, esperó al desenclavamiento del vallado de la puerta de seguridad de la línea (aproximadamente 15 segundos), entró y con la ayuda de un martillo, procedió a golpear por la parte inferior del tablero de manera hasta que este se soltó. Para realizar dicha operación, cogió el martillo con la mano derecha y la mano izquierda la colocó sobre el larguero del tope para alinear los listones de madera (ver foto 1).

El atrapamiento de los dedos de la mano izquierda, se produjo debido a que el émbolo hidráulico siguió apretando desplazándose el recorrido equivalente al espacio ocupado por la madera atascada, unos 25 mm, debido a que la energía residual no fue liberada previamente".

Además describe el funcionamiento de la máquina contenido en el manual de instrucciones de la misma y tiene en cuenta la evaluación de riesgos anterior a la fecha del accidente, de 18.1.2020 recogiendo que la misma evalúa el equipo de trabajo pero no se pueden determinar los puestos de trabajo que lo utilizan y recoge el riesgo de atrapamiento de la línea FINGER pero de forma genérica sin quedar identificados los puntos de la línea donde existe dicho riesgo y las correspondientes medidas correctivas, por lo que no se ha identificado el riesgo que ha materializado el accidente. Además tiene en cuenta una revisión de la evaluación de riesgos de fecha 21.5.2021 en la que se evalúa el riesgo de atrapamiento, estableciendo las medidas preventivas para eliminar las energías residuales, pero de manera genérica para todos los equipos de trabajo utilizados, sin establecer el modo de hacerlo para cada uno de ellos.

El hechos anteriormente descrito, constituye infracción administrativa GRAVE en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. Del 8), por infracción de los siguientes preceptos de Derecho Sustantivo:

- Artículo 31.3-b), en relación con artículo 16.2-a) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10), en relación con artículo 3.1; artículo 5.1 y 2 primer párrafo, ambos del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E de 31 de enero).

La conducta empresarial de referencia se tipifica como INFRACCION administrativa GRAVE en el artículo 12.22 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (BOE del 8), graduándose en su grado MÍNIMO, de conformidad con las circunstancias previstas en el art. 39.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

- Se toman como circunstancias agravantes:

La peligrosidad de la actividad que se desarrolla en la línea FINGER GRECON DIMTER y la imposibilidad para la empresa de observar de las propuestas realizadas por los servicios de prevención para la corrección de las deficiencias legales existentes, si no están suficiente y correctamente evaluados los riesgos".

SEGUNDO.-Por la empresa se interpuso recurso de reposición, el que fue expresamente desestimado por resolución de fecha 02-09-22.

TERCERO.-El demandante participó el 11-05-21 en un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo de Operario de Planta, con una duración total de 2 horas, y que versó sobre las siguientes materias:

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 9 apartados sobre cuestiones generales de la Ley.

- Medidas preventivas generales del centro de trabajo:

* Uso seguro de los equipos de trabajo

* Técnicas de señalización y eficacia orientadora de signos y colores

* Recomendaciones sobre orden y limpieza de locales y zonas de trabajo

* Manipulación manual de cargas segura

- Riesgos específicos y medidas preventivas generales en función del puesto de trabajo

- Seguridad vial

- Nociones generales de primeros auxilios

- Nociones básicas sobre extinción de incendios

- Medidas preventivas frente a la COVID-19

CUARTO.-En la tramitac ión de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la empresa demandante la sanción que le fue impuesta en vía administrativa a fin de que se anule la misma dejándola sin efecto, y ello con base fundamentalmente en que la empresa realizó una correcta evaluación de riesgos y en concreto en la máquina que estaba utilizando el trabajador accidentado, concretándose los correspondientes procedimientos de trabajo para el manejo seguro, parada y consignación de la máquina, habiendo sido instruido el trabajador a pie de máquina de los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como de las medidas preventivas a adoptar, el cual tenía igualmente a su disposición el manual de instrucciones y funcionamiento de la máquina en el cual se detallan las operaciones a realizar en los casos de parada, debiendo ser en todo caso, según refirió el Perito de parte, el manual de instrucciones de la máquina en cuestión la que detalle las concretas operaciones que deben realizarse, ya que caso contrario el Plan de Prevención de Riesgos tendría un volumen inabarcable, por lo que este debe limitarse a establecer los principios preventivos generales; sin embargo el trabajador omitió tales medidas preventivas y las instrucciones recibidas, que fue lo que provocó el accidente.

Como cuestiones generales, debe partirse de la consideración de que el ámbito de la prevención de riesgos se mueve más en un terreno material que puramente formal, por cuanto de diversos preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se desprende que la obligación empresarial no queda limitada a cumplir determinados requisitos y condiciones legales para eximirse de responsabilidad, sino que la obligación empresarial es de naturaleza esencialmente material, por cuanto se impone a la empresa la obligación de asegurar la vida e integridad corporal de sus trabajadores, debiendo establecer al efecto un plan de prevención de riesgos, el cual debe ser en todo momento actualizado en función de las nuevas situaciones que se planteen, los nuevos riesgos que se conozcan, o los fallos que se detecten en el plan ya existente; y tales medidas no consisten en aplicar una normativa predeterminada y abstracta o genérica, sino una específicamente adaptada a la obra y a los puestos de trabajo concretos, tal y como establece el artículo 14.2 de la LPRL, según el cual " El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo"; todo ello concordantemente con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la LPRL, los que imponen la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores a través del seguimiento de la acción preventiva, evitar los riesgos, combatirlos en su origen, y sustituir lo que entrañe algún riesgo por lo que no entrañe riesgo alguno.

También es evidente que en la mayor parte de los accidentes se produce una omisión, maniobra o acción incorrecta por parte de algún trabajador, desde cuyo punto de vista siempre concurrirá una cierta culpa o negligencia por parte de alguno de ellos; pero la acción preventiva está precisamente orientada a evitar cualquier situación de la que pudiera derivarse un riesgo, aún cuando no se tenga constancia de que tal riesgo se haya materializado con anterioridad, e incluso previendo las negligencias o imprudencias no temerarias que pudiese cometer el trabajador tal y como establece el artículo 15.4 de la LPRL, a cuyo fin la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales prevé específicamente en el apartado 4º de su artículo 15, que " la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador"; y ello porque entra dentro de lo racionalmente previsible que el trabajador asuma riesgos en la confianza de que su experiencia y hábito en tales trabajos compensan en todo o en parte la falta de medidas de seguridad.

En el presente caso, resulta acreditado por no discutido, que el accidente se produjo porque el trabajador no accionó el mecanismo para disipar la energía residual del equipo por lo que al continuar este sometido a presión, al retirar la madera atascada el émbolo hidráulico se desplazó golpeando al trabajador en la mano; y tal operación de disipación de la energía no estaba contemplada ni prevista en el Plan de Evaluación de Riesgos, que es en lo que se fundamentó la Inspección de Trabajo para proponer la sanción.

La empresa alega que tal situación sí estaba prevista, aunque la Inspección no hizo referencia en el Acta a los apartados concretos que contemplaban tal circunstancia; y concretamente hace referencia la parte actora en tal sentido a la documentación consistente en el Check list Finger Grecom dimter combipak de evaluación de riesgos específica conforme al RD 1215/1997; la instrucción de trabajo para el manejo seguro de la línea; el justificante de entrega al trabajador del manual básico de PRL, evaluación especifica de su puesto de trabajo, evaluación de equipos de trabajo, y ficha resumen de riesgos e instrucción técnica para el uso seguro de la línea; el procedimiento de trabajo para la parada y consignación; la hoja de asistencia a jornada informativa, y ficha resumen de riesgos de equipo de trabajo línea Grecom.

Ninguno de tales documentos desvirtúa las consideraciones realizadas por la Inspección de Trabajo, ya que el plan de prevención de riesgos a tenor de lo dicho anteriormente debe identificar el riesgo concreto existente en cada una de las máquinas a utilizar, y cuáles son las medidas preventivas que se deben adoptar para la reducción o eliminación del riesgo; y en el presente caso, efectivamente la documentación aportada hace referencia a los riesgos de atrapamiento por o entre objetos, e incluso a que es necesario antes de iniciar los trabajos, comprobar que se ha disipado o retenido cualquier energía acumulada que conlleve peligro; concretamente, en el Check list no se hace referencia alguna al riesgo derivado de la presencia de energías residuales y cómo evitarlas; la instrucción de trabajo es una manual de instrucciones de funcionamiento de la línea, no una identificación de riesgos derivados de su utilización y medidas preventivas a adoptar; el manual básico de PRL consiste en una serie de instrucciones generales sin ninguna proyección específica sobre el trabajo concreto del trabajador en esa línea y con esa maquinaria; en la evaluación específica del puesto de trabajo lo único que figura es que el trabajador declara haber percibido una explicación teórico-práctica en relación al uso del equipo de trabajo en función de lo establecido en el manual de instrucciones; la jornada informativa consistió en que durante dos horas se le dio información acerca de 17 apartados referidos a la LPRL (9), medidas preventivas generales en el centro de trabajo (4), y riesgos específicos de su puesto de trabajo (4), consistentes estos últimos en seguridad vial, primeros auxilios, extinción de incendios y prevención ante el COVID-19; ninguno por tanto referido al caso que nos ocupa; en la ficha de resumen de riesgos la única referencia que se hace al atrapamiento por y entre objetos es que "antes de acceder a cualquier parte en movimiento del equipo de trabajo se procederá a la parada total y consignación del equipo. Para ello se seguirá lo establecido en el procedimiento de para y consignación de equipos"; lo cual es lo mismo que no decir nada, en el sentido de que lo que se viene a decir es que el trabajador se lea el manual de instrucciones; la única referencia que se hace de manera directa a la disipación de energías residuales es la contenida en el procedimiento de trabajo para la parada y consignación, en cuya página 16 se dice que "para disipar la energía neumática residual, habría que presionar previamente la parada de emergencia y posteriormente girar la ruleta de liberación de la energía neumática"; sin embargo una cosa son las instrucciones de funcionamiento de la línea y el procedimiento de trabajo, y otra distinta es el Plan de Evaluación de Riesgos, en el cual deben quedar concretados los riesgos concretos existentes en cada puesto de trabajo, las consecuencias de no seguir el procedimiento adecuado, y además realizar una labor de seguimiento y vigilancia de manera que el trabajador sea consciente de la existencia de tales riesgos; y la sanción fue impuesta precisamente por la omisión de tales extremos; y en el acta de la Inspección si bien se dice que las evaluaciones de riesgos realizadas son correctas desde el punto de vista de considerar de manera genérica los riesgos, y que las mismas deben servir de base de la que partir en una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, ello no significa que el plan de evaluación de riesgos quede limitado a considerar esos riesgos generales que son aplicables a la mayoría de las industrias, sino que los mismos deben a continuación adecuarse a las concretas circunstancias y características de cada puesto de trabajo indicando los puntos de la línea donde estén los riesgos y las medidas de prevención para evitarlos, lo que es el objeto específico del plan de prevención; y en este sentido el IAPRL refiere igualmente en su informe, que el plan recoge el riesgo de atrapamiento de la línea FINGER, pero de forma genérica sin quedar identificados los puntos de la línea donde existe dicho riesgo y las correspondientes medidas correctivas, por lo que no se ha identificado el riesgo que materializado el accidente.

En resumen, partiendo de las consideraciones generales de que antes de intervenir en una máquina en funcionamiento es preciso proceder a su parada y consignación, lo cual resulta evidente por otra parte, en este caso concreto concurría un riesgo adicional y específico que era el derivado de la existencia de energías residuales que había igualmente que liberar antes de proceder a manipular el material atascado en la línea, lo cual constituía una circunstancia especial y objetivamente peligrosa que debió ser especialmente prevista e incluida no solo en el plan de prevención sino en los cursos de formación e información; y que ello no ha sido así lo revela el solo hecho de que el demandante omitió por completo tal medida de seguridad, lo que generó un riesgo evidente que se materializó en el accidente sufrido, lo que evidencia que era desconocedor del riesgo existente y que estaba asumiendo, o bien que siendo conocedor del mismo, no alcanzaba a comprender las consecuencias de la omisión de tal medida de seguridad.

Por tanto las razones contenidas en el acta de la inspección que sirvieron de base a la sanción impuesta se consideran ajustadas a la realidad de los hechos por lo que la resolución impugnada no ha infringido precepto legal alguno, procediendo en consecuencia la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el artículo 191.3 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la presente Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la empresa DALGO PREVENCION S.L. frente a la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA DEL PRINCIPADODE ASTURIAS, debo declarar y declaro la resolución impugnada como ajustada a derecho, absolviendo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

La presente Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo como Secretario doy fe.

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