JDO. DE LO SOCIAL N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00090/2023
Nº AUTOS: DEMANDA 7/2023
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 7/2023, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Jesús María que comparece representado por el Letrado D. Alberto Estrada Palomo y de otra como demandada la empresa MISSION BOX S.L. que comparece representado por el Graduado Social D. Daniel Sánchez Díaz, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 3 de enero de 2023 la representación legal de Jesús María presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 5 de enero de 2023 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA del despido practicado el 21 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, la demandada sea condenada a la indemnización incluyendo salarios de tramitación por ser imposible la readmisión.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 19 de enero de 2023 se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día veinte de febrero de dos mil veintitrés. Llegado el día tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la demandada reconoció la improcedencia del despido y manifestó la opción de la indemnización y la parte actora se ratificó en su escrito de demanda instando que junto con la indemnización se condene a la demandada al pago de los salarios tramitación al ser imposible la readmisión solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.
TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental, tras la práctica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- El actor Jesús María prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MISSION BOX S.L. con antigüedad de 20 de enero de 2022 en la categoría profesional de mensajero. Se fija el salario a efectos indemnizatorios en 31,54 €/día.
SEGUNDO.- La empresa MISSION BOX S.L. notificó al actor carta fechada el día 20 de enero de 2022 con el siguiente sentido literal:
Muy Sr/Sra nuestro/a:
Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado la dirección de esta empresa de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de las siguientes infracciones de carácter muy grave conforme el art. 48.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería en relación con el art. 49.3 del citado convenio y el 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- Como bien conoce, Vd. fue contratado por la empresa MISSION BOX SL el día 1/20/2022, prestando servicios en la ciudad de OVIEDO como MENSAJERO, puesto que ha venido desempeñando hasta la actualidad.
SEGUNDO.- Como ya es conocido por usted, parte de sus funciones consisten, entre otras, en el control y gestión documental del departamento de operaciones para la referida empresa perteneciente a la compañía, atendiendo a las necesidades de esta y del mercado.
Del estudio del rendimiento podemos comprobar que Vd. registra un rendimiento muy por debajo del rendimiento pactado por las partes. Este descenso, según se ha podido comprobar, se ha producido a lo largo del año 2022.
Resulta por tanto evidente la existencia de un descenso voluntario de productividad en el desempeño de sus funciones, especialmente si se compara con los resultados arrojados por sus compañeros.La Empresa ha tenido conocimiento de estos extremos a través del cotejo y comparación de su productividad a lo largo del año, con respecto a los anteriores, por ende, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, todo lo cual supone un aumento en la carga de trabajo del resto de compañeros, con las consecuencias económicas y reputacionales que ello conlleva para la Empresa.
TERCERO.- A resultas de lo anteriormente expuesto, se ha demostrado por su parte una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
En relación con los hechos relatados, el art. 48.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería establece que se considerará falta muy grave "Todas las consideradas como causa de despido en el artículo 54,2 del estatuto de los trabajadores.". El art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores establece que será causa de despido disciplinario "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.".
Estos son los motivos que empujan a la dirección de la Empresa a proceder a su despido disciplinario, de acuerdo con el art. 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería y del art. 54.2.e) del Estatuto de los TrabajadoresAsí pues, analizadas la gravedad, reiteración y voluntariedad de las circunstancias que acompañan a los distintos hechos relatados, la Empresa, que ha tratado por todos los medios posibles evitar llegar a este punto, no puede sino optar por tomar la decisión de sancionar estas infracciones muy graves con el DESPIDO DISCIPLINARIO, cuya fecha de efectos será desde el 21 de Noviembre de 2022.
Por otra parte, junto con la presente la empresa pone a su expresa disposición el finiquito por los haberes salariales devengados hasta el día de la fecha. En caso de que rehúse su firma, la empresa procederá a transferir su importe al mismo número de cuenta donde venía percibiendo sus emolumentos.
- Se adjunta liquidación de saldo y finiquito como DOCUMENTO 1.
Asimismo, le informamos que la presente carta es documento suficiente para solicitar la prestación por desempleo, para lo cual se pone igualmente a su disposición el Certificado de empresa.Del mismo modo, le comunicamos que debe proceder a la devolución de la totalidad de materiales de la empresa de que dispone, tales como vehículo, ropa de trabajo o cualquier otro equipo o utensilio que obre en su poder y que se le hubiera facilitado por la empresa para el desarrollo de su puesto en un plazo improrrogable de 2 días desde la comunicación de la presente, pudiendo la empresa, en caso de no devolución, llevar a cabo las acciones legales pertinentes.La compañía le agradece enormemente su desempeño y le desea el mejor de los éxitos en el futuro próximo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
TERCERO.- La empresa en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido y manifestó su opción por la indemnización.
CUARTO-Se presentó papeleta de conciliación por despido ante el UMAC en fecha 25 de noviembre de 2022 celebrándose el acto, el día 14 de diciembre de 2022 con el resultado de sin avenencia. En fecha de 5 de enero de 2023 se formuló la presente demanda.
QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
Fundamentos
PRIMERO.-El actor Jesús María a través de su representación legal ejercita la presente acción a fin de que se declare la improcedencia del despido practicado el 21 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, la demandada sea condenada a la indemnización incluyendo salarios de tramitación por ser imposible la readmisión todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada reconoció la improcedencia del despido y manifestó su opción por la indemnización todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que a continuación pasamos analizar.
SEGUNDO.- El Artículo 110 del TRLRJS regula los efectos del despido improcedente en los siguientes términos 1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112. b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
TERCERO.- La falta de prueba de los hechos imputados en la carta de despido a lo que se añade el reconocimiento de la improcedencia del despido por la entidad demandada conlleva a declarar la improcedencia del despido y la aplicación del R. D. Legislativo 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en concreto la Disposición Transitoria Undécima. Indemnizaciones por despido improcedente.1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 .El Art. 56,1 y 2 E.T dispone Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el presente caso la empresa en el acto del juicio manifestó su opción por la indemnización, conviene advertir que la opción le corresponde a la empresa, y fue ejercitada por ésta en el acto del juicio, adelantándose al dictado de la sentencia. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin que proceda la aplicación del Art.110.1b) indicado por la parte actora, aplicable en aquellos casos en que la empresa no hubiera efectuado opción alguna o la opción hubiera sido por la readmisión y esta fuera irrealizable. En este caso la empresa realizó con carácter previo la opción por la indemnización que se fija en el importe de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO € CON NUEVE CÉNTIMOS DE € ( 954,09€) en atención a una antigüedad de 20 de enero de 2022, fecha de efectos del despido 21 de noviembre de 2022 y salario día de 31,54€.
CUARTO.-De conformidad con el Art. 33 del TRET 1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días 2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 , 51 , 52 , 40.1 y 41.3 de esta ley , y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley , se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
QUINTO.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 3 a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por la representación legal de Jesús María frente a la empresa MISSION BOX S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, por hecha la opción por la indemnización con extinción de relación laboral condenando a la empresa MISSION BOX S.L. al pago de la indemnización de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO € CON NUEVE CÉNTIMOS DE € (954,09€). Declarando la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de aquélla o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.