Sentencia Social 199/2024...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 199/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 421/2022 de 27 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS

Nº de sentencia: 199/2024

Núm. Cendoj: 33044440022024100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:672

Núm. Roj: SJSO 672:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2024

AUTOS: 421/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 421/2022, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante la empresa ASTILLEROS ARMON GIJON SA, representada por el letrado Dº CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, y parte demandada la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA, representada por la letrada Dª SILVIA MARIA GARCIA FERNANDEZ, y en calidad de interesados Dº Higinio, que no comparece, y la empresa NAVALFAHIM SL, que no comparece.

Antecedentes

PRIMERO.- El día veinticuatro de junio de dos mil veintidós se presentó en el Decanato de los Juzgados la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estiman pertinentes, de dicte sentencia por la que se revoque la sanción impuesta a la empresa de 2.046 euros.

SEGUNDO.- En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda, a la que se opuso la parte demandada, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones.

Hechos

PRIMERO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM000, de fecha 11 de octubre de 2021, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se propone la imposición a la empresa demandante Astilleros Armón Gijón SA, de la sanción de 2.046 euros, por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el art. 12.16.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificada como grave y graduada en el mínimo tramo inferior, en relación con el accidente de trabajo sufrido el 8 de febrero de 2021 por D. Higinio, trabajador de la empresa Navalfahim.

En el acta se recoge:

" S egún parte Delta de accidente de trabajo, Don Higinio, nacido en fecha NUM001 de 1958 y vinculado a la empresa Navalfahim desde el 13 de junio del 2018 mediante contrato por obra , sufre un accidente de trabajo en fecha 8 de febrero del 2021, lunes a las 8 horas, cuando el trabajador se disponía a llevar herramientas y materiales de un andamio a otro , que en distancia horizontal se encuentra a un metro aproximadamente, pero que no tienen acceso directo de uno a otro, por estar limitados por barandillas. En lugar de utilizar tas escaleras interiores para pasar de uno a otro andamio, el trabajador colocó dos planchas de andamio entre ambos andamios, sin ningún tipo de fijación ni de protección anti caídas. Al apoyarse en una de las planchas se cae al vacío a una altura aproximada de tres metros. El accidente es calificado como grave."

En la misma se indica que el trabajador accidentado había recibido la siguiente información de Astilleros Armón:

"Lección sobre uso de andamios impartida por Don Lázaro en fecha 25 de enero del 2019. Entre otros puntos se indica que el acceso a la zona de trabajo del andamio se hará siempre por las escaleras o pasarelas instaladas al efecto, nunca treparemos por el exterior del andamio, nunca modificaremos un andamio ya montado. Entre los trabajadores a los que se imparte la lección figura don Higinio.

Lección puntual sobre uso de andamios impartida en fecha 22 de febrero del 2019. Se señala que se han localizado en el astilleros andamios modificados sin consentimiento, que nunca modificaremos un andamio ya montado, que el acceso a la zona de trabajo del andamio se hará siempre por las escaleras o pasarelas instaladas al efecto, nunca trepara por el exterior, evitar sobrecargas y acopios en los niveles de trabajo en función del límite de capacidad de la carga definido por el andamio, mantener el orden y limpieza y cerrar las trampillas de las escaleras. Entre los asistentes firman Don Higinio. Lección puntual de fecha 17 de mayo del 2019. Huecos con riesgo de caída en altura superior a dos metros. A veces es necesario realizar trabajos con riesgo de caída a distinto nivel, por la presencia de huecos o escotillas abiertas, o por trabajar sobre escaleras a una altura superior a la del barandillado o por tener que trabajar por fuera del barandillado existente. Para todos los trabajadores con riesgo de caída a distinto nivel( dos metros o más) en los que no contemos con una protección colectiva efectiva(barandilla, red, etc) debemos utilizar el arnés anticaídas anclado a un punto. Entre los asistentes figura Don Modesto.

Lección puntual sobre uso andamios impartido en fecha 20 de septiembre del 2019. El andamio es un medio auxiliar de uso imprescindible en el sector naval, el acceso a la zona de trabajo del andamio se hará siempre por las escaleras o pasarelas instaladas al efecto, nunca treparemos por el exterior del andamio , nunca modificaremos un andamio ya montado, mantener el orden y limpieza(...). Entre los asistentes figura Don Higinio.

Lección puntual impartida en fecha 7 de febrero del 2020. Recientemente se han localizado en el astillero andamios

modificados sin consentimiento, lo cual está terminantemente prohibido. Los andamios deben estar correctamente montados con todos los elementos necesarios(...), nunca modificaremos un andamio ya montado. El acceso a las zonas de trabajo del andamio se hará siempre por las escaleras o pasarelas instaladas al efecto, nunca treparemos por el exterior de] andamio ya que podemos provocar su vuelco(. ..). nitre los asistentes figura Don Higinio. Lección puntual en fecha 6 de marzo del 2020 sobre los huecos con riesgo de caída a distinto nivel. Se señala que para todos los trabajos con riesgo de caída a distinto nivel( dos metros o más) en los que no contemos con una protección colectiva efectiva(barandilla, red, etc), debemos utilizar el arnés anti caída anclado a un punto seguro. Entre los asistentes figura Don Higinio"

Y también se recoge la declaración del trabajador accidentado :

"El trabajador accidentado declara que se encontraba sobre una plataforma andamiada para la construcción de un helipuerto para un barco. Tenía que pasar herramientas desde una zona del andamio a otra, separados por un hueco de aproximadamente un metro, el cual estaba protegido por barandilla completa.

Para llegar de una zona a otra del andamio tenia que dar un rodeo y tampoco quería lanzar las herramientas de un lado a otro; por lo que colocó una plataforma de lado a lado del hueco para apoyarse en ella y pasar las herramientas.

Saltó la barandilla y con una pierna a cada lado del listón intermedio de ésta( un pie en la parte del andamio protegido y otro pie sobre la plataforma que colocó) empezó a pasar las herramientas de un lado a otro, Al girarse, la plataforma se desplazó, provocando su caída al vació. Logró agarrarse momentáneamente a uno de los listones intermedios de la barandilla, lo que enderezó su caída de forma que cayó verticalmente sobre sus pies."

SEGUNDO.- Tras presentar la empresa demandante escrito de alegaciones, con fecha 28 de febrero de 2022 se dictó resolución por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en virtud del cual se confirma el acta de infracción, imponiendo a la empresa la sanción de 2.046 euros.

Formulado recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 19 de abril de 2022.

TERCERO.- Dº Higinio, era trabajador de la empresa Navalfahim y era Jefe de Equipo y Recurso Preventivo de su empresa en los trabajos que se dasarrolaban en las instalaciones de Astilleros Armon cuando sufrió el accidente.

El mismo tuvo lugar cuando se disponía a llevar herramientas y materiales de un andamio a otro, cuya distancia horizontal entre ellos era de un metro aproximadamente, procediendo el trabajador a colocar dos planchas de andamio entre ambos.

Los dos andamios eran independientes y sin unión entre ellos. Fueron instalados por la empresa Janyflor, encargada del andamiaje en Astilleros Armón Gijón. Entre los andamios existían tuberías de grandes dimensiones.

Los andamios estaban limitados por barandillas y tenían colocados carteles señalando la prohibición de trabajar fuera de la protección de las barandillas y la prohibición de pasar de un andamio a otro directamente.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental, en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.- Pretende la parte actora que se deje sin efecto la sanción que le fue impuesta mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2022 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en virtud del cual se confirma el acta de infracción, imponiendo a la empresa la sanción de 2.046 euros.

Dicha sanción le fue impuesta por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el art. 12.16.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como tal: "Son infracciones graves: (...)16.b)Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos."

Tras la valoración conjunta de la prueba practicada se llega a la conclusión de que la empresa demandante no ha incurrido en la infracción que se le imputa, por los siguientes motivos:

-En el acta se recoge: "S egún parte Delta de accidente de trabajo, Don Higinio, nacido en fecha NUM001 de 1958 y vinculado a la empresa Navalfahim desde el 13 de junio del 2018 mediante contrato por obra , sufre un accidente de trabajo en fecha 8 de febrero del 2021, lunes a las 8 horas, cuando el trabajador se disponía a llevar herramientas y materiales de un andamio a otro , que en distancia horizontal se encuentra a un metro aproximadamente, pero que no tienen acceso directo de uno a otro, por estar limitados por barandillas. En lugar de utilizar tas escaleras interiores para pasar de uno a otro andamio, el trabajador colocó dos planchas de andamio entre ambos andamios, sin ningún tipo de fijación ni de protección anti caídas. Al apoyarse en una de las planchas se cae al vacío a una altura aproximada de tres metros. El accidente es calificado como grave."

-El propio trabajador declaró : "Tenía que pasar herramientas desde una zona del andamio a otra, separados por un hueco de aproximadamente un metro, el cual estaba protegido por barandilla completa. Para llegar de una zona a otra del andamio tenia que dar un rodeo y tampoco quería lanzar las herramientas de un lado a otro; por lo que colocó una plataforma de lado a lado del hueco para apoyarse en ella y pasar las herramientas.Saltó la barandilla y con una pierna a cada lado del listón intermedio de ésta( un pie en la parte del andamio protegido y otro pie sobre la plataforma que colocó) empezó a pasar las herramientas de un lado a otro, Al girarse, la plataforma se desplazó, provocando su caída al vació. Logró agarrarse momentáneamente a uno de los listones intermedios de la barandilla, lo que enderezó su caída de forma que cayó verticalmente sobre sus pies."

Pues bien, el trabajador era conocedor de que no podía pasar de un andamio al otro, pues en los mismos estaban colocados carteles señalando la prohibición de trabajar fuera de la protección de las barandillas y la prohibición de pasar de un andamio a otro directamente, y había recibido formación sobre estos extremos, a lo que debe añadirse que era recurso preventivo de su empresa.

En cuanto a los andamios, en la resolución por la que se confirma la sanción se recoge que por la empresa se crea un riesgo al colocar los andamiajes a una distancia de un metro, y que la empresa no solo no evitó el riesgo, tampoco evaluó los riesgos derivados de colocar los andamiajes a un metro de distancia sin paso seguro habilitado y cuando fue consciente de que estaban apareciendo chapas colocadas por los operarios, tampoco adoptó medidas preventivas.

Los dos andamios eran independientes y sin unión entre ellos, fueron instalados por la empresa Janyflor , encargada del andamiaje en Astilleros Armón Gijón, y se instalaron de esa forma porque existían tuberías de grandes dimensiones en el espacio intermedio, sin que resultara posible unirlos por la parte superior, con lo que no podía la empresa demandante adoptar otras medidas de aquellas que se habían adoptado a fin de que los trabajadores conocieran que no podían pasar de un andamio a otro directamente, pese a lo cual el trabajador lo hizo siendo consciente de que estaba prohibido, no habiendo incurrido la empresa demandante en la infracción administrativa grave por la que fue sancionada, procediendo, en consecuencia, la estimación de la demanda.

TERCERO.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con el art.191.3.g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la empresa ASTILLEROS ARMON GIJON SA frente a la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA, dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta por importe de 2.046 euros mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2022 de la Consejería demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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