Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 218/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 653/2023 de 27 de marzo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 218/2024
Núm. Cendoj: 33044440022024100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:674
Núm. Roj: SJSO 674:2024
Encabezamiento
Autos: 653/2023 ( acumulados autos 739/23)
En la ciudad de Oviedo a veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 653/2023 (acumulados autos 739/23), sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante-demandada Dª Clara, representada por el letrado Dº IVAN CORTINA ZAPICO, Dª Coro, REPRESENTADA POR EL LETRADO Dº JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, y parte demandada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por la Abogada del Estado Dª MARIA TORMO THEUREAU , y como interesada Dª Elena, que comparece.
Antecedentes
Hechos
"
Como consecuencia de la información facilitada, se procede a citar al señor Juan Manuel. Asi, con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece el señor Juan Manuel con las pruebas que considera que pueden desvirtuar su condición de empleador de la señora Elena, manteniendo el mismo que en las fechas indicadas ya no residía en el domicilio de DIRECCION000, aportando documentación por correo electrónico el día 13/1/22 (denuncias, orden de alejamiento, contrato de alquiler...) en virtud del cual parece demostrado que en dicho periodo el mencionado y la señora Clara ya no convivían en el domicilio de DIRECCION000. Asimismo, el dicha comparecencia, el mencionado aporta declaración como testigo de la señora Elena en el Procedimiento Abreviado 722/2020 en la que la misma declara textualmente que fue empleada de las partes arriba indicadas, que la contrató Clara en agosto de 2019, pero que le pagaba su expareja. Que todos los meses llamaba al mencionado para que le pagase. Clara nunca le pagó, siempre fue Juan Manuel.
Se recoge en el acta que los hechos relatados suponen una infracción de lo dispuesto en el art. 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se califica como muy grave a tenor de los dispuesto en el art. 54.1 de la LO 4/2000 por "la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados", y que también está tipificada como muy grave en el art. 37 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Se propone la sanción, en su grado mínimo, de 10.001 euros, incrementada en 1.829,34 euros por la cantidad que hubiera correspondido ingresar por cuotas da la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, con responsabilidad solidaria de doña Clara y Dº Juan Manuel.
Por la Delegación de Gobierno en Asturias se dictó resolución de 7 de julio de 2023 acordando imponer a D.ª Clara, con NIE NUM003 y a su
excónyuge D. Juan Manuel, con NIF NUM001, ambos de forma solidaria, la
sanción de DIEZ MIL UN EUROS (10.001 euros), así como el incremento de la misma de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS, CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.829,34).
Instancia nº 5 de Oviedo, se acordó la rectificación registral de la mención relativa al sexo de Dº Juan Manuel, pasando a ser mujer y el cambio de nombre pasando a ser el de Coro.
Dª Clara figuraba como arrendataria de la vivienda en la que la Sra. Elena prestaba servicios.
Dª Coro (antes Dº Juan Manuel) abonó todos los salarios a Dª Elena, a razón de 800 euros mensuales.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2020 acordando la disolución del matrimonio formado por Dº Juan Manuel y Dª Clara.
Fundamentos
En primer lugar, , procede desestimar la excepción de prescripción alegada por Dª Clara , por transcurso de más de tres años desde que finalizó la conducta infractora, pues, como se indica en la resolución impugnada, todos los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se extienden 82 días debido a la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que el 30 de enero de 2023, fecha en que se levantó el acta de infracción, no habían transcurrido los tres años y 82 días desde la
fecha de fin de la conducta infractora (31 de diciembre de 2019)
En cuanto al fondo, se basa la condena solidaria en que Dª Clara figuraba como arrendataria de la vivienda en la que la Sra. Elena prestaba servicios y Dª Coro (antes Dº Juan Manuel) abonó todos los salarios a Dª Elena, a razón de 800 euros mensuales. Pues bien , con las prueba practicadas no han resultado desvirtuados estos hechos, y de los mismos se deriva que procede imponerles la sanción de forma solidaria, en el caso de Dª Clara procede considerarla empleadora de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, al ostentar ella en la fecha de comienzo de la prestación de servicios la titularidad del contrato de alquiler del domicilio donde tenía lugar la prestación de servicios por parte de Dª Elena, quien además manifestó que había sido contratado por Dª Clara, tanto en el expediente administrativo, como consta en el acta de infracción, como en el acto del juicio, a lo que debe añadirse que además era beneficiaria de los trabajos realizados en el domicilio, donde residía con sus hijos. Y en el caso de Dª Coro , su responsabilidad deriva de que era quien abonaba todos los meses los salarios a Dª Elena, como se acredita con los recibos aportados, lo que es suficiente para declararla responsable solidaria, pero además, aunque mantiene que en el periodo al que se refiere la prestación de servicios no residía en el domicilio, en virtud de lo acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo en auto de 29 de mayo de 2019, que prohibía a Dº Juan Manuel aproximarse a menos de 300 metros de Dª Clara, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; consta acreditado en autos que en el mes de agosto de 2018 Dª Coro sufrió un accidente de tráfico y en un parte interconsulta de fecha posterior a sufrir el accidente, figura que su domicilio continúa siendo el del lugar de prestación de servicios, DIRECCION000.
En atención a lo expuesto, se entiende que debe mantenerse la responsabilidad solidaria de ambas demandantes por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el l artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, de dar ocupación a un trabajador extranjero sin haber obtenido éste, con carácter previo, la correspondiente autorización administrativa de residencia y trabajo; con la consiguiente desestimación de las demandas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Clara frente a Dª Coro y la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, y la demanda formulada por Dª Coro frente a
Dª Clara y la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, absolviendo a las partes codemandadas de todas las pretensiones formuladas frente a ellas.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

