Sentencia Social 218/2024...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 218/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 653/2023 de 27 de marzo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS

Nº de sentencia: 218/2024

Núm. Cendoj: 33044440022024100009

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:674

Núm. Roj: SJSO 674:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00218/2024

Autos: 653/2023 ( acumulados autos 739/23)

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 653/2023 (acumulados autos 739/23), sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante-demandada Dª Clara, representada por el letrado Dº IVAN CORTINA ZAPICO, Dª Coro, REPRESENTADA POR EL LETRADO Dº JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, y parte demandada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por la Abogada del Estado Dª MARIA TORMO THEUREAU , y como interesada Dª Elena, que comparece.

Antecedentes

PRIMERO.- El día dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés se presentó en el Decanato de los Juzgados la demanda rectora de los autos de referencia presentada por Dª Clara contra la Resolución de 7 de julio de 2023 de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS por la que se ha impuesto a Doña Clara un sanción de 10.001.-€ incrementada en 1.829,34.-€, interesando que se dicte sentencia declarando la nulidad de la sanción impuesta y se declare la prescripción de la infracción imputada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Por auto de 8 de enero de 2024 se acordó la acumulación a este procedimiento de los autos 739/2023 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, incoados en virtud de demandada presentada por Dª Coro interesando que se dictara sentencia anulando la sanción que le fue impuesta por Resolución de 7 de julio de 2023 de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS.

TERCERO.- En el acto del juicio las demandantes se ratificaron en sus respectivas demandas, oponiéndose las codemandadas a las pretensiones formuladas, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental e interrogatorio de Dª Elena, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- En fecha 30 de enero de 2023 se practicó el acta de infracción nº NUM000, que se da íntegramente por reproducida, en la que se recoge:

" En el marco de la OS 33/0005267/21 se cita a doña Clara, la cual comparece el 10/9/21 informando de que la empleada de hogar Elena prestó servicios cuidando a sus hijos en el domicilio familiar en DIRECCION000 de Oviedo, siendo abonado su sueldo por su expareja. Se aportan recibos firmados por la señora Elena y el Señor Juan Manuel ( NUM001) de los periodos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, con un importe mensual de 800 euros cada uno de ellos.

Como consecuencia de la información facilitada, se procede a citar al señor Juan Manuel. Asi, con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece el señor Juan Manuel con las pruebas que considera que pueden desvirtuar su condición de empleador de la señora Elena, manteniendo el mismo que en las fechas indicadas ya no residía en el domicilio de DIRECCION000, aportando documentación por correo electrónico el día 13/1/22 (denuncias, orden de alejamiento, contrato de alquiler...) en virtud del cual parece demostrado que en dicho periodo el mencionado y la señora Clara ya no convivían en el domicilio de DIRECCION000. Asimismo, el dicha comparecencia, el mencionado aporta declaración como testigo de la señora Elena en el Procedimiento Abreviado 722/2020 en la que la misma declara textualmente que fue empleada de las partes arriba indicadas, que la contrató Clara en agosto de 2019, pero que le pagaba su expareja. Que todos los meses llamaba al mencionado para que le pagase. Clara nunca le pagó, siempre fue Juan Manuel.

Habiendo contactado esta funcionaria con la señora Clara, niega los hechos y declara que en esa fecha si convivían. Reconoce que el contrato de alquiler de dicho domicilio está su nombre.

Se deja constancia de que se intenta en varias ocasiones por parte de la funcionaria actuante localizar a la señora Elena en el teléfono de contacto que obra en el expediente sin éxito.

A la luz de los hechos constatados, y teniendo en cuenta los dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se debe considerar como empleadora a la señora Clara al ostentar ella en la fecha de comienzo de la prestación de servicios la titularidad del contrato de alquiler en virtud del cual reside en el domicilio donde las prestación de servicios tenía lugar ( articulo 1.3 del RD 1620/2011 "empleador es el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en que se prestan los servicios domésticos")

Una vez comprobada la existencia de la relación laboral como empleada de hogar de Elena se comprueba que la misma no cuenta con Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de extranjero, contando sólo esta funcionaria con el número de pasaporte de la mencionada ( NUM002). Como consecuencia se procede a contactar con la Oficina de Extranjería para averiguar si dicha trabajadora se encontraba autorizada a trabajar en España en la fecha que tuvo lugar la relación laboral. Desde dicho organismo informan que carecen de datos de la mencionada, no existiendo NIE en trámite ni contando la misma con ninguna autorización para trabajar es este país en esas fechas.

Conforme a lo hasta aquí expuesto se comprueba que Clara ha dado ocupación en el periodo de julio a diciembre de 2019 como empleada de hogar a doña Elena sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo"

Se recoge en el acta que los hechos relatados suponen una infracción de lo dispuesto en el art. 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se califica como muy grave a tenor de los dispuesto en el art. 54.1 de la LO 4/2000 por "la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados", y que también está tipificada como muy grave en el art. 37 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Se propone la sanción, en su grado mínimo, de 10.001 euros, incrementada en 1.829,34 euros por la cantidad que hubiera correspondido ingresar por cuotas da la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, con responsabilidad solidaria de doña Clara y Dº Juan Manuel.

SEGUNDO.- En fecha 4 de abril de 2023 se dictó por la Dirección Territorial - Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, confirmando la sanción inicialmente propuesta en el acta de 11.830,34 euros.

Por la Delegación de Gobierno en Asturias se dictó resolución de 7 de julio de 2023 acordando imponer a D.ª Clara, con NIE NUM003 y a su

excónyuge D. Juan Manuel, con NIF NUM001, ambos de forma solidaria, la

sanción de DIEZ MIL UN EUROS (10.001 euros), así como el incremento de la misma de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS, CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.829,34).

TERCERO.- Mediante auto del Juzgado de 1ª

Instancia nº 5 de Oviedo, se acordó la rectificación registral de la mención relativa al sexo de Dº Juan Manuel, pasando a ser mujer y el cambio de nombre pasando a ser el de Coro.

CUARTO.- D.ª Elena prestó servicios en el domicilio situado en la DIRECCION000 de Oviedo desde julio de 2019 hasta diciembre de 2019. Carecía de autorización para trabajar en España.

Dª Clara figuraba como arrendataria de la vivienda en la que la Sra. Elena prestaba servicios.

Dª Coro (antes Dº Juan Manuel) abonó todos los salarios a Dª Elena, a razón de 800 euros mensuales.

QUINTO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo se dictó auto de 29 de mayo de 2019 que prohibió a Dº Juan Manuel aproximarse a menos de 300 metros de Dª Clara, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2020 acordando la disolución del matrimonio formado por Dº Juan Manuel y Dª Clara.

SEXTO.- En el mes de agosto de 2018 Dª Coro sufrió un accidente de tráfico.En un parte interconsulta de fecha posterior a sufrir el accidente, figura su domicilio en DIRECCION000.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental e interrogatorio de Dª Elena, en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.- Pretenden las actoras que se acuerde la nulidad de la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en Asturias de 7 de julio de 2023 por la que se acuerda imponerles, de forma solidaria, la sanción de 10.001 euros, así como el incremento de la misma de 1.829,34 euros, negando ambas la condición de empleadoras de Dª Elena.

En primer lugar, , procede desestimar la excepción de prescripción alegada por Dª Clara , por transcurso de más de tres años desde que finalizó la conducta infractora, pues, como se indica en la resolución impugnada, todos los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se extienden 82 días debido a la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que el 30 de enero de 2023, fecha en que se levantó el acta de infracción, no habían transcurrido los tres años y 82 días desde la

fecha de fin de la conducta infractora (31 de diciembre de 2019)

.

En cuanto al fondo, se basa la condena solidaria en que Dª Clara figuraba como arrendataria de la vivienda en la que la Sra. Elena prestaba servicios y Dª Coro (antes Dº Juan Manuel) abonó todos los salarios a Dª Elena, a razón de 800 euros mensuales. Pues bien , con las prueba practicadas no han resultado desvirtuados estos hechos, y de los mismos se deriva que procede imponerles la sanción de forma solidaria, en el caso de Dª Clara procede considerarla empleadora de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, al ostentar ella en la fecha de comienzo de la prestación de servicios la titularidad del contrato de alquiler del domicilio donde tenía lugar la prestación de servicios por parte de Dª Elena, quien además manifestó que había sido contratado por Dª Clara, tanto en el expediente administrativo, como consta en el acta de infracción, como en el acto del juicio, a lo que debe añadirse que además era beneficiaria de los trabajos realizados en el domicilio, donde residía con sus hijos. Y en el caso de Dª Coro , su responsabilidad deriva de que era quien abonaba todos los meses los salarios a Dª Elena, como se acredita con los recibos aportados, lo que es suficiente para declararla responsable solidaria, pero además, aunque mantiene que en el periodo al que se refiere la prestación de servicios no residía en el domicilio, en virtud de lo acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo en auto de 29 de mayo de 2019, que prohibía a Dº Juan Manuel aproximarse a menos de 300 metros de Dª Clara, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; consta acreditado en autos que en el mes de agosto de 2018 Dª Coro sufrió un accidente de tráfico y en un parte interconsulta de fecha posterior a sufrir el accidente, figura que su domicilio continúa siendo el del lugar de prestación de servicios, DIRECCION000.

En atención a lo expuesto, se entiende que debe mantenerse la responsabilidad solidaria de ambas demandantes por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el l artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social, de dar ocupación a un trabajador extranjero sin haber obtenido éste, con carácter previo, la correspondiente autorización administrativa de residencia y trabajo; con la consiguiente desestimación de las demandas.

TERCERO.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con el art.191.3.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Clara frente a Dª Coro y la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, y la demanda formulada por Dª Coro frente a

Dª Clara y la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ASTURIAS, absolviendo a las partes codemandadas de todas las pretensiones formuladas frente a ellas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.