Sentencia Social 137/2024...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 137/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 154/2024 de 08 de abril del 2024

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 137/2024

Núm. Cendoj: 33044440062024100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:677

Núm. Roj: SJSO 677:2024

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2024

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000154 /2024

SENTENCIA Nº 137/24

En OVIEDO, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 154/24 sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante , Dª Rosario . En representación procesal y defensa de dicha parte el Abogado D. IGNACIO IZQUIERDO VÁZQUEZ y de otra como demandada UNICAJA BANCO SA. En representación procesal y defensa de dicha parte el Abogado D. JUAN ALFONSO URBANO MEDINA del Colegio de Abogados de Barcelona.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20-02-2024 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda y declarando lo decisión empresarial como nula o subsidiariamente, injustificado, condene o lo mercantil citada o que reponga a la trabajadora en sus anteriores condiciones salariales ,condenando expresamente a la empresa a que respete el derecho de la actora al cobro del salario en los condiciones en las que lo venía haciendo de forma pacífica e ininterrumpida, hasta el 3l diciembre de 2023 con reintegro de lo diferencio salarial, concretamente en el complemento de puesto de trabajo que le ha sido retirado reponiéndolo a la cantidad de 1.250.00€.

SEGUNDO.- Abierto el acto del Juicio, celebrado el 21-03-2024, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La demandante Dª. Rosario comenzó a prestar servicios para la empresa UNICAJA BANCO S.A. (antes LIBERBANK S.A.) el 22-08-06, ocupando el puesto de trabajo de Directora de la Oficina de Oviedo de la calle Marqués de Teverga desde el 16-01-23, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro; hasta ese momento había ocupado el puesto de Directora de la Oficina de Sama de Langreo.

SEGUNDO.-El 03-12-21 se firmó el acuerdo final del período de consultas en el expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo en UNICAJA BANCO S.A., en el cual se incluyó lo siguiente:

Capítulo III.Primero.

...

1.-Retribución. Las personas trabajadoras procedentes de Liberbank, mantendrán en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la misma retribución total, estructura retributiva y fórmula de pago que tuvieran reconocida en función de su entidad de origen, que tuvieran acreditada a la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Del mismo modo, las personas trabajadoras con origen Unicaja Banco mantendrán igualmente la retribución bruta total, estructura y fórmula de pago en las condiciones que tuvieran reconocidas.

La aplicación del presente Acuerdo garantizará para todas las personas trabajadoras el mantenimiento del nivel salarial actual, de forma que ninguna persona trabajadora pueda tener unas retribuciones inferiores a las que reconocidas a la fecha del presente acuerdo -excluidos complementos de naturaleza funciona, que se regirán por su propia configuración jurídica-.

...

22.-Sistema de clasificación de oficinas

- La clasificación de oficinas se llevará a cabo conforme al sistema existente en Unicaja banco. A las personas trabajadoras que ocupen puestos de clasificación de oficina (Directores, Subdirectores o Interventores, etc.) de procedencia Liberbank se les mantendrán las mismas condiciones y tablas de su Entidad de origen a los efectos del complemento que corresponda.

- La empresa dará conocimiento a la representación legal de los trabajadores de la asignación de puntos y clasificación de las oficinas afectadas.

TERCERO.-El 11-08-22, se procedió a modificar la clasificación de oficinas de la entidad, estableciendo al efecto siete niveles de la "A" a la "G", con efectos que se aplicarían a partir de la nómina del mes de agosto.

La oficina de Oviedo de la calle Marqués de Teverga se incluyó en el Nivel "F" y la de Sama de Langreo en el Nivel "D".

El 26-07-23 se procedió a realizar una nueva reclasificación de las oficinas, incluyéndose la de la calle Marqués de Teverga en el Nivel "G", y la de Sama de Langreo se mantuvo en el Nivel "D".

CUARTO.-El 04-01-23 se comunicó a la demandante lo siguiente: "Por medio del presente escrito le comunicamos que se ha acordado su nombramiento como Director de la oficina 7048 Oviedo-Cl Marqués de Teverga 2, a partir del día 16 de enero de 2023.

Reciba nuestra más cordial felicitación por este nombramiento y nuestros mejores deseos de éxito profesional".

QUINTO.-A partir de la nómina del mes de enero de 2023 a la demandante se le comenzó a abonar el complemento de puesto de trabajo correspondiente a su nuevo destino, motivo por el cual la actora remitió una reclamación vía correo electrónico, la cual le fue respondida el 30-01-23 en los siguientes términos: "Revisada la documentación disponible veo que con fecha efecto 16/01/20232 has pasado ser directora de la oficina 7011-Sama de Langreo (clasificado tipo B hasta 2022), a ser directora de 7048-Marqués de Teverga (clasificada tipo F desde 2022). La retribución de referencia para el puesto de director de oficina tipo F (posicionamiento 100 %) es 37.769 euros. La retribución anual que venías percibiendo hasta esa fecha como directora de oficina tipo B era 52.883,28 euros. Como sabes el Complemento de puesto refleja la diferencia entre la retribución personal y el valor del puesto. Al haberse reducido el valor del puesto con motivo del cambio de oficina y la aplicación de la clasificación de 2022, ese es el motivo de que se reduzca el valor del Complemento mensual".

SEXTO.-Tras unos intercambios de comunicaciones por la misma vía, la empresa remitió el 08-05-23 a la demandante la siguiente comunicación literal: "Por medio de la presente te comunicamos que, con motivo de tus funciones actuales como Directora de la oficina 7048 de Oviedo-Cl Marqués de Teverga 2, dependiente de la Regional de Asturias Centro, se ha acordado concederte una mejora de 15.000 euros anuales brutos, con efectos 16 de enero de 2023, lo cual te será de aplicación en la próxima nómina ordinaria.

Esta mejora, que aparecerá en tu nómina como un complemento de puesto de trabajo tiene naturaleza causal, es determinada, no actualizable, estando vinculado su devengo y, por tanto su abono, al mantenimiento de las concretas circunstancias que han motivado su origen y que se han descrito en el párrafo anterior, y siempre, hasta la revisión de la clasificación de oficinas 2023, momento en que se eliminará, con efectos de la entrada en vigor de la misma, no percibiéndose en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, el derecho de percibir esta y cualquier otra cantidad de la misma naturaleza se extinguirá en todo caso, en el momento que dejes de prestar servicios en el puesto y funciones por el que te fueron concedidos".

SEPTIMO.-La demandante percibía en el año 2022 un complemento de puesto de trabajo por importe de 1.605,22 € mensuales.

Desde el 16 de enero de 2023 pasó a ser de 288,83 €.

Desde el mes de mayo de 2023 comenzó a abonarse a la actora un complemento de puesto de trabajo de 1.250 € mensuales adicional al que ya venía percibiendo.

En el mes de enero de 2024 los complementos de puesto de trabajo pasaron a ser de 1.200 € y 286,47 € respectivamente, y desde la nómina del mes de febrero solamente se le abona el de 286,47 €, si bien se le comenzó a abonar una retribución denominada "Plus mejora Convenio" por importe de 1.497,23 €.

OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Reclama la demandante contra lo que entiende constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se le redujo la retribución que venía percibiendo al habérsele suprimido indebidamente el complemento de puesto de trabajo por importe de 1.250 € mensuales que venía percibiendo pacíficamente durante el año 2023; pretensión a la que se opone la entidad demandada, alegando que tal complemento estaba vigente solamente para el año 2023, ya que a continuación pasaría a percibir el que le correspondía según el Nivel retributivo de su oficina, que fue lo que se hizo en el año 2024; extremos estos de los que tuvo conocimiento la actora de manera expresa en el mes de mayo de 2023, razón por la cual invoca la excepción de caducidad de la acción ya que la demanda la interpuso en febrero del 2024.

En primer lugar en cuanto a la caducidad de la acción, el artículo 138 de la LRJS dispone que " 1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40 , 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores .La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores ".

La cuestión que se plantea por tanto es si la comunicación realizada por la empresa puede considerarse o no como una comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque la misma no se ajuste a los requerimientos legales; y en este sentido, lo que resulta a la vista de los hechos declarados probados es que la modificación en realidad no se produjo con la recepción de la nómina del mes de enero de 2024 sino con la comunicación del nombramiento de la actora como Directora de oficina, ya que el abono de las retribuciones correspondientes a esa categoría no fue sino la consecuencia de tal nombramiento; lo que plantea por tanto la demandante es que se mantenga tal nombramiento, pero que se le continúen aplicando las retribuciones correspondientes al nivel que percibía anteriormente como Directora de la Oficina de Sama de Langreo, o por decirlo de otra manera, que no se le disminuya la retribución global anual.

En realidad la demandante no discute que las retribuciones de los Directores de Oficina de Sama de Langreo y de Oviedo-Marqués de Teverga aplicadas por la demandada sean las correctas, sino que esta última tiene unas exigencias profesionales superiores a la primera y con un volumen de negocio muy superior, por lo que a todos los efectos tal nombramiento lo consideró como un ascenso, cuando resulta que en realidad se le disminuyó el sueldo; sin embargo no cuestionado que la clasificación de oficinas sea la que realmente es y ha quedado expuesta en los precedentes hechos probados, la valoración que pueda hacer la demandante en cuanto a los niveles que deberían ostentar unas oficinas y otras, no es más que una mera valoración personal que no puede dejar sin efecto la clasificación existente y que no consta que haya sido cuestionada ni impugnada a ningún nivel

Las retribuciones que percibía la demandante eran las que estaban fijadas para el personal de Cajastur, y no puede plantearse el cambiar de destino y de oficina pero continuar percibiendo el complemento de puesto de trabajo correspondiente a la anterior, sobre la base de considerar que un Director de Oficina en Oviedo debería tener unos emolumentos superiores a los de un Director de Oficina en Sama de Langreo; por tanto lo que debería haber impugnado en su día fue su nombramiento como Directora de oficina en Oviedo, si lo que pretendía era que se mantuviese la retribución que venía percibiendo.

Pero es que además, el 08-05-23 se le comunicó a la demandante que se le continuaría abonando el complemento que venía percibiendo con anterioridad, pero solamente hasta el 31 de diciembre de 2023; por lo cual y presentada la demanda el 22-02-24, se superó ampliamente el plazo de caducidad de 20 días por lo que la acción debe declararse caducada, ya que el incumplimiento de los requisitos legales de la comunicación en cuanto a las razones que justificarían el cambio, el preaviso de quince días, o la no comunicación a los representantes de los trabajadores, darían lugar a declarar la modificación como injustificada, pero en cambio tal comunicación sí sirvió para tenerla por realizada a los efectos del artículo 138 de la LRJS.

SEGUNDO.-En Aplicación de lo establecido en el artículo 138.6 y 191.3 f) de la LRJS, la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que acogiendo la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION planteada por la parte demandada, debo declarar y declaro CADUCADA la acción ejercitada en la demanda presentada por Dª. Rosario contra la empresa UNICAJA BANCO S.A. sobre modificación de condiciones de trabajo, absolviendo a la citada entidad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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