Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 137/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 154/2024 de 08 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES
Nº de sentencia: 137/2024
Núm. Cendoj: 33044440062024100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:677
Núm. Roj: SJSO 677:2024
Encabezamiento
En OVIEDO, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
Hechos
Capítulo III.Primero.
...
1.-Retribución. Las personas trabajadoras procedentes de Liberbank, mantendrán en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la misma retribución total, estructura retributiva y fórmula de pago que tuvieran reconocida en función de su entidad de origen, que tuvieran acreditada a la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Del mismo modo, las personas trabajadoras con origen Unicaja Banco mantendrán igualmente la retribución bruta total, estructura y fórmula de pago en las condiciones que tuvieran reconocidas.
La aplicación del presente Acuerdo garantizará para todas las personas trabajadoras el mantenimiento del nivel salarial actual, de forma que ninguna persona trabajadora pueda tener unas retribuciones inferiores a las que reconocidas a la fecha del presente acuerdo -excluidos complementos de naturaleza funciona, que se regirán por su propia configuración jurídica-.
...
22.-Sistema de clasificación de oficinas
- La clasificación de oficinas se llevará a cabo conforme al sistema existente en Unicaja banco. A las personas trabajadoras que ocupen puestos de clasificación de oficina (Directores, Subdirectores o Interventores, etc.) de procedencia Liberbank se les mantendrán las mismas condiciones y tablas de su Entidad de origen a los efectos del complemento que corresponda.
- La empresa dará conocimiento a la representación legal de los trabajadores de la asignación de puntos y clasificación de las oficinas afectadas.
La oficina de Oviedo de la calle Marqués de Teverga se incluyó en el Nivel "F" y la de Sama de Langreo en el Nivel "D".
El 26-07-23 se procedió a realizar una nueva reclasificación de las oficinas, incluyéndose la de la calle Marqués de Teverga en el Nivel "G", y la de Sama de Langreo se mantuvo en el Nivel "D".
Reciba nuestra más cordial felicitación por este nombramiento y nuestros mejores deseos de éxito profesional".
Esta mejora, que aparecerá en tu nómina como un complemento de puesto de trabajo tiene naturaleza causal, es determinada, no actualizable, estando vinculado su devengo y, por tanto su abono, al mantenimiento de las concretas circunstancias que han motivado su origen y que se han descrito en el párrafo anterior, y siempre, hasta la revisión de la clasificación de oficinas 2023, momento en que se eliminará, con efectos de la entrada en vigor de la misma, no percibiéndose en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2023.
Por tanto, el derecho de percibir esta y cualquier otra cantidad de la misma naturaleza se extinguirá en todo caso, en el momento que dejes de prestar servicios en el puesto y funciones por el que te fueron concedidos".
Desde el 16 de enero de 2023 pasó a ser de 288,83 €.
Desde el mes de mayo de 2023 comenzó a abonarse a la actora un complemento de puesto de trabajo de 1.250 € mensuales adicional al que ya venía percibiendo.
En el mes de enero de 2024 los complementos de puesto de trabajo pasaron a ser de 1.200 € y 286,47 € respectivamente, y desde la nómina del mes de febrero solamente se le abona el de 286,47 €, si bien se le comenzó a abonar una retribución denominada "Plus mejora Convenio" por importe de 1.497,23 €.
Fundamentos
En primer lugar en cuanto a la caducidad de la acción, el artículo 138 de la LRJS dispone que "
La cuestión que se plantea por tanto es si la comunicación realizada por la empresa puede considerarse o no como una comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque la misma no se ajuste a los requerimientos legales; y en este sentido, lo que resulta a la vista de los hechos declarados probados es que la modificación en realidad no se produjo con la recepción de la nómina del mes de enero de 2024 sino con la comunicación del nombramiento de la actora como Directora de oficina, ya que el abono de las retribuciones correspondientes a esa categoría no fue sino la consecuencia de tal nombramiento; lo que plantea por tanto la demandante es que se mantenga tal nombramiento, pero que se le continúen aplicando las retribuciones correspondientes al nivel que percibía anteriormente como Directora de la Oficina de Sama de Langreo, o por decirlo de otra manera, que no se le disminuya la retribución global anual.
En realidad la demandante no discute que las retribuciones de los Directores de Oficina de Sama de Langreo y de Oviedo-Marqués de Teverga aplicadas por la demandada sean las correctas, sino que esta última tiene unas exigencias profesionales superiores a la primera y con un volumen de negocio muy superior, por lo que a todos los efectos tal nombramiento lo consideró como un ascenso, cuando resulta que en realidad se le disminuyó el sueldo; sin embargo no cuestionado que la clasificación de oficinas sea la que realmente es y ha quedado expuesta en los precedentes hechos probados, la valoración que pueda hacer la demandante en cuanto a los niveles que deberían ostentar unas oficinas y otras, no es más que una mera valoración personal que no puede dejar sin efecto la clasificación existente y que no consta que haya sido cuestionada ni impugnada a ningún nivel
Las retribuciones que percibía la demandante eran las que estaban fijadas para el personal de Cajastur, y no puede plantearse el cambiar de destino y de oficina pero continuar percibiendo el complemento de puesto de trabajo correspondiente a la anterior, sobre la base de considerar que un Director de Oficina en Oviedo debería tener unos emolumentos superiores a los de un Director de Oficina en Sama de Langreo; por tanto lo que debería haber impugnado en su día fue su nombramiento como Directora de oficina en Oviedo, si lo que pretendía era que se mantuviese la retribución que venía percibiendo.
Pero es que además, el 08-05-23 se le comunicó a la demandante que se le continuaría abonando el complemento que venía percibiendo con anterioridad, pero solamente hasta el 31 de diciembre de 2023; por lo cual y presentada la demanda el 22-02-24, se superó ampliamente el plazo de caducidad de 20 días por lo que la acción debe declararse caducada, ya que el incumplimiento de los requisitos legales de la comunicación en cuanto a las razones que justificarían el cambio, el preaviso de quince días, o la no comunicación a los representantes de los trabajadores, darían lugar a declarar la modificación como injustificada, pero en cambio tal comunicación sí sirvió para tenerla por realizada a los efectos del artículo 138 de la LRJS.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que acogiendo la excepción de
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
