Sentencia Social 26/2023 ...o del 2023

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Social 26/2023 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 177/2022 de 13 de enero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 13 de Enero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 26/2023

Núm. Cendoj: 34120440012023100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:615

Núm. Roj: SJSO 615:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00026/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Equipo/usuario: MAC

NIG: 34120 44 4 2022 0000391

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000177 /2022

DEMANDANTE Dimas

ABOGADO: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

DEMANDADOS: Edmundo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADOS: EDUARDO MORENO HERRERO, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 26/2023

En Palencia, a 13 de enero de 2023.

Dña. María Diana González Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento por Despido nº 177/2022, en el que han sido partes, como demandante Don Dimas, que comparece bajo la asistencia letrada del Sr. Reinhard Francisco Jose Konig y como demandada la empresa ISMAEL CALLEJA MEDIAVILLA asistida del Letrado Sr. Eduardo Moreno Herrero; y, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (no comparecido).

Antecedentes

PRIMERO. - Por D. Dimas se presentó demanda, con fecha 1 de abril de 2022, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al pago de la indemnización legalmente establecida, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO. - Por Decreto de 5 de abril de 2022 se admitió a trámite la demanda presentada, y se acordó citar a las partes al acto del juicio, que se celebró el 23 de septiembre de 2022, con el resultado que obra en el acta y grabación realizada; ratificándose la actora en la demanda, con oposición de la parte demandada; y tras admitir y practicar la prueba que se estimó pertinente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO. - El demandante, Dimas, mayor de edad, con NIF NUM000, presta servicios para la empresa demandada como peón agropecuario desde el 24.07.2017, percibiendo salario/día de 42,26€.

SEGUNDO. - La empresa comunicó al trabajador por escrito lo siguiente:

"Palencia a 25 de febrero de 2.022

Por medio de la presente la empresa ISMAEL CALLEJA MEDIAVILLA comunica al trabajador D. Dimas que la empresa ha adoptado la decisión de PROCEDER A RESOLVER SU RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO DISCIPLINARIO PREVISTO EN EL ART. 54.D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL AL HABERSE CONSTATADO QUE USTED HA HECHO USO DE SU PERMISO POR PATERNIDAD PARA TRABAJAR PARA OTRA EMPRESA (con constancia gráfica al menos los días 2,3 y 8 de febrero de 2.022 según informe de agencia de detectives en nuestro poder). Su actuación constituye ademas un fraude a la seguridad social.

Rogamos se sirva hacer entrega, a la mayor brevedad posible, de la posesión de la vivienda que ocupa con motivo de la relación laboral.

La resolución tiene efectos del día de hoy y le serán satisfechas sus percepciones por medio de transferencia ;quedando a su disposición toda la documentación de empresa".

TERCERO.- Se incorpora a las actuaciones (Ac. 40, expediente digital) informe de agencia privada de investigación AZOR-CONDE, relativo al seguimiento realizado al trabajador los días 2, 3 y febrero de 2022.

El citado informe se da por íntegramente reproducido.

CUARTO.-El trabajador solicitó a la empresa demandada, con fecha 26.11.2021, el disfrute del permiso de paternidad.

"Muy Señor Mío:

Le informo que tras el disfrute de mis vacaciones en diciembre de 2021, es mi intención solicitar de forma inmediatamente después la prestación por paternidad".

(Ac. 45, expediente digital)

QUINTO.- La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- El día 30 de marzo de 2022, se celebró el preceptivo acto previo con el resultado de intentado "sin avenencia".

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 97. 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, los hechos declarados probados se desprenden de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, que se valoran conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.-Se alza el trabajador frente a su despido de fecha 25 febrero de 2022, alegando su nulidad o su improcedencia ,negando la realidad de los hechos que se le imputan , así como también, apunta a la ambigüedad del relato de la carta de despido.

Por la empresa demandada, se contradicen dichas afirmaciones, pues el trabajador mientras disfrutaba de su permiso de paternidad , al mismo tiempo , prestó servicios para otra empresa o tercero durante al menos tres días. Se considera que los hechos llevan a una infracción grave o muy grave ( LISOS, arts 25/26).

TERCERO.-El artículo 54 del Estatuto de los trabajadores nos señala que "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual , así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico , religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El artículo 55 ET establece la forma y efectos del despido disciplinario del siguiente modo,

"El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador ,haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos , ademas del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Si el despido se realizare observando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días a constar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismo en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el articulo 45.1 d) y e) ,o por enfermedades causadas por embarazo, parto, lactancia natural o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37,4,5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado, o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y, el de las trabajadoras víctimas de violencia de genero por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d),siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7.El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo , sin derecho a la indemnización ni a los salarios de tramitación".

En definitiva, como nos señala el Alto Tribunal, la sanción de despido , por constituir manifestación extrema de la potestad disciplinaria que corresponde al empresario, requiere que el incumplimiento contractual en que ha de fundarse presente los caracteres de gravedad y culpabilidad que exige el artículo 54.1 ET ( STS 5-7-88), a su vez, la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza requiere que los actos constitutivos de los mismos, se realicen con plena conciencia y voluntad de vulnerar tales deberes ( STS 1-7-88). Conforme reiterada doctrina jurisprudencial , la actuación del trabajador despedido precisa sea juzgado atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que hayan intervenido en el ilícito laboral que se le achaca y por tanto, no solo en relación con la vinculación empresarial, sino la que tiene con los demás y con el fenómeno que se desarrolla y la intervención que haya tenido en el mismo(...) son todas ellas razones que aconsejan moderar la resolución empresarial ( STS 18-7-90).

Analizadas las cuestiones objeto de controversia en unión a la prueba practicada, primeramente, no es discutido, que el actor se encontraba disfrutando de su licencia o permiso de paternidad los días 2, 3 y 8 de febrero de 2022 (circunstancias que además fueron reconocidas en su interrogatorio). Del mismo modo, el Sr. Dimas también confirmó, haber acudido a " DIRECCION000" a recoger madera, junto a sus amigos, para calentar su casa. Y, que para llevar a cabo dicha labor, se sirvió de la motosierra que le dejó un amigo, portando él mismo sus guantes, gafas y casco de seguridad.

Pues bien, contrastado dicho relato, con las imágenes obtenidas en el video y fotografías incorporadas al informe del detective privado, puede observarse como el Sr. Dimas participa en una cuadrilla de trabajo, atendidos los materiales que utiliza para la tala de leña (motosierra, guantes, casco y pantalla de protección) y que también se utilizan por el resto de personas que se encuentran a su lado. Se observa también, como recibe indicaciones, y, que las labores al contrario de cuanto afirmó en el acto de la vista, son principalmente de limpieza y desbroce del monte (sin perjuicio, de que también puedan aprovecharse de la madera resultante de la limpieza). Véase, como procede a cortar ramas para evitar que el monte se cierre, ademas de que, en cierto momento, proceda a la tala de algún árbol (roble) de cierto tamaño y grosor que también aparece en alguna de las imágenes. Asimismo, el actor y el resto de individuos abandonan el lugar en una furgoneta y un coche, ademas de reunirse con el grupo a la puerta de un establecimiento. Denotando, en su conjunto, la pertenencia del actor a la cuadrilla y el seguimiento de la rutina de trabajo y de los momentos de descanso.

En relación a la forma y efectos del despido, la carta de despido establece los hechos (trabajar para una empresa mientras se encontraba disfrutando de su permiso de paternidad, en los días 2, 3 y 8 febrero de 2022), y los efectos, como prescribe la norma; siendo efectivo el despido, el mismo día 22 de febrero de 2022. Por tanto, no puede acogerse la propuesta del trabajador y concluir que el despido sea nulo.

Y, en lo que respecta a su improcedencia, tampoco puede concluirse en tal sentido, habida cuenta que de las imágenes queda probado que el actor trabajaba en una cuadrilla para desbrozar el monte en esos días (2, 3 y 8 febrero) en los que se le hizo seguimiento por el detective privado. Además, se sirvió del instrumental propio para dichas labores y se procuró su protección. Igualmente, de las maniobras que realiza con la motosierra, se ve que se encuentra realizando tareas de limpieza, y, en ningún momento se observa que se sirva de la madera de modo que pudiera llevársela a su casa. Sino que , simplemente, se ve que están limpiando el monte. Y, al actor en ningún momento se le ve agrupando la madera para llevársela a su casa, como el mismo aseguró en el acto del juicio.

En consecuencia, el despido efectuado por la empresa demandada se reputa procedente.

CUARTO.- Conforme a los arts. 190 y 191 LRJS contra esta sentencia cabe Recurso de Suplicación.

Fallo

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dimas contra la empresa ISMAEL CALLEJA MEDIAVILLA , y, en consecuencia se declara procedente el despido de fecha 22.02.2022, absolviendo a la empresa de los pedimentos instados en su contra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3439.0000.34.0177.22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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