Última revisión
03/10/2024
Sentencia Social 189/2024 Juzgado de lo Social de Palencia nº 2, Rec. 523/2023 de 17 de mayo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: ESTHER GOMEZ ALONSO
Nº de sentencia: 189/2024
Núm. Cendoj: 34120440022024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:890
Núm. Roj: SJSO 890:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00189/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MAC
Modelo: N02700 SENTENCIA
En PALENCIA, a 17 de mayo de 2024
Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrada-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE PALENCIA tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 523/23 a instancia de UGT PALENCIA asistido por la Letrada DÑA INES MUÑOZ DÍEZ, CCOO PALENCIA asistido de la Letrada DÑA ROCIO BLANCO CASTRO, CSI-CSIF PALENCIA asistida del Letrado D CARLOS REDONDO LACORTE, SATSE asistido de la Letrada DÑA ESTHER GUERRERO SOBRINO, SAE asistido de la Letrada DÑA Mª JOSÉ GIL IBAÑEZ, Y CGT, contra la empresa GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICOS SOCIALES DE PALENCIA asistida por la Letrada DÑA ANA FRAILE MARTIN.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Por la parte demandada se formula oposición alegando en esencia que el primer petitum de la demanda es de imposible ejecución, que en todo caso hay que distinguir entre los trabajadores con turno de mañana y tarde, y los de turno de mañana-tarde-noche, resultando que el primer grupo tiene adaptada la jornada a lo marcado por la norma. Y el segundo grupo mantiene la jornada semanal de 7,5 horas, pero el calendario laboral de 2023 se realiza en 2022 y se ha fijado una solución temporal para dar cumplimiento a la norma compensando en días de libranza los excesos de jornada al no poder modificar ya los calendarios aprobados. En todo caso no se ha excedido de la jornada máxima anual y se ha compensado con días de libranza. No existen por tanto horas extras. La propia exposición de motivos del Decreto Ley prevé la imposibilidad en centros complejos de que no se realice inmediatamente la reducción de la jornada y se tenga que solucionar de otro modo. Respecto a la negociación alega que obran en autos dos Actas donde los sindicatos participaron en las negociaciones aunque no se llegara a un acuerdo. Para el caso de estimación de la demanda y de forma subsidiaria respecto a la compensación económica reclamada debe probarse que los trabajadores han realizado un exceso de jornada y requiere un cálculo individualizado no siendo éste el procedimiento adecuado para ello.
El primer lugar debe señalarse que la prueba practicada pone de manifiesto que en relación con trabajadores con turno de mañana- tarde o un único turno diurno, la empresa demandada ha procedido a fijar el calendario laboral de acuerdo a la nueva normativa con jornadas de 7 h diarias (35 semanales) -hecho probado séptimo-, por lo que respecto a los mismos no hay nada más que decir ni que resolver en la presente resolución. No así para los trabajadores con jornadas especiales de trabajo a los que se ha incluido en su calendario días de libranza que se generen para ajustar su jornada máxima anual a 7 horas de promedio sin superar la jornada máxima anual en el período de tiempo de junio a diciembre de 2023. Pues bien señalado lo anterior, el referido Decreto Ley 1/2023 en su exposición de motivos refiere que la causa de la modificación de la jornada es la conciliación familiar y laboral, pero también recoge que la implantación de la nueva jornada se lleve a cabo sin que se vean afectados los servicios públicos ni el nivel de calidad de las prestaciones, teniendo en cuenta la complejidad organizativa de la Administración castellano y leonesa. Asimismo la DT establece:
Aplicando toda la anterior normativa, debe concluirse que efectivamente la reducción de jornada obedece a una necesidad de conciliación de los trabajadores, que debían negociarse los calendarios laborales para dar cumplimiento a la nueva normativa, y que en todo caso también todo ello debe conjugarse con un adecuado funcionamiento de los servicios públicos y su organización. Así las cosas, lo que resulta de la prueba es que en relación con los trabajadores con jornadas especiales en los centros afectados, a pesar de haberse iniciado las negociaciones oportunas en las que cada parte propuso sus soluciones (como se puede ver del contenido de las Actas al que nos remitimos en aras a la brevedad) no se llegó a ningún acuerdo, y se adoptó por la empresa (si es cierto que sin consenso con los trabajadores) una solución podríamos decir "temporal o transitoria" para dar cumplimiento a la norma sin verse afectado el sistema organizativo y de prestación de servicios e incluso teniendo en cuenta la nueva entrada en vigor el 1-7-23 del nuevo convenio que reduce 82 minutos la jornada nocturna , para lo cual aunque para estos trabajadores se fijaran jornadas diarias de 7,5 horas se compensaban con descansos de tal forma que en ningún caso se supere la jornada anual como consta en el certificado de 15 de mayo presentado en la vista por la parte demandada. Pasado este período de tiempo se ha procedido a dar estricto cumplimiento a la norma (hecho probado octavo).
Por lo que a criterio de esta juzgadora no se ha desconocido el derecho cuya declaración se pretende (que es se declare el derecho a una jornada semanal de 35 h a partir del 1 de junio de 2023), ni se ha omitido la negociación para modificación de los calendarios laborales, ni tampoco se ha hecho un exceso de jornada que deba ser indemnizado del modo señalado, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO la demanda presentada por UGT PALENCIA, CCOO PALENCIA, CSI-CSIF PALENCIA, SATSE, SAE Y CGT, y en su consecuencia absuelvo a la demandada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICOS SOCIALES DE PALENCIA, de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberán anunciar dentro del plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
