Sentencia Social 189/2024...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Social 189/2024 Juzgado de lo Social de Palencia nº 2, Rec. 523/2023 de 17 de mayo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: ESTHER GOMEZ ALONSO

Nº de sentencia: 189/2024

Núm. Cendoj: 34120440022024100016

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:890

Núm. Roj: SJSO 890:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00189/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Equipo/usuario: MAC

NIG:34120 44 4 2023 0001033

Modelo: N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000523 /2023

DEMANDANTES:FEDERACIÓN DE EMPLEADOS SERVICIOS PÚBLICOS UGT CASTILLA Y LEÓN, SINDICATO SAE, SATSE, CGT, COMISIONES OBRERAS, CSI-CSIF

ABOGADAS:INES MUÑOZ DIEZ, Mª JOSE GIL IBAÑEZ, MARIA ESTHER GUERRERO SOBRINO, ROCIO BLANCO CASTRO, CARLOS REDONDO LACORTE

DEMANDADO:GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO:LETRADO DE LA COMUNIDAD

En PALENCIA, a 17 de mayo de 2024

Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrada-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE PALENCIA tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 523/23 a instancia de UGT PALENCIA asistido por la Letrada DÑA INES MUÑOZ DÍEZ, CCOO PALENCIA asistido de la Letrada DÑA ROCIO BLANCO CASTRO, CSI-CSIF PALENCIA asistida del Letrado D CARLOS REDONDO LACORTE, SATSE asistido de la Letrada DÑA ESTHER GUERRERO SOBRINO, SAE asistido de la Letrada DÑA Mª JOSÉ GIL IBAÑEZ, Y CGT, contra la empresa GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICOS SOCIALES DE PALENCIA asistida por la Letrada DÑA ANA FRAILE MARTIN.

EN NOMBRE DEL REY,ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 189/2024

Antecedentes

PRIMERO.-Por los sindicatos referidos en el encabezamiento de las presente resolución, se presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICOS SOCIALES DE PALENCIA en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho del personal laboral de la Gerencia Territorial de Palencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de los centros afectados por el presente conflicto colectivo a realizar una jornada de trabajo en cómputo semanal de 35 horas desde el 1 de junio de 2023 tal y como dispone el Decreto Ley 1/2023 y condene a la demandada a su cumplimiento efectivo desde la fecha indicada con elaboración de los calendarios de trabajo del personal afectado por el conflicto a razón de 35 horas semanales, turnos de mañana/tarde de 7 horas diarias y sin que se produzcan excesos de jornada y condene a la Administración demandada en todo caso a negociar de manera efectiva y real, los calendarios laborales que han de regir para los trabajadores afectados economicamente o en tiempo de descanso al 175% el exceso de jornada que desde el 1 de junio de 2023 se hayan visto obligados a realizar por la imposición de jornada semanal de 37,5 horas semanales impuesta de manera deliberada por la demandada a pesar de ser contraria a la normativa aprobada por ésta, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto del juicio en fecha 16-5-24,con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta al personal laboral de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de Palencia en los centros de trabajo: CAMP Nuestra Señora de la Calle de Palencia y Residencia de Tercera Edad de Palencia.

SEGUNDO.-Mediante Decreto Ley 1/2023 (BOCYL 31-3-23) se estableció que a partir de 1 de junio de 2023 la jornada de trabajo semanal será de 35 h en cómputo anual para todos los empleados públicos de la Administración de la CCAA de Castilla y León, siendo la vigente hasta esa fecha de 37,5 horas semanales.

TERCERO.-Los trabajadores de los referidos centros antes de la publicación del referido Decreto Ley prestan servicios de 37,5 h/semana en turno de mañana y/o tarde de 7,5 h, y noche 9 h.

CUARTO.-Obran en autos calendarios laborales de los centros afectados correspondientes a 2023 con jornada diaria de 7,5 dando su contenido por reproducido (acontecimiento 2 y 3 del expediente administrativo).

QUINTO.-Por la Gerencia de Servicios Sociales se elaboró documento sobre criterios para la aplicación de la jornada laboral de 35 horas a partir del 1 de junio de 2023 (acontecimiento 6 del expediente administrativo).

SEXTO.-Se celebraron dos reuniones para la negociación de calendarios de los centros dependientes de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia en fechas 20-4-23 y 27-4-23 (acontecimientos 7 y 8 del expediente administrativo al que nos remitimos).

SÉPTIMO.-En el calendario laboral de la Residencia de Personas Mayores de Palencia para el 2023 a partir del 1 de junio se recogen 7 horas diarias para trabajadores con turnos de mañana y tarde o solo un turno diurno, y para trabajadores con jornada especial en turnos de mañana-tarde-noche se incluyen en su calendario días de libranza que se generen para ajustar su jornada máxima anual a 7 horas de promedio sin superar la jornada máxima anual (doc 8 actora y acontecimiento 9 expediente administrativo). Para los trabajadores de CAMP Ntra Sra de la Calle se incluyen días de libranza para el ajuste de la jornada máxima anual a 7 horas de promedio diario (doc 9). En ambos casos no se ha superado la jornada máxima anual (acontecimiento 150 visor).

OCTAVO.-En los calendarios laborales de 2024 para los centros afectados aparece reflejada la jornada semanal de 35 horas (acontecimiento 15 expediente administrativo).

NOVENO.-El 1-7-23 entraba en vigor el nuevo convenio colectivo que reducía la jornada laboral nocturna de 82 minutos.

DÉCIMO.-En fecha 8-9-23 se celebró conciliación ante el SERLA con resultado de no acuerdo (Acontecimiento 13 expediente administrativo).

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO.-Por la parte actora se alega que con la publicación del Decreto Ley 1/2023 en vigor a partir de 1 de junio de 2023 se fija una jornada de 35 h semanales para todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de CyL recuperando así la jornada que tenían con anterioridad a 2012, sin que la referida norma excluya de su aplicación al personal de la Gerencia de Servicios Sociales. Esta nueva jornada supone para los trabajadores de turno de mañana y tarde realizar 7 horas semanales en vez de las 7,5 que realizaban hasta ese momento. La finalidad de esta medida es la conciliación laboral y familiar. A pesar de dicha normativa la demandada está manteniendo en los centros afectados los calendarios laborales en funcionamiento desde el 1-1-23 con turnos de mañana y tarde de 7,5 h diarias, 37,5 horas semanales. Se ha negado a adaptar los calendarios a la norma y a negociar nuevos calendarios que se adapten a la misma, imponiendo de manera unilateral a los trabajadores la continuidad en los calendarios y al generar un exceso de jornada ha decidido compensar a los trabajadores con ampliación de los días de descanso calculado al 100% en lugar de al 175% como determina el art 69 del convenio y de forma unilateral ha asignado a cada trabajador dichos días de descanso como a la empresa le ha convenido sin contar con la representación de los trabajadores ni con estos mismos, contraviniendo el art 70 y 64 del convenio. Por parte de la Directora Técnica de Recursos humanos y gestión de centros de la Gerencia emite un documento en fec ha 11-4-23 sobre criterios para aplicación de la jornada de 35 h aconsejando negociar la modificación de los calendarios lo que no ha hecho la demandada.

Por la parte demandada se formula oposición alegando en esencia que el primer petitum de la demanda es de imposible ejecución, que en todo caso hay que distinguir entre los trabajadores con turno de mañana y tarde, y los de turno de mañana-tarde-noche, resultando que el primer grupo tiene adaptada la jornada a lo marcado por la norma. Y el segundo grupo mantiene la jornada semanal de 7,5 horas, pero el calendario laboral de 2023 se realiza en 2022 y se ha fijado una solución temporal para dar cumplimiento a la norma compensando en días de libranza los excesos de jornada al no poder modificar ya los calendarios aprobados. En todo caso no se ha excedido de la jornada máxima anual y se ha compensado con días de libranza. No existen por tanto horas extras. La propia exposición de motivos del Decreto Ley prevé la imposibilidad en centros complejos de que no se realice inmediatamente la reducción de la jornada y se tenga que solucionar de otro modo. Respecto a la negociación alega que obran en autos dos Actas donde los sindicatos participaron en las negociaciones aunque no se llegara a un acuerdo. Para el caso de estimación de la demanda y de forma subsidiaria respecto a la compensación económica reclamada debe probarse que los trabajadores han realizado un exceso de jornada y requiere un cálculo individualizado no siendo éste el procedimiento adecuado para ello.

TERCERO.-Pues bien, planteado así los términos del debate, no se discute por las partes que la norma prevista en el art 1 del Decreto Ley 1/23 que nos ocupa y que fija la jornada laboral semanal en 35 horas en cómputo anual, sea de aplicación a los trabajadores de los centros señalados en la demanda ni que a fecha de 1 de junio de 2023 ésa fuera la jornada a realizar. En los calendarios de 2024 se ha fijado ya la jornada diaria en 7 horas, siendo la cuestión discutida el período de 1 de junio de 2023 en que entró en vigor la norma a 31 de diciembre del mismo año.

El primer lugar debe señalarse que la prueba practicada pone de manifiesto que en relación con trabajadores con turno de mañana- tarde o un único turno diurno, la empresa demandada ha procedido a fijar el calendario laboral de acuerdo a la nueva normativa con jornadas de 7 h diarias (35 semanales) -hecho probado séptimo-, por lo que respecto a los mismos no hay nada más que decir ni que resolver en la presente resolución. No así para los trabajadores con jornadas especiales de trabajo a los que se ha incluido en su calendario días de libranza que se generen para ajustar su jornada máxima anual a 7 horas de promedio sin superar la jornada máxima anual en el período de tiempo de junio a diciembre de 2023. Pues bien señalado lo anterior, el referido Decreto Ley 1/2023 en su exposición de motivos refiere que la causa de la modificación de la jornada es la conciliación familiar y laboral, pero también recoge que la implantación de la nueva jornada se lleve a cabo sin que se vean afectados los servicios públicos ni el nivel de calidad de las prestaciones, teniendo en cuenta la complejidad organizativa de la Administración castellano y leonesa. Asimismo la DT establece: "En el ámbito de los centros e instituciones sanitarias, la jornada ordinaria anual correspondiente al año 2023 tendrá en cuenta que, hasta el 31 de mayo, la jornada es de 37,5 horas de promedio semanal y, a partir del 1 de junio, de 35 horas de promedio semanal, lo que implica la aplicación de una jornada anual de 1578 horas para el turno diurno, de 1511 horas por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, de 1440 horas por la realización de 144 noches para el turno nocturno, y de 1511 horas para el personal sanitario de Emergencias Sanitarias.

En el caso del personal de área, dado que con la jornada de 37,5 horas de promedio semanal le corresponde un promedio mensual de 140 horas distribuidas en 11 meses (1540 horas anuales), y con la jornada de 35 horas de promedio semanal pasaría a ser de 135 horas (1485 horas anuales), la aplicación de la jornada ordinaria anual durante el año 2023 para este personal será de 137 horas de promedio mensual (1507 horas anuales).

Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente norma se negociarán todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizarán las actuaciones administrativas necesarias para su efectivo cumplimiento."

Aplicando toda la anterior normativa, debe concluirse que efectivamente la reducción de jornada obedece a una necesidad de conciliación de los trabajadores, que debían negociarse los calendarios laborales para dar cumplimiento a la nueva normativa, y que en todo caso también todo ello debe conjugarse con un adecuado funcionamiento de los servicios públicos y su organización. Así las cosas, lo que resulta de la prueba es que en relación con los trabajadores con jornadas especiales en los centros afectados, a pesar de haberse iniciado las negociaciones oportunas en las que cada parte propuso sus soluciones (como se puede ver del contenido de las Actas al que nos remitimos en aras a la brevedad) no se llegó a ningún acuerdo, y se adoptó por la empresa (si es cierto que sin consenso con los trabajadores) una solución podríamos decir "temporal o transitoria" para dar cumplimiento a la norma sin verse afectado el sistema organizativo y de prestación de servicios e incluso teniendo en cuenta la nueva entrada en vigor el 1-7-23 del nuevo convenio que reduce 82 minutos la jornada nocturna , para lo cual aunque para estos trabajadores se fijaran jornadas diarias de 7,5 horas se compensaban con descansos de tal forma que en ningún caso se supere la jornada anual como consta en el certificado de 15 de mayo presentado en la vista por la parte demandada. Pasado este período de tiempo se ha procedido a dar estricto cumplimiento a la norma (hecho probado octavo).

Por lo que a criterio de esta juzgadora no se ha desconocido el derecho cuya declaración se pretende (que es se declare el derecho a una jornada semanal de 35 h a partir del 1 de junio de 2023), ni se ha omitido la negociación para modificación de los calendarios laborales, ni tampoco se ha hecho un exceso de jornada que deba ser indemnizado del modo señalado, por lo que la demanda debe ser desestimada.

CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO la demanda presentada por UGT PALENCIA, CCOO PALENCIA, CSI-CSIF PALENCIA, SATSE, SAE Y CGT, y en su consecuencia absuelvo a la demandada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICOS SOCIALES DE PALENCIA, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberán anunciar dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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