Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 180/2024 Juzgado de lo Social de Plasencia nº 3, Rec. 706/2023 de 25 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia
Ponente: NURIA SIERRA FERNANDEZ
Nº de sentencia: 180/2024
Núm. Cendoj: 10148440032024100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:659
Núm. Roj: SJSO 659:2024
Encabezamiento
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)
Equipo/usuario: 6
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Plasencia, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por Doña Nuria Sierra Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre demanda de impugnación de actos administrativos, registrados con
Antecedentes
A) Revocar y dejar sin efecto la resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 9 de octubre de 2023, de exclusión de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n º 243, de 21 de diciembre), para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se constituyen listas de espera en el Grupo V, Categorías/Especialidades Camerero/a-Limpiador y Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivadas de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE N º 196 del miércoles 11 de octubre de 2023) y el listado de Bolsa Definitiva - Listado de Aspirantes que han superado la fase oposición, personal laboral, Grupo V, Categoría de Ordenanza, por no suponer el cumplimiento de los 65 años, la edad de jubilación forzosa.
B) Dictar resolución por la que se incluya a la actora en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n º 243, de 21 de diciembre), y por tanto en el proceso selectivo, para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria.
C) Dictar resolución por la que se constituyan listas de espera, con todos los/as aspirantes, siempre que al menos hayan aprobado el primer ejercicio y, por consiguiente, se incluye a la actora quien ha superado los dos ejercicios de la oposición, en la Bolsa Definitiva-Listados de Aspirantes que han superado la fase de oposición, personal Laboral, Grupo V, Categoría de Ordenanza, por el orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021.
D) Todo ello con los derechos y efectos legales que conlleva el reconocimiento de lo solicitado y con carácter retroactivo a l fecha en la que se debieron publicar los Listados Definitivos en la Bolsa, con inclusión de Doña María Cristina, atendiendo al orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021.
Hechos
Fundamentos
La actora, Doña María Cristina presentó demanda de impugnación de actos administrativos frente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, con sustento, en síntesis, en los siguientes hechos:
a) Mediante Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE N º 243, de 21 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 3 de enero de 2023, la actora presentó instancia para participar en el procedimiento de selección, por cumplir todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
b) Mediante Acuerdo de 19 de enero de 2023, del Tribunal de Selección n º 3, encargado de valorar las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal laboral del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza, se hizo pública la relación de opositores/as que habían superado el primer ejercicio de las pruebas correspondientes. Asimismo, mediante Acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, del Tribunal de Selección n º 3, se hizo pública la relación de opositores/as que habían superado el segundo ejercicio, apareciendo la actora en ambos listados.
c) La resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOE n º 196, del 11 de octubre de 2023, por la que se constituyen listas de espera en el Grupo V, Categorías/Especialidades Camerero/a-Limpiador y Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no incluía a la actora, pese a que había superado los dos ejercicios de la oposición.
d) Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de octubre de 2023, se excluyó a la actora de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n º 243, de 21 de diciembre), para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo el argumento de que incluía uno de los requisitos de participación en el proceso selectivo, según manifestaba la Administración demandada, por exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
e) La Administración demandada incurre en un error al excluir a la actora del proceso selectivo, ya que la edad de jubilación forzosa en el caso que nos ocupa no es la de 65 años, ya que es necesario precisar que no existe una única edad de jubilación para todos los colectivos que forman parte de las Administraciones Públicas. Así, conforme lo que se desprende de la legislación laboral aplicable al caso, defiende la actora que no se establece la imposición de una edad forzosa de jubilación al personal laboral de la Junta de Extremadura a los 65 años, no teniendo la actora el tiempo de cotización necesario para acceder al 100 % de la jubilación ordinaria, lo que supone una excepción y permite extender la edad de jubilación más allá de los 65 años.
Por su parte, la demandada, se opuso interesando el dictado de una Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante con sustento, en síntesis, en los siguientes hechos:
a) Nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica, centrada en determinar la edad máxima de acceso a la función pública.
b) Con remisión a lo dispuesto en los artículos 56, apartado 1 c) y 67 TREBEP, los artículos 85, 89, apartado 1, letra c) y apartados 3 y 4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de la función pública de Extremadura y el artículo 28 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en consonancia con lo manifestado por la Orden de 16 de diciembre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo V del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su base segundo, apartado 1, letra b), se defiende que la actora cumplió los 65 años el NUM000 de 2023, y en virtud del apartado 3 de la base séptima de la Orden de convocatoria, carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria.
c) Se incide en que la actora mezcla la normativa del acceso a la función pública con la del derecho a la prolongación del servicio activo una vez alcanzada la edad de 65 años. Se expone que una cosa es que se permita a la actora seguir desempeñando su puesto por la prolongación concedida y otra que se le permita acceder al cuerpo con carácter fijo más allá de la edad señalada como máxima para el acceso, conclusión que vulnera lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las bases de la convocatoria, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial existente al respecto.
Expuesta la controversia como ha quedado fijada en el fundamento jurídico que precede al presente, encontrándonos ante una cuestión estrictamente jurídica, debemos de tomar como premisa los siguientes hechos no controvertidos:
1) Mediante Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE N º 243, de 21 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 3 de enero de 2023, la actora presentó instancia para participar en el procedimiento de selección.
2) Mediante Acuerdo de 19 de enero de 2023, del Tribunal de Selección n º 3, encargado de valorar las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal laboral del Grupo V, Categoría/Especialidad Ordenanza, se hizo pública la relación de opositores/as que habían superado el primer ejercicio de las pruebas correspondientes. Asimismo, mediante Acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, del Tribunal de Selección n º 3, se hizo pública la relación de opositores/as que habían superado el segundo ejercicio, apareciendo la actora en ambos listados.
3) La resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOE n º 196, del 11 de octubre de 2023, por la que se constituyen listas de espera en el Grupo V, Categorías/Especialidades Camerero/a-Limpiador y Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no incluía a la actora, pese a que había superado los dos ejercicios de la oposición.
4) Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de octubre de 2023, se excluyó a la actora de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n º 243, de 21 de diciembre), para el acceso por turno libre y discapacidad a plazas vacantes del Grupo V, Categoría/ Especialidad Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al entender que no cumplía uno de los requisitos de participación en el proceso selectivo, por exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
Así las cosas, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su apartado 1º que:
Asimismo, el artículo 67 del citado texto legal, dispone en su apartado 3º que:
Por otra parte, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 89, apartado 1, letra c) que:
El artículo 85 del referido texto legal, dispone en su apartado 3 º que:
Indicándose en el apartado 3 º del artículo 89 del referido texto legal que:
Añadiéndose en el apartado 4 º que:
Por otra parte, el artículo 28 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, dispone que:
Asimismo la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica en su base II, apartado 1, que:
Añadiéndose en su base 7ª, apartado 3 º que:
A este respecto, debemos de traer a colación lo manifestado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia en Sentencia de 24 de enero de 2023 ( ROJ: STSJ AS 89/2023 - ECLI:ES:TSJAS:2023:89 ), que al respecto de esta cuestión dispone que - lo resaltado es nuestro -:
Asimismo, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 23 de junio de 2016 ( ROJ: STSJ AND 6408/2016 - ECLI:ES:TSJAND:2016:6408 ), manifestó a este respecto que - lo resaltado es nuestro -:
Descendiendo al caso de autos, aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, no procede sino otorgar la razón a la parte demandada, concluyéndose que la prolongación del servicio activo le dio derecho a la actora a seguir como funcionaria más allá de los 65 años, pero no tenía derecho a participar en un proceso de selección funcionarial al haber superado la edad de jubilación forzosa de 65 años, que la demandante había cumplido el NUM000 de 2.023.
Todo lo cual conduce a la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
