Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 363/2023 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2, Rec. 658/2023 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: MONICA ARGÜELLES IGLESIAS
Nº de sentencia: 363/2023
Núm. Cendoj: 24115440022023100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4943
Núm. Roj: SJSO 4943:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00363/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: BAM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Ponferrada, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sra. Dª Mónica Argüelles Iglesias Juez ssta del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, los presentes autos de procedimiento MGT con nº
Antecedentes
Hechos
Se une la vida laboral, documento nº 1.
Los menores acuden a su centro educativo en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 08:30 a 14:10 horas respectivamente.
Que su marido D. Raimundo, trabaja en la empresa DIRECCION001, realizando su horario de laboral habitual en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, con el calendario 4º turno de Acabados-letra A, siendo los horarios:
Mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.
Tarde: de 14:00 horas a 22:00 horas.
Noche: de 22:00 horas a 06:00 horas.
Se adjunta libro de familia y certificados de los centros escolares de los menores junto con certificado del centro de trabajo de su marido, documentos nº 2 y 3.
Anexo de trabajo a distancia documento nº 4.
En dicho Anexo se indica "I.....La prestación de servicios a distancia por parte del trabajador con anterioridad a la firma del presente acuerdo se debe, en su caso, a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".
6.1. La Empresa podrá revocar en cualquier momento la autorización de la actividad del Home Office y / o lugares de trabajo fuera de la Empresa....."
Se considerará que existe una razón de hecho para la revocación, en particular en los siguientes supuestos:
el correcto cumplimiento de las tareas contractuales del Trabajador (en particular debido al desempeño del Trabajador) requiere su presencia en la oficina en el domicilio social de la Empresa;
cuando la actividad del Trabajador cambia de tal manera que el cumplimiento de las tareas del Home Office y / o lugares de trabajo fuera de la Empresa no son posibles o sólo lo son en un grado limitado;
la revocación se hace necesaria por razones operativas;
- causas de fuerza mayor;
porque la empresa cliente para la que se desempeñen los servicios pida la vuelta al site de todos o parte de los agentes
En caso de reversión, el Contrato de Trabajo permanecerá sin cambios
6.4 Las causas de reversión deberán interpretarse y aplicarse en función de las necesidades concretas de cada campaña en la que esté adscrito el Trabajador. No obstante, cuando nos encontremos ante las causas en las que la Empresa puede realizar la revocación, será potestad de esta ejercer su derecho a la reversión."
Así la citada comunicación de 18.10.2023 señala "la Dirección de TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU......le comunica que, con fecha de efectos 17 de noviembre de 2023, se le requiere para que se persone en su centro de trabajo sito en AVENIDA000 ( DIRECCION000), a las 9:30 horas en el puesto nº NUM002, con el fin de prestar de forma definitiva sus servicios de manera presencial.
Como usted bien sabe y le consta, viene prestando servicios en la modalidad de teletrabajo debido al mutuo acuerdo entre Usted y la Empresa para la realización del trabajo a distancia como forma pactada de realización del mismo, como consecuencia del Acuerdo sobre Home Office y Trabajo a Distancia (en adelante "Acuerdo de Teletrabajo").
En este sentido, como usted sabe, tanto el art. 19.4 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Contact Center, como en la cláusula 6.1 del Acuerdo de Teletrabajo se establecen una serie de causas de reversibilidad que, de cumplirse, la empresa estaría habilitada para requerirle su vuelta al centro de trabajo para la prestación de servicios de forma presencial.
Así con base a dicho precepto, la empresa le requiere para que desarrolle de manera definitiva su actividad en modo presencial en su centro de trabajo arriba referenciado,
En dicha solicitud Dª Palmira expone "que tengo a mi cuidado un hijo menor.......y también tengo a mi cargo una hija.....que actualmente y desde abril de 2021 vengo prestando mis servicios en la modalidad de teletrabajo, habiendo formalizado la situación mediante la firma de anexo de teletrabajo.
Que con fecha 18 de octubre 2023 recibo una comunicación por parte de la empresa requiriendo volver a prestar mis servicios de forma presencial.....
Que a estas alturas del curso escolar los horarios diarios están adaptados a la modalidad de teletrabajo que presto actualmente en la empresa, los horarios escolares y de mi marido, los cuales adjunto certificados, hacen que la situación de tener que volver a prestar mis servicios de manera presencial en las instalaciones de la empresa cause un gran estrés familiar.......Y por ello: Solicito: adaptar mi situación en modalidad de teletrabajo tal y como vengo desarrollando desde Abril de 2021 hasta el momento, para poder facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral...." (documento nº 6)
Una vez finalizada la negociación llevada a cabo entre las partes, la Dirección de la Empresa se pone en contacto con Vd. para comunicarle los motivos por los que nos vemos en la obligación de denegar su solicitud de adaptación de jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, llegado a este punto, y como mencionábamos anteriormente, la Empresa se encuentra en la obligación de rechazar su solicitud de adaptar su puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, por razones puramente organizativas y productivas, toda vez que las campañas en las que se presta servicio en el centro de trabajo se encuentran de la siguiente manera:
VODAFONE TU A TU WH Dicha campaña sólo se presta de manera presencial .
Por todo lo anterior, la Compañía no puede acceder en estos momentos a su solicitud de adaptar su puesto de trabajo a la modalidad de teletrabajo." (documento nº 7).
Este documento no consta ni sellado ni firmado por la empresa.
El documento nº 1 es el contrato en el que se indica específicamente que el centro de trabajo en el que la actora debe prestar los servicios es en AVENIDA000 de DIRECCION000.
El documento nº 3 Acuerdo sobre Home Office y Trabajo a Distancia, firmado entre la trabajadora y la Empresa, en diciembre de 2021.
En la cláusula sexta del mismo se establece que "
El documento nº 5 es el hilo de mails con la trabajadora y mails internos de la empresa, entre el 26.10.2023 y 3.11.2023, en los que se indica
" Palmira, solicita continuar con teletrabajo por cuidado de hijos, indicarnos si es posible aceptarlo y si no es posible indicar el motivo para poder darle respuesta".
"No es posible aceptar la solicitud tras la comunicación del cliente (Vodafone), del pasado 19 de Junio, exigiendo la presencialidad del servicio".
Documento nº 7 Home Agent Agreement por el que el trabajador presta servicios mediante la modalidad de teletrabajo durante la situación de pandemia por COVID. El teletrabajo es VOLUNTARIO y REVERSIBLE para ambas partes.
Documento nº 8, Correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022
Documento nº 9 , Correo electrónico de fecha 19 de junio de 2023
"Buenas Jenaro,
Documento nº 10 Certificado de 18.12.2023 emitido por D. Jenaro -Encargado del Contact Center en DIRECCION000- que acredita que, en la actualidad, en la Campaña de Vodafone Tú a Tú, el porcentaje de trabajadores que prestan servicios de
Documento nº 11 Muestreo de comunicaciones remitidos a los trabajadores de la campaña Vodafone, del periodo comprendido entre el 6 de febrero y el 26 de junio de 2023, especificando que:
La realización del teletrabajo se debía única y exclusivamente a la situación de riesgo derivada del Covid-19.
No había mutuo acuerdo entre las partes para la realización del trabajo a distancia.
Documento nº 12 Hilo de correos electrónicos del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2023 y el 30 de octubre de 2023, en los que la Empresa va informando a los representantes de los trabajadores de aquellas personas que volverán a prestar servicios de manera presencial en la campaña de Vodafone Tú a Tú.
Documento nº 13 Certificado de 18.12.2023 emitido por D. Jenaro -Encargado del Contact Center en DIRECCION000- que acredita que" Las campañas para las que se trabaja en el centro de trabajo de DIRECCION000 son Vodafone Tú a Tú, Banco Sabadell, Iberdrola, Purificación
SEGUNDO.- Que, la campaña de Banco Sabadell se realiza de manera presencial en el centro de trabajo.
TERCERO.- Que, en el centro de trabajo de Ponferrada ya no se prestan servicios en la campaña de Xiaomi, pero que, al momento de la solicitud, únicamente se realizaba de manera presencial.
CUARTO.- Que, la campaña de Vodafone Tú a Tú se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, por exigencias del cliente.
QUINTO.- Que en el centro de trabajo de la Empresa en DIRECCION000,
Fundamentos
La cuestión objeto de controversia, en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, es determinar si la actora tiene derecho a adaptar su jornada en la forma de Teletrabajo.
La empresa demandada se opone alegando que el cliente Vodafone exige la presencialidad del servicio, las demás campañas se encuentran sobredimensionadas, es imposible el traslado de la trabajadora a las mismas.
El testigo propuesto por la parte demandada manifiesta en el Juicio que es el responsable del centro de DIRECCION000, que hay sobredimensionamiento, tal como consta en el documento nº 13 de la demandada, que tienen excedente, que se ratifica en el certificado, documento nº 10,en el centro de DIRECCION000, el porcentaje de trabajadores que prestan servicios de forma presencial en la campaña Vodafone Tú a Tú es del 100%, la presencialidad se la ha solicitado Vodafone, Vodafone ha visitado el centro, el instrumento para teletrabajar es propiedad de Vodafone, hay trabajadores que están de baja o inactivos, son 7 y volverán al trabajo, Vodafone dice que el máximo de trabajadores sean presenciales.
En el punto 6 de este Anexo se contempla la Reversión de la actividad, siendo los supuestos, entre otros que "requiere su presencia en la oficina en el domicilio social de la Empresa"; "la revocación se hace necesaria por razones operativas"; "
Y esta es la principal causa de la revocación, que el cliente, en este caso Vodafone, exige a la empresa demandada la vuelta a la presencialidad.
Y por este motivo la empresa demandada deniega la solicitud de adaptar la jornada de la actora a la modalidad de teletrabajo.
Así, tal como señala la empresa demandada en su comunicación de 3.11.2023, "por razones puramente organizativas y productivas" "Vodafane Tú a tu" "dicha campaña sólo se presta de manera presencial."
El documento nº 10 de la empresa demandada es el certificado emitido por el encargado del Contact Center de DIRECCION000 que acredita que en el centro de DIRECCION000, el porcentaje de trabajadores que prestan servicios de forma presencial en la campaña Vodafone Tú a Tú es del 100%.
Y además con el documento nº 13, la demandada prueba que, respecto de otras campañas, el turno de mañana se encuentra sobredimensionado, y por tanto es imposible el traslado de la trabajadora a otras campañas.
Asimismo, la empresa envía correos a los Representantes de los trabajadores, sobre aquellas personas que volverán al trabajo de manera presencial en la campaña de Vodafone, documento nº 12 de la demandada.
Por todo ello, dado que la empresa justifica su decisión, procede desestimar la demanda presentada.
Fallo
DESESTIMO la demanda sobre adaptación de jornada, Teletrabajo, interpuesta por Dª Palmira contra la empresa
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente.
