Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 93/2024 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2, Rec. 183/2024 de 27 de marzo del 2024
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: MONICA ARGÜELLES IGLESIAS
Nº de sentencia: 93/2024
Núm. Cendoj: 24115440022024100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:161
Núm. Roj: SJSO 161:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: CPM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2024
Sobre: ORDINARIO
SENTENCIA Nº 93/2024
En Ponferrada, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sra. Dª Mónica Argüelles Iglesias Juez ejerciendo funciones jurisdiccionales en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, los presentes autos de procedimiento PEF con nº
Antecedentes
Consta en la grabación, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido
Hechos
lunes y martes, de 10 a 16 horas, y de miércoles a sábado, de 10 a 16,30 horas.
lunes y martes, de 16 a 22, y de miércoles a sábado, de 15,30 a 22 horas.
EL horario de apertura de la tienda es de 10 a 22 h, que coincide con el horario del centro comercial.
lunes y martes, de 16 a 22 horas, miércoles a viernes, de 15,30 a 22 horas, y sábado, de 10 a 16,30 horas.
lunes y martes , de 10 a 16 horas, miércoles a viernes de 10 a 16,30 horas, y sábado, de 15,30 a 22 horas.
lunes y martes, de 16 a 22 horas, miércoles a sábado de 15,30 a 22 horas.
La hija de la actora tiene reservada plaza a partir del 6 de mayo, día siguiente aquel en que su padre finaliza su permiso parental, en la Escuela infantil- DIRECCION004 de DIRECCION001, a la que acudirá de lunes a viernes y de 9:30 a 15:30 horas.
El Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector del Comercio del Metal de la provincia de León para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 que señala en el art. 12 Reducción de jornada por motivos familiares.
La comunicación de la actora a la empresa, RRHHH el 18.1.2024 indicando "incorporándome a mi puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2024".
El Correo electrónico de la actora el día 12.2.2024 a la empresa indicando "se acerca ya la fecha de incorporación y querría solicitar ya mi reducción de jornada por guarda legal, la reducción sería a 30 horas semanales y el horario de 10:00 a 15:00 h, de lunes a sábado".
El Correo electrónico de la Empresa de 12.2.2024 dirigido a la actora indica "....En tu tienda trabajan un total de 4 personas, una de ellas con contrato reducido en horario de mañana de 10 a 15 horas, que, puntualmente y con motivo de tu ausencia temporal por maternidad, modificó su horario pasando a realizar jornadas rotativas, pero la Empresa mantiene con ella un compromiso previo por el que, tras tu reincorporación, retomará su horario reducido de lunes a sábado en horario de mañana.
A mayores, en la tienda hay otras dos personas, ambas a jornada completa, rotando actualmente con los siguientes turnos.......
Si se te concediese el horario propuesto, es decir, siempre de mañana, se verían directamente afectados los turnos de tus compañeras de tienda, puesto que tendrían que pasar a trabajar siempre en horario de tarde, modificando sus condiciones actuales y perjudicando sus posibilidades de conciliación personal y laboral.
Sin embargo, aun no pudiendo concederte ese horario, siempre de mañana, por los motivos que hemos detallado, la Empresa sí se ve en la disposición de ofrecerte trabajar en dicha tienda en jornadas reducidas con horarios rotativos de una semana en horario de mañana de lunes a sábado y una semana en horario de tarde."
Se adjunta el cuadrante horario del mes de marzo 2024.
El Correo electrónico de la Empresa de fecha 13.3.2024 dirigido a la trabajadora señala "
Listado de personas trabajadoras adscritas a la Tienda DIRECCION000, DIRECCION005 ( DIRECCION001) , son cuatro, la actora, Dª Frida, Dª María y Dª Marisol que es la trabajadora que tiene la jornada de 30 horas semanales por Acuerdo con la Empresa.
El documento 5.2 es el citado Acuerdo entre la Compañía y Dª Marisol por el que se modifica la jornada laboral a 30 horas semanales y el horario es de lunes a sábado de 10:00 a 15:00 h.
Manifiesta en el Juicio la trabajadora Dª Marisol que llegó a este Acuerdo con la empresa porque su hijo tiene un problema médico y tiene que pasar más tiempo con él.
Cuadrante horario del mes de marzo de 2024.
Relación de correos electrónicos entre la actora y la Empresa.
Contratos de las 3 personas trabajadoras, Acuerdo de subrogación de la actora.
Cuenta de pérdidas y ganancias de la tienda del DIRECCION005 de los años 2022 y 2023 y desglose mensual en la que consta un beneficio antes de impuestos de 10.129 euros y cuentas de pérdidas y ganancias de la tienda del año 2023 teniendo en cuenta las implicaciones de llevar a cabo una contratación a tiempo parcial en la tienda y de la que resulta un beneficio antes de impuestos de -4.871.
Fundamentos
La cuestión objeto de controversia, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, es determinar si la actora tiene derecho a la realización de la jornada de 30 horas semanales en horario de 10 a 15 horas y de lunes a sábados.
La empresa demandada se opone alegando que la Empresa en todas sus comunicaciones con la actora ha aceptado la reducción de jornada solicitada, si bien, rechaza la concreción horaria propuesta en tanto que resulta inviable por motivos organizativos y económicos concederla; en relación a la tienda de DIRECCION005, ésta tiene una capacidad de 2 personas trabajadoras. Para cubrir la totalidad de las horas, contamos con 4 personas, las cuales de dividen: 2 en turnos de mañana y 2 en turno de tarde; la actora, Dª Frida y Dª María que prestan servicios con un contrato a tiempo completo rotando en 3 turnos de mañanas y tarde, Dª Marisol la cual presta servicios en turno de mañana y a jornada parcial de 30 horas semanales por motivos de conciliación por cuidado de hijos; la organización se hace para dar cumplimiento al horario establecido por el centro comercial, pues contractualmente tenemos la obligación de abrir las mismas horas que el centro comercial, cubrir la tienda de acuerdo con la afluencia de clientes; en relación con las causas organizativas, la capacidad de la tienda es de 2 personas trabajadoras al mismo tiempo, contando con 4 trabajadores, que deben dividirse 2 en turnos de mañana y 2 en turno tarde, teniendo en cuenta: el índice de ofertas y ventas de la tienda por cada tramo horario, el volumen de clientes atendidos, los objetivos fijados para cada una de las trabajadoras, pues no es viable tener 3 trabajadoras en el turno de mañana y 1 persona en el de tarde, en tanto que el nivel de ventas de la tienda no es suficiente como para que las 3 personas que trabajan en un mismo turno alcancen sus objetivos de ventas, pues no hay suficientes ventas, la normativa que rige el centro comercial donde se encuentra ubicada la tienda y que exige mantener la tienda abierta de 10 a 22 h, con lo que necesitamos contar con mayor personal para dar cobertura a la totalidad de horas; aceptar la concreción horaria pretendida, implicaría que la compañía se vería necesariamente en la obligación de modificar las condiciones de trabajo de resto de trabajadoras de la tienda, que se verían directamente afectadas por la decisión, esto además de un perjuicio para ellas supone un problema para la Compañía; y si la Compañía no modifica las condiciones de trabajo del resto de compañeras implicaría, en el turno de mañanas un exceso de personal, en el turno de tarde un descubierto que requeriría la contratación de otra persona para cubrirlo, lo que no resultaría viable en tanto que, aunque la situación de la tienda actualmente es positiva, señalar que ha arrojado en 2023 un escaso resultado antes de impuestos de 10.129 euros, la asunción de un coste de una contratación a tiempo parcial en horario de tardes implicaría cuanto menos, un incremento de costes de 15.000 euros incluyendo salario y seguridad social."
Declarando Dª Frida que tiene turno rotativo y que sí le generaría un perjuicio si siempre va de tarde.
Manifestando Dª María que por su situación personal le interesa un turno rotativo y no podría estar siempre de tarde.
Declarando Dª Marisol que tiene un contrato a tiempo parcial, es un acuerdo con la empresa, su horario es de 10 a 15 h, que se niega a realizar un horario de tarde, que llegó a un acuerdo con la empresa porque su hijo mayor tiene un problema médico y tiene que pasar más tiempo con él.
Teniendo en cuenta, además, los perjuicios que se causarían al resto de las trabajadoras para conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Por todo ello, a la vista de las circunstancias concurrentes, de las necesidades, prioridades e intereses ponderados, resulta justificada la decisión de la empresa de no conceder lo peticionado por la actora.
Por lo que procede desestimar la demanda presentada.
Así, a la vista de todo lo actuado, resulta proporcionada y justificada esta Propuesta de la Empresa.
En caso de no ser acogida esta propuesta por la actora, y dado que se ha desestimado la demanda, esta trabajadora realizará los turnos rotatorios de mañana y tarde que le correspondan, según los cuadrantes de horarios de la Tienda sita en el CC DIRECCION005 de DIRECCION001.
Fallo
DESESTIMO la demanda sobre Conciliación de la vida personal, familiar y laboral interpuesta por
Desestimo la pretensión de la actora de realización de la jornada laboral de 30 horas, de 10 a 15 horas, de lunes a sábado y debo Absolver como
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente.

