Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 127/2024 Juzgado de lo Social de Toledo nº 2, Rec. 49/2023 de 29 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo
Ponente: MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Nº de sentencia: 127/2024
Núm. Cendoj: 45168440022024100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:624
Núm. Roj: SJSO 624:2024
Encabezamiento
En Toledo, a 29 de abril de 2024.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre
Antecedentes
Asimismo, actualizó el importe de las cantidades adeudadas desde el mes de septiembre de 2022 a diciembre de 2023 a 1.296,53 euros, conforme a las actualizaciones del I Convenio Colectivo de GEACAM.
Hechos
La relación laboral se rige por el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha (DOCM 24 de septiembre de 2010), así como por el I Convenio Colectivo de GEACAM (DOCM 10 de marzo de 2023) en lo que hace a las retribuciones.
"I.-
Definición de funciones de las categorías profesionales
I. En período de extinción
5. Especialista forestal
1. Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico. Además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierras, motodesbrozadoras, etc, al tiempo que es conocedor de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en los mismos.
2. Estos trabajadores están agrupados, para el desempeño de sus funciones, en unidades operativas denominadas "retenes forestales", que tienen como misión fundamental la de prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales que se produzcan en su provincia, o bien en otras que si se requiriese y se ordenase.
3. También tiene como cometido la participación en tareas de formación y trabajos preventivos que se programen y se encuentren directamente relacionados con la posibilidad de disminuir el número o la intensidad de los incendios forestales como:
- Limpieza de cunetas, montes y bosques- Limpieza de puntos de agua y demás infraestructura relacionadas con estas y con las labores de extinción
- Labores de conservación de la naturaleza y fauna
- Labores de vigilancia
- Resolución de zonas de emergencias en el monte o zonas rurales
- Colaborar en tendidos de manguera y llevar la punta de lanza Las anteriores labores quedarán suspendidas cuando se produzca una situación de alarma o incendios, la cual será prioritaria a cualquier otro requerimiento. Estará a las órdenes del responsable del retén.
12. Conductor de camión autobomba
1. Tiene la función de conducir los camiones autobombas con tracción a las cuatro ruedas, así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la bomba y vigilará su funcionamiento, igualmente organizará los tendidos de mangueras a pie de autobomba.
2. Deberá estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al vehículo utilizado.
II. En período de prevención
2. Conductor VTT
2. De ser necesario cubrir más puestos de trabajo de conductor VTT, estos se ofertarán al personal que hubiese ostentado las categorías de vigilante forestal móvil y conductor de camión autobomba, quienes rotarán mensualmente en el desempeño de las referidas funciones.
3. Especialista forestal
1. Durante el período de prevención, realizarán las funciones de especialista forestal el resto del personal de extinción que no estuviese encuadrado en las categorías de responsable de retén y conductor VTT.
2. Dichos operarios realizarán su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, manejando maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierra, desbrozadora, etc., siendo conocedores de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas que se emplean en los mismos.
En el periodo de prevención, el conductor de camión autobomba pasa a realizar funciones de bombero forestal y transporta a los trabajadores a los diferentes cortes (testifical Sr. Roman) siendo realizadas estas tareas por el trabajador demandante desde el 19/9/2022.
Fundamentos
Frente a ello, la empresa demandada ha planteado la excepción de inadecuación del procedimiento por entender que el cauce adecuado sería el procedimiento ordinario y no el de clasificación profesional por cuanto lo que subyace en el fondo es una interpretación de preceptos del convenio colectivo, y que debe ser desestimada por cuanto, como se ha indicado, se trata verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio colectivo, concretamente en el artículo 34, por lo que atendiendo a los hechos que sustentan el escrito de demanda y al suplico de la misma, el procedimiento de clasificación profesional es el adecuado.
En cuanto al fondo del asunto sostiene la empresa que el trabajador desempeñó tales funciones en virtud de una comisión de servicios y que en todo caso no habría consolidado los 75 días de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 del convenio colectivo.
Por su parte, el art. 18.7, relativo a la provisión de vacantes establece que
El art. 33, en cuanto a la sustitución en comisión de servicios, señala:
"
Por último, es de señalar que el artículo 15.1 CC contempla dentro del grupo profesional de operarios las categorías profesionales de especialista forestal y de conductor camión autobomba. El apartado 2 de citado precepto señala "Durante el período de prevención, los trabajadores del grupo profesional de operarios realizarán las funciones de especialista forestal o de conductores de vehículos VTT, según los casos, en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo. Los responsables de retén y de retén helitransportado, pertenecientes al grupo profesional de técnicos no titulados, realizarán las funciones de capataz, en los términos igualmente previstos en este Convenio colectivo.".
En el presente caso, las cláusulas del acuerdo de fecha 31/5/2022 suscrito entre empresa y trabajador son claras y a ellas debe estarse, en las mismas nada se dice de que las funciones de Conductor autobomba se vayan a desempeñar en comisión de servicios, no hay ninguna mención expresa a ella ni a su regulación convencional; por el contrario, se afirma en su cláusula sexta que "
Lo expuesto se corrobora además con la testifical del Sr. Roman, representante de los trabajadores, quien manifestó que, de acuerdo con el artículo 33 del convenio colectivo, la comisión de servicios debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Tiene que suplir una plaza de especial responsabilidad tales como conductor VTT o conductor auto bomba; 2) Que la plaza esté libre; 3) Que en el documento conste la fecha de inicio y fecha de fin de la comisión de servicios y 4) Que se notifique la comunicación de la comisión de servicios a la representación de los trabajadores, requisitos se observan en el documento 5 de la parte demandante, ratificado por el testigo, como el modelo-tipo utilizado por la empresa para la concesión de comisiones de servicio.
En este caso, el acuerdo de 31/5/2022, además no contener una referencia siquiera a la normativa convencional, no expresa una duración cierta y tampoco se ha notificado a la representación de los trabajadores, a pesar de que el Comité de empresa ha requerido en varias ocasiones a la empresa la remisión de las distintas comisiones de servicio concedidas a los trabajadores.
No existiendo comisión de servicio alguna, nada podía alegarse sobre la misma en el escrito de demanda.
Sostiene en este sentido la empresa que, de acuerdo con las listillas o partes de asistencia, el trabajador habría trabajado de forma efectiva 30 días en junio, 14 días en julio, 16 días en agosto y 18 días en septiembre. Sin embargo, en ningún momento se destinó al trabajador a desempeñar las funciones de conductor autobomba tan sólo en esos días específicos debiendo computarse todo el periodo desde el 1/6/2022, conforme al acuerdo de 31/5/2022, funciones que, una vez pasado el periodo de extinción y entrado el periodo de prevención, ha continuado desempeñando el trabajador pues no consta comunicación expresa de la empresa al trabajador poniendo fin a dicho desempeño, de acuerdo con el acuerdo de 31/5/2022, y, por otro lado, aunque en las listillas figure el trabajador con la categoría de Especialista, esta denominación no responde a un cambio de puesto de trabajo ya que de acuerdo con el artículo 15.2 del convenio colectivo los trabajadores del grupo profesional de operarios, entre cuyas categorías profesionales se encuentra la de conductor camión autobomba realizarán las funciones de especialista forestal, manteniendo la categoría profesional, como asimismo declaró en este sentido el testigo.
En consecuencia, procede reconocer al trabajador demandante su adscripción conforme al artículo 34 del convenio colectivo de aplicación a la categoría de conductor camión autobomba desde el día 1/6/2022, condenando a la empresa al abono en concepto de diferencias salariales entre desde el 19/9/2022 hasta el mes de diciembre de 2023 a la suma de 1.296,53 euros, no controvertida, que se incrementará con el 10% de mora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que es
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
