Sentencia Social 313/2023...e del 2023

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 313/2023 Juzgado de lo Social de Toledo nº 1, Rec. 684/2022 de 05 de diciembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo

Ponente: PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO

Nº de sentencia: 313/2023

Núm. Cendoj: 45168440012023100064

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5232

Núm. Roj: SJSO 5232:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00313/2023

Autos : 684/2022

Asunto : Conflicto colectivo

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 5 de diciembre de 2023.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos, instados por FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT DE CASTILLLA LA MANCHA, representada y defendida por la Letrada D.ª Laura Gutiérrez Lobato, contra UTE SAN JOSÉ(integrada por DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. Y ELEROC SERVICIOS S.L.), representada y defendida por el Letrado D. Aitor Sebastián Arribas, con la intervención de CCOO, representada y defendida por D. Juan José Muñoz Gómez, SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que no comparece, y FEDETO representada y defendida por la Letrada D.ª María Mar Ruiz Selfa, sobre CONFLICTO COLECTIVO atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a la aplicación en su integridad del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Toledo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que realice las gestiones y diligencias que sean oportunas respecto de la efectividad de la misma, con cuantas consecuencias económico-administrativas lleve aparejada dicha declaración.

Mediante escrito de 29 de mayo de 2023 se amplió la demanda a las mercantiles integrantes de la UTE San José y al sindicato CCOO, así como a la Federación Empresarial Toledana (FEDETO).

SEGUNDO.- Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, tuvo lugar el mismo, tras diversas suspensiones por diferentes causas, el día 31 de octubre de 2023, compareciendo las partes asistidas por sus respectivos letrados, salvo el Sindicato de la Administración Pública que no compareció pese a su citación en forma. Concluido el acto de conciliación sin acuerdo, en el acto de la vista fue ratificada la parte demandante en su demanda oponiéndose la demandada UTE Digidoc Integración Social S.L. y Eleroc Servicios S.L. en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Por el sindicato CCOO se adhirió a la demanda y por FEDETO se excepcionó su falta de legitimación pasiva.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El ámbito del presente conflicto son los/as trabajadores/as contratados por la mercantil Digidoc Integración Social S.L. que prestan el servicio de limpieza en el Centro Residencia San José de Toledo y a los que se le aplica el convenio colectivo general de centro y servicios de personas con discapacidad en lugar del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales el cual es aplicado al resto del personal de limpieza que presta los servicios en tal centro de trabajo por cuenta y dependencia de la UTE San José, integrada por las mercantiles Digidoc Integración Social S.L. y Eleroc Servicios S.L., que resultó adjudicataria de tal servicio por la administración titular del centro Diputación Provincial de Toledo.

SEGUNDO.- Con base en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que figuran como documento nº 1 y 2 de la UTE demandada, con fecha 30 de junio de 2021 se formalizó entre la Diputación Provincial de Toledo y la UTE San José Toledo (integrada por las mercantiles Digidoc Integración Social S.L. y Eleroc Servicios, S.L.) contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza de la Residencia Social Asistida San José. (doc. 3 de la UTE demandada que se da íntegramente por reproducido). Por la UTE se procedió a la subrogación de los trabajadores que prestaban los servicios de limpieza para la anterior adjudicataria respetando sus condiciones laborales y entre ellas la aplicación del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo conforme se contemplaba en la letra P del PCAP. (doc. 10 de la UTE y hecho no controvertido).

En la clausula P del PCAP también se señala la obligación de la adjudicataria al "Mantenimiento del 100% de la plantilla de personal exigida en el expediente: se considerará condición especial de ejecución de este contrato el mantenimiento del 100% de la plantilla de persona durante todo el contrato. Ello comporta la exigencia de sustituir todas las ausencias de temporal durante todo el período de duración del contrato". (doc. 2 de la demanda).

Los trabajadores Elisa, Eloisa, Olegario, Eufrasia, Eva, Ricardo, Flora, Francisca, Graciela y Santiago, han sido contratados por la mercantil Digidoc Integración Social S.L. con posterioridad a junio de 2021, para cubrir bajas, sustituciones o vacantes de trabajadores que habían sido subrogados por la UTE. Tales contrataciones se han llevado a cabo a través de la modalidad de contrato de personas con discapacidad por centro especial de empleo y a los mismos les está aplicando la mercantil empleadora el convenio colectivo general de centros y servicios de personas con discapacidad. (doc. 7 y 8 de la UTE y hecho no controvertido).

TERCERO.- Las mercantiles Eleroc Servicios S.L. (CIF B26533257) y UTE formada por Digidoc Integral Social S.L. y Eleroc Servicios S.L. (CIF U06957229) no figuran como Centros Especiales de Empleo de Castilla la Mancha. (doc. 1 de la parte actora).

La mercantil Digidoc Integración Social S.L. obtuvo la calificación como Centro Especial de Empleo en virtud de resolución de 4 de abril de 2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo dela JCCM, figurando como domicilio social el sito en Avda Reina Sofía nº 10 de Madridejos (doc. 11 de la UTE y doc. 2 de CCOO).

CUARTO.- Todos los trabajadores que prestan servicios de limpieza ya lo sean para la UTE o ya lo sean para DIGIDOC realizan las mismas funciones correspondientes a su categoría profesional, integrándose en los mismos cuadrantes de trabajo (testifical de Micaela y doc. 3 de la parte actora).

Todos los trabajadores que prestan los servicios de limpieza en el centro de trabajo Residencia Social Asistida San José reciben órdenes e instrucciones del mismo encargado Jesús Luis, trabajador de la UTE, persona que realiza los cuadrantes y al que se dirigen la totalidad de los trabajadores para solicitar permisos o vacaciones. (testifical de Micaela).

QUINTO.- Las mercantiles integrantes de la UTE San José forman parte del mismo grupo empresarial OSGA y figura como administrador único de Eleroc Servicios S.L. y de Digidoc Integración Social S.L. "Oscar Reintegra Sociedad Limitada".

SEXTO.- Con fecha 5 de agosto de 2022 tuvo lugar acto de mediación ante el Jurado Arbitral Laboral en virtud de solicitud presentada en fecha 25 de julio de 2022, el cual concluyó sin acuerdo. (doc. 7 de la parte actora).

Fundamentos

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada por la parte actora en su demanda y en el acto de la vista y por la UTE demandada en el acto de la vista. Igualmente el hecho probado cuarto resulta de la testifical practicada en el acto de la vista y el hecho probado quinto de la documental aportada por el sindicato CCOO.

SEGUNDO.- Se ejercita el presente procedimiento de conflicto colectivo al amparo de lo dispuesto en el art. 153.1 LJS conforme al cual "Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley."

Se alega por la parte actora que por la UTE adjudicataria del servicio de limpieza del centro de trabajo Residencia Social Asistida San José sólo se aplica el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo a los/as trabajadores/as que en junio de 2021 fueron subrogados de la anterior adjudicataria, aplicando el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad al personal de limpieza que ha entrado con posterioridad a prestar servicios (para cubrir bajas, sustituciones, vacantes...), causando alta para la mercantil Digidoc Integración Social S.L., teniendo lugar un agravio comparativo en detrimento de colectivo de personas con discapacidad a los que se les origina una merma de sus condiciones económicas pese a realizar las mismas funciones que el resto de la plantilla. Frente a tal demanda, solicitando la aplicación a tales trabajadores/as del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo, a la que se adhiere el sindicato CCOO, se opone la UTE San José (integrada por las mercantil Digidoc Integración Social S.L. y Eleroc Servicios S.L.) en base a que el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares establece las condiciones laborales de los trabajadores que ya venían prestando servicios de limpieza en el centro de trabajo adjudicado sin que pueda entenderse que el mismo implica una limitación respecto de las condiciones laborales del nuevo personal y que resulta aplicable el principio de especialidad en tanto que Digidoc Integración Social tiene la cualificación de CEE resultándole aplicable el convenio del sector en cuanto a sus relaciones laborales.

Por la Federación Empresarial de Toledo (FEDETO) se opone su falta de legitimación pasiva, no teniendo la condición de empresario a los efectos del presente procedimiento y subsidiariamente niega la existencia de agravio comparativo alguno y la aplicación del convenio del sector de empresas de discapacidad en virtud del principio de especialidad.

TERCERO.- La cuestión controvertida estriba en determinar si procede la aplicación del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo al personal de limpieza que con posterioridad a la adjudicación del contrato de prestación de servicios de limpieza a la UTE San José, prestan los servicios en el centro de trabajo Residencia Social Asistida San José de Toledo, perteneciente a la Diputación Provincial de Toledo, en virtud de contratos de trabajo con la mercantil Digidoc Integración Social S.L. (una de las mercantiles integrantes de la UTE).

Son hechos probados y no controvertidos:

1º el PCAP en su clausula P referida a "condiciones especiales de ejecución del contrato" contempla entre las mismas el cumplimiento por la mercantil adjudicataria del convenio colectivo sectorial en vigor aplicable cual es el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo. Asimismo tal cláusula contempla la obligación de mantenimiento por la mercantil adjudicataria del 100% de la plantilla de personal exigida en el expediente con la obligación de sustituir todas las ausencias de temporal durante el período de duración del contrato.

2º el contrato administrativo formalizado entre la Diputación Provincial de Toledo y la UTE San José para la prestación del servicio de limpieza de la RSA San José para los años 2021-2023, de fecha 30 de junio de 2021, recoge en su estipulación 1ª g) entre las obligaciones de las partes las establecidas en la letra P) del cuadro de características del PCAP.

3º tras la firma de tal contrato resulta la coexistencia en el centro de trabajo RSA San José de Toledo de trabajadores de la UTE San José, subrogados de la anterior adjudicataria, a los que se les viene aplicando el convenio colectivo sectorial de limpiezas de edificios y locales y de trabajadores contratados con posterioridad que causan alta para la mercantil Digidoc Integración Social S.L. (una de las empresas integrantes de la UTE) que tiene la cualificación de Centro Especial de Empleo y a los que se les aplica el convenio colectivo general de centros y servicios de personas con discapacidad.

4º unos y otros trabajadores llevan a cabo las mismas funciones, conforme cada uno su categoría profesional y resultan integrados en la misma organización empresarial bajo las órdenes e instrucciones del mismo encargado.

CUARTO.- Atendiendo a tales hechos probados resulta evidente para esta juzgadora el incumplimiento por la mercantil adjudicataria del servicio de limpieza de lo dispuesto en el PCAP que rigió el contrato de prestación de servicios formalizado con la Diputación Provincial de Toledo en fecha 30 de junio de 2021. Conforme a tal pliego y a las cláusulas contenidas en el contrato administrativo las relaciones laborales de los trabajadores/as que llevan a cabo la prestación del servicio de limpieza adjudicado se rigen por el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, y no puede entenderse que en tal pliego se contemplan sólo las condiciones laborales de los trabajadores subrogados sino igualmente la de los trabajadores cuya contratación fuera necesaria para el mantenimiento del 100% de la plantilla, exigencia contenida en el pliego y que la parte demandada ha cumplido pero llevando a cabo un fraude de ley en la contratación de estos nuevos trabajadores.

Así las nuevas contrataciones se llevan a cabo a través no de la UTE sino de una de las empresas integrantes de la misma, Digidoc Integración Social, S.L. como CEE, que pone a estos trabajadores a disposición de la UTE (en una especie de cesión ilegal que al no haber sido alegada por las partes no procede examinar) para la prestación del servicio de limpieza que realiza la misma. Fraude de ley a través del cual la parte demandada pretende la obtención de un resultado prohibido por la norma cual es la aplicación de condiciones salariales inferiores para trabajadores, en este caso discapacitados, que llevan a cabo las mismas funciones y en el mismo centro de trabajo que trabajadores respecto de los cuales no consta discapacidad alguna, lo cual no sólo constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico ( art. 14 CE y Directiva 2000/78/CE) sino igualmente vulnera lo dispuesto en art. 29.2 del convenio colectivo general de centros y servicios de personas con discapacidad en tanto que tal artículo obliga a centros especiales de empleo como la mercantil Digidoc Integración Social, S.L. (que no consta tenga la consideración de iniciativa social) a regularse en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de la actividad en la que los trabajadores presten sus tareas cuando, como en el presente caso, presten sus servicios para terceros, en este caso una administración pública.

En consecuencia procede la estimación de la demanda en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a la aplicación del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Toledo, condenando a la UTE demandada y empresas que la integran a estar y pasar por esta declaración.

VISTOS, los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT DE CASTILLLA LA MANCHA, contra UTE SAN JOSÉ (integrada por DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. Y ELEROC SERVICIOS S.L.), con la intervención de CCOO,SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y FEDETO, debo declarar el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a la aplicación del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Toledo, condenando a la UTE demandada y empresas que la integran a estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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