Sentencia Social 173/2024...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 173/2024 Juzgado de lo Social de Vigo nº 1, Rec. 19/2024 de 04 de abril del 2024

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Vigo

Ponente: JOSE MANUEL DIAZ ALVAREZ

Nº de sentencia: 173/2024

Núm. Cendoj: 36057440012024100009

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:642

Núm. Roj: SJSO 642:2024

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00173/2024

-

C/ PADRE FEIJOO Nº 1 VIGO 36204 Tfno: 986-817469/70/71 Fax: 986-817472

Correo Electrónico: social1.vigo@xustiza.gal TFNOS: CITAC (69) EJEC (71) RSU (886218817)

Equipo/usuario: MR

NIG: 36057 44 4 2024 0000066

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000019 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Victor Manuel

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NATURGY RENOVABLES SLU

ABOGADO/A: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

sentencia

En la ciudad de Vigo, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, José Manuel Díaz Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, los presentes autos sobre reconocimiento de derecho y cantidades seguidos entre partes, como demandante D. Victor Manuel asistido del letrado D. Javier de Cominges Cáceres y como demandada la empresa Naturgy Renovables, S.L.U. representadas por Dª. María Paz González García asistida de la letrada Dª. Gracia María Mateos Ruíz.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 4 de enero de este año en el Decanato y el día 8 en este Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda presentada por la citada parte demandante en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 1 de abril, el cuál se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos

Primero.- El demandante D. Victor Manuel, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, graduado en empresariales, viene prestando servicios para la empresa Naturgy Renovables, S.L.U. con antigüedad reconocida del 1 de abril de 2000 si bien en dicha sociedad causó alta el 1 de abril de 2017, con la categoría profesional de excluido de convenio, nivel de contribución 7 y un salario fijo de 4.755,60 euros además de variables que en el año 2023 se abonaron 6.473 euros brutos en marzo.

Segundo.- Habiendo presentado el trabajador demandas por vulneración de derechos fundamentales - acoso laboral - y modificación sustancial de las condiciones de trabajo turnadas al Juzgado de lo Social número 5 Refuerzo y número 5, concluyeron con una conciliación ante éste último en el procedimiento número 904/2016 el día 21 de marzo de 2017 por la que el actor pasaba a integrarse en Naturgy Renovables, S.L.U. desde su anterior empresa Naturgy Iberia, S.A., con categoría de excluido de convenio jefe de servicio, adscrito a la unidad independiente "Proyectos Transversales" bajo el Responsable de Promoción España y "adscripción de personal a dicha unidad a su cargo en número y categoría, en función de las necesidades que se determinen por la empresa", asignándosele en principio una persona a su cargo y estableciendo unas retribuciones fijas y otras variables, desistiendo el actor de las demandas presentadas hasta ese momento frente a la empresa.

En dicho puesto, grupo de contribución 7, debía reportar a "Gestión de Cartera".

Y sus funciones consistían básicamente en:

--- Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección.

--- Establecer procedimientos que valoren, evalúen y faciliten la efectiva ejecución de dichos programas proponiendo planes de trabajo.

--- Interrelación con otras áreas del grupo asociadas a dichos proyectos, coordinando grupos de trabajo con las personas adecuadas de las unidades implicadas en dichos proyectos, con reuniones periódicas y supervisando los proyectos.

Por entender que la empresa no cumplía dicho acuerdo, el actor, que estuvo en situación de incapacidad temporal del 21 de agosto de 2019 al 22 de diciembre de 2020 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, instó la ejecución de dicho acuerdo dictando auto el Juzgado de lo Social número 5 en fecha 18 de enero de 2021 considerando que la adscripción del actor a la unidad de "Gestión de Cartera" efectuada en julio de 2018 no había supuesto un cambio en sus funciones y que sí tenía ocupación efectiva, procediendo al archivo de las actuaciones.

Tercero.- Durante los años 2019 a 2022 el actor presentó múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y demandas ante los juzgados de lo social de Vigo por falta de ocupación efectiva, diferencias retributivas, modificación de las condiciones de trabajo, incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales, determinación de contingencias de sus bajas de 21 de agosto de 2019 y 7 de octubre de 2021, algunas pendientes de resolución firme y de las firmes obteniendo sentencia favorable del T.S.J. de Galicia en una sanción del año 2019 que además condenó a la empresa a abonarle 3.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, siendo el resto desestimatorias.

Cuarto.- Ante varias denuncias por falta de ocupación efectiva y habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal del 7 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, seguida de vacaciones hasta el 30 de junio y quejándose de falta de ocupación efectiva en el puesto asignado el 21 de marzo de 2017, la dirección de la empresa lo convocó a una reunión el 4 de diciembre de 2023 en Madrid con el director de administración y se le entrega una comunicación indicándole que, atendiendo a su solicitud de cambio de posición, se le asignaba el siguiente puesto:

Técnico especialista seguimiento operativo.

Unidad Organizativa: Seguimiento operativo renovables.

Área/Dirección: Admón. Seg. Ope. Y Proj Finance Renovables.

Centro de trabajo: Es-Vigo-Troncal.

En dicho puesto el actor seguía con grupo de contribución 7, excluido de convenio y bajo un nivel jerárquico igual al precedente.

E hizo constar el hoy demandante que no aceptaba dicho puesto poque no había solicitado cambio de puesto sino ocupación efectiva en su puesto anterior.

Y el mismo día 4 de diciembre se le remitió documento indicando que la titulación del puesto era grado universitario, no tenía gestión de equipos e indicándole sus funciones:

Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección.

--- Gestión, cuestionamiento, procesamiento y envío al comité de las fichas de gastos e inversiones y de las fichas de apertura de PLs, asistir a dichos comités e interrelacionarse con otras áreas del grupo asociadas a proyectos y actuaciones asignadas. Y todo lo relacionado con los PLs.

--- Mantenimiento y actualización de los archivos del comité de compras.

--- Preparar informes semestrales de los compromisos de inversión, etc.

Y el 27 de diciembre el que iba a ser su superior jerárquico, que llevaba 3 áreas, una de las cuáles se asignaba al actor, le remitió correo indicándole que él iba a estar de vacaciones hasta el 8 de enero, pero le enviaba documentos para que se fuese informando sobre el funcionamiento del Comité de Compras que se consideraba fundamental en la operativa del negocio puesto que intervenía en la aprobación de gastos e inversiones necesarios para el desarrollo de la actividad, resumiéndole el proceso de trabajo:

--- La unidad que lo necesitaba rellenaba una ficha para lo que tenían de plazo hasta el martes de cada semana.

--- Esa ficha se remitía a Seguimiento Operativo.

--- Se clasificaban conforme al comité al fuese a ir y se archivaba con las que iban a ir al mismo comité.

--- Como muy tarde los miércoles se revisaban las fichas que se iban a reenviar y se comprobaba que estaban bien elaboradas y, en otro caso se preguntaba a la unidad correspondiente.

--- Se hacía un fichero resumen de todo lo enviado al comité, se reenviaban las citas a las unidades involucradas y el paquete de fichas a Control de Gestión y Compras como muy tarde los jueves.

--- Confesar las preguntas de las unidades corporativas o preguntar a cada unidad de origen que remitiese la factura si no se sabía la respuesta, unidades de origen que contestarían a las preguntas para remitirlas de nuevo al Comité.

--- Asistir los jueves a las reuniones del Comité donde se aprobarían o no los gastos e inversiones.

--- Archivar y actualizar las actas del comité.

Y le indicaba que el día 8 se reunirían y le explicaría con más detalle el trabajo, pero el demandante inició nueva incapacidad temporal el día 5 de enero, no llegando a ocupar efectivamente el puesto.

Quinto.- En fechas 6 de septiembre de 2021 y 8 y 13 de septiembre de 2023 el actor comunicó a sus superiores su disposición a aceptar un puesto de trabajo con ocupación efectiva al considerar que el puesto que en esas fechas tenía asignado carecía de funciones.

Sexto.- Reclama el trabajador la nulidad o injustificación de su cambio de puesto de trabajo y una indemnización de 15.002 euros en el primer caso y 7.500 en el segundo

Fundamentos

Primero.- El demandante viene prestando servicios para la empresa Naturgy Renovables, S.L.U. con antigüedad reconocida del 1 de abril de 2000 si bien en dicha sociedad causó alta el 1 de abril de 2017, con la categoría profesional de excluido de convenio, nivel de contribución 7 y un salario fijo de 4.755,60 euros además de variables que en el año 2023 se abonaron 6.473 euros brutos en marzo.

Habiendo presentado el trabajador demandas por vulneración de derechos fundamentales - acoso laboral - y modificación sustancial de las condiciones de trabajo turnadas al Juzgado de lo Social número 5 Refuerzo y número 5, concluyeron con una conciliación ante éste último en el procedimiento número 904/2016 el día 21 de marzo de 2017 por la que el actor pasaba a integrarse en Naturgy Renovables, S.L.U. desde su anterior empresa Naturgy Iberia, S.A., con categoría de excluido de convenio jefe de servicio, adscrito a la unidad independiente "Proyectos Transversales" bajo el Responsable de Promoción España y "adscripción de personal a dicha unidad a su cargo en número y categoría, en función de las necesidades que se determinen por la empresa", asignándosele en principio una persona a su cargo y estableciendo unas retribuciones fijas y otras variables, desistiendo el actor de las demandas presentadas hasta ese momento frente a la empresa.

En dicho puesto, grupo de contribución 7, debía reportar a "Gestión de Cartera".

Y sus funciones consistían básicamente en:

--- Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección.

--- Establecer procedimientos que valoren, evalúen y faciliten la efectiva ejecución de dichos programas proponiendo planes de trabajo.

--- Interrelación con otras áreas del grupo asociadas a dichos proyectos, coordinando grupos de trabajo con las personas adecuadas de las unidades implicadas en dichos proyectos, con reuniones periódicas y supervisando los proyectos.

Tras múltiples reclamaciones judiciales y denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quejándose en varias de ellas de falta de ocupación efectiva, tras su reincorporación después de una larga baja - del del 7 de octubre de 2021 al 24 de abril de 2023 por trastorno depresivo mayor episodio único moderado, seguida de vacaciones hasta el 30 de junio y quejándose de falta de ocupación efectiva en el puesto asignado el 21 de marzo de 2017 y mostrando su disposición en septiembre de 2023 a ocupar otro puesto donde sí tuviese ocupación efectiva, la dirección de la empresa lo convocó a una reunión el 4 de diciembre de 2023 en Madrid con el director de administración y se le entregó una comunicación indicándole que, atendiendo a su solicitud de cambio de posición, se le asignaba el siguiente puesto:

Técnico especialista seguimiento operativo.

Unidad Organizativa: Seguimiento operativo renovables.

Área/Dirección: Admón. Seg. Ope. Y Proj Finance Renovables.

Centro de trabajo: Es-Vigo-Troncal.

En dicho puesto el actor seguía con grupo de contribución 7, excluido de convenio y bajo un nivel jerárquico igual al precedente.

E hizo constar el hoy demandante que no aceptaba dicho puesto poque no había solicitado cambio de puesto sino ocupación efectiva en su puesto anterior.

Y el mismo día 4 de diciembre se le remitió documento indicando que la titulación del puesto era grado universitario, no tenía gestión de equipos e indicándole sus funciones:

Garantizar el desarrollo e implementación de proyectos singulares asignados por la Dirección.

--- Gestión, cuestionamiento, procesamiento y envío al comité de las fichas de gastos e inversiones y de las fichas de apertura de PLs, asistir a dichos comités e interrelacionarse con otras áreas del grupo asociadas a proyectos y actuaciones asignadas. Y todo lo relacionado con los PLs.

--- Mantenimiento y actualización de los archivos del comité de compras.

--- Preparar informes semestrales de los compromisos de inversión, etc.

Y el 27 de diciembre el que iba a ser su superior jerárquico, que llevaba 3 áreas, una de las cuáles se asignaba al actor, le remitió correo indicándole que él iba a estar de vacaciones hasta el 8 de enero, pero le enviaba documentos para que se fuese informando sobre el funcionamiento del Comité de Compras que se consideraba fundamental en la operativa del negocio puesto que intervenía en la aprobación de gastos e inversiones necesarios para el desarrollo de la actividad, resumiéndole el proceso de trabajo:

--- La unidad que lo necesitaba rellenaba una ficha para lo que tenían de plazo hasta el martes de cada semana.

--- Esa ficha se remitía a Seguimiento Operativo.

--- Se clasificaban conforme al comité al fuese a ir y se archivaba con las que iban a ir al mismo comité.

--- Como muy tarde los miércoles se revisaban las fichas que se iban a reenviar y se comprobaba que estaban bien elaboradas y, en otro caso se preguntaba a la unidad correspondiente.

--- Se hacía un fichero resumen de todo lo enviado al comité, se reenviaban las citas a las unidades involucradas y el paquete de fichas a Control de Gestión y Compras como muy tarde los jueves.

--- Confesar las preguntas de las unidades corporativas o preguntar a cada unidad de origen que remitiese la factura si no se sabía la respuesta, unidades de origen que contestarían a las preguntas para remitirlas de nuevo al Comité.

--- Asistir los jueves a las reuniones del Comité donde se aprobarían o no los gastos e inversiones.

--- Archivar y actualizar las actas del comité.

Y le indicaba que el día 8 se reunirían y le explicaría con más detalle el trabajo, pero el demandante inició nueva incapacidad temporal el día 5 de enero, no llegando a ocupar efectivamente el puesto.

Segundo.- Y considera el demandante que se ha producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que responde a una represalia por haber denunciado falta de ocupación efectiva en su anterior puesto de trabajo y solicita volver a su anterior puesto y que se le abone una indemnización de daños y perjuicios de 15.002 euros por nulidad o bien 7.500 por injustificada, a lo que se opone la empresa.

Ante todo, debe señalarse que el actor sí mostró disposición a ocupar otro puesto de trabajo en el que se le facilitase ocupación efectiva y así resulta a iniciativa propia de los correos remitidos a sus superiores el 8 y el 23 de septiembre de 2023.

También es claro que lo que parece que serían sus actuales ocupaciones - no llegó a realizarlas porque a los 5 días de comunicársele el nuevo puesto de trabajo inició incapacidad temporal - no tienen mucho que ver con el puesto que se le ofreció en conciliación en marzo de 2017.

Pero su actual puesto la empresa se lo asignó con base en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que "1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención...", de donde resulta que el cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional es libre para la empresa y no está sujeto a que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.

Pues bien, en el caso de litis el nuevo puesto asignado al actor es de su grupo (grupo de contribución 7 y excluido de convenio como su anterior puesto), acorde a su titulación de graduado en ciencias empresariales y además en un nivel jerárquico igual al de su anterior puesto: sólo tiene dos superiores. Ello junto al respeto a sus retribuciones y demás derechos.

Tampoco cabe decir que sus actuales funciones sean degradantes porque forman parte de las que hasta su nombramiento realizaba su actual superior jerárquico como declaró este mismo.

Finalmente, el actor no llegó siquiera a realizar las funciones ni llegó a tener un cabal conocimiento de cuáles serían porque su actual superior lo citó para el día 8 de enero del presente año para explicárselas - el correo del 27 de diciembre fue un anticipo - e inició incapacidad temporal el día 5 de enero, con lo que ni siquiera llegó a saber con exactitud cómo sería su trabajo ni sus funciones.

En consecuencia, entiendo que estamos ante un supuesto de movilidad funcional solicitada incluso por el actor, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

Tercero.- Según lo dispuesto por el artículo 191.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia pueden las partes interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el articulo 117 de la Constitución, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel frente a la sociedad Naturgy Renovables, S.L.U., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cuál podrán anunciar por mera manifestación de la parte o de su representante de su propósito de entablarlo al hacerle la notificación de aquélla o mediante comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal qlos mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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