Última revisión
09/07/2024
Sentencia Social 12/2024 Juzgado de lo Social de Zamora nº 2, Rec. 42/2023 de 05 de febrero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora
Ponente: LAURA SORIA VELASCO
Nº de sentencia: 12/2024
Núm. Cendoj: 49275440022024100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:544
Núm. Roj: SJSO 544:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00012/2024
C/ RIEGO, Nº 5
Equipo/usuario: MGP
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Zamora, a 5 de febrero de 2024.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre Impugnación de ACTOS DE LA ADMINISTRACION (SANCION por falta de medidas de seguridad) entre partes, de una y como demandante la empresa
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Solicitando se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El accidente laboral se produjo, en las instalaciones que la empresa tiene en la localidad de Toro, en la zona de la sala de envasado, donde se encuentran los robots de paletización.
Y tuvo lugar, cuando tras pararse la máquina en la que trabajaba el empleado D. Faustino, y pensando éste que podía tratarse de una avería o suciedad en las células fotoeléctricas, accedió al habitáculo vallado destinado a la máquina en cuestión, y que protege la zona de trabajo del robot, abriendo para ello el dispositivo de cierre de la protección perimetral del robot articulado, momento en el que la maquina se detuvo de manera automática, al producirse la desconexión de la energía eléctrica del equipo de trabajo, limpia la fotocélula y dado que al limpiarla se mueve y pierde su alineación, es necesario volver a alinearla, y tras intentar hacerlo desde la zona segura, que es la que el Sr. Nicanor describió y explicó al inspector que era desde la que debía haber llevado a cabo dicha acción, sin necesidad de ubicarse en ninguna zona que entrañase riesgo, para lo cual es necesario conseguir que el haz de luz que sale de la fotocélula impacte en el espejo receptor dispuesto al otro lado, siendo eta una acción sencilla, de fácil solución y muy habitual, que se tarda en hacer de 5 a 10 segundos y que consistente en tomar con la mano izquierda la célula fotocélula y dirigir el haz de luz hacia el espejo.
Al no ser capaz de alinearla, en dicha zona segura, decidió por su cuenta y riesgo, acceder a la parte de atrás de la fotocélula, metiéndose entre las dos cintas trasportadoras, para intentarlo desde allí, tocando de manera accidental las células fotoeléctricas de la máquina contigua a la suya, el robot nº 2, lo que motivo que dicha máquina se activase, girando el brazo articulado para recoger lo que la maquina interpreta que es un cestillo de quesos, golpeando al trabajador en la cabeza, causándole lesiones de las que tuvo que ser atendido en el hospital donde fue trasladado en ambulancia, todo ello conforme versión ofrecida por el propio trabajador al inspector actuante, en tanto el accidente se produjo sin testigos presenciales del mismo.
Como consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió fractura orbital de ojo derecho, precisando de cirugía ocular para reconstrucción de parpado y pómulo, así como dos brechas en el cráneo que precisaron de puntos de sutura.
1.-
Y levantó Acta de Infracción nº NUM000, por supuesta de infracción de medidas de seguridad. El acta obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios, y en ella se imputa a la demandante tres infracciones:
1.- Ausencia de dispositivos de protección localizados en el espacio que delimita la zona de actuaciones de las celdas de los robots A y B que impidan el acceso involuntario en la zona de trabajo y enclavamiento insuficiente de la celda de robot A, ya que permite el acceso a zonas peligrosas , aunque el robot A este parado
2.-No se identifica y evalúa el riesgo laboral por alcance del brazo articulado del robot al estar trabajando en la celda contigua invadiendo la zona de trabajo del equipo.
3.- falta de formación suficiente y adecuada en materia preventiva al trabajador accidentado.
Proponiendo la imposición de una sanción por importe total de 6.138 euros.
Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Alzada, en fecha 7-07-2022, que ha sido desestimado por Resolución de 25-11-2022.
En dicho informe se hace constar que para que el trabajador pudiera acceder a la zona donde se produjo el accidente, fue necesario que: Se agachara, se metiera por debajo de la estructura soporte del robot 1, tal y como se muestra en la página 13 del informe pericial, bien por un lateral de la cinta del robot o bien por el frontal, salvara distintos elementos de soporte avanzado de rodillas, para una vez salvadas dichas estructura de soporte, ponerse luego de pie y salir por un espacio angosto de unos 45 cm de ancho, ubicado entre el espacio de trabajo del robot 1 y del robot 2.
En el informe de inspección nada se dice acerca de cómo llego al lugar donde se produjo el accidente.
Por su parte, la empresa de prevención ASPY, emitió así mismo informe, identificando como casusa del accidente, realizar operaciones de limpieza / desatascos sin enclavar los equipos, insistiendo en las medidas ya existentes en el plan de prevención, sin indicar ninguna nueva, pese a lo cual, la empresa ha procedido a colocar a mayores otras reja de protección, bajo la estructura soporte del área de trabajo del robot 1º, impidiendo el acceso por el en el lugar por el que accedió el trabajador, a la zona de trabajo del robot nº 2.
Así como que ha sido formado por la demandante en robots y máquinas de la sala blanca, instalación en que ocurrió el accidente, así consta probado que el actor ha realizado: curso sobre concienciación en materia de seguridad y salud de fecha 25 de enero de 2.019, dispone de certificado de formación e información en prevención de riesgos laborales en puesto de trabajo "producción" en cuyo índice, apartado A5, se establece que parte de esa formación e información estaba relacionada con "Seguridad en Máquinas" de lo que se infiere, que el trabajador fue ilustrado debidamente sobre todo lo relacionado con seguridad en el manejo de máquinas, está acreditada aunque nada se diga en el informe de la inspección: la información y formación relacionada con el procedimiento de operación de consignación de equipos de trabajo y máquinas en relación con el trabajador S. Faustino, información y formación en cuanto al manejo de máquinas con entrega de documentación de evaluación de riesgos al trabajador Sr. Faustino como operador de sala blanca, así como que el trabajador accidentado firmo acta de aceptación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
El propio fabricante indica que la limpieza de las fotocélulas debe hacerse diariamente, y después de limpiarlas deben ser alineadas.
Y que los robots cumplían con las medidas de seguridad legales y que contaban con el marcado CE que lo acreditaba.
Fundamentos
Pues bien, probado que El día 7 de julio de 2.021 el trabajador D. Faustino, ayudante de operador, con antigüedad en la empresa QUESOS DEL DUERO S.A del 31-08-2018, sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la entidad demandante em la sala blanca.
El accidente laboral se produjo, en las instalaciones que la empresa tiene en la localidad de Toro, en la zona de la sala de envasado, donde se encuentran los robots de paletización.
Y tuvo lugar, cuando tras pararse la máquina en la que trabajaba el empleado D. Faustino, y pensando éste que podía tratarse de una avería o suciedad en las células fotoeléctricas, accedió al habitáculo vallado destinado a la máquina en cuestión, y que protege la zona de trabajo del robot, abriendo para ello el dispositivo de cierre de la protección perimetral del robot articulado, momento en el que la maquina se detuvo de manera automática, al producirse la desconexión de la energía eléctrica del equipo de trabajo, limpia la fotocélula y dado que al limpiarla se mueve y pierde su alineación, es necesario volver a alinearla, y tras intentar hacerlo desde la zona segura, que es la que el Sr. Nicanor describió y explicó al inspector que era desde la que debía haber llevado a cabo dicha acción, sin necesidad de ubicarse en ninguna zona que entrañase riesgo, para lo cual es necesario conseguir que el haz de luz que sale de la fotocélula impacte en el espejo receptor dispuesto al otro lado, siendo eta una acción sencilla, de fácil solución y muy habitual, que se tarda en hacer de 5 a 10 segundos y que consistente en tomar con la mano izquierda la célula fotocélula y dirigir el haz de luz hacia el espejo.
Al no ser capaz de alinearla, en dicha zona segura, decidió por su cuenta y riesgo, acceder a la parte de atrás de la fotocélula, metiéndose entre las dos cintas trasportadoras, para intentarlo desde allí, tocando de manera accidental las células fotoeléctricas de la máquina contigua a la suya, el robot nº 2, lo que motivo que dicha máquina se activase, girando el brazo articulado para recoger lo que la maquina interpreta que es un cestillo de quesos, golpeando al trabajador en la cabeza, causándole lesiones de las que tuvo que ser atendido en el hospital donde fue trasladado en ambulancia, todo ello conforme versión ofrecida por el propio trabajador al inspector actuante, en tanto el accidente se produjo sin testigos presenciales del mismo.
Probado así mismo no solo a través de la testifical de Don Nicanor, Jefe de producción de la fábrica sino también de la pericial de parte, ha quedado probado que la zona en la que se produjo el accidente no es la zona normal lógica y natural desde la que debe hacerse dicha operación de alineación de a fotocélula, y decimos esto porque ha quedado acreditado que para que el trabajador pudiera acceder a la zona donde se produjo el accidente, fue necesario que: Se agachara, se metiera por debajo de la estructura soporte del robot 1, tal y como se muestra en la página 13 del informe pericial, bien por un lateral de la cinta del robot o bien por el frontal, salvara distintos elementos de soporte avanzado de rodillas, para una vez salvadas dichas estructura de soporte, ponerse luego de pie y salir por un espacio angosto de unos 45 cm de ancho, ubicado entre el espacio de trabajo del robot 1 y del robot 2.
Y Si a ello le sumamos que nada se dice al respecto en el informe de inspección acerca de cómo llego al lugar donde se produjo el accidente, que ha quedado probado que el lugar idóneo y seguro para llevar a cabo dicha operación, es en el interior de la jaula donde está la máquina, que se detiene en cuanto se abre la puerta, que es lugar desde el que el trabajador según su propia manifestación lo intento primero, debemos concluir que no es cierta la afirmación que se hace en el acta de inspección de que era la única zona para llevar a cabo la operación de ajuste de la fotocélula.
No siendo tampoco previsible que un trabajador acceda por ese lugar a la zona donde se produjo el accidente, de ahí que no fuera previsible y por lo tanto no estuviera contemplado ese riesgo por la evaluación de riesgos, ni antes ni después del accidente.
Sin que el hecho de que con posterioridad al accidente la empresa haya colocado una reja, que cubre el hueco por el que el trabajador se metió, para impedir que pueda volver a ocurrir, no significa que existiera falta de medida de seguridad dado lo imprevisible que era que un trabajador se introdujera por debajo de la máquina sorteando cables y estructuras metálica, saliera por una zona estrecha y se colocara en una zona de peligro, sin que se aprecie pro esta juzgadora incumplimiento por la empresa de la ley de protección de riesgos laborales, y decimos esto porque, ni el fabricante ni la empresa de prevención, disponen la necesidad de colocación de esa reja como medida preventiva, ni siquiera después del accidente, por lo que tampoco concurre la segunda infracción imputada a la demandante consistente en que "No se identifica y evalúa el riesgo laboral por alcance del brazo articulado del robot al estar trabajando en la celda contigua invadiendo la zona de trabajo del equipo.
Es por ello, que constando probado que el trabajador accidentado tenía una experiencia acumulada de prácticamente dos años en el mismo puesto de trabajo, realizando la misma labor diariamente y conviviendo, también diariamente, con ambas máquinas.
Que los atascos e incidencias con las células fotoeléctricas de dicha maquinas, ocurren con cierta frecuencia y nunca, este trabajador sufrió ningún siniestro, ni tampoco existen antecedentes de siniestros de este tipo con otros trabajadores.
Que El propio fabricante indica que la limpieza de las fotocélulas debe hacerse diariamente, y después de limpiarlas deben ser alineadas. Que tras la colocación de la reja por la empresa las maquinas han seguido trabajando sin modificaciones, y por lo tanto con la limpieza y reajuste de las fotocélulas diariamente como indica el fabricante, , lo que acredita que el lugar por el que accedió el trabajador accidentado no era el adecuado, sino el interior de la celda del robot 1
Y que los robots cumplían con las medidas de seguridad legales y que contaban con el marcado CE que lo acreditaba.
Y probado así mismo que el trabajador accidentado ha sido formado por la demandante en robots y máquinas de la sala blanca, instalación en que ocurrió el accidente, así consta probado que el actor ha realizado: curso sobre concienciación en materia de seguridad y salud de fecha 25 de enero de 2.019, dispone de certificado de formación e información en prevención de riesgos laborales en puesto de trabajo "producción" en cuyo índice, apartado A5, se establece que parte de esa formación e información estaba relacionada con "Seguridad en Máquinas" de lo que se infiere, que el trabajador fue ilustrado debidamente sobre todo lo relacionado con seguridad en el manejo de máquinas.
Debemos concluir que ha quedado acreditada, la información y formación relacionada con el procedimiento de operación de consignación de equipos de trabajo y máquinas en relación con el trabajador S. Faustino, información y formación en cuanto al manejo de máquinas con entrega de documentación de evaluación de riesgos al trabajador Sr. Faustino como operador de sala blanca, así como que el trabajador accidentado firmo acta de aceptación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
De ahí que dicha demanda deba ser estimada, y en consecuencia procede dejar sin efecto las resoluciones objeto de impugnación, así como sanción impuesta, con devolución de la cuantía ya abonada por la empresa.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
