Sentencia Social 12/2024 ...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Social 12/2024 Juzgado de lo Social de Zamora nº 2, Rec. 42/2023 de 05 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora

Ponente: LAURA SORIA VELASCO

Nº de sentencia: 12/2024

Núm. Cendoj: 49275440022024100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:544

Núm. Roj: SJSO 544:2024

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00012/2024

C/ RIEGO, Nº 5

Tfno: 980559495

Fax: 980559498

Correo Electrónico: social2.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: MGP

NIG: 49275 44 4 2023 0000099

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000042 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: QUESOS DEL DUERO,S.A.

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 12/2024

En la ciudad de Zamora, a 5 de febrero de 2024.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre Impugnación de ACTOS DE LA ADMINISTRACION (SANCION por falta de medidas de seguridad) entre partes, de una y como demandante la empresa QUESOS DEL DUERO, S.A y de otra como demandados LA DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO. - Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO. - Admitida está a trámite, y citadas las partes, se pasó seguidamente a juicio, y tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Solicitando se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO. - En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO. - El día 7 de julio de 2.021 el trabajador D. Faustino, ayudante de operador, con antigüedad en la empresa QUESOS DEL DUERO S.A del 31-08-2018, sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la entidad demandante em la sala blanca.

El accidente laboral se produjo, en las instalaciones que la empresa tiene en la localidad de Toro, en la zona de la sala de envasado, donde se encuentran los robots de paletización.

Y tuvo lugar, cuando tras pararse la máquina en la que trabajaba el empleado D. Faustino, y pensando éste que podía tratarse de una avería o suciedad en las células fotoeléctricas, accedió al habitáculo vallado destinado a la máquina en cuestión, y que protege la zona de trabajo del robot, abriendo para ello el dispositivo de cierre de la protección perimetral del robot articulado, momento en el que la maquina se detuvo de manera automática, al producirse la desconexión de la energía eléctrica del equipo de trabajo, limpia la fotocélula y dado que al limpiarla se mueve y pierde su alineación, es necesario volver a alinearla, y tras intentar hacerlo desde la zona segura, que es la que el Sr. Nicanor describió y explicó al inspector que era desde la que debía haber llevado a cabo dicha acción, sin necesidad de ubicarse en ninguna zona que entrañase riesgo, para lo cual es necesario conseguir que el haz de luz que sale de la fotocélula impacte en el espejo receptor dispuesto al otro lado, siendo eta una acción sencilla, de fácil solución y muy habitual, que se tarda en hacer de 5 a 10 segundos y que consistente en tomar con la mano izquierda la célula fotocélula y dirigir el haz de luz hacia el espejo.

Al no ser capaz de alinearla, en dicha zona segura, decidió por su cuenta y riesgo, acceder a la parte de atrás de la fotocélula, metiéndose entre las dos cintas trasportadoras, para intentarlo desde allí, tocando de manera accidental las células fotoeléctricas de la máquina contigua a la suya, el robot nº 2, lo que motivo que dicha máquina se activase, girando el brazo articulado para recoger lo que la maquina interpreta que es un cestillo de quesos, golpeando al trabajador en la cabeza, causándole lesiones de las que tuvo que ser atendido en el hospital donde fue trasladado en ambulancia, todo ello conforme versión ofrecida por el propio trabajador al inspector actuante, en tanto el accidente se produjo sin testigos presenciales del mismo.

Como consecuencia de dicho accidente el trabajador sufrió fractura orbital de ojo derecho, precisando de cirugía ocular para reconstrucción de parpado y pómulo, así como dos brechas en el cráneo que precisaron de puntos de sutura.

SEGUNDO. - A raíz del mismo, se incoó expediente y el inspector actuante realizó visita al lugar donde ocurrió el accidente en fecha 23 de marzo de 2022, en compañía del trabajador accidentado y de D. Nicanor (jefe de almacén).

1.-

Y levantó Acta de Infracción nº NUM000, por supuesta de infracción de medidas de seguridad. El acta obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios, y en ella se imputa a la demandante tres infracciones:

1.- Ausencia de dispositivos de protección localizados en el espacio que delimita la zona de actuaciones de las celdas de los robots A y B que impidan el acceso involuntario en la zona de trabajo y enclavamiento insuficiente de la celda de robot A, ya que permite el acceso a zonas peligrosas , aunque el robot A este parado

2.-No se identifica y evalúa el riesgo laboral por alcance del brazo articulado del robot al estar trabajando en la celda contigua invadiendo la zona de trabajo del equipo.

3.- falta de formación suficiente y adecuada en materia preventiva al trabajador accidentado.

Proponiendo la imposición de una sanción por importe total de 6.138 euros.

TERCERO. - Dicha acta fue notificada a la empresa demandante y efectuadas alegaciones por la parte actora, las cuales obran en el expediente y se dan íntegramente por reproducidas, se dictó resolución por el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora el día 7 de junio de 2.022 en el expediente sancionador nº NUM001, que se confirma el acta de infracción originaria de 7 de abril de 2.022 dictada en el expediente sancionador que impone una sanción pecuniaria de 6.138,00€ (todo ello, salvo error u omisión)

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Alzada, en fecha 7-07-2022, que ha sido desestimado por Resolución de 25-11-2022.

CUARTO. - La empresa aportó a la ITSS toda la documentación que le fue requerida y ha aportado para la vista, informe pericial.

En dicho informe se hace constar que para que el trabajador pudiera acceder a la zona donde se produjo el accidente, fue necesario que: Se agachara, se metiera por debajo de la estructura soporte del robot 1, tal y como se muestra en la página 13 del informe pericial, bien por un lateral de la cinta del robot o bien por el frontal, salvara distintos elementos de soporte avanzado de rodillas, para una vez salvadas dichas estructura de soporte, ponerse luego de pie y salir por un espacio angosto de unos 45 cm de ancho, ubicado entre el espacio de trabajo del robot 1 y del robot 2.

En el informe de inspección nada se dice acerca de cómo llego al lugar donde se produjo el accidente.

Por su parte, la empresa de prevención ASPY, emitió así mismo informe, identificando como casusa del accidente, realizar operaciones de limpieza / desatascos sin enclavar los equipos, insistiendo en las medidas ya existentes en el plan de prevención, sin indicar ninguna nueva, pese a lo cual, la empresa ha procedido a colocar a mayores otras reja de protección, bajo la estructura soporte del área de trabajo del robot 1º, impidiendo el acceso por el en el lugar por el que accedió el trabajador, a la zona de trabajo del robot nº 2.

QUINTO. - Consta probado que el trabajador accidentado tenía una experiencia acumulada de prácticamente dos años en el mismo puesto de trabajo, realizando la misma labor diariamente y conviviendo, también diariamente, con ambas máquinas.

Así como que ha sido formado por la demandante en robots y máquinas de la sala blanca, instalación en que ocurrió el accidente, así consta probado que el actor ha realizado: curso sobre concienciación en materia de seguridad y salud de fecha 25 de enero de 2.019, dispone de certificado de formación e información en prevención de riesgos laborales en puesto de trabajo "producción" en cuyo índice, apartado A5, se establece que parte de esa formación e información estaba relacionada con "Seguridad en Máquinas" de lo que se infiere, que el trabajador fue ilustrado debidamente sobre todo lo relacionado con seguridad en el manejo de máquinas, está acreditada aunque nada se diga en el informe de la inspección: la información y formación relacionada con el procedimiento de operación de consignación de equipos de trabajo y máquinas en relación con el trabajador S. Faustino, información y formación en cuanto al manejo de máquinas con entrega de documentación de evaluación de riesgos al trabajador Sr. Faustino como operador de sala blanca, así como que el trabajador accidentado firmo acta de aceptación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

SEXTO.- Ha quedado asimismo probado, que los atascos e incidencias con las células fotoeléctricas de dicha maquinas, ocurren con cierta frecuencia y nunca, este trabajador sufrió ningún siniestro, ni tampoco existen antecedentes de siniestros de este tipo con otros trabajadores.

El propio fabricante indica que la limpieza de las fotocélulas debe hacerse diariamente, y después de limpiarlas deben ser alineadas.

Y que los robots cumplían con las medidas de seguridad legales y que contaban con el marcado CE que lo acreditaba.

SEPTIMO. - La demandante ha procedido al abono de la sanción impuesta, previamente a la celebración de la vista de la que dimana el presente procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO. - Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL, se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, de la testifical y de la pericial practicada.

SEGUNDO. - En el presente caso impugna la demandante la sanción impuesta, solicitando que la misma sea declarada no conforme a derecho.

Pues bien, probado que El día 7 de julio de 2.021 el trabajador D. Faustino, ayudante de operador, con antigüedad en la empresa QUESOS DEL DUERO S.A del 31-08-2018, sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la entidad demandante em la sala blanca.

El accidente laboral se produjo, en las instalaciones que la empresa tiene en la localidad de Toro, en la zona de la sala de envasado, donde se encuentran los robots de paletización.

Y tuvo lugar, cuando tras pararse la máquina en la que trabajaba el empleado D. Faustino, y pensando éste que podía tratarse de una avería o suciedad en las células fotoeléctricas, accedió al habitáculo vallado destinado a la máquina en cuestión, y que protege la zona de trabajo del robot, abriendo para ello el dispositivo de cierre de la protección perimetral del robot articulado, momento en el que la maquina se detuvo de manera automática, al producirse la desconexión de la energía eléctrica del equipo de trabajo, limpia la fotocélula y dado que al limpiarla se mueve y pierde su alineación, es necesario volver a alinearla, y tras intentar hacerlo desde la zona segura, que es la que el Sr. Nicanor describió y explicó al inspector que era desde la que debía haber llevado a cabo dicha acción, sin necesidad de ubicarse en ninguna zona que entrañase riesgo, para lo cual es necesario conseguir que el haz de luz que sale de la fotocélula impacte en el espejo receptor dispuesto al otro lado, siendo eta una acción sencilla, de fácil solución y muy habitual, que se tarda en hacer de 5 a 10 segundos y que consistente en tomar con la mano izquierda la célula fotocélula y dirigir el haz de luz hacia el espejo.

Al no ser capaz de alinearla, en dicha zona segura, decidió por su cuenta y riesgo, acceder a la parte de atrás de la fotocélula, metiéndose entre las dos cintas trasportadoras, para intentarlo desde allí, tocando de manera accidental las células fotoeléctricas de la máquina contigua a la suya, el robot nº 2, lo que motivo que dicha máquina se activase, girando el brazo articulado para recoger lo que la maquina interpreta que es un cestillo de quesos, golpeando al trabajador en la cabeza, causándole lesiones de las que tuvo que ser atendido en el hospital donde fue trasladado en ambulancia, todo ello conforme versión ofrecida por el propio trabajador al inspector actuante, en tanto el accidente se produjo sin testigos presenciales del mismo.

Probado así mismo no solo a través de la testifical de Don Nicanor, Jefe de producción de la fábrica sino también de la pericial de parte, ha quedado probado que la zona en la que se produjo el accidente no es la zona normal lógica y natural desde la que debe hacerse dicha operación de alineación de a fotocélula, y decimos esto porque ha quedado acreditado que para que el trabajador pudiera acceder a la zona donde se produjo el accidente, fue necesario que: Se agachara, se metiera por debajo de la estructura soporte del robot 1, tal y como se muestra en la página 13 del informe pericial, bien por un lateral de la cinta del robot o bien por el frontal, salvara distintos elementos de soporte avanzado de rodillas, para una vez salvadas dichas estructura de soporte, ponerse luego de pie y salir por un espacio angosto de unos 45 cm de ancho, ubicado entre el espacio de trabajo del robot 1 y del robot 2.

Y Si a ello le sumamos que nada se dice al respecto en el informe de inspección acerca de cómo llego al lugar donde se produjo el accidente, que ha quedado probado que el lugar idóneo y seguro para llevar a cabo dicha operación, es en el interior de la jaula donde está la máquina, que se detiene en cuanto se abre la puerta, que es lugar desde el que el trabajador según su propia manifestación lo intento primero, debemos concluir que no es cierta la afirmación que se hace en el acta de inspección de que era la única zona para llevar a cabo la operación de ajuste de la fotocélula.

TERCERO.- Debemos concluir que la primera infracción imputada, esto es la Ausencia de dispositivos de protección localizados en el espacio que delimita la zona de actuaciones de las celdas de los robots A y B que impidan el acceso involuntario en la zona de trabajo y enclavamiento insuficiente de la celda de robot A, ya que permite el acceso a zonas peligrosas , aunque el robot A este parado, no se sostiene, toda vez que la zona a la que accedió el trabajador no era una zona de trabajo, ni de acceso involuntario, sino que el acceso a dicha zona requirió de una acción voluntaria e imprudente por parte del trabajador, que se introdujo por debajo del robot 1.

No siendo tampoco previsible que un trabajador acceda por ese lugar a la zona donde se produjo el accidente, de ahí que no fuera previsible y por lo tanto no estuviera contemplado ese riesgo por la evaluación de riesgos, ni antes ni después del accidente.

Sin que el hecho de que con posterioridad al accidente la empresa haya colocado una reja, que cubre el hueco por el que el trabajador se metió, para impedir que pueda volver a ocurrir, no significa que existiera falta de medida de seguridad dado lo imprevisible que era que un trabajador se introdujera por debajo de la máquina sorteando cables y estructuras metálica, saliera por una zona estrecha y se colocara en una zona de peligro, sin que se aprecie pro esta juzgadora incumplimiento por la empresa de la ley de protección de riesgos laborales, y decimos esto porque, ni el fabricante ni la empresa de prevención, disponen la necesidad de colocación de esa reja como medida preventiva, ni siquiera después del accidente, por lo que tampoco concurre la segunda infracción imputada a la demandante consistente en que "No se identifica y evalúa el riesgo laboral por alcance del brazo articulado del robot al estar trabajando en la celda contigua invadiendo la zona de trabajo del equipo.

CUARTO. - Y es por el mismo motivo, por el que la formación que había recibido el trabajador accidentado debe considerarse suficiente, ya que no se puede dar formación sobre conductas imprevisibles.

Es por ello, que constando probado que el trabajador accidentado tenía una experiencia acumulada de prácticamente dos años en el mismo puesto de trabajo, realizando la misma labor diariamente y conviviendo, también diariamente, con ambas máquinas.

Que los atascos e incidencias con las células fotoeléctricas de dicha maquinas, ocurren con cierta frecuencia y nunca, este trabajador sufrió ningún siniestro, ni tampoco existen antecedentes de siniestros de este tipo con otros trabajadores.

Que El propio fabricante indica que la limpieza de las fotocélulas debe hacerse diariamente, y después de limpiarlas deben ser alineadas. Que tras la colocación de la reja por la empresa las maquinas han seguido trabajando sin modificaciones, y por lo tanto con la limpieza y reajuste de las fotocélulas diariamente como indica el fabricante, , lo que acredita que el lugar por el que accedió el trabajador accidentado no era el adecuado, sino el interior de la celda del robot 1

Y que los robots cumplían con las medidas de seguridad legales y que contaban con el marcado CE que lo acreditaba.

Y probado así mismo que el trabajador accidentado ha sido formado por la demandante en robots y máquinas de la sala blanca, instalación en que ocurrió el accidente, así consta probado que el actor ha realizado: curso sobre concienciación en materia de seguridad y salud de fecha 25 de enero de 2.019, dispone de certificado de formación e información en prevención de riesgos laborales en puesto de trabajo "producción" en cuyo índice, apartado A5, se establece que parte de esa formación e información estaba relacionada con "Seguridad en Máquinas" de lo que se infiere, que el trabajador fue ilustrado debidamente sobre todo lo relacionado con seguridad en el manejo de máquinas.

Debemos concluir que ha quedado acreditada, la información y formación relacionada con el procedimiento de operación de consignación de equipos de trabajo y máquinas en relación con el trabajador S. Faustino, información y formación en cuanto al manejo de máquinas con entrega de documentación de evaluación de riesgos al trabajador Sr. Faustino como operador de sala blanca, así como que el trabajador accidentado firmo acta de aceptación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

QUINTO.- A la vista de todo lo expuesto, esta juzgadora considera al igual que el perito de parte, que dicho accidente se produjo por el imprevisible acceso del trabajador accidentado a una zona de riesgo, de difícil acceso, de manera innecesaria e imprudente, no contemplada por la prevención de riesgos al no ser un riesgo identificado por estar fuera de la zona de actuación de los trabajadores, estando el trabajador accidentado debidamente formado, sin que la demandante haya incurrido en vulneración de medidas de seguridad susceptibles de sanción.

De ahí que dicha demanda deba ser estimada, y en consecuencia procede dejar sin efecto las resoluciones objeto de impugnación, así como sanción impuesta, con devolución de la cuantía ya abonada por la empresa.

SEXTO.- Contra dicha sentencia cabe recurso de Suplicación, de conformidad con el art. 191 de la LRJS.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la empresa QUESOS DEL DUERO, S.A CONTRA LA DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES OBJETO DE IMPUGNACIÓN, ASÍ COMO LA SANCIÓN IMPUESTA, CON DEVOLUCIÓN DE LA CUANTÍA YA ABONADA POR LA EMPRESA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4297 0000 65 0042 23, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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