Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 406/2023 Juzgado de lo Social de Salamanca nº 3, Rec. 717/2023 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: JSS3
Ponente: MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Nº de sentencia: 406/2023
Núm. Cendoj: 37274440022023100079
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5158
Núm. Roj: SJSO 5158:2023
Encabezamiento
PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTA
Equipo/usuario: S01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
En Salamanca, a Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
Llegado el día señalado comparecen todas las partes ratificándose la demandante en su demanda, solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en documental elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
Hechos
El 16 de mayo solicita la reincorporación a jornada completa a partir del 22 de junio de 2023 admitiendo la empresa el derecho a recuperar las horas de Bachillerato pero no las de la ESO.
Por sentencia de fecha 31 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca en autos nº 482/2023 se declara el derecho de la actora a recuperar la jornada ordinaria de 21 horas semanales, previa a la reducción por cuidado de familiar, con efectos retroactivos al 22 de junio de 2023, así como el derecho a percibir desde dicha fecha el salario correspondiente a la jornada ordinaria de 21 horas semanales (acont. 6).
La hija de la actora estuvo ingresada en la Unidad de Neonatos del HOSPITAL000 de Salamanca entre el 27 de abril y el 9 de junio.
-13-9-2023 a 7-11-2023: ocho semanas restantes permiso nacimiento
-8-11-2023 a 19-12-2023: Extensión permiso por internamiento prematuridad (42 días).
-20-12-2023 a 7-1-2024: Reincorporación al puesto de trabajo
-8-1-2024 a 9-1-2024: Extensión permiso por internamiento prematuridad (2 días).
-10-1-2024: Reincorporación al puesto de trabajo (acont. 3).
Respecto de su solicitud de acumulación de la hora de lactancia, le comunico que el VII convenio colectivo del sector dispone en su artículo 44 que "El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
En las Instrucciones de pago delegado para el curso 2023/2024 de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 13 de julio de 2023 por las que se regula el pago delegado en Castilla y León, se establece respecto de la acumulación de las horas de lactancia lo siguiente:
Un trabajador que tenga derecho al permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento podrá acumular horas de lactancia siempre que tenga jornada completa en pago delegado y haya disfrutado del permiso por nacimiento de
hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento de forma ininterrumpida. La Administración no abonará las sustituciones de profesorado, que habiendo disfrutado de la acumulación de la lactancia solicitara excedencia, permiso no retribuido o suspensión de contrato a continuación del permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Usted tiene una jornada de 15 horas lectivas semanales en pago delegado, por lo que al no tener jornada completa en pago delegado no se cumplen los requisitos establecidos en la citada instrucción de la Consejería de Educación para que ésta abone la sustitución correspondiente a la acumulación de las horas de lactancia que solicita.
En consecuencia, no podemos acceder a lo solicitado por usted y le recordamos que tiene derecho a disfrutar de una hora diaria de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores".
Fundamentos
La empresa demandada se opone alegando que se está aplicando la Instrucción de la Dirección Provincial, que el derecho reconocido en el art.37.4 ET está condicionado porque se reconoce en los términos previstos en la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa, que se debe acudir a la interpretación del art.44 del convenio colectivo, que la Instrucción exige que el solicitante tenga jornada completa en pago delegado siendo esta la causa de la denegación, que la alegación de ilegalidad de la Instrucción se debe impugnar en el contencioso.
La Junta de Castilla y León se opone a la demanda alegando que se está cumpliendo el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores.
En la negociación colectivo, el art.44 del convenio colectivo de aplicación regula el permiso para el cuidado del bebe lactante estableciendo que "Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
El motivo por el que la empleadora ha denegado a la actora el derecho a la acumulación de las horas de lactancia son los términos de las Instrucciones de pago delegado para el curso 2023/2024 de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 13 de julio de 2023 por las que se regula el pago delegado en Castilla y León, que regula en su apartado 4 las "sustituciones por acumulación de horas de lactancia" estableciendo, por lo que interesa al presente procedimiento que "Un trabajador que tenga derecho al permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento podrá acumular horas de lactancia siempre que tenga jomada
completa en pago delegado y haya disfrutado del permiso por nacimiento de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento de forma ininterrumpida. La Administración no abonará las sustituciones de profesorado, que habiendo disfrutado de la acumulación de la lactancia solicitara excedencia, permiso no retribuido o suspensión de contrato a continuación del permiso por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento. El abono de las cantidades correspondientes al profesor sustituto se realizará al centro y conforme a la jornada autorizada.
Sentada la normativa de aplicación, en esta resolución solamente se puede resolver respecto del motivo de denegación que se ha utilizado por la empleadora que es que la actora no tiene jornada completa en pago delegado y que no se cumple el requisito establecido en la Instrucción de la Consejería de Educación para que ésta abone la sustitución correspondiente a la acumulación de las horas de lactancia que solicita.
Es cierto que el convenio colectivo de aplicación condiciona el derecho de los trabajadores en pago delegado a acumular el tiempo de lactancia bien a la existencia de un acuerdo entre la Administración y las organizaciones empresarial y sindicales o bien a lo que se establezca en las Instrucciones administrativas, resultando que en el presente caso no existe. o al menos se ha aportado acuerdo y lo que existe es una Instrucción de la Consejería de Educación que condiciona el derecho a la acumulación a tener jornada completa en pago delegado y por tanto excluyendo al personal a tiempo parcial.
El art.12.4 ET establece "
Como señala la STSJ de Cataluña de 23 de febrero de 2023, Rec. 5769/2022 "
Ya la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 11 de mayo de 2006 en procedimiento nº 78/2006 se pronuncia sobre esta cuestión respecto de una profesora interina exponiendo que "
Respecto de la antigüedad la STS de 28 de enero de 2020, Rec. 96/2019 establece que "
Partiendo de lo expuesto la denegación del derecho a la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas a los trabajadores a tiempo parcial simplemente por esta condición está en clara contradicción con el art.12.4.d) ET y vulnera el principio de igualdad consagrado en el art.14 CE que solo puede ceder cuando se constate la concurrencia de objetivos legítimos, la distinción sea razonable y proporcionada para los trabajadores perjudicados. No ha quedado probado que el trato diferenciado a los trabajadores con contrato a tiempo parcial obedezca a ninguna causa razonable, por lo que ha de ser estimada la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
