Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 168/2023 Juzgado de lo Social de Avilés nº 1, Rec. 631/2022 de 31 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Avilés
Ponente: NURIA ALVAREZ POSADA
Nº de sentencia: 168/2023
Núm. Cendoj: 33004440012023100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4157
Núm. Roj: SJSO 4157:2023
Encabezamiento
C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª
Equipo/usuario: MRV
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Avilés, a 31 de julio de 2023.
Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 631/2022, sobre Despido instado por Doña Lucía representada por la letrada Dña. Paula Espina González frente a GERISALINAS S.L.U., representada por el letrado D. Marco Antonio Iglesias Fernández y GERIATRIA ASTURIANA 2009 S.L., representada por la letrada Dña. María Iglesias Fernández ha dictado la presente sentencia
Antecedentes
Hechos
En la cuenta corriente de Fátima se efectuaron otras retiradas de dinero en efectivo: 3.000 euros el 03-05-2022; 2.000 euros el 10-05-2022; 2.000 euros el 16-05-2022; 800 euros el 25-052022; 800 euros el 03-06-2022; 800 euros el 14-06- 2022; 800 euros el 24-06-2022; 800 euros el 07-07-2022, resultando en total retirados 11.700 euros.
Fundamentos
La cuestión controvertida se centra en si la sanción de despido es ajustada a derecho pues la trabajadora niega la realidad de los hechos imputados en la carta de despido.
El artículo 54.2 ET contempla como causas de despido disciplinario las siguientes: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El Tribunal Supremo, de manera reiterada, señala que las infracciones que tipifica el artículo 54.2 del ET, para erigirse en causa que justifique sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor, pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, las que tipifica el mencionado artículo 54.2, si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente.
La jurisprudencia viene insistiendo en que las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionadora de esta rama del ordenamiento jurídico han de poder ponderarse en todos sus aspectos, tanto objetivos como subjetivos, teniendo presentes los antecedentes en el caso de haberlos, y las circunstancias coetáneas para precisar si en la conducta imputada al trabajador se dan o no la gravedad y culpabilidad que como requisitos de imprescindible concurrencia impone el art. 54 del Estatuto, en su núm. 1, dado que la máxima sanción que para el trabajador comporta el despido sólo puede imponérsele si ha realizado el acto imputado con plena conciencia de que la conducta afecta al elemento espiritual del contrato.
Así, el argumento de la demandante de que el día 22 de julio de 2022 obedecía órdenes de la supervisora Encarnacion, decae desde el momento en que conocemos que ésta se encontraba ese día de vacaciones, luego es claro que no recibía instrucciones de la misma ya que no se encontraba en tiempo de trabajo, y por tanto actúo con total libertad cuando ese día acudió a acompañar a Encarnacion y a Fátima a la sucursal bancaria. Es más, la actora abandona su puesto de trabajo sin comunicarlo a sus superiores y es testigo de cómo se efectúa un reintegro en la cuenta de Fátima por importe de 700 euros, cuando es conocido por ella que las empleadas tiene
A mayores, la trabajadora vuelve a quebrantar la confianza depositada en ella cuando tampoco informa a la empresa de esta práctica irregular, en una conducta desleal, abusiva y reprochable por parte de quien tiene la obligación de velar por el cuidado y atención de personas especialmente vulnerables (anciana de 99 años de edad y con movilidad reducida en silla de ruedas). Este solo hecho, incumpliendo la rigurosa normativa interna, conlleva indiscutiblemente una pérdida de confianza de tal entidad que no es posible restituir y frente a la que no cabe justificación alguna, pues ha quedado aclarado que la residente no llegó a adquirir unas gafas en la óptica, tal y como declaró la actora en el marco de las DP 525/22. Tampoco se sostiene la explicación de la demandante en cuanto afirma que en la residencia era habitual custodiar dinero de los residentes, pues se trata de una circunstancia muy distinta, en la que los ancianos disponían de dinero para sus pequeños gastos ordinarios que se depositaba en la caja fuerte de la residencia, a la que no tenían acceso los trabajadores.
Así, a la vista de lo expuesto, se justifica que la empresa no pueda seguir manteniendo su confianza en la demandante, vista su conducta culpable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su puesto, lo que legitima su despido. Se constata pues la ruptura de la recíproca lealtad y fidelidad entre las partes, y se evidencia un quebrantamiento de diligencia depositada en la persona de la trabajadora que supone una grave transgresión de los deberes que la buena fe contractual y el acatamiento a las órdenes del empleador, habiendo roto el trabajador el equilibrio de las relaciones entre las partes en términos tales que la sanción de despido no se ofrece como desproporcionada ni exagerada. No cabe tampoco apreciar nulidad ni derecho alguno a indemnización, en cuanto que como hemos señalado, en el ámbito laboral no existe el derecho a la presunción de inocencia. Y en cuanto a la vulneración de su derecho al honor, tampoco cabe apreciar lesión al mismo pues la empresa en ningún momento identificó a la actora, simplemente hizo referencia a
Fallo
Que debo DESESTIMAR y desestimo la presente demanda formulada por Dña. Lucía frente a GERIATRIA ASTURIANA 2009 S.L. y GERISALINAS S.L.U., declarando la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato con efectos del día 26 d agosto de 2022 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.
Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el num. 3269 0000 65 0631 22 debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Publicación", acreditando mediante la presentación justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta a formalización del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
