Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 93/2023 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 247/2022 de 23 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FRANCISCO JOSE FLORES DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 93/2023
Núm. Cendoj: 06015440032023100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1140
Núm. Roj: SJSO 1140:2023
Encabezamiento
En Badajoz
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
El puesto de trabajo tenía como código el número NUM000 y sus retribuciones de 1.297,33 euros (expediente administrativo).
La razón fue la jubilación de la trabajadora anteriormente mencionada, pasando a ser causa del contrato la vacante producida (expediente administrativo).
Fundamentos
La parte actora ejercita acción para que se declare por este Juzgado la improcedencia de la decisión extintiva con la readmisión o indemnización de 45/33 días inherente a esta petición.
Subsidiariamente se solicita la petición de 20 días como indemnización, para el caso de que esta fuera procedente.
La demandada se opone a lo solicitado de contrario.
Como ya ha sostenido este Juzgador en diversas sentencias, la relación laboral se extendió indebidamente vulnerando lo dispuesto en la STS 649/2021.
Hemos de recordar que esta sentencia nos dice lo siguiente:
"
Y que "
Por tanto, este Juzgador entiende que la relación laboral se extendió de manera anómala desde el 20 de octubre de 2016 sin haberse proveído la plaza y excediendo el plazo señalado por la sentencia mencionada.
La antigüedad que se fija a estos efectos es la de 2016 porque en el instrumento de fecha 14 de octubre de 2017 se habla siempre de modificación, nunca de extinción.
Si no se extinguió la primera relación, es lógico pensar que la relación laboral era la misma.
Ahora bien, lo relatado hasta ahora no puede identificarse con la improcedencia.
Existió valida finalización de la relación laboral pese a lo que sostiene la parte actora.
La razón de ser de la finalización de la relación laboral es la provisión de la plaza por turno de ascenso, extremo este que justifica que se considere a la relación laboral como indefinida no fija, estando afectada ante una ocupación de la plaza de carácter reglado como es el caso.
No obstante lo anterior ha de ser reconocida la indemnización peticionada como subsidiaria, es decir, la de 20 días.
Según la STS 649/2021 antes mencionada la extinción de la relación laboral en el modo descrito "
En relación con la anterior resta por abordar una última cuestión que no es otra que la renuncia a indemnización que se efectuó en el contrato inicial de 2016.
Esta cláusula carece de acogimiento al menos por dos razones.
En primer lugar, por no parecer conforme con los artículos 3.5 y 9 ET.
En segundo lugar, porque aunque pudiera considerarse ajustada a derecho, estamos ante una indemnización (la de 20 días) que ha sido perfilada posteriormente por el TS (año 2021), extremo que lógicamente no pudo ser tenido en cuenta por la demandante a fecha de celebración o modificación del contrato (años 2016 y 2017).
Por ello, se acoge parcialmente la demanda
La declaración de valida finalización de la relación laboral conlleva el reconocimiento de la indemnización equivalente a
Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 1,66 días indemnizatorios (20 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope máximo de 360 días.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 20/10/2016 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción del contrato de trabajo 31/03/2022.
El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
Por consiguiente, debemos contabilizar 66 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 4.691,71 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.

