Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 408/2022 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 240/2022 de 28 de noviembre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FRANCISCO JOSE FLORES DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 408/2022
Núm. Cendoj: 06015440032022100093
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7108
Núm. Roj: SJSO 7108:2022
Encabezamiento
En Badajoz
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
D. Pelayo ha prestado servicios para la demandada desde el 09/01/2006 como conductor y retribuciones brutas mensuales de 1.488,98 euros con inclusión de pagas extras.
D. Rafael viene prestando sus servicios para la demandada desde el 15/08/2017 como operario conductor y retribuciones brutas mensuales de 1.126 euros mensuales con inclusión de pagas extras (ramo de prueba de la parte demandante).
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz.
- Antigüedad a D. Oscar 570 euros, a D. Pelayo 2.739 euros y a D. Rafael 308,80 euros.
- Horas extraordinarias. A D. Oscar 5.697,83 euros, a D. Pelayo 6.582,27 euros y a D. Rafael 4.977,81 euros.
- Vacaciones no disfrutadas de D. Oscar 644,55 euros.
- Plus convenio. 247,52 euros a cada uno de los demandantes.
- Plus transporte. 639 euros a D. Oscar y D. Rafael.
- Plus de peligrosidad. 4.275 euros a D. Oscar, 4.342,50 euros a D. Pelayo y 4.342,50 euros a D. Rafael.
Por ello es debido a D. Oscar 13.267,64 euros, a D. Pelayo 15.966,37 euros y a D. Rafael 11.641,63 euros.
Fundamentos
Los actores ejercitan acción de extinción que tras reparto fue turnada a este juzgado.
La base y fundamento de esta acción es el retraso en el abono de nóminas, extremo que ha de ser acogido dada la acreditación por la actora y la inexistencia de prueba en contrario.
Respecto de la acción de cantidad, ha de acogerse en los términos instados en juicio.
Ha de tenerse en cuenta que este Juzgador ha tenido innumerables dificultades a la hora de calcular las cantidades con los elementos de prueba existentes en el procedimiento así como por las actualizaciones efectuadas en el acto del juicio.
Dichas cantidades deben ir fijadas a fecha de juicio, no a fecha de sentencia que rige únicamente para la indemnización
QUINTO.-Indemnización de D. Oscar.
La estimación de la acción de extinción de la relación laboral a instancias de la persona trabajadora por alguna de las causas previstas en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se remite a la indemnización por despido improcedente, esto es, al artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo a
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 02/11/2016 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 28/11/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 73 meses de prestación de servicios. Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 8507,40 euros.
SEXTO.- Indemnización de D. Pelayo.
La estimación de la acción de extinción de la relación laboral a instancias de la persona trabajadora por alguna de las causas previstas en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se remite a la indemnización por despido improcedente, esto es, al artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, a la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 09/01/2006 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 28/11/2022 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "
Ello significa que debemos contabilizar 74 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.
En el segundo periodo opera una indemnización de
SEPTIMO.- Indemnización D. Rafael.
La estimación de la acción de extinción de la relación laboral a instancias de la persona trabajadora por alguna de las causas previstas en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se remite a la indemnización por despido improcedente, esto es, al artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo a
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 15/08/2017 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 28/11/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 64 meses de prestación de servicios. Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 6515,38 euros.
La reclamación de cantidad, como se recoge en el hecho probado cuarto es adecuada.
Por ello se estima en los siguientes términos: plus de antigüedad a D. Oscar 570 euros, a D. Pelayo 2.739 euros y a D. Rafael 308,80 euros.
Horas extraordinarias. A D. Oscar 5.697,83 euros, a D. Pelayo 6.582,27 euros y a D. Rafael 4.977,81 euros.
Vacaciones no disfrutadas de D. Oscar 644,55 euros.
Plus convenio. 247,52 euros a cada uno de los demandantes.
Plus transporte. 639 euros a D. Oscar y D. Rafael.
Plus de peligrosidad. 4.275 euros a D. Oscar, 4.342,50 euros a D. Pelayo y 4.342,50 euros a D. Rafael.
Por ello es debido a D. Oscar 13.267,64 euros, a D. Pelayo 15.966,37 euros y a D. Rafael 11.641,63 euros.
Todo ello con el interés de demora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
A D. Oscar 8.507,40 euros.
A D. Pelayo 31.085,01 euros.
A D. Rafael. 6.515,38 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander con el número 0365 0000 65 0240 22. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de trescientos euros (300 euros) en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.

