Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 167/2023 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 334/2022 de 29 de mayo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FRANCISCO JOSE FLORES DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 167/2023
Núm. Cendoj: 06015440032023100043
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2869
Núm. Roj: SJSO 2869:2023
Encabezamiento
En Badajoz
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
Igualmente, D. Jose Ignacio, prestó sus servicios profesionales para la empresa demandada desde el 3 de junio de 2011 desarrollando funciones de oficial de primera maquinista con retribuciones de 51,61 euros diarios.
Fundamentos
A través de la demanda ventilada en esta sede se pretende por la actora la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a ella.
La empresa demandada no ha comparecido en ninguna fase del procedimiento.
No ha enervado ninguno de los extremos de la demanda, siendo además medio extintivo una insuficiente carta que per se lleva la consecuencia contenida en demanda.
Por ello se acoge la improcedencia pretendida sólo frente a la empresa tras las notables dificultades que este Juzgador ha tenido para acceder al expediente judicial acumulado como consecuencia de la transformación del visor y Minerva.
No frente a FOGASA dado que en este momento no concurren las circunstancias para ello.
CUARTO.- Indemnización de D. Víctor.
La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 03/06/2011 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 25/04/2022 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "
Ello significa que debemos contabilizar 9 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año).
Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.
En el segundo periodo opera una indemnización de
QUINTO.- Indemnización de D. Jose Ignacio.
La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 03/06/2011 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 25/04/2022 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "
Ello significa que debemos contabilizar 9 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año).
Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.
En el segundo periodo opera una indemnización de
Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, la indemnización por despido improcedente se cifra en 19.198,92 euros.
De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.
Las cantidades que se reclaman en demanda son adecuadas y no enervadas por la parte demandada.
En consecuencia, corresponde a D. Víctor la cantidad de 14.589,25 euros por retribuciones del año 2021 y 5.765,56 de 2022 (total 20.354,85 euros) y a D. Jose Ignacio 14.629,84 euros de 2021 y 5.707,68 de 2022 (total 20.337,52 euros).
De nuevo es la empresa quien debe responder de tales cantidades.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.

