Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 427/2022 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 3, Rec. 185/2022 de 07 de diciembre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: FRANCISCO JOSE FLORES DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 427/2022
Núm. Cendoj: 06015440032022100092
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7107
Núm. Roj: SJSO 7107:2022
Encabezamiento
En Badajoz
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz
Antecedentes
Hechos
Procedió a dar de baja a la demandante en el régimen de Seguridad Social en fecha 14 de febrero de 2022.
Fue notificada a la trabajadora en fecha 22 de febrero de 2022.
Constan como debidas las siguientes cantidades:
- 1.367,97 euros por falta de preaviso y no disposición de horas.
- 9.799,98 euros por retribuciones de junio de 2021 a febrero de 2022.
- 310,91 euros por vacaciones no disfrutadas.
Fundamentos
A través de la demanda ventilada en esta sede se pretende por la actora la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a ella.
La parte actora formula oposición a la pretensión de contrario.
Este Juzgador, tras examinar la prueba propuesta por ambas partes no puede sino convenir con la actora en la inadecuación del modo en que se llevó a efecto la extinción de la relación laboral.
La demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal y, en ese momento, la empleadora procedió a darle de baja en el régimen de seguridad social. En concreto el 14 de febrero de 2022.
Sin embargo, no fue hasta el 22 de febrero cuando notificó fehacientemente a la trabajadora la extinción de la relación laboral, mediante carta de despido con fecha de efectos también del día 14 de febrero.
Este modo de proceder es notoriamente defectuoso como lo es igualmente la falta de puesta a disposición de la indemnización sin la correspondiente justificación o sin la adecuada acreditación de la imposibilidad.
Estas dos razones determinan ya sin más trámite la improcedencia del despido, lo cual impide entrar a valorar si concurren o no las razones económicas aducidas por la empresa en la carta también de manera sucinta y sin la justificación requerida siendo especialmente relevante, como ya se ha indicado en otros procedimientos, lo establecido por la Sentencia de 2 de julio de 2020 en la que se afirma que "
Por todo lo anteriormente expuesto, se estima la acción de improcedencia ejercitada.
La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 30/12/2009 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 14/02/2022 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "
En el segundo periodo opera una indemnización de
En consecuencia, debemos contabilizar 121 meses en el segundo periodo. Por cada uno de ellos se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año).
Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, la indemnización por despido improcedente se cifra en 35.672,03 euros.
De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.
La parte actora adiciona reclamación de cantidad.
La formulación de la misma es la siguiente:
Falta de preaviso: 1.243,65 euros.
- Preaviso establecido art. 53.1.c) ET. - 15 días.
- preaviso cumplido. - 0 días.
- falta de preaviso. - 10 días x 82,91 € = 1.243,65 €.
* No disposición de horas para buscar nuevo empleo: 124,32 euros.
- Horas establecidas art. 53.2 ET. - 6 horas/semanales durante el preaviso.
- Horas puestas a disposición. - 0 horas.
- Horas pendiente de abono. - 12 horas x 10,35 € = 124,32 €.
Al momento del cese, salarios devengados y no abonados:
* Nómina de Febrero de 2021: 2.487,31 euros
- Salario Base: 1.431,09 €
- P.P.Pagas Extras: 238,50 €.
- Plus Productividad: 500,00 €.
- Plus Responsabilidad: 317,72 €.
* Nómina de Junio de 2021: 2.487,31 euros
- Salario Base: 1.431,09 €
- P.P.Pagas Extras: 238,50 €.
- Plus Productividad: 500,00 €.
- Plus Responsabilidad: 317,72 €.
* Nómina de Julio de 2021: 2.487,31 euros
- Salario Base: 1.431,09 €
- P.P. Pagas Extras: 238,50 €.
- Plus Productividad: 500,00 €.
- Plus Responsabilidad: 317,72 €.
* Nóminas de Agosto de 2021 a Enero de 2022: 4.477,14 euros
ERTE ETOP de reducción de jornada en un 70 % desde 1/8/2021 hasta la actualidad. Con lo que la Empresa, debe abonar el 30 % del salario.
30 % de 2.487,31 € = 746,19 €/mes.
Se le adeuda. - 746,19 € x 6 meses = 4.477,14 €.
* Nómina de Febrero de 2022: 348,22 euros
ERTE ETOP de reducción de jornada en un 70 % desde 1/8/2021 hasta la actualidad. Con lo que la Empresa, debe abonar el 30 % del salario.
30 % de 2.487,31 € = 746,19 €/mes.
Se le adeuda. - 746,19 € / 30 días x 14 días = 348,22 €.
* Vacaciones no disfrutadas al cese del año 2022: 310,91 euros.
- Devengo 1/1/2022 a 14/2/2022.
- Vacaciones anuales. - 30 días por año de servicio.
- Disfrutados. - 0 días
- Pendiente de disfrutar. - 3,75 días x 82,91 € = 310,91 €.
Estas cantidades han de ser acogidas.
Unicamente ha de rechazarse la correspondiente al mes de febrero de 2021.
Teniendo a la vista la documental de ambas partes, se observa que fue abonada por la empresa (folio 10).
Consta que seguidamente la trabajadora hizo a la empresa una transferencia por valor de 1.940,35 euros (más seis euros de comisión) que tienen como concepto préstamo, razón esta que impide condenar por dicha cantidad, respecto de la que este Juzgado carece de competencia objetiva. Si es préstamo, no es salario.
Por ello, se condena al abono del resto de cantidades, distinguiendo entre los 1.367,97 euros por falta de preaviso y no disposición de horas, que no tienen carácter salarial ( artículos 26.1 y 2 ET) y por ello no devengan el interés del artículo 29.3 ET.
Y en segundo lugar las retribuciones de junio de 2021 a febrero de 2022 (9.799,98 euros) y vacaciones no disfrutadas (310,91 euros) que si tienen carácter salarial (10.110,89 euros) y a las que debe aplicarse el diez por ciento de demora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander con el número 0365 0000 65 0185 22. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de trescientos euros (300 euros) en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.
