Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 576/2022 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 528/2022 de 12 de diciembre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Nº de sentencia: 576/2022
Núm. Cendoj: 09059440022022100129
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7290
Núm. Roj: SJSO 7290:2022
Encabezamiento
SENTENCIA: 00576/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MOC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En BURGOS, a doce de diciembre de dos mil veintidós.
Antecedentes
Hechos
1º Mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, a tiempo completo, con la categoría profesional de "agente Ayudante Recaudación de la Zona de Briviesca" siendo la causa del contrato y objeto "comisión de servicio mientras dure la delegación de competencias" indicándose en cláusula adicional "
2º. Mediante contrato de trabajo de interinidad suscrito el día 11/2/2010 hasta el 30/6/2022, con igual categoría "Agente Ayudante Recaudación", a jornada completa, con el siguiente objeto "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción por cobertura definitiva", código 2.3.3., indicándose en las cláusulas adicionales "
No se discute ni salario ni antigüedad.
(Doc. 1, 2 y 3 de la actora: vida laboral, contratos y nóminas y Folios 1 a 7 del exp adm. Acont. 23 del exp. digital)
La actora no se presentó a las pruebas de la convocatoria, habiendo superado las mismas y adjudicada la plaza que venía ocupando Dña. Erica (folio 27 del exp. Adm.).
Fundamentos
Subsidiariamente, interesa que, si se entiende que ha existido una extinción de contrato, se condene a la demandada al abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, por importe de 20.246,21 euros, por tratarse de una relación laboral indefinida desde 12/2/2008.
Se plantea por la parte demandada, en cuanto al fondo del asunto, que no se ha producido un despido sino una extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, que la actora voluntariamente decidió no participar en la convocatoria del proceso selectivo constituyendo una renuncia al contrato, sin que proceda por ello, derecho a la indemnización de acuerdo con el art. 2.6 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según el cual
Alega la parte actora, que no es de aplicación al presente caso dicha normativa, ya que según DF. 3ª entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, el día 29/12/2021, rigiendo para los procesos selectivos de cobertura de plazas a partir de ese momento, siendo la convocatoria de la actora de OEP de 2017 a 2019, anterior. Solicitando el abono de la indemnización de 20 días por año de servicio prestado de acuerdo con las STS de fecha 28/6/202118/1/22, 10/5/22 y 25/5/22, no conforme a la Ley 20/21.
El examen de la pretensión de declaración de improcedencia de la decisión extintiva exige con carácter previo, determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral que unía a las partes.
Al respecto, cabe señalar que la relación laboral entre las partes se ha sustentado inicialmente en un contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 12/2/2008 hasta el 11/2/2010, fecha en que comienza un contrato de interinidad, para la cobertura de la plaza de Agente Ayudante de Recaudación hasta la cobertura reglamentaria de la misma, y que la extinción del contrato ha tenido lugar como consecuencia de la cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentariamente establecido, como resulta acreditado con la resolución de 25/1/2022 del Tribunal Calificador de la Convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Agente Ayudante, derivada de la Resolución de 10/2/2020 de la Viceconsejería Primera de la Entidad, publicada en el BOP de Burgos de 21/2/2020.
La actora ha venido ocupando este puesto desde el año 2008, y en la modalidad de interina desde el 2010, sin que la Diputación Provincial de Burgos haya convocado el proceso de selección para su cobertura definitiva en el plazo máximo de tres años desde que quedara vacante, por lo que, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el art. 4.2 b) del RD 2720/1998, la relación laboral del trabajador demandante habría devenido indefinida no fija. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 24/4/2019, 28/6/2021, a partir de la STJUE de 3/6/2021.
No obstante, aun considerando que nos encontramos ante una relación laboral indefinida no fija, la adjudicación del puesto que venía ocupando la demandante a otro trabajador como consecuencia de la provisión reglamentaria de la plaza, integra un supuesto de finalización de la relación laboral por la llegada del término final contemplado legalmente, de manera que se trata de una válida extinción de contrato y no de un despido.
Esta cuestión viene siendo objeto de múltiples controversias, la mayoría de ellas ya abordadas por la Sala IV del Tribunal Supremo, que ya ha sentado doctrina y establecidos criterios a los que se debe estar con relación con las consecuencias del cese de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, habiéndose resuelto que corresponde el abono de la indemnización al amparo del art. 49-1-c) del ET.
El TS fija pues, criterio cuantitativo con base en las siguientes razones:
Conforme a dicha doctrina, aplicándola al caso de autos, cabe concluir que no es necesario que la administración cumpla las formalidades previstas para un despido objetivo, pues no nos encontramos ante un despido sino ante una extinción procedente de la relación laboral, si bien con derecho del actor a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, que, en este caso, asciende s.e.u.o., a 20.246,21 euros, debiendo condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, estimando en consecuencia, la pretensión subsidiaria de la demanda.
Es evidente que no procede la aplicación de la nueva normativa Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la cual, solo se prevé una Disposición Transitoria para los procesos de estabilización empleo temporal ya convocadas pendientes de resolución que deben finalizar antes del 31/12/2024. Como indica la parte actora, su entrada en vigor, el día 29/12/21, afectaba a los procesos selectivos para la cobertura de plazas que pasen a publicarse en lo sucesivo, estando publicada la convocatoria del proceso selectivo de la OEP 2017 a 2019 que afectó a la actora, con carácter previo, en el BOP de 21/2/2020. Por lo que no procede acceder al motivo de oposición formulado de contrario.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
