Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 21/2023 Juzgado de lo Social de Cartagena nº 1, Rec. 913/2022 de 15 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Nº de sentencia: 21/2023
Núm. Cendoj: 30016440012023100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1154
Núm. Roj: SJSO 1154:2023
Encabezamiento
En Cartagena, a 15 de marzo de 2023.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, los presentes autos nº 913/2022 sobre despido y tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancias de D. Blas, asistido por el letrado D. Samuel Prol Pastor, contra la empresa "ALTERNATIVAS DEL LEVANTE, S.L.", representada por Dª Antonia Martínez Sánchez y asistida por la letrada Dª Raquel Fernández López, y contra el AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado por el letrado D. Álvaro Rodríguez de Limia Ramírez, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Por tanto, el Ayuntamiento de Molina de Segura será absuelto de las pretensiones deducidas en su contra, ya que no se ha planteado la existencia de cesión ilegal ni ninguna otra circunstancia de la que pudiera derivar su responsabilidad respecto a los pronunciamientos de esta sentencia.
En el ámbito procesal, las sentencias citadas explican que: "
Así, la parte actora alega, como hechos supuestamente determinantes de la represalia empresarial, una demanda interpuesta en junio de 2021, en reclamación de derecho y cantidad, y una segunda reclamación, ésta extrajudicial, planteada en junio de 2022. Pues bien, en cuanto a la primera, una demanda que finalizó con un acuerdo extrajudicial, sin llegar a iniciarse el proceso judicial, no es suficiente para sustentar la sospecha racional de que pudiera ser el verdadero motivo de un despido disciplinario acordado en noviembre de 2022, es decir, transcurridos más de quince meses. Y, en cuanto a la segunda reclamación, basta con leer el correo electrónico que la parte demandante ha aportado para comprobar que se trató de una simple discrepancia sobre un ajuste de horario en virtud del cual el trabajador consideraba que le faltaban dos horas de trabajo el sábado, discrepancia que fue inmediatamente resuelta cuando la empresa recibió la comunicación y que en modo alguno puede considerarse como un acto preparatorio o necesario para el ejercicio de una futura acción judicial.
En este punto, la parte demandante alegó en el acto del juicio que no puede tenerse en cuenta el tiempo transcurrido entre esta reclamación interna y el despido, ya que es lógico que la empresa tomara la precaución de dejar pasar un tiempo prudencial antes de llevar a cabo el despido para tratar de disimular la relación de causa-efecto entre ambos hechos. Sin embargo, este argumento cae por su propio peso porque, precisamente, al haber transcurrido casi seis meses hasta el despido, el trabajador tuvo tiempo más que suficiente para ejercitar (o al menos preparar) la acción judicial, y el no haberlo hecho impide que se active la garantía de indemnidad, según los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos.
A mayor abundamiento, se aprecia otra circunstancia que priva de verosimilitud al planteamiento de la parte demandante y refuerza la conclusión de que no concurren indicios de vulneración de derechos fundamentales, y es que la decisión de despedir al trabajador tiene su origen en hechos ajenos al propósito de vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, que son las quejas planteadas por un tercero ajeno a la relación laboral, Ayuntamiento de Molina de Segura, quejas expuestas en el informe que el jefe de servicio del Ayuntamiento remitió a la empresa y que fue ratificado en presencia judicial en prueba testifical.
Por todo lo expuesto, procede desestimar la pretensión de nulidad del despido, así como la solicitud de indemnización de daños y perjuicios vinculada a la aquella.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA de las pretensiones deducidas en su contra y que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa "ALTERNATIVAS DEL LEVANTE, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19-11-2022), a razón de 42,74 € diarios o, a elección de la empresa, a abonarle la cantidad de 5.171,54 € en concepto de indemnización, en cuyo caso la relación laboral se considerará extinguida a la fecha del despido.
Se declara la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los términos legalmente establecidos.
La empresa deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
