Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 124/2023 Juzgado de lo Social de Cartagena nº 1, Rec. 127/2023 de 24 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Nº de sentencia: 124/2023
Núm. Cendoj: 30016440012023100058
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3780
Núm. Roj: SJSO 3780:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00124/2023
En Cartagena, a 24 de julio de 2023.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, los presentes autos nº 127/2023 sobre despido, seguidos a instancias de Dª Clemencia, representada por el letrado D. Javier Seguido Guadamillas, contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", y contra sus integrantes por D. Desiderio y Dª Francisca, representados por el letrado D. Félix Pérez González, en sustitución de D. Domingo Núñez Pérez, se procede, EN
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Dado que las partes no han mantenido discrepancias sobre los datos de antigüedad y salario de la trabajadora ni han planteado otras cuestiones que deban ser resueltas con carácter previo, procede entrar directamente en el análisis del despido.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el llamado principio de proporcionalidad o teoría gradualista de las sanciones, consagrado en múltiples sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales
La primera conducta que se describe en la carta consiste en haberse acercado a la mesa en que su compañero (el testigo) estaba atendiendo a dos clientes y decir que la cocina estaba cerrada y ya no se atendía a más comensales, cuando aún faltaban quince minutos para el cierre de la cocina. Sin embargo, el testigo se mostró confuso y dubitativo al explicar estos hechos, afirmando que la actora le retiró la mano cuando estaba tomando nota del pedido, que le dijo a los clientes que pidieran tapas u otra cosa, y que se trataba de dos parientes de una de las empresarias (Dª Francisca) que siempre pedían bocadillos, lo que viene a dotar de verosimilitud a la versión de la parte demandante, según la cual lo que ocurrió en realidad es que en ese momento no quedaba pan, por lo que no se podía hacer bocadillos.
En segundo lugar, en la carta se expone que el mismo día, 23 de enero, cuando el testigo estaba hablando con Dª Francisca, se acercó la actora y le llamó "miserable" e "inmadura". En este sentido, hay señalar que la jurisprudencia considera que, para valorar una ofensa verbal a efectos de despido, no es suficiente con la contemplación de la expresión objetivamente proferida, sino que debe atenderse para determinar la gravedad de la expresión a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues una misma palabra, acto o gesto puede, revestir la máxima gravedad en una determinada situación y carecer absolutamente de ella en otras ( sentencia del Tribunal Supremo de 06-04-1990). Sin embargo, en este caso, la prueba testifical practicada no permite valorar todas esas otras circunstancias a que se refiere la jurisprudencia, pues el testigo solo escuchó estas palabras, y reconoció que entre la demandante y Dª Francisca había algún problema y se entabló una discusión, ante lo que decidió marcharse. Además, esa discusión debió de tener una cierta entidad, como prueba el hecho de que, al finalizar, la demandante fuese atendida por una crisis de ansiedad con náuseas y vómitos y permaneciese veinte días en situación de incapacidad temporal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Clemencia contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", y contra D. Desiderio y Dª Francisca, declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 5.105,02 € en concepto de indemnización, además de (y en todo caso) la cantidad de 337,50 €, con el interés anual del 10%, adeudada por vacaciones no disfrutadas.
En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-01-2023) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 41,25 € diarios. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
