Sentencia Social 34/2023 ...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Social 34/2023 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, Rec. 227/2022 de 30 de enero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real

Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO

Nº de sentencia: 34/2023

Núm. Cendoj: 13034440032023100025

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1837

Núm. Roj: SJSO 1837:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00034/2023

Nº AUTOS: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000227 /2022

En CIUDAD REAL a 30 de enero de 2023.

Dña. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 3 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre reconocimiento de derecho IAA 227/2022, seguido entre partes, de una y como demandante Doña Miriam, que comparece asistida de Letrada Sra. Ayala Rodrigo, y de otra como partes demandadas, el Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real, asistido del Letrado D. Luis Sánchez Serrano, la Diputación Provincial de Ciudad Real, asistida por Letrado Sr. Muñoz Ramírez, frente a Doña Patricia, y Doña Penélope, asistida de Letrado Sr. Diez Casado, se dicta la presente,

SENTENCIA NUM 34/2023

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 20/5/2021, por la representación procesal de Doña Miriam se presentó escrito de demanda formulando recurso contencioso administrativo contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, y frente al Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real, que fue turnada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real nº 2, PA 148/2021, que, tras los trámites oportunos, dictó Auto de fecha 1/3/2022 por el que declaraba la falta de jurisdicción para conocer del asunto, instando al actor a personarse ante la jurisdicción social en el plazo de un mes.

SEGUNDO: La representación procesal de Doña Miriam, en fecha 21/3/2022, presentó demanda ante la jurisdicción social, frente a las siguientes resoluciones: 1º.- Resolución dictada el día 25 de marzo de 2021 por el Presidente del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS). 2º.- Frente a Resolución presunta que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición frente al Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real número 2020/5.320, de 23 de noviembre de 2020. Solicitando la anulación de ambas resoluciones, y en consecuencia, la anulación de la contratación en interinidad de Dña. Patricia y de Dña. Penélope, y sea reconocido por el SCIS el derecho de la demandante a ser contratada en la plaza NUM000, o subsidiariamente, en la plaza NUM001, hasta que la misma sea cubierta, con efectos profesionales desde el día 2 de noviembre de 2020. Y sobre los efectos económicos de tal declaración, para que las administraciones responsables del error, o de la irregularidad administrativa cometida, cada una de ellas en la proporción que determine la sentencia, indemnicen a la demandante en la cantidad total a la que asciendan las retribuciones dejadas de percibir desde el día 2 de noviembre de 2020 y hasta la perfecta ejecución de la sentencia judicial firme, más sus intereses legales. Y con las correspondientes cotizaciones sociales a la Seguridad Social que deberán ser actualizadas por el SCIS, con cuanto más sea de derecho.

TERCERO.- Turnada la citada demanda a este Juzgado, fue admitida a trámite por Decreto, señalando fecha de vista para el 19/10/2022.

Llegado el día de juicio oral, una vez iniciado, fue suspendida por ampliación de demanda, estando conforme todas las partes, a las posibles afectadas por la resolución, Doña Patricia y Doña Penélope.

CUARTO.- Fue nuevamente señalada la vista, y celebrada el día 23/1/2023. La parte actora ratificó la demanda. Las demandadas manifestaron su oposición a la misma. Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la previamente propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió a las partes plazo de diez días para formular conclusiones por escrito, verificado lo anterior, quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO: La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, en adelante la Diputación, en sesión ordinaria de 9/11/2010, adoptó acuerdo por el que se aprobaba Convocatoria de Selección de auxiliar de administración general, para empleo temporal, que constituirá la bolsa de trabajo, de conformidad con Anexo II de Acuerdo Marco para el personal funcionario y en el Anexo II del Convenio Colectivo del personal laboral, publicados en BOP 48 DE 21/4/2010 y BOP 87 de 21/7/2010, respectivamente.

Una vez llevado a cabo el proceso correspondiente, la Presidencia de la Diputación dictó Decreto 2011/3553, de 23/5/2011, por el que se aprobaba la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo general según el orden en la misma relacionado, en el que aparecía, con el nº 4, Doña Miriam, con el nº 21, Dña. Patricia y con el nº 22, Dña. Penélope.

SEGUNDO: En fecha 6/1/2020 el Presidente del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS), en adelante el Consorcio/SCIS, dictó Resolución por la que ponía de manifestó la existencia de tres plazas de auxiliar administrativo, laborales, que se encontraban vacantes por jubilación, IT y movilidad funcional de sus titulares, siendo necesaria su cobertura. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP, art. 121, y conociendo de la existencia de una bolsa de auxiliares administrativos en la Diputación Provincial, administración de adscripción al consorcio, solicitó a la misma le proporcionase la bolsa, indicando el régimen de funcionamiento, autorizando a llamar y contratar al personal de la misma para cubrir las mencionadas vacantes, hasta su provisión y cobertura definitiva o incorporación de sus titulares, informando del régimen retributivo.

Las plazas vacantes a cubrir eran:

- NUM001, titular Luis, movilidad funcional desde 15/1/2019.

- NUM000, titular Angelica, jubilación Social 2, 11/11/2019.

- NUM002, titular Oscar, IT desde 12/11/2018.

En fecha 17/3/2020 se informa por administrativa encargada de personal que el Sr. Oscar ha sido dado de alta en fecha 17/3/2020.

TERCERO: Tras los trámites oportunos, verificada la corrección de la utilización de la Bolsa de auxiliares administrativos de la Diputación por el Consorcio, la primera facilita la bolsa, pág. 12 expediente SCIS, en la que se reseña: "del nº 1 al 19 se encuentran nombrados personal interino o en comisión de servicios, por lo que no estarían disponibles. Los señalados en rojo ya no pertenecen a la bolsa".

En fecha 17/3/2020 se emite propuesta de contratación por el Gerente del Consorcio, donde indica que, previa comprobación de la disponibilidad de sus componentes se propone:

- Contratación de Dña. Patricia.

- Contratación de Dña. Penélope.

A partir de esa fecha el proceso quedó paralizado con motivo de la pandemia y la aparición del teletrabajo según informe posterior del Gerente de fecha 7/10/2020, por el que se emite nueva propuesta de contratación por el Gerente:

- Contratación de Dña. Patricia para categoría auxiliar administrativo plaza NUM000, desde el 2/11/2020.

- Contratación de Dña. Penélope para categoría auxiliar administrativo plaza NUM001, desde el 2/11/2020.

- Contratación de Dña. Eloisa para categoría auxiliar administrativo plaza NUM002, desde el 2/11/2020.

Finalmente se dicta Resolución de Presidencia del Consorcio de fecha 14/10/2020 acordando llevar a cabo la contratación en los términos en la misma indicados y de acuerdo con la propuesta de 7/10/2020.

En fecha 27/10/2020 se acuerda modificar la propuesta por reduciendo la contratación a las plazas NUM000 y NUM001, dictándose nueva Resolución de Presidencia de la misma fecha en tal sentido.

Los contratos se efectúan en fecha 2/11/2020, para la cobertura de las plazas en el sentido ya indicado, se dan por reproducidos, aportados por SCIS en el acto de la vista.

Las anteriores afirmaciones se obtienen de la documentación del expediente administrativo.

CUARTO: En Anexo de expediente administrativo se contiene documentación justificativa de renuncias y llamadas telefónicas, encontrándose las siguientes.

Don Jose Miguel renunció al puesto ofrecido por SCIS por estar trabajando en una administración pública, solicitando no ser expulsado de la misma.

Constan varias llamadas a Carlos Manuel, no contestó.

No constaba teléfono de Florinda.

Se dejó mensaje en buzón de voz a Guadalupe.

Irene rechazó el puesto ofrecido por encontrarse trabajando en Ayuntamiento de Albacete, solicitando no ser expulsada de la misma.

Josefina rechazó el puesto ofrecido por encontrarse trabajando en ese momento solicitando no ser expulsada de la misma.

Consta renuncia de Doña Julieta de fecha 15/10/2020.

QUINTO: En fecha 6/11/2020, la Sra. Miriam presenta escrito solicitando rectificación de error material o aritmético de Resolución de 27/10/2020 del presidente del SCIS, y de resolución de fecha desconocida o vía de hecho realizada por Diputación que atendió a la solicitud cursada por el Sr. presidente del Consorcio de fecha 6/1/2020. Subsidiariamente interpone recurso de reposición contra las citadas resoluciones.

En dicho escrito, la demandante alega que, como integrante de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos de la Diputación, tras solicitar el Consorcio Contra Incendios y Salvamento la utilización de la Bolsa para dos contrataciones temporales en interinidad, alega que considera tener un mejor derecho a ser llamada para las citadas contrataciones, al haberse llamado a las integrantes nº 21 y 22 de la bolsa, y ella estar en el nº 4.

SEXTO: Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial nº 2020/5320 de 23/11/2020 se inadmite la solicitud de rectificación error material o aritmético, fundamentado en la incompetencia de la Diputación para resolverla, indicando que la misma corresponde al Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de C.Real (SCIS). En el cuerpo de su resolución refleja: "por escrito de la Presidencia de esta Diputación, de fecha 21 de febrero, se atiende a lo solicitado por la Presidencia del Consorcio, indicándole que, tanto la documentación como la información requerida, había sido puesta a disposición de la Secretaría del mismo. Desde esa fecha y hasta la actualidad, a esta Diputación no le es requerida ningún tipo de información por parte del mencionado Consorcio y tampoco tiene conocimiento de las contrataciones del tipo de contrataciones realizadas por este ni las fechas en las que se han producido. Por lo tanto, la documentación e información facilitada por esta Diputación se refiere al día 6 de enero del año en curso, sin que la misma estuviese afectada por ningún tipo de error ni material ni aritmético, ya que en ese fecha, la interesada se encontraba prestando sus servicios como funcionaria interina como administrativa, desde el día 16 de febrero de 2012 hasta el día 15 de julio de 2020 fecha en la que se produjo su cese como consecuencia de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que venía desempeñando interinamente".

Frente al Decreto anterior se interpone recurso de reposición en fecha 18/12/2020, que no fue contestado.

SEPTIMO: Comunicado dicho Decreto al SCIS, el Gerente del Consorcio solicita a la Diputación información sobre lo resuelto, el funcionamiento de la bolsa y las renuncias existentes. En contestación a dicha solicitud, se emite informe por el Jefe de Personal de Diputación de 15/12/2020:

SEPTIMO: En fecha 25/3/2021 el Presidente del Consorcio resolvió recurso de reposición formulado por la Sra. Miriam frente a Resolución de 27/10/2020 del Presidente del Consorcio desestimando el mismo, las razonamientos que incluye son los reflejados en el informe de jefe de personal de la Diputación.

OCTAVO: En fecha 30/6/2021 se declaró extinguido el contrato del SCIS con Doña Patricia por fin de interinidad, al haberse revocado la situación de incapacidad permanente absoluta de Doña Angelica por STSJ Castilla La Mancha, todo ello conforme a Resolución de 30/6/2021 del Presidente del Consorcio.

NOVENO: En informe de Jefe de Sección de Servicios Sociales de 5/7/2021, el cual obra en expediente administrativo de la Diputación, se indica:

DECIMO: Por Decreto nº 2012/694 de 14/2/2012 de la Presidencia de la Diputación se nombró como funcionaria interina a la demandante, para la plaza nº NUM003, de Administrativo de Administración General, desde 16/2/2012, hasta la provisión de la plaza en propiedad, amortización de la misma o desaparición de las razones de urgencia que motivaron el nombramiento interino, o provisión del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 11 .2 del vigente Acuerdo Marco.

El 8/7/2020 se comunicó a la demandante que el día 14/7/2.020, finalizaría el nombramiento interino anterior, como consecuencia de la provisión reglamentaria, por funcionario/a de carrera, de la plaza y puesto que desempeñaba interinamente, tras la toma de posesión que se celebraría el día 15 de julio de 2.020.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son acreditados a través de las pruebas practicadas en el plenario, consistentes en documental unida a la demanda, aportada en el ramo del actor y expediente administrativo aportado por el órgano demandado, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la LJS.

SEGUNDO: Impugna la parte actora la Resolución dictada el día 25 de marzo de 2021 por el Presidente del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS), y la Resolución presunta que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición frente al Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real número 2020/5.320, de 23 de noviembre de 2020. Solicita la anulación de ambas resoluciones, y en consecuencia, la anulación de la contratación en interinidad de Dña. Patricia y de Dña. Penélope, y sea reconocido por el SCIS el derecho de la demandante a ser contratada en la plaza NUM000, o subsidiariamente, en la plaza NUM001, hasta que la misma sea cubierta, con efectos profesionales desde el día 2 de noviembre de 2020. Y sobre los efectos económicos de tal declaración, para que las administraciones responsables del error, o de la irregularidad administrativa cometida, cada una de ellas en la proporción que determine la sentencia, indemnicen a la demandante en la cantidad total a la que asciendan las retribuciones dejadas de percibir desde el día 2 de noviembre de 2020 y hasta la perfecta ejecución de la sentencia judicial firme, más sus intereses legales. Y con las correspondientes cotizaciones sociales a la Seguridad Social que deberán ser actualizadas por el SCIS, con cuanto más sea de derecho.

La Diputación se opone alegando, en primer lugar, excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que la contratación no la efectuó la Diputación, sino el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real, que fue quien llevó a cabo la contratación.

El SCIS entiende que el error procede de la Diputación, quien le autorizó para el uso de su bolsa de empleo publico temporal para auxiliares administrativos, y le indicó el orden de la misma. Por otro lado, impugnada la decisión en vía administrativa por la demandante, basó su contestación en la información e informe ofrecido por la Diputación.

Por otro lado, y en cuanto al fondo indicó que la demandante cuando en 2015 rechazó una oferta de la Diputación por estar ocupando otra plaza en la misma corporación perdía el turno correspondiente y pasaban los llamamientos al siguiente de la lista.

En todo caso, entiende que únicamente podría afectar a la contratación de la plaza NUM000, contrato que se extinguió el 30/6/2021.

Se adhiere la representación procesal de la Sra. Penélope a lo alegado por las anteriores.

TERCERO: El Servicio Contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real fue constituido al amparo de lo establecido en el art. 87 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre la Diputación Provincial de Ciudad Real y los Municipios que se relacionan en el anexo I de sus Estatutos, más aquellos que pudieran agregarse en virtud de lo dispuesto en el mismo.

Constituye un hecho probado el que el SCIS aprobó, de acuerdo con sus correspondiente Estatutos, la contratación de tres auxiliares administrativos, que luego pasaron a dos, y que, para la provisión de dichos puestos, se informó de forma positiva la posibilidad de la utilización de la bolsa de interinos de la Diputación con dicha categoría.

El SCIS solicitó a la Diputación que la autorización del uso de esa Bolsa, que le facilitase las normas de funcionamiento, el orden correspondiente al llamamiento, así como otros extremos recogidos en los acuerdos reseñados en hechos probados.

Del mismo modo, consta que la Diputación atendió a tal solicitud, autorizó el uso de la bolsa e informó de su funcionamiento. Asimismo, informó tras la impugnación por la demandante de lo solicitado por aquella, con carácter previo a resolver el recurso de reposición del Presidente, de hecho, en su resolución transcribió el informe del Jefe de Personal de la Diputación.

Por otro lado, nos encontramos ante dos peticiones, si bien ambas tienen la misma base, considerar que ambas administraciones han errado a la hora de realizar los llamamientos en la bolsa pues han omitido el mejor derecho en el orden de la misma que ostentaba la demandante.

Pues bien, respecto a dicha pretensión ostentan legitimación pasiva ambas administraciones pues las dos se han pronunciado acerca de dicho extremo.

Resulta obvio que la Diputación no podrá de modo alguno atender a la pretensión de que la demandante sea contratada por el SCIS, en la plaza que le correspondiese.

No obstante lo anterior, ambas administraciones ostentan legitimación pasiva para responder de la segunda petición relativa los efectos económicos que entrañaría tal declaración, y que se traduciría, en su caso, en una indemnización a la demandante en la cantidad total a la que hubiesen ascendido las retribuciones dejadas de percibir desde el día 2 de noviembre de 2020 y hasta la ejecución de la sentencia, o en su caso, hasta que el contrato se hubiese extinguido.

CUARTO: El art. 103.3 de la Constitución dispone que: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".

El art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: "Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico".

De otro lado, el art. 2.1 b) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, al determinar el ámbito de aplicación de la misma, establece que: "Esta Ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de alguna de las siguientes Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones: b) Las Administraciones de las entidades locales de Castilla". Asimismo, en el apartado 5 del mismo precepto, se indica que: "El personal laboral de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de esta Ley que así lo dispongan".

El art. 48 de la misma ley, referido a la "Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal", establece, en su apartado 2 que: "La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad".

El apartado 6 del citado art. 48 dispone que: "Las bolsas de trabajo constituidas conforme a los apartados anteriores permanecen vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional".

El Reglamento para la constitución de bolsas de trabajo para el empleo temporal de la Diputación de Ciudad Real, BOP 21/7/2010, en su artículo 4.3 establece: "El/la trabajador/a será contratado por orden de lista, garantizándose un mínimo de seis meses, en uno o varios contratos. Cumplido dicho período mínimo pasará al final de la bolsa de trabajo, pudiendo volver a ser contratado cuando después lo hayan sido los trabajadores que le siguen y los que le anteceden en el orden de la lista. Cuando por la causalidad de la contratación (Incapacidades temporales, bajas por maternidad, interinidades, etc.,) se duplique, triplique, etc., el período mínimo de contratación señalado anteriormente, la persona en cuestión no será contratada en tantos turnos siguientes como veces haya multiplicado dicho período. Cuando se vayan a realizar contrataciones temporales para cubrir bajas o excedencias por maternidad, incapacidades temporales (I.T.), excedencias con derecho a reserva de puesto de trabajo, permisos y licencias con derecho a reserva de puesto de trabajo o alguna circunstancia de similar naturaleza a las situaciones anteriores, los contratos se realizarán por la duración de dicha situación especial. Cuando se vaya a cubrir un puesto interinamente, hasta que se cubra la plaza por el procedimiento correspondiente, que no haya sido cubierto con efectivos propios, se hará con la persona que estuviese la primera en la lista y así sucesivamente y con independencia de que esa o esas personas hubieran sido contratadas con anterioridad o estuvieran trabajando temporalmente en ese momento. No obstante el interino cesará cuando la plaza se provea por el procedimiento correspondiente (provisión con los efectivos de personal existentes en la Diputación o acceso libre)".

Las Bases para la constitución de la bolsa de trabajo de empleo temporal para auxiliar administrativo de la Diputación establecen, en su punto 4.3 el mismo texto que el reflejado en el párrafo anterior, previsto en el Reglamento. En el punto 7 regulan el procedimiento ordinario:

"PETICION. La petición de personal se realizará por escrito del Jefe de Departamento, Servicio o Unidad, y con el visto bueno del Diputado del Área correspondiente, así como el del Diputado de Personal. En el escrito se indicarán los datos identificativos del puesto de trabajo a cubrir, el motivo de la cobertura y la duración de la necesidad temporal que se pretende cubrir, debiendo convocarse la Comisión de Seguimiento para conocimiento de aquellos casos en que la petición de contratación supere los seis meses. Las peticiones de contratación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, una vez cumplidos todos los trámites anteriores.

OFERTA. El Servicio de Personal ofertará el puesto de trabajo al aspirante que figure inscrito en primer lugar en la correspondiente bolsa. La oferta se realizará telefónicamente, manteniendo un registro de llamadas, teniendo los aspirantes/as que componen cualquier bolsa la obligación de estar debidamente localizables. Las ofertas se realizarán teniendo en cuenta el orden de llegada de las peticiones. Si existen varios puestos a cubrir se ofertará la elección de los mismos a los candidatos según el orden de prelación que ocupen en las bolsas. El tipo de contrato o de nombramiento a realizar en cada caso será determinado por el Servicio de Personal. No se ofrecerá un contrato o nombramiento nuevo (excepto si se trata de una interinidad prevista en el artículo 10.1 a) del E.B.E.P.), a otro trabajador/a ya contratado o nombrado en cualquier categoría profesional.

CONTESTACIÓN A LA OFERTA. La localización del interesado/da se hará a través, como máximo, de tres llamadas telefónicas efectuadas con un intervalo de media hora, y si no contestase a dichas llamadas pasará al último puesto de la bolsa.

MANTENIMIENTO EN LA BOLSA. Cuando se esté trabajando en otra Administración Pública o en empresa privada y se llama a trabajar en la Diputación se habrá de optar por uno de los dos trabajos. Si se opta por no trabajar en la Diputación se pasará al final de la bolsa, pero se mantendrá en la bolsa y en el puesto que se tiene en ella, es decir, no se pasa al final, si el trabajador opta por otro contrato en la Diputación al estar en otra bolsa de trabajo de la propia Diputación".

El art.10. 1 a) EBEP hace referencia a "La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4".

Expuesta la normativa de aplicación nos encontramos ante la situación de que la demandante, por Decreto nº 2012/694 de 14/2/2012 de la Presidencia de la Diputación fue nombrada funcionaria interina, para la plaza nº NUM003, de Administrativo de Administración General, con efectos desde el 16/2/2012, hasta la provisión de la plaza en propiedad, amortización de la misma o desaparición de las razones de urgencia que motivaron el nombramiento interino, o provisión del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 11 .2 del vigente Acuerdo Marco. Dicha provisión reglamentaria del puesto se le comunicó el 8/7/2020, con efectos el 14/7/2.020, tras la toma de posesión de la titular que se celebraría el día 15 de julio de 2.020.

Consta el expediente administrativo, según se certifica por el Jefe de personal, que la demandante en 2015 rechazo el ofrecimiento de otro puesto de trabajo por el motivo de esa contratación desde el año 2012 en la Diputación en otro puesto, y desde ese momento, al expediente de la Bolsa se incorporó el decreto de su nombramiento antes reseñado.

Por tanto, resultan de aplicación las normas previstas en el Reglamento de bolsas de trabajo de la Diputación, así como las bases de la propia bolsa de auxiliares. Al encontrarse en un puesto de trabajo por más de seis meses, cubriendo una vacante o asimilada, la cual constaba en el expediente de la bolsa, su turno había pasado. La Diputación indicó cuales eran los números a los que correspondía el llamamiento, con el nº 21, Dña. Patricia y con el nº 22, Dña. Penélope.

Finalmente se concertaron los contratos de trabajo siguientes:

- Contratación de Dña. Patricia para categoría auxiliar administrativo plaza NUM000, desde el 2/11/2020.

- Contratación de Dña. Penélope para categoría auxiliar administrativo plaza NUM001, desde el 2/11/2020.

En caso de haber correspondido una plaza a la demandante hubiese sido la NUM000, con carácter interino, y dicha contratación se hubiese extendido, exclusivamente, hasta el 30/6/2021, cuando a la titular se le revocó la incapacidad permanente previamente reconocida, siendo aquella fecha en la que se extinguió el contrato de Doña Patricia.

Cabe destacar que los llamamientos y las propuestas fueron efectuadas en el mes de febrero de 2020, cuando la demandante aun se encontraba cubriendo la vacante para la que fue nombrada en el año 2012. Se paralizó el proceso por la pandemia, lo cual es perfectamente comprensible, una vez se recuperó de algún modo la normalidad se retomó la primera propuesta de contratación en fecha 7/10/2020.

Por tanto, a la vista de la normativa aplicable y de los hechos declarados probados, la demanda ha de ser desestimada, entendiendo que el mejor derecho de la demandante había decaído por ocupación de una plaza vacante por más de seis meses desde el año 2012, sin que ello supusiera su expulsión de la bolsa, pero sí el paso del turno de llamamiento a los siguientes de la lista.

QUINTO: La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art.191 L.R.J.S.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y estimo la demanda planteada por la parte actora y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, debiendo el recurrente consignar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo

Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, REF nº 1405/0000/10/0227/22 Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Avenida Alarcos núm. 4 a nombre de este Juzgado

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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