Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 232/2023 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, Rec. 976/2022 de 06 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
Nº de sentencia: 232/2023
Núm. Cendoj: 13034440032023100037
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3949
Núm. Roj: SJSO 3949:2023
Encabezamiento
CIUDAD REAL
Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000976 /2022
En CIUDAD REAL a 6 de julio de 2023.
Vistos por Dª. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, los presentes autos sobre
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El trabajador fue despedido tras su reincorporación de un permiso de paternidad.
Frente a dicha amonestación el trabajador presentó escrito de alegaciones, se da por reproducido, doc. 3 ramo prueba parte actora.
Por aplicación de la ficta confessio queda acreditado que dicha sanción fue revocada.
Fundamentos
Acreditado por lo tanto lo anterior, habrá que valorar las causas de la extinción del contrato de trabajo.
En el presente caso, partimos del hecho de que la empresa remitió carta al trabajador en la que le informaba del despido por motivos disciplinarios, entre otros, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal, así como por una reincidencia tras previa amonestación por infracción grave.
Antes de entrar a analizar dichas causas esgrimidas en la carta de despido, hay que acudir a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, interpretando el artículo 54.1 ET, destacando que para que proceda el despido disciplinario, es exigencia una serie de requisitos como son:
a) La gravedad y culpabilidad, no bastando cualquier incumplimiento;
b) Que para determinar si se dan o no los requisitos han de ponderarse todos los aspectos, subjetivos y objetivos, los que concurran en el caso así como los antecedentes y las circunstancias coetáneas que puedan darse;
c) Que la máxima sanción que para el trabajador comporta el despido sólo puede imponérsele si ha realizado el acto imputado con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato; y
d) Que para valorar la gravedad de los hechos probados debe tenerse en cuenta tanto el tipo del deber profesional incumplido, como las especiales características del trabajo desempeñado.
En el supuesto enjuiciado, como se ha dicho, la empresa no resultó comparecida, incumpliendo su obligación legal de acreditar la concurrencia, suficiencia y razonabilidad de la medida extintiva. En su defecto, no puede sino declararse la improcedencia de la extinción impugnada con arreglo a lo preceptuado en el art 53.4 del ET.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 15/10/2018 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 31/10/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
Por consiguiente, debemos contabilizar 49 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 5698,58 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.
En el caso que nos ocupa se reclama el plus transporte por los días reflejados en hecho décimo de su demanda, que se da por reproducido, correspondiente a los días efectivos de trabajo entre los meses de noviembre de 2021 a octubre de 2022, teniendo en cuenta que no se contabiliza ningún día de septiembre y octubre, al encontrarse disfrutando baja de paternidad, lactancia y vacaciones.
Establece el Artículo 37 del Convenio: "Plus transporte. Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo 1 del presente Convenio".
Habiendo contabilizado un total de 156 días de trabajo efectivo en el periodo indicado a razón de 2,58 euros arroja una cantidad a favor del trabajador de 402,48 euros.
La empresa no ha acreditado que haya abonado al trabajador dicho importe, por ello ha de estimarse la acción ejercitada.
A la cantidad anterior se le ha de aplicar el interés del art. 29.3 ET.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase, al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274,
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
