Sentencia Social 153/2023...o del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Social 153/2023 Juzgado de lo Social de Eivissa Único, Rec. 861/2021 de 22 de mayo del 2023

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Tiempo de lectura: 77 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Eivissa

Ponente: CRISTINA COSTA RAMON

Nº de sentencia: 153/2023

Núm. Cendoj: 07026440012023100021

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2771

Núm. Roj: SJSO 2771:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00153/2023

CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: LPS

NIG: 07026 44 4 2021 0002391

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000861 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Javier

ABOGADO/A: LUNA LUELMO CHECA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: BEATRIZ RODRIGUEZ-PATIÑO OVELLEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 22 de mayo 2023

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 861/21, seguidos a instancia de D. Javier frente a la MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 FRATERNIDAD-MUPRESA, sobre despido, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora interesando la declaración de improcedencia del despido sufrido.

SEGUNDO.- Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tras dos suspensiones, éstos tuvieron lugar el día 09/11/2022, compareciendo las partes.

La parte actora se ratificó en su demanda.

La parte demandada contestó en los términos que constan en la grabación que obra en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, y a la vista de la duración del pleito así como de la abundante prueba documental aportada y testifical practicada se acordó la presentación de las conclusiones de las partes por escrito, en las que solicitaron de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia en el día 29/11/2022.

Hechos

1.- D. Javier ha prestado servicios para la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 desde el 14/11/2011 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, como director de la delegación de Ibiza (grupo II nivel IV) y salario de 3.009,37 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extra (no controvertido, nóminas, acontecimiento digital 46).

2.- Mediante escrito de fecha 30/09/2021 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido la Mutua demandada comunicó al actor el inicio de un expediente disciplinario. El actor realizó alegaciones a la comunicación de inicio de expediente disciplinario mediante escrito de fecha 06/10/2021 cuyo contenido se da igualmente por reproducido. Mediante carta de fecha 15/10/2021 la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario por negligencia, desinterés y descuido inexcusable en la prestación del servicio, con grave perjuicio para la Mutua; desobediencia a las órdenes de los superiores e incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implican quebranto manifiesto de disciplina y disminución, continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado (carta que se da por reproducida, docs. 13 y 14 ramo prueba parte demandada).

3.- En fecha 21/02/2021 la directora provincial de Illes Balears de la Mutua demandada, Dª Yolanda, y el actor mantuvieron una reunión que tenía como objetivo la valoración del desempeño del actor a lo largo del año, así como el establecimiento de planes de mejora. Se trata de una reunión denominada IGRD que se realiza en la Mutua demandada de forma anual para valorar el desempeño de los trabajadores en el año anterior. Si se supera la evaluación el trabajador obtiene un incentivo con la suma de los puntos obtenidos en la misma y los puntos obtenidos por la dirección provincial en general y en relación a la consecución de objetivos territoriales. (testifical Yolanda, documental parte demandada).

4.- Tras la mencionada reunión la directora provincial de Illes Balears de la Mutua demandada, Dª Yolanda, envió en fecha 05/03/2021 al actor un correo electrónico con el siguiente contenido:

"Buenos días Javier,

Durante nuestra entrevista de valoración del pasado 25/02/2021, te trasladé las serias carencias que has venido manifestando en tu desempeño. Ya te había informado en reiteradas ocasiones como tú me reconociste y no se ha observado reconducción por tu parte, por lo que paso a resumir lo que comentamos para constancia de ambos:

- No has gestionado la cartera en función de la instrucciones y objetivos de la Secretaría General, ya que ninguna de tus pocas gestiones ha dado el resultado deseado. Durante 2020 se ha vuelto a producir este hecho a pesar de haberte indicado especialmente en la valoración de 2020 que debías realizar un esfuerzo para cumplir con estos objetivos.

- Tampoco has conseguido tus objetivos de aportación de nuevos CCC's (PCI), quedando a 4 CCC's de cumplimiento de tu PCI en 2020 tras haber sido recalculado el objetivo debido a la COVID. Tras un 2019 donde sólo conseguiste el cumplimiento del 64,14% del objetivo pedido, lo que originó también que se plasmara en el IGRD de 2020 que debías desarrollar el área de trabajo relativa a conseguir los objetivos de la Secretaría General.

- No has participado en la consecución del objetivo de Revisiones de Grado, objetivo a nivel territorial, en el que de los 17 casos que correspondían a Baleares, 5 eran de Ibiza. Toda la gestión (cumplimentar Excel, gestionar con el INSS, cumplimentar FRAGUA, etc.) se ha realizado desde Palma. En Ibiza sólo se ha citado a pacientes y se ha hecho la revisión médica de alguno de ellos (3) siguiendo instrucciones de la Jefa de Prestaciones y del Coordinador Asistencial, pero sin participación por tu parte al tratarse de cuestiones administrativas y médicas.

- Durante todo el 2020 sólo se han realizado 6 reuniones de IT de Ibiza, siendo la última a primeros de junio, habiéndosete indicado por escrito que debías liderar y gestionar dichas reuniones que son de vital importancia para el funcionamiento de la Mutua.

- No has asumido responsabilidades en las Auditorías de la provincia, indicando en múltiples ocasiones que determinados aspectos se gestionan desde Palma. Y una vez superadas las auditorías, no has estado encima de las incidencias para evitar que pudieran volver a repetirse.

- En la gestión de los CATA's de marzo-abril dejaste que se acumularan los expedientes sin revisar, ni estar pendiente. Tampoco organizaste el trabajo en función de estas nuevas tareas.

- En relación a las quejas de Asesoría Musón y Torres Mayans, si bien has resuelto el asunto de cara a las asesorías, no las has gestionado adecuadamente al no informar a Estela como yo te había indicado en el caso de la queja sobre el trato que dispensaba, o en explicarle la vital relevancia de estos clientes para la provincia y la entidad.

- En relación al Dr. Abelardo, considero que no has ejercido tu responsabilidad de transmitirle y explicarle cómo se trabaja en la Mutua, los procedimientos e instrucciones, que a pesar de su resistencia es obligación tuya. En algunos casos has trasladado la responsabilidad al Coordinador Asistencial (indicando que le enviara un correo subido de tono), o te has mantenido callado durante las reuniones de IT que hemos realizado conjuntamente con Palma en 2021, dejando que el Dr. quedara en evidencia.

- En diciembre de 2020 insististe en realizar una intervención de un paciente de CC, a final de año, cuando ya llevaba más de 50 días de baja, indicando que lo habías comentado con el Dr. Damaso (antes de que el paciente estuviera de baja!!) y conocedor de mis reticencias de cara a realizar dicha intervención, te marqué un plazo, planteamos un presupuesto y te pedí encarecidamente que vigilaras que todas las gestiones se realizaran correctamente. A pesar de ello, intervinimos al paciente fuera del plazo marcado, costó más de lo que nos planteábamos y se llevó a cabo la IQ sin enviar la preceptiva solicitud de autorización al SPS.

- En más de una ocasión te he indicado que dejes por escrito las instrucciones que traslades al equipo, y que me des feedback de las actuaciones que realizas de cara a SSCC por ejemplo (que me incluyas en los correos) ya que muchas veces desconozco si has respondido a determinadas solicitudes. Te lo he comentado incluso en varias entrevistas de valoración.

- A finales de 2020 (otoño - invierno) te comenté que si tú no conseguías los objetivos de la Secretaría General y tu equipo no realizaba el trabajo de manera adecuada, tú eres el responsable de Ibiza y por tanto yo te iba a pedir responsabilidades a ti.

Por todo ello, a partir de ahora debes gestionar la Delegación de Ibiza totalmente, de manera autónoma, como responsable de dicho centro dándome reporte de todas las actuaciones, tanto a nivel de consecución de resultados en función de los objetivos marcados (los de la Subdirección General de Gestión y los de la Secretaría General) como a nivel de la gestión del personal.

Debes asumir el liderazgo, creando equipo y motivándolo para obtener lo mejor de cada uno de sus miembros. La falta de implicación demostrada hasta ahora en este punto, rehuyendo los conflictos y evitando su gestión a base de ocultarlos o hacerles caso omiso en lugar de solucionarlos, ha desencadenado una situación grave de indisciplina por parte de Estela y un clima laboral muy enviciado en un centro donde sólo sois 3 personas.

Además debes impulsar el desarrollo de la Mutua en tu área de influencia (Ibiza y Formentera), tomando iniciativas que favorezcan el crecimiento de la Mutua.

Todo ello, trasladando instrucciones e indicaciones por escrito a tu equipo, manteniéndome informada (también por escrito) y facilitando el feedback correspondiente.

Puedes apoyarte en Palma como consulta o ayuda en caso de que no puedas resolver los problemas por tus propios medios.

Espero que todo esto se corrija en los próximos 2 o 3 meses, en los que debe observarse un cambio importante en todos los aspectos comentados. Transcurrido dicho plazo, mantendremos una reunión para valorar si realmente se ha observado un cambio importante. Aprovecho para convocar esta reunión en el planificador de Fraternet.

Un saludo," (doc.4 ramo prueba parte demandada).

5.- En fecha 20 de mayo de 2021 el actor y la directora provincial de Illes Balears de la Mutua demandada mantuvieron una nueva reunión en relación con la evolución del desempeño laboral del actor, enviando la mencionada directora al actor en fecha 10/06/2021 un correo electrónico con el siguiente contenido:

"Buenos días Javier,

El pasado 20/05/2021 mantuvimos una reunión por videoconferencia para valorar si se había producido un cambio importante en todos los aspectos señalados en mi correo de 5/03/2021.

Para constancia de ambos, paso a trasladar lo sucedido y lo comentado en dicha reunión:

- Llegado el momento de la reunión, te presentaste sin ningún tipo de documentación y/o dato, ni justificación alguna que pudiera demostrar los avances de los últimos meses de gestión en Ibiza. Tampoco tuve la sensación de que hubieras preparado nada para la reunión. No aportaste datos.

- Tu actitud fue en todo momento (durante las 2 h que duró la reunión) la de estar a la expectativa. Una actitud pasiva ya que sólo respondías a mis peticiones.

- Respecto a los puntos que había marcado en mi correo de 5/03/2021 para ver la evolución en cada caso, traslado ahora mis anotaciones:

o Gestión de la cartera: Respecto a los objetivos que te recordé en la reunión de marzo, apenas se ha producido ningún avance y me indicas al respecto que tienes más frentes abiertos y que esperas y confías en que se produzca alguna mejora.

o Aportación de nuevos CCC's: me indicaste que Ibiza cumple el % de penetración que nos pide la Secretaría General. Al preguntarte que cómo lo sabes, me dijiste que llevas un seguimiento de las empresas que entran por las asesorías que tenemos identificadas y por el nombre de la empresa ("todo lo que puede sonar a Ibiza"). Aparte de indicarte que se trata de una estimación, más que de un dato real, te pido que me remitas lo que tengas en ese sentido para poder valorarlo. También me dijiste que el año pasado sí lo cumpliste, y te volví a pedir que también me lo enviaras. A día de hoy, tres semanas después, no me has enviado nada.

§ Apuntaste que si en los datos de seguimiento se introdujera el código postal de las empresas creadas, se podría estimar de manera más fiable.

Al preguntarte por el PCI, me indicaste que no cumplías y que piensas que no lo cumplirás. Me indicaste que todo el mundo "lo pinta muy negro" mencionando especialmente a Amanda y refiriéndote a la temporada turística y especialmente a la parte de ocio de las discotecas que, según tú, parece que no abrirán porque no encuentran la manera de poder hacerlo cumpliendo con las medidas de protección frente a la COVID. Apuntaste que "todo puede ser que ahora dejen abrir las discotecas y cambie la situación". Para finalizar indicaste: "la situación es la que es y tampoco la puedo cambiar yo solo por mucho que lo intente o lo intentemos".

§ Comentamos que el PCI establece una media mensual de empresas que hay que conseguir para poder cumplir el objetivo pero lo hace de manera lineal. Dada la situación de Ibiza (alta temporalidad) para conseguir el objetivo del PCI, durante los primeros meses del año habría que conseguir prácticamente todo el objetivo. A mes de abril (el último del que tenemos datos completos), no cumples el PCI, y aunque se espera que el dato de mayo sea bueno, no creo que sea suficiente para conseguir el objetivo a final de año, como tú mismo esperas.

o Revisiones de Grado: me indicaste que en estos meses habíais citado a 2 pacientes que ya estaban en marcha, es decir, revisiones de grado que se iniciaron en su momento a petición de Palma y ahora lo que se hace es citar con la frecuencia determinada para cumplir las instrucciones a este respecto. Me dijiste que no hay nada nuevo. Al preguntarte si te habías interesado por conocer este objetivo, si habías revisado algún Excel, o si sabías cómo estaba el tema de cara a este año, me indicaste que no.

o Reuniones de IT: ya se generan y se realizan semanalmente las reuniones de IT de Ibiza. Tú las generas y las lideras.

o Auditoría: no ha habido auditoría en este tiempo.

o Organización del trabajo / reparto de tareas: al preguntarte si durante estos meses habías trasladado instrucciones por escrito a tu equipo, si habías repartido tareas, etc. me indicaste que "no hay carga de trabajo".

§ Hablamos de un Pago Directo que había que grabar (por sentencia teníamos que cerrar el proceso y proceder al pago), ya que Bernarda me había indicado que 5 días después de recibir la documentación, el PD no estaba grabado. Tú me dijiste: "bueno, que había plazo", para justificar el no haber enviado instrucciones al respecto a la compañera que realiza estas gestiones en Ibiza ( Covadonga).

§ En ese mismo proceso, había indicaciones expresas de la Jefa de Prestaciones para citar urgentemente al paciente para proceder a darle el alta lo antes posible; y pasaron más días de los que nos habría gustado. Tú me contaste que Estela había hablado con Bernarda al no encontrar al trabajador de manera telefónica y que se decidió enviar un burofax. Estela dejó

la fecha que sale por defecto al marcar burofax (son 5 días, pero sólo es aplicable a CC y esto era un AT) y justo caía en un festivo en Ibiza, por lo que se alargó más. Al detectar este error desde Palma, ya no merecía la pena gestionarlo de otra manera por el tiempo que faltaba para la cita (incluyendo el festivo).

Te comenté que en estos meses yo no he visto correos en los que trasladaras instrucciones a tu equipo. Y tú me dijiste que no hay nada, ni mandar un e-mail a Estela para hacer un pago directo porque no es urgente.

Al indicarte que si no hay instrucciones o reparto de tareas o algún correo tuyo en ese sentido, lo que no se evidencia es que estés encima de las cosas o que estés gestionando el centro me respondiste: "no lo he visto conveniente en estos momentos".

§ A modo de ejemplo, me enviaste un correo tuyo en el que indicabas a Estela y Segundo que el 7/05 era festivo y que bloquearan las agendas.

En este momento me dijiste que tomarías nota y me pondrías en copia en todo.

Se produjo un momento tenso cuando hablamos del feed-back que se te pedía en el correo y que en tantas ocasiones te he trasladado en persona antes de esto (varias reuniones de valoración de IGRD previas, muchas conversaciones telefónicas, etc.). Te expliqué que dejar constancia de las instrucciones que se dan al equipo es la manera que existe para que yo pueda ver que se hacen las cosas. Tú me indicaste "que te gustaría que se confiara más" y te pusiste serio. Yo te indiqué que no se trata de una cuestión de confianza, que estos meses teníamos una situación muy especial, que ya lo hemos hablado muchas veces y que tú no lo has querido hacer y que en esta ocasión el aviso ya era muy serio. Tu respuesta fue: "que sí, que sí, que ya lo he entendido".

o Asesorías: me indicaste que no hay nada nuevo durante la reunión.

o Dr. Abelardo: hablamos de la manera de trabajar del doctor (no sigue los procedimientos de la Mutua, no aplica las instrucciones) y comentamos las insinuaciones del Dr. Abelardo acerca de cosas que no son ciertas (como que se roba medicación del depósito de farmacia), y te dije que tú deberías preocuparte de aclarar dichas cuestiones. Hace tiempo te comenté que creía que había que hablar claro con el Dr. Abelardo y me indicaste que ibas a hablar directamente con él, que querías enseñarle datos de la carga de trabajo (porque es otra cuestión habitual que el Dr. Abelardo deje por escrito y le indique a todo el mundo, incluso fuera de Baleares, que tiene mucho trabajo) y que tenías varias anotaciones para comentar con él. Acordamos que tras la reunión con el Dr. Abelardo, me comentarías qué tal había ido la conversación.

En este punto de la reunión hablamos de la situación que se está viviendo en Ibiza (ambiente laboral incómodo para todos, aparente complicidad de los empleados y distancia contigo). Comentando la conversación que pretendías mantener con el Dr. Abelardo, me indicaste que tu intención era que Segundo te dijera qué necesita él, porque no hay carga de trabajo y el doctor siempre dice que no tiene tiempo. Me indicaste que la base de la conversación que pretendías mantener era "¿quieres seguir trabajando en Fraternidad? Mientras yo esté" o "yo voy a seguir ¿y tú?".

§ Con posterioridad a nuestra vico, el lunes 24/05/21, me contaste que habías hablado con el Dr. Abelardo el 21/05. Aunque en ese momento me quedé un poco fría, he estado analizando lo que me comentaste y quiero aprovechar para mencionarte que hubo algún comentario que realizaste a Segundo que, aun entendiendo tus argumentos, no me parece la manera más adecuada de dirigirte a tu equipo.

o Relación con el SPS: Se nos indicó que en Ibiza había que solicitar las autorizaciones al SPS por sede electrónica. Me contaste que desde entonces, sólo había habido una solicitud y se realizó desde Palma porque Estela se estaba sacando el certificado para poder hacerlo.

o Gestiones remitidas por SSCC: me indicaste que habías gestionado lo que había habido en estos meses.

- Para finalizar, te pregunté si querías comentar alguna cosa, si querías decirme algo. Tu respuesta fue que no, que ya vamos hablando en el día a día, lo que espero sea así, dado que de una gran parte de las cuestiones que me comentaste en la reunión no había sido informada en su momento, pues como ya hemos tenido ocasión de comentar no me incluyes en copia de los correos en relación a temas sobre los que debo estar informada.

En definitiva no veo que se hayan mejorado los puntos marcados . Pero dada la baja carga de trabajo que ha habido en el centro como me has trasladado, creo conveniente volver a plantear una nueva revisión de tu gestión tras la temporada alta en septiembre.

Por lo que a mi respecta, todos los puntos marcados en el correo del 5/03 siguen pendientes de aplicación o de consolidación en el tiempo, por lo que te vuelvo a trasladar la necesidad de:

- Gestionar la cartera según las instrucciones de la Secretaría General.

- Conseguir los objetivos de nuevos CCC's (PCI como referencia).

- Participar activamente en la consecución del objetivo de Revisiones de Grado.

- Mantener las reuniones de IT semanales de Ibiza.

- Asumir tu responsabilidad en la Auditoría de la DP, participar en el informe de respuesta y velar por que las incidencias detectadas no se vuelvan a producir o se reduzcan.

- Organizar el trabajo de tu Delegación: evitando que se acumulen tareas, estableciendo prioridades, aportando ayuda activa, etc.

- Gestionar las cuestiones relativas al personal. Afrontando las cuestiones diarias que requieran de tu intervención con asertividad para reforzar las actitudes que se consideran adecuadas y para evitar que se produzcan o se repitan las que no lo son. Trasladando los logros al equipo y las cuestiones a mejorar. Consiguiendo que tu equipo trabaje según las instrucciones de la Mutua y explicándoles el porqué de las cosas cuando sea necesario.

- Actuar con diligencia en todas las cuestiones referentes a tu Delegación.

- Dejar por escrito las instrucciones que traslades al equipo, dándome feed-back de todas ellas.

- Gestionar las solicitudes de SSCC, poniéndome en copia para mantenerme informada.

En definitiva, debes:

- Gestionar la Delegación de Ibiza totalmente, de manera autónoma, como responsable de dicho centro dándome reporte de todas las actuaciones, tanto a nivel de consecución de resultados en función de los objetivos marcados (los de la Subdirección General de Gestión y los de la Secretaría General) como a nivel de la gestión del personal.

- Asumir el liderazgo, creando equipo y motivándolo para obtener lo mejor de cada uno de sus miembros.

- Impulsar el desarrollo de la Mutua en tu área de influencia (Ibiza y Formentera), tomando iniciativas que favorezcan el crecimiento de la Mutua.

- Trasladar instrucciones e indicaciones por escrito a tu equipo, manteniéndome informada (también por escrito) y facilitando el feed-back correspondiente

Así pues, podemos fijar la siguiente reunión de revisión durante la tercera semana de septiembre. Podría ser el

21/09/2021 a las 9:00 h. Confírmame si no hay inconveniente por tu parte y convocaré la reunión por Fraternet.

Evidentemente si surgiera cualquier imprevisto en relación a esta fecha, podremos cambiarla con tiempo suficiente.

Un saludo," (doc. 4 ramo prueba parte demandada, testifical Yolanda).

6.- La última reunión entre el actor y la directora provincial de Baleares se produjo en fecha 21/09/2021, considerando esta última que no hubo por parte del actor una aportación clara de avances de mejora en la gestión de la delegación de Ibiza ni un cambio de actitud (testifical Sra. Yolanda).

7.- El actor en noviembre del año 2020 cobró el incentivo igrd respecto de su desempeño en el año 2019 (doc. 2 ramo prueba demandada).

8.- En la evaluación IGRD del año 2021 respecto del actor se establecieron las siguientes principales oportunidades de mejora: " asignación de tareas. Comunicación. Fomento de equipo. Motivación y desarrollo. Resultados. Gestión de conflictos. Orientación al cliente interno. Trabajo en equipo. Iniciativa. Orientación a resultados. Compromiso. Adaptación al cambio. visión de negocio. persuasión. Planificación y control de la actividad. Análisis y solución de problemas. Tolerancia y flexibilidad". Como acciones propuestas para el siguiente ejercicio se señalan las siguientes: " gestión de la Delegación de Ibiza de manera autónoma en su totalidad como responsable de dicha unidad (apoyo en Palma como consulta y ayuda cuando no pueda resolver por sus propios medios). Asumir el liderazgo. Crear equipo, liderarlo y motivarlo para sacar lo mejor de cada uno de los miembros del equipo. Impulsar el desarrollo de la Mutua en su ámbito de influencia (Ibiza y Formentera), tomando iniciativas para favorecer el crecimiento de la Mutua" (doc. 17 ramo prueba parte demandada).

9.- En la evaluación IGRD del año 2020 respecto del actor se establecieron las siguientes principales oportunidades de mejora: " compromiso, adaptación al cambio, revisión/supervisión de su trabajo y del resto del equipo". Como acciones propuestas para el siguiente ejercicio se hace constar: " revisión y puesta a punto de expedientes erróneamente gestionados por la Delegación durante 2019. Establecer sistema de seguimiento para evitar que se repita. Desarrollar el área de trabajo relativa a conseguir los objetivos de la secretaría general"(doc. 18 ramo prueba parte demandada).

10.- En el año 2020 el actor obtuvo en la evaluación de resultados y desempeño una puntuación de 22,5. La puntuación media de directores de Delegaciones en el año 2020 fue de 29,68. En el año 2021 el actor obtuvo en la evaluación de resultados y desempeño una puntuación de 1,67. La puntuación media de directores de Delegaciones en el año 2021 fue de 30,67 (doc. 20 ramo prueba parte demandada).

11.- En el periodo comprendido entre el 01/01/2021 y el 30/06/21 el actor realizó 270 acciones de mantenimiento y en el periodo comprendido entre el 01/07/2021 y el 18/09/2021 el actor realizó 29 acciones de mantenimiento (doc. 31 ramo prueba parte demandada).

12.- Desde la oficina de Ibiza se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos la incorporación de una persona más en la oficina para asumir las funciones de admisión dada la sobrecarga de trabajo en la Mutua derivada de la pandemia COVID-10, en especial, en relación con las prestaciones de autónomos que debía gestionar la Mutua. La nueva administrativa se incorporó en septiembre del año 2021, encargándose inicialmente el actor de su formación. Las funciones de admisión y prestaciones las asumía el actor como directos de delegación cuando la administrativa no estaba (interrogatorio parte demandada, testifical Dª Yolanda, testifical Dª Adelaida).

13.- El actor nunca fue sancionado con anterioridad a su despido por parte de la empresa ni tampoco hubo ninguna queja por parte de ninguna empresa o entidad (testifical Dª Yolanda).

14.- La empresa IBINTUR SA que forma parte del grupo de empresas GARBI TURISTICA SA cesó en la Mutua demandada en fecha 30/04/2022 tras solicitud realizada en fecha 28/07/2021. La empresa METRICA SONIDO IBIZA SOCIEDAD SL que también forma parte del grupo de empresas GARBI TURISTICA SA cesó en la Mutua demandada en fecha 30/11/2021 tras solicitud realizada en fecha 28/07/2021. La decisión de cesar se realizó por parte de la propiedad de las empresas. El actor llamó al encargado de las empresas para preguntarle el porqué del cese, contestándole que la decisión era porque el dueño tiene amistad con otra Mutua y había decidido llevarse a las empresas de la Mutua, proponiéndole el actor alternativas que no fueron tenidas en cuenta porque fue una decisión del dueño del grupo de empresas. La relación con el grupo de empresas GARBI y el actor siempre fue correcta.

En relación con la gestión del Grupo Garbi Ibiza tuvo lugar el siguiente cruce de correos electrónicos entre la Directora provincial de Illes Balears de la Mutua demandada y el actor:

"De: Javier

Enviado el: viernes, 11 de junio de 2021 12:35

Para: Yolanda; Raimundo; Pascual Asunto: Grupo Garbi Ibiza

Buenos días,

Tal y como os comenté en la vico del pasado lunes, hace unos días la asesoría Torres Mayans me informó de que el dueño del hotel Garbi le había comunicado que se quería cambiar a Mutua Balear por haber coincidido con uno de Mutua Balear en un tema del futbol.

Tras la charla con Carlos Antonio (dueño del grupo), tiene muy claro que se quiere ir, me indica de que coincidió con un excompañero que estudió con él, que trabaja en Mutua Balear de Palma (no me ha dicho el nombre, ni me ha dado pie a decírmelo). Me dice que le sabe mal, que nuestro servicio es muy bueno, pero que se cambia por la amistad que tiene.

Yolanda, no sé si ves conveniente hablar con tu homólogo allí en Palma para ver si se frenan los ceses.

Saludos,

Javier

De: Yolanda

Enviado el: viernes, 11 de junio de 2021 12:50

Para: Javier; Raimundo; Pascual Asunto: RE: Grupo Garbi Ibiza

Buenos días,

Yo creo que como primera actuación, deberías hablar tú con el Director de Ibiza que fue lo que dijimos también en la vico del lunes . Como él te llamó para comentar las captaciones de Intercomarcal, se le tiene que poner la cara colorada... y que él frene dentro de Mutua Balear estas actuaciones.

También creo que debemos avisar tanto al DT como a Madrid, como también hablamos en la vico, básicamente porque se trata de una captación directa y me gustaría que nos dieran indicaciones más allá de llamar a nuestros homólogos, si es que hay algo más que se pueda hacer...

Para ello, por favor, envía un correo similar a este que nos has pasado, dirigido a Segismundo y a María Milagros, con copia a mí.

Si después de hablar con el Director de Ibiza, creemos conveniente hablar también con Palma, no tengo el más mínimo problema. Como si quieres que lo hagamos a la par... tampoco me supone ningún problema.

Un saludo,

Yolanda

Directora Provincial Illes Balears

De: Yolanda

Enviado el: viernes, 18 de junio de 2021 15:34

Para: Javier

Asunto: RV: Grupo Garbi Ibiza

Buenos días Javier,

Ha pasado una semana desde que te envié este correo y no he recibido respuesta alguna por tu parte:

- No sé si vas a hablar con el Director de Ibiza de Mutua Balear o no; o si ya lo has hecho o no

- Tampoco tengo constancia de que hayas enviado el correo que te pedía que enviaras al DT y a María Milagros

Por favor, aclárame cómo está la situación de este asunto.

Gracias

Yolanda

Directora Provincial Illes Baleares

De: Javier

Enviado el: lunes, 21 de junio de 2021 7:22

Para: Yolanda

Asunto: RE: Grupo Garbi Ibiza

Buenas!

Si, hablé con Doroteo y lo quería comentar en la vico de hoy.

Luego os cuento

Javier

De: Yolanda

Enviado el: jueves, 1 de julio de 2021 12:56

Para: Yolanda

Asunto: RV: Grupo Garbi Ibiza

¿Cuándo lo habló?"

La empresa GARBI TURISTICA SLU cesó en la Mutua demandada en fecha 30/04/2021 por carecer de trabajadores (acontecimiento digital 164, testifical D. Leandro, doc. 5 ramo prueba parte demandada, doc. 6 y doc. 7 ramo prueba parte demandada).

15.- Dª Adelaida trabajadora de la asesoría Muson que asesora a muchas empresas que tienen contratados sus servicios con la Mutua demandada nunca observó desinterés ni dejadez por parte del actor. Ninguna empresa de la asesoría Muson ni de la asesoría Navarro se quejó de la gestión o actuaciones llevadas a cabo por el Director de la Mutua demandada en Ibiza. Un cliente de la asesoría Muson se quejó respecto de la administrativa de la Mutua demandada en Ibiza, siendo resuelto ello por parte del actor. La relación con la asesoría navarro y la Mutua demandada a través del actor siempre fue correcta, diligente y puntual (testifical Dª Adelaida y Dª Eloisa).

16.- Consta en autos certificado de los periodos de incapacidad temporal, vacaciones, maternidad y lactancia de la administrativa de la Mutua demandada en la delegación de Ibiza cuyo contenido se da por reproducido (acontecimiento digital 162).

17.- A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito estatal ara el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaborados de la Seguridad Social, BOE núm. 130 de 1 de junio de 2017 (no controvertido).

18.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB en fecha 29/11/21 con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante " constando la recepción de la cédula de citación" (documental demanda).

Fundamentos

PRIMERO. - En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, en concreto de la que para mayor claridad expositiva se ha indicado entre paréntesis en los mismos hechos probados.

SEGUNDO. - En primer lugar, se alegó por la parte actora la prescripción de las faltas imputadas al actor en la carta de despido.

La parte demandada se opuso alegando que la mencionada alegación realizada en el trámite de ratificación de la demanda por la parte actora suponía una modificación sustancial de la demanda y, por tanto, no debía ser tenida en cuenta.

Sin embargo, considera esta juzgadora que la alegación de prescripción realizada en el acto de ratificación de la demanda no puede considerarse una variación sustancial de la misma, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 80.1 c) LRJS: " En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad".

En este caso, en ningún momento se variaron los hechos de la demanda, sino que se alegó una excepción de carácter jurídico cual es la prescripción de las faltas imputadas al actor en la carta de despido, no causándose ningún tipo de indefensión a la parte demandada, que pudo hacer alegaciones a la mencionada excepción tanto en el acto de vista como en las conclusiones realizadas por escrito.

En tal sentido, cumple citar, la Sentencia TSJ CL nº 3345/2020 que establece lo siguiente en relación con idéntica cuestión aquí planteada:

". ..Al respecto, conforme sentada doctrina, como recoge, entre otras, Sala Social TSJ Cantabria, S. 12-2-2003: "El primer motivo de suplicación de la empresa recurrente, amparado en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , tiene por objeto denunciar una supuesta infracción procesal consistente en la vulneración de los artículos 80.1.c y 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Según el recurrente se habría cometido una infracción procesal por cuanto en la demanda el actor no alegaba la prescripción de las faltas laborales que dieron lugar a su despido y dicha alegación, al haber sido realizada en juicio, constituiría una variación sustancial de la demanda contraria al artículo 85.1, que fue admitida por la Magistrado «a quo», siendo tal motivo determinante de su fallo estimatorio. Sin embargo, tal infracción no se ha producido, puesto que el artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo exige que en la demanda se consignen los hechos y la pretensión. La pretensión viene constituida, exclusivamente, por la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias legales procedentes para dicho caso, pero no por los motivos de fondo jurídico que, como puede ser la prescripción, vienen a fundar dicha pretensión, puesto que en el procedimiento laboral la fundamentación jurídica de la pretensión no es requisito de la demanda. Por lo que se refiere a los hechos ha de decirse que el recurrente no alega ninguno que fuera introducido «ex novo» en el juicio, puesto que la prescripción, como se ha dicho, no constituye un hecho, sino la consecuencia de la aplicación de una norma sobre los hechos. Por otro lado, a mayores, nos encontramos ante un procedimiento de despido, donde el orden del litigio está invertido. A diferencia de la mayoría de los contratos civiles, cuya resolución por incumplimiento «ex» artículo 1124 del Código Civil ( LEG 1889, 27) exige el ejercicio de la correspondiente acción judicial, en el contrato de trabajo una de las partes, el empresario, tiene el privilegio de autotutela consistente en acordar la resolución por incumplimiento del contrato, con efectos constitutivos, sin necesidad de ejercitar la correspondiente acción judicial. Por ello en caso de impugnación judicial del despido se retoma en sede procesal la lógica del procedimiento, de forma que la carta de despido asume materialmente la función de la demanda, siéndole exigibles materialmente los requisitos de la misma, y es el empresario el que debe intervenir en primer lugar para justificar la acción resolutoria que ejercitó mediante el despido y aportar al proceso los hechos que fundamentan la resolución del contrato, mientras que la oposición del trabajador al despido sigue la lógica de las excepciones y no de la acción . Por tanto la aportación fáctica exigible a la demanda del trabajador es mínima en cuanto a los hechos motivadores del despido, ya que basta con acreditar la realidad del mismo y, en su caso, consignar la carta de despido y su contenido, como así se ha hecho en este caso. En el proceso laboral por despido el momento de formular excepciones por el trabajador frente a la pretensión empresarial de resolución del contrato, manifestada en la carta de despido, es el acto del juicio y no la demanda, por lo que ninguna infracción procesal se ha producido y el motivo ha de desestimarse ".

Es por ello que nada impide entrar a conocer sobre la prescripción alegada por la parte actora.

Así, de conformidad con lo establecido en el art. 67 del Convenio Colectivo que resulta de aplicación:

" Prescripción. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido."

En este caso, al actor se le imputan las siguientes faltas:

"[...] su escrito de alegaciones no desvirtúa los hechos inicialmente recogidos en nuestra comunicación de fecha 30 de septiembre, siendo los mismos constitutivos de faltas laborales de carácter grave y muy grave tipificadas en los artículos 64.2l ) y 64.3.m) del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores , por negligencia, desinterés y descuido inexcusable en la prestación del servicio, con grave perjuicio para la Mutua; desobediencia a las órdenes de los superiores e incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implican quebranto manifiesto de disciplina y disminución, continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, por cuanto que, a la vista de los hechos que se le trasladan, durante el último año Vd. ha incumplido de forma reiterada con las tareas propias de su puesto de trabajo, no ha gestionado autónomamente la delegación de Ibiza, ni ha mantenido el desempeño normal exigible a un trabajo realizado con la debida diligencia, todo ello pese a las reiteradas instrucciones de su responsable, que en varias ocasiones ha debido recordarle por escrito lo que se espera de Vd. como director de la delegación de Ibiza, conforme al contenido de su puesto de trabajo, instrucciones que ha venido incumpliendo u obviando sistemáticamente, causando con ello un grave perjuicio a la entidad, tanto en la consecución de los objetivos de mejora establecidos, como en el mantenimiento de un adecuado clima laboral en la delegación de Ibiza".

El artículo 64.2 l) del Convenio Colectivo aplicable establece: " Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar incluidas las siguientes:

l) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas".

Por su parte el art. 64.3 m): " Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o convenios; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa".

La carta de despido sitúa los hechos en las siguientes fechas: desde finales del 2020, 25 de febrero de 2021, 5 de marzo de 2021, 20 de mayo de 2021, 26 de mayo de 2021, 10 de junio de 2021,14 de julio de 2021,21 de julio de 2021 y 21 de septiembre de 2021.

La prescripción está directa y funcionalmente vinculada al principio de seguridad jurídica ( art.9.3 CE) impidiendo que la pendencia de una posible sanción disciplinaria se mantenga indefinidamente (TSJ Galicia 19-1-17, EDJ 4184). Superado el plazo de prescripción, o tiempo hábil para la sanción, no cabe su imposición (TS 20-12-99, EDJ 48386; TSJ Galicia 14-12-16, EDJ 241528). Tampoco podría tomarse en cuenta dicho hecho sancionable prescrito para apreciar reincidencia (TSJ c.Valenciana 2-2-00, EDJ 120575).

En este caso, consta acreditado que el expediente disciplinario, obligatorio según el Convenio Colectivo de aplicación, se inició en fecha 30 de septiembre de 2021, por lo en esa fecha se produjo la suspensión del plazo de la prescripción.

La demandada se opone a la excepción de prescripción por entender que se ha interrumpido la prescripción mediante las reuniones sucesivas mantenidas entre el actor y la directora provincial de Illes Balears, en concreto, mediante la reunión de fecha 25/02/2021, mediante el correo de fecha 05/03/2021, reunión de fecha 20/05/2021, correo electrónico de fecha 10/06/2021 y la reunión de fecha 21/09/2021, siendo estas fechas coincidentes en parte con las que se fijan los hechos en la propia carta de despido.

Asimismo, la parte demandada se opone a la prescripción por entender que nos encontramos ante una falta continuada.

Las faltas continuadas se entienden cometidas cuando la conducta se prolonga en el tiempo, a través de una pluralidad de hechos consecutivos, dotados de unidad de propósito que corresponden al mismo tipo de infracción. En un caso, sobre concurrencia de la prescripción larga, su cómputo comenzaría el día en que se cometió la última falta, porque es a partir de ese último hecho, cuando cesa esa conducta continuada que debe ser apreciada de forma conjunta a efectos de sanción. Ese cese en la conducta se puede producir, bien por abandono voluntario del infractor o bien por la investigación de tal conducta llevada a cabo por el empresario (TS 15-7-03, EDJ 230824; 11-10-05, EDJ 188494).

No obstante, no puede alegarse la comisión de faltas continuadas si por su propia naturaleza lo serían sancionables como hechos individualizados, y no puede pretenderse que estamos ante reiteración de faltas puesto que la empresa en ningún caso sanciona, sin que en ningún caso pueda dejarse en manos de la empresa el dies a quo, pues no es posible aceptar una acusación genérica que crea indefensión al trabajador, cuando los hechos que se imputan al actor se sitúan según la carta de despido en unas fechas concretas y realizados en lapsos de tiempo señalados por la propia demandada en la carta de despido, pese a que luego la carta de despido adolece de toda concreción en la tipificación de los hechos al establecer, como se puede ver, de la mera lectura del penúltimo párrafo de la carta de despido, que se imputa al actor " negligencia, desinterés y descuido inexcusable en la prestación del servicio, con grave perjuicio para la Mutua; desobediencia a las órdenes de los superiores e incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implican quebranto manifiesto de disciplina y disminución, continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado", siendo el motivo que " durante el último año Vd, ha incumplido de forma reiterada con las tareas propias de su puesto de trabajo, no ha gestionado autónomamente la delegación de Ibiza, ni ha mantenido el desempeño normal exigible a un trabajo realizado con la debida diligencia, todo ello pese a las reiteradas instrucciones de su responsable, que en varias ocasiones ha debido recordarle por escrito lo que se espera de Vd. como director de la delegación de Ibiza, conforme al contenido de su puesto de trabajo, instrucciones que ha venido incumpliendo u obviando sistemáticamente, causando con ello un grave perjuicio a la entidad, tanto en la consecución de los objetivos de mejora establecidos, como en el mantenimiento de un adecuado clima laboral en la delegación de Ibiza".

En este caso, resulta evidente que la empresa tenía perfecto conocimiento del, a criterio de la directora provincial, bajo desempeño laboral del actor, desde la propia reunión mantenida en fecha 21/02/2021, denominada IGRD que se realiza en la Mutua demandada de forma anual para valorar el desempeño de los trabajadores en el año anterior.

Por lo tanto, los hechos cometidos antes del 30 de julio de 2021 -60 días según el art. 67 del Convenio Colectivo- deben considerarse prescritos, al haberse iniciado en este caso el expediente disciplinario en fecha 30/09/2021, sin que puede aplicarse la reiteración como falta muy grave, toda vez que en el convenio colectivo aplicable para poder aplicar la reiteración como falta muy grave debemos estar ante la comisión de faltas graves que tengan lugar en un periodo de seis meses desde la comisión de la primera y que hubiera mediado sanción sobre las mismas. Lo que no ha ocurrido en este caso pues el actor nunca fue sancionado con anterioridad a su despido.

A mayor abundamiento, las faltas prescriben en todo caso a los 6 meses de haberse cometido, por lo que también deben declarase prescritas por este motivo todas las faltas cometidas por el actor, según la carta de despido " durante el último año".

En el presente caso, incluso en el hipotético caso de considerar los hechos imputados podrían ser considerados faltas graves, en ningún caso, pese a que podrían haberse sancionado de forma individual al tener conocimiento de los hechos o antecedentes en ese momento, no se sancionaron, siendo hechas meras indicaciones por las que en ningún caso percibe el trabajador la gravedad de los hechos imputados.

Así, la mera advertencia no es sanción, ni puede tenerse en consideración para la tipificación de las faltas muy graves ( de ver en el artículo 64.ñ) del convenio colectivo aplicable), por lo que la figura de la prescripción debe ser aplicada en el presente caso (a diferencia de lo previsto en otros convenios donde sí las partes firmantes prevén expresamente que la mera advertencia será considerada a efectos de graduación de la sanción).

Por todo ello debe estimarse la prescripción alegada a todas las faltas que se imputan al actor con anterioridad al 30 de julio de 2021 en la carta de despido.

TERCERO. - Sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, procede el examen del fondo del asunto para el caso de considerarse que no existe prescripción en un eventual recurso de suplicación, procediendo a analizar todas las faltas imputadas al actor en la carta de despido, tanto aquellas consideradas prescritas como las no prescritas que, según quien resuelve, se limitaría a la falta imputada por los hechos del día 21/09/2021.

Como ya se ha avanzado, la carta de despido imputa al actor de forma absolutamente genérica causando indefensión al mismo la comisión de " faltas laborales de carácter grave y muy grave tipificadas en los artículos 64.2 l ) y 64.3 m) del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el art. 54.2 e) ET . De conformidad con lo establecido en el art. 54.2 e): " Se considerarán incumplimientos contractuales:e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado."

En este caso, los hechos relacionados en la carta de despido han quedado acreditados parcialmente tras haber valorado todos y cada uno de los documentos obrantes en autos presentados por las partes, así como las testificales practicadas en el acto de vista, habiéndose reseñado ello en cada uno de los hechos probados. Y los hechos considerados acreditados a juicio de quien resuelve no pueden subsumirse en los artículos del Convenio Colectivo citados en la carta de despido de forma totalmente genérica en la misma ni tampoco en el artículo 54.2 e) ET. Asimismo, los hechos parcialmente acreditados tampoco ostentan la gravedad suficiente para ser merecedores de la sanción más grave de nuestro ordenamiento jurídico laboral: el despido.

En el caso que nos ocupa, en la conclusión de la carta de despido, se mencionan multitud de incumplimientos genéricos supuestamente realizados por el actor, finalizando la misma en la alegación, por la parte demandada, de que por parte del actor se ha llevado a cabo una conducta que ha supuesto el quebranto grave y culpable de la disciplina empresarial, suponiendo una conducta contraria a la buena fe que rompe con la confianza para el desenvolvimiento de la relación laboral y, por tanto, justifica la misma, con independencia del perjuicio ocasionado, que según alegan de forma genérica lo ha sido la no consecución de objetivos y el mantenimiento de un clima laboral adecuado en la Delegación de Ibiza, hecho que en ningún caso ha quedado acreditado en el presente supuesto.

Lo único que se ha acreditado es que como consecuencia de la valoración del desempeño laboral del actor realizado por la directora provincial de la delegación de Baleares de la Mutua demandada el trabajador no cobró el bonus de objetivo igdr que sí había cobrado en años anteriores. Asimismo, no ha quedado acreditado que el clima laboral de la delegación de Ibiza fuese " inadecuado" ni que el actor hubiese contribuido mediante ninguna acción u omisión a ello.

No puede considerarse que los hechos probados impliquen una pérdida de confianza ni desobediencia tributarias del despido del actor, especialmente cuando en el periodo imputado en la carta de despido no consta ninguna queja de ningún cliente ni de ninguna entidad sobre el desempeño del actor, siendo que lo único acreditado es la queja de una asesoría respecto de la administrativa de la empresa que fue resuelta de forma eficiente por el actor, habiéndose acreditado además la gran carga de trabajo que pesaba sobre el demandante tras la crisis derivada de la pandemia COVID-10, no se considera suficiente a efectos de proceder al despido.

Como expresa la jurisprudencia " los incumplimientos contractuales previstos como causas del despido disciplinario en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores exigen como presupuesto inexcusable que reúnan las notas de gravedad y culpabilidad según dispone el núm. 1 de dicho precepto, siendo doctrina reiterada de la Sala sobre el particular que los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con especial conocimiento del factor humano" ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1987, 16 EDJ 1988/2241 y 21 de marzo de 1988 EDJ 1988/2376 y 20 de febrero de 1991 EDJ 1991/1821 , entre otras muchas).

La jurisprudencia viene insistiendo en que las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionadora de esta rama del ordenamiento jurídico han de poder ponderarse en todos sus aspectos, tanto objetivos como subjetivos, teniendo presentes los antecedentes en el caso de haberlos, y las circunstancias coetáneas para precisar si en la conducta imputada al trabajador se dan o no la gravedad y culpabilidad que como requisitos de imprescindible concurrencia impone el Art. 54 del Estatuto, en su núm. 1, dado que la máxima sanción que para el trabajador comporta el despido sólo puede imponérsele si ha realizado el acto imputado con plena conciencia de que la conducta afecta al elemento espiritual del contrato. Debe seguirse, por tanto, la denominada teoría gradualista, según la cual la sanción de despido sólo en último extremo debe imponerse, dada su trascendencia, debiendo tratarse de infracción grave y culpable; la citada teoría gradualista, según establecen, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1990 y 16 de mayo de 1991, debe ser aplicada atendiendo por tanto a circunstancias concretas, tales como antigüedad del trabajador en la empresa que en este caso era de casi 10 años, perjuicio económico o de otra índole sufrido por la misma que en este caso resulta huérfano de prueba alguna, inexistencia de otras sanciones anteriores por ningún hecho, e intención o no de causar un perjuicio económico o de otro tipo a la empleadora que en este caso también resulta inexistente.

Lo cierto es que realizar menos acciones de mantenimiento en un periodo de tiempo en el que la carga de trabajo era enorme dadas las funciones de la mutua tras las pandemia, en especial, en relación con las prestaciones de autónomos, en una oficina en la que tan solo existían tres trabajadores contando al actor, habiendo tenido que contratar la empresa a una persona más dada la enorme carga de trabajo, no implica per se un bajo rendimiento, por no ser ésta la principal función del actor respecto del cual en ningún caso se ha acreditado una dejación de funciones por su parte, como se le imputa en la carta de despido, por ejemplo, en relación con el cese del grupo de empresas GARBI. Respecto de la mencionada cuestión, ha quedado acreditado que fue el propio actor quien avisó del posible cese en la Mutua de las mismas a sus superiores siguiendo las instrucciones de su superior y habiéndose comunicado con los encargados del grupo. En este caso, resultó muy clara la declaración testifical de Leandro quien manifestó que el cese de las empresas no fue por ninguna conducta del actor quien siempre gestionó de forma correcta lo relacionado con la Mutua y la empresa sino una decisión del propietario. No se acredita que el periodo de junio a septiembre de 2021, cuando se señala por la demandada se finalizan las averiguaciones, se haya producido con una dilatación contraria a la ordinaria en la gestión, o que el tiempo dedicado a ello haya generado perjuicio o haya sido negligente por parte del actor.

Asimismo, resulta acreditado que las empresas del grupo garbi con trabajadores en activos cesaron tras el despido del actor y no antes.

A mayor abundamiento, el actor no solo realizaba sus funciones, sino que cuando se ausentaba la administrativa en los periodos en que no se contrató a un trabajador interino fue el propio actor quien tuvo que asumir sus funciones.

Lo único acreditado en este procedimiento son ciertos aspectos de la gestión de la delegación de Ibiza que según la superior del actor necesitaban de mejora por su parte (" oportunidades de mejora"), habiendo mantenido reuniones la directora provincial de la Mutua con el actor con tal fin y habiéndose realizado indicaciones al mismo por medio de correo electrónico, tal y como se desprende de los hechos declarados probados, pero en ningún caso " negligencia, desinterés y descuido inexcusable en la prestación del servicio, con grave perjuicio para la Mutua" ni "desobediencia a las órdenes de los superiores e incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implican quebranto manifiesto de disciplina" ni una "disminución, continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, por cuanto que, a la vista de los hechos que se le trasladan, durante el último año" ni tampoco un incumplimiento reiterado de las "tareas propias de su puesto de trabajo". Por el contrario, se ha acreditado que varias asesorías cuyas empresas tenían contratados sus servicios con la Mutua estaban satisfechas con el trabajo diligente del actor.

Tampoco ha quedado acreditado suficientemente ningún déficit grave en la dirección de la delegación por parte del actor. Es por ello, que en aplicación de la teoría gradualista el despido resulta desproporcionado a la luz de la antigüedad del actor, del hecho de que nunca fue sancionado por ningún hecho con anterioridad al despido, de la falta de gravedad de los hechos imputados al mismo y la ausencia de causación de perjuicio alguno a la Mutua demandada.

Cuanto se ha razonado determina la estimación íntegra de la demanda, declarando la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración ex art. 56 ET, ya que la mercantil no ha adelantado el sentido de su opción como le autoriza el art. 110 LRJS.

Las condiciones laborales del actor no fueron controvertidas por la empresa en el acto del juicio, resultando la antigüedad y categoría de la vida laboral y finiquito aportado, sin que el salario fuera discutido por la demandada, por lo que, atendiendo a tales circunstancias, corresponde a la actora la indemnización consignada en el fallo de esta resolución.

No ha lugar a la imposición de las costas a la empresa demandada al no haberse acreditado mala fe o temeridad ex art. 97.3 LRJS ni haberse solicitado las mismas en el escrito de demanda.

Fallo

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Javier frente a la empresa MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 FRATERNIDAD-MUPRESA sobre despido DECLARO la improcedencia del sufrido por la actora con fecha 15/10/2021, condenando a la demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar de forma expresa ante este Juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la suma de 32.946,42 euros, y exclusivamente en caso de optarse por la readmisión, a pagar a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 98,94 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493/0000/61/0861/21 de "depositos y consignaciones" de este Juzgado de lo Social en la entidad SANTANDER la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0861/21 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el art. 229.1a) de la LRJS.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al numero de cuenta del banco Santander 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55 y en el campo "BENEFICIARIO" introducir los dígitos de la cuenta expediente, haciendo constar el órgano para el cual se ingresa "JUZGADO DE LO SOCIAL IBIZA".

Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

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