Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 102/2023 Juzgado de lo Social de Gijón nº 4, Rec. 626/2022 de 27 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: FRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA
Nº de sentencia: 102/2023
Núm. Cendoj: 33024440042023100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3539
Núm. Roj: SJSO 3539:2023
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Equipo/usuario: FSD
Modelo: N02700
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000626 /2022
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En GIJON, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Dª. FRANCISCA SABATER DÍEZ DE TEJADA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000626 /2022 a instancia de D/Dª. Sandra, contra , ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
La indemnización no fue entregada.
- Salario junio de 2022-. 669,86 euros
- Salario julio 2022.- 1339,72 euros
- Salario agosto 2022.- 1339,72 euros
- Salarios septiembre 2022.- 1339,72 euros
- Vacaciones.- 982,91 euros
- Festivos trabajados ( 14 horas diciembre 2021, 6 horas marzo 2022, 14 horas abril, 6 horas mayo, 12 horas septiembre).-810,68 euros.
Fundamentos
Efectivamente la carta no cumple los requisitos formales. Se cuestiona si dicha relación se considera suficiente a los efectos del artículo 53.1 del Estatuto. A tal efecto debemos tener aquí en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que el significado de la palabra causa se refiere no al tipo genérico de causa de despido ( por ejemplo , no reestructuración de la plantilla, cambio en los productos) o la causa remota que ocasiona la situación negativa ( por ejemplo, la crisis económica) si no a la concreta situación económica negativa para la empresa alegada por el empresario para justificar su decisión extintiva, es la causa próxima y motivadora . Así, aplicando este criterio jurisprudencial la misiva no cumple los requisitos mínimos de concreción. Ningún dato aporta, resulta evidente, que permita siquiera atisbar la causa directa de la decisión por lo que unido a la falta de entrega simultánea de la indemnización requisito también contemplado en el artículo mencionado, procede estimar la demanda en este extremo.
En cuanto a dicho extremo, la empresa no porta los registros horarios. Por todos es sabido que el 12 de mayo de 2019 se impuso a través del RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019 y el art. 34.9) ET la obligación de llevar el control horario de las personas trabajadoras a través de un registro horario:
La sentencia del TSJ Cataluña de 14 de abril de 2022 establece una presunción
Así el Fundamento Jurídico de la citada sentencia, establece que "
Aplicando la citada doctrina a lo aquí discutido que no es otra cosa que le trabajo en festivos, ciertamente la trabajadora aporta un principio de prueba como es unos registros horarios por ella misma suscritos y firmados; de ellos se desprende que efectivamente presentó servicios en festivos en diciembre de 2021; marzo, abril, mayo y septiembre de 2022. No acredita los meses de noviembre ni julio y agosto de 2022. Ante esa evidencia, la empresa no pone razón alguna que permita enervar la presunción iuris tantum, procediendo estimación en dicho extremos, en cuantía de 52 horas.
Fallo
Que estimando la demanda en su petición subsidiaria, presentada por debo declarar y declaro
Igualmente al abono de la cantidad de 6.482,61 euros con el desglose previsto en hechos probados y los intereses descritos en el último de los fundamentos.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma Cuenta Expediente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
