Sentencia Social 205/2023...o del 2023

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08/02/2024

Sentencia Social 205/2023 Juzgado de lo Social de Gijón nº 3, Rec. 222/2023 de 28 de agosto del 2023

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Orden: Social

Fecha: 28 de Agosto de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón

Ponente: MARIA TERESA LUARCA GOMEZ

Nº de sentencia: 205/2023

Núm. Cendoj: 33024440032023100048

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4068

Núm. Roj: SJSO 4068:2023

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00205/2023

SENTENCIA

En Gijón, a 28 de agosto de 2023.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DFU 222/2023, con las siguientes partes intervinientes: como demandante D. Jaime , representado y asistido por el Graduado social D. Francisco José Suárez Fernández, y como demandadas PODEMOS, representado asistido por el Letrado D. Casimiro Herráiz Romero, COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL de PODEMOS, representado y asistido por el Letrado D. Gorka Ander Velle Delgado, CSI representada y asistida por el Letrado D. Eladio Cué Alonso, habiéndose citado al Ministerio Fiscal, sobre TUTELA de DERECHOS FUNDAMENTALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2023, la parte demandante arriba reseñada presentó demanda de tutela de la libertad sindical frente a la empresa demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 28 de junio de 2023. El día señalado, las partes sostuvieron las alegaciones que tuvieron por conveniente, y tras el recibimiento del pleito a prueba, se procedió a la práctica de la propuesta y admitida. Concedida la palabra para conclusiones, quedó posteriormente el juicio visto para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios a tiempo completo para la empresa demandada con antiguedad referida al 14 de julio de 2016, con salario según Convenio y prestando sus servicios a distancia en Gijón. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias. Ostenta la condición de delegado de personal desde el 10 de febrero de 2023.

SEGUNDO.- La empresa cuenta con un solo centro de trabajo en Asturias, ubicado en Oviedo.

TERCERO.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa se constituyó el 16 de junio de 2022, con cuatro personas.

CUARTO.- El actor fue objeto de despido el 4 de marzo de 2022, declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical en Sentencia de este Juzgado de fecha 14 de julio de 2022, confirmada parcialmente por Sentencia firme del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2023, al haberse declarado desierto el recurso anunciado ante el TS por PODEMOS.

QUINTO.- Readmitido el trabajador en su puesto de trabajo, en fecha 23 de marzo de 2023, a las 11:43 horas, remite el siguiente correo electrónico:

"Para: comiteseguridadysalud@podemos.info, Equipo de RRHH y Cuidados de PODEMOS. , SOA Podemos Asturies,secretaria.organizacion@podem os.info

Estimadas compañeras:

Me pongo en contacto con vosotras porque tengo constancia de la apertura de una investigación desde el Comité de Seguridad y Salud Laboral a varias compañeras de Podemos Asturies en referencia a algún posible caso de acoso laboral. Como a buen seguro son plenamente conocedores, pues recientemente y por tercera vez consecutiva la justicia ha avalado las elecciones sindicales por las que fui elegido como Delegado Sindical de los trabajadores y trabajadoras de Podemos Asturies, en uso de los derechos que la Ley me otorga en materia de libertad sindical, les solicito el acceso a toda la información de dicha investigación, así como participar en todo el proceso con voz en virtud de lo establecido en el articulo 38 de la LPRL (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Concretamente a dicha Ley me remito en lo referente al párrafo: "En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior."

Por otra parte, el protocolo de solución autónoma de los conflictos de acoso y violencia laboral en el trabajo, en su página 4 dice: específicamente la representación legal de los trabajadores tendrá además la capacidad de actuar de oficio en aquellos casos en los que dispongan de información fehaciente y la situación así lo requiera.

A día de hoy parece que ya se ha iniciado el proceso y que este comité ha tenido distintas reuniones sin que de nada de ello se me haya facilitado información alguna, menoscabando nuevamente los derechos que como legal representante de los trabajadores y trabajadoras me asisten, por lo que os comunico que asistiré a la reunión convocada por el Comité de Seguridad y Salud para mañana día 24 de marzo a las 10:30 en la sede de Podemos Xixón asistido por un asesor jurídico de mi sindicato.

Además, como legal representante de los trabajadores y trabajadoras de Podemos Asturies, solicito me remitan en un plazo no superior a 24 horas la siguiente documentación:

- Copia de cada uno de los contratos laborales de los trabajadores de Podemos Asturies actualmente en situación de alta.

- Copia de cada una de las altas y bajas en la seguridad social desde que fui elegido legal representante en fecha 8- 02-2022

- Copia de los distintos documentos relativos a cuales fueran las causas de terminación de la relación laboral de cada una de las trabajadoras y trabajadores

- Copia, si los hubiera, de las cartas de despido, así como de los consiguientes documentos de liquidación y finiquito. En caso de no haberlo, documento firmado y sellado por la persona responsable que acredite su no existencia.

- Copia, si las hubiera, de las cartas de dimisión o bajas voluntarias, así como de los consiguientes documentos de liquidación y finiquito. En caso de no haberlo, documento firmado y sellado por la persona responsable que acredite su no existencia.

- Copia de la situación actual respecto a posibilidad de existencia de bajas médicas o situación laboral actualizada del personal.

Creo que un plazo más que razonable para que me facilitéis dicha documentación son las 24 horas que les he otorgado, teniendo en cuenta que la investigación ya ha sido iniciada y a buen seguro ya disponen de toda esa documentación actualizada.

Si transcurrido dicho plazo no tengo ninguna comunicación por vuestra parte, me veré obligado a tomar las acciones que legalmente me asisten y que considere necesarias y oportunas para desarrollar mi actividad como representante legal de los trabajadores.

Un saludo".

SEXTO.- El 24 de marzo de 2023, a las 10:59 horas, el actor recibe el siguiente correo:

"Buenos días,

Le informamos que tendrá disponible la documentación a la que tiene derecho el lunes en el centro de trabajo de Oviedo para que pueda recogerla previa firma del recibí de la misma.

Sin otro particular,

Equipo de Recursos Humanos de Podemos".

SÉPTIMO.- El 27 de marzo de 2023, a las 11:44 horas, el actor remite el correo que sigue:

"Para: personas , SOA Podemos Asturies ,secretaria.organizacion@podemos.info, comiteseguridadysalud@podemos.info

Buenos días. Son las 11:41 del dia en el que me habiais dicho que podia pasar a recoger la documentación y llevo delante del centro de trabajo de Oviedo 10 minutos. Está cerrado, yo voy a esperar 10 minutos más y me voy. Entiendo que esto es una negativa a entregarme los documentos que como delegado sindical os habia solicitado, por lo tanto ejercere las acciones legales que me asisten. Un saludo".

OCTAVO.- A las 11:59 horas del día 27 de marzo de 2023, el actor recibe el siguiente correo:

"Buenos días,

Le enviamos la documentación ante la imposibilidad de que la recoja en la sede de Oviedo.

Asimismo, aprovechamos para recordarle las obligaciones de sigilo profesional en el ejercicio de su cargo conforme al art. 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Le rogamos acuse recibo de la recepción de la misma.

Sin otro particular,

Equipo de Recursos Humanos de Podemos."

NOVENO.- El 28 de marzo de 2023, a las 07:32 horas, el actor envía el siguiente correo:

"Para: comiteseguridadysalud@podemos.info, Equipo de RRHH y Cuidados de PODEMOS. , SOA Podemos Asturies,secretaria.organizacion@podem os.info

Estimadas compañeras,

Una vez revisada la documentación que me habéis enviado tras el infructuoso encuentro en la sede en la que había sido citado en la mañana de este lunes 27-03-2023, os informo que no he recibido la documentación que había solicitado tras haber pasado ya más de las 24 horas que habíamos acordado como plazo. En concreto faltan varios documentos entre los que se encuentran el acceso a la investigación del Comité de Salud y Seguridad a la cual tengo derecho a acceder como legal representante de los trabajadores.

En ese sentido os informo que:

El pasado viernes 24-03-2023 se encontraban en la sede de Podemos Xixón a la misma hora en la que habían sido citadas varias personas dentro del proceso abierto por dicho Comité, varios cargos políticos y militantes que afirmaban ser conocedores del proceso al que se había convocado a varias personas, entre ellas 2 candidatas autonómicas, a pesar de ser éste por su propia naturaleza estrictamente secreto dada la gravedad de los asuntos que se están tratando.

Por lo tanto y en virtud de esto, me asaltan varias dudas ¿por qué estaba en su conocimiento esta información y por qué, como ellos afirmaron, era conocedora una trabajadora del partido en Asturies, sin que ésta sea representante legal de los trabajadores y por qué yo, siendo legal representante de los trabajadores, no he recibido información alguna del partido?.

Creo que estamos hablando de un proceso que se debería llevar con escrupulosa confidencialidad y es evidente que ésta ha sido comprometida, con una posible vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas en el mismo proceso, así como las citadas a quienes parecía que una especie de turba se encontraban aguardándolas.

No menos importante ¿Puede legalmente este comité entrevistar a personas que nunca han tenido ni tienen relación laboral alguna con Podemos? ¿Las personas que acudieron a dichas entrevistas son miembros del Comité de Seguridad y Salud de Podemos? ¿Son legales representantes de los trabajadores o acuden por la parte empresarial?

Al haber suspendido las entrevistas, y como el compañero Jesús Luis me comentó, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá esta semana para ver como continuar con el proceso.

Por lo que os solicito formalmente que se me convoque en tiempo y forma a dicha reunión, facilitándome para ello o bien un encuentro dentro del ámbito territorial del centro de trabajo en el que prestaba servicios la persona trabajadora que, supongo pues no dispongo de información alguna, interpone la denuncia ante dicho Comité. Para dicha reunión, solicito expresamente que el lugar donde se vaya a desarrollar se encuentre vacío sin más asistentes que aquellas personas que acrediten fehacientemente ser miembros del Comité de Seguridad y Salud o legales representantes.

- Insisto nuevamente en mi solicitud de acceso al expediente que dicho comité está tramitando, así como toda la documentación relativa al mismo desde que éste dio comienzo con el recibo de la supuesta denuncia.

Del mismo modo y a fin de garantizar que las personas que están formando parte de este proceso tienen reconocido ese derecho acorde a la legalidad, solicito:

- Acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como datos de las personas que forman parte del mismo órgano.

- Actas de nombramiento de legales representantes de los trabajadores en Podemos en sus distintos centros, así como datos identificativos de dichas personas.

- Acreditación de las dos personas que acudieron a entrevistar a las personas citadas en nombre del Comité de Seguridad y Salud de Podemos, así como actas en las que figure su nombramiento como miembros de dicho órgano.

De nuevo insisto que me facilitéis toda la documentación que anteriormente os he reclamado la pasada semana y que no me ha sido facilitada.

Por ello y sumada a la documentación que ahora os solicito, informo que si a lo largo del día no tengo acceso a dicha información, procederé nuevamente a realizar cuantas acciones legales que como legal representante de los trabajadores me asisten."

DÉCIMO.- PODEMOS remitió al trabajor copia básica de los contratos de las personas que prestaban servicios para el partido político en ese momento, en Asturias.

DÉCIMO PRIMERO.- En PODEMOS existe un Protocolo de Solución Autónoma de Conflictos de Acoso y Violencia Laboral en el Trabajo, que obra en autos y se da aquí por enteramente reproducido.

DÉCIMO SEGUNDO.- Una trabajadora de PODEMOS en Asturias, interpuso una denuncia por acoso frente a distintas personas afiliadas y no trabajadoras del partido.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte demandante se ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales, alegando vulneración del derecho a la libertad sindical, con fundamento en el art. 28.1 CE en relación con el art. 64 del ET, con base en los hechos siguientes: que se enteró de que había marcha un procedimiento de investigación por acoso laboral seguido en el Comité de Seguridad y Salud cuya existencia desconocía y que remitió un correo el 24 de marzo de 2023 a la empleadora, a fin de participar, interesando también la remisión otra documental, copia de los contratos de las personas trabajadoras, altas y bajas desde su designación como representante en febrero de 2022, despidos y causas, liquidaciones y finiquitos, dimisiones, etc, sin que la empresa haya atendido a su petición, no permitiéndole intervenir en el procedimiento referido y seguido a instancias de una denuncia de una trabajadora en Asturias frente a distintos afiliados. Solicitó además, indemnización por daños morales en cuantía de 30.000 euros.

PODEMOS se opuso a la pretensión ejercitada de contrario, alegando que se entregó la documental al actor relativa a las personas que trabajaban en Oviedo, excediéndose su petición del resto de documentación de sus atribuciones legales, pues el actor presta servicios desde Gijón. Impugnó también la indemnización pretendida e interesó la condena en costas al actor por temeridad.

El COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD se adhirió a las alegaciones de PODEMOS, añadiendo su falta de legitimación pasiva, al no encontrarse mencionado en el suplico de la demanda, e interesó la condena en costas del demandante por temeridad.

CSI intervino como coadyuvante de la parte actora adhiriéndose a sus alegaciones.

SEGUNDO.- En primer lugar, procede la resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral de PODEMOS.

Y efectivamente, la misma ha de estimarse, en cuanto que no consta ningún precepto legal en el que se le atribuya ni personalidad jurídica ni capacidad para comparecer en juicio.

Y brevemente, en relación con una eventual excepción sobre competencia indirectamente mencionada, debe de recordarse que el actor presta servicios desde Gijón, tal y como consta en su contrato, y aún cuando el centro de trabajo de la empleadora se encuentra en Oviedo, es el único delegado de personal, siendo dicho foro el que determina la competencia según el art. 10.1 LRJS. Además, las mismas partes intervinieron en el procedimiento de despido por vulneración de derechos fundamentales del actor seguido ante este Juzgado.

TERCERO.- Vulneración del derecho a la libertad sindical del art. 28.1 CE en su vertiente de derecho a la información, art. 64 ET.

La STS de 13 de diciembre de 2022, rec. 40/2021, recuerda que: "No cabe ninguna duda de que el derecho a la información, en su vertiente de derecho a la denominada información pasiva; esto es, derecho a recibir información por parte de la empresa en los términos que fueran previstos por las leyes, forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 CE ; de suerte que una eventual vulneración de ese derecho podría considerase atentatoria la reseñado derecho fundamental; ya que la libertad sindical comprende, ineludiblemente el derecho a la actividad sindical, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden ( SSTC 40/1985 , 39/1986 , 30/1992 , 173/1992 y 94/1995 ; entre otras).

El artículo 10.3 LOLS dispone que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa; y, específicamente, les reconoce el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa."

Pero necesariamente, en el procedimiento que nos ocupa, el actor ha de proporcionar un indicio de vulneración de su derecho a la libertad sindical, que, a la vista de la documental aportada, puede considerarse acreditado, en cuanto que existen una serie de correos electrónicos en los que el actor solicita la remisión de documentación y la empresa invoca un exceso de atribuciones en la petición del actor, aportando parte de la documental peticionada.

Así, entrando en el fondo del asunto, la cuestión se ciñe en el examen de la documentación interesada por el delegado de personal, también delegado de prevención, y si la misma admite encaje en sus funciones representativas, art. 64 ET y LPRL.

Y en este punto, cabe discernir dos apartados claramente diferenciados. En primer lugar, la solicitud de documentación así como la participación del actor en un expediente por acoso seguido tras la denuncia de una trabajadora de Asturias frente a afiliados del partido, denuncia y procedimiento sobre cuya existencia existe conformidad entre las partes; y en segundo lugar, documentación relativa a los contratos, altas y bajas, despidos y causas, dimisiones, liquidaciones y finiquitos de las personas trabajadoras.

El art. 64 ET establece en su número 2: "2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

a) Ejercer una labor:

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales."

Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités de empresa, art. 62.2 ET, y les alcanzan las obligaciones de sigilo profesional del art. 65 ET.

Por su parte, el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estabecen las competencias y facultades de los delegados de prevención: " 1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley , a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley . Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada."

En la presente litis se plantea la intervención y participación del actor en un procedimiento seguido a instancia de una trabajadora que interpuso una denuncia por acoso frente a distintos afiliados o afiliadas no personas trabajadoras del partido. Esta competencia no es característica del órgano de prevención, pues estaríamos ante un eventual procedimiento de investigación y, en su caso, posible sanción de una conducta tipificada en las normas del partido, y ello no se ubica, desde esta perspectiva, y con carácter general, en la redacción ni en el espíritu de la LPRL. Sin embargo, sí que existe en la organización un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia laboral, que atribuye al Comité de Seguridad y Salud la competencia para la tramitación de un procedimiento de investigación que culmina con un informe final que se eleva a PODEMOS, competente para adoptar las medidas correctoras, preventivas y disciplinarias que fueran oportunas, según el punto 3.3 del protocolo. En el punto 1.2 se indica que las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento podrán ser asistidas y acompañadas de un representante de los trabajadores, delegado de prevención, representante sindical o asesor legal previa comunicación al Comité de su incorporación. Por ello, el actor no tiene intervención en dicho procedimiento por el mero hecho de ser representante de los trabajadores o delegado de prevención. Cuestión diferente es el carácter regular o no de la constitución del Comité de Seguridad o Salud Laboral o funcionamiento, ajena a este orden jurisdiccional.

Respecto al resto de la documentación solicitada, la empleadora entregó copia básica de los contratos de trabajo de las personas que prestaban servicios en Asturias, siendo este extremo suficiente, pues no es objeto de este procedimiento ni se objeta por el actor, tal como mencionó en conclusiones, el contenido de dicha copia básica. El empresario, en el plazo de 10 días siguientes a la celebración de los contratos, debe entregar copia básica, art. 8.4 ET, a los delegados de personal o al comité de empresa, que deberán firmar como garantía de entrega. Copia básica que se enviará a la oficina de empleo.

Solicita también el actor copia de las altas y bajas en la seguridad social, esto es, contratos celebrados y terminación de contratos, cuya información ha de tener lugar en el plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar, en su caso, como se indicó; en relación con los documentos de liquidación y finiquito, el delegado de personal tiene competencia para conocer los modelos que se utilicen de contrato así como los relativos a la terminación de la relación laboral, "con la periodicidad que proceda en cada caso", se entiende cuando tenga lugar una modificación de los que se vinieren usando; la solicitud de la "situación actual respecto a la posibilidad de existencia de bajas médicas o situación laboral actualizada del personal", se encuadra dentro de la obligación de informar del empresario, trimestralmente, sobre estadísticas de índice de absentismo y causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención. No cabe la información al delegado sobre las bajas médicas concretas y personales de los distintos trabajadores y trabajadoras, a salvo de que se vinculen a cuestiones de prevención de riesgos y en los extremos referidos, tanto en el art. 64 ET como en el art. 36 LPRL.

Atendiendo, por lo expuesto, a la documentación pretendida, resulta que no se acredita que la demandada empleadora haya incumplido su obligación de informar, pues no figuran contratos celebrados ni concluidos desde febrero de 2023, fecha en la que el actor es delegado de personal, así como tampoco despidos, ceses o dimisiones, sin que proceda que se le informe ni otorgue participación en el procedimiento de investigación por acoso que se seguía en el partido, y sin que exista obligación de informar sobre accidentes de trabajo sino trimestralmente, en el caso de existir, siendo la petición relativa al procedimiento de investigación que se seguía la que supuso el fundamento de la demanda del actor, como se justifica en el hecho de que fuera la única documentación, tras la que le remitió PODEMOS, que reclamó en el correo de 28 de marzo de 2023, sin que se mencione la ausencia de otra para él relevante, salvo la relativa a dicho proceso.

Las anteriores consideraciones suponen la desestimación de la demanda, pues atendidas las peticiones del actor, no puede considerarse que se haya vulnerado su derecho a la libertad sindical en la vertiente de información que le asiste ni como delegado de personal, ni como delegado de prevención. Se desestima.

CUARTO.- Costas. Debe entenderse que existe mala fe, cuando la parte es consciente de la absoluta inconsistencia jurídica de su postura, y se da temeridad, en quien desconoce la completa falta de fundamento atendible de su conducta por ausencia inexcusable de la diligencia más elemental, entre otras, STSJ de Madrid de 22 de enero de 2014 (rec. 1417/13) y STSJ de Cataluña de 30 de abril de 2019 (rec.5784/18). Su interpretación ha de ser restrictiva.

En este supuesto, no cabe entender que se produzca temeridad en la actuación procesal del demandante ni mala fe, habida cuenta de que se acredita su desconocimiento en cuanto a la constitución y composición del Comité de Seguridad y Salud, que tuvo lugar en junio de 2022, sin que se haya justificado un comunicado al trabajador al respecto en cuanto a sus competencias ni funcionamiento, pudiendo haberse aclarado por la empleadora estos extremos en los correos que se remitieron al demandante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la falta de legitimación pasiva del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL y desestimando la demanda del actor, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión frente a la misma ejercitada por el trabajador actuando como coadyuvante CSI.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3296 000065 0222 23, estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos Constitucionales. Si se realizara el depósito mediante transferencia bancarias desde entidad distinta al Banco Santander, el número de cuenta es el siguiente: 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán, en un solo bloque, los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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