Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 205/2023 Juzgado de lo Social de Gijón nº 3, Rec. 222/2023 de 28 de agosto del 2023
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Orden: Social
Fecha: 28 de Agosto de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: MARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Nº de sentencia: 205/2023
Núm. Cendoj: 33024440032023100048
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4068
Núm. Roj: SJSO 4068:2023
Encabezamiento
En Gijón, a 28 de agosto de 2023.
Antecedentes
Hechos
"Para: comiteseguridadysalud@podemos.info, Equipo de RRHH y Cuidados de PODEMOS.
Estimadas compañeras:
Me pongo en contacto con vosotras porque tengo constancia de la apertura de una investigación desde el Comité de Seguridad y Salud Laboral a varias compañeras de Podemos Asturies en referencia a algún posible caso de acoso laboral. Como a buen seguro son plenamente conocedores, pues recientemente y por tercera vez consecutiva la justicia ha avalado las elecciones sindicales por las que fui elegido como Delegado Sindical de los trabajadores y trabajadoras de Podemos Asturies, en uso de los derechos que la Ley me otorga en materia de libertad sindical, les solicito el acceso a toda la información de dicha investigación, así como participar en todo el proceso con voz en virtud de lo establecido en el articulo 38 de la LPRL (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
Concretamente a dicha Ley me remito en lo referente al párrafo: "En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior."
Por otra parte, el protocolo de solución autónoma de los conflictos de acoso y violencia laboral en el trabajo, en su página 4 dice: específicamente la representación legal de los trabajadores tendrá además la capacidad de actuar de oficio en aquellos casos en los que dispongan de información fehaciente y la situación así lo requiera.
A día de hoy parece que ya se ha iniciado el proceso y que este comité ha tenido distintas reuniones sin que de nada de ello se me haya facilitado información alguna, menoscabando nuevamente los derechos que como legal representante de los trabajadores y trabajadoras me asisten, por lo que os comunico que asistiré a la reunión convocada por el Comité de Seguridad y Salud para mañana día 24 de marzo a las 10:30 en la sede de Podemos Xixón asistido por un asesor jurídico de mi sindicato.
Además, como legal representante de los trabajadores y trabajadoras de Podemos Asturies, solicito me remitan en un plazo no superior a 24 horas la siguiente documentación:
- Copia de cada uno de los contratos laborales de los trabajadores de Podemos Asturies actualmente en situación de alta.
- Copia de cada una de las altas y bajas en la seguridad social desde que fui elegido legal representante en fecha 8- 02-2022
- Copia de los distintos documentos relativos a cuales fueran las causas de terminación de la relación laboral de cada una de las trabajadoras y trabajadores
- Copia, si los hubiera, de las cartas de despido, así como de los consiguientes documentos de liquidación y finiquito. En caso de no haberlo, documento firmado y sellado por la persona responsable que acredite su no existencia.
- Copia, si las hubiera, de las cartas de dimisión o bajas voluntarias, así como de los consiguientes documentos de liquidación y finiquito. En caso de no haberlo, documento firmado y sellado por la persona responsable que acredite su no existencia.
- Copia de la situación actual respecto a posibilidad de existencia de bajas médicas o situación laboral actualizada del personal.
Creo que un plazo más que razonable para que me facilitéis dicha documentación son las 24 horas que les he otorgado, teniendo en cuenta que la investigación ya ha sido iniciada y a buen seguro ya disponen de toda esa documentación actualizada.
Si transcurrido dicho plazo no tengo ninguna comunicación por vuestra parte, me veré obligado a tomar las acciones que legalmente me asisten y que considere necesarias y oportunas para desarrollar mi actividad como representante legal de los trabajadores.
Un saludo".
"Buenos días,
Le informamos que tendrá disponible la documentación a la que tiene derecho el lunes en el centro de trabajo de Oviedo para que pueda recogerla previa firma del recibí de la misma.
Sin otro particular,
Equipo de Recursos Humanos de Podemos".
"Para: personas
Buenos días. Son las 11:41 del dia en el que me habiais dicho que podia pasar a recoger la documentación y llevo delante del centro de trabajo de Oviedo 10 minutos. Está cerrado, yo voy a esperar 10 minutos más y me voy. Entiendo que esto es una negativa a entregarme los documentos que como delegado sindical os habia solicitado, por lo tanto ejercere las acciones legales que me asisten. Un saludo".
"Buenos días,
Le enviamos la documentación ante la imposibilidad de que la recoja en la sede de Oviedo.
Asimismo, aprovechamos para recordarle las obligaciones de sigilo profesional en el ejercicio de su cargo conforme al art. 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Le rogamos acuse recibo de la recepción de la misma.
Sin otro particular,
Equipo de Recursos Humanos de Podemos."
"Para: comiteseguridadysalud@podemos.info, Equipo de RRHH y Cuidados de PODEMOS.
Estimadas compañeras,
Una vez revisada la documentación que me habéis enviado tras el infructuoso encuentro en la sede en la que había sido citado en la mañana de este lunes 27-03-2023, os informo que no he recibido la documentación que había solicitado tras haber pasado ya más de las 24 horas que habíamos acordado como plazo. En concreto faltan varios documentos entre los que se encuentran el acceso a la investigación del Comité de Salud y Seguridad a la cual tengo derecho a acceder como legal representante de los trabajadores.
En ese sentido os informo que:
El pasado viernes 24-03-2023 se encontraban en la sede de Podemos Xixón a la misma hora en la que habían sido citadas varias personas dentro del proceso abierto por dicho Comité, varios cargos políticos y militantes que afirmaban ser conocedores del proceso al que se había convocado a varias personas, entre ellas 2 candidatas autonómicas, a pesar de ser éste por su propia naturaleza estrictamente secreto dada la gravedad de los asuntos que se están tratando.
Por lo tanto y en virtud de esto, me asaltan varias dudas ¿por qué estaba en su conocimiento esta información y por qué, como ellos afirmaron, era conocedora una trabajadora del partido en Asturies, sin que ésta sea representante legal de los trabajadores y por qué yo, siendo legal representante de los trabajadores, no he recibido información alguna del partido?.
Creo que estamos hablando de un proceso que se debería llevar con escrupulosa confidencialidad y es evidente que ésta ha sido comprometida, con una posible vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas en el mismo proceso, así como las citadas a quienes parecía que una especie de turba se encontraban aguardándolas.
No menos importante ¿Puede legalmente este comité entrevistar a personas que nunca han tenido ni tienen relación laboral alguna con Podemos? ¿Las personas que acudieron a dichas entrevistas son miembros del Comité de Seguridad y Salud de Podemos? ¿Son legales representantes de los trabajadores o acuden por la parte empresarial?
Al haber suspendido las entrevistas, y como el compañero Jesús Luis me comentó, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá esta semana para ver como continuar con el proceso.
Por lo que os solicito formalmente que se me convoque en tiempo y forma a dicha reunión, facilitándome para ello o bien un encuentro dentro del ámbito territorial del centro de trabajo en el que prestaba servicios la persona trabajadora que, supongo pues no dispongo de información alguna, interpone la denuncia ante dicho Comité. Para dicha reunión, solicito expresamente que el lugar donde se vaya a desarrollar se encuentre vacío sin más asistentes que aquellas personas que acrediten fehacientemente ser miembros del Comité de Seguridad y Salud o legales representantes.
- Insisto nuevamente en mi solicitud de acceso al expediente que dicho comité está tramitando, así como toda la documentación relativa al mismo desde que éste dio comienzo con el recibo de la supuesta denuncia.
Del mismo modo y a fin de garantizar que las personas que están formando parte de este proceso tienen reconocido ese derecho acorde a la legalidad, solicito:
- Acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como datos de las personas que forman parte del mismo órgano.
- Actas de nombramiento de legales representantes de los trabajadores en Podemos en sus distintos centros, así como datos identificativos de dichas personas.
- Acreditación de las dos personas que acudieron a entrevistar a las personas citadas en nombre del Comité de Seguridad y Salud de Podemos, así como actas en las que figure su nombramiento como miembros de dicho órgano.
De nuevo insisto que me facilitéis toda la documentación que anteriormente os he reclamado la pasada semana y que no me ha sido facilitada.
Por ello y sumada a la documentación que ahora os solicito, informo que si a lo largo del día no tengo acceso a dicha información, procederé nuevamente a realizar cuantas acciones legales que como legal representante de los trabajadores me asisten."
Fundamentos
PODEMOS se opuso a la pretensión ejercitada de contrario, alegando que se entregó la documental al actor relativa a las personas que trabajaban en Oviedo, excediéndose su petición del resto de documentación de sus atribuciones legales, pues el actor presta servicios desde Gijón. Impugnó también la indemnización pretendida e interesó la condena en costas al actor por temeridad.
El COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD se adhirió a las alegaciones de PODEMOS, añadiendo su falta de legitimación pasiva, al no encontrarse mencionado en el suplico de la demanda, e interesó la condena en costas del demandante por temeridad.
CSI intervino como coadyuvante de la parte actora adhiriéndose a sus alegaciones.
Y efectivamente, la misma ha de estimarse, en cuanto que no consta ningún precepto legal en el que se le atribuya ni personalidad jurídica ni capacidad para comparecer en juicio.
Y brevemente, en relación con una eventual excepción sobre competencia indirectamente mencionada, debe de recordarse que el actor presta servicios desde Gijón, tal y como consta en su contrato, y aún cuando el centro de trabajo de la empleadora se encuentra en Oviedo, es el único delegado de personal, siendo dicho foro el que determina la competencia según el art. 10.1 LRJS. Además, las mismas partes intervinieron en el procedimiento de despido por vulneración de derechos fundamentales del actor seguido ante este Juzgado.
La STS de 13 de diciembre de 2022, rec. 40/2021, recuerda que: "No cabe ninguna duda de que el derecho a la información, en su vertiente de derecho a la denominada información pasiva; esto es, derecho a recibir información por parte de la empresa en los términos que fueran previstos por las leyes, forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 CE ; de suerte que una eventual vulneración de ese derecho podría considerase atentatoria la reseñado derecho fundamental; ya que la libertad sindical comprende, ineludiblemente el derecho a la actividad sindical, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden ( SSTC 40/1985 , 39/1986 , 30/1992 , 173/1992 y 94/1995 ; entre otras).
El artículo 10.3 LOLS dispone que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa; y, específicamente, les reconoce el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa."
Pero necesariamente, en el procedimiento que nos ocupa, el actor ha de proporcionar un indicio de vulneración de su derecho a la libertad sindical, que, a la vista de la documental aportada, puede considerarse acreditado, en cuanto que existen una serie de correos electrónicos en los que el actor solicita la remisión de documentación y la empresa invoca un exceso de atribuciones en la petición del actor, aportando parte de la documental peticionada.
Así, entrando en el fondo del asunto, la cuestión se ciñe en el examen de la documentación interesada por el delegado de personal, también delegado de prevención, y si la misma admite encaje en sus funciones representativas, art. 64 ET y LPRL.
Y en este punto, cabe discernir dos apartados claramente diferenciados. En primer lugar, la solicitud de documentación así como la participación del actor en un expediente por acoso seguido tras la denuncia de una trabajadora de Asturias frente a afiliados del partido, denuncia y procedimiento sobre cuya existencia existe conformidad entre las partes; y en segundo lugar, documentación relativa a los contratos, altas y bajas, despidos y causas, dimisiones, liquidaciones y finiquitos de las personas trabajadoras.
El art. 64 ET establece en su número 2:
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.
Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités de empresa, art. 62.2 ET, y les alcanzan las obligaciones de sigilo profesional del art. 65 ET.
Por su parte, el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estabecen las competencias y facultades de los delegados de prevención: "
En la presente litis se plantea la intervención y participación del actor en un procedimiento seguido a instancia de una trabajadora que interpuso una denuncia por acoso frente a distintos afiliados o afiliadas no personas trabajadoras del partido. Esta competencia no es característica del órgano de prevención, pues estaríamos ante un eventual procedimiento de investigación y, en su caso, posible sanción de una conducta tipificada en las normas del partido, y ello no se ubica, desde esta perspectiva, y con carácter general, en la redacción ni en el espíritu de la LPRL. Sin embargo, sí que existe en la organización un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia laboral, que atribuye al Comité de Seguridad y Salud la competencia para la tramitación de un procedimiento de investigación que culmina con un informe final que se eleva a PODEMOS, competente para adoptar las medidas correctoras, preventivas y disciplinarias que fueran oportunas, según el punto 3.3 del protocolo. En el punto 1.2 se indica que las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento podrán ser asistidas y acompañadas de un representante de los trabajadores, delegado de prevención, representante sindical o asesor legal previa comunicación al Comité de su incorporación. Por ello, el actor no tiene intervención en dicho procedimiento por el mero hecho de ser representante de los trabajadores o delegado de prevención. Cuestión diferente es el carácter regular o no de la constitución del Comité de Seguridad o Salud Laboral o funcionamiento, ajena a este orden jurisdiccional.
Respecto al resto de la documentación solicitada, la empleadora entregó copia básica de los contratos de trabajo de las personas que prestaban servicios en Asturias, siendo este extremo suficiente, pues no es objeto de este procedimiento ni se objeta por el actor, tal como mencionó en conclusiones, el contenido de dicha copia básica. El empresario, en el plazo de 10 días siguientes a la celebración de los contratos, debe entregar copia básica, art. 8.4 ET, a los delegados de personal o al comité de empresa, que deberán firmar como garantía de entrega. Copia básica que se enviará a la oficina de empleo.
Solicita también el actor copia de las altas y bajas en la seguridad social, esto es, contratos celebrados y terminación de contratos, cuya información ha de tener lugar en el plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar, en su caso, como se indicó; en relación con los documentos de liquidación y finiquito, el delegado de personal tiene competencia para conocer los modelos que se utilicen de contrato así como los relativos a la terminación de la relación laboral, "con la periodicidad que proceda en cada caso", se entiende cuando tenga lugar una modificación de los que se vinieren usando; la solicitud de la "situación actual respecto a la posibilidad de existencia de bajas médicas o situación laboral actualizada del personal", se encuadra dentro de la obligación de informar del empresario, trimestralmente, sobre estadísticas de índice de absentismo y causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención. No cabe la información al delegado sobre las bajas médicas concretas y personales de los distintos trabajadores y trabajadoras, a salvo de que se vinculen a cuestiones de prevención de riesgos y en los extremos referidos, tanto en el art. 64 ET como en el art. 36 LPRL.
Atendiendo, por lo expuesto, a la documentación pretendida, resulta que no se acredita que la demandada empleadora haya incumplido su obligación de informar, pues no figuran contratos celebrados ni concluidos desde febrero de 2023, fecha en la que el actor es delegado de personal, así como tampoco despidos, ceses o dimisiones, sin que proceda que se le informe ni otorgue participación en el procedimiento de investigación por acoso que se seguía en el partido, y sin que exista obligación de informar sobre accidentes de trabajo sino trimestralmente, en el caso de existir, siendo la petición relativa al procedimiento de investigación que se seguía la que supuso el fundamento de la demanda del actor, como se justifica en el hecho de que fuera la única documentación, tras la que le remitió PODEMOS, que reclamó en el correo de 28 de marzo de 2023, sin que se mencione la ausencia de otra para él relevante, salvo la relativa a dicho proceso.
Las anteriores consideraciones suponen la desestimación de la demanda, pues atendidas las peticiones del actor, no puede considerarse que se haya vulnerado su derecho a la libertad sindical en la vertiente de información que le asiste ni como delegado de personal, ni como delegado de prevención. Se desestima.
En este supuesto, no cabe entender que se produzca temeridad en la actuación procesal del demandante ni mala fe, habida cuenta de que se acredita su desconocimiento en cuanto a la constitución y composición del Comité de Seguridad y Salud, que tuvo lugar en junio de 2022, sin que se haya justificado un comunicado al trabajador al respecto en cuanto a sus competencias ni funcionamiento, pudiendo haberse aclarado por la empleadora estos extremos en los correos que se remitieron al demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la falta de legitimación pasiva del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL y desestimando la demanda del actor, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión frente a la misma ejercitada por el trabajador actuando como coadyuvante CSI.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3296 000065 0222 23, estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos Constitucionales. Si se realizara el depósito mediante transferencia bancarias desde entidad distinta al Banco Santander, el número de cuenta es el siguiente: 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán, en un solo bloque, los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
