Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 238/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 57/2023 de 01 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 01 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 238/2023
Núm. Cendoj: 24089440022023100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4385
Núm. Roj: SJSO 4385:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 1 de septiembre de 2023.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS, a instancias de, como demandante, Virgilio, con letrada/o Jesús Miguélez López, colegiado 173 del ICAL, frente, como demandada: a la empresa CASINO DE LEÓN SAU, representada y defendida por JORGE M. FDEZ-CHAO GONZALEZ DOPESO, letrado Colegiado nº 2.082 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña,
Antecedentes
Hechos
Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio
2021 2020 2019 2018 2017 2016 20l5 2014
350.048 448.840 1,019,049 1.156.275 1,3,l3.153 1.198.708 1.002.269 1.158.721
RESULTADO EXPLOTACION
-352,378 -359.222 -454.186 -1.101.746 29,920 -1 05.786 -328.917 -414.367
RESULTADO ANTES IMPUESTOS
-394.903 -401.79f -526,147 -1.188.377 -54.412 -192.490 -416.398 -535.934
RESULTADO DEL EJERCICÍ O
-289.328 -302.086 -392.s22 -896.326 40.806 -148.484 -327.544 -396.812
Ejerciclo Ejercicio Ejercicio
2013 2012 2011
1.219,022 1,429.475 1.872.834
RESULTADO EXPLOTACION .
31.1.666 -645.902 -402.861
RESULTADO ANTES IMPUESTOS
-438.329 -777.431 -603.880
RESULTADO DEL EJERCICIO
-306.830 -643.1 60 -422.962
De esta manera, si sumamos el conjunto de las pérdidas obtenidas desde el año 2011 al 2021, se pueden observar un total acumulado de -4083248,67 resultado de ejercicio
Resultado ejercicio 2011 -422962
Resultado ejercicio 2012 -643.160
Resultado ejercicio 2013 -306.830
Resultado ejercicio 2014 -396.812
Resultado ejercicio 2015 -327.544
Resultado ejercicio 2016 -146.484
Resultado ejercicio 2017 40.806
Resultado ejercicio 2018 -896.326
ResuItado ejercicio 2019 -392.522
resultado ejercicio 2020 -302.086
Resultad o ejercicio 2021 -289.328
TOTAL -4.083.249,67
Pues bien, las previsiones para el 2022 lejos de mejorar, se antojan igualmente deficitarias, puesto que, para octubre del 2022, último mes cerrado a fecha actual, se espera un Resultado
ejercicio negativo -497558, desglosado de la siguiente manera:
IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS 593,658
RESULTADO ANTES IMPUESTOS -497.558
RESULTADO EJERCICIO -497.558
En base a lo expuesto, resulta evidente la concurrencia de causas económicas en la empresa, puesto que la sociedad lleva arrastrando pérdidas ininterrumpidas desde el 20l1 en adelante. Dicho escenario se puede calificar como endémico y estructural puesto que resulta innegable que la situación financiera de la empresa lleva siendo deficitaria desde hace 12 años (2011) en adelante. por otra parte, debemos indicar que la empresa Casino León SAU pertenece al Grupo "Comar inversiones y Dirección de Empresas, S.L. y Sociedades Dependientes', que es un grupo de empresas puramente mercantil, cuya actividad principal se concentra en el sector de los juegos recreativos y de azar, fundamentalmente casinos de juego, bingos' salones de juego y máquinas recreativas. Pues bien, dicho sector, al igual que el del ocio, ha sido castigado duramente por la situación económico-social que durante los últimos años viene atravesando nuestro país a raíz del Covid 19, por la sencilla razón de que, al carecer de ingresos, los ciudadanos se ven obligados a destinar prácticamente toda su capacidad retributiva a atender sus necesidades básicas, sin excedente para acudir a un casino de juego, a un bingo o a un salón de juego, por poner un ejemplo.
AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017
CIFRA NETA DE NEGOCIO
115.735.277 110.095.177 88.627.345 99,796.769 101.630.720 107.742.555 114,410.443
RESULTADO EXPLOTACION
-1.241j92 -4.174,914 -l 5"513.496 -6.054.845 11.580.256 6.169,458 11.475.272
-5.424.391 -12.412.212 -20.820"293 -8.874.955 9.023.359 2.767.212 7.760.682
AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021
CIFRA NETA DE NEGOCIO
117.333.487 124.641.533 62.310.593 76.172.510
RESULTADO EXPLOTACION
10.356.140 10.920.916 -6.721.393 8.244.349
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (B.A.l)
9.269.257 9.680.608 -8.262.185 7.399,148
En este sentido, resaltar que, durante el período comprendido entre los años 2011 a 2021, el Grupo Mercantil Comar viene arrastrando pérdidas económicas acumuladas por valor -9.893.770 € (Resultado Antes de impuestos: BAI), lo cual supone un claro reflejo de su realidad económica y financiera en estos últimos años' No obstante, si Ud. tuviera alguna duda acerca de los datos económicos expuestos, le informamos que quedan a su disposición en su centro de trabajo (Casino Conde Luna: C. Gral. Lafuente, 2,24003 León) los documentos contables que reflejan la veracidad y exactitud de los mismos, para lo cual podrá asistir acompañado contable de un experto si lo considerara oportuno.
En cuanto a la causa organizativa, indicar que, para enero del año próximo (2023), se va a reducir el horario de domingos y lunes en la sala de Juegos del Casino, pasando de abrir de 21:00 a 5 h a 21 a 23:00 horas. Tal y como se puede comprobar, si hasta enero del 2023 la sala de Juegos del casino abría 56 horas a la semana, a partir dicho mes va a hacer 12 horas menos, concretamente 44 razón por la cual, resulta evidente que se necesite menos personal de Sala de Juegos' Sobre este particular, conviene apuntar que, en el mes de diciembre del presente año, la sala de Juegos del casino redujo a la mitad el número de mesas existentes, pasando de un total de 4 mesas de juego a 2, esto es, la mitad; si bien, en base a la reducción horaria a la cual acabamos de hacer alusión, únicamente se habilitará una mesa de juego en los días de domingos y lunes. Por otra parte, debemos puntualizar que la Sala de Máquinas del Casino no se verá afectada por dicha modificación horaria. Al hilo de lo comentado, debemos subrayar que el número de incidencias y averías en el casino ha descendido a lo largo de estos últimos años, su carga de trabajo se ha visto sensiblemente reducida, si bien a dicho descenso habrá que añadirle la reducción horaria aludida en el párrafo anterior. A mayor abundamiento, manifestar que las visitas del casino han descendido en un 49,88% entre la comparativa: enero-noviembre de 2019 y de 2022. Por todo ello, la empresa ha decidido externalizar el servicio de mantenimiento del Casino, ya que no tiene sentido mantener un empleado para dar cobertura a avernas puntuales y esporádicas, máxime teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente relatadas. Esta amortización supondrá un ahorro directo en la cuenta de resultados de la empresa de 20'795.04 €, que junto con otras actuaciones que se están llevando a cabo, ayudará a favorecer la competitividad y posicionamiento de la empresa en el mercado actual.
pérdidas de -4.083.248,67euros en el período del 2011 al 2021.
ejercicio 2021 289.328 € de pérdida
ejercicio 2022 582.969,20 € de pérdida
En la actualidad las cuentas del grupo mercantil Comar reflejan un resultado económico positivo
Disminución del número de clientela que conlleva menor uso y averías de las instalaciones.
Fundamentos
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría),
Hecho 4 (salario), controvertido, según la demanda 1.429,38; según la empresa 1318,81, discrepa del concepto "propinas" (110,57) que dice que el actual convenio considera "extrasalarial" y efectivamente así lo acredita; las nóminas aportadas indican bases de 1211,40, 1218,56, 1318,81.
No han sido controvertidos: 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.-
- El hecho 13º resulta de documento 22 de empresa e informe pericial emitido por auditor Borja que demuestra sin duda la existencia de pérdidas en el casino de León desde hace muchos años y hasta el momento del despido.
- hecho 15º.- (indemnización) doc 2 de empresa
- hecho 16º.- (número de trabajadores) doc 19 de empresa
- hecho 17º (número de trabajadores despedidos) es controvertido, según la empresa fueron 9, según el demandante fueron 10 u 11. La discusión se centra en el cese de María Rosario. en 10 1 2023 y Africa. el día 12 1 23, resulta de la vida laboral (Doc.20); se examinará con mayor detalle en fundamento aparte.
- hecho 18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Es cierto que en la carta solo solo se contenían los resultados definitivos hasta 2021, pero era porque el ejercicio 2022 acababa de terminar. De todas formas, también se indicaba un adelanto de los resultados a fecha octubre, también de importantes pérdidas, lo que ha quedado confirmado por la prueba aportada al juicio que indican que también en 2022 hubo perdidas.
Este hecho no es determinante, puesto que la ley habla de "resultados de la empresa", no de "resultados del grupo".
No se discute que la empresa empleadora es CASINO DE LEÓN SAU, y la demanda no va dirigida contra grupo mercantil Comar (CIDE) ni se ha alegado la existencia de grupo patológico.
En este caso no consta que el grupo Comar fuera el empleador, ni que haya existido ningún tipo de cesión ilegal.
No estamos ante el caso de despido producido en un centro productivo en una empresa que tiene varios, sino de los resultados económicos de una empresa, la demandada, que solo tiene un centro de trabajo.
La exigencia jurisprudencial de que en la carta de despido se haga constar la situación económica del grupo no supone que la existencia de pérdidas deba afectar al grupo entero. Ello solo sucederá cuando se trate de grupo patológico y deban responder solidariamente empresa y grupo por existir confusión de plantillas o cesión de trabajadores, que no es el caso o al menos ni siquiera se alegaba en la demanda.
En cualquier caso, aunque no se considerara suficiente la prueba de esta causa, estando acreditada la de pérdidas económicas, resultaría irrelevante.
El a.51 dice que "cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto". En este caso las partes discuten si hubo 9, 10 u 11 despidos en un periodo de 90 días en torno al despido y en concreto si debe computarse el cese de María Rosario. en 10 1 2023 y Africa. el dia 12 1 23. La empresa niega que hubiera despidos objetivos ni disciplinarios después del despido en cuestión.
Respecto a Africa La vida laboral (ESC 0006426 2023 REMISION DOCUMENTACION DE CASINO DE LEON FE.PRE 08 05 2023) indica: alta 18 10 19 (sin baja), alta 11 3 22 baja 11 12 22, alta 12 12 22 baja 12 1 23 M ST01 (alta normal), lo que significa que sigue trabajando, tal como sostiene la empresa.
Respecto a María Rosario la empresa dice que era limpiadora, fue contratada para Sust. Ausencias en 19/12/2022 y cesó en 10/01/2023 por fin de la sustitución. La vida laboral indica: T.C. 502 ST 93 (Clave 93 "Baja por fin contrato temporal o duración determinada")
La ley dice claramente "extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c)" esto es despidos objetivos, y el fin de contrato temporal de sustitución no es ningún despido objetivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Virgilio contra CASI
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
