Sentencia Social 238/2023...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 238/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 57/2023 de 01 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 238/2023

Núm. Cendoj: 24089440022023100055

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4385

Núm. Roj: SJSO 4385:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00238/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2023 0000218

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000057 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Virgilio

ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CASINO DE LEON SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA NÚM. 238/2023

En León, a 1 de septiembre de 2023.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS, a instancias de, como demandante, Virgilio, con letrada/o Jesús Miguélez López, colegiado 173 del ICAL, frente, como demandada: a la empresa CASINO DE LEÓN SAU, representada y defendida por JORGE M. FDEZ-CHAO GONZALEZ DOPESO, letrado Colegiado nº 2.082 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña,

Antecedentes

Primero.- Con fecha 30 1 2023 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose en 28 6 2023 y 19/7/2022, compareciendo las defensas de las partes. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada compareciente CASINO DE LEóN SAU contestó a la demanda oponiéndose al fondo. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo plazos por la complejidad del asunto y número de señalamientos.

Hechos

1º.- Virgilio , DNI núm. NUM000, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa CASINO DE LEÓN SAU, cif A-24437048, dedicada a la actividad de juego.

2º.- Antigüedad: desde 3 de noviembre de 2005.

3º.- Categoría profesional: oficial de mantenimiento.

4º.- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1318,81 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

.- Modalidad del contrato: 100 indefinido tiempo completo ordinario.

.- Duración del contrato: indefinido.

.- Jornada completa.

.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no constan.

10 º.- Fecha del despido: burofax de 30-12-2022, recibido el 4 de enero de 2023.

11 º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias económicas, organizativas: como usted conoce, Casino de León SAU es una empresa cuya actividad se concentra en el sector de juegos recreativos y de azar. Se trata de una actividad al que parte de la población dedica su tiempo de ocio, y por lo tanto íntimamente relacionado con el poder adquisitivo y la capacidad de gasto de los ciudadanos. Pues bien, este sector del juego, junto con el de la construcción y la promoción inmobiliaria, ha sido de los más castigados por la situación económico social que durante estos últimos años viene atravesando nuestro país, especialmente agravada por el Covid-19, por la sencilla razón de que al carecer de ingresos, los ciudadanos se ven obligados a destinar prácticamente toda su capacidad de gasto a atender las necesidades básicas, sin excedente para acudir a un casino de juego, a un bingo o a un salón de juego, por poner un ejemplo' En base a lo expuesto, podemos afirmar que casino de León sAU no ha sido ajeno a la disminución del volumen de facturación y ventas experimentadas por dicho sector, y pese a los esfuerzos llevados a cabo durante los últimos ejercicios, la situación social y económica del país y la disminución drástica del gasto por parte de la clientela que acude a casinos, motivaron que las ventas se hayan visto sensible y progresivamente reducidas. Sobre este particular, manifestar que la situación económica de la empresa Casino León SAU viene siendo altamente deficitaria desde el 2011 en adelante, tal y como evidencian las importantes medidas económicas acumuladas hasta la fecha:

Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio

2021 2020 2019 2018 2017 2016 20l5 2014

350.048 448.840 1,019,049 1.156.275 1,3,l3.153 1.198.708 1.002.269 1.158.721

RESULTADO EXPLOTACION

-352,378 -359.222 -454.186 -1.101.746 29,920 -1 05.786 -328.917 -414.367

RESULTADO ANTES IMPUESTOS

-394.903 -401.79f -526,147 -1.188.377 -54.412 -192.490 -416.398 -535.934

RESULTADO DEL EJERCICÍ O

-289.328 -302.086 -392.s22 -896.326 40.806 -148.484 -327.544 -396.812

Ejerciclo Ejercicio Ejercicio

2013 2012 2011

1.219,022 1,429.475 1.872.834

RESULTADO EXPLOTACION .

31.1.666 -645.902 -402.861

RESULTADO ANTES IMPUESTOS

-438.329 -777.431 -603.880

RESULTADO DEL EJERCICIO

-306.830 -643.1 60 -422.962

De esta manera, si sumamos el conjunto de las pérdidas obtenidas desde el año 2011 al 2021, se pueden observar un total acumulado de -4083248,67 resultado de ejercicio

Resultado ejercicio 2011 -422962

Resultado ejercicio 2012 -643.160

Resultado ejercicio 2013 -306.830

Resultado ejercicio 2014 -396.812

Resultado ejercicio 2015 -327.544

Resultado ejercicio 2016 -146.484

Resultado ejercicio 2017 40.806

Resultado ejercicio 2018 -896.326

ResuItado ejercicio 2019 -392.522

resultado ejercicio 2020 -302.086

Resultad o ejercicio 2021 -289.328

TOTAL -4.083.249,67

Pues bien, las previsiones para el 2022 lejos de mejorar, se antojan igualmente deficitarias, puesto que, para octubre del 2022, último mes cerrado a fecha actual, se espera un Resultado

ejercicio negativo -497558, desglosado de la siguiente manera:

IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS 593,658

RESULTADO ANTES IMPUESTOS -497.558

RESULTADO EJERCICIO -497.558

En base a lo expuesto, resulta evidente la concurrencia de causas económicas en la empresa, puesto que la sociedad lleva arrastrando pérdidas ininterrumpidas desde el 20l1 en adelante. Dicho escenario se puede calificar como endémico y estructural puesto que resulta innegable que la situación financiera de la empresa lleva siendo deficitaria desde hace 12 años (2011) en adelante. por otra parte, debemos indicar que la empresa Casino León SAU pertenece al Grupo "Comar inversiones y Dirección de Empresas, S.L. y Sociedades Dependientes', que es un grupo de empresas puramente mercantil, cuya actividad principal se concentra en el sector de los juegos recreativos y de azar, fundamentalmente casinos de juego, bingos' salones de juego y máquinas recreativas. Pues bien, dicho sector, al igual que el del ocio, ha sido castigado duramente por la situación económico-social que durante los últimos años viene atravesando nuestro país a raíz del Covid 19, por la sencilla razón de que, al carecer de ingresos, los ciudadanos se ven obligados a destinar prácticamente toda su capacidad retributiva a atender sus necesidades básicas, sin excedente para acudir a un casino de juego, a un bingo o a un salón de juego, por poner un ejemplo.

AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017

CIFRA NETA DE NEGOCIO

115.735.277 110.095.177 88.627.345 99,796.769 101.630.720 107.742.555 114,410.443

RESULTADO EXPLOTACION

-1.241j92 -4.174,914 -l 5"513.496 -6.054.845 11.580.256 6.169,458 11.475.272

-5.424.391 -12.412.212 -20.820"293 -8.874.955 9.023.359 2.767.212 7.760.682

AÑO 2018 AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021

CIFRA NETA DE NEGOCIO

117.333.487 124.641.533 62.310.593 76.172.510

RESULTADO EXPLOTACION

10.356.140 10.920.916 -6.721.393 8.244.349

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (B.A.l)

9.269.257 9.680.608 -8.262.185 7.399,148

En este sentido, resaltar que, durante el período comprendido entre los años 2011 a 2021, el Grupo Mercantil Comar viene arrastrando pérdidas económicas acumuladas por valor -9.893.770 € (Resultado Antes de impuestos: BAI), lo cual supone un claro reflejo de su realidad económica y financiera en estos últimos años' No obstante, si Ud. tuviera alguna duda acerca de los datos económicos expuestos, le informamos que quedan a su disposición en su centro de trabajo (Casino Conde Luna: C. Gral. Lafuente, 2,24003 León) los documentos contables que reflejan la veracidad y exactitud de los mismos, para lo cual podrá asistir acompañado contable de un experto si lo considerara oportuno.

En cuanto a la causa organizativa, indicar que, para enero del año próximo (2023), se va a reducir el horario de domingos y lunes en la sala de Juegos del Casino, pasando de abrir de 21:00 a 5 h a 21 a 23:00 horas. Tal y como se puede comprobar, si hasta enero del 2023 la sala de Juegos del casino abría 56 horas a la semana, a partir dicho mes va a hacer 12 horas menos, concretamente 44 razón por la cual, resulta evidente que se necesite menos personal de Sala de Juegos' Sobre este particular, conviene apuntar que, en el mes de diciembre del presente año, la sala de Juegos del casino redujo a la mitad el número de mesas existentes, pasando de un total de 4 mesas de juego a 2, esto es, la mitad; si bien, en base a la reducción horaria a la cual acabamos de hacer alusión, únicamente se habilitará una mesa de juego en los días de domingos y lunes. Por otra parte, debemos puntualizar que la Sala de Máquinas del Casino no se verá afectada por dicha modificación horaria. Al hilo de lo comentado, debemos subrayar que el número de incidencias y averías en el casino ha descendido a lo largo de estos últimos años, su carga de trabajo se ha visto sensiblemente reducida, si bien a dicho descenso habrá que añadirle la reducción horaria aludida en el párrafo anterior. A mayor abundamiento, manifestar que las visitas del casino han descendido en un 49,88% entre la comparativa: enero-noviembre de 2019 y de 2022. Por todo ello, la empresa ha decidido externalizar el servicio de mantenimiento del Casino, ya que no tiene sentido mantener un empleado para dar cobertura a avernas puntuales y esporádicas, máxime teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente relatadas. Esta amortización supondrá un ahorro directo en la cuenta de resultados de la empresa de 20'795.04 €, que junto con otras actuaciones que se están llevando a cabo, ayudará a favorecer la competitividad y posicionamiento de la empresa en el mercado actual.

13º.- hechos acreditados en relación con dichas causas:

pérdidas de -4.083.248,67euros en el período del 2011 al 2021.

ejercicio 2021 289.328 € de pérdida

ejercicio 2022 582.969,20 € de pérdida

En la actualidad las cuentas del grupo mercantil Comar reflejan un resultado económico positivo

Disminución del número de clientela que conlleva menor uso y averías de las instalaciones.

14º.- Virgilio no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

15 º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: indemnización de 15093,05 € transferida en fecha 30 12 2022

16 º.- Número de trabajadores de la empresa: 23.

17 º.- Número de trabajadores despedidos por causas objetivas en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: 9.

18 º.- Presentada papeleta de conciliación en 10 de enero de 2023 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 27 de enero de 2023 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora Virgilio solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas; En el mes de octubre de 2022, que se dice último mes cerrado del ejercicio, la cifra de negocio alcanzada lo fue de 593.658 euros, en tanto que, en el ejercicio anterior, 2021, dicha cifra lo fue de 350.048 euros. Esto es que, evidenciada la superación del tiempo de Pandemia, la demandada se ha anticipado al resultado final del ejercicio de 2022, con un despido objetivo que ha afectado a 9 trabajadores, de una plantilla de 21; y, precisamente, a los más antiguos, lo que pone de manifiesto una clara finalidad de abaratamiento de los puestos de trabajo -y no su amortización-. en orden a la externalización de un servicio, nuestra jurisprudencia tiene establecido que es necesario acreditar que tal decisión se efectúa por una dificultad de funcionamiento empresarial, y no por un ahorro en la prestación del servicio. la mera sustitución de un trabajador, por otra forma de llevar a cabo sus tareas, no constituye amortización de su puesto de trabajo, como requisito necesario para justificar el despido objetivo individual acordado. Puesto que el proceder llevado a cabo no es otra cosa que sustituir mano de obra interna por mano de obra externa.

SEGUNDO.- Por su parte la empresa demandada CASINO DE LEóN SAU se ha opuesto a tal pretensión alegando: que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas y el despido procedente y que no ha excedido el número de despidos objetivos, que han sido 9.

TERCERO.- Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría),

Hecho 4 (salario), controvertido, según la demanda 1.429,38; según la empresa 1318,81, discrepa del concepto "propinas" (110,57) que dice que el actual convenio considera "extrasalarial" y efectivamente así lo acredita; las nóminas aportadas indican bases de 1211,40, 1218,56, 1318,81.

No han sido controvertidos: 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.-

- El hecho 13º resulta de documento 22 de empresa e informe pericial emitido por auditor Borja que demuestra sin duda la existencia de pérdidas en el casino de León desde hace muchos años y hasta el momento del despido.

- hecho 15º.- (indemnización) doc 2 de empresa

- hecho 16º.- (número de trabajadores) doc 19 de empresa

- hecho 17º (número de trabajadores despedidos) es controvertido, según la empresa fueron 9, según el demandante fueron 10 u 11. La discusión se centra en el cese de María Rosario. en 10 1 2023 y Africa. el día 12 1 23, resulta de la vida laboral (Doc.20); se examinará con mayor detalle en fundamento aparte.

- hecho 18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

CUARTO.- Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas, organizativas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como "despidos objetivos"; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS, relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).

QUINTO.- El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) establece: El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Artículo 51. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

SEXTO.- Respecto a las causas económicas la prueba aportada tanto documental como pericial acreditan que la situación económica del casino es deficitaria, y que viene arrastrando pérdidas desde hace muchos años.

Es cierto que en la carta solo solo se contenían los resultados definitivos hasta 2021, pero era porque el ejercicio 2022 acababa de terminar. De todas formas, también se indicaba un adelanto de los resultados a fecha octubre, también de importantes pérdidas, lo que ha quedado confirmado por la prueba aportada al juicio que indican que también en 2022 hubo perdidas.

SEPTIMO.- Se alega que la empresa matriz no tiene pérdidas sino superávit, y es un hecho que no se niega por la demandada respecto al último ejercicio.

Este hecho no es determinante, puesto que la ley habla de "resultados de la empresa", no de "resultados del grupo".

No se discute que la empresa empleadora es CASINO DE LEÓN SAU, y la demanda no va dirigida contra grupo mercantil Comar (CIDE) ni se ha alegado la existencia de grupo patológico.

En este caso no consta que el grupo Comar fuera el empleador, ni que haya existido ningún tipo de cesión ilegal.

No estamos ante el caso de despido producido en un centro productivo en una empresa que tiene varios, sino de los resultados económicos de una empresa, la demandada, que solo tiene un centro de trabajo.

La exigencia jurisprudencial de que en la carta de despido se haga constar la situación económica del grupo no supone que la existencia de pérdidas deba afectar al grupo entero. Ello solo sucederá cuando se trate de grupo patológico y deban responder solidariamente empresa y grupo por existir confusión de plantillas o cesión de trabajadores, que no es el caso o al menos ni siquiera se alegaba en la demanda.

OCTAVO.- Respecto a las causas organizativas también se ha acreditado que ya no es necesario un oficial de mantenimiento en exclusiva para el casino de León , porque el número de máquinas e instalaciones a revisar ha disminuido a causa de la crisis que ha motivado una disminución de la clientela, aunque en este caso la prueba no es más que indirecta (documento 17 de empresa). En cuanto a la disminución de horas de servicio es un hecho posterior al despido, pero de evidente repercusión sobre la necesidad de seguir contando con un oficial de mantenimiento en exclusiva.

En cualquier caso, aunque no se considerara suficiente la prueba de esta causa, estando acreditada la de pérdidas económicas, resultaría irrelevante.

NOVENO.- No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 53, 4 E.T. o al menos no se ha acreditado.

El a.51 dice que "cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto". En este caso las partes discuten si hubo 9, 10 u 11 despidos en un periodo de 90 días en torno al despido y en concreto si debe computarse el cese de María Rosario. en 10 1 2023 y Africa. el dia 12 1 23. La empresa niega que hubiera despidos objetivos ni disciplinarios después del despido en cuestión.

Respecto a Africa La vida laboral (ESC 0006426 2023 REMISION DOCUMENTACION DE CASINO DE LEON FE.PRE 08 05 2023) indica: alta 18 10 19 (sin baja), alta 11 3 22 baja 11 12 22, alta 12 12 22 baja 12 1 23 M ST01 (alta normal), lo que significa que sigue trabajando, tal como sostiene la empresa.

Respecto a María Rosario la empresa dice que era limpiadora, fue contratada para Sust. Ausencias en 19/12/2022 y cesó en 10/01/2023 por fin de la sustitución. La vida laboral indica: T.C. 502 ST 93 (Clave 93 "Baja por fin contrato temporal o duración determinada")

La ley dice claramente "extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c)" esto es despidos objetivos, y el fin de contrato temporal de sustitución no es ningún despido objetivo.

DECIMO.- También se alega que la indemnización era insuficiente y que debió ser 16.134,97 en lugar de la abonada (15.093,05). Para ello se parte de un salario que pretende debe ser superior al indicado en la última nómina, incluyendo una cantidad por "propina" de 110,57€. En concreto se discrepa sobre si debe o no incluirse en los conceptos salariales las propinas. Este es un tema controvertido que ya ha dado lugar a pleitos anteriores y a jurisprudencia contradictoria en función de lo que decía cada convenio al respecto y si realmente se trataba de propinas o de un concepto salarial en cuanto mínimo garantizado. El actual convenio (art. 42) no fija ningún mínimo garantizado y es bastante claro en indicar que las propinas son un concepto extrasalarial y no consta que dicho convenio haya sido impugnado. En cualquier caso sería un tema jurídicamente discutible que a lo sumo podría dar lugar a una reclamación adicional, no a declarar la improcedencia del despido.

DECIMO-PRIMER O.- También se alega retraso en el ingreso de la indemnización, sin embargo la documentación bancaria demuestra que la transferencia se ordenó de forma simultánea con el despido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por Virgilio contra CASI NO DE LEON SAU.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

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